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SUBPROCURADURÍA JURÍDICA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA CONSULTIVA LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN, DICTAMEN Y REGISTRO DE CONTRATOS Y CONVENIOS INSTITUCIONALES. OCTUBRE 2002

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LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN, DICTAMEN Y REGISTRO DE CONTRATOS Y CONVENIOS

INSTITUCIONALES.

OCTUBRE 2002

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………….........................3 CLASIFICACIÓN GENERAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS INSTITUCIONALES....................................4 MARCO JURÍDICO…...……………………………………………………………………………......................5 GLOSARIO…………...……………………………………………………………………………………………...9 LINEAMIENTOS GENERALES……………………………………………………………………………………..10 CONVENIOS INSTITUCIONALES QUE APORTAN RECURSOS……………………………..........................15 (HUMANOS, MATERIALES O FINANCIEROS) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES……………………………..…......................17 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS…….....21 CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES,……………………………23 SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA.

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INTRODUCCIÓN

La Subprocuraduría Jurídica, por conducto de la Dirección General Jurídica

Consultiva y con fundamento en el artículo 8, fracción VII, del Reglamento de la

Procuraduría Federal del Consumidor y 12, fracción IV del Estatuto Orgánico, tiene

facultad para establecer los criterios jurídicos a que deben sujetarse los convenios y

contratos en que sea parte la Procuraduría y, en su caso, formularlos o dictaminar los

que elaboren las demás unidades de la Institución.

En materia de contratos y convenios institucionales en los que la Procuraduría Federal

del Consumidor es parte, se han detectado diversas irregularidades en su redacción,

por lo que con la finalidad de evitar las mismas y mejorar la elaboración y revisión de

dichos instrumentos, se emiten los presentes lineamientos, que contienen las directrices

y elementos que deberán ser tomados en consideración al momento de su

realización y serán de estricta observancia.

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CLASIFICACIÓN GENERAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS INSTITUCIONALES

1.- POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

Subprocuradurías Coordinaciones Generales Delegaciones

Bien Mueble

Contrato: Arrendamiento

Bien Inmueble Adquisiciones

Comodato Compraventa

Donación

2.- POR MATERIA (OBJETO)

Obra Pública

Prestación de Servicios CONVENIOS Y CONTRATOS

Suministro Convenio: Colaboración Modificatorio Finiquito

Sector Público: Dependencias Órganos Desconcentrados Entidades Paraestatales Entidades Federativas Municipios Otros

3.- POR SUJETOS

Denominación

Sector Privado:

Cámaras Nacionales y Locales Confederaciones Federaciones Instituciones Culturales Instituciones de Asistencia Privada Instituciones de Educación Media y Superior Personas Físicas Sociedades Otros Organismos Internacionales

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MARCO JURÍDICO

LEYES

� Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D.O.F. 05/02/1917).

� Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (D.O.F.

04/01/2000).

� Ley del Contrato de Seguro (D.O.F. 31/08/1935).

� Ley del Impuesto sobre la Renta (D.O.F. 01/01/2002).

� Ley del Impuesto al Valor Agregado (D.O.F. 29/12/1978).

� Ley de Ingresos de la Federación (D.O.F. 01/01/2002).

� Ley de la Propiedad Industrial (D.O.F. 01/01/1994).

� Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (D.O.F. 04/01/2000).

� Ley Federal de Derechos de Autor (D.O.F. 24/12/1996).

� Ley Federal de Protección al Consumidor (D.O.F. 24/12/1992).

� Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (D.O.F.

13/03/2002).

� Ley General de Bienes Nacionales (D.O.F. 08/01/1982).

� Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro (D.O.F

31/08/1935).

� Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (D.O.F. 29/12/1976).

� Ley Sobre Celebración de Tratados (D.O.F. 02/01/1992).

� Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (D.O.F. 31/12/1976).

CÓDIGOS

� Código Civil Federal. (D.O.F. 26/03/1928)

� Código Fiscal de la Federación (D.O.F. 31/12/1981).

� Código Federal de Procedimientos Civiles (D.O.F. 24/02/1943).

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REGLAMENTOS

� Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público (D.O.F. 20/08/01).

� Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (D.O.F. 06/12/1999).

� Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (D.O.F. 01/01/1980).

� Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (D.O.F. 01/03/1984).

� Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

(D.O.F. 20/08/2001).

� Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

(D.O.F. 18/11/1981).

� Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor (D.O.F. 23/08/1994).

DECRETOS

� Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002 o el

correspondiente. (D.O.F. 01/01/2002).

ESTATUTOS

� Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor (D.O.F. 24/08/1994).

ACUERDOS

� Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la

Administración Pública Federal (D.O.F. 13/10/2000), con sus respectivas

modificaciones y adiciones de fechas 23/11/2000, 26/12/2000, 07/11/2001,

12/02/2002, 24/07/2002.

� Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones de Ahorro en la Administración

Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2002 o el correspondiente. (D.O.F.

28/02/2002).

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� Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para el Arrendamiento de

Inmuebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal en su

carácter de Arrendatarias (D.O.F. 03/02/1997).

� Acuerdo que establece Lineamientos para la Contratación de los Servicios de

Telefonía de Larga Distancia por parte de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal (D.O.F. 07/05/1997).

� Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la

Administración Pública Federal (D.O.F. 03/09/2002).

CIRCULARES Y NORMAS

� Oficio-Circular mediante el cual se informa del Procedimiento que deberá

observarse en la Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y

Servicios, en lo relativo a la Acreditación de los Proveedores y Contratistas de

encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (D.O.F.

20/10/1999).

� Norma para la Contratación de Servicios Profesionales que se cubre con cargo a

la partida 1201 “Honorarios y Comisiones” del Capítulo 1000 “Servicios Personales”

dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (17/03/1998).

LINEAMIENTOS Y MANUALES

� Lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre

Política de Gasto para la Formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de

la Federación (10/01).

� Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,

para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales a cargo de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (D.O.F.

02/05/1994).

� Lineamientos emitidos por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo

que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

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Federal en los Procedimientos de Contratación de Seguros de Bienes Patrimoniales

y de Personas (D.O.F. 04/08/1997).

� Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,

para el Cálculo y Determinación del Porcentaje del 20% a que se refiere el artículo

42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

(11/2001).

� Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo

para los Incrementos en los contratos abiertos. (11/2001).

� Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,

para la Garantía de Cumplimiento.- Improcedencia de requerirla a Instituciones de

Seguros (11/2001).

� Lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo

que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Federal para calcular los montos máximos para el arrendamiento de bienes

inmuebles, la superficie máxima a ocupar por servidor público, así como para

calcular los ahorros netos que podrán aplicar (D.O.F. 17/05/2002).

� Bases, Políticas y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento de

Bienes Muebles y Prestación de Servicios de la Procuraduría Federal del

Consumidor.(13/06/2002)

� Manual de Políticas y Procedimientos relativos al tratamiento de recursos propios

recibidos como Apoyo en las Delegaciones. (01/08/2000).

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GLOSARIO

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL: El convenio regido por el derecho internacional

público, celebrado por escrito entre cualquier Dependencia u Organismo

Descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o

varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales,

cualquiera que sea su denominación, derive o no de un tratado previamente

aprobado.

CONTRATO: Los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos.

CONVENIO: Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o

extinguir obligaciones.

CONVENIO INSTITUCIONAL: Aquéllos suscritos por la Procuraduría Federal del

Consumidor.

CONVENIO O CONTRATO TIPO: Formato elaborado y autorizado por la Dirección

General Jurídica Consultiva, o por la autoridad correspondiente para la celebración

de los mismos.

UNIDAD ADMINISTRATIVA: El área creada y clasificada como tal en el Reglamento de

la Procuraduría.

REGISTRO DE CONTRATOS Y CONVENIOS INSTITUCIONALES: Es el acervo en el que se

inscriben los contratos y convenios institucionales celebrados por la Procuraduría

Federal del Consumidor.

PROCURADURÍA: Procuraduría Federal del Consumidor.

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1- LINEAMIENTOS GENERALES

1.1. De conformidad con el contenido del artículo 27, fracción I de la Ley Federal

de Protección al Consumidor, es atribución del Titular de esta Institución la

representación legal de la Procuraduría, por lo que su intervención en la

suscripción de contratos y convenios institucionales se determinará

dependiendo del objeto que tenga; la parte con la que se pretenda convenir

o contratar, así como de la finalidad del instrumento respectivo.

1.2. Para la celebración de acuerdos interinstitucionales, la representación de la

Procuraduría, estará a cargo del Titular de la Procuraduría Federal del

Consumidor.

1.3. En términos del artículo 8, fracción IX del Reglamento de la Procuraduría

Federal del Consumidor, los Subprocuradores y Coordinadores Generales,

podrán celebrar convenios dentro de sus respectivos ámbitos de competencia,

previo acuerdo con el C. Procurador.

1.4. En cumplimiento al artículo 14, fracción V del Reglamento de la Procuraduría

Federal del Consumidor, el Coordinador General de Administración,

representará a la Procuraduría en los convenios y contratos en que sea parte y

que afecten su presupuesto.

1.5. Los Delegados previa autorización de la Dirección General de Coordinación de

Delegaciones, podrán coordinar y convenir acciones de protección al

consumidor con instituciones y organizaciones de los sectores público, social y

privado.

1.6. Los contratos o convenios a través de los cuales la Procuraduría erogue

recursos, los reciba o bien se afecte su presupuesto o se modifique de cualquier

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forma su patrimonio, deberán ser suscritos invariablemente por el Coordinador

General de Administración, por lo que los CC. Delegados no se encuentran

autorizados para celebrar por su cuenta estos instrumentos, tales como,

contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,

comodato, donación, obra pública, prestación de servicios, servicios

relacionados con obra pública, suministro, convenios por los cuales se aporten

recursos financieros, materiales o humanos, etc.

Cabe señalar, que las adquisiciones de bienes que no se concreten mediante

contrato, deberán sujetarse a los criterios y lineamientos emitidos por la

Coordinación General de Administración.

1.7. Los contratos y convenios que pretenden ser celebrados por las Delegaciones,

deberán remitirse a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones,

para el análisis previo respecto a su conveniencia y procedencia y serán por su

conducto enviados a las Unidades Administrativas que resulten competentes

para la validación o autorización de los mismos. Por consiguiente, por ningún

motivo podrán ser remitidos directamente a la Subprocuraduría Jurídica o a la

Dirección General Jurídica Consultiva; lo anterior, sin menoscabo de las

consultas que al respecto puedan formularse a ésta última.

1.8. Para la formulación de contratos y convenios institucionales, el servidor público

que lo proponga deberá contar con la autorización y supervisión de su superior

jerárquico, quien deberá evaluar la procedencia, pertinencia y conveniencia

de la celebración del contrato o convenio institucional de que se trate.

1.9. Para la celebración de convenios o contratos deberán utilizarse los modelos

que se encuentran autorizados por la Subprocuraduría Jurídica, por conducto

de la Dirección General Jurídica Consultiva o por la autoridad competente.

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1.10. Para la celebración de contratos se requerirá la revisión en sus aspectos

presupuestales por parte de la Dirección General de Programación,

Organización y Presupuesto y la revisión en sus aspectos administrativos por

parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Materiales.

1.11. Todo contrato o convenio que se pretenda celebrar y en el cual intervenga la

Procuraduría Federal del Consumidor, deberá contar con la revisión y dictamen

de la Subprocuraduría Jurídica, por conducto de la Dirección General Jurídica

Consultiva.

1.12. Los convenios y contratos que se remitan a la Dirección General Jurídica

Consultiva para revisión jurídica, deberán enviarse sin la firma de la parte con la

que se convenga o contrate. Una vez que el instrumento se encuentre

debidamente autorizado, se recabarán las firmas de las personas que en él

intervienen.

1.13. Una vez autorizado el convenio o contrato de que se trate, deberá aparecer la

fecha de celebración y estar firmado por todas y cada una de las partes que

intervienen en el mismo, a fin de que pueda ser inscrito en el Registro de

Contratos y Convenios Institucionales, para lo cual deberá enviarse un ejemplar

original a la Dirección General Jurídica Consultiva, dentro de los 45 días

naturales siguientes a la fecha de su autorización.

1.14. Los contratos de prestación de servicios por honorarios asimilados a salarios

deberán ser suscritos por el Coordinador General de Administración, con la

intervención del titular del área en donde se prestarán los servicios y con la

revisión del Director General Jurídico Consultivo.

1.15. Para la celebración de contratos de prestación de servicios de consultoría,

asesorías, estudios o investigaciones, deberá tomarse en consideración que la

erogación para la contratación de dichos servicios, requerirá autorización

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escrita de la titular de esta Institución, así como el dictamen del área

respectiva, en el sentido de que no se cuenta con el personal capacitado o

disponible para su realización, de conformidad con el contenido del artículo 19

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Para la inscripción de estos contratos en el Registro de Contratos y Convenios

Institucionales, es necesario que se remita a la Dirección General Jurídica

Consultiva, copia de la autorización y del dictamen a los que se hace

referencia en el párrafo anterior.

1.16. Deberán precisarse en el rubro del convenio o contrato, las partes que

intervienen en los mismos y sus representantes deberán contar con las

facultades necesarias para obligarse en los términos que se indiquen, debiendo

precisar en el capítulo de declaraciones los datos del Instrumento

correspondiente que así lo justifique.

1.17. En el supuesto de que sea una persona moral de carácter social o privado con

quien se celebre el convenio o contrato, deberán asentarse los datos del

instrumento donde conste su legal constitución. Asimismo, se deberá señalar el

objeto de la misma y los datos del instrumento notarial con el cual acredite su

personalidad el representante, así como su domicilio.

1.18. Cuando se celebren convenios con Dependencias o Entidades de la

Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, se deberán señalar y

fundamentar en el apartado de declaraciones los datos referentes a su

naturaleza jurídica, atribuciones y representación legal.

1.19. Deberá(n) señalarse la fracción(es) especifica(s) del artículo 24 de la Ley

Federal de Protección al Consumidor que corresponda en atención al objeto

del convenio a celebrar y a la naturaleza de la otra parte.

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1.20. Cuando el objeto del convenio que se propone sea igual a uno previamente

celebrado, éste deberá dejarse sin efectos, asentando tal circunstancia en una

declaración expresa, con el fin de evitar confusión y duplicidad en las acciones

convenidas.

1.21. En todos los contratos y convenios institucionales la fecha de inicio de vigencia

deberá coincidir con la de firma. En el supuesto de que por cualquier

circunstancia, la fecha de inicio recayera en un día inhábil, el convenio o

contrato de que se trate deberá suscribirse en el día hábil anterior o siguiente.

En ningún caso, la Dirección General Jurídica Consultiva dictaminará convenios

o contratos con fecha de firma posterior a la de inicio de vigencia.

1.22. Invariablemente en todos los convenios o contratos deberá asentarse una

vigencia definida.

1.23. De igual forma deberá precisarse en el clausulado el nombre y cargo de las

personas designadas por las Partes, que darán seguimiento al cumplimiento de

las acciones y obligaciones establecidas en los contratos o convenios que se

pretendan celebrar.

1.24. Cuando para la realización del objeto de un contrato o convenio se requiera la

intervención de personal comisionado, designado o contratado por la otra

parte, se deberá establecer claramente que dicho personal se entenderá

relacionado laboralmente sólo con aquella que lo empleó, por tanto, ésta

asumirá todo tipo de responsabilidad laboral y en ningún caso se considerará a

la Procuraduría como patrón solidario o sustituto.

1.25. En el caso de convenios o contratos en los que hayan recaído observaciones,

deberán de remitirse nuevamente a la Dirección General Jurídica Consultiva, a

la brevedad posible, a fin de que se realice la revisión y en su caso la

aprobación correspondiente.

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2.- CONVENIOS INSTITUCIONALES QUE APORTAN RECURSOS (HUMANOS, MATERIALES O

FINANCIEROS)

2.1. Esta Procuraduría deberá estar representada invariablemente por su

Coordinador General de Administración, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 14, fracción V del Reglamento de la Procuraduría Federal del

Consumidor.

2.2. Cuando el convenio se celebre para continuar el apoyo otorgado a Unidades

de Servicio previamente establecidas y cuya creación sea anterior al 11 de

octubre del 2001, deberán indicarse en los capítulos de antecedentes o de

declaraciones, los datos del convenio por virtud del cual se aportaron por

primera vez recursos para el funcionamiento de dichas unidades, exhibiendo

copia del mismo.

2.3. No podrán celebrarse convenios cuyo objeto sea la creación de unidades de

servicio.

2.4. No podrán celebrarse convenios de apoyo financiero, cuya aportación se

condicione a un porcentaje de cobro de multas impuestas por la Procuraduría.

2.5. Deberán establecerse de manera precisa los recursos que se aportan o

reciben, señalando de forma clara las limitaciones y aplicación que se les dará.

2.6. En los convenios en los que se otorguen bienes en comodato, se deberán

señalar cada uno de ellos, así como el uso que se les dará, las condiciones en

que se reciben dichos bienes, en su caso, el valor de depreciación y demás

condiciones del préstamo, adjuntando el anexo en el cual se detallen dichos

bienes.

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2.7. Deberán adjuntarse a los convenios que aporten recursos financieros, los

anexos correspondientes, en los cuales deberán establecerse las cantidades

respectivas, así como la aplicación y calendarización correspondientes,

debiendo estar firmados invariablemente por las partes.

2.8. Cuando en un contrato o convenio, se prevea la intervención de personal

comisionado, designado o contratado por la otra parte, se deberá establecer

claramente que dicho personal se entenderá relacionado laboralmente sólo

con aquella que lo empleó, por tanto, ésta asumirá todo tipo de

responsabilidad laboral y en ningún caso se considerará a la Procuraduría

como patrón solidario o sustituto.

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3.- CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

3.1. Los contratos de arrendamiento deberán sujetarse estrictamente a lo

establecido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,

mediante el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el

arrendamiento de inmuebles por parte de las Dependencias de la

Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias”, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1997. Así como a los

“Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal para calcular los montos máximos para el

arrendamiento de bienes inmuebles, la superficie máxima a ocupar por servidor

público, así como para calcular los ahorros netos que podrán aplicar”,

publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de mayo del

2002 y demás normatividad que resulte aplicable.

3.2. Para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, es

indispensable contar con el dictamen de justipreciación de renta emitido por la

Comisión de Avalúos Bienes Nacionales.

Asimismo, se requiere de autorización de la Dirección General de Recursos

Humanos y Materiales y de la Dirección General de Programación,

Organización y Presupuesto, para iniciar dicho trámite ante la Comisión antes

referida.

3.3. El formato a utilizar es el que se encuentra publicado en el Acuerdo señalado

en el punto que antecede y el cual deberá de estar debidamente requisitado

conforme lo siguiente:

a. En el rubro del contrato deberá aparecer el nombre completo del

arrendador.

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b. En el capítulo de declaraciones deberá determinarse el inmueble que es

objeto del arrendamiento, así como los datos del Instrumento Notarial con

el cual el arrendador acredite su derecho para dar en arrendamiento el

bien inmueble, así como en su caso el nombre de su representante legal y

los datos de la escritura pública que así lo justifique.

c. Deberá manifestarse el registro federal de contribuyentes del arrendador y

el número de boleta predial del inmueble objeto del arrendamiento.

d. Por lo que hace a las declaraciones de la arrendataria (PROFECO)

invariablemente deberá exhibirse y señalarse los datos relativos a la

aprobación emitida por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo

Administrativo para contratar el arrendamiento del inmueble, así como los

referentes al dictamen de justipreciación de renta emitido por la Comisión

de Avalúos de Bienes Nacionales.

e. En el clausulado deberán quedar plenamente identificadas las

especificaciones y elementos que individualicen el inmueble objeto del

arrendamiento, señalando su ubicación y describiendo la superficie

rentable, así como las áreas de uso común o complementarias y en su

caso, el número de cajones de estacionamiento.

f. En la cláusula relativa a la renta deberá precisarse el importe mensual,

mismo que en ningún caso excederá del señalado en el Dictamen de

Justipreciación emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

g. Asimismo, en el caso de persona física se establecerán las retenciones

correspondientes al 10% del impuesto sobre la renta y el 10% del impuesto

al valor agregado.

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h. Por lo que hace a la cláusula relativa a forma de pago deberá precisarse

el lugar y procedimiento de pago que acuerden ambas partes.

i. En la cláusula relativa al pago de servicios deberá estipularse de manera

clara y precisa cuáles son los gastos que correrán por cuenta del

arrendatario.

j. Deberá aparecer el domicilio tanto del arrendador como de la

arrendataria, siendo en este último caso en el que se ubican las oficinas

centrales de esta Institución.

k. La fecha de firma necesariamente deberá coincidir con el inicio de

vigencia del contrato.

l. La vigencia de los contratos de arrendamiento deberán ajustarse al

ejercicio fiscal en el que inicie su vigencia, por lo que en caso de que

exceda dicho ejercicio presupuestal los compromisos que se generen

hacia los siguientes ejercicios deberán estar autorizados por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Publico y quedarán sujetos a la disponibilidad

presupuestaria y a que la H. Cámara de Diputados apruebe el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate.

m. El inicio de la vigencia del contrato, por ningún motivo podrá ser anterior a

la de la fecha de expedición del dictamen de justipreciación emitido por

la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

n. Para la celebración de estos contratos deberá contarse con la revisión en

sus aspectos jurídicos por parte de la Dirección General Jurídica

Consultiva, la revisión en sus aspectos presupuéstales por parte de la

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y por

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último, la revisión en sus aspectos administrativos por parte de la Dirección

General de Recursos Humanos y Materiales.

o. Una vez que el contrato de arrendamiento haya sido celebrado la

Dirección General de Recursos Humanos y Materiales deberá remitir una

copia con firmas autógrafas o una copia certificada del mismo, a la

Comisión Nacional de Avalúos de Bienes Nacionales, en un plazo máximo

de sesenta días contados a partir de la fecha de inicio de su vigencia.

p. Cuando para la celebración de un contrato de arrendamiento se

convenga con el propietario un importe de renta igual o inferior al

porcentaje fijado en el contrato anterior, no será necesario solicitar la

actualización o una nueva justipreciación de renta a la Comisión de

Avalúos de Bienes Nacionales, sino únicamente darle aviso y

proporcionarle una copia con firmas autógrafas o certificada del contrato

celebrado, dentro de sesenta días siguientes al inicio de su vigencia.

Dicha negociación tendrá el carácter de una justipreciación automática.

Este mecanismo sólo procederá si el monto de la renta pactada en el

contrato anterior está sustentado en un dictamen de justipreciación de

renta emitido por la propia Comisión o si se convino dentro del límite de

incremento porcentual vigente en la fecha de celebración del contrato.

q. Cuando por cualquier circunstancia se pretenda dar por terminado

anticipadamente un contrato de arrendamiento previamente celebrado,

deberá comunicarse dicha situación a la Dirección General Jurídica

Consultiva, a la Coordinación General de Administración y cuando así se

requiera a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones y

remitirse pronta y oportunamente el convenio de finiquito

correspondiente, a fin de que la primera Dirección General mencionada,

emita el dictamen correspondiente.

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4- CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS

ASIMILADOS A SALARIOS

4.1. Los contratos de honorarios deberán sujetarse a los lineamientos establecidos

en la Norma para la Contratación de Servicios Profesionales que se cubre con

cargo a la partida 1201 “Honorarios y Comisiones” del Capítulo 1000 “Servicios

Personales” dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como

a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio

fiscal correspondiente

4.2. Dichos contratos deberán ser enviados a la Dirección General Jurídica

Consultiva, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos y

Materiales, para su revisión y dictamen correspondiente, en un plazo no mayor

de 30 días hábiles posteriores al inicio de su vigencia, y de quince días hábiles

para aquellos instrumentos con vigencia menor a mes y medio. En el supuesto,

de que los contratos que nos ocupan sean enviados fuera de los plazos

señalados, los mismos serán revisados y se emitirá la opinión correspondiente;

sin embargo, no serán firmados por la Dirección General Jurídica Consultiva.

4.3. Se deberán enviar por lo menos tres ejemplares en original de los contratos en

comento, a fin de que, una vez que los mismos sean autorizados y firmados por

las partes, obre un ejemplar en poder de la Dirección General de Recursos

Humanos y Materiales, de la Área Administrativa correspondiente y del

prestador de servicios respectivamente.

4.4. La fecha de suscripción deberá de coincidir con el inicio de la vigencia del

contrato, de conformidad con el apartado 19 de la Norma para la

Contratación de Servicios Profesionales dictada por la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.

4.5. En el supuesto de que el personal a contratar, sea adscrito a un Programa

Especial, dicha situación deberá señalarse en la declaración Primera, Párrafo

Cuarto, siempre y cuando dichos programas se encuentren reportados dentro

del Programa Anual de Honorarios. En el caso de que el personal a contratar

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brinde apoyo a funciones de estructura, no se hará señalamiento alguno en la

declaración y párrafo en comento.

4.6. Respecto a los datos que se establezcan en los contratos respectivos, deberá

observarse lo siguiente:

a. El Registro Federal de Contribuyentes deberá señalarse completo y de

manera correcta, incluyendo la homoclave.

b. Las actividades estipuladas en la Cláusula Primera, deberán coincidir con las obligaciones del prestador de servicios establecidas en la Cláusula Séptima, y en su caso, con el Programa Especial al que se encuentre asignado.

c. En la Cláusula Segunda deberá señalarse el importe total del periodo a

contratar. d. El importe estipulado en la Cláusula Cuarta, resultará de dividir el importe

total del contrato entre el periodo a contratar, de la tal forma que la suma de las mensualidades vencidas que resulten coincidan con la cantidad establecida en la Cláusula Segunda.

e. En la Cláusula Séptima, deberá señalarse el nombre y cargo de la persona que coordinará las actividades del prestador de servicios. En el mismo sentido, cuando las actividades del prestador de servicio se encuentren coordinadas por el Delegado de la Procuraduría en determinada entidad, deberá señalarse el nombre de la Delegación correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 11 de octubre de 2001.

4.7. Deberá evitarse la duplicidad de las contrataciones e invariablemente hacer

del conocimiento de la Dirección General Jurídica Consultiva, los casos en los

que exista alguna terminación anticipada de los contratos.

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5- CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, SERVICIOS Y

OBRA PÚBLICA.

5.1. Estos contratos deberán sujetarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público y su Reglamento, a la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento, a la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y su Reglamento, así como a los

criterios normativos que emita la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo

Administrativo y demás disposiciones administrativas sobre la materia y deberán

contener como mínimo lo siguiente:

CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y

SERVICIOS:

a. La referencia de la autorización del presupuesto para cubrir el

compromiso derivado del contrato.

b. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la

adjudicación del contrato y, en su caso, los datos de la sesión del H.

Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esta

Procuraduría, en la que se autorizó la forma de adjudicación o el

artículo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, que fundamente dicha adjudicación.

c. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios.

d. Tiempo, lugar y forma de pago.

e. La fecha, lugar y condiciones de entrega.

f. Vigencia.

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g. Forma y términos para garantizar el cumplimiento del contrato.

h. Obligaciones de “EL PROVEEDOR”

i. Obligaciones de “LA PROCURADURÍA”

j. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios.

k. Precisión de que si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último

caso, la formula o condición en que se hará y calculará el ajuste.

l. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o

servicios, por causas imputables a los proveedores.

m. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del

contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes.

n. Se deberán establecer cláusulas en las que se contemple la

modificación al contrato, sanciones, rescisión administrativa,

terminación anticipada, suspensión del contrato, legislación aplicable,

jurisdicción, así como una cláusula en la que se prevea que el personal

que intervendrá en la prestación del servicio no mantendrá relación

laboral alguna con “LA PROCURADURÍA” por lo que en ningún

momento podrá considerarla como patrón sustituto o solidario.

CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS

MISMAS:

a. La referencia de la autorización del presupuesto para cubrir el

compromiso derivado del contrato.

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b. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la

adjudicación del contrato y, en su caso, los datos de la sesión del H.

Comité de Obra Pública de esta Procuraduría, en la que se autorizó la

forma de adjudicación o el artículo de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas, que fundamente dicha

adjudicación.

c. El precio a pagar por los trabajos o servicios objeto del contrato. En el

caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de

precios unitarios y la que corresponda a precio alzado.

d. El plazo de ejecución de los trabajos determinando en días naturales,

indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los

plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del

finiquito.

e. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los

anticipos que se otorguen.

f. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el

cumplimiento del contrato.

g. Plazo, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados

y, cuando corresponda, de los ajustes de costos.

h. Obligaciones de “EL CONTRATISTA”.

i. Obligaciones de “LA PROCURADURÍA”

j. Términos de referencia.

k. Penas convencionales.

l. Procedimiento de ajuste de costos.

m. La descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar.

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n. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las

discrepancias futuras y previsibles, que de ninguna manera impliquen

audiencia de conciliación.

o. Se deberán establecer cláusulas en las que se contemple la

modificación al contrato, sanciones, rescisión administrativa,

terminación anticipada, suspensión del contrato, legislación aplicable,

jurisdicción, así como una cláusula en la que se prevea que el personal

que intervendrá en la prestación del servicio no mantendrá relación

laboral alguna con “LA PROCURADURÍA” por lo que en ningún

momento podrá considerarla como patrón sustituto o solidario.

5.2. Deberán remitirse los anexos a que se hagan referencia en los contratos, en los

cuales se contengan términos, condiciones y cuestiones técnicas inherentes a

la contratación. Asimismo, cuando en el contrato se contengan

consideraciones técnicas, deberá contarse con la validación del área que

resulte competente.

5.3. Para la celebración de estos contratos deberá contarse con la revisión en sus

aspectos jurídicos por parte del Director General Jurídico Consultivo, la revisión

en sus aspectos presupuéstales por parte del Director General de

Programación, Organización y Presupuesto y por último, la revisión en sus

aspectos administrativos por parte del Director General de Recursos Humanos y

Materiales.