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LINEAMIENTOS GENERALES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y MATERIA DE APLICACIÓN Artículo 1. Los presentes lineamientos generales son de observancia tanto para las personas físicas o morales que intervengan en alguna de las etapas de los procedimientos aquí planteados, así como para las dependencias y entidades de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en sus respectivos ámbitos de competencia, que también tengan intervención. Artículo 2. Estos lineamientos generales independientemente del origen de los recursos, incluyendo los que provengan de recursos federales o estatales, ordinarios o extraordinarios no regularizables, tienen por objeto regular en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla: I. Las acciones relativas a la planeación, presupuestación, gasto, ejecución y evaluación que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles realicen las dependencias y entidades de la Universidad. II. Los procedimientos y formalidades para la adjudicación de contratos y las excepciones a los mismos. III. Los actos de verificación en la adjudicación y cumplimiento de los contratos. IV. El recurso de inconformidad que se ejerza en contra de los actos de las dependencias, entidades o el Comité, que en aplicación de esta normatividad realicen en cualquiera de las etapas de los procedimientos a que se refiere la misma. Artículo 3. Para los efectos de los presentes lineamientos entre las adquisiciones,

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LINEAMIENTOS GENERALES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

SERVICIOS DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y MATERIA DE APLICACIÓN

Artículo 1. Los presentes lineamientos generales son de observancia tanto para las personas

físicas o morales que intervengan en alguna de las etapas de los procedimientos aquí

planteados, así como para las dependencias y entidades de la Benemérita Universidad

Autónoma de Puebla en sus respectivos ámbitos de competencia, que también tengan

intervención.

Artículo 2. Estos lineamientos generales independientemente del origen de los recursos,

incluyendo los que provengan de recursos federales o estatales, ordinarios o extraordinarios

no regularizables, tienen por objeto regular en la Benemérita Universidad Autónoma de

Puebla:

I. Las acciones relativas a la planeación, presupuestación, gasto, ejecución y

evaluación que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes

muebles realicen las dependencias y entidades de la Universidad.

II. Los procedimientos y formalidades para la adjudicación de contratos y las

excepciones a los mismos.

III. Los actos de verificación en la adjudicación y cumplimiento de los contratos.

IV. El recurso de inconformidad que se ejerza en contra de los actos de las

dependencias, entidades o el Comité, que en aplicación de esta normatividad

realicen en cualquiera de las etapas de los procedimientos a que se refiere la misma.

Artículo 3. Para los efectos de los presentes lineamientos entre las adquisiciones,

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arrendamientos y servicios quedan comprendidos:

I. Las adquisiciones y arrendamientos de los bienes muebles en general que realicen

las dependencias y entidades universitarias.

II. La contratación de servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren

incorporados o adheridos a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o

reparación no impliquen modificación alguna al propio inmueble.

III. Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles.

IV. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros,

transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza

y vigilancia.

V. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías,

asesorías; estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales

bajo el régimen de honorarios, y

VI. En general, los servicios y adquisiciones de cualquier naturaleza que generen

obligación de pago para las entidades y/o dependencias universitarias en lo

particular, o en su caso a la Universidad en lo general, y que no estén regulados por

otra disposición universitaria.

Artículo 4. Para los efectos de esta normatividad, se entenderá por:

I. La Universidad. La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

II. El Comité. El Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios de la

Universidad.

III. Dependencias. Salvo disposición en contrario, aquellas oficinas administrativas y

unidades académicas que para el ejercicio de sus actividades sustantivas y/o

adjetivas dependen directamente del Patrimonio Universitario, incluyendo aquellas

en que el origen de sus recursos sea la prestación de servicios encomendados

legalmente a la Universidad.

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IV. Entidades. Salvo disposición en contrario, las personas morales u organismos en las

que la Universidad tiene participación económica.

V. Proveedor. La persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones,

arrendamientos o servicios con las dependencias o entidades.

VI. Contraloría. La Contraloría General de la Benemérita Universidad Autónoma de

Puebla.

VII. D.A.P.I. Dirección de Adquisiciones, Proveeduría e Inventarios de la Universidad.

VIII. Licitante. La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública,

o bien de invitación a cuando menos tres personas físicas o morales.

IX. Recursos Propios. Aquellos recursos económicos que se generen por las entidades o

dependencias universitarias, en virtud de actividades o servicios derivados de los

legalmente encomendados a la Universidad.

X. Fondo Fijo. Aquella partida presupuestaria que anualmente se destina a las

entidades o dependencias por parte de la Tesorería General de la Universidad, para

el cumplimiento de las respectivas actividades sustantivas y/o adjetivas.

XI. Día o Días. Salvo disposición en contrario, día o días naturales.

CAPITULO II

DE LA INTERPRETACIÓN Y AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 5. La interpretación jurídica del presente ordenamiento se hará por el titular de la

oficina del Abogado General de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Artículo 6. Los contratos que se celebren en contravención a lo dispuesto en los presentes

lineamientos serán nulos de pleno derecho.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar

mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este

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ordenamiento.

Artículo 7. Las controversias que se susciten con motivo del incumplimiento o vicios de

los contratos celebrados con base en esta normatividad, serán sometidos a la jurisdicción

de los tribunales estatales o federales, según sea el caso y su competencia, sin perjuicio de

que en el ámbito administrativo se interponga cuando sea procedente, el recurso de

inconformidad respectivo, o en su caso el recurso administrativo a que haya lugar.

Artículo 8. Sin perjuicio de la observancia de las leyes estatales o federales que resulten

aplicables, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles de procedencia

extranjera que se utilicen por la Universidad se regirán en lo conducente por estos

lineamientos.

TITULO SEGUNDO

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

CAPITULO I

DE LA PLANEACIÓN

Artículo 9. Las dependencias y entidades deberán efectuar la planeación de sus

requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con sus

necesidades y acorde a sus programas de operación. Dicha planeación deberá ajustarse a

los fines, objetivos y actividades sustantivas de la Universidad, a los parámetros del Plan

General de Desarrollo de la misma, así como a las previsiones de los recursos establecidos

en el Presupuesto Anual de Egresos de la Universidad; debiendo hacer llegar tales

requerimientos en tiempo y forma, a la dependencia correspondiente.

Artículo 10. El área responsable de la concentración de los requerimientos de las distintas

entidades y dependencias, así como de la clasificación por rubros y tipos de bienes

requeridos, será la D.A.P.I, la cual para tal fin deberá tomar en consideración lo siguiente:

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I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;

los objetivos y metas a corto y mediano plazo, así como las unidades encargadas de

su instrumentación.

II. La calendarización financiera y física de los recursos, así como los programas

sustantivos de apoyo administrativo y de inversión.

III. La existencia en cantidad y normas de calidad de dichos bienes; los plazos

estimados de suministro; los avances tecnológicos en función de su naturaleza, y

los servicios que satisfagan los requerimientos de las propias dependencias y

entidades.

IV. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios de procedencia extranjera, y

V. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y

características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

CAPÍTULO II

DE LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

Artículo 11. Será el Director de la D.A.P.I quien autorizará las requisiciones presentadas

con base en la suficiencia presupuestaria de cada entidad o dependencia, y sólo podrán

contratarse adquisiciones, arrendamientos o servicios fuera del presupuesto institucional,

cuando sean autorizados por la Vicerrectoría de Presupuesto, Planeación y Desarrollo

Institucional, mediante autorización expresa debidamente fundada y motivada.

Artículo 12. La Vicerrectoría de Planeación, Presupuesto y Desarrollo Institucional,

atendiendo a la disposición presupuestaria de la Universidad y al Programa Anual de

Adquisiciones, elaborará el Presupuesto Anual de Egresos, mismo que se someterá a la

anuencia del H. Consejo Universitario para que en sesión ordinaria o extraordinaria, según

corresponda, emita su aprobación.

Artículo 13. Para el caso de contratación de servicios de consultoría, asesorías e

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investigaciones, previamente se verificará por parte de la entidad o dependencia requirente,

si en la Universidad existen trabajos concluidos sobre la materia de que se trata y el

recurso humano apropiado para su ejecución. De ser afirmativa tal circunstancia, no se

procederá a la contratación a que hace referencia esta normatividad, y en caso contrario,

será la Secretaría Administrativa quien autorice la contratación de tales servicios y/o

arrendamientos, en su caso.

Artículo 15. Los requerimientos que las entidades o dependencias hagan llegar a la

D.A.P.I, sólo serán recibidos si se encuentran debidamente firmados y sellados por el titular

de la entidad o dependencia.

Artículo 16. Es obligación de las dependencias o entidades, previo a la presentación de los

requerimientos respectivos ante la D.A.P.I, recabar el visto bueno de las dependencias

respectivas en los casos siguientes:

I. Del titular del Sistema de Información Universitaria, tratándose de equipos de

cómputo.

II. Del Director de Control Vehicular, tratándose de equipo de transporte.

III. Del Director General de Bibliotecas, tratándose de material bibliográfico,

hemerofráfico y/o videográfico, para fines académicos.

Artículo 17. Para los casos en que los contratos de adquisiciones, arrendamientos y

servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades

deberán determinar tanto el presupuesto total, como la prospectiva de los ejercicios que

abarcará; por tanto, en los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos vigentes, y se

priorizará en razón de las obligaciones contraídas en anteriores ejercicios.

CAPITULO II

DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS DE LA

UNIVERSIDAD

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Artículo 18. El Comité se integrará por los siguientes miembros:

I. Un Presidente, que será el titular de la Dirección de Adquisiciones, Proveeduría e

Inventario.

II. Un Vicepresidente, que será el Vicerrector de Presupuesto, Planeación e

Investigación Institucional.

III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Tesorero General de la Universidad.

IV. Un Secretario Técnico, que será el Secretario Administrativo de la Universidad.

V. Asesores Internos con derecho a voz pero no a voto, que serán:

a) El Representante de la Comisión de Supervisión Administrativa del H. Consejo

Universitario.

b) El Titular de la Oficina del Abogado General de la Universidad.

c) El o los titulares de las dependencias o entidades solicitantes.

VI. Asesores Externos, con derecho a voz pero no a voto, que serán aquellos que de

acuerdo a la materia de que se trate, sean invitados para que de manera honorífica

intervengan como esta normatividad lo marque.

La actuación de cada uno de los miembros aquí citados y del Comité en general será

debidamente reglamentada en su procedimiento de integración y funcionamiento.

Artículo 19. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar y procurar acciones tendientes a la optimización y transparencia en la

aplicación de recursos que se destinen por parte de la Universidad, para

adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles.

II. Aprobar mediante sesión, su calendario anual de sesiones ordinarias de trabajo.

III. Establecer anualmente los montos máximos y mínimos aplicables a los

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procedimientos de adjudicación a que se refieren estos lineamientos.

IV. Convocar a licitación pública para la celebración de contratos de adquisición,

arrendamiento y servicios de bienes muebles en los casos que sea procedente, de

acuerdo con los montos previamente establecidos y aprobados.

En los casos a que se refiere esta fracción, el Comité está facultado para:

a) Participar en los actos de apertura de las propuestas.

b) Autorizar la adjudicación de contratos a los proveedores ganadores en las licitaciones

que reúnan los requisitos establecidos en esta normatividad.

c) Participar en el acto en que se da a conocer a los proveedores el fallo del concurso

correspondiente.

V. Resolver todos aquellos casos relacionados con el objeto de los presentes

lineamientos, en que no exista disposición expresa y que por su naturaleza, exista

necesidad de emitir una resolución al respecto. Será el Rector de la Universidad

quien determine los casos en que sea necesaria tal resolución.

VI. Elaborar el Procedimiento de su Integración y Funcionamiento, de conformidad con

estos lineamientos y las bases que para tal efecto emita la Contraloría

VII. Las demás que se señalen en los presentes lineamientos y la Legislación

Universitaria.

Artículo 20. El comité sesionará:

I. Ordinariamente:

a) Por lo menos dos veces al año a efecto de realizar las aprobaciones a que hace

referencia la Legislación Universitaria.

b) De conformidad con lo estipulado en su procedimiento de integración y

funcionamiento así como en su calendario anual de sesiones;

II. Extraordinariamente, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios regulados

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por estos lineamientos lo requieran o, en su caso cuando el presidente del Comité o la

mayoría de sus miembros lo consideren necesario.

Articulo 21.Las sesiones del Comité se regirán cuando menos por lo siguiente:

I.-Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros que asistan a la

sesión. En caso de empate, el Presidente del Comité o quien presida la sesión en su representación

tendrá voto de calidad

II.-El Comité solo podrá sesionar cuando asista, como mínimo la mitad más uno de sus miembros

con derecho a voto.

III.-En todos los casos el comité convocará a sesiones, mediante invitaciones que emita su

Presidente a las que se acompañará la documentación que resulte necesaria.

IV.-La Contraloría podrá acudir a las sesiones del comité y estará facultada para revisar

inspeccionar, vigilar, evaluar y controlar las actividades del Comité, así como para ejercer

las demás facultades que le señale el estatuto orgánico, estos lineamientos y en general la

Legislación Universitaria. Es obligación del comité remitir oportunamente a la contraloría

la invitación a cada sesión convocada.

TITULO TERCERO

DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE BIENES

MUEBLES

CAPÍTULO I

FORMAS DE ADJUDICACIÓN

Artículo 22. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles se llevarán

a cabo de acuerdo con los parámetros de los montos previamente establecidos, y con las

directrices que se establezcan en esta normatividad, a través de los siguientes

procedimientos:

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I. Por licitación pública, que a fin de asegurar a la Universidad las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, disponibilidad

y demás circunstancias que beneficien el Patrimonio Universitario, será la regla

general. El procedimiento de licitación Publica iniciará con la publicación de la

convocatoria respectiva

II. Por invitación a cuando menos tres proveedores.

III. Por asignación directa.

Artículo 23. Todas las adquisiciones requeridas por las Entidades y Dependencias

universitarias, independientemente del origen de los recursos, se efectuarán por medio de

de la D.A.P.I, de conformidad con los montos y procedimientos de adjudicación aplicables

que para el efecto emita el Comité.

Las adquisiciones que se realicen con apoyos especiales provenientes de la

administración central, serán satisfechas mensualmente y en especie por la D.A.P.I.

Artículo 24. El Comité deberá publicar la convocatoria a que se refiere la fracción IV del

artículo 19, cuando menos quince días anteriores a la fecha de la licitación, en el órgano

oficial de la Universidad, y cuando lo considere necesario en el diario de mayor circulación

estatal, o bien en uno de alcance nacional.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los casos en que la adjudicación se

haga por invitación, o de forma directa.

Artículo 25. En la adjudicación de adquisiciones, arrendamientos o servicios de bienes

muebles, podrán participar, tanto proveedores nacionales como extranjeros, salvo aquellos

casos en que por disposición expresa del Comité, y previa disposición debidamente fundada

y motivada por parte del mismo se proscriba que participen proveedores extranjeros.

El Comité deberá también justificar que se ha hecho un exhaustivo sondeo de

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mercado; cotizaciones comparativas en precio y calidad, o bien que se trata de un único

proveedor en el ramo, para los casos en que el o los ganadores de la adjudicación sean

extranjeros.

Artículo 26. Las adquisiciones, arrendamientos o servicios de origen extranjero, así como

la contratación de agentes aduanales, deberán realizarse a través de la D.A.P.I. y de

acuerdo a los lineamientos establecidos por la misma.

Artículo 27. Las adquisiciones que se realicen por parte del Hospital Universitario de la

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se realizarán bajo el procedimiento

reglamentado por la D.A.P.I. y con el visto bueno del Comité.

CAPITULO II

EXCEPCIONES AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

Artículo 28. En los supuestos, y con sujeción a las formalidades que señala esta

normatividad, el Comité podrá optar por autorizar la celebración de contratos respecto de

las adquisiciones, arrendamientos o servicios que se han señalado, sin que sea necesario

llevar a cabo las exigencias de las licitaciones públicas.

Artículo 29. Para los casos de excepción a la licitación pública a que se refiere el artículo

anterior, el Comité deberá fundarse, según sea el caso, en los criterios de economía,

eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que se traduzcan en mejores condiciones para

la Universidad, y el dictamen que emita el Comité debe expresar aquel o aquellos criterios

en que se fundamente el ejercicio de esta atribución.

Artículo 30. El Comité bajo su responsabilidad podrá autorizar la celebración de contratos

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de adquisición, arrendamiento o servicio, sin llevar cabo licitación pública y atendiendo a

los montos previamente establecidos, en los siguientes supuestos:

I. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles.

II. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación de

mercado que al efecto hubiere realizado, o cuando en el ramo, exista un solo

proveedor inscrito.

III. Cuando se hubiese rescindido el contrato respectivo y previa verificación de que

existe otra propuesta aceptable, se realizará la adjudicación siempre que se justifique

la idoneidad de ésta.

IV. Cuando, previa justificación, sólo pueda fincarse o celebrarse contrato con una sola

persona, por ser la titular de la o las patentes de los bienes o servicios de que se

trate.

Artículo 31. Las entidades o dependencias que en cumplimiento de sus objetivos y

naturaleza requieran bienes para su comercialización o para que sean sometidos a procesos

productivos, realizarán también sus adquisiciones a través de la D.A.P.I, y para lo cual

observarán las siguientes reglas:

I. Determinarán con precisión los bienes en línea que por sus características o

especificaciones no se sujetarán al procedimiento de licitación pública,

II. Deberán, salvo los casos señalados en el artículo 27, obtener las cotizaciones que

permitan elegir aquella que ofrezca mejores condiciones.

III. Cuando por la naturaleza de los productos comercializados o de los procesos resulte

necesario, podrá la D.A.P.I. con autorización del Comité, establecer procedimientos

especiales y/o en su caso delegar de forma restringida a favor de la dependencia o

entidad encargada de tal comercialización y/o proceso.

Artículo 32. Para efecto de estimar el procedimiento por el cual deba efectuarse la

adjudicación, de conformidad con los montos máximos y mínimos que al respecto

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establezca el Comité, deberá considerarse el monto de la adquisición de forma global y

mensual, sin que en ningún caso el importe total de la misma pueda ser fraccionado.

CAPITULO III

DE LA ADJUDICACIÓN POR INVITACIÓN Y POR ASIGNACIÓN DIRECTA

Artículo 33. El procedimiento de adjudicación por invitación se sujetará a lo siguiente:

I. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un

mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnica y económicamente.

II. El acto de presentación y apertura de las propuestas se llevará a cabo en dos etapas,

para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los

correspondientes licitantes, pero invariablemente deberá estar presente el Comité y

un representante de la Contraloría.

III. En las invitaciones se indicarán como mínimo, la cantidad y descripción de los

bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega así como las condiciones de

pago.

IV. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada operación

atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para

elaborar la propuesta, y los cuales se deberán hacer del conocimiento del licitante en

la invitación.

V. Las demás disposiciones de este ordenamiento que resulten aplicables.

Artículo 34. En el caso de que se opte por la adjudicación directa deberá cuidarse

escrupulosamente la razonabilidad de precios de los bienes o servicios que se programen

adquirir, lo cual podrá realizarse previo sondeo de mercado, y en todo momento observando

los montos máximos que al efecto se hayan establecido.

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Artículo 35. En el procedimiento de adjudicación directa se dará prioridad en primera

instancia a los proveedores inscritos en el Padrón de Proveedores Institucional, atendiendo

en todo momento los criterios de precio, calidad, condiciones de pago y garantía, y para

los casos en que el proveedor que resultare adjudicado no esté inscrito en dicho padrón, se

le exigirá su inscripción a la brevedad posible, que no podrá ser menor de veinte días

hábiles.

CAPÍTULO IV

DE LA CONVOCATORIA Y BASES DE LA LICITACIÓN

Artículo 36. La convocatoria podrá referirse a uno o varios contratos y se publicará

cuantas veces estime el Comité en los medios a que se refiere el artículo 24 y la cual debe

contener como mínimo lo siguiente:

I. Nombre de la convocante.

II. Descripción general, cantidad y unidad de medida de cada una de los bienes o

servicios que sean objeto de la licitación.

III. Indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener

las bases y especificaciones de la licitación y costos de las mismas.

IV. Fecha, hora y lugar de celebración del acto de apertura de propuestas y

comunicación del fallo.

V. Condiciones de pago.

VI. Requisitos de solvencia económica.

VII. En ciertos casos, el tiempo y lugar de entrega de los productos o servicios objeto de

la licitación.

Artículo 37. Las bases de la licitación deben contener los requisitos que a continuación se

señalan:

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I. Nombre de la convocante.

II. Información relativa a los poderes que deberán acreditarse, costo de las bases y

garantía de seriedad de las propuestas.

III. Requisitos que deban cumplir quienes quieran participar.

IV. Fecha, hora y lugar de la apertura de propuestas y comunicación de fallo.

V. Plazo para la presentación de garantías y firma de contrato.

VI. Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de

los requisitos establecidos en las bases de la licitación.

VII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, así como la

evaluación de la calidad del bien o servicio de que se trate.

VIII. Descripción de los bienes o servicios y características técnicas.

IX. Lugar y condiciones de entrega.

X. Condiciones de pago.

XI. Indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, serán

adjudicados a uno o más proveedores.

XII. Señalamiento de que será causa de descalificación la comprobación de que algún

proveedor ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes y servicios.

XIII. Penas convencionales por atraso en las entregas.

XIV. La indicación de que los pagos se realizarán en moneda nacional.

XV. Causas que originen la declaración de licitación desierta.

XVI. En caso de arrendamiento, la indicación de que si éste es con opción a compra.

CAPÍTULO V

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DE LOS IMPEDIMENTOS

Artículo 38. Las dependencias, entidades y el Comité se abstendrán de recibir propuestas

o celebrar algún contrato en las materias a que se refiere este ordenamiento, con las

siguientes personas físicas o morales:

I. Aquellas en que el funcionario de la Universidad, que intervenga en cualquier etapa

del procedimiento a que se refiere esta normatividad, tenga interés personal, familiar

o de negocios, incluyendo también aquellas de las que pueda resultar un beneficio

para él o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o para

terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o

sociedades de las que el citado funcionario, o las personas antes referidas, formen o

hayan formado parte.

II. Los servidores públicos que se desempeñen en alguna de las secretarías o

dependencias estatales o federales, cuyas actividades tengan ingerencia o relación

directa con las actividades de la Universidad.

III. Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la Universidad les

hubiere rescindido el contrato. Este impedimento prevalecerá durante dos años

contados a partir de la fecha de rescisión.

IV. Las que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las

materias de este ordenamiento por causas imputables a ellas y que como

consecuencia de ello, haya sido perjudicado el Patrimonio institucional.

V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los

bienes o servicios a que se hubieren comprometido con la Universidad, y por causas

imputables a ellos mismos.

VI. Aquellas que se les haya declarado judicialmente en quiebra.

VII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para contratar de

acuerdo con alguna otra disposición legal.

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CAPITULO VI

DESARROLLO DE LA LICITACIÓN

Artículo 39. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria, las bases y las

especificaciones de la licitación pública, tendrá derecho a presentar propuestas sin que bajo

ninguna circunstancia la convocante pueda exigir requisitos adicionales a los señalados en

los presentes lineamientos.

Artículo 40. Las propuestas podrán presentarse hasta un día antes a la fecha señalada

para el acto de apertura, las cuales se harán por escrito, mediante sobres cerrados, que

deberán contener por separado la documentación legal y la económica, incluyendo en esta

última la correspondiente garantía, y para aquellos casos en que se requieran

especificaciones técnicas se incluirán entre la documentación legal.

Artículo 41. Salvo que el Comité disponga forma diversa, la garantía de seriedad de las

propuestas consistirá en cheque certificado en favor de la Tesorería de la Universidad e

importará el porcentaje que, del importe total de la propuesta, establezca el propio Comité.

Artículo 42. En el acto de apertura de las propuestas se procederá de la siguiente forma:

I. Será dirigido por el Presidente del Comité o por el funcionario que designe para el

efecto.

II. Se procederá a la apertura de las propuestas; mismas que deberán estar debidamente

cerradas.

III. En primer lugar será la propuesta legal la que se abra y posteriormente la

económica. Aquellas que no cumplan los requisitos exigidos será descalificado

devolviéndose en ese momento toda su documentación.

Artículo 43. Una vez concluido el acto de apertura de propuestas, la convocante analizará

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aquellas que fueron admitidas, comparándolas entre sí, para posteriormente emitir un

dictamen por escrito, que será fundamento para el fallo definitivo.

Para los casos en que dos o más propuestas satisfagan los requerimientos de la convocante,

el contrato se adjudicará a quien presente la postura más baja, y en caso de empate total

decidirá la convocante a través de resolución en que funde y motive las razones de tal

adjudicación.

Artículo 44. En el acto de comunicación del fallo se procederá de la siguiente forma:

I. El Presidente del Comité o quien lo represente dará lectura del fallo, en el que se

señale al proveedor o proveedores ganadores con sus precios y condiciones de

compra, así como se deberá señalar los criterios para adjudicación.

II. Puede el Comité optar por comunicar este fallo por escrito a cada uno de los

licitantes, siempre y cuando esta opción se haya señalado en el acto de apertura.

III. El Comité formulará actas circunstanciadas de cada una de las etapas; las que

serán firmadas por los participantes.

Artículo 45. La licitación se declarará desierta cuando:

I. Las posturas que se presentaron no reúnan los requisitos establecidos en la

convocatoria y/o las bases de la licitación.

II. Los costos superen el presupuesto autorizado.

III. Se inscriban menos de tres licitantes.

IV. En casos fortuitos o de fuerza mayor.

V. Ninguna de las propuestas, previamente analizadas, haya dado cumplimiento a los

requerimientos solicitados por la convocante.

En los casos a que se refiere la fracción anterior, se procederá nuevamente a la publicación

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de la convocatoria y a la realización de los subsecuentes procedimientos por una ocasión

más, y si nuevamente se declarara desierta por la causa mencionada en la referida fracción,

se procederá a la asignación directa con la expresa autorización del Comité, debidamente

fundada y motivada.

CAPITULO VII

DE LAS GARANTÍAS

Artículo 46. El o los proveedores que intervengan en los procedimientos de adquisición,

arrendamiento o prestación de servicios deberá garantizar:

I. La seriedad de las propuestas en los procedimientos de adjudicación; lo cual se

garantizará de acuerdo a lo que establece el artículo 41.

La convocante conservará en custodia las garantías de que se trate hasta la emisión

del fallo; fecha en que serán devueltas a los licitantes que las ofrecieron, salvo a quien

resultó adjudicado del contrato, la que se retendrá hasta el momento que se sustituya por la

garantía del cumplimiento del contrato.

II. La correcta aplicación de los anticipos que reciban cuando estos procedan. Este

tipo concreto de garantía podrá exhibirse en póliza de fianza o en efectivo, pero

en ambas modalidades deberá especificarse mediante contrato de fianza el objeto

y materia de la garantía exhibida.

III. El cumplimiento de los pedidos o contratos, así como el pago de la indemnización

en caso de vicios ocultos.

Artículo 47. Las garantías de constituirán por el proveedor en favor de la Tesorería de la

Universidad, quien mantendrá bajo su custodia tal garantía hasta el momento en que se

realice su devolución, o bien hasta que se haga efectiva en favor de la Universidad, para

los casos en que así proceda.

CAPITULO VIII

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DE LOS CONTRATOS

Artículo 48. Deberán formalizarse los contratos, como resultado de la adjudicación, en un

período no mayor a 10 días hábiles a partir de la notificación del fallo al proveedor, o de la

asignación por escrito que se haga en los casos de adjudicación por invitación o directa.

Artículo 49. El proveedor que hubiere resultado adjudicado como resultado de la

licitación perderá en favor de la convocante la garantía que hubiese otorgado, si la

operación no se formaliza en el plazo mencionado en este artículo, por causas que le

resulten imputables al proveedor.

En los casos referidos en el párrafo anterior, la convocante adjudicará el

contrato al participante que hubiese presentado la segunda opción solvente más baja,

siempre y cuando la diferencia en precio respecto a la propuesta que inicialmente hubiese

sido ganadora no sea mayor al diez por ciento.

El atraso de la dependencia o entidad en la formalización del contrato

respectivo prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones

asumidas por ambas partes, sin que en estos casos sea aplicable lo mencionado respecto de

la pérdida de la garantía.

Artículo 50. Las dependencias o unidades podrán sugerir modificaciones a los contratos,

cuando por la naturaleza de la adquisición, así lo estimen pertinentes, mismas que deberán

ser autorizadas por el Comité, con el visto bueno del titular de la Oficina del Abogado

General de la Universidad.

Ninguna de las modificaciones a que se refiere este artículo podrá referirse a precios,

anticipos, pagos, y en general cualquier cambio que implique otorgar condiciones de

ventaja a algún proveedor respecto de los originalmente pactados.

Artículo 51. Los contratos serán suscritos por el Rector o, en su caso por la persona en

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quien hubiese delegado formal y específicamente dicha facultad. En dichos contratos,

independientemente de la forma de adjudicación, se debe vigilar:

I. Que se estipulen todas las condiciones que garanticen su correcta aplicación.

II. Obtener las respectivas pólizas de garantía respecto de la integridad y

funcionamiento de los bienes, y en casos necesarios, la capacitación del personal

que opera los equipos o el material especializado.

Artículo 52. Los contratos deben contener:

I. Penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento.

II. Como pena mínima para casos de incumplimiento, consistente en la no entrega del

bien o la prestación del servicio, la rescisión del contrato y la obligación del

proveedor a reintegrar los anticipos más los intereses correspondientes, mismos que

serán calculados de acuerdo con la mayor tasa bancaria en el mercado, desde el día

en que estos fueron entregados hasta aquel en que sean reintegrados al Patrimonio

Universitario.

III. La sujeción del proveedor a la Legislación Universitaria, así como a los reglamentos

y normatividad que de ella emanen

Artículo 53. Las dependencias y entidades beneficiarias, estarán obligadas a mantener los

bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento,

así como vigilar que los mismos se destinen a las acciones que originaron la adquisición o

procedimiento.

Artículo 54. La fecha y forma de pago al proveedor que realicen las dependencias y

entidades universitarias quedará sujeta a lo estipulado en los contratos, sin que pueda ser

mayor al término de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación de la

factura respectiva y previa entrega de los bienes o prestación de los servicios de acuerdo a

los términos del contrato.

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Artículo 55. Cuando en alguno de los pagos realizados por alguna de las entidades o

dependencias resultare un exceso entre el pago y el costo, los proveedores estarán

obligados a reintegrar dicho exceso más los intereses que se hayan generado por el lapso en

que poseyó tal cantidad, mismos que se calcularán de acuerdo a la tasa mayor existente en

el mercado bancario, y se computará el término por días naturales desde la fecha en que se

haya realizado el pago, hasta aquel en que se ponga la cantidad a disposición de la

Universidad mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Universidad.

Artículo 56. En los casos de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de

los servicios, el proveedor debe reintegrar los anticipos que hubiere recibido más los

intereses correspondientes conforme a lo indicado en el artículo anterior, a más tardar los

cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión del contrato.

TÍTULO CUARTO

DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 57. El Comité y la D. A. P. I. deberán remitir, en tiempo y forma, a la Contraloría

la información relativa al cumplimiento de lo señalado por estos Lineamientos.

Las dependencias y entidades remitirán a la Contraloría, en la forma y

términos que para el efecto ésta establezca, la información comprobatoria que resulte

necesaria.

Artículo 58. Las adjudicantes conservarán de manera sistemática la documentación que

justifique y compruebe las operaciones reguladas en este ordenamiento por un término que

no sea menor a cinco años; esto para efectos de la verificación que se mencionará.

Artículo 59. La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estimen

pertinentes a las adjudicantes, así como solicitar de los funcionarios de las mismas, de las

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dependencias o entidades, así como a de los proveedores, todos los datos e informes

relacionados con las adquisiciones y presupuestos.

Artículo 60. La comprobación de la calidad y de las especificaciones de los bienes

muebles, cuando la naturaleza de los mismos lo requiera, en el momento de efectuar las

operaciones será responsabilidad de la D.A.P.I. En tanto que la verificación que se haga de

tales rubros, posterior a los procedimientos de adjudicación, cuando las circunstancias así lo

requieran, estará a cargo de la Contraloría.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será

firmado por quien lo haya realizado, por el proveedor y el representante de la dependencia

o entidad adquirente cuando éstas últimas intervengan.

TÍTULO QUINTO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 61. La inobservancia de lo dispuesto en este ordenamiento, a reserva de las penas

convencionales que se han señalado, será objeto de la imposición de las sanciones

administrativas que correspondan, así como de las imposiciones que la autoridad

jurisdiccional en el ámbito de sus competencias emita, previo el procedimiento o juicio

legal que corresponda.

Artículo 62. La Contraloría podrá fincar responsabilidad administrativa a los funcionarios

que en ejercicio de sus funciones y durante su participación en alguna de las etapas a que se

refiere esta normatividad, contravengan este reglamento en términos de lo que establezca la

Legislación Universitaria respectiva.

Artículo 63. Las sanciones a imponerse a los funcionarios universitarios, en los casos de

contravención a lo dispuesto en esta normatividad, independientemente de las que

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judicialmente corresponda, podrán ser, de acuerdo a las circunstancias, las siguientes:

I. Multa hasta por un monto que oscile de cien a doscientas veces el salario mínimo

vigente en el Estado, al momento en que se cometa la infracción.

II. Suspensión provisional, sin goce de sueldo, del puesto o cargo que desempeñe para

la Universidad, independientemente de que la infracción la haya cometido en algún

momento ulterior, siempre y cuando se encuentre debidamente acreditada la

comisión del acto infractor.

III. La terminación definitiva de la relación laboral con la Universidad.

Artículo 64. La aplicación de las sanciones anteriores, se regirá por lo siguiente:

I. La sanción pecuniaria se aplicará cuando el monto del daño al Patrimonio de la

Universidad no sea superior a un monto equivalente a mil veces el salario

mínimo vigente en el Estado al momento de la comisión del acto infractor.

II. La sanción a que se refiere la fracción II del artículo anterior, procederá cuando

el daño al Patrimonio Universitario sea mayor al monto a que se refiere la

fracción anterior pero menor a tres mil veces el salario mínimo vigente en el

Estado al momento de la infracción.

III. La rescisión de la relación laboral, procederá cuando el menoscabo patrimonial a

la Universidad sea mayor a los márgenes mencionados en las fracciones

precedentes, o bien cuando se haya acreditado reincidencia del funcionario de la

Universidad en la comisión de actos infractores.

Podrá la Contraloría, previa investigación y a través de la correspondiente

resolución debidamente fundada y motivada, imponer simultáneamente una o más de

las sanciones referidas en el artículo 62, observando en todo momento la importancia de

la infracción; la afectación al patrimonio de la Universidad; la conveniencia de eliminar

prácticas de tal naturaleza, y las disposiciones y objetivos de esta normatividad.

Cuando sean varios los infractores, se impondrá a cada uno de ellos la sanción que

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corresponda.

Artículo 65. En los casos de contravención en lo que respecta al cumplimiento de los

contratos y compromisos en ellos establecidos, independientemente de las penas

convencionales que se han establecido, la Universidad acudirá a la autoridad que

corresponda para evitar en lo posible, cualquier menoscabo al Patrimonio Universitario.

Artículo 66. Será facultad del Abogado General de la Universidad el ejercicio de las

acciones civiles o penales a que, en su caso, haya lugar.

Artículo 67. En el procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere este

capítulo se observarán las siguientes reglas:

I. Se comunicará por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la

infracción para que en el término de cinco días hábiles, exponga lo que a su

derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la Contraloría

resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubiesen presentado.

III. La resolución será debidamente fundada y motivada, y se notificará personalmente

o por correo certificado con acuse de recibo al infractor.

Artículo 68. Las responsabilidades a que se refiere la presente normatividad son

independientes de las de carácter civil o penal que puedan derivarse de la comisión de los

mismos hechos.

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TÍTULO SEXTO

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 69. En contra de las resoluciones que dicten las dependencias, entidades o el

Comité, salvo lo que disponga algún otro ordenamiento especial, quien o quienes se

consideren agraviados podrán interponer el recurso de inconformidad.

Artículo 70. El citado recurso se interpondrá dentro del término de tres días hábiles

contados a partir de aquel que tenga conocimiento del contenido del fallo, del acuerdo por

el que se declare desierta la licitación, o de la sanción correspondiente.

Artículo 71. El citado recurso se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Se interpondrá por el afectado ante la Contraloría mediante escrito en que se

manifiesten los conceptos de agravio.

II. Al escrito se anexarán copia de la resolución impugnada, así como la constancia de

notificación de la misma. Para los casos en que se haya hecho por correo se

acompañará el sobre que contenga los sellos oficiales de los servicios de correo. El

incumplimiento de estos requisitos hará improcedente el recurso.

III. Si el recurrente así lo solicita en su escrito, se suspenderá el acto que reclama,

siempre y cuando garantice mediante fianza los daños y perjuicios que le pudiera

ocasionar al Patrimonio Universitario o a terceros, cuyo monto será fijado por la

Contraloría y a favor se la Tesorería de la Universidad, el cual no será inferior al

veinte por ciento ni superior al cincuenta por ciento del valor del objeto impugnado.

No procederá la suspensión cuando se ponga en peligro el orden universitario o

los servicios públicos.

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Si la resolución que se impugna se refiere a sanciones monetarias, la suspensión

se otorgará siempre y cuando se garantice el interés fiscal de la Universidad.

IV. Son admisibles en la tramitación del recurso, todas las pruebas que tengan relación

con cada uno de los hechos controvertidos. Aquellas que no cumplan con tal

requisito serán desechadas.

V. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas si no se acompañan al

escrito en que interponga el recurso, y en ningún caso serán recabadas por la

autoridad, salvo que obren en el expediente en que se haya dictado la resolución

recurrida.

VI. La autoridad instructora podrá pedir que le rindan los informes que estimen

pertinentes por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado.

VII. Una vez admitido el recurso, así como las pruebas ofrecidas, cuando ello resulte

procedente se ordenará el desahogo de las mismas en un término no mayor de diez

días hábiles, el cual no será prorrogable.

VIII. Vencido el plazo para la rendición de pruebas, la Contraloría dictará la resolución

en un término que no excederá de veinte días hábiles, salvo acuerdo que para mejor

proveer emita la propia Contraloría, y deberá notificar personalmente a los

interesados, o por correo a quienes lo hayan hecho valer por este medio.

Artículo 72. La resolución que emita la Contraloría, sin perjuicio de la responsabilidad

administrativa o jurisdiccional que resulte, se emitirá declarando alguna de las siguientes

consecuencias:

I. La nulidad del procedimiento a partir del acto o actos que se hubiesen practicado

con irregularidad, y la consecuente indicación de las directrices bajos las cuales se

reanudará el procedimiento, sanando los vicios que se hubiesen encontrado.

II. La nulidad total del procedimiento.

III. La declaración de improcedencia del recurso.

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IV. La declaración de validez del acto reclamado.

Artículo 73. A falta de disposición expresa en estos lineamientos generales, se aplicará

supletoriamente en lo que resulte aplicable el Estatuto Orgánico de la Universidad, o las

disposiciones del Código Civil para el Estado y del de Procedimientos Civiles para el

Estado, en todo aquello cuanto tenga aplicación de acuerdo a la naturaleza de los negocios

que se ventilen.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor y su observancia será obligatoria

a partir del día natural siguiente al de su publicación en la “GACETA UNIVERSIDAD”,

órgano oficial de la Universidad.

SEGUNDO. Hasta en tanto entren en vigor los presentes lineamientos, se reconoce validez

a los actos y contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que realicen o celebren

las dependencias o entidades universitarias con estricto apego a la legislación y

normatividad universitaria vigente al momento de su celebración.

TERCERO. A partir de la vigencia de estos lineamientos y hasta el momento en que el

Comité emita los montos y procedimientos a que hace referencia el artículo 22, los montos

máximos y mínimos así como los procedimientos de adjudicación aplicables a las

adquisiciones realizadas por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, serán los

siguientes:

I. En general, independientemente del origen de los recursos, incluyendo los que se

realizan con apoyos especiales, invariablemente serán efectuadas por la D.A.P.I

quien satisfará los requerimientos de las dependencas y entidades universitarias

mensualmente y en especie, sujetándose a lo siguiente:

a. Cuando el monto de la adquisición comprenda de un peso hasta cuarenta y

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nueve mil novecientos noventa y nueve pesos, se efectuará por adjudicación

directa, con autorización de la D.A.P.I.

b. Cuando el monto de la adquisición comprenda de cincuenta mil pesos hasta

un millón de pesos, se efectuará por adjudicación directa, previa

comparación a cuando menos tres cotizaciones de proveedores inscritos en el

padrón, y con la autorización de la D.A.P.I.

c. Cuando el monto de la adquisición comprenda de un millón de pesos hasta

dos millones de pesos, se efectuará por adjudicación directa, previa

comparación a cuando menos tres cotizaciones de proveedores inscritos en el

padrón, y con previa autorización del Comité.

d. Cuando el monto de la adquisición sea equivalente a un monto de dos

millones de pesos o más, se efectuará mediante licitación pública y con

previa autorización del Comité.

II. Excepcionalmente a lo previsto en la fracción anterior, las adquisiciones realizadas

con recursos propios o fondo fijo, se sujetarán a lo siguiente:

a. Cuando el monto de la adquisición esté comprendida dentro del margen de

un peso a cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos, se

efectuará por adjudicación directa, comprobando que se compararon cuando

menos tres cotizaciones de proveedores inscritos en el padrón, y con

autorización de la propia dependencia.

b. Cuando el monto de la adquisición esté dentro del margen de cincuenta mil

pesos a un millón de pesos, se efectuará por adjudicación directa, siempre

que compare cuando menos tres cotizaciones de proveedores inscritos en el

padrón, y con la autorización de la D.A.P.I.

c. Cuando el monto de la adquisición esté dentro del margen de un millón de

pesos a dos millones de pesos, lo harán a través de adjudicación directa,

siempre y cuando compare cuando menos con tres cotizaciones de

proveedores inscritos en el padrón, y con previa autorización del Comité.

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d. Cuando el monto de la adquisición sea equivalente a un monto de dos

millones de pesos o más, deberán hacerlo mediante licitación pública y con

previa autorización del Comité.

Las cotizaciones a que hace referencia el presente transitorio se sujetarán a lo

dispuesto por el artículo 34 de los presentes lineamientos.

CUARTO. Las entidades universitarias a que hace referencia estos lineamientos estarán

estrictamente obligadas a su cumplimiento, en tanto sus órganos de decisión aprueben las

reglamentaciones orgánicas necesarias, mismas que no podrán ser contrarias a lo dispuesto

por los presentes.

QUINTO. Cuando para el exacto cumplimiento de estos lineamientos resulte necesaria la

implementación parcial, periódica y progresiva de los mismos la Contraloría General, el

Abogado General y el Tesorero General coordinarán la periodicidad y progreso, pudiendo

prorrogar el inicio parcialmente de vigencia de estos lineamientos, siempre que tal prórroga

no exceda de treinta días naturales.

Publicados en la Gaceta “Universidad” No. 55, del mes de julio de 2002.

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