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Lima, 4 de Enero de 2017 Decreto Supremo N° 096-2016-PCM (publicado el 31/12/2016) Establecen aporte por regulación para el periodo 2017 a 2019, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA a cargo de las empresas del sector energía Mediante el decreto bajo comentario se ha aprobado contribución denominada Aporte por Regulación a la OEFA, diferenciado por actividad, de las empresas y entidades del sector energía, para el periodo 2017, 2018 y 2019, toda vez que el Decreto Supremo precedente estableció el aporte sólo por los periodos 2014, 2015 y 2016. El aporte se calcula aplicando el porcentaje fijado sobre el valor de la facturación mensual, que corresponde a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal. Sólo están gravadas con el aporte las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país. La falta de pago oportuno del porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario. Sujetos obligados Año Porcentaje OEFA Concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica 2017 2018 2019 0,11% Empresas de hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural 2017 2018 2019 0.09% Empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos 2017 2018 2019 0,11%

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Lima, 4 de Enero de 2017

Decreto Supremo N° 096-2016-PCM (publicado el 31/12/2016) Establecen aporte por regulación para el periodo 2017 a 2019, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA a cargo de las empresas del sector energía Mediante el decreto bajo comentario se ha aprobado contribución denominada Aporte por Regulación a la OEFA, diferenciado por actividad, de las empresas y entidades del sector energía, para el periodo 2017, 2018 y 2019, toda vez que el Decreto Supremo precedente estableció el aporte sólo por los periodos 2014, 2015 y 2016. El aporte se calcula aplicando el porcentaje fijado sobre el valor de la facturación mensual, que corresponde a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal. Sólo están gravadas con el aporte las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país. La falta de pago oportuno del porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.

Sujetos obligados Año Porcentaje

OEFA Concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica

2017 2018 2019

0,11%

Empresas de hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural

2017 2018 2019

0.09%

Empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos

2017 2018 2019

0,11%

Decreto Supremo N° 097-2016-PCM (publicado el 31/12/2016) Establecen aporte por regulación para el periodo 2017-2019 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas del sector minería Mediante el decreto bajo comentario se ha aprobado contribución denominada Aporte por Regulación a la OEFA de cargo de las empresas del sector minería para los años 2017, 2018 y 2019. El aporte se calcula aplicando el porcentaje fijado sobre el valor de la facturación mensual, deducido el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal. La falta de pago oportuno del porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.

Sujetos obligados Año Porcentaje

OEFA

Los titulares de las actividades de Gran y Mediana Minería

2017 2018 2019

0,11%

Decreto Supremo Nº 098-2016-PCM (publicado el 31/12/2016) Aprueba aporte por Regulación del OSINERGMIN - Sector Energético Mediante el decreto bajo comentario se ha aprobado contribución denominada Aporte por Regulación OSINERMING, diferenciado por actividad, de las empresas y entidades del sector energía, para el periodo 2017, 2018 y 2019, toda vez que el Decreto Supremo precedente sólo estableció el aporte por los periodos 2014, 2015 y 2016. El aporte se calcula aplicando el porcentaje fijado sobre el valor de la facturación mensual, que corresponde a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal. Sólo están gravadas con el aporte las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país. La falta de pago oportuno del porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde a OSINERMING dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.

Sujetos obligados Año Porcentaje

OEFA Concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica

2017 0,52% 2018 0,51% 2019 0,50%

Empresas de hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural

2017 0.36% 2018 0,35% 2019 0,34%

Empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos

2017 0,57% 2018 0,56% 2019 0,55%

Decreto Supremo Nº 099-2016-PCM (publicado el 31/12/2016) Aprueban aporte por Regulación del OSINERGMIN - Sector Minero Mediante el decreto bajo comentario se ha aprobado contribución denominada Aporte por Regulación a la OSINERMING de cargo de las empresas del sector minería para los años 2017, 2018 y 2019. El aporte se calcula aplicando el porcentaje fijado sobre el valor de la facturación mensual, deducido el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal. La falta de pago oportuno del porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OSINERMING dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.

Sujetos obligados Año Porcentaje

OEFA

Todos los titulares de las actividades mineras bajo el alcance de la supervisión y fiscalización del OSINERGMIN

2017 0,15% 2018 0,14% 2019 0,13%

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611589NORMAS LEGALESSábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano /

mejoras necesarias que coadyuven la función policial. Los comisarios informan periódicamente a la municipalidad distrital o provincial de su jurisdicción, según sea el caso, las condiciones favorables y limitaciones funcionales u operativas que se presente en la ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana de su jurisdicción.

4.4. Coordinar con la municipalidad el apoyo correspondiente para la ejecución de operativos integrales con participación del ministerio público en la prevención de la comisión de delitos.

4.5 Integrar la información con las municipalidades sobre los lugares de su jurisdicción donde se concentran focos de comisión de delitos, actualizando el mapa del delito, y proponiendo las acciones que correspondan en materia de prevención social. Reportar a las respectivas municipalidades cualquier otra información vinculada a actividades delictivas para la mejor planificación de las acciones municipales en el marco de sus atribuciones.

4.6 Brindar opinión policial, de ser requerida, para la formulación de los proyectos de inversión en seguridad ciudadana de la municipalidad.

4.7 A solicitud de las municipalidades, programar capacitaciones al personal de serenazgo, en asuntos relacionados al apoyo que brindan a la Policía Nacional del Perú para la seguridad ciudadana y para el uso de las armas no letales, menos letales o potencialmente letales o de otros implementos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FINANCIAMIENTOLa implementación de lo dispuesto en el presente

Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Establecen disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía para el periodo 2017-2019

DECRETO SuPREMON° 096-2016-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos

Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 136-2002-PCM se fijaron los porcentajes del Aporte por Regulación de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos en el marco de la Ley Nº 27332, que le correspondían al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en virtud al ejercicio de sus funciones normativas, de regulación, de supervisión y de fiscalización;

Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se financian con cargo al aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, asimismo, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de fiscalización ambiental ejercidas por el OEFA en las actividades de energía y minería se financian con cargo al Aporte por Regulación establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; dichos recursos constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 129-2013-PCM se determinó el Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía, para los años 2014, 2015 y 2016;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, precisa que el OEFA es acreedor tributario del Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, por parte de los sectores energía y minería que se encuentran bajo su ámbito de competencia; el porcentaje del aporte que le corresponde al OEFA, sumado al porcentaje del OSINERGMIN, y; en su caso, a la contribución que percibe el Ministerio de Energía y Minas, no podría exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual de las empresas y entidades obligadas a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; asimismo, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se determina el porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA;

Que, en este contexto, resulta necesario continuar con el establecimiento de aportes diferenciados por actividad para el periodo 2017-2019, preservando que el aporte establecido para el financiamiento del macroproceso de fiscalización ambiental relacionado con las actividades de energía, bajo el ámbito de competencia del OEFA, guarde relación con un presupuesto razonable y equilibrado de dicho organismo, que le permita ejecutar ágil y eficientemente las mencionadas funciones;

Que, es importante destacar que la fiscalización ambiental genera beneficios para las empresas que realizan sus actividades invirtiendo en el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo, toda vez que se expresa mediante acciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción que contribuyen a optimizar el funcionamiento del mercado, evitando que las empresas que no cumplen con sus obligaciones ambientales compitan de manera desleal con las que sí cumplen;

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611590 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que recibirá el OEFA permitirán que esta entidad pública continúe afianzándose como garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el país, mediante el financiamiento de las acciones necesarias en lo relativo a la fiscalización ambiental de las empresas y entidades del sector energía;

Que, la determinación de los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA se ha efectuado en estricto cumplimiento del marco legal vigente, de manera técnica, calculando las necesidades de gasto de la entidad, bajo un esquema de supervisión efectivo basado en un enfoque de riesgos y optimización del procedimiento de fiscalización ambiental;

Que, adicionalmente, para la determinación de los citados porcentajes se ha considerado la proyección del ingreso económico de las empresas y entidades del sector energía, a partir de la información proporcionada por el OSINERGMIN, en el informe “Proyección de los Ingresos de Actividades reguladas por OSINERGMIN para los años fiscales 2017 - 2021”;

Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informe N° 020-2016-OEFA/SG de 26 de diciembre de 2016 y el Informe N° 624-2016-OEFA/OAJ de 26 de diciembre de 2016, corresponde fijar los porcentajes del Aporte por Regulación de cargo del sector energía que debe percibir el OEFA para los años 2017, 2018 y 2019;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Octava Disposición Complementaria Final de Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Aporte por Regulación de las empresas y entidades del subsector electricidad

1.1 La contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, que corresponden a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.11%, para los años 2017, 2018 y 2019.

1.2 En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, las empresas receptoras por la aplicación de la Ley N° 27510 que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) son las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. Asimismo, las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes por la aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente del monto transferido.

1.3 Los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), y de la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, y del Mecanismo de Ingresos Garantizados (CASE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

1.4 Las compensaciones por racionamiento o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Ley

de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y normas modificatorias, y las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM y sus modificatorias, no podrán ser deducidas de la base del cálculo del Aporte por Regulación a que refieren el numeral anterior.

Artículo 2.- Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos

2.1 La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.09%, para los años 2017, 2018 y 2019.

2.2 En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria de valor CIF, el ISC, el Impuesto de Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente.

2.3 En el caso de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

2.4 La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deduciendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el porcentaje de 0.11%, para los años 2017, 2018 y 2019.

2.5 En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE) y de la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, y del Mecanismo de Ingresos Garantizados (TRS) no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

Artículo 3.- Ventas gravadasSólo están gravadas con el aporte a que se refieren

los numerales 2.1 al 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país.

Artículo 4.- Procedimiento de Pago4.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental (OEFA), en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia.

4.2 La falta de pago oportuno del porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.

Artículo 5.- SupletoriedadSerá de aplicación supletoria para el cálculo del Aporte

por Regulación que corresponde al OEFA de cargo de las empresas y entidades del sector energía, las reglas para la determinación y aplicación del Aporte por Regulación del OSINERGMIN para el sector energético, establecidas en el Decreto Supremo N° 136-2002-PCM.

611591NORMAS LEGALESSábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano /

Artículo 6.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el

Diario Oficial El Peruano, el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el Portal del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y el Portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe).

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

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Establecen disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas del sector minería para el periodo 2017-2019

DECRETO SuPREMON° 097-2016-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), establece que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Público, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN; asimismo, dispone que el referido aporte no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito;

Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2013, determina que las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se financian con cargo al aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de fiscalización ambiental ejercidas por el OEFA en las actividades de energía y minería se financian con cargo al Aporte por Regulación establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; dichos recursos constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, precisa que el OEFA es acreedor tributario del Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, por parte de los sectores energía y minería que se encuentran bajo su ámbito de competencia; el porcentaje del aporte que le corresponde al OEFA, sumado al porcentaje del OSINERGMIN, y; en su caso, a la contribución que percibe el Ministerio de Energía y Minas, no podría exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual de las empresas y entidades obligadas a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; asimismo, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se determina el porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2013-PCM se determinó el Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, a cargo de las empresas del sector minería, para los años 2014, 2015 y 2016;

Que, en este contexto, resulta necesario continuar con el establecimiento de aportes diferenciados por actividad para el periodo 2017-2019, preservando que el aporte para el financiamiento del macroproceso de fiscalización ambiental relacionado con las actividades de la gran y mediana minería, bajo el ámbito de competencia del OEFA, guarde relación con un presupuesto razonable y equilibrado de dicho organismo, que le permita ejecutar ágil y eficientemente las mencionadas funciones;

Que, es importante destacar que la fiscalización ambiental genera beneficios para las empresas que realizan sus actividades invirtiendo en el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo, toda vez que se expresa mediante acciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción que contribuyen a optimizar el funcionamiento del mercado, evitando que las empresas que no cumplen con sus obligaciones ambientales compitan de manera desleal con las que sí cumplen;

Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que recibirá el OEFA permitirán que esta entidad pública continúe afianzándose como garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el país, mediante el financiamiento de las acciones necesarias en lo relativo a la fiscalización ambiental de las actividades del sector minería bajo su ámbito de competencia;

Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para el periodo 2017-2019 han sido determinados técnicamente, en estricto cumplimiento del marco legal vigente, calculando las necesidades de gasto de la entidad, bajo un esquema de supervisión efectiva basado en un enfoque de riesgos y optimización del procedimiento de fiscalización ambiental;

Que, adicionalmente, para la determinación de los citados porcentajes se ha considerado la proyección del ingreso económico de las empresas dedicadas a

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611591NORMAS LEGALESSábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano /

Artículo 6.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el

Diario Oficial El Peruano, el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el Portal del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y el Portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe).

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ELSA GALARZA CONtRERASMinistra del Ambiente

ALFREDO thORNE VEttERMinistro de Economía y Finanzas

GONZALO tAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

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Establecen disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas del sector minería para el periodo 2017-2019

DECRETO SuPREMON° 097-2016-PCM

EL PRESIDENtE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), establece que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Público, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN; asimismo, dispone que el referido aporte no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito;

Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2013, determina que las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se financian con cargo al aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, de acuerdo a la tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de fiscalización ambiental ejercidas por el OEFA en las actividades de energía y minería se financian con cargo al Aporte por Regulación establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; dichos recursos constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, precisa que el OEFA es acreedor tributario del Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, por parte de los sectores energía y minería que se encuentran bajo su ámbito de competencia; el porcentaje del aporte que le corresponde al OEFA, sumado al porcentaje del OSINERGMIN, y; en su caso, a la contribución que percibe el Ministerio de Energía y Minas, no podría exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual de las empresas y entidades obligadas a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; asimismo, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se determina el porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2013-PCM se determinó el Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, a cargo de las empresas del sector minería, para los años 2014, 2015 y 2016;

Que, en este contexto, resulta necesario continuar con el establecimiento de aportes diferenciados por actividad para el periodo 2017-2019, preservando que el aporte para el financiamiento del macroproceso de fiscalización ambiental relacionado con las actividades de la gran y mediana minería, bajo el ámbito de competencia del OEFA, guarde relación con un presupuesto razonable y equilibrado de dicho organismo, que le permita ejecutar ágil y eficientemente las mencionadas funciones;

Que, es importante destacar que la fiscalización ambiental genera beneficios para las empresas que realizan sus actividades invirtiendo en el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo, toda vez que se expresa mediante acciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción que contribuyen a optimizar el funcionamiento del mercado, evitando que las empresas que no cumplen con sus obligaciones ambientales compitan de manera desleal con las que sí cumplen;

Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que recibirá el OEFA permitirán que esta entidad pública continúe afianzándose como garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el país, mediante el financiamiento de las acciones necesarias en lo relativo a la fiscalización ambiental de las actividades del sector minería bajo su ámbito de competencia;

Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para el periodo 2017-2019 han sido determinados técnicamente, en estricto cumplimiento del marco legal vigente, calculando las necesidades de gasto de la entidad, bajo un esquema de supervisión efectiva basado en un enfoque de riesgos y optimización del procedimiento de fiscalización ambiental;

Que, adicionalmente, para la determinación de los citados porcentajes se ha considerado la proyección del ingreso económico de las empresas dedicadas a

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611592 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano

las actividades de gran y mediana minería, a partir de la información proporcionada por el OSINERGMIN, en el informe “Proyección de los Ingresos de Actividades reguladas por OSINERGMIN para los años fiscales 2017 - 2021”;

Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informe N° 020-2016-OEFA/SG de 26 de diciembre de 2016 y el Informe N° 624-2016-OEFA/OAJ de 26 de diciembre de 2016, corresponde fijar los porcentajes del Aporte por Regulación de cargo del sector minería que debe percibir el OEFA para los años 2017, 2018 y 2019;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4 de la Ley Nº 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; la tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, la Octava Disposición Complementaria Final de Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECREtA:

Artículo 1.- Aportes de las empresas del sector minería

1.1 El porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) será de cargo de las siguientes empresas del sector minería:

Sector Sujetos Obligados

Minería Los titulares de las actividades de Gran y Mediana Minería.

1.2 El Aporte por Regulación que corresponde al OEFA para los años 2017, 2018 y 2019; de cargo de las empresas del sector minería mencionadas en el numeral 1.1 precedente, será calculado sobre su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de acuerdo al siguiente porcentaje:

Año Porcentaje - OEFA201720182019

0,11

Artículo 2.- Procedimiento de Pago2.1 El OEFA, en ejercicio de su potestad normativa,

dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia.

2.2 La falta de pago oportuno del porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código tributario.

Artículo 3.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el

Diario Oficial El Peruano, el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el Portal del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y el Portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe).

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

Energía y Minas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKY GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ELSA GALARZA CONtRERASMinistra del Ambiente

ALFREDO thORNE VEttERMinistro de Economía y Finanzas

GONZALO tAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1469406-4

Aprueba aporte por Regulación del OSINERGMIN - Sector Energético

DECRETO SuPREMONº 098-2016-PCM

EL PRESIDENtE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 127-2013-PCM se aprobó el aporte por regulación al que están obligadas las entidades bajo supervisión del OSINERGMIN en el sector energético, para los años 2014, 2015 y 2016;

Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo N° 127-2013-PCM, corresponde aprobar el Aporte por Regulación del OSINERGMIN aplicable al sector energético, para los años 2017, 2018 y 2019;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 10 de la Ley N° 27332;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECREtA:

Artículo 1.- Aporte por Regulación de empresas y entidades del subsector electricidad

1.1. La contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, que correspondan a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2017, 2018 y 2019:

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611592 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano

las actividades de gran y mediana minería, a partir de la información proporcionada por el OSINERGMIN, en el informe “Proyección de los Ingresos de Actividades reguladas por OSINERGMIN para los años fiscales 2017 - 2021”;

Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informe N° 020-2016-OEFA/SG de 26 de diciembre de 2016 y el Informe N° 624-2016-OEFA/OAJ de 26 de diciembre de 2016, corresponde fijar los porcentajes del Aporte por Regulación de cargo del sector minería que debe percibir el OEFA para los años 2017, 2018 y 2019;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4 de la Ley Nº 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, la Octava Disposición Complementaria Final de Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Aportes de las empresas del sector minería

1.1 El porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) será de cargo de las siguientes empresas del sector minería:

Sector Sujetos Obligados

Minería Los titulares de las actividades de Gran y Mediana Minería.

1.2 El Aporte por Regulación que corresponde al OEFA para los años 2017, 2018 y 2019; de cargo de las empresas del sector minería mencionadas en el numeral 1.1 precedente, será calculado sobre su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de acuerdo al siguiente porcentaje:

Año Porcentaje - OEFA201720182019

0,11

Artículo 2.- Procedimiento de Pago2.1 El OEFA, en ejercicio de su potestad normativa,

dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia.

2.2 La falta de pago oportuno del porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.

Artículo 3.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el

Diario Oficial El Peruano, el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el Portal del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y el Portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe).

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

Energía y Minas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKY GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1469406-4

Aprueba aporte por Regulación del OSINERGMIN - Sector Energético

DECRETO SuPREMONº 098-2016-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 127-2013-PCM se aprobó el aporte por regulación al que están obligadas las entidades bajo supervisión del OSINERGMIN en el sector energético, para los años 2014, 2015 y 2016;

Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo N° 127-2013-PCM, corresponde aprobar el Aporte por Regulación del OSINERGMIN aplicable al sector energético, para los años 2017, 2018 y 2019;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 10 de la Ley N° 27332;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aporte por Regulación de empresas y entidades del subsector electricidad

1.1. La contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, que correspondan a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2017, 2018 y 2019:

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611593NORMAS LEGALESSábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano /

Porcentajes2017 2018 2019

0.52% 0.51% 0.50%

1.2. En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, las empresas receptoras por la aplicación de la Ley N° 27510 que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) son las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. Asimismo, las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes por la aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente del monto transferido.

1.3. Los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), y de la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, y del Mecanismo de Ingresos Garantizados (CASE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

1.4. Las compensaciones por racionamiento o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y normas modificatorias, y las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM y sus modificatorias, no podrán ser deducidas de la base del cálculo del Aporte por Regulación a que se refiere el numeral anterior.

Artículo 2.- Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos

2.1. La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2017, 2018 y 2019:

Porcentajes2017 2018 2019

0.36% 0.35% 0.34%

2.2. En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria del valor CIF, el ISC, el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente.

2.3. En el caso de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

2.4. La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2017, 2018 y 2019:

Porcentajes2017 2018 2019

0.57% 0.56% 0.55%

2.5. En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE) y de la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, y del Mecanismo de Ingresos Garantizados (TRS) no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

Artículo 3.- Ventas gravadasSólo están gravadas con el aporte a que se refieren

los numerales 2.1 al 2.3 del artículo 2, las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país.

Artículo 4.- Procedimiento de Pago

4.1. OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, dicta las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes por Regulación que le corresponden.

4.2. La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación da lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.

Artículo 5.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a

partir del primer día del mes de enero de 2017.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1469406-5

Aprueban aporte por Regulación del OSINERGMIN - Sector Minero

DECRETO SuPREMONº 099-2016-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la

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611593NORMAS LEGALESSábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano /

Porcentajes2017 2018 2019

0.52% 0.51% 0.50%

1.2. En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, las empresas receptoras por la aplicación de la Ley N° 27510 que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) son las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. Asimismo, las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes por la aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente del monto transferido.

1.3. Los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), y de la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, y del Mecanismo de Ingresos Garantizados (CASE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

1.4. Las compensaciones por racionamiento o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según lo establecido en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y normas modificatorias, y las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM y sus modificatorias, no podrán ser deducidas de la base del cálculo del Aporte por Regulación a que se refiere el numeral anterior.

Artículo 2.- Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos

2.1. La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2017, 2018 y 2019:

Porcentajes2017 2018 2019

0.36% 0.35% 0.34%

2.2. En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria del valor CIF, el ISC, el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente.

2.3. En el caso de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

2.4. La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2017, 2018 y 2019:

Porcentajes2017 2018 2019

0.57% 0.56% 0.55%

2.5. En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (SISE y FISE) y de la Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, y del Mecanismo de Ingresos Garantizados (TRS) no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.

Artículo 3.- Ventas gravadasSólo están gravadas con el aporte a que se refieren

los numerales 2.1 al 2.3 del artículo 2, las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país.

Artículo 4.- Procedimiento de Pago

4.1. OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, dicta las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes por Regulación que le corresponden.

4.2. La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación da lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.

Artículo 5.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a

partir del primer día del mes de enero de 2017.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO ThORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1469406-5

Aprueban aporte por Regulación del OSINERGMIN - Sector Minero

DecReto suPRemoNº 099-2016-Pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la

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611594 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano

facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), establece que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN;

Que, la referida norma también establece que el aporte a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y será fijado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 128-2013-PCM se aprobó el aporte por regulación al que están obligadas las entidades bajo supervisión del OSINERGMIN en el sector minero, para los años 2014, 2015 y 2016;

Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo N° 128-2013-PCM, corresponde aprobar el Aporte por Regulación aplicable a las entidades bajo supervisión del OSINERGMIN en el sector minero, para los años 2017, 2018 y 2019;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 10 de la Ley N° 27332 y el artículo 4 de la Ley Nº 29901;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Importe del Aporte por Regulación del sector minero

El Aporte por Regulación del Sector Minero alcanza a todos los titulares de las actividades mineras bajo el alcance de la supervisión y fiscalización del OSINERGMIN, y su importe es calculado sobre el valor de la facturación mensual, que corresponda a las actividades directamente relacionadas al ámbito de su competencia supervisora y fiscalizadora, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2017, 2018 y 2019:

Porcentajes2017 2018 2019

0.15% 0.14% 0.13%

Artículo 2.- Procedimiento de Pago

2.1. OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, dictará las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su competencia.

2.2. La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a

partir del primer día del mes de enero de 2017.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO ThORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

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Modifican la R.M. N° 112-2016-PCM, que conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa, departamento de Puno”

ResoLucIÓN mINIsteRIALNº 275-2016-Pcm

Lima, 29 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Memorando N° 0982-2016-PCM/ONDS y el Informe N° 041-2016-PCM/ONDS- GRLL de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2016-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa, departamento de Puno”, con el objeto de realizar acciones orientadas a promover el desarrollo del distrito de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, con énfasis en asuntos ambientales y sociales y proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas por el citado grupo, entre otras acciones;

Que, en la sesión del Grupo de Trabajo desarrollada el 10 de octubre de 2016, intervino el señor Alcalde del distrito de Vilavila, provincia de Lampa, departamento de Puno, quien expresó la problemática socio ambiental de su distrito y, en dicho contexto, solicitó su inclusión en el Grupo de Trabajo antes mencionado;

Que, en dicha sesión, los integrantes del referido Grupo de Trabajo acordaron, entre otros aspectos, incluir la problemática del distrito de Vilavila e incorporar a su representante distrital en el pleno del Grupo de Trabajo y en los sub grupos conformados;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo al marco normativo en mención, la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de conflictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, en ese escenario, se busca responder a una nueva visión de Estado, de contar con un Estado moderno –aquél que está orientado al ciudadano, es eficiente,

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