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LINEAMIENTOS DE CÓMPUTO DE ELECCIÓN LOCAL Anexo 1 del Acuerdo CG-A-28/17 DCOE-PLCEL-2018 Versión 01 1 Lineamientos de sesión de computo | Abril de 2017 LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL Y DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018

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INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

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OBJETIVO.

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Normatividad aplicable. 6 Naturaleza y objeto de los lineamientos. 6 Disposiciones generales 8 Previsión de la Seguridad. 8 Planeación de Recursos Financieros y Técnicos 8 Recursos humanos 8 Herramienta informática 9 Recursos materiales 10 1. CAPACITACIÓN.

1.1 Acciones de Capacitación 11 2. ACTOS PREVIOS.

2.1 Al término de la Jornada Electoral. 12 2.2 Actas de escrutinio y cómputo de casilla 16 2.3 Previo a la sesión de cómputo. 16 2.3.1 Reunión de trabajo. 16 2.3.2 Sesión extraordinaria. 18 2.3.3 Planeación para la habilitación de espacios para recuento de votos. 19 3. COTEJO DE ACTAS Y RECUENTO EN GRUPOS DE TRABAJO.

3.1 Integración del pleno del Consejo Distrital y grupos de trabajo. 21 3.2 Aplicación de la formula. 23 3.3 Acreditación de representantes y de los auxiliares de representantes. 24 3.4 Funciones en los grupos de trabajo. 25 3.5 Alternancia y sustitución de los integrantes de los órganos competentes y en los grupos de trabajo y en su caso puntos de recuento.

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3.6. Alternancia en el pleno del Consejo Distrital. 28 3.7. Alternancia en grupos de trabajo 28 4. INSTALACIÓN EN SESIÓN PERMANENTE.

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4.1 Procedimiento para la deliberación 29 4.2 Apertura y control estricto de la bodega electoral 30 4.3 Desarrollo de los cómputos 31 4.3.1 Causales para el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla en el pleno del Consejo Distrital

31

4.3.2 Inicio del cómputo y recuento de votos 32 4.3.3 Procedimiento para el cotejo de actas y recuento de votos en el pleno del 33 4.4 Cotejo de actas y recuento parcial en grupos de trabajo 33 4.4.1 Mecanismo del recuento de votos en grupos de trabajo 35 4.4.2 Reserva de votos y mecanismo de calificación y certificación de cada voto 36 4.4.3 Cómputo de resultados de los paquetes con muestras de alteración 36 4.4.4 Constancias individuales por paquete recontado en grupo de trabajo y verificación de captura

37

4.4.5 Actas circunstanciadas 38 4.5 Resultados de las actividades en el recuento de votos de grupos de trabajo 39 4.6 Recuento total. 4.6.1 Recuento Total al inicio 40 4.6.2 Recuento Total al final 41 4.7 Extracción de documentos 41 5. RESULTADOS DE LOS CÓMPUTOS.

5.1 Distribución de los votos de coalición 42 5.2 Sumatoria de la votación individual de los partidos coaligados 43 5.3 Resultado del cómputo de Diputados por el principio de representación proporcional 43 5.4 Procedimiento en caso de existir errores en la captura 43 5.5 Dictamen de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos

44

5.6 Declaración de validez de la elección de Diputados y entrega de la Constancia de Mayoría

44

5.7 Publicación de resultados 44

6. INTEGRACIÓN Y REMISIÓN DE EXPEDIENTES

45

7. CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN PARA DIPUTADOS.

7.1 Dictamen de elegibilidad 46 7.2 Declaración de validez de la elección 46

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7.3 Publicación de resultados 47 GLOSARIO

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ANEXOS

ANEXO 1 50 ANEXO 2 52 ANEXO 3 54 ANEXO 4 56 ANEXO 5 57

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INTRODUCCIÓN.

Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral acontecida en el año 2014, se presentaron modificaciones en logística instrumental para la celebración de los procesos electorales; lo anterior con el objetivo de armonizar las actividades encomendadas a cada una de las autoridades electorales.

En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, párrafo V, Apartado B, inciso a), así como el artículo 104, párrafo 1, incisos h), i) y j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establecen que es atribución del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes llevar a cabo los escrutinios y cómputos para los procesos electorales.

Además, de acuerdo al artículo 224 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el cómputo de una elección es la suma que realizan los organismos electorales de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las Casillas de su competencia.

Para el proceso electoral concurrente 2017-2018, corresponde a los Consejos Distritales Electorales el realizar el cómputo de la elección de los Diputados locales en cada uno de sus limitaciones territoriales; y dicha actividad debe de realizarse observando los extremos que marca la norma electoral, mismos que se encuentran definidos en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en los artículos 224 al 238.

Además, para precisar con mayor grado de detalle estos procedimientos, y así brindar mayor certeza, mediante acuerdo INE/CG771/2016 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, establece las bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo en las elecciones locales y para efecto de normar las actividades y procedimientos se instruye al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para elaborar los lineamientos que atenderán los cómputos distritales a sus procesos electorales.

Por lo anterior es que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) a través de la Dirección de Capacitación y Organización Electoral (DCOE), para dar cumplimiento eficaz de las funciones electorales, ha determinado la elaboración de los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de la elección local.

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OBJETIVO.

Establecer y proporcionar a los Consejos Distritales Electorales, una metodología y formatos para realizar los Cómputos Distritales de la elección local, con la finalidad de que cuenten con criterios uniformes para su ejecución. Para así, realizar los cómputos distritales con apego a los principios rectores de la función electoral, dotando de certeza a los resultados y en armonía con el modelo aprobado por el Consejo General del INE.

Normatividad aplicable.

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 41, primer y segundo párrafo, Base V, Apartado C.

b) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 104, párrafo 1, incisos h), i) y j)

c) Código Electoral del Estado de Aguascalientes. Artículos del 224 al 238.

d) Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes Artículo 16 fracción II.

e) Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales Electorales del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. Artículos 8 fracciones XV, XVI y XVII; 9 fracción VIII; 10 fracción XVIII; 12 fracción II; 43 al 47.

f) Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Capítulo V Titulo III, Articulo 429 fracciones I y II.

g) Bases Generales para Regular el desarrollo de las sesiones de cómputo en las elecciones Locales h) Reglamento de sesiones de los Consejos Locales y Distritales del INE.

Naturaleza y objeto de los lineamientos. Si bien es cierto que en los procesos electorales anteriores se ha tenido un porcentaje mínimo de

recuentos, en el proceso electoral en el que se actúa, se toman en consideración las características de competencia entre los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes; por lo que en estos Lineamientos se contempla la planeación de los diversos escenarios que se pudieran presentar en el

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Cómputo Distrital, así este documento tiene como propósito regular la sesión especial de Cómputo Distrital de la elección de Diputados, bajo las siguientes premisas: 1.- Normar que los cómputos distritales y de entidad federativa se desarrollen con estricto apego a los principios rectores de la función electoral. 2.- Garantizar la transparencia en los actos de la autoridad electoral, así como su máxima publicidad. 3.- Concluir la sesión de cómputo con oportunidad para que pueda desarrollarse, en su caso el subsecuente cómputo de entidad federativa 4.- Prever que la sesión de cómputo se efectúe en los espacios adecuados y que los organismos competentes cuenten con los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios. 5.- Anticipar la posibilidad de recuento total o parcial de la votación de las casillas en una demarcación político-electoral, y permitir su realización en caso de actualizarse los supuestos previstos en la ley. 6.- Armonizar los procedimientos que se aplicarán en la sesión de cómputo con el modelo aprobado por el Consejo General del INE, respecto de la fórmula para la creación en su caso, de los grupos de trabajo y puntos de recuento, conforme al número de casillas cuya votación sea objeto de recuento, así como lo señalado en el Reglamento de Elecciones. 7.- Dotar de certeza a los resultados, garantizando la adecuada representación de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes en la vigilancia del desarrollo de los procedimientos que se realizarán en la sesión de cómputo y en los grupos de trabajo que en su caso, se instalen en cada Consejo Distrital Electoral. 8.- Facilitar la difusión de los resultados mediante el uso de herramientas informáticas, en la sistematización de la información y la realización de los cómputos. 9.- Garantizar la legalidad y la objetividad en los cómputos, a través de la capacitación a los funcionarios electorales, consejeros y representantes de Partidos Políticos y Candidatos Independientes.

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Disposiciones Generales. Previsión de la seguridad. El Consejo General del IEE, a más tardar en el mes de abril del año de la elección, llevará a cabo las gestiones necesarias ante las autoridades de Seguridad Pública Estatal y/o Municipal a fin de garantizar la debida custodia y resguardo de las boletas y documentación electoral en su entrega-recepción a los Consejos Distritales; así como la custodia de los paquetes electorales en la realización de los cómputos hasta su conclusión. El Presidente del Consejo General del IEE informará al Consejo General sobre el resultado de las gestiones realizadas con las autoridades de seguridad pública y especificará qué Instituciones serán responsables de garantizar la seguridad y las medidas que se emplearán para ello. El acceso, manipulación, transportación, y apertura de la documentación electoral, corresponderá exclusivamente a las autoridades electorales. En ningún caso estas actividades podrán ser realizadas por los representantes de las fuerzas de seguridad designadas para las tareas de custodia y resguardo. Planeación de recursos financieros y técnicos.

En el ejercicio fiscal en que se celebra el proceso electoral concurrente se proyectan los recursos económicos, humanos y técnicos que son necesarios, con la finalidad de cubrir los bienes y servicios que se derivan del proceso de cómputo en los órganos electorales, y atender las necesidades de operación para llevar a cabo todas las actividades en los términos y plazos establecidos. En el presupuesto de egresos del Instituto Estatal Electoral que se aplicará al ejercicio fiscal que corresponda al Proceso Electoral Local, (a partir del 01/01/2018) se incluirá dentro de las partidas presupuestales el tipo de gasto que se requiera y la cantidad del recurso programado para la consecución de las erogaciones que se demanden. Recursos humanos. Para el óptimo funcionamiento de los Cómputos Distritales y de entidad federativa se contará con la siguiente estructura:

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1.-En el pleno del Consejo Distrital, el Consejero Presidente, los Consejeros Distritales Electorales, el Secretario técnico y el personal auxiliar aprobado y en caso de recuento parcial o total la estructura siguiente: 2.- En caso de recuento: a) Titular del Grupo de Trabajo. (Consejero Electoral al que se le confiere esta función). b) Auxiliar de Recuento. c) Auxiliar de Traslado. d) Auxiliar de Documentación. e) Auxiliar de Captura. f) Auxiliar de Verificación. g) Auxiliar de Control de Bodega. h) Auxiliar de Control de Grupo de Trabajo. i) Auxiliar de Acreditación Y Sustitución. j) Representante de Partido Político y/o Candidato Independiente ante grupo. k) Representante de Partido Político y/o Candidato Independiente Auxiliar. Al personal auxiliar que determine el INE para participar en las tareas de apoyo en los cómputos correspondientes, se le asignarán funciones específicas, tomando en consideración las necesidades de los Consejos Distritales del IEE, determinando un número suficiente de auxiliares para integrar los grupos de trabajo. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, convocará a los Consejeros Suplentes de los Consejos Distritales Electorales, para garantizar la alternancia de los mismos.

Herramienta informática. Para el desarrollo de los Cómputos Distritales, se contará con un Sistema Informático Integral, para ingresar los resultados de AECC y dotar así de certeza, legalidad y objetividad al Proceso Electoral. Este sistema que se utiliza desde la recepción de los paquetes electorales ofrecerá el reporte de paquetes a recuento, y registrará el estado en que se reciben los paquetes electorales. Por otro lado, en la realización del Cómputo Distrital, el sistema permitirá capturar los resultados de las AECC cotejadas en el pleno, de las constancias individuales derivadas de recuentos, auxiliará en la elaboración de las actas circunstanciadas de grupo de recuento, así como del acta circunstanciada de registro de votos reservados y determinar la sumatoria total de la votación; la operación del sistema estará a cargo del Enlace Distrital.

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Recursos Materiales. En el presente rubro, se enlistan los materiales necesarios para la implementación de los cómputos, tales como:

a) Para la captura y transmisión de la información.

1) Equipos de cómputo con conexión a la red de los Consejos Distritales, en donde se instalará el programa informático diseñado para tal fin. 2) Escáner e impresora, además de contar con todos los implementos necesarios para el correcto funcionamiento del equipo de cómputo. 3) Se considerará la posibilidad de contar con el equipo necesario para lograr la proyección de resultados durante la sesión de cómputo (Proyector o Pantalla)

b) Para acondicionamiento.

1) Mobiliario.- En el Consejo Distrital se deberá contar con mesas plegables y sillas suficientes para el personal que integrará los grupos. 2) Respaldo de energía eléctrica.- Se deberá disponer de sistema de alimentación ininterrumpida (UPS) y planta de energía eléctrica para prevenir posibles eventualidades por falta de suministro de este servicio. O en su defecto, se establecerá un convenio con la Comisión Federal de Electricidad para que su personal esté atento a cualquier contingencia y pueda resolverlo. 3) En caso de estar en la intemperie, se preverá la instalación de carpas, lonas o toldos, que garanticen la salvaguarda de los paquetes electorales y personal ante la época de lluvias. 4) Se considerará la colocación de sanitarios portátiles en las sedes de los Consejos Distritales. 5) Papelería y artículos de oficina. 6) Audio grabadoras, para uso de los grupos de trabajo.

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7) Etiquetas, que serán usadas para la identificación de paquetes electorales que fueron objeto de recuento. 8) Extensiones, cables de red, luminarias para el caso de grupos de recuento que se coloquen en lugares donde no cuenten con conexiones de energía y datos cercanos, o no tengan la iluminación suficiente. c) Alimentos para el personal que participará en los cómputos distritales. 1.- CAPACITACIÓN.

1.1 Acciones de capacitación.

Se realizarán sesiones de capacitación a los integrantes de los Consejos Distritales Electorales (propietarios y suplentes), así como todo el personal que participará en los mismos, a los representantes de los Partidos Políticos y, en su caso, Candidatos Independientes, que así lo soliciten, así como el personal que podrá auxiliar, en caso necesario, en las tareas para el recuento parcial o total de votos.

La Dirección de Capacitación y Organización Electoral, tendrá la responsabilidad de organizar y coordinar las actividades de capacitación dirigida a los Consejos Distritales Electorales, con el apoyo de personal administrativo de la misma; y, determinará de entre el personal del IEE quienes serán los instructores que impartirán la capacitación a cada Consejo Distrital Electoral.

Para lograr una capacitación efectiva, será presencial y en grupos que no excedan de 25 personas, y se llevará a cabo en las instalaciones del IEE conforme al calendario establecido en el anexo 1 de los presentes lineamientos. Los materiales con los que se contará para llevar a cabo la capacitación serán: manual impreso y multimedia derivados de los lineamientos aprobados, sistema integral informático, recibo de paquete en consejo distrital, cuadernillo para captura de resultados, cuadernillo de consulta sobre los Votos Válidos y Nulos, aprobados por el Consejo General del IEE, y todo aquel material que sea apropiado para la capacitación. Los materiales deben ser diseñados y elaborados por la Coordinación de Organización Electoral del IEE, sobre la base de los propios lineamientos que se aprueben.

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Los materiales didácticos se presentarán ante el Consejo General del IEE, para su aprobación, a más tardar en la segunda quincena del mes de diciembre de 2017. El contenido temático de la capacitación será el siguiente: -Causales para recuento de votación. -Recuento Parcial y recuento Total. -Recepción de paquetes electorales. -Explicación de la formula por la que se determina el número de grupos de Trabajo. -Cantado de resultados preliminares. -Disponibilidad de Actas de Escrutinio y Cómputo de las Casillas. -Cotejo de Actas y recuento de votos en el pleno. -Reunión de Trabajo y Sesión Extraordinaria previos a la Sesión de Cómputo Distrital. -Actividades y funciones en grupos de trabajo. -Criterios del Consejo distrital para determinar la validez o nulidad de los votos reservados. -Cuadernillo de Consulta sobre votos válidos y votos nulos. -Desarrollo de la sesión de Cómputo Distrital. -Aplicación de los lineamientos aprobados para el desarrollo de la sesión de Cómputo Distrital. Una vez aprobados los lineamientos de la sesión de cómputo y el cuadernillo de consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos, a partir de este documento los Consejos Distritales en el periodo comprendido del 01/02/2018 al 31/03/2018 o a más tardar 20 días posteriores a su instalación se reunirán para determinar los criterios que se aplicarán para determinar la validez o nulidad de los votos reservados así mismo se contempla la fase de simulacros (Mínimo dos), en la cual se llevará a cabo la operación del Sistema Integral Informático y la aplicación de la logística de Cómputo Distrital. 2.- ACTOS PREVIOS.

2.1 Al término de la jornada Electoral.

Al término de la Jornada Electoral y durante la recepción de los paquetes electorales en la sede del Consejo Distrital, como acto previo al Cómputo Distrital, se realizará la entrega-recepción de los paquetes electorales por parte de los Presidentes o persona facultada de las Mesas Directivas de Casilla, o de los responsables de los Centros de Recepción y Traslado, a los auxiliares de recepción de

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paquetes, personal debidamente acreditado y aprobado por el Consejo Distrital, quienes realizarán la extracción de las actas de cómputo destinadas al PREP y al Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoral, sin alterar el paquete electoral.

El número de mesas receptoras se determinará por cada 30 paquetes electorales que entreguen por si mismos los Presidentes de Mesas Directivas de Casillas, así como para los paquetes considerados en los DAT, de conformidad con los acuerdos aprobados por los Consejos Distritales del INE para los mecanismos de recolección.

Cada mesa receptora contará con dos puntos de recepción, cuya conformación se procurará con el siguiente personal:

Auxiliares de recepción de paquete: que serán los encargados de recibir el paquete electoral en la sede del órgano correspondiente y extender el recibo de entrega al funcionario de Mesa Directiva de Casilla.

Auxiliar de traslado de paquete electoral: quien será el encargado del traslado del paquete electoral de la mesa receptora a la Sala del Consejo Distrital Electoral y posteriormente a la bodega del Consejo Distrital Electoral.

Hasta 2 auxiliares generales: quienes serán los responsables de recibir y organizar las urnas y mamparas que acompañan la entrega de paquete electoral. Se colocarán mesas receptoras adicionales, si existe una gran cantidad de personas esperando entregar los paquetes electorales. Para ello, en la aprobación se considerará una lista adicional de auxiliares para atender este supuesto.

El proyecto de modelo operativo de recepción de paquetes electorales junto con el diagrama de flujo(anexo 2) se ajustarán de acuerdo al número de paquetes por recibir, los aspectos técnicos y logísticos que garanticen la recepción de los mismos, así como de la disponibilidad de recursos humanos y financieros del IEE.

En los Distritos I, II, III, IV, VII, y VIII, se considerará la instalación de al menos dos mesas receptoras con cuatro puntos de recepción, para recibir los paquetes electorales provenientes de los CRYT Fijos o Itinerantes, lo que se podrá ajustar con base en el número de paquetes considerados en el acuerdo de mecanismos de recolección.

En las mesas receptoras se dará preferencia a las personas con discapacidad, embarazadas, o adultos mayores que se desempeñaron como Funcionarios de Mesa directiva de Casilla.

Con la finalidad de garantizar el flujo inmediato, se atenderá lo siguiente:

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a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello, previendo primeramente la recepción del sobre PREP.

b) Se establecerá la fila única en donde un auxiliar indicará al funcionario de casilla el punto de recepción disponible para la entrega del paquete electoral.

c) Un auxiliar autorizado para la recepción extenderá el recibo correspondiente.

Una vez extendido el recibo, el auxiliar de traslado llevará el paquete electoral a la sala del Consejo Distrital, para que el funcionario asignado extraiga copia del AECC y el Consejero Presidente dé a conocer y se registre el resultado de la votación en la casilla, en el formato destinado para tal fin, así como en la herramienta informática, consistente en formatos Excel que dispondrán los Consejos Distritales Electorales. Una vez realizado lo anterior, el auxiliar de traslado llevará el paquete electoral a la bodega electoral.

El Consejero Presidente dispondrá el depósito de los paquetes electorales en orden numérico de las casillas, en un lugar dentro de la bodega electoral, colocando por separado las casillas especiales. Se contará con un auxiliar de bodega que llevará un control del ingreso inmediato de estos paquetes, una vez efectuadas las actividades del numeral anterior. Es importante destacar que los paquetes permanecerán resguardados desde el momento de su recepción hasta el día en que se realice el cómputo correspondiente.

Recibido el último paquete electoral, y una vez que haya dado a conocer y registrado el resultado de la votación de la casilla correspondiente, el Consejero Presidente, como responsable de la salvaguarda de los paquetes, dispondrá que sean selladas las puertas de acceso a la bodega en la que fueron depositados, en presencia de los representantes de los Partidos Políticos; y en su caso, de Candidatos Independientes, quienes firmarán los sellos colocados.

De la recepción de los paquetes, se llevará un control estricto, y al término el Secretario Técnico del Consejo Distrital Electoral levantará acta circunstanciada. Ésta incluirá la hora de recepción y el estado en que se encuentra cada paquete electoral con base en la copia del recibo que se le extendió al Funcionario de Mesa Directiva de Casilla. Se constatará mediante el control que lleve a cabo el auxiliar de la bodega que todos y cada uno de los paquetes recibidos se encuentran bajo resguardo.

Esta acta circunstanciada, se firmará y entregará al Presidente del Consejo Distrital inmediatamente que concluya esta actividad, para que pueda presentar el análisis preliminar, en la reunión de trabajo y posterior sesión extraordinaria.

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Si se recibieran paquetes electorales que correspondan a otro ámbito de competencia el Consejero Presidente, lo notificará por la vía más expedita al Presidente del Consejo General del Instituto el cual procederá a convocar a una comisión del órgano competente para la recepción de la boletas electorales, y estará integrada por el Presidente y/o Consejeros Electorales-quienes podrán ser apoyados para tal efecto por personal de la estructura administrativa- y en su caso, por los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes que decidan participar.

En el caso de elecciones concurrentes, la Junta Local del INE respectiva y Consejo General del IEE se coordinarán para que se convoque a las comisiones correspondientes para realizar dicho intercambio de boletas electorales. Las boletas electorales serán entregadas por el Presidente del órgano competente en sus instalaciones al Presidente o responsable de la comisión.

De lo anterior se levantará un acta circunstanciada y se entregará una copia a los integrantes de la comisión. De los incidentes presentados en el traslado a la sede del órgano que recibió los paquetes electorales a través de la comisión, se levantará de igual manera un acta circunstanciada.

El Presidente del Consejo Distrital Electoral o del Consejo General del IEE remitirá dicha información de inmediato a la Junta Local del INE correspondiente.

Los órganos competentes llevarán un registro detallado de la cantidad de paquetes recibidos y remitidos especificándose el número y tipo de casilla.

En elecciones locales, en los casos en que se reciban los paquetes electorales por disposición legal en un órgano distinto a aquel que realizará el cómputo correspondiente, se estará a lo siguiente:

El Consejo General del IEE en coordinación con sus órganos distritales desarrollará un programa de remisión y recepción a fin de que puedan llevar a cabo oportunamente los cómputos mandatados en el CEEA.

El Consejo General del IEE a más tardar el mes anterior al que se celebre la elección, aprobará mediante acuerdo el modelo de remisión y recepción de los paquetes electorales a efecto de garantizar su entrega oportuna para realizar el cómputo en los órganos competentes.

Para tal efecto se elaborará un diagrama de flujo que ilustre gráficamente el modelo operativo aprobado, mismo que se adjuntará al acuerdo correspondiente. En el mismo acuerdo designará al personal de la comisión que acompañará el traslado de los paquetes electorales.

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El órgano que reciba inicialmente los paquetes, convocará a los integrantes del mismo, para llevar a cabo el procedimiento para transportarlos al órgano competente; levantando para ello un Acta circunstanciada en la que se registre la cantidad, el estado en que salen los paquetes electorales junto con la hora de inicio y conclusión del referido procedimiento.

El órgano competente que recibirá los paquetes electorales convocará a los integrantes del mismo para la recepción y depósito de los paquetes electorales consignando en el acta la cantidad, el estado en se reciben, la hora de inicio y conclusión del referido procedimiento.

2.2 Actas de escrutinio y cómputo de casilla.

El Presidente del Consejo Distrital convocará a los integrantes del mismo, simultáneamente con la convocatoria a la sesión de cómputo distrital, a reunión de trabajo que deberá celebrarse a las 10:00 horas del martes siguiente al día de la jornada electoral, así como a sesión extraordinaria al término de dicha reunión.

El Consejero Presidente garantizará que para la reunión de trabajo y la sesión de Cómputo, el Consejo Distrital cuente con un juego de copias simples y legibles de las actas de casilla de la elección. Para tal efecto, sólo se considerarán las actas disponibles, y no las que se encuentren dentro de los paquetes electorales.

Las actas deberán estar disponibles en las sedes de los Consejos Distritales a partir de las 10:00 horas del martes siguiente al día de la Jornada Electoral, para consulta de los Consejeros y Representantes ante el Consejo Distrital.

2.3 Previo a la sesión de cómputo

2.3.1 Reunión de trabajo.

En esta reunión de trabajo, los Representantes presentarán sus copias de las AECC, con el objeto de identificar las que no sean legibles y las faltantes. El Consejero Presidente ordenará la expedición, en su caso, de copias simples impresas o en medios electrónicos, de las actas ilegibles o faltantes a cada representante, las cuales deberán ser entregadas el mismo día.

El Consejero Presidente garantizará, en primer término, que mediante la complementación, cada uno de los Representantes acreditados cuente con un juego completo, en copia simple, de actas legibles

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para fines de verificación de datos durante el desarrollo de los cómputos e inmediatamente después atenderá otras solicitudes que le hayan sido realizadas.

Asimismo, durante el desarrollo de la reunión, el Consejero Presidente presentará un análisis preliminar sobre la clasificación de los paquetes electorales con y sin muestras de alteración; de las AECC que no coincidan; de aquellas en que se detectaran alteraciones, errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos del acta; de aquellas en las que no existan en el sobre por fuera del paquete electoral ni obren en poder del Consejero Presidente y en general, de todas aquellas en las que exista causa para la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de los votos. El informe debe incluir un apartado sobre la presencia o no del indicio consistente en una diferencia igual o menor al uno por ciento en los resultados correspondientes a los lugares primero y segundo de la votación distrital, como requisito para el recuento total de votos;

Concluida la presentación de los análisis por parte de los integrantes del Consejo, el Consejero Presidente someterá a su consideración el informe sobre el número de casillas que serían, en principio, objeto de nuevo escrutinio y cómputo, así como las modalidades de cómputo que tendrán que implementarse al día siguiente en la sesión especial, con base en el número de paquetes para recuento y, finalmente, derivado del cálculo anterior, la aplicación de la fórmula de lineamientos para la estimación preliminar de los grupos de trabajo y, en su caso, de los puntos de recuento necesarios. Así como de la revisión del acuerdo aprobado por el propio Consejo Distrital como producto del proceso de planeación y previsión de escenarios, de los espacios necesarios para la instalación de los grupos de trabajo.

Se realizará la presentación del análisis y determinación del personal que participará en los grupos para el recuento de los votos, y del total de representantes de Partido y de Candidaturas Independientes que podrán acreditarse conforme el escenario previsto. Dicho personal será propuesto por el Consejero Presidente, y aprobado por el Consejo Distrital, al menos un mes antes de la Jornada Electoral para su oportuna y debida capacitación.

La determinación del número de SE y CAE que apoyarán durante el desarrollo de los cómputos, se realizará conforme a lo siguiente:

Se generarán listas diferenciadas por SE y CAE.

Serán listadas en orden de calificación de mayor a menor. En caso de empate, se adoptará el criterio alfabético iniciando por apellido.

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Como medida extraordinaria y para asegurar su asistencia, se podrán asignar SE y CAE considerando la cercanía de sus domicilios. En el caso de elecciones concurrentes, además de lo anterior, se distribuirán los SE y CAE, entre las autoridades federales y locales, atendiendo a lo siguiente:

El personal ubicado en los números nones apoyará a los consejos distritales del INE.

El personal ubicado en los números pares apoyará a los órganos competentes del IEE

2.3.2 Sesión extraordinaria.

Con la información obtenida durante la reunión de trabajo, inmediatamente después se llevará a cabo una sesión extraordinaria en el Consejo Distrital Electoral, en la cual se deberán tratar, al menos, los asuntos siguientes:

• Presentación del análisis del Consejero Presidente sobre el estado que guardan las Actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas el día de la jornada electoral, en función de aquellas que son susceptibles de ser escrutadas y computadas por el Consejo Distrital;

• Aprobación del acuerdo del Consejo Distrital Electoral por el que se determinan las casillas cuya votación será objeto de recuento por algunas de las causales legales;

• Aprobación del acuerdo del Consejo Distrital Electoral por el que se autoriza la creación e integración de los grupos de trabajo, y en su caso de los puntos de recuento, y se dispone que éstos deban instalarse para el inicio inmediato del recuento de votos de manera simultánea al cotejo de actas que realizará el pleno del Consejo Distrital Electoral;

• Aprobación del acuerdo del Consejo Distrital Electoral por el que se habilitarán espacios para la instalación de grupos de trabajo y, en su caso, puntos de recuento. En su caso incluir la aprobación de sesionar en sede alterna.

• Aprobación del acuerdo del Consejo Distrital Electoral por el que se determina el listado de participantes que auxiliarán al Consejo Distrital Electoral en el recuento de votos y asignación de funciones;

• Informe sobre la logística y medidas de seguridad y custodia para el traslado de los paquetes electorales a los lugares previstos para la instalación de grupos de trabajo en las instalaciones del Consejo Distrital Electoral o, en su caso, en la sede alterna, en las que se realizará el recuento total o parcial, e

• Informe del Presidente del Consejo sobre los resultados del procedimiento de acreditación y sustitución de representantes de los Partidos Políticos y, en su caso, de Candidaturas Independientes ante los grupos de trabajo.

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2.3.3 Planeación para la habilitación de espacios para recuento de votos.

El Consejo General del IEE ordenará en la primera semana de febrero de 2018, se inicie con el proceso de planeación.

Los Consejos Distritales de IEE integrarán la propuesta para la habilitación de espacios para el recuento de votos, con las alternativas para todos los escenarios de cómputo, misma que deberá ser presentada a los integrantes del Consejo General para su análisis en la primera semana del mes de marzo conjuntamente con sus propuestas presupuestales.

El Consejo General del IEE realizará un informe que integre todos los escenarios de todos los Consejos Distritales y lo hará del conocimiento a sus integrantes en la primera semana del mes de abril, previo en su caso, a la realización de las visitas necesarias a los espacios considerados, pudiendo realizarse observaciones y comentarios por parte de sus integrantes a más tardar en la tercera semana del mes de abril con el objeto de tomar las determinaciones y previsiones administrativas correspondientes.

El Consejo General del IEE enviará a la Junta Local del Instituto las propuestas para que esta dictamine su viabilidad a más tardar en la primera semana de mayo. Una vez dictaminados, las Juntas Locales remitirán las observaciones al IEE informando a la UTVOPL y esta a su vez a la Comisión del Consejo General del INE correspondiente sobre los escenarios y las acciones realizadas.

Los Consejos Distritales Electorales del IEE, aprobarán el acuerdo con los distintos escenarios en la primera quincena de mayo. En el referido Acuerdo se incluirán la logística y las medidas de seguridad que se utilizarán en el resguardo y traslado de los paquetes electorales.

1. Se habilitarán las oficinas y espacios de trabajo al interior del inmueble como patios, terrazas o jardines y el estacionamiento de la sede del Consejo Distrital. En ningún caso podrá habilitarse la bodega para la realización del cómputo.

2. En el caso de que el cómputo se realice en las oficinas, espacios de trabajo del interior del inmueble, en el jardín, terraza y/o estacionamiento, se deberá limitar la libre circulación en dichos espacios y en los que correspondan al traslado continuo y resguardo de los paquetes electorales, cuando sea materialmente imposible habilitar espacios para el público en general.

3. Una vez integrada la propuesta en el mes de mayo del año de la elección, con las alternativas para todos los escenarios del cómputo, el Presidente del Consejo Distrital en sesión extraordinaria presentará la propuesta al análisis y aprobación de los integrantes del Consejo Distrital Electoral.

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4. El Consejero Presidente deberá informar puntualmente a los integrantes del Consejo Distrital Electoral, que la propuesta incluye la totalidad de alternativas ante los diferentes escenarios que puedan preverse para los cómputos, y que será hasta el martes previo a la sesión de cómputos y derivado de los análisis de las actas, que el Consejo Distrital Electoral apruebe el escenario que se actualice, conforme el resultado del análisis final.

5. Si las condiciones de espacio o de seguridad no son conducentes al adecuado desarrollo de la sesión de cómputo en las instalaciones institucionales, como caso excepcional, el Consejo Distrital Electoral podrá prever la posibilidad de la utilización de una sede alterna.

6. En caso de que el Consejo Distrital del IEE determine que la realización del cómputo se realice en una sede alterna, el Consejo Distrital Electoral, en sesión extraordinaria, celebrada el martes anterior al cómputo distrital, aprobará un Acuerdo para que la sesión de cómputo distrital se realice en sede alterna, y con esto se garanticen los cómputos electorales apegados estrictamente a la legislación electoral aplicable. Y tendrán que garantizar cuando menos los siguientes aspectos:

Para la determinación de una sede alterna, se preferirá primeramente el anexo de la sede, los locales ocupados por escuelas, instalaciones o anexos de oficinas públicas, auditorios y deportivos públicos, que se encuentren cercanos a la sede del Consejo Distrital Electoral, que garanticen condiciones de seguridad para el desarrollo de los trabajos y el resguardo de los paquetes electorales, y permitan la instalación del mobiliario y equipamiento para el correcto desarrollo de la sesión y del recuento de votos en grupos de trabajo.

Por excepción podrá arrendarse un local, en caso de no contar con espacios adecuados del sector público cuyo uso se pueda convenir gratuitamente.

Los Consejos Distritales Electorales que así lo requieran, aprobarán la sede alterna en la sesión extraordinaria que celebren previo a la sesión correspondiente de cómputo, en este caso la sesión podrá celebrarse el día previo a la sesión de cómputo o el día siguiente de la jornada electoral.

En el caso de utilizarse una sede alterna, el Consejero Presidente, como responsable directo del acto, preverá lo necesario a fin de convocar a los integrantes del mismo para garantizar su presencia en dicho evento; también, girará invitación a los integrantes del Consejo General, mostrará a los Consejeros Electorales y a los representantes de los Partidos Políticos y, en su caso, Candidatos Independientes, que los sellos de la bodega estén debidamente colocados y no hayan sido violados; y posteriormente procederá a ordenar la apertura de la bodega y comisionará a una persona para levantar imagen grabada y/o fotográfica. Posteriormente coordinará la extracción de la bodega y

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acomodo de cada paquete electoral en el vehículo para el traslado, de conformidad con el número de sección (consecutivo) y tipo de casilla, llevando un control estricto. Procurando que se traslade en un sólo viaje.

El Consejero Presidente junto con los representantes de los Partidos Políticos y, de Candidatos Independientes procederá a acompañar el vehículo en el que se transportarán los paquetes electorales.

Al iniciar la sesión de cómputo se realizarán las actividades señaladas para la apertura de la bodega y logística para el traslado de paquetes electorales, dentro de la sede alterna de acuerdo a lo señalado para el cómputo en la sede original.

3. COTEJO DE ACTAS Y RECUENTO EN GRUPOS DE TRABAJO.

3.1 Integración del Pleno del Consejo Distrital y Grupos de Trabajo.

Para las siguientes consideraciones se parte de la meta institucional de que las sesiones de cómputo deberán concluir para los 18 Consejos Distritales Electorales, doce horas después de iniciados los trabajos de los grupos de trabajo

El número máximo de casillas por recontar en el pleno del Consejo Distrital Electoral, será de hasta 20 paquetes electorales, por lo que tratándose de un número mayor, el cómputo se realizará instalando de inicio dos grupos de trabajo.

Para la realización del cómputo parcial con grupos de trabajo, el desarrollo de los trabajos de recuento se hará de forma simultánea al cotejo de actas en el pleno del Consejo Distrital Electoral.

Al margen de la integración de los grupos de trabajo y puntos de recuento, deberá garantizarse la presencia y permanencia necesaria en el pleno del Consejo Distrital Electoral de los integrantes necesarios a fin de mantener el quórum legal requerido, lo anterior de conformidad con el Artículo 390 del Reglamento de Elecciones.

En ese sentido, en el pleno del Consejo Distrital Electoral deberán permanecer cuando menos tres de los Consejeros Electorales incluyendo su Presidente, así como el Secretario Técnico del Consejo Distrital.

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En caso de recuento parcial, al frente de cada grupo de trabajo estará un Consejero Electoral y realizará además las funciones de auxiliar de acreditaciones y sustituciones. En cada grupo, se designará un auxiliar de recuento como responsable de cada punto de recuento cuando estos sean dos o más.

En caso de recuento total, al frente de cada grupo de trabajo estará un Consejero Electoral y el personal de apoyo designado para tal actividad.

En cada grupo se designará un Auxiliar de recuento como responsable de cada punto de recuento cuando éstos sean dos o más, que serán designados de entre los SE y CAE.

Como apoyo operativo se integrarán las siguientes figuras: un Auxiliar de Captura, un Auxiliar de Verificación y un Auxiliar de control por cada grupo de trabajo, con independencia del número de puntos de recuento que se integren en cada uno.

En cada Grupo de Trabajo solo podrá intervenir un representante por Partido Político o Candidatura Independiente.

Se podrán concentrar las responsabilidades en dos o más figuras en una persona a excepción de los auxiliares de recuento, que serán designados de entre los SE y CAE, de captura y de verificación. Estos últimos se designarán de entre los Enlaces Distritales. (Anexo 4)

El resto de los auxiliares se designará de entre el personal técnico administrativo del IEE o en su caso previa coordinación con la junta local del INE, de entre los CAE, previendo que a los turnos nocturnos se incorpore el personal cuyo domicilio sea más cercano a la sede del órgano competente.

La determinación del número de SE y CAE para apoyar al órgano distrital que corresponda, durante el desarrollo de los cómputos, se sujetará a lo establecido en el artículo 387, numeral 4, incisos h) e i) del Reglamento de Elecciones, así como a lo siguiente:

Los Consejos Distritales del INE durante el mes de mayo, realizarán la asignación de SE y CAE para los órganos distritales competentes para apoyar en los cómputos de las elecciones locales, previa coordinación entre la Junta Local y el Consejo General del IEE.

Lo anterior se hará con base en el número de SE y CAE asignados en la entidad federativa y tomando en consideración las necesidades de cada órgano competente del IEE, el número de casillas que le corresponden y el total de elecciones a computar. A continuación, se generarán listas diferenciadas por SE y CAE.

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Considerando las dimensiones del espacio físico de la sede del Consejo Distrital y la cantidad de paquetes electorales en una sola elección, se considera que el Consejero Electoral que preside el grupo tendrá también las funciones de Acreditación y Sustitución; mientras que el Auxiliar de Traslado concentrará las funciones del Auxiliar de Control de Bodega y el Auxiliar de Documentación realizará las funciones del Auxiliar de Control de Grupo de Trabajo.

En todo caso, el Consejo Distrital del IEE deberá implementar las medidas necesarias para contar con el personal auxiliar previsto, tomando en consideración el número de SE y CAE que el Consejo Distrital del INE le asignará.

3.2. Aplicación de la fórmula.

El tiempo estimado de recuento de la votación de cada casilla es de aproximadamente 30 minutos. Por ello, se determina que cuando el número de paquetes a recontar sea mayor a 20 y por tanto ponga en riesgo la conclusión oportuna de los cómputos respectivos, será pertinente la creación, en su caso, de Grupos de Trabajo, y de ser necesario, Puntos de Recuento.

Explicación de la fórmula.

La estimación para los Puntos de Recuento, se obtendrá de la aplicación de la fórmula siguiente:

(NCR/GT)/S=PR

Cuyas siglas significan:

NCR: Número total de Casillas cuyos resultados serán objeto de Recuento.

GT: Número de Grupos de Trabajo que se crearán para la realización del recuento total o parcial.

S: Número de Segmentos disponibles. Cada segmento se considera como un lapso de 30 minutos, y se calculan a partir del tiempo restante comprendido entre la hora en que se integren y comiencen sus actividades los Grupos de Trabajo y la hora del día en que determine conveniente el órgano competente del IEE la conclusión de la sesión de cómputo, de conformidad a lo señalado en la propia ley local, tomando en cuenta el tiempo suficiente para declarar en su caso, la validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría de las elecciones respectivas.

PR: Puntos de Recuento al interior de cada Grupo de trabajo. Cabe precisar que cada grupo de trabajo podrá contener uno o más Puntos de Recuento; y de tratarse de uno solamente, estaría a cargo de los titulares del grupo.

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De acuerdo a la cantidad de casillas por distrito y por tratarse de una sola elección, solo se trataría de un punto de recuento por cada grupo de trabajo.

En un escenario con número elevado de paquetes a recontar, se establecerá conforme a lo siguiente:

En caso de que la operación arroje números decimales, se procederá a redondear la cifra al entero; dicho redondeo podrá ser hacia arriba a partir de una fracción igual o superior a 0.30, o hacia abajo cuando no alcance esta cifra, de tal forma que se garantice la conclusión en el tiempo previsto. (Anexo 3)

3.3 Acreditación de representantes y de los auxiliares de representantes.

Conforme a lo señalado anteriormente, sólo podrá intervenir un representante por Partido Político o Candidato Independiente en cada grupo de trabajo, con un máximo de 3 representantes auxiliares. Lo anterior a fin de resolver la presencia y concurrencia de una cantidad mayor; y su acreditación estará sujeta a los siguientes criterios:

Se realizará conforme al número establecido, dependiendo de la integración de los grupos de trabajo y conforme sean acreditados por parte de las autoridades estatutarias competentes.

El representante del Partido Político ante el Consejo General informará por escrito al Secretario Ejecutivo, a más tardar en la primer quincena de mayo del año de la elección, quién está facultado para realizar la acreditación y sustitución de representantes ante los grupos de trabajo; esta atribución podrá recaer en los representantes propietarios y/o suplentes acreditados ante los Consejos Distritales Electorales.

En el caso de los Candidatos Independientes, la acreditación y sustitución de representantes ante los grupos de trabajo, podrá realizarse por conducto de su representante ante el propio Consejo Distrital Electoral.

La acreditación y sustitución de los representantes de los Partidos Políticos, y en su caso, Candidatos Independientes, se podrá realizar en cualquier momento dentro de las actividades de los grupos de trabajo de recuento, pero únicamente podrán integrarse una vez que haya concluido en su totalidad el recuento, registro de resultados y emisión de la constancia individual del paquete que se esté recontando en el momento de su acreditación.

Los representantes que hayan sido acreditados un día después de la Jornada Electoral y a más tardar en la sesión extraordinaria del día martes previo al Cómputo Distrital, recibirán sus gafetes de

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identificación al inicio de los cómputos y deberán portarlos en todo momento, durante el desarrollo de sus funciones.

3.4 Funciones en los Grupos de trabajo

El personal que auxilie al presidente del grupo de trabajo en la instrumentación y desarrollo operativo de los recuentos, lo hará bajo la supervisión de éste y representantes acreditados.

El personal auxiliar que participe en las tareas de apoyo de los cómputos será aprobado mediante acuerdo tomado por el Consejo Distrital Electoral, en la sesión que celebre el martes previo a la jornada electoral y con base en el listado aprobado por el consejo distrital del INE.

En el caso de recuento total o parcial de votos de las casillas instaladas en un distrito, los grupos de trabajo se integrarán para su funcionamiento con un Consejero Electoral del Consejo Distrital Electoral que los presidirá, y los representantes que hubieran sido acreditados. Asimismo, podrán ser auxiliados en sus funciones por personal del Consejo Distrital Electoral, personal técnico y administrativo, SE, ED y CAES, con la finalidad de garantizar la continuidad del Cómputo hasta su conclusión.

El personal que designe oficialmente el Consejo Distrital Electoral para este fin, deberá portar gafete de identificación con fotografía.

Presidente del grupo de trabajo. Será un Consejero Electoral y las actividades a realizar serán las siguientes:

Instrumentar y coordinar el desarrollo operativo de los recuentos, Resolver las dudas que presente el auxiliar de recuento, Revisar las constancias individuales y firmarlas junto con el auxiliar de recuento, Turnar las constancias individuales al auxiliar de captura, Levantar (con ayuda del auxiliar de captura) y firmar el acta circunstanciada con el resultado del

recuento de cada casilla, Garantizar el buen desarrollo de las actividades de recuento, invitando a todos los integrantes

del grupo de trabajo que preside y de los puntos de recuento que en su caso se instalen, Guardar el debido orden; y Entregar el acta circunstanciada al Consejero Presidente para realizar la captura de resultados

del grupo de trabajo.

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Auxiliar de Recuento. Tendrá a cargo las siguientes actividades:

Apoyar al presidente del grupo de trabajo en la clasificación y recuento de los votos, Separar los votos reservados, Anotar la referencia de la casilla, con bolígrafo, en el reverso del documento, anexándolos a la

constancia individual; y Apoyar en el llenado de las Constancias Individuales

Auxiliar de Traslado. El cual tendrá las siguientes funciones:

Apoyar en llevar los paquetes al grupo de trabajo, Apoyar en la apertura del paquete y la extracción sucesiva de boletas y votos; y Reincorporar los paquetes, registrar su salida y retorno hacia la bodega distrital.

Auxiliar de Documentación. Su actividad consistirá en extraer, separar y ordenar los documentos diferentes a los paquetes de boletas, y disponer la documentación en sobres para su protección.

Auxiliar de Captura. Las actividades a realizar consistirán en lo siguiente:

Apoyar en capturar los resultados del nuevo escrutinio y cómputo de cada paquete, tomándolos de la constancia individual que le turna el presidente del grupo de trabajo; y

Apoyar en el levantamiento del acta correspondiente al grupo de trabajo.

Auxiliar de Verificación. Su encomienda consistirá en:

Apoyar al Auxiliar de Captura, Cotejar del acta circunstanciada la información que se vaya registrando de las constancias

individuales, y Entregar el acta al presidente del grupo de trabajo y apoyarlo en la entrega de la copia

respectiva a cada representante ante el grupo de trabajo.

Auxiliar de Control de Bodega. Su actividad consistirá en:

Entregar los paquetes a los auxiliares de traslado, registrando su salida; Recibir y reincorporar los paquetes de regreso, registrando su retorno.

Auxiliar de Control de Grupo de Trabajo. Su aportación consistirá en:

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Apoyar al presidente del grupo de trabajo en el registro de la entrada y salida de los paquetes electorales.

Auxiliar de acreditación y sustitución. Tendrá las atribuciones siguientes:

Asistir al Consejero Presidente en el procedimiento de acreditación y sustitución de representantes de los Partidos Políticos; y en su caso, Candidatos Independientes,

Apoyar en la entrega de los gafetes de identificación, Apoyar a los presidentes del grupo de trabajo, Registrar la alternancia de los representantes en cada uno de ellos.

Las citadas funciones las desarrollará a partir del inicio de la sesión de Cómputo Distrital.

Representante ante Grupo. Sus actividades consistirán en:

Verificar la correcta instrumentación y desarrollo operativo de los recuentos, Verificar que la identificación de votos haya sido de acuerdo a la normatividad, en caso

contrario solicitar la reserva de algún voto para el pleno del Consejo Distrital. Coordinar a sus auxiliares, Recibir copia de las constancias individuales de cada casilla recontada.

Únicamente se entregará una copia de cada constancia individual y del acta circunstanciada, por cada Partido Político y candidato independiente.

Representante Auxiliar. Las actividades que podrá realizar son las siguientes:

Apoyar al representante de grupo en la vigilancia del desarrollo operativo del recuento de votos en los puntos de recuento,

Apoyar en la detección de casos de dudosa validez o nulidad del voto, y en su caso, solicitar la reserva de algún voto para el pleno del Consejo Distrital.

3.5. Alternancia y sustitución de los integrantes de los órganos competentes y en los grupos de trabajo y en su caso puntos de recuento.

El presidente del grupo de trabajo, (Auxiliar de Acreditación y Sustitución), será responsable de verificar que los representantes estén debidamente acreditados y de llevar el registro correspondiente en cada momento de relevo de los participantes.

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En dicho formato, provisto por la DCOE, deberá consignarse tanto el registro de entrada como de salida, así como el cargo y función que desempeñarán o desempeñaron. Al término del recuento, el registro será incorporado como anexo al acta circunstanciada.

3.6. Alternancia en el Pleno del Consejo Distrital.

Los representantes propietarios acreditados ante el Consejo Distrital podrán alternarse con su suplente a fin de mantener su representación, la supervisión de los grupos de trabajo y la coordinación de sus representantes de grupo y representantes auxiliares.

De igual manera, se deberá prever el personal suficiente considerando su alternancia, a fin de que apoyen en los trabajos de captura en el pleno del Consejo Distrital, en la bodega y en la integración de los expedientes.

3.7. Alternancia en Grupos de Trabajo.

En relación con el funcionamiento continuo de los grupos de trabajo, se podrán prever turnos de alternancia para el personal auxiliar de recuento, de traslado, de documentación, de captura, de verificación y de control, conforme resulte necesario.

Los Consejeros Presidentes deberán prever lo necesario a fin de que todo el personal se incorpore a las actividades conforme a los siguientes criterios:

Auxiliares de Captura. Podrá designarse del personal administrativo del IEE para las funciones de cómputos distritales.

Auxiliares de Control (Bodega). Se designarán del personal técnico y administrativo de los Consejos Distritales.

El resto de los auxiliares serán designados de entre los CAE, previendo que a los turnos nocturnos se incorpore el personal cuyo domicilio es más cercano a la sede del Consejo Distrital.

4. INSTALACIÓN DE SESIÓN PERMANENTE.

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Las sesiones de Cómputo Distrital son de carácter especial y serán públicas siempre que se guarde el debido respeto al recinto y el orden para el desarrollo de la sesión, a efecto de que la misma pueda desarrollarse sin distracciones que pongan en riesgo la debida concentración para realizar las operaciones inherentes al cómputo de votos; así mismo, esta sesión no podrá ser interrumpida, lo anterior con fundamento en los artículos 395 y 396 del Reglamento De Elecciones y 227 del CEEA.

Para que el Consejo Distrital Electoral pueda sesionar, es necesario contar con la mayoría de sus integrantes, entre los que deberán estar presentes cuando menos tres Consejeros Electorales, incluyendo al Presidente.

Los Consejos Distritales Electorales celebrarán la sesión permanente de Cómputo Distrital a partir de las 08:00 horas del miércoles siguiente a la jornada electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Reglamento de Elecciones. Instalada la sesión, el Presidente del Consejo Distrital pondrá inmediatamente, a consideración del Consejo, el contenido del orden del día y hará la declaratoria formal de instalación en sesión permanente para realizar el cómputo distrital.

Como primer punto del orden del día, el presidente informará de los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria del día anterior, con base en el acta de esa reunión; acto seguido, consultará a los representantes si desean ejercer el derecho que les concede el artículo 311, numeral 2 de la LGIPE, en caso que se actualice el supuesto previsto por la referida disposición legal.

4.1. Procedimiento para la deliberación. En la sesión de Cómputo Distrital, para la discusión de los asuntos en general de su desarrollo, serán aplicables las reglas de participación previstas por el artículo 26 del Reglamento de Sesiones de los Consejo Distritales del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. En su caso, el debate sobre el contenido específico de Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla, se sujetará a las siguientes reglas: a) Se abrirá una primera ronda de intervenciones de tres minutos para exponer su argumentación, correspondiente al asunto respectivo, y b) Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en su caso se abrirá una segunda ronda de intervenciones de dos minutos para réplicas y posteriormente se procederá a votar.

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El debate sobre la Validez o Nulidad de los Votos reservados para ser dirimidos en el Pleno del Consejo Distrital, se sujetará a las siguientes reglas: a) Se abrirá una primera ronda de intervenciones de dos minutos por cada boleta reservada para exponer su argumentación; b) Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de hasta por un minuto para réplicas; y una vez que concluya la segunda ronda, el Presidente solicitará se proceda a tomar la votación correspondiente. Durante el desarrollo de la sesión de cómputos, a efecto de salvaguardar los derechos de todos los integrantes del consejo y para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, el presidente cuidará que los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra. Lo anterior de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 33 del reglamento de sesiones de consejos locales y distritales del INE 4.2. Apertura y control estricto de la bodega electoral.

La bodega deberá abrirse en presencia de los integrantes del Consejo Distrital Electoral; en caso que la bodega no sea visible desde la mesa de sesiones, los integrantes del Consejo Distrital Electoral deberán trasladarse hasta el sitio en que se ubique a efecto de proceder a su apertura y verificación del estado en que se encuentra.

Cuando las condiciones de accesibilidad y/o espacio o por decisión del propio Consejo Distrital Electoral se determine que asista sólo una comisión, ésta deberá integrarse con el Consejero Presidente, el Secretario, por lo menos dos consejeros electorales y los representantes que deseen hacerlo.

El Consejero Presidente mostrará a los consejeros electorales y a los representantes que los sellos de la bodega están debidamente colocados y no han sido violados y, posteriormente procederá a ordenar la apertura de la bodega.

Los Consejeros Electorales y los Representantes ingresarán a la bodega para constatar las medidas de seguridad con que cuenta el lugar en donde están resguardados los paquetes electorales, así como el estado físico de los mismos al momento de su apertura; información que deberá ser consignada en el acta circunstanciada.

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El personal previamente autorizado, mediante acuerdo del Consejo Distrital Electoral, trasladará a la mesa de sesiones o a las mesas donde se desarrollarán los cómputos, los paquetes electorales en orden ascendente de sección y por tipo de casilla, manteniendo los paquetes de las casillas especiales hasta el final de todas, garantizando en todo momento las condiciones necesarias de seguridad.

Al concluir la confronta de actas o el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, en caso de recuento de votos, cada paquete electoral se trasladará de regreso a la bodega electoral.

Cabe precisar, que se deberá atender puntualmente el procedimiento para la extracción de los documentos y materiales establecidos en el artículo 408 del Reglamento de Elecciones, mismo que se detalla en los presentes lineamientos, con el propósito de que una vez que se regrese el paquete a la bodega, éste contenga únicamente las boletas y votos que les corresponde..

Al término de la sesión, el Consejero Presidente, bajo su más estricta responsabilidad, deberá salvaguardar los paquetes electorales con los sobres que contengan las boletas de la casilla, disponiendo al efecto que sean selladas las puertas de acceso de la bodega electoral, estando presentes los Consejeros Y Representantes que así lo deseen; para tal efecto deberán colocarse fajillas de papel a las que se les asentará el sello del Consejo Distrital Electoral y las firmas del Consejero Presidente, por lo menos de un Consejero Electoral y los Representantes que deseen hacerlo.

El Consejero Presidente deberá mantener en su poder la llave o llaves de la puerta de acceso de la bodega. Los presidentes de los Consejos Distritales Electorales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.

4.3. Desarrollo de los cómputos.

El Presidente del Consejo Distrital Electoral respectivo, una vez que informe sobre el acuerdo relativo a las casillas que serán objeto de recuento y explique sobre la definición de validez o nulidad de los votos, ordenará a los integrantes de los grupos de trabajo proceder a su instalación y funcionamiento; asimismo, solicitará a los demás miembros del consejo permanecer en el Pleno para garantizar el quórum legal e iniciar el procedimiento de cotejo de actas.

4.3.1 Causales para el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla en el pleno del Consejo Distrital Electoral

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Si durante el cotejo de actas de las casillas que inicialmente no fueron determinadas para el recuento de sus votos, se detectase la actualización de alguna o algunas de las causales de recuento, y el Pleno del consejo decide su procedencia, se incorporarán al recuento, dejando constancia en el acta de la sesión.

Causales;

1.-Cuando el paquete electoral se reciba con muestras de alteración.

2.- Cuando los resultados de las actas no coincidan.

3.-Si se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.

4.- Si no existiere el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla, ni obrare en poder del Presidente del Consejo Distrital Electoral.

5.- Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

6.- Cuando el número de Votos Nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.

7.- Cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo partido o candidato independiente.

4.3.2 Inicio del cómputo y recuento de votos.

Una vez determinado el inicio de las actividades del cómputo ordinario mediante el cotejo de actas, se procederá a la apertura de los paquetes electorales que contengan los expedientes de la elección, siguiendo el orden numérico de las casillas y que no tengan muestras de alteración, conforme se vaya efectuando el traslado desde la bodega electoral.

El Consejero Presidente cotejará mediante lectura en voz alta los resultados del Acta de Escrutinio y Cómputo contenida en el expediente de casilla, con los resultados consignados en el acta que obra en su poder desde la noche de la jornada electoral. En tanto se da lectura a los resultados del acta, se hará la captura de la información.

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De encontrar coincidencia en los resultados de las actas, se procederá sucesivamente a realizar la compulsa de las actas de las casillas siguientes.

Durante el cotejo de las actas, se deberá observar lo dispuesto en artículo 311, numeral 1, inciso h) de la LGIPE, y el artículo 228 fracción V del CEEA respecto de la extracción de la documentación y materiales.

Al término del cotejo y captura de los resultados de las actas que no fueran objeto de recuento, se procederá al recuento de aquellos paquetes que se determinaron para tal procedimiento en la sesión previa y que no excederán de veinte, para lo cual el secretario del consejo abrirá los sobres que contienen las boletas y, mostrándolas una por una, contabilizará en voz alta: boletas no utilizadas, Votos Nulos y Votos Válidos.

Los Votos Válidos se contabilizarán agrupados por Partido Político, coalición marcada en ambos recuadros o, en su caso, Candidatos Independientes, así como los emitidos a favor de candidatos no registrados.

Los Representantes que así lo deseen y un Consejero Electoral, al momento de contabilizar la votación nula y válida, podrán observar que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 288 y 291 de la LGIPE.

4.3.3 Procedimiento para el cotejo de actas y recuento de votos en el pleno del Consejo Distrital.

Si se tratara exclusivamente de un cómputo en el Pleno del consejo, es decir, con veinte o menos casillas cuya votación debe ser recontada y durante el cotejo se incrementará a un número superior a veinte, el consejo se valdrá de dos grupos de trabajo, que iniciarán su operación al término del cotejo.

4.4 Cotejo de actas y recuento parcial en grupos de trabajo.

En el supuesto de que el número de paquetes electorales por recontar supere las 20 casillas, el nuevo escrutinio y cómputo se realizará en dos Grupos de Trabajo y de ser el caso, se instalarán puntos de recuento.

El Presidente del Consejo Distrital Electoral dará aviso al Secretario Ejecutivo y al Consejero Presidente del Consejo General del IEE, de manera inmediata y por la vía más expedita, precisando lo siguiente:

Tipo de elección.

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Total de casillas instaladas en el distrito. Total de paquetes electorales recibidos, conforme a los plazos legales. Total de paquetes recibidos de forma extemporánea con causa justificada. Total de paquetes electorales que serán objeto del recuento parcial. La creación de los dos, así como la precisión de si se instalarán solo los grupos o, de ser

necesario, el número de puntos de recuento para cada uno.

Una vez hechos los avisos, el Presidente del Consejo Distrital Electoral instruirá el inicio del cotejo de actas por el pleno y ordenará la instalación de los grupos de trabajo para el desarrollo simultáneo de las dos modalidades del cómputo.

Los grupos de trabajo desempeñarán sus funciones hasta que cada uno concluya la totalidad de casillas que le sean asignadas por el Consejo Distrital Electoral. El desarrollo de los trabajos podrá ser audio grabado para constancia.

Los Auxiliares de Bodega entregarán sucesivamente a los Auxiliares de Traslado los paquetes que les correspondan de acuerdo a la lista de casillas previamente asignadas a cada grupo de trabajo, mismos que serán entregados al grupo de trabajo o, en su caso, al punto de recuento indicado por el responsable del grupo para el nuevo escrutinio y cómputo, debiendo registrarse en su entrada y salida por el Auxiliar de Control asignado.

Los paquetes que se reintegren a la bodega, luego de ser recontados en un grupo de trabajo, deberán ser anotados en el registro al ingresar a la bodega y serán colocados en el lugar que les corresponda, quedando nuevamente bajo custodia.

El Presidente del grupo de trabajo, por sí mismo o con la ayuda de los Auxiliares de Recuento, deberá realizar las actividades correspondientes al nuevo escrutinio y cómputo de los votos.

El personal designado por el Consejo Distrital Electoral como Auxiliares de Traslado apoyará también, bajo la supervisión del presidente del grupo de trabajo, al Auxiliar de Recuento en la apertura del paquete y la extracción sucesiva de los conjuntos de boletas y votos, disponiéndolos para el recuento; asimismo será responsable de su reincorporación ordenada al paquete electoral y, luego del registro de salida correspondiente, del retorno del paquete a la bodega distrital.

En el momento de la extracción de las boletas y votos para el recuento, también se extraerá, por parte de un Auxiliar de Documentación, el resto de la documentación y los materiales que indica el Reglamento de Elecciones en su artículo 408.

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En el supuesto de que durante el procedimiento simultáneo de cotejo de actas se identificaran casillas cuya votación debe ser objeto de recuento, se tomará nota de las mismas y al término del cotejo de actas se distribuirán a los Grupos de Trabajo.

4.4.1 Mecanismo del recuento de votos en grupos de trabajo.

En el caso que durante el cotejo de actas en el Pleno del Consejo Distrital Electoral, se propusiera por alguno de los integrantes el recuento de la votación de alguna casilla y que la decisión no apruebe o niegue el recuento en forma unánime, se reservará la misma para que al concluir la compulsa de las actas se decrete un receso en las labores de los grupos de trabajo y los Consejeros integrantes de estos, se reintegren al Pleno para votar en conjunto sobre la procedencia del nuevo escrutinio y cómputo.

El nuevo escrutinio y cómputo en grupos de trabajo se realizará en el orden siguiente: boletas no utilizadas, Votos Nulos y Votos Válidos.

Los Votos Válidos se contabilizarán por Partido Político o Coalición (cuando se marcan en dos o más emblemas de los partidos coaligados) y, en su caso, por Candidatos Independientes, así como los emitidos a favor de candidatos no registrados.

Al momento de contabilizar la votación nula y válida, el Consejero Electoral y los Representantes que así lo deseen podrán verificar el sentido del voto emitido, de acuerdo al cuadernillo de consulta utilizado y entregado en la capacitación y podrán intervenir para solicitar la reserva de los votos que planteen dudas, para la determinación de su validez o nulidad en el pleno del Consejo Distrital Electoral.

El presidente del grupo de trabajo, por sí mismo o con el apoyo de los Auxiliares de Recuento designados para tal efecto en los puntos de recuento, realizará el llenado de la constancia individual correspondiente por cada nuevo escrutinio y cómputo de casilla, el cual deberá firmar quien realice el recuento, y el presidente del grupo de trabajo.

Una vez hecho lo anterior, lo entregará al Auxiliar de Captura para que registre los datos en el acta circunstanciada en proceso, mediante el sistema previsto para tal efecto. Los resultados consignados en el acta circunstanciada en proceso serán corroborados por el Auxiliar de Verificación, paralelamente o inmediatamente concluida la captura de cada paquete recontado.

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Las constancias individuales en las que se hará el registro de los resultados de las casillas sujetas a recuento serán útiles en el proceso de verificación de la captura y quedarán bajo el resguardo y cuidado del Presidente del grupo de trabajo, debiendo entregar la totalidad al Consejero Presidente, a la conclusión de los trabajos del grupo.

De manera previa a la firma del acta circunstanciada, los integrantes del grupo de trabajo que así lo deseen, también podrán verificar que la captura corresponda al documento en el que se registró el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla.

Los grupos de trabajo deberán funcionar permanentemente hasta la conclusión del recuento de la totalidad de los paquetes que les fueron asignados; de ninguna manera se suspenderán las actividades de un grupo de trabajo.

4.4.2. Reserva de votos y mecanismo de calificación y certificación de cada voto.

Los grupos de trabajo sólo se harán cargo del recuento de los votos y no de la discusión sobre su validez o nulidad.

En caso que surja una controversia entre sus miembros sobre la validez o nulidad de alguno o algunos de los votos, estos se reservarán de inmediato y deberán ser sometidos a consideración y votación del pleno del Consejo Distrital Electoral para que este resuelva en definitiva.

Bajo ninguna circunstancia podrá permitirse votación sobre la nulidad o validez de un voto en controversia en el grupo de trabajo o en algún punto de recuento.

En cada uno de los votos reservados deberá anotarse con bolígrafo negro, al reverso, el número y tipo de la casilla a que pertenecen y deberán entregarse al presidente del grupo de trabajo, junto con la constancia individual, quien los resguardará hasta entregarlos al Presidente del Consejo Distrital Electoral al término del recuento.

4.4.3. Cómputo de resultados de los paquetes con muestras de alteración.

Con base en el acta circunstanciada que levante el Secretario sobre la recepción de los paquetes electorales, integrada con la información de los recibos expedidos a los presidentes de las mesas directivas de casilla, el Consejero Presidente habrá identificado aquellos paquetes electorales con

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muestras de alteración, que deberán ser registrados en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y en su caso, serán incluidos en el conjunto sujeto al recuento de votos. De hacerse en el pleno, una vez concluida la apertura de aquellos paquetes objeto de recuento por otras causales, se abrirán los paquetes electorales con muestras de alteración.

En caso de que se realice un recuento total o parcial en grupos de trabajo, los paquetes con muestras de alteración se asignarán al grupo de trabajo que les corresponda de acuerdo al número y tipo de casilla.

4.4.4. Constancias individuales por paquete recontado en grupo de trabajo y verificación de captura.

Las constancias individuales por paquete recontado en grupo de trabajo se producirán en base al modelo señalado en el anexo 4.1 apartado A del Reglamento de Elecciones. (Anexo 5)

En la información que contengan las constancias individuales de los grupos de trabajo, deberá incluirse al menos:

a) Tipo de elección.

b) Entidad

c) Distrito electoral.

d) Lugar y fecha.

e) Grupo de trabajo, punto de recuento

f) Número y tipo de casilla.

g) Resultados de boletas sobrantes, votos nulos y desglose de votos válidos.

h) Número de votos reservados (con la leyenda: “Se anexan a esta Constancia para su resolución en el Pleno del Consejo”).

i) Nombre y firma del Auxiliar de Recuento, en su caso.

j) Nombre y Firma del presidente del grupo de trabajo.

k) Espacio para nombres y firmas del Consejero Electoral y los Representantes que quieran firmar.

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Los Representantes acreditados deberán recibir de inmediato copia de las constancias individuales levantadas en los grupos de trabajo; en caso de que en ese momento no se encuentren presentes, éstas se entregarán al Consejero Presidente para que a su vez las entregue al Representante ante el Consejo.

4.4.5. Actas circunstanciadas.

El procedimiento en los grupos de trabajo respecto de la emisión, captura de datos, entrega y procesamiento de las actas circunstanciadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 406 del Reglamento de Elecciones.

El presidente del grupo de trabajo levantará, con el apoyo de un Auxiliar de Captura, un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla, con el número de boletas sobrantes, votos nulos y votos por cada Partido Político y candidato independiente, el número de votos por candidatos no registrados, así como la mención de cada casilla con votos reservados y la cantidad de los mismos.

En dicha acta circunstanciada no se registrarán los resultados de las casillas con votos reservados; en este caso la constancia individual consignará los resultados provisionales y el número de votos reservados de la casilla y se entregará al Presidente del Consejo Distrital Electoral, por el presidente del grupo de trabajo, junto con el o los votos reservados, para su definición en el pleno del Consejo Distrital Electoral.

El acta circunstanciada del Grupo de Trabajo deberá contener:

a) Entidad, distrito y tipo de elección.

b) Número asignado al grupo (denominación).

c) Nombre del presidente del grupo de trabajo.

d) Nombre de los integrantes del grupo; así como el nombre e identificación de los representantes propietarios y suplentes acreditados, que hubieran participado.

e) Fecha, lugar y hora de inicio.

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f) Número de puntos de recuento en caso de que se integren y nombres de los auxiliares aprobados por el Consejo Distrital Electoral y asignados al grupo de trabajo.

g) Número total de paquetes electorales asignados e identificación de las casillas a su cargo.

h) Número de boletas sobrantes inutilizadas.

i) Número de Votos nulos.

j) Número de Votos Válidos por Partido Político, Candidato Independiente, Candidatos no registrados y Coalición.

k) Registro por casilla de los votos que fueron reservados para que el Consejo Distrital se pronuncie sobre su validez o nulidad.

l) En su caso, la descripción del número y tipo de boletas encontradas, correspondientes a otras elecciones.

m) En el caso de los relevos de propietarios y suplentes debidamente aprobados y acreditados, los nombres de quienes entran y salen y la hora correspondiente.

n) En su caso, cualquier suceso relevante que se hubiese presentado, con los detalles necesarios para constancia.

o) Fecha y hora de término.

p) Firma de los integrantes o, en su caso, la consignación de la negativa de firma de alguno de éstos.

4.5 Resultados de las actividades en el recuento de votos de grupos de trabajo

Al término del recuento, el presidente del grupo de trabajo, deberá entregar de inmediato el acta al Consejero Presidente, así como un ejemplar a cada uno de los integrantes del grupo de trabajo. En este momento y para todos los efectos, se considerarán concluidos los trabajos y la integración de los propios grupos.

Una vez entregadas al Presidente del Consejo Distrital Electoral la totalidad de las actas de los grupos de trabajo, las constancias individuales y los Votos Reservados y habiéndose restablecido la sesión plenaria, el propio Consejero Presidente dará cuenta de ello al Consejo Distrital; se procederá a realizar los análisis para determinar la validez o nulidad de los votos reservados, pudiendo organizarlos para este fin por casilla o por similitud, de tal forma que durante la deliberación se asegure la certeza en su

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definición y deberán ser calificados uno por uno; al término de la definición de cada voto reservado, se sumarán donde corresponda en los resultados provisionales registrados en la constancia individual de la casilla, la cual será firmada por el Consejero Presidente y el Secretario Técnico.

Una vez realizado el procedimiento anterior, se procederá a la captura de los resultados definitivos de la casilla en el acta circunstanciada de la sesión y se agregarán a la suma de los resultados de la etapa de cotejo de actas y a los resultados consignados en el acta circunstanciada de cada grupo de trabajo, obteniéndose así los resultados de la elección correspondiente.

4.6 Recuento Total.

4.6.1 Recuento total al inicio.-

En apego al artículo 228 fracción VI del CEEA, el Consejo Distrital Electoral deberá realizar el recuento de votos de la totalidad de las casillas instaladas en el distrito, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:

Cuando exista indicio que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el Distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del Partido Político o candidato independiente que postuló al segundo de los candidatos antes señalados.

Para poder determinar la diferencia porcentual a que se refiere este apartado, el Consejo Distrital Electoral deberá acudir a los datos obtenidos: a) De la información preliminar de resultados;

b) De la información obtenida de las actas destinadas al PREP;

c) De la información obtenida de las copias simples de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que obren en poder del Presidente; y

d) De la información obtenida de las copias simples de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que obren en poder de los representantes.

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4.6.2 Recuento total al final.- Cuando hubiera existido recuento parcial y los resultados estuvieran en el supuesto de recuento total, se excluirán del procedimiento de recuento, los paquetes electorales de las casillas que ya hubiesen sido objeto de un nuevo escrutinio y cómputo en el Pleno del Consejo Distrital Electoral o en grupos de trabajo. Para dicho recuento total deberá seguirse el mismo procedimiento previsto en los presentes Lineamientos para el establecimiento de grupos de trabajo en el supuesto de recuento parcial. 4.7. Extracción de documentos. En las casillas que no requieren un nuevo escrutinio y cómputo, así como en aquellas que fueron objeto de recuento, deberá preverse la extracción de la documentación y materiales electorales de tal forma que en el paquete electoral sólo queden los sobres con los votos válidos y nulos, así como las boletas no utilizadas. Los documentos que se extraerán y dejarán fuera de la caja paquete electoral son los siguientes: Expediente de casilla (acta de la jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo así como

escritos de protesta, en su caso). Hojas de incidentes. Cuadernillo de hojas de operaciones. Papelería y demás artículos de oficina sobrantes.

Se clasificarán y ordenarán en cajas que quedarán bajo el resguardo del Consejero Presidente a fin de atender con prontitud los requerimientos que al efecto haga sobre este material la DCOE; y con ello mantener permanentemente cerrada y sellada la bodega electoral hasta la destrucción de la documentación y que sólo por excepción jurisdiccional o del Consejo General se requiera su apertura. La documentación será extraída del paquete electoral a la vista de los integrantes del Consejo Distrital o de los integrantes de los grupos de trabajo presentes.

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Se separarán los documentos de los materiales y de los útiles de oficina y se registrará en el formato correspondiente la relación de documentos extraídos del paquete electoral para dar cuenta a los integrantes del Consejo Distrital Electoral. La documentación será dispuesta en sobres adecuados para su protección, en los que se identificará la casilla correspondiente, mismos que se colocarán en orden de sección y casilla dentro de cajas de archivo. En caso de encontrarse en el paquete electoral escritos de protesta, hojas de incidentes o cualquier otro documento en el que no se identifique plenamente la casilla a la que pertenece, el presidente del grupo de trabajo deberá anotar la referencia a la casilla respectiva con bolígrafo en el reverso superior derecho del documento. Las cajas con estos documentos serán resguardadas por el Director de Capacitación y Organización Electoral en un espacio con las condiciones adecuadas para su conservación.

5. RESULTADOS DE LOS CÓMPUTOS. El resultado del cómputo es la suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados anotados en las AECC en un Distrito Electoral. En el caso de recuento de votos, el cómputo se realizará incluyendo la suma de los resultados obtenidos por cada uno de los grupos de trabajo, previa determinación que el propio Consejo Distrital realice respecto de los votos que se hayan reservado en virtud de haber duda sobre su nulidad o validez. 5.1. Distribución de los votos de coalición. Los votos obtenidos por los Candidatos o una Coalición y que hubieran sido consignados en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla o, en su caso, en las actas circunstanciadas de los grupos de trabajo, deberán sumarse en la combinación correspondiente y distribuirse igualitariamente entre los partidos que integran dicha combinación. Para atender lo señalado en el artículo 228 fracción II último párrafo del CEEA, la suma distrital de los votos emitidos a favor de la coalición de dos o más Partidos Políticos se distribuirán de manera

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igualitaria entre los partidos que la integran; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación. En caso de que dos o más partidos coaligados obtengan el mismo número de votos, la fracción restante se asignará al Partido de la Coalición que cuente con una mayor antigüedad de registro. 5.2. Sumatoria de la votación individual de los partidos coaligados. Una vez obtenida la votación de cada uno de los Partidos Políticos contendientes, se procederá a realizar la suma de los votos de los partidos coaligados para obtener el total de votos por cada uno de los candidatos registrados por Partido o por Coalición; de esta forma, finalmente, se conocerá al candidato o candidatos con mayor votación de la elección correspondiente. El resultado del Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa es la suma que realiza el Consejo Distrital Electoral, de los resultados anotados en las AECC en un Distrito Electoral de la elección que corresponda. En el caso de recuento de votos, el cómputo distrital se realizará incluyendo la suma de los resultados obtenidos por el Pleno o por cada uno de los grupos de trabajo, previa determinación que el propio

Consejo Distrital Electoral realice respecto de los votos que se hayan reservado en virtud de haber duda sobre su nulidad o validez. El resultado de la suma general se asentará en el acta circunstanciada de la sesión de Cómputo Distrital. 5.3. Resultado del cómputo de Diputados por el principio de Representación Proporcional Para realizar el cómputo de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional, se abrirán los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de Diputados de Representación Proporcional, haciendo el cotejo de los datos y asentando las cifras en el acta respectiva. 5.4. Procedimiento en caso de existir errores en la captura.

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Los resultados de la compulsa de actas y los resultados del recuento de votos en el Pleno y en los grupos de trabajo, deberán ser capturados sucesivamente en el Sistema de Cómputos Distritales; de ser detectado algún error en la captura, el Consejero Presidente solicitará por la vía más inmediata a la Secretaria Ejecutiva la apertura del mecanismo en el sistema que permita la corrección del error, señalando con toda claridad el tipo de error cometido y a cuál o a cuáles casillas involucra, la Secretaria Ejecutiva autorizará la corrección del dato erróneo, y llevara cuenta precisa de este tipo de solicitudes en expediente formado para tal efecto. 5.5. Dictamen de elegibilidad de los Candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos. Para el análisis de la elegibilidad de los candidatos, los órganos competentes, verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 y 20 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como el 9 y 10 del CEEA. 5.6. Declaración de validez de las elecciones de Mayoría Relativa y entrega de la Constancia de Mayoría. Una vez emitida la declaración de validez de la elección correspondiente, se expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo en el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles. 5.7. Publicación de resultados A la conclusión de la sesión de cómputo distrital, el Presidente del Consejo Distrital Electoral ordenará la fijación de los resultados de la elección, en el exterior de la sede del Consejo. El IEE deberá publicar en su portal de Internet, las bases de datos que integren los resultados de los cómputos de votos de las elecciones a su cargo, a más tardar, cinco días posteriores al cierre de la última sesión de cómputo distrital. Dichos resultados deberán presentarse desagregados a nivel de Acta de Escrutinio y Cómputo y se deberán apegar a los formatos definidos por el Instituto para estos efectos.

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6. INTEGRACIÓN Y REMISIÓN DE EXPEDIENTES. El Consejero Presidente y el Secretario Técnico serán los responsables, al término de los cómputos, de integrar y enviar los expedientes. El expediente del cómputo distrital de la elección de Diputados de Mayoría Relativa se integrará con: Original del acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de Mayoría

Relativa.

Original de las actas de la jornada electoral de las casillas instaladas en el Distrito, las cuales deberán ordenarse conforme al número progresivo de la sección electoral y conforme al tipo de casilla; primero, el acta de casilla básica, después el acta de casilla contigua, enseguida, el acta de casilla extraordinaria y en su caso, al final el acta de casilla especial. En caso de no contar con alguna, se deberá incluir la certificación correspondiente.

Original del acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional.

Original del acta circunstanciada del recuento parcial en Grupos de Trabajo (en el supuesto que se dé dicho recuento).

Original del acta de registro de los votos reservados (en su caso).

Original de las Actas de Escrutinio y Cómputo de Casilla, o en su caso las Actas de Escrutinio y Cómputo de Casilla levantadas en el pleno del Consejo Distrital, las cuales deberán ser organizadas conforme las indicaciones establecidas para las actas de la jornada electoral.

Original de las constancias individuales levantadas en los grupos de trabajo.

Acta circunstanciada de la sesión de cómputo.

Informe sobre el desarrollo del proceso electoral.

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Constancia de Mayoría.

Informe sobre la interposición de medios de impugnación (en su caso).

Informe justificado de la sesión de cómputo.

7. Cómputo Final de la elección para Diputados. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, sesionará en forma ininterrumpida a partir de las 8:00 horas del domingo siguiente al de la elección, esto es, el 08 de julio de 2018; a efecto de llevar a cabo el cómputo de la Votación Válida Emitida en el Estado para la elección de Diputados de Mayoría Relativa para efectos de la asignación de las diputaciones por el principio de Representación Proporcional mismo que se realizará conforme a lo dispuesto por los artículos 230 fracción II, 231 al 234 del CEEA. 7.1 Dictamen de elegibilidad Finalizado el cómputo total de la Votación Válida Emitida en el Estado, para la elección de Diputados de Mayoría Relativa, el Consejo General procederá al análisis respecto del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de cada uno de los candidatos propietarios a Diputados por el principio de Representación Proporcional, a quienes se asignará una curul por este principio. Los requisitos de elegibilidad que deben cumplir estos candidatos se contienen los en los artículos 19 y 20de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como en los artículos 9 y 10 del CEEA.

7.2 Declaración de validez de la elección Una vez que se haya verificado que los candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional cumplen con los requisitos de elegibilidad, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, se deberá verificar que en cada uno de los Distritos Electorales Uninominales se haya declarado la validez de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, para posteriormente asignar las curules por el principio de Representación Proporcional.

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7.3 Publicación de resultados Concluida la sesión de cómputo de la Votación Válida Emitida en el Estado para la elección de Diputados de Mayoría Relativa, el Presidente o Presidenta del Consejo ordenará la fijación de los resultados de la elección, en el exterior de la sede del Consejo General, en el cartel distribuido para este fin.

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GLOSARIO.

AECC: Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla.

ARE: Área de Responsabilidad Electoral.

Bodega. Lugar destinado por el Consejo Distrital para salvaguardar la integridad de los paquetes electorales.

CAE: Capacitadores Asistentes Electorales

CEEA: Código Electoral del Estado de Aguascalientes

Cómputo Distrital. Suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.

Consejero Electoral: Los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes

Consejero Presidente: Presidente de Consejo Distrital del IEE.

Consejo Distrital Electoral: Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, que se instala en cada uno de los dieciocho distritos electorales uninominales.

Consejo General: Órgano Superior de Dirección del IEE.

Constancia individual. Formato aprobado por el Consejo General, en el que deberán registrarse los resultados del nuevo escrutinio y cómputo de una casilla, cuando estos se obtengan en Grupo de Trabajo. Deberá ser firmada por la persona responsable que presida el grupo, como requisito indispensable, servirá de apoyo para la captura y verificación de los resultados en el acta circunstanciada y quedará como anexo de la misma.

CRYT: Centro de Recolección y Traslado.

DAT: Dispositivo de Apoyo de Transporte.

DCOE: Dirección de Capacitación y Organización Electoral del IEE.

ED: Enlace Distrital

IEE: Instituto Estatal Electoral.

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INE: Instituto Nacional Electoral.

PREP: Programa de Resultados Preliminares.

Punto de Recuento. Cada punto atendido por un Auxiliar de Recuento, que se asigna a un Grupo de Trabajo mediante la fórmula prevista en estos Lineamientos para apoyar a los funcionarios del Grupo de Trabajo en el nuevo escrutinio y cómputo de los votos.

SE: Supervisor Electoral del INE.

Voto Nulo. Es aquel expresado por un elector en una boleta depositada en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un Partido Político o Candidato Independiente; cuando el elector marque dos o más cuadros sin que exista coalición entre los Partidos cuyos emblemas hayan sido marcados; o bien, marque el emblema de un Candidato Independiente y el de algún Partido Político; o en su caso, aquél emitido en forma distinta a la señalada como voto válido.

Voto Reservado. Es aquel que, dadas las características de la marca hecha por el ciudadano, promueve dudas sobre su validez o nulidad. El voto así marcado no se discute en el grupo de recuento; solamente se señala con la identificación de la casilla a que corresponde y se anexa a la Constancia Individual para ser dirimido en el pleno del Consejo Distrital/Municipal.

Voto Válido. Es aquél en el que el elector haya marcado un solo recuadro en el que se contenga el emblema de un Partido Político o Candidato Independiente; el que se manifieste anotando un nombre con apellido o apellidos del candidato registrado en el espacio para candidatos no registrados; o aquél en el que el elector haya marcado más de un recuadro y exista coalición entre los Partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, lo que en su caso, se registrará por separado y como voto para el candidato de la coalición.

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CALENDARIO DE CAPACITACIÓN

A partir de la instalación de los Consejos Distritales (12 de enero 2018 a más tardar), se pretende realizar 2 capacitaciones y 2 simulacros a cada Consejo Distrital (contando con la participación de los 5 consejeros, el secretario técnico y secretaria administrativa así como el Enlace Distrital) cada semana, a razón de 3 organismos en una sesión.

De manera que en 6 semanas, se tendrán capacitados en una primera vez los 18 Consejos Distritales Electorales. Todas las fechas corresponden a día sábado, y el lugar a desarrollarse serán las instalaciones del IEE.

La siguiente tabla comprende las fechas de la primera capacitación;

CONSEJOS PARTICIPANTES FECHA

V, VI, IX 13 enero

X, XI, XII 20 enero

XIII, XIV, XV 27 enero

XVI, XVII, XVIII 03 febrero

I, II, III 10 febrero

IV, VII, VIII 17 febrero

Fecha comodín 24 febrero

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La siguiente tabla comprende las fechas de la segunda capacitación y el primer simulacro

CONSEJOS PARTICIPANTES FECHA

V, VI, IX 03 marzo

X, XI, XII 10 marzo

XIII, XIV, XV 17 marzo

XVI, XVII, XVIII 24 marzo

I, II, III 31 marzo

IV, VII, VIII 07 abril

La siguiente tabla comprende las fechas del segundo simulacro

CONSEJOS PARTICIPANTES FECHA

V, VI, IX 14 abril

X, XI, XII 21 abril

XIII, XIV, XV 28 abril

XVI, XVII, XVIII 05 mayo

I, II, III 12 mayo

IV, VII, VIII 19 mayo

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Anexo 3

Un segmento es un lapso de 30 minutos. El número de segmentos se calcula a partir del tiempo restante comprendido entre la hora en que comiencen sus actividades los grupos de trabajo y 12 (doce) horas establecidas como meta institucional, así el tiempo restante para la conclusión del cómputo es de 12 horas, es decir, el número de segmentos disponibles es de 24.

Para garantizar la conclusión en el tiempo previsto, cuando el resultado de la fórmula arroja números decimales, se redondea la cifra al entero, de acuerdo con los siguientes criterios.

Hacia arriba a partir de una fracción igual o superior a 0.30

• Hacia abajo cuando no alcance el 0.30

Ejemplo: (NCR/GT)/S=PR

El número de casillas instaladas en los consejos se muestra en la segunda columna de la tabla siguiente; por lo que al aplicar la formula donde NCR es la segunda columna, GT grupos de trabajo máximo =2, S es igual a 24.

El escenario más extremo con recuento total nos indica que serían dos puntos de recuento, o sea que el recuento total será en los 2 grupos de trabajo, con 2 puntos de recuento c/u y solo en el caso del distrito XI que sería con 3 puntos de recuento para terminar en el tiempo establecido.

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Bajo estos escenarios se puede establecer que con dos Grupos de Trabajo y dos puntos de recuento cada uno, el tiempo a emplear sería conforme al siguiente cuadro:

Consejo N° Casillas P.R. Redondeo

I.- 74 1.54 2

II.- 77 1.60 2

III.- 72 1.50 2

IV.- 77 1.60 2

V.- 70 1.46 2

VI.- 97 2.02 2

VII.- 75 1.56 2

VIII.- 85 1.77 2

IX.- 90 1.88 2

X.- 95 1.98 2

XI.- 112 2.33 3

XII.- 68 1.42 2

XIII.- 88 1.83 2

XIV.- 84 1.75 2

XV.- 90 1.88 2

XVI.- 75 1.56 2

XVII.- 109 2.27 2

XVIII.- 80 1.67 2

De 21 a 40 paquetes por recontar Hasta 5 horas

De 41 a 60 paquetes por recontar Hasta 7.5 horas

De 61 a 80 paquetes por recontar Hasta 10 horas

De 81 a 100 paquetes por recontar

Hasta 12 horas

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Anexo 4

Considerando las dimensiones del espacio físico de la sede del Consejo Distrital y la cantidad de paquetes electorales en una sola elección se considera el siguiente apoyo operativo en los grupos de trabajo

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Anexo 5

Formato sujeto a cambios hasta la validación por parte de la Dirección Ejecutiva de Organización

Electoral del INE.