Licitaciones Foro 13

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GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura Decretos Números 174 y 178. PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES SECRETARÍA DE TURISMO INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DIF ESTATAL RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA Í N D I C E : Página 34 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCIÓN TOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 27 de Abril de 2015 Núm. 17 C O N T E N I D O : RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.

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Publicación de las bases y costos.

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GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII LegislaturaDecretos Números 174 y 178.

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADOUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTESSECRETARÍA DE TURISMOINSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESDIF ESTATALRADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTESH. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESH. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA

Í N D I C E :Página 34

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA SECCIÓNTOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 27 de Abril de 2015 Núm. 17

C O N T E N I D O :

RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.

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Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADOCARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador

Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano

de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 174Punto de Acuerdo

ARTÍCULO PRIMERO.- El Honorable Congreso del Estado, Libre y Soberano de Aguascalientes, constituye la Comisión Legislativa Especial Contra la Trata de Personas, de conformidad a lo establecido en los Artículos 64 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Pleno Legislativo de la Sexagésima Segunda Legislatura, exhorta a la Comisión Legislativa de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que en un plazo no mayor de 30 días, pueda generar una Iniciativa Legislativa donde se incluya a la Comisión Contra la Trata de Personas, como una Comisión Ordinaria de este Honorable Congreso del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 12 de marzo del año 2015.

A T E N T A M E N T E

LA MESA DIRECTIVA:

Juan Manuel Méndez Noriega,DIPUTADO PRESIDENTE.

Anayeli Muñoz Moreno,DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.

Oswaldo Rodríguez García,DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 24 de abril de 2015.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera Gar-cía.- Rúbrica.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano

de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 178ARTÍCULO ÚNICO.- El Ciudadano Jaime Adolfo

Vargas Espinoza, quien a partir del 15 de abril del año 2015, rinde la Protesta de Ley como Diputado ante la Sexagésima Segunda Legislatura, se integra a las siguientes Comisiones:

COMISIÓN DE GOBIERNO

PRESIDENTE DIP. JORGE VARONA RODRÍGUEZ

SECRETARIA DIP. MARTHA CECILIA MÁRQUEZALVARADO

VOCAL DIP. JESÚS EDUARDO ROCHA ÁLVAREZ

VOCAL DIP. JOSÉ GILBERTO GUTIÉRREZGUTIÉRREZ

VOCAL DIP. ADOLFO SUÁREZ RAMÍREZ

VOCAL DIP. JUANA ALICIA ESPINOSADE LOS MONTEROS ORTIZ

VOCAL DIP. JAIME ADOLFO VARGASESPINOZA

VOCAL DIP. CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA

VOCAL DIP. OSWALDO RODRÍGUEZ GARCÍA

COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

PRESIDENTE DIP. JORGE VARONA RODRIGUEZ

SECRETARIO DIP. J. LUIS FERNANDO MUÑOZ LÓPEZ

VOCAL DIP. JOSÉ GILBERTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

VOCAL DIP. SYLVIA VIOLETA GARFIAS CEDILLO

VOCAL DIP. MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO

VOCAL DIP. SALVADOR DÁVILA MONTOYA

VOCAL DIP. OSWALDO RODRÍGUEZ GARCÍA

VOCAL DIP. JAIME ADOLFO VARGASESPINOZA

VOCAL DIP. MARCO ARTURO DELGADO MARTÍN DEL CAMPO

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

COMISIÓN DE JUSTICIA

PRESIDENTE DIP. J. LUIS FERNANDO MUÑOZ LÓPEZ

SECRETARIO DIP. LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO

VOCAL DIP. ROSA ELENA ANAYA VILLALPANDO

VOCAL DIP. JUAN MANUEL MÉNDEZ NORIEGA

VOCAL DIP. JAIME ADOLFO VARGASESPINOZA

COMISIÓN DE RECREACIÓN Y DEPORTE

PRESIDENTE DIP. MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO

SECRETARIO DIP. JUAN ANTONIO ESPARZA ALONSO

VOCAL DIP. NORMA ADELA GUEL SALDIVAR

VOCAL DIP. JAIME ADOLFO VARGASESPINOZA

VOCAL DIP. ANAYELI MUÑOZ MORENO

COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS

PRESIDENTE DIP. JAIME ADOLFO VARGASESPINOZA

SECRETARIO DIP. FERNANDO DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ

VOCAL DIP. JOSÉ ISRAEL SANDOVAL MACIAS

VOCAL DIP. ANAYELI MUÑOZ MORENO

VOCAL DIP. JUAN FRANCISCO OVALLE GARCÍA

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

PRESIDENTE DIP. JOSÉ ENRIQUE JUÁREZ RAMÍREZ

SECRETARIO DIP. MARIO ALBERTO ÁLVAREZ MICHAUS

VOCAL DIP. ROSA ELENA ANAYA VILLALPANDO

VOCAL DIP. JAIME ADOLFO VARGASESPINOZA

VOCAL DIP. J. LUIS FERNANDO MUÑOZ LÓPEZ

COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

PRESIDENTE DIP. JUAN ANTONIO ESPARZA ALONSO

SECRETARIA DIP. MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO

VOCAL DIP. JORGE VARONA RODRÍGUEZ

VOCAL DIP. FERNANDO DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ

VOCAL DIP. JAIME ADOLFO VARGASESPINOZA

COMISIÓN DE POSTULACIONES

PRESIDENTE DIP. JORGE VARONA RODRÍGUEZ

SECRETARIO DIP. CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA

VOCAL DIP. ADOLFO SUÁREZ RAMÍREZ

VOCAL DIP. SALVADOR DÁVILA MONTOYA

VOCAL DIP. JAIME ADOLFO VARGASESPINOZA

VOCAL DIP. OSWALDO RODRÍGUEZ GARCÍA

ARTÍCULO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente para el Primer Período de Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, se expide el presente Decreto de Control, en relación a la licencia concedida para separarse de su cargo como Diputado al Ciudadano J. Jesús Rangel de Lira, por la propia Diputación Permanente.

Dado en el Salón de Sesiones “Aquiles Elorduy García”, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 20 de abril del año 2015.

A T E N T A M E N T E

LA MESA DIRECTIVA:

Leonardo Montañez Castro,DIPUTADO PRESIDENTE.

Rosa Elena Anaya Villalpando,DIPUTADA SECRETARIA.

Fernando Díaz de León González,DIPUTADO PROSECRETARIO

EN FUNCIONES DE SECRETARIO.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 24 de abril de 2015.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.

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Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES

Dirección General de Costos y Licitación de ObrasLicitación Pública Estatal

Convocatoria: 006-15En observancia a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su Artículo 90, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y al Reglamento Interior de la Secretaría de In-fraestructura y Comunicaciones, teniendo necesidad el Gobierno del Estado de Aguascalientes de llevar a cabo la construcción de las obras que se enlistan a continuación, a través de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones de carácter Estatal para la contratación de las obras siguientes:La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por el M. en I. Miguel Ángel Romero Navarro, con cargo de Secretario de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Aguascalientes el día 27 de abril del 2015.PARA PODER PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN ES NECESARIO ESTAR INSCRITO EN EL PADRÓN ES-TATAL DE CONTRATISTAS 2015.

No. de licitaciónCosto

de las bases

Fecha límite para adquirir

bases

Juntade aclaraciones

Visita al lugarde la obra

o los trabajos

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Actode apertura económica

31057004-021-15 $ 1136 5/05/20156/05/2015

12:00 horas6/05/2015 9:00 horas

19/05/2015 8:00–9:00 horas

21/05/2015 9:00 horas

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obraFecha estimada

de inicioPlazo

de ejecuciónFecha

de TérminoCapital Contable

Requerido

00000

Foro de Convenciones y Exposiciones del Complejo Tres Centurias, 2a. Eta-pa, "Nave de Carros Exposiciones y Convenciones"

30/05/2015180

días naturales25/11/2015 $5’000,000.00

UBICACIÓN DE LA OBRA: Aguascalientes, Ags.

No. de licitaciónCosto

de las bases

Fecha límite para adquirir

bases

Juntade aclaraciones

Visita al lugar de la obra o los

trabajos

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Actode apertura económica

31057004-022-15 $ 1136 5/05/20156/05/2015

12:00 horas6/05/2015 9:00 horas

19/05/2015 8:00–9:00 horas

21/05/2015 9:00 horas

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obraFecha estimada

de inicioPlazo

de ejecuciónFecha

de TérminoCapital Contable

Requerido

00000

Foro de Convenciones y Exposiciones del Complejo Tres Centurias, 2a. Etapa, "Instalaciones Nave de Carros Exposiciones y Convenciones"

30/05/2015120

días naturales26/09/2015 $5’000,000.00

UBICACIÓN DE LA OBRA: Aguascalientes, Ags.

No. de licitaciónCosto

de las bases

Fecha límite para adquirir

bases

Juntade aclaraciones

Visita al lugar de la obra o los

trabajos

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Actode apertura económica

31057004-023-15 $ 1136 5/05/20156/05/2015

12:00 horas6/05/2015 9:00 horas

19/05/2015 8:00–9:00 horas

21/05/2015 9:00 horas

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obraFecha estimada

de inicioPlazo

de ejecuciónFecha

de TérminoCapital Contable

Requerido

00000

Foro de Convenciones y Exposiciones del Complejo Tres Centurias, 2a. Etapa, "Nave Trucks y Salón de Usos Múltiples".

30/05/2015120

días naturales26/09/2015 $ 1’000,000.00

UBICACIÓN DE LA OBRA: Aguascalientes, Ags.

No. de licitaciónCosto

de las bases

Fecha límite para adquirir

bases

Juntade aclaraciones

Visita al lugar de la obra o los

trabajos

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Actode apertura económica

31057004-024-15 $ 1136 5/05/20156/05/2015

12:00 horas6/05/2015 9:00 horas

19/05/2015 8:00–9:00 horas

21/05/2015 9:00 horas

Page 5: Licitaciones Foro 13

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obraFecha estimada

de inicioPlazo

de ejecuciónFecha

de TérminoCapital Contable

Requerido

00000

Foro de Convenciones y Exposiciones del Complejo Tres Centurias, 2a. Etapa, "Obras Exteriores, Explanada Acceso Sur".

30/05/2015120

días naturales26/09/2015 $ 1’500,000.00

UBICACIÓN DE LA OBRA: Aguascalientes, Ags.

No. de licitaciónCosto

de las bases

Fecha límite para adquirir

bases

Juntade aclaraciones

Visita al lugar de la obra o los

trabajos

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Actode apertura económica

31057004-025-15 $ 1136 5/05/20156/05/2015

12:00 horas6/05/2015 9:00 horas

19/05/2015 8:00–9:00 horas

21/05/2015 9:00 horas

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obraFecha estimada

de inicioPlazo

de ejecuciónFecha

de TérminoCapital Contable

Requerido

00000 Foro de Convenciones y Exposiciones del Complejo Tres Centurias, 2a. Eta-pa, "Instalaciones Obras Exteriores"

30/05/2015120

días naturales26/09/2015 $ 1’000,000.00

UBICACIÓN DE LA OBRA: Aguascalientes, Ags.

No. de licitaciónCosto

de las bases

Fecha límite para adquirir

bases

Juntade aclaraciones

Visita al lugar de la obra o los

trabajos

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Actode apertura económica

31057004-026-15 $ 1136 5/05/20156/05/2015

12:00 horas6/05/2015 9:00 horas

19/05/2015 8:00–9:00 horas

21/05/2015 9:00 horas

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obraFecha estimada

de inicioPlazo

de ejecuciónFecha

de TérminoCapital Contable

Requerido

00000 Foro de Convenciones y Exposiciones del Complejo Tres Centurias, 2a. Etapa, "Baños - Vestidores".

30/05/2015 90 días naturales 27/08/2015 $800,000.00

UBICACIÓN DE LA OBRA: Aguascalientes, Ags.

De acuerdo con el Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Aguas-calientes, se publican los requisitos mínimos siguientes:La fecha límite para adquirir las bases de licitación es el 5 de mayo de 2015. La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el 6 de mayo de 2015, a las 9:00 horas, el punto de reunión será el estacionamiento interno de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Aguascalientes (frente al área de copias), en avenida Adolfo López Mateos número 1507 Oriente, colonia Bona Gens, Código Postal 20255, Aguasca-lientes, Ags. Para la visita de obra es de carácter obligatorio la asistencia.A. Los interesados podrán inscribirse, consultar las bases de la licitación en avenida Adolfo López Mateos

número 1507 Oriente, colonia Bona Gens, Código Postal 20255, Aguascalientes, Aguascalientes con el siguiente horario: De 9:00 a 14:00 horas. (Fecha Limite) 5 de mayo de 9:00 a 11:00 horas, después de estos horarios no se recibirá solicitud de inscripción alguna. La convocatoria estará a disposición únicamente para consulta, en la página WEB de la Secretaría: www.aguascalientes.gob.mx/sicom.

B. Laformadepagopodráserenefectivoochequecertificadoanombre:SecretaríadeFinanzasenAv.dela Convención Oriente 102, colonia del Trabajo Alameda y Calle 57, Aguascalientes, Aguascalientes C.P. 20180. NOTA: Para pagar las bases en la Secretaría de Finanzas, previamente se debe inscribir el partici-pante en el Departamento de Licitación y Contratos de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, primero se revisará la documentación solicitada y una vez aceptado se generará el documento de pago. El no hacerlo de esta forma será motivo para no aceptar su propuesta.

C. Lasjuntasdeaclaracionesydemodificacionessellevaránacaboeldíael6 de mayo de 2015, en los horarios establecidos en el cuadro resumen anterior, en la sala de juntas de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Aguascalientes, ubicado en avenida Adolfo López Mateos, número 1507 Oriente, Colonia Bona Gens, C.P. 20255, Aguascalientes, Aguascalientes. Para las juntas de aclaracio-nes es de carácter obligatorio la asistencia.

D. La recepción de propuestas se efectuará en el área de registro del Departamento de Licitación y Contratos, (Se recibirán propuestas entre 8:00 y 9:00 horas. A las 9:00 horas se cerrarán las puertas y sólo podrán registrarse los que se encuentren dentro del área de registros). La apertura de propuestas técnicas se desarrollará el día 19 de mayo de 2015 en la sala de juntas de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, sitio: Av. Adolfo López Mateos # 1507 Ote. Aguascalientes, Ags., de acuerdo con los horarios que se indicarán en su momento. La apertura de propuestas económicas se desarrollará el día 21 de mayo de 2015 en la sala de juntas de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, sitio: Av. Adolfo López Mateos # 1507 Ote., Aguascalientes, Ags.

Page 6: Licitaciones Foro 13

Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

E. El idioma en que deben presentarse las propuestas será el español.F. La moneda en que se deberán cotizar las propuestas será el peso mexicano.G. Para las licitaciones: 31057004-021-15, 31057004-022-15, 31057004-023-15, 31057004-024-15, 31057004-

025-15 y 31057004-026-15 se otorgará un anticipo del 50% (Cincuenta por ciento).Será indispensable para permitir la inscripción a la licitación, solicitud por escrito, el comprobar la

experiencia, la capacidad técnica y la capacidad financiera de la empresa. La capacidad técnica se deberá de comprobar con el currículo de los técnicos de la Empresa, teniendo que demostrar que están trabajando en la empresa presentando recibos de nómina, lista de raya o recibos de honorarios, debiendo tenerexperienciaenobrassimilaresalasqueselicitanenmagnitudycomplejidad:Identificandoalosquese encargarán de la ejecución y administración de los servicios, los cuales deberán contar con experiencia en trabajos de características técnicas y normativas en obras de magnitud similar. La experiencia de la empresa se deberá comprobar mediante copia de los contratos de obras similares en magnitud y volúmenes de acuerdo a los catálogos de conceptos de cada licitación: copias de contratos y actas de entrega recepción, datos de la contratante de obras terminadas similares a las que se licitan en magnitud ycomplejidad.ParacomprobarlacapacidadfinancieradeberándeacreditarelcapitalContablemínimosolicitado en la licitación en la cual se quiera participar con la declaración anual normal ante la S.H.C.P. del año 2013 para personas físicas y para personas morales 2014 respectivamente, así como presentar la Opi-nión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitida por la S.H.C.P. misma que deberá ser vigente y positiva.Paraempresasdenuevacreacióndeberándepresentarlosestadosfinancierosauditadosmásactualizados a la fecha de presentación de la propuesta. En el caso de asociación en participación se deberá de entregar la información antes mencionada de cada uno de los socios, así como una copia del Convenio de Asociación en participación debidamente firmada por los participantes.

H. No se permitirá la inscripción a la licitación y en su caso, no se adjudicará el contrato, a aquellas empresas que se encuentren en el supuesto que establece el Artículo 37 fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

I. Los Licitantes, por si solos o por asociados deberán estar previamente inscritos en el PADRÓN ESTATAL DE CONTRATISTAS 2015. Para poder inscribirse en la Licitación respectiva.

J. Los criterios para la adjudicación del contrato se basan en los artículos 37 fracción VI, 44 y 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y en los artículos 103, 104, y 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguasca-lientes en todo lo que no se opongan a la Ley.

K. Las condiciones de pago, serán mediante estimaciones quincenales por unidad de trabajo terminado, a las cuales se les deberán realizar las amortizaciones correspondientes del anticipo.

L. Los recursos que aplican para las licitaciones 31057004-021-15, 31057004-022-15, 31057004-023-15, 31057004-024-15, 31057004-025-15 y 31057004-026-15, provienen de los Recursos Estatales.

M. La integración de los Precios Unitarios se hará de acuerdo al Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

N. Se podrán subcontratar partes de la obra previa autorización por la SICOM, las cuales se deberán de manifestar dentro de su propuesta en el documento 8t.

O. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación así como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

P. No podrán participar en la licitación o en su caso no se adjudicará el contrato, a las empresas que se encuentren en los supuestos del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.

Q. EstaSecretaríapodráverificarencualquiertiempolarazonabilidadylaveracidaddelainformaciónqueproporcioneellicitante,deacuerdoaloestablecidoparalasvisitasdeverificaciónenlaLeydelProcedi-miento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

R. Se considerará como participante inscrito, cuando haya cubierto el pago respectivo, dentro de los días establecidos para la adquisición de las bases, además de haber cumplido con lo indicado en el inciso C de esta convocatoria. Si el pago se hace posterior a la fecha del cierre de inscripción de convocatoria, no se aceptará la propuesta.

S. Las empresas que deseen formular contratos de asociación en participación deberán de apegarse en lo estipulado en artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguas-calientes y 44 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, además de que deberán pasar a la Dirección General de Costos y Licitación de Obras con el fin de que les sea revisado y autorizado el análisis de indirectos de oficina de la sociedad.

T. Por ser licitación Estatal y de acuerdo al Artículo 36 párrafo primero de la Ley de Obras Publicas y Ser-vicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, únicamente podrán participar personas Físicas o MoralesMexicanascondomiciliofiscalenelEstadodeAguascalientes.

Aguascalientes, Ags., a 27 de abril de 2015.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

M. en I. Miguel Angel Romero Navarro,SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.Rúbrica.

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ACUERDO NÚMERO 04/2015

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REALIZALA DESIGNACIÓN DE AGENTES

DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADOS EN ADOLESCENTES.

C O N S I D E R A N D OQue de conformidad en lo dispuesto por los

artículos 21 y 18, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, 58 E, 58 F, 59 y 60, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 1, 4, 15, fracción IV, 24, fracción VII, y 32, de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública del Estado de Aguascalientes, 1, 2, 5, fracción XI, 19, 20 y 21, de la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguas-calientes, 1, 2, 3, 5, 7, 36, 43, y 47 fracción XXII, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes, 1, 3, 5, 6, 8, 10, 12, fracciones XIII, XIV, 21, fracción I, inciso h), y 30, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes, aplicable por disposición del artículo Cuarto Transitorio, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes, el suscrito licenciado Óscar Fidel González Mendívil, en mi carácter de Encargado de Despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes, tengo a bien decretar el presente ACUERDO EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, al tenor del siguiente punto resolutivo:

ÚNICO: Se habilita como Agentes del Ministerio Público Especializados en Adolescentes a los si-guientes cuarenta y cuatro servidores públicos:

1.- LIC. VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ MENDOZA.

2.- LIC. ALDO AGUSTÍN GÓMEZ ZAPIÉN.3.- LIC. BRENDA IVETTE RESENDIZ MACÍAS.4.- LIC. JONATHAN ANÍBAL ZAMARRIPA HERRERA.5.- LIC. CÉSAR ANUAR MÁRQUEZ BADILLO.6.- LIC. LESLIE GUADALUPE MARTÍNEZ TORRES.7.- LIC. AURELIO RAMÍREZ RESENDIZ.8.- LIC. ERICK GABRIEL MEJÍA FASCIO.9.- LIC. RAÚL ALEJANDRO MACÍAS CHÁVEZ.10.- LIC. JORGE LUIS MANZANILLA MORENO.11.- LIC. CÉSAR MACÍAS CHÁVEZ.12.- LIC. SANDRA MUÑOZ PÉREZ.13.- LIC. CARLOS ALTAMIRA LUNA.14.- LIC. MA. ELVIRA REYES CLETO.15.- LIC. SANDRA ALEJANDRA MACÍAS NUÑEZ.16.- LIC. MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ VALDÉS.17.- LIC. IRMA GUADALUPE ALEMÁN RODRÍGUEZ.

18.- LIC. LAURA ALICIA ALBA CUELLAR.19.- LIC. SILVIA GABRIELA GÓMEZ TORRES.20.- LIC. RAZIEL URIEL ARREDONDO GÓMEZ.21.- LIC. MAYRA GUADALUPE CRUZ MARTÍNEZ.22.- LIC. ROCÍO LIN LIN CHONG GONZÁLEZ.23.- LIC. ALFONSO ORTIZ LUEVANO.24.- LIC. CARLOS ALBERTO GUERRA HERNÁNDEZ.25.- LIC. JONATHAN DANIEL MARTÍNEZ GARCÍA.26.- LIC. EDGAR MUÑOZ MARTÍNEZ.27.- LIC. JOSÉ LUIS BAÑUELOS MEDINA.28.- LIC. SERGIO SÁNCHEZ RAMÍREZ.29.- LIC. JUAN MANUEL ORTIZ PALACIOS.30.- LIC. RUBÉN CARDONA RIVERA.31.- LIC. ROGELIO HERNÁNDEZ LUEVANO.32.- LIC. JOAQUÍN RODRIGO VALDEZ DURÁN.33.- LIC. ALDO SAÚL ALCIBAR VELASCO.34.- LIC. ROGELIO EDUARDO FERNÁNDEZ RAMÍREZ.35.- LIC. JORGE SALVADOR CAÑEDO ORNÉLAS.36.- LIC. ARTURO LARA DÍAZ.37.- LIC. DANIEL DÍAZ DE LEÓN DÍAZ DE LEÓN.38.- LIC. GABRIEL AYALA ORTEGA.39.- LIC. ANA ISABEL DE GUADALUPE CARDONA HERNÁNDEZ.40.- LIC. ANGÉLICA MEDEL ZAMORA.41.- LIC. IRMA MARÍA EUGENIA SORIA BAÑUELOS.42.- LIC. JOSEPH DANIEL MEDINA CONTRERAS.43.- LIC. RODRIGO MEDINA PÉREZ.44.- LIC. ISIS YANELY GONZÁLEZ MACÍAS.

T R A N S I T O R I O :

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico OficialdelEstado.

ASÍ LO DETERMINÓ Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO ÓSCAR FIDEL GONZÁLEZ MENDÍ-VIL, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA PROCU-RADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 09 de abril de 2015.

Lic. Óscar Fidel González Mendívil,C. ENCARGADO DE DESPACHO

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 43, DE LA LEY ORGÁNICADEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES.

Page 8: Licitaciones Foro 13

Pág. 8 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTESSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y RESULTADOS

DEL GASTO FEDERALIZADOSISTEMA DEL FORMATO ÚNICO (SFU)

INFORMACIÓN DEL PERÍODO

CICLO REPORTADO: 2015

PERÍODO QUE SE REPORTA: Primer Trimestre

ENTIDAD FEDERATIVA: 1.- Aguascalientes

CICLO DEL RECURSO: 2010

DESTINO DEL GASTO:

TIPO DE RECURSO: Aportaciones Federales

PROGRAMA FONDO CONVENIO: FAM

PROGRAMA FONDO CONVENIO ESPECÍFICO: Infraestructura en Educación Superior Universitaria.

DESTINO DEL GASTO: Construcción.

NOMBRE DEL PROYECTO: Construcción de Unidad Académica El Retoño.

MUNICIPIO : El Llano.

LOCALIDAD: El Retoño.

ÁMBITO: Rural

CLASIFICACIÓN DEL DESTINO DEL GASTO:

NÚMERO DE PROYECTO: 1

GRUPO SECTORIAL: Desarrollo Social.

SECTOR: Educación.

SUBSECTOR: Educación Superior.

DEPENDENCIA O ENTIDAD EJECUTORA: Entidad Estatal.

INSTITUCIÓN EJECUTORA DEL PROYECTO: Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Aguascalientes.

MONTO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS:

TOTAL ANUAL: $22’500,000.00

ACUMULADO AL TRIMESTRE:

MINISTRADO: $22’500,000.00

PROGRAMADO: $22’500,000.00

EJERCIDO: $22´141,316.86

AVANCE: 98.41 %

RENDIMIENTOS FINANCIEROS ACUMULADOS AL TRIMESTRE:

GENERADOS: $1,281,907.21

EJERCIDOS: $0.00

Page 9: Licitaciones Foro 13

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

AVANCE FÍSICO:

UNIDAD DE MEDIDA: Institución.

PROGRAMADO ANUAL: $22’500,000.00

ACUMULADO AL TRIMESTRE: $22’141,316.86

AVANCE %: 100 %

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y EXPLICACIÓN DE VARIACIONES:

Proyecto Terminado

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTESSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y RESULTADOS

DEL GASTO FEDERALIZADOSISTEMA DEL FORMATO ÚNICO (SFU)

INFORMACIÓN DEL PERÍODO

CICLO REPORTADO: 2015

PERÍODO QUE SE REPORTA: Primer Trimestre

ENTIDAD FEDERATIVA: 1.- Aguascalientes

CICLO DEL RECURSO: 2010

DESTINO DEL GASTO:

TIPO DE RECURSO: Aportaciones Federales

PROGRAMA FONDO CONVENIO: FAM

PROGRAMA FONDO CONVENIO ESPECÍFICO: Infraestructura en Educación Superior Universitaria.

DESTINO DEL GASTO: Equipamiento Básico.

NOMBRE DEL PROYECTO: Unidad Académica El Retoño Equipamiento.

MUNICIPIO : El Llano.

LOCALIDAD: El Retoño.

ÁMBITO: Rural

CLASIFICACIÓN DEL DESTINO DEL GASTO:

NÚMERO DE PROYECTO: 2

GRUPO SECTORIAL: Desarrollo Social.

SECTOR: Educación.

SUBSECTOR: Educación Superior.

DEPENDENCIA O ENTIDAD EJECUTORA: Entidad Estatal.

INSTITUCIÓN EJECUTORA DEL PROYECTO: Universidad Tecnológica de Aguascalientes.

MONTO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS:

TOTAL ANUAL: $2’500,000.00

ACUMULADO AL TRIMESTRE:

MINISTRADO: $2’500,000.00

PROGRAMADO: $2’500,000.00

EJERCIDO: $754,419.45

AVANCE: 30.18 %

Page 10: Licitaciones Foro 13

Pág. 10 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

RENDIMIENTOS FINANCIEROS ACUMULADOS AL TRIMESTRE:

GENERADOS: $646,883.48

EJERCIDOS: $0.00

AVANCE FÍSICO:

UNIDAD DE MEDIDA: Equipo.

PROGRAMADO ANUAL: $2’500,000.00

ACUMULADO AL TRIMESTRE: $754,419.45

AVANCE %: 30.18 %

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y EXPLICACIÓN DE VARIACIONES:

Debido a que el proyecto de construcción de la Unidad Académica El Retoño inició hasta finales del ejercicio 2011, el proceso de equipamiento y adjudicación de proveedores dio inicio hasta el ejercicio 2012.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTESSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y RESULTADOS

DEL GASTO FEDERALIZADOSISTEMA DEL FORMATO ÚNICO (SFU)

INFORMACIÓN DEL PERÍODO

CICLO REPORTADO: 2015

PERÍODO QUE SE REPORTA: Primer Trimestre

ENTIDAD FEDERATIVA: 1.- Aguascalientes

CICLO DEL RECURSO: 2011

DESTINO DEL GASTO:

TIPO DE RECURSO: Aportaciones Federales

PROGRAMA FONDO CONVENIO: FAM

PROGRAMA FONDO CONVENIO ESPECÍFICO: Infraestructura en Educación Superior Universitaria.

DESTINO DEL GASTO: Construcción.

NOMBRE DEL PROYECTO: ConstruccióndeEdificioInteligenteU.T.A.

MUNICIPIO : Aguascalientes.

LOCALIDAD: Aguascalientes.

ÁMBITO: Urbano

CLASIFICACIÓN DEL DESTINO DEL GASTO:

NÚMERO DE PROYECTO: 3

GRUPO SECTORIAL: Desarrollo Social.

SECTOR: Educación.

SUBSECTOR: Educación Superior.

DEPENDENCIA O ENTIDAD EJECUTORA: Entidad Estatal.

INSTITUCIÓN EJECUTORA DEL PROYECTO: Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Aguascalientes.

Page 11: Licitaciones Foro 13

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

MONTO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS:

TOTAL ANUAL: $11’500,000.00

ACUMULADO AL TRIMESTRE:

MINISTRADO: $11’500,000.00

PROGRAMADO: $11’500,000.00

EJERCIDO: $11´500,000.00

AVANCE: 100.00%

RENDIMIENTOS FINANCIEROS ACUMULADOS AL TRIMESTRE:

GENERADOS: $823,576.51

EJERCIDOS: $823,576.51

AVANCE FÍSICO:

UNIDAD DE MEDIDA: Institución.

PROGRAMADO ANUAL: $11’500,000.00

ACUMULADO AL TRIMESTRE: $11´500,000.00

AVANCE %: 100.00%

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y EXPLICACIÓN DE VARIACIONES:

Se inicia el proceso de construcción en el mes de enero de 2013 ya que el diseño, autorización y lici-tación de la obra, se finalizó en el mes de diciembre 2012.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTESSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y RESULTADOS

DEL GASTO FEDERALIZADOSISTEMA DEL FORMATO ÚNICO (SFU)

INFORMACIÓN DEL PERÍODO

CICLO REPORTADO: 2015

PERÍODO QUE SE REPORTA: Primer Trimestre

ENTIDAD FEDERATIVA: 1.- Aguascalientes

CICLO DEL RECURSO: 2011

DESTINO DEL GASTO:

TIPO DE RECURSO: Aportaciones Federales

PROGRAMA FONDO CONVENIO: FAM

PROGRAMA FONDO CONVENIO ESPECÍFICO: Infraestructura en Educación Superior Universitaria.

DESTINO DEL GASTO: Equipamiento.

NOMBRE DEL PROYECTO: EquipamientodeEdificioInteligentedeU.T.A.

MUNICIPIO : Aguascalientes.

LOCALIDAD: Aguascalientes.

ÁMBITO: Urbano

Page 12: Licitaciones Foro 13

Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

CLASIFICACIÓN DEL DESTINO DEL GASTO:

NÚMERO DE PROYECTO: 4

GRUPO SECTORIAL: Desarrollo Social.

SECTOR: Educación.

SUBSECTOR: Educación Superior.

DEPENDENCIA O ENTIDAD EJECUTORA: Entidad Estatal.

INSTITUCIÓN EJECUTORA DEL PROYECTO: Universidad Tecnológica de Aguascalientes.

MONTO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS:

TOTAL ANUAL: $1’500,000.00

ACUMULADO AL TRIMESTRE:

MINISTRADO: $1’500,000.00

PROGRAMADO: $1’500,000.00

EJERCIDO: $1´500,000.00

AVANCE: 100.00%

RENDIMIENTOS FINANCIEROS ACUMULADOS AL TRIMESTRE:

GENERADOS: $284,974.54

EJERCIDOS: $284,974.54

AVANCE FÍSICO:

UNIDAD DE MEDIDA: Equipo.

PROGRAMADO ANUAL: $1’500,000.00

ACUMULADO AL TRIMESTRE: $1’500,000.00

AVANCE %: 100.00%

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y EXPLICACIÓN DE VARIACIONES:

Del proyecto programado para Equipamiento de Edificio Inteligente de UTA se autoriza para Cons-trucción de Edificio Inteligente

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTESSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y RESULTADOS

DEL GASTO FEDERALIZADOSISTEMA DEL FORMATO ÚNICO (SFU)

INFORMACIÓN DEL PERÍODO

CICLO REPORTADO: 2015

PERÍODO QUE SE REPORTA: Primer Trimestre

ENTIDAD FEDERATIVA: 1.- Aguascalientes

CICLO DEL RECURSO: 2012

Page 13: Licitaciones Foro 13

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

DESTINO DEL GASTO:

TIPO DE RECURSO: Aportaciones Federales

PROGRAMA FONDO CONVENIO: FAM

PROGRAMA FONDO CONVENIO ESPECÍFICO: Infraestructura en Educación Superior Universitaria.

DESTINO DEL GASTO: Construcción

NOMBRE DEL PROYECTO: ConstruccióndeEdificioInteligente–complemento-.

MUNICIPIO : Aguascalientes.

LOCALIDAD: Aguascalientes.

ÁMBITO: Urbano

CLASIFICACIÓN DEL DESTINO DEL GASTO:

NÚMERO DE PROYECTO: 7

GRUPO SECTORIAL: Desarrollo Social.

SECTOR: Educación.

SUBSECTOR: Educación Superior.

DEPENDENCIA O ENTIDAD EJECUTORA: Entidad Estatal.

INSTITUCIÓN EJECUTORA DEL PROYECTO: Secretaría de Infraestructura y comunicaciones del Estado de Aguascalientes.

MONTO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS:

TOTAL ANUAL: $10’000,000.00

ACUMULADO AL TRIMESTRE:

MINISTRADO: $10’000,000.00

PROGRAMADO: $10’000,000.00

EJERCIDO: $10´000,000.00

AVANCE: 100.00%

RENDIMIENTOS FINANCIEROS ACUMULADOS AL TRIMESTRE:

GENERADOS: $589,915.30

EJERCIDOS: $558,576.66

AVANCE FÍSICO:

UNIDAD DE MEDIDA: Equipo.

PROGRAMADO ANUAL: $10’000,000.00

ACUMULADO AL TRIMESTRE: $10,000,000.00

AVANCE %: 100.00%

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y EXPLICACIÓN DE VARIACIONES:

Se inicia el proceso de construcción en el mes de enero de 2013 ya que el diseño, autorización y lici-tación de la obra, se finalizó en el mes de diciembre 2012.

Page 14: Licitaciones Foro 13

Pág. 14 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

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Page 15: Licitaciones Foro 13

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 15Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MARCO JURIDICO:l Constitución Política del Estado de Aguasca-

lientes.l Ley de Cultura Física y Deporte y su Regla-

mento. l Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Ser-

vicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

l Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

l Ley para el Control de las Entidades Paraes-tatales del Estado de Aguascalientes.

l Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientesparaelejerciciofiscaldelaño2015.

l Ley de Bienes del Estado de Aguascalien-tes.

l Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública del Estado de Aguascalientes.

l Código Civil del Estado de Aguascalientes.l Código de Procedimientos Civiles del Estado

de Aguascalientes.l Código Fiscal del Estado de Aguascalientes.l Ley del Procedimiento Contencioso Adminis-

trativo del Estado de Aguascalientes.l Acuerdo por el que se establece en el Estado

de Aguascalientes el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales “Compranet Ags”, publicado en fecha veinticuatro de sep-tiembrededosmilunoenelPeriódicoOficialdel Estado.

l Manual Único de Adquisiciones del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

l Manual de Políticas y Lineamientos de Ena-jenaciones de Bienes Muebles del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

l Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de las Depen-dencias y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

El presente Manual se expide en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 15 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrenda-miento y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

ARTÍCULO 1°.- El objeto del presente Manual es definirelesquemadeintegraciónyfuncionamientodel Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, con apego al marco jurídico que norma y regula su actuación, para cumplir con los objetivos, funciones y atribuciones que le corresponde a este órgano colegiado en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO2°.-Para losfinesdeesteManualse entenderá por:

I. Autoridades fiscalizadoras: Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Aguascalientes;

II. Instituto: Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;

III. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;

IV. Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

V. Direcciones: las diversas Direcciones que se encuentran en el organigrama del Instituto del Deporte; y

VI. Entidades del Ejecutivo: Los organismos públicos descentralizados, incluyendo universidades públicas, empresas de participación estatal mayorita-riayfideicomisospúblicosalosquelaLeyOrgánicade la Administración Pública del Estado de Aguasca-lientes u otras disposiciones legales aplicables den ese carácter.

CAPÍTULO IIObjetivos del Comité

ARTÍCULO 3°.- Los objetivos del Comité son los siguientes:

I. Fungir como órgano de consulta, asesoría, análisis y orientación en materia de adquisiciones y enajenaciones; y

II. Intervenir como instancia administrativa en los procedimientos de las adquisiciones, arrenda-mientos, contratación de servicios y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles requeridos por sus Áreas, cuando el valor de las adquisiciones y enaje-naciones correspondan al procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas por excepción.

CAPÍTULO IIIDe la Integración del Comité

ARTÍCULO 4°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, el Comité estará integrado por:

I. PRESIDENTE: Sr. José de Jesús García Campos, Director General del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;

II. SECRETARIO EJECUTIVO: Lic. Sebastián Ramírez de Arellano Aguilar, Director Administrativo

Page 16: Licitaciones Foro 13

Pág. 16 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

del Instituto del Deporte del Estado de Aguasca-lientes;

III. VOCAL: Ing. Jorge Luis Aguilera González, Director del Deporte;

IV. VOCAL: Lic. Gabriela Rojo Alba, Directora de Comunicación Social;

V. VOCAL: Lic. Juana María Espitia López, Re-presentante de la Cámara de Comercio;

VI. VOCAL: C.P. Luis Fernando García Capetillo, Contralor Interno.

El Comité, cuando considere necesario, podrá invitar a participar a las sesiones de trabajo de este órgano colegiado, a representantes de las diversas áreas involucradas en la materia del correspondiente procedimiento, así como a terceros que el Comité considere conveniente, quienes fungirán en calidad de asesores.

El Presidente del Comité nombrará un suplente, para que en su nombre y representación asista a las reuniones de este Comité, ejerciendo facultades previstas en la Ley.

El Secretario Ejecutivo tendrá como suplente a un servidor público adscrito al área a la que competa el desarrollo de los procedimientos de Licitaciones y Concursos, para que en su nombre y representación asista a las reuniones de este Comité, ejerciendo las facultades de aquél, salvo las siguientes no delegables:

a) Solicitar a la Dirección Administrativa del Instituto del Deporte la radicación de fondos para el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en los respectivos contratos, en materia de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas por excepción.

b) Ejercer las facultades de decisión del Presi-dente del Comité en su ausencia.

Los vocales podrán nombrar suplentes, quienes deberán acreditar de manera fehaciente el nombra-miento realizado en su favor. El cargo de suplente de los vocales solamente podrá recaer en personal que tenga como mínimo cargo de Director de Área o Coordinador.

La responsabilidad de cada integrante del Co-mité, así como de los invitados y asesores quedará limitada al voto que en su caso emitan respecto del asunto sometido a su consideración y a la veracidad y autenticidad de los documentos, manifestaciones y demás información presentados como elementos para la toma de decisiones del Comité. Quienes tengan derecho a voto, deberán emitir clara y expre-samente el sentido del mismo en todos los casos, salvocuandoexistaconflictodeintereses,encuyocaso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.

CAPÍTULO IVFunciones del Comité

ARTICULO 5°.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley y demás disposiciones aplicables, el Comité tiene las siguientes atribuciones:

I. En materia normativa:

a) Proponer a la Dirección General los criterios para la elaboración de los manuales de adquisicio-nes y el de enajenaciones, así como su permanente actualización.

b) Aprobar el proyecto del Manual de Integra-ción y Funcionamiento del Comité propuesto por el Presidente.

c)Proponermodificacionesdemejoraalossis-temas, procedimientos y manuales de operación que establezca la Direccion General, así como promover que la información se procese de preferencia en sistemas computarizados.

d) Establecer, conjuntamente con la Entidad, las normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles.

II. En materia de evaluación y control:

a) Aprobar los casos de cancelación de pedidos, rescisión de contratos por casos fortuitos o fuerza mayor, en los casos de competencia del Comité; el pago de indemnizaciones a los proveedores que en su caso se consideren procedentes, previo dictamen emitido por este órgano, y aprobar las sanciones que correspondan a los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial o total de pedidos o con-tratos, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 76 de la Ley.

b) Solicitar a las Direcciones del Instituto su pro-grama anual de adquisiciones, para que lo remitan dentrodelprimermesdelejerciciofiscal.

c) Rechazar de manera fundada y motivada las requisiciones de compra que sean presentadas ante elComitéyqueasujuicionosejustifiquen.

d) Fomentar la homologación y compatibilidad de losbienesyserviciosafindesimplificarlastareasde mantenimiento y servicio.

e) Fomentar la incorporación de más personas al Padrón Único de Proveedores del Gobierno del Estado, que reúnan los requisitos para su regis- tro.

f)ProponeraOficialíaMayordelEstadolaexclu-sión del Padrón Único de Proveedores del Gobierno del Estado, a aquellos proveedores que hubiesen incurrido en incumplimiento de adjudicación o con-trato, aún en un solo pedido.

III. En materia de licitaciones públicas e invitacio-nes a cuando menos tres personas por excepción y/o adjudicación directa:

a)Autorizar,cuandoporrazonesjustificadasseanecesario, reducir o ampliar el plazo para la presen-tación y apertura de propuestas técnicas, conforme a la normatividad vigente.

b) Llevar a cabo las licitaciones públicas e invita-ciones a cuando menos tres personas por excepción y/o adjudicación directa, adjudicando, en los términos de esta Ley, los contratos y pedidos respectivos.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 17Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

c) Determinar cuáles y cuántos serán los bienes y servicios a adquirir.

d) Resolver sobre los casos de excepción a licitar públicamente bienes y servicios.

e) Nombrar a los servidores públicos encarga-dos de recibir ofertas, garantías, poderes, y demás análogas, así como organizar y coordinar todas las actividades y actos de las licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas por excepción y/o adjudicación directa.

f) Emitir su resolución respecto de las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega, ofertadas por los proveedores para la adquisición, contratación, enajenación o arrendamiento de bienes y servicios.

g) Tener la intervención que las leyes y demás or-denamientos señalen en la enajenación de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Entidad.

h) Hacer públicas por los medios legales idó-neos, las convocatorias de cada licitación para la adquisición de bienes o contratación de servicios y la enajenación de bienes.

i) Y en general las demás que le sean conferidas por la Ley.

CAPÍTULO VDe la Operación del Comité

ARTÍCULO 6°.- El Comité, para su operación, tomará en consideración los siguientes aspectos generales, y acordará lo necesario para su óptimo funcionamiento:

I. El Comité se reunirá mensualmente de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando se con-sidere necesario;

II. La cita a la reunión a través de la convocato-ria será efectuada por el Secretario Ejecutivo o su suplente, previo acuerdo del Presidente;

III. Para la celebración de las sesiones, se de-berá convocar a los integrantes del Comité con un plazo de 48 horas de anticipación; corriéndoseles traslado con la orden del día propuesto y la docu-mentación respectiva del asunto en forma impresa o de preferencia por medios electrónicos. En casos extraordinarios se podrá convocar a los integrantes del Comité por lo menos con 24 horas de antelación, la causa extraordinaria se hará del conocimiento del Comité en la convocatoria;

IV. Las sesiones deberán ser presididas por el Presidente del Comité, o por su suplente;

V. Las sesiones iniciarán a la hora convocada. Por excepción se establece un margen de tolerancia a los convocados de 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este plazo, se determinará si existe o no la asistencia mínima requerida para sesionar; en caso de no existir, los integrantes asis-tentes podrán solicitar al Presidente o al Secretario

Ejecutivo el análisis del asunto a tratar para estar en condiciones de dar a conocer su opinión al respecto por escrito;

VI. Los acuerdos del Comité se tomarán por ma-yoría de votos y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad;

VII. Todos los asistentes deberán suscribir las actas de las reuniones del Comité, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes al momento de conclusión de la reunión correspondiente;

VIII. En caso de no contar con la asistencia míni-ma requerida de tres integrantes con voz y voto, no se llevará a cabo la sesión, sin embargo se estará a lo establecido en la fracción V del presente artículo;

IX. En el caso de que alguno de los suplentes de los miembros del Comité, tenga una inasistencia injustificadade3sesionescontinuas,elPresidentesolicitará el cambio de representante suplente a su vocal propietario;

X. Contando con la asistencia mínima requerida, cualquiera de los integrantes podrá solicitar al pleno del Comité posponer la dictaminación del caso en estudio;

XI. Es responsabilidad de cada uno de los integrantes propietarios del Comité, informar opor-tunamente a su suplente, para que concurra en su ausencia;

XII. La documentación correspondiente a las sesiones del Comité y cualquier otra inherente a este órgano colegiado, deberá resguardarse y conservar-se por un mínimo de tres años, bajo el cuidado del Secretario Ejecutivo;

XIII. Los expedientes podrán ser consultados en cualquier momento por los integrantes del Comité;

XIV. Es responsabilidad de cada uno de los in-tegrantes del Comité, desempeñar con honestidad yeficiencialosencargosyfuncionesquelesseanconferidos.

CAPÍTULO VIDe las Facultades de los Integrantes

del Comité

ARTÍCULO 7°.- Las facultades de los integrantes del Comité serán las siguientes:

I. Del Presidente del Comité:

a) Convocar las juntas ordinarias y extraordina-rias del Comité.

b) Autorizar el orden del día y analizar previamen-te los expedientes correspondientes a los asuntos que se tratarán en cada junta, y en su caso, ordenar las correcciones que juzgue necesarias.

c) Coordinar y dirigir las reuniones del Comité.

d) Requerir a los miembros del Comité, el cumpli-miento de los lineamientos establecidos en el Manual de Integración y Funcionamiento del mismo.

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Pág. 18 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

e) En caso de empate, emitir su voto de calidad, tomando las decisiones que juzgue adecuadas.

f) En general, llevar a cabo todas aquellas otras funciones que se relacionen con las anteriormente señaladas.

II. Del Secretario Ejecutivo:

a) Elaborar los pedidos y requisitar la elaboración de los contratos adjudicados por el Comité.

b) Elaborar el orden del día correspondiente a cada reunión, las actas de sesión, los documentos que contengan la información resumida de los ca-sos que se dictaminarán y los demás documentos que integren los expedientes que se someterán a la aprobación del Comité.

c) Citar a las reuniones por acuerdo del Presi-dente.

d) Someter los expedientes respectivos a la aprobación del Presidente del Comité, previamente a su presentación ante el Comité.

e)Verificarqueencadaexpedientecorrespon-diente a cada reunión que se cite, se contenga la siguiente información: relación de antecedentes en cada contratación considerando cantidad, precio, unidad de medida, marca (en su caso), presupuesto autorizado y alguna otra información que se conside-re necesaria para la toma de decisiones.

f) Llevar a cada una de las reuniones del Comité la documentación adicional que pueda requerirse.

g) Ejecutar y vigilar que se cumplan, a través de las distintas áreas, los acuerdos que se tomen y los compromisos que se adquieran.

h) Vigilar el oportuno cumplimiento de las metas que se haya propuesto el Comité, informando men-sualmente los avances o retrasos que al respecto hubiese.

i) Desarrollar las actas de dictamen.

j) Elaborar y presentar semestralmente ante el titular del Instituto, el informe de actividades realiza-das por el Comité.

k) Ejercer las facultades de decisión del pre-sidente del Comité, en ausencia de éste y de su suplente.

III. De los Vocales del Comité:

a) Analizar los casos y asuntos que se sometan a su consideración y se consignen en el orden del día, apoyando su análisis sobre los informes y docu-mentos que lo sustenten o fundamenten.

b) Manifestar con objetividad, veracidad y serie-dad sus puntos de vista, sus propuestas y alternativas de solución, su voto o inconformidad con los asuntos tratados,afindequesepuedallegaraunasolucióny resolución.

c) Firmar las actas que se levanten en cada reunión, siempre y cuando conste su comprobada asistencia.

IV. El Vocal del Comité que represente al área requisitante estará adicionalmente obligado a lo siguiente:

a) Cotizar con proveedores que se encuentren inscritos en el Padrón Único de Proveedores del Gobierno del Estado de Aguascalientes, mismo que podrán consultar en línea.

b) Proveer de manera oportuna al Comité, de la información técnica necesaria para justificar laviabilidad de las adjudicaciones.

c) Una vez adjudicado el contrato respectivo deberá dar seguimiento junto con el responsable designado para el efecto, a la recepción satisfactoria de los bienes y/o servicios contratados; y en su caso reportar oportunamente los incumplimientos para la aplicación de las sanciones respectivas.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes del Comité estarán obligados a cumplir de manera puntual con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de adquisiciones y en caso de incumpli-miento serán responsables en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y de la Ley de Adqui-siciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:ÚNICO: El presente Manual entrará en vigor al

díasiguientedesupublicaciónenelPeriódicoOficialdel Estado de Aguascalientes.

INTEGRANTES DEL COMITÉ

PRESIDENTE,Sr. José de Jesús García Campos.

SECRETARIO EJECUTIVO,Lic. Sebastián Ramírez de Arellano Aguilar.

VOCALES CON DERECHO A VOZ Y VOTO:

1.- Ing. Jorge Luis Aguilera González,DIRECTOR DEL DEPORTE.

2.- Lic. Gabriela Rojo Alba,DIRECTORA DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

3.- Lic. Juana María Espitia López,REPRESENTANTE DE LA CÁMARA

DE COMERCIO.

VOCALES CON DERECHO A VOZ SIN VOTO:

4.- C.P. Luis Feranando García Capetillo,ÓRGANO DE CONTROL INTERNO.

Aguascalientes. Ags., 27 de marzo de 2015.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 19Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

INSTITUTO DEL DEPORTEDEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MARCO JURÍDICO

FEDERAL:

l Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

l Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser-vicios del Sector Público.

l Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

l Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público.

l Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

l Ley Federal del Procedimiento Administrati-vo.

l Código Civil Federal.

l Código Federal de Procedimientos Civiles.

l Código Fiscal de la Federación.

ESTATAL:l Constitución Política del Estado Libre y Sobe-

rano de Aguascalientes.l Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Aguascalientes.l Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Público del Estado de Aguascalientes.l Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Aguascalientes.l Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-

ción Pública del Estado de Aguascalientes.l Acuerdo por el que se establece en el Estado

de Aguascalientes el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales “Compranet Ags”.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- El presente Manual se formula en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 22 fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

ARTÍCULO2°.- En esteManual se define elesquema de integración y funcionamiento del CO-MITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, con apego al marco jurídico que norma y regula su actuación, para cumplir con los objetivos, funciones y atribuciones

que le corresponde a este órgano colegiado en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO3°.-Para losfinesdeesteManualse entenderá por:

I. ACTA DE ACUERDO: Es el documento donde se asientan los comentarios de los asuntos sometidos a dictaminación del COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIEN-TES;

II. ACUERDO: Es el pronunciamiento del CO-MITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, a la procedencia de dictaminar favorablemente o no, los asuntos que se le someten procedentes de una solicitud de excep-ción de adquisición, arrendamiento y/o servicio;

III. AREA REQUISITANTE: Es la Dirección res-ponsable que conforme a sus necesidades solicite la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios;

IV. ASESOR: Es un miembro del COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVI-CIOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ES-TADO DE AGUASCALIENTES, con derecho a voz sin voto, quien proporcionará orientación jurídica y normativa;

V. CASOS DE EXCEPCIÓN: Son los asuntos que se presentan por parte de las Direcciones solicitantes, a través de una requisición al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Gobierno del Estado de Aguascalientes, para que se exceptúe del procedimiento de licitación pública y se pueda adjudicar por invitación a cuando menos tres personas y/o adjudicación directa;

VI. COMITÉ: COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIEN-TES;

VII. DIRECCIONES: Los órganos administrativos que se encuentran en el Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;

VIII. INSTITUTO: Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;

IX. LEY: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

X. ORDEN DEL DIA: La relación de los asuntos a tratar en la reunión;

XI. REQUISICIÓN: Documento que hace constar la solicitud de compra de bienes y/o prestación de servicios;

XII. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

XIII. REUNIONES: Sesiones ordinarias o ex-traordinarias que lleva a cabo el COMITÉ DE AD-

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Pág. 20 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

QUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES;

XIV. VOCALES PROPIETARIOS: Miembros con derecho a voz y voto integrantes del COMITÉ DE AD-QUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES;

XV. VOCALES SUPLENTES: Miembros con de-rechos a voz y voto, integrantes del COMITÉ DE AD-QUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, designados por los Vocales Propietarios quienes sólo participaran en ausencia de los titulares;

XVI. QUÓRUM: Número mínimo de integrantes con derecho a voz y voto (50%, más uno) requerido para sesionar.

CAPÍTULO IIObjetivos del Comité

ARTÍCULO 4°.- Los objetivos del comité son los siguientes:

I. Dar cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas en materia de adquisición, arren-damiento y servicios para el Estado de Aguasca-lientes;

II. Actuar con transparencia y en estricto apego a las disposiciones jurídicas y administrativas apli-cables en la toma de decisiones;

III.Coadyuvar y verificar queen los procesosde adquisiciones, arrendamientos y servicios se apliquencriteriosdeeconomía,eficacia,eficiencia,imparcialidadyhonradezafindeasegurarlasmejo-rescondicionesybeneficiosparaelEstado;

IV. Intervenir como instancia administrativa en los procedimientos de las adquisiciones, arrendamien-tos y contratación de servicios, cuando el valor de las adquisiciones corresponda al procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.

CAPÍTULO IIIDe la Integracion y Atribuciones del Comité,

y Funciones de sus Integrantes

ARTÍCULO 5°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley y el artículo 19 de su Re-glamento, el Comité estará integrado por:

I. PRESIDENTE: Sr. José de Jesús García Campos, Director General del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;

II. SECRETARIO EJECUTIVO: Lic. Sebastián Ramírez de Arellano Aguilar, Director Administrativo del Instituto del Deporte del Estado de Aguasca-lientes;

III. VOCAL: Ing. Jorge Luis Aguilera González, Director del Deporte;

IV. VOCAL: Lic. Gabriela Rojo Alba, Directora de Comunicación Social.

V. VOCAL: Lic. Juana María Espitia López, Re-presentante de la Cámara de Comercio;

VI. VOCAL: C.P. Luis Fernando García Capetillo, Contralor Interno.

ARTÍCULO 6°.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de la Ley, salvo en los casos de las fracciones I, II y XII. Dicha función también podrá ser ejercida directamen-te por el Titular del Instituto, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en un servidor público con nivel inferior al de Director General;

III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y ser-vicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, informándolo al Titular del Instituto, en su caso, someterlo a su consideración para su inclusión en las ya emitidas;

IV. Analizar trimestralmente el informe de con-clusión de los casos dictaminados, así como de las licitaciones públicas que realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de a alguna disposición jurídica o administrativa;

V. Elaborar y aprobar el Manual del Comité, con-forme a las disposiciones vigentes en la materia;

VI. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley y su Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables;

VII. Autorizar por parte del Comité, en los casos que se estime necesario, la creación, integración y funcionamiento de subcomités encargados de la re-visión de las bases de las licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas, mismos que quedarán integrados por los servidores públicos que determine el propio Comité;

VIII. Permitir al titular del área solicitante, hacerse acompañar del personal que él determine necesa-rio para la exposición de su asunto en el pleno del Comité y debiendo de permanecer solo el tiempo necesario para la presentación del mismo;

IX. Autorizar y en su caso, aprobar la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de los procedimientos de excepción a la licitación pública a través de invitación a cuando menos tres personas y/o adjudicación directa; y

X. Requerir en la adquisición o arrendamiento debienespormarcadeterminadaunajustificación

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 21Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

donde se acredite que no existen otras marcas alternativas de los bienes requeridos o sustitutos técnicamente razonables.

ARTÍCULO 7°.- Serán funciones del Presidente del Comité las siguientes:

I. Expedir las convocatorias y órdenes del día de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, así como presidir las Reuniones del Comité;

II. Dirigir y coordinar las Reuniones que celebre el Comité, con apego al orden del día;

III. Designar a un suplente;IV. Emitir voto de calidad en caso de empate;V. Firmar las actas de las Reuniones a las que

hubiera asistido y los demás documentos que le corresponda por normatividad;

VI. Firmar y presentar el informe trimestral de la conclusión de los casos dictaminados por el Co-mité; y

VII. Emitir el informe trimestral de los asuntos dictaminados, incluyendo las licitaciones públicas y los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

ARTÍCULO 8°.- Serán funciones del Secretario Técnico las siguientes:

I. Vigilar la elaboración de las convocatorias, órdenes del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los soportes documentales necesarios, así como remitirlas a los miembros del Comité;

II. Deberá realizar el escrutinio de los asistentes alasReunionesdelComitéparaverificarqueexistael quórum necesario para sesionar;

III. Levantar el acta de cada una de las sesiones, vigilando que el archivo de documentos esté com-pleto y se mantenga actualizado.

IV. Designar a un suplente;V.Recabarlasfirmasdetodoslosquehubieren

asistido a la reunión del Comité;VI. Elaborar los informes trimestrales del Co-

mité;VII. Aplicar y vigilar el debido cumplimiento de la

Ley y demás normatividad vigente;VIII.Realizar demaneraeficaz y eficiente las

funciones que le encomiende el Presidente y/o el propio Comité en pleno;

IX. Remitir a los integrantes del Comité la convo-catoria a sesionar a través de medios electrónicos la cual deberá de incluir el orden del día e información necesaria y relevante sobre los asuntos a tratar; y

X. Elaborar el calendario de las Reuniones del Comité.

ARTÍCULO 9°.- Los Vocales desempeñarán las siguientes funciones:

I. Analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar, así como pronunciar los comentarios que estimen pertinentes;

II. Emitir su voto para cada uno de los asuntos que se traten en las Reuniones;

III. Firmar las actas de las Reuniones a las que hubieren asistido, así como los listados de los casos dictaminados; y

IV. Designar a un Suplente.

ARTÍCULO 10.- Funciones de los Asesores:

I. Proporcionar orientación jurídica y normativa necesaria en torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con las facultades que tengan conferidas el área que los haya designado;

II. Emitir comentarios con base a sus funciones y atribuciones, en el ámbito de su competencia; y

III. Firmar las actas como constancia de su participación.

ARTÍCULO 11.- Funciones de los Invitados:

I. Aclarar los aspectos técnico-administrativos de acuerdo al ámbito de su competencia;

II. Asistir a la convocatoria en el que solicite su asistencia el Presidente o en su caso su suplente;

III. Firmar las actas como constancia de su par-ticipación; y

IV. Emitir comentarios con base a sus funciones y atribuciones, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IVDe la Operacion del Comité

ARTÍCULO 12.- Las Reuniones del Comité se celebrarán en los términos siguientes:

I. Se celebrarán reuniones Ordinarias por lo me-nos una vez al mes y se llevarán a cabo reuniones Extraordinariassóloencasosjustificadosapeticióndel titular del área solicitante;

II. Las sesiones deberán ser presididas por el Presidente del Comité, o por su suplente;

III. La convocatoria a cada sesión se llevará a cabo a través de medios electrónicos con veinticuatro horas de antelación, la cual deberá de incluir el orden del día e información necesaria y relevante sobre los asuntos a tratar;

IV. Las sesiones iniciarán a la hora convocada. Por excepción se establece un margen de tolerancia a los convocados de 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este plazo, se determinará si existe o no la asistencia mínima requerida para sesionar; en caso de no existir, los integrantes asis-tentes podrán solicitar al Presidente o al Secretario Técnico el análisis del asunto a tratar para estar en condiciones de dar a conocer su opinión al respecto por escrito;

V. El Secretario Técnico deberá recordar a los integrantes, vía correo electrónico o telefónica acerca de la sesión más próxima a celebrarse, al menos con noventa minutos de anticipación;

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Pág. 22 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

VI. Las Reuniones se llevarán a cabo cuando asistan quórum de los miembros con derecho a voz y voto;

VII. Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán de manera colegiada por la mitad de sus integrantes con derecho a voz y voto más uno (50% porciento más uno);

VIII. En ausencia del Presidente del Comité o su Suplente, las Reuniones no podrán llevarse a cabo;

IX. El pronunciamiento que hagan los Vocales Suplentes en los asuntos que son dictaminados por el Comité, equivale al pronunciamiento del Vocal Propietario, y por tanto éste es responsable directo de los mismos;

X. De cada reunión se levantará un acta que será firmadapor todos los quehubieranasistido,señalando el sentido del acuerdo tomado por los miembros con derecho a voz y voto, así como los comentarios relevantes de cada caso;

XI. Los asesores, así como los invitados fir-marán el acta como constancia de su asistencia y participación;

XII.Encaso,delafaltadefirmaenelactaco-rrespondiente de un Vocal se tomará su aceptación con base en la lista de asistencia;

XIII. Para someter asuntos a consideración del Comité, las áreas requisitante deberán acompañarla de lo siguiente.

a) La información resumida del asunto que se propone sea analizada o bien la descripción genéri-ca de los bienes o servicios que pretendan adquirir, arrendar o contratar.

b) Su monto estimado, mismo que deberá cons-tar por escrito.

c) En caso de ser una adquisición o contratación a través del procedimiento de adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, deberá de acompañar su solicitud por escrito adjuntando el Dictamen de procedencia de adquisición de bienes y/o contratación de servicios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:ÚNICO: El presente Manual entrará en vigor al

díasiguientedesupublicaciónenelPeriódicoOficialdel Estado de Aguascalientes.

INTEGRANTES DEL COMITÉ:PRESIDENTE: Sr. José de Jesús García Cam-

pos, Director General del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes

I. PRESIDENTE: Sr. José de Jesús García Campos, Director General del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes.

II. SECRETARIO EJECUTIVO: Lic. Sebastián Ramírez de Arellano Aguilar, Director Administrativo del Instituto del Deporte del Estado de Aguasca-lientes.

III. VOCAL: Ing. Jorge Luis Aguilera González, Director del Deporte

IV. VOCAL: Lic. Gabriela Rojo Alba, Directora de Comunicación Social.

V. VOCAL: Lic. Juana María Espitia López, Re-presentante de la Cámara de Comercio.

VI. VOCAL: C.P. Luis Fernando García Capetillo, Contralor Interno.

Aguascalientes. Ags., 27 de marzo de 2015.

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MARCO JURÍDICO:l Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.l Constitución Política del Estado de Aguasca-

lientes.l Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Ser-

vicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

l Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

l Ley de Presupuesto, Gasto Público y Respon-sabilidad Hacendaria del Estado de Aguasca-lientes y sus Municipios.

l Ley para el Control de las Entidades Paraes-tatalesdel Estado de Aguascalientes

l Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar

l Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientesparaelejerciciofiscaldelaño2015.

l Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

l Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública del Estado de Aguascalientes.

l Código Civil del Estado de Aguascalientes.l Código de Procedimientos Civiles del Estado

de Aguascalientes.l Código Fiscal del Estado de Aguascalientes.l Ley del Procedimiento Administrativo del Es-

tado de Aguascalientesl Ley del Procedimiento Contencioso Adminis-

trativo del Estado de Aguascalientes.l Reglamento Interior del Sistema para el De-

sarrollo Integral de la Familia.l Manual Único de Adquisiciones del Gobierno

del Estado de Aguascalientesl Acuerdo por el que se establece en el Estado

de Aguascalientes el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales “COMPRA-NET-AGS.”

Page 23: Licitaciones Foro 13

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 23Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SISTEMA PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

El presente Manual se expide en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 16 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

ARTÍCULO 1°.- El objeto del presente Manual es definirelesquemadeintegraciónyfuncionamientodel Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, con apego al marco jurídico que norma y regula su actuación, para cumplir con los objetivos, funciones y atribuciones que le corresponde a este órgano colegiado en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO2°.-Para losfinesdeesteManualse entenderá por:

I. ENTIDAD: El Sistema para el Desarrollo Inte-gral de la Familia del Estado de Aguascalientes;

II. FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN-TAS: Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Aguascalientes;

III. COMITÉ: El Comité de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalien-tes;

IV. LEY: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes;

V. DIRECCIONES: Direcciones y Coordinacio-nesdeÁreadefinidoscomotalesenlaReglamentoInterior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

CAPÍTULO IIObjetivos del Comité

ARTÍCULO 3°.- El objetivo del Comité es: El órgano de consulta y estudio, respecto de las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios cuyo monto corresponda al de licitación.

CAPÍTULO IIIDe la Integración del Comité

ARTÍCULO 4°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, el Comité estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, con voz y voto;

II. Un Secretario Ejecutivo con voz y voto, que será designado por el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes;

III. Tres vocales con voz y voto que serán: Un representante que realice la función de Finanzas; un representante que realice la función de Planeación, ambos dela Entidad, y un representante de la cámara o asociación del ramo correspondiente;

IV. Un vocal con voz pero sin voto que será: Un representante de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas o del órgano interno de control del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, según corresponda; y

V. Un representante del área requirente con voz pero sin voto.

Los vocales señalados en la fracción III ante-riormente citada, a excepción del correspondiente al representante de la Cámara o Asociación del ramo, serán designados por el Director General de la Entidad.

Los integrantes del Comité, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área o su equivalente; quienes en ausencia del titular, tendrán las mismas facultades y atribuciones de este último.

La responsabilidad de cada integrante del Co-mité, así como de los invitados y asesores quedará limitada al voto que en su caso emitan respecto del asunto sometido a su consideración y a la veracidad y autenticidad de los documentos, manifestaciones y demás información presentados como elementos para la toma de decisiones del Comité, quienes tengan derecho a voto, deberán emitir clara y expre-samente el sentido del mismo en todos los casos, salvocuandoexisteconflictodeintereses,encuyocaso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.

CAPÍTULO IVFunciones del Comité

ARTICULO 5°.- De conformidad con los artícu-los16 y 18 de la Ley y demás disposiciones aplica-bles, el Comité tiene las siguientes atribuciones:

I. En materia normativa:a) Aprobar el proyecto del Manual de Integra-

ción y Funcionamiento del Comité propuesto por el Presidente.

b) Proponer modificaciones de mejora a los sistemas, procedimientos y manuales de operación que establezca la Entidad, así como promover que la información se procese de preferencia en sistemas computarizados.

c) Dictaminar, en el ámbito de su competen-cia, los proyectos de lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlos a consideración del Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes y, en su caso, autorizar los supuestos no previstos en los mismos.

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Pág. 24 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

II. En materia de evaluación y control:

a) Fomentar la homologación y compatibilidad de losbienesyserviciosafindesimplificarlastareasde mantenimiento y servicio.

b)Autorizar, cuando se justifique, la creaciónde subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcio-namiento de los mismos.

III. En materia de excepciones licitaciones pú-blicas:

a) Resolver sobre los casos de excepción a licitar públicamente la contratación de adquisición o arren-damiento de bienes muebles y servicios previstos en los artículos 61 y 63 de la Ley.

b) Y en general llevar a cabo todas aquellas otras funciones que se relacionen con las anteriormente señaladas para el cumplimiento de los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en la Ley u otro ordenamiento legal aplicable.

CAPÍTULO VDe la Operación del Comité

ARTÍCULO 6°.- El Comité, para su operación, tomará en consideración los siguientes aspectos generales, y acordará lo necesario para su óptimo funcionamiento:

I. El Comité se reunirá mensualmente y cuando el Presidente del Comité o la mayoría de sus integrantes con voto lo consideren necesario;

II. La cita a la reunión a través de la convocato-ria será efectuada por el Secretario Ejecutivo o su suplente, previo acuerdo del Presidente;

III. Para la celebración de las sesiones, se deberá convocar a los integrantes del Comité con un plazo de dos días hábiles de anticipación; corriéndoseles traslado con la orden del día propuesto y la docu-mentación respectiva del asunto en forma impresa o de preferencia por medios electrónicos. En casos extraordinarios se podrá convocar a los integrantes del Comité por lo menos con un día hábil de antela-ción, la causa extraordinaria se hará del conocimiento del Comité en la convocatoria;

IV. Las sesiones deberán ser presididas por el Presidente del Comité y en su ausencia y la de su suplente, por el Secretario Ejecutivo;

V. Las sesiones iniciarán a la hora convocada. Por excepción se establece un margen de tolerancia a los convocados de 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este plazo, se determinará si existe o no la asistencia mínima requerida para sesionar; en caso de no existir, los integrantes asis-tentes podrán solicitar al Presidente o al Secretario Ejecutivo el análisis del asunto a tratar para estar en condiciones de dar a conocer su opinión al respecto por escrito;

VI. Las decisiones se tomarán por el cincuenta por ciento más uno de votos; en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad; en

ausencia del Presidente y su suplente, el Secretario Ejecutivo gozará de dicha facultad;

VII. Todos los asistentes deberán suscribir las minutas de las reuniones del Comité;

VIII. Las sesiones del Comité se declararán le-galmente instaladas con la presencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, sin embargo se estará a lo establecido en la fracción III del pre-sente artículo;

IX. En el caso de que alguno de los suplentes de los miembros del Comité, tenga una inasistencia de3sesionescontinuasinjustificadas,elPresidentesolicitará el cambio de representante suplente a su vocal propietario;

X. Contando con la asistencia mínima requerida, cualquiera de los integrantes podrá solicitar al pleno del Comité posponer la dictaminación del caso en estudio;

XI. Es responsabilidad de cada uno de los integrantes propietarios del Comité, informar opor-tunamente a su suplente, para que concurra en su ausencia;

XII. La documentación correspondiente a las sesiones del Comité y cualquier otra inherente a este órgano colegiado, deberá resguardarse y conservar-se por un mínimo de tres años, bajo el cuidado del Secretario Ejecutivo, posterior a ello se deberá remitir al área de Control Archivo;

XIII. Los expedientes podrán ser consultados en cualquier momento por los integrantes del Comité;

XIV. Es responsabilidad de cada uno de los in-tegrantes del Comité, desempeñar con honestidad yeficiencialosencargosyfuncionesquelesseanconferidos;

XV. A las reuniones podrán ser invitados los ser-vidores públicos cuyas funciones o actividades estén relacionadas con los asuntos que se encuentren en trámite ante el Comité y, cuya presencia se estime conveniente.

CAPÍTULO VIDe las Facultades de los Integrantes

del Comité

ARTÍCULO 7°.- Serán facultades de los inte-grantes del Comité las siguientes:

I. Del Presidente del Comité:

a) Convocar a las sesiones de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;

b) Autorizar el orden del día.

c) Coordinar y presidir las sesiones del Comité;

d) Requerir a los integrantes del Comité, el cum-plimiento de los lineamientos establecidos en el Ma-nual de Integración y Funcionamiento del mismo;

e) En casos de empate, emitir su voto de cali-dad; y

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 25Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

f) En general, llevar a cabo todas aquellas otras funciones que se relacionen con las anteriormente señaladas.

II. Del Secretario Ejecutivo:a) Solicitar a las áreas requirentes los documen-

tos que integren los expedientes que se someterán a la aprobacióndelComité y en su caso verificarque se encuentren completos para efectos admi-nistrativos;

b) Elaborar el orden del día correspondiente a cada reunión, las actas de sesión, los documentos que contengan la información resumida de los ca-sos que se dictaminarán y los demás documentos que integren los expedientes que se someterán a la aprobación del Comité.

c) Citar a las reuniones por acuerdo del Presi-dente;

d) Someter los expedientes respectivos a la aprobación del Comité;

e) Hacer llegar a cada uno de los miembros del Comité el expediente correspondiente a cada reunión que se cite;

f) Llevar a cada una de las reuniones del Comité la documentación adicional que pueda requerirse;

g) Ejercer las facultades de decisión del Presiden-te del Comité en ausencia de éste y su suplente;

h) Llevar control y resguardo de las actas de las reuniones del Comité y de los expedientes corres-pondientes;

i) Dar seguimiento a las resoluciones emitidas por el Comité;

j) Elaborar y presentar semestralmente ante el Presidente del Comité el informe de actividades realizadas por dicho órgano;

k)LasdemásqueleconfieraelComitéolanor-matividad aplicable.

III. De los Vocales del Comité:a) Analizar los casos y asuntos que se sometan

a su consideración y se consignen en el orden del día, apoyando su análisis sobre los informes y docu-mentos que lo sustenten o fundamenten;

b) Manifestar con objetividad, veracidad y serie-dad sus puntos de vista, sus propuestas y alternativas de solución, su voto o inconformidad con los asuntos tratadosdemanerafundadayrazonada,afindequese pueda llegar a una resolución;

c) Firmar las actas que se levanten en cada reunión, siempre y cuando conste su comprobada asistencia; y

d) Las demás que le confiera elComité o lanormatividad aplicable.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:PRIMERO:El presente Manual entrará en vigor al

díasiguientedesupublicaciónenelPeriódicoOficialdel Estado de Aguascalientes.

RADIO Y TELEVISIÓNDE AGUASCALIENTES

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Mu-nicipios, en su Artículo 1° Fracción II señala como sujeto de Ley a las Entidades Paraestatales que incluyen los organismos públicos descentraliza-dos, las Universidades Públicas, las empresas de participaciónestatalmayoritariaylosfideicomisospúblicos estatales.

Que una de las premisas fundamentales del actual Administración Pública Estatal, es contar con unagestiónpúblicaeficienteensudesempeño,efi-caz en las respuestas a las demandas de la sociedad y transparente en el desarrollo de sus funciones, que impulse la formación de una cultura de innovación y mejoramiento el que hacer público.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguasca-lientes y sus Municipios, que establece la obligación a los sujetos de la Ley de integrar su propio Comité de adquisiciones y enajenaciones como órgano co-legiado de consulta, asesoría, análisis y orientación en materia de adquisiciones y enajenaciones, cuyo funcionamiento se regirá en apego al Manual de integración y funcionamiento propuesto por el presi-dente y aprobado por el Comité.

Que el Comité de Adquisiciones y Enajenaciones de Radio y Televisión de Aguascalientes en ejercicio delasfacultadesqueleconfiereelartículo16tercerpárrafo y 18 fracciones I y VI de la Ley de Adquisi-ciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, contando con la asistencia que la Ley señala fue aprobado por unani-midad el Manual de Integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones y Enajenaciones de Radio y Televisión de Aguascalientes.

MARCO JURIDICO:l Constitución Política del Estado de Aguasca-

lientes.l Ley que crea el Organismo Público Descentra-

lizado Radio y Televisión de Aguascalientes.l Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios

l Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

l Ley para el Control de las Entidades Paraes-tatales del Estado de Aguascalientes.

l Ley de Presupuesto, Gasto Público y Respon-sabilidad Hacendaria para Aguascalientes y sus Municipios.

l Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientesparaelejerciciofiscaldelaño2015.

l Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

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Pág. 26 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

l Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública del Estado de Aguascalientes.

l Código Civil del Estado de Aguascalientes.l Código de Procedimientos Civiles del Estado

de Aguascalientes.l Código Fiscal del Estado de Aguascalientes.l Ley del Procedimiento Contencioso Adminis-

trativo del Estado de Aguascalientes.l Acuerdo por el que se establece en el Estado

de Aguascalientes el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales “Compranet Ags”, publicado en fecha veinticuatro de sep-tiembrededosmilunoenelPeriódicoOficialdel Estado.

l Manual Único de Adquisiciones del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

l Manual de Políticas y Lineamientos de Ena-jenaciones de Bienes Muebles del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

l Ley de Bienes del Estado de Aguascalien-tes.

l Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de las Depen-dencias y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES

CAPITULO IDisposiciones Generales

El presente Manual se expide en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 16 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

ARTÍCULO 1°.- El objeto del presente Manual es definirelesquemadeintegraciónyfuncionamientodel Comité de Adquisiciones y Enajenaciones de Radio y Televisión de Aguascalientes, con apego al marco jurídico que norma y regula su actuación, para cumplir con los objetivos, funciones y atribuciones que le corresponde a este órgano colegiado en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO2°.-Para losfinesdeesteManualse entenderá por:

I. RYTA: Radio y Televisión de Aguascalientes;

II. ESTADO: Gobierno del Estado de Aguasca-lientes;

III. COMITÉ: Comité de Adquisiciones y Enajena-ciones de Radio y Televisión de Aguascalientes;

IV. LEY: Ley de de Adquisiciones, Arrendamien-tos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

V. ÁREAS: Las unidades administrativos adscri-tas a Radio y Televisión de Aguascalientes.

CAPÍTULO IIObjetivos del Comité

ARTÍCULO 3°.- Los objetivos del Comité son los siguientes:

I. Fungir como órgano de consulta, asesoría, análisis y orientación en materia de adquisiciones y enajenaciones,

II. Intervenir como instancia administrativa en los procedimientos de las adquisiciones, arrenda-mientos, contratación de servicios y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles requeridos por sus Áreas, cuando el valor de las adquisiciones y enaje-naciones correspondan al procedimiento de licitación pública o invitación restringida

CAPÍTULO IIIDe la Integración del Comité

ARTÍCULO 4°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley, el Comité estará integrado por:

I. PRESIDENTE: Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes;

II. SECRETARIO EJECUTIVO: Director Juridico de Radio y Televisión de Aguascalientes;

III. VOCAL: Director de Television de Radio y Televisión de Aguascalientes;

IV. VOCAL: Director de Administrativo de Radio y Televisión de Aguascalientes;

V. VOCAL: Representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Aguascalien-tes;

VI. VOCAL: Director de Ingeniería y Operaciones de Radio y Television de Aguascalientes.

El Comité, cuando considere necesario, podrá invitar a participar a las sesiones de trabajo de este órgano colegiado, a representantes de las diversas áreas involucradas en la materia del correspondiente procedimiento, así como a terceros que el Comité considere conveniente, quienes fungirán en calidad de asesores.

El Presidente del Comité nombrará un suplente, para que en su nombre y representación asista a las reuniones de este Comité, ejerciendo facultades previstas en la Ley.

El Secretario Ejecutivo tendrá como suplente a un servidor público adscrito al área a la que competa el desarrollo de los procedimientos de Licitaciones y Concursos, para que en su nombre y representación asista a las reuniones de este Comité, ejerciendo las facultades de aquél.

Los vocales podrán nombrar suplentes, quienes deberán acreditar de manera fehaciente el nombra-miento realizado en su favor. El cargo de suplente

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 27Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

de los vocales solamente podrá recaer en personal que tenga como mínimo cargo de Director de Área o su equivalente.

La responsabilidad de cada integrante del Co-mité, así como de los invitados y asesores quedará limitada al voto que en su caso emitan respecto del asunto sometido a su consideración y a la veracidad y autenticidad de los documentos, manifestaciones y demás información presentados como elementos para la toma de decisiones del Comité. Quienes tengan derecho a voto, deberán emitir clara y expre-samente el sentido del mismo en todos los casos, salvocuandoexistaconflictodeintereses,encuyocaso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.

CAPÍTULO IVFunciones del Comité

ARTICULO 5°.- De conformidad con el artículo 18 de la Ley y demás disposiciones aplicables, el Comité tiene las siguientes atribuciones:

I. Proponer modificaciones de mejora a los sistemas, procedimientos y manuales de operación queestablezcalaOficialíaMayor,susimilarenlosMunicipios, en las Entidades del Ejecutivo o del Mu-nicipio y, promover que la información se procese de preferencia en sistemas computarizados;

II. Resolver sobre los casos de excepción a licitar públicamente la contratación de adquisición o arren-damiento de bienes muebles y servicios previstos en los artículos 61 y 63;

III. Fomentar la homologación y compatibilidad delosbienesyserviciosafindesimplificarlastareasde mantenimiento y servicio;

IV. Dictaminar, en el ámbito de su competen-cia, los proyectos de lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlos a consideración delOficialMayorosusimilarenlosMunicipios,oalDirector General de las Entidades del Ejecutivo o de los Municipios y, en su caso, autorizar los supuestos no previstos en los mismos;

V.Autorizar, cuando se justifique, la creaciónde subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcio-namiento de los mismos;

VI. Las demás que le sean conferidas en esta Ley.

CAPÍTULO VDe la Operación del Comité

ARTÍCULO 6°.- El Comité, para su operación, tomará en consideración los siguientes aspectos generales, y acordará lo necesario para su óptimo funcionamiento:

I. El Comité se reunirá mensualmente de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando se con-sidere necesario;

II. La cita a la reunión a través de la convocato-ria será efectuada por el Secretario Ejecutivo o su suplente, previo acuerdo del Presidente;

III. Para la celebración de las sesiones, se de-berá convocar a los integrantes del Comité con un plazo de 48 horas de anticipación; corriéndoseles traslado con la orden del día propuesto y la docu-mentación respectiva del asunto en forma impresa o de preferencia por medios electrónicos. En casos extraordinarios se podrá convocar a los integrantes del Comité por lo menos con 24 horas de antelación, la causa extraordinaria se hará del conocimiento del Comité en la convocatoria;

IV. Las sesiones deberán ser presididas por el Presidente del Comité, o por su suplente;

V. Las sesiones iniciarán a la hora convocada. Por excepción se establece un margen de tolerancia a los convocados de 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este plazo, se determinará si existe o no la asistencia mínima requerida para sesionar; en caso de no existir, los integrantes asis-tentes podrán solicitar al Presidente o al Secretario Ejecutivo el análisis del asunto a tratar para estar en condiciones de dar a conocer su opinión al respecto por escrito;

VI. Los acuerdos del Comité se tomarán por ma-yoría de votos y, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad;

VII. Todos los asistentes deberán suscribir las ac-tas de las reuniones del Comité, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes al momento de conclusión de la reunión correspondiente;

VIII. En caso de no contar con la asistencia míni-ma requerida de tres integrantes con voz y voto, no se llevará a cabo la sesión, sin embargo se estará a lo establecido en la fracción V del presente artículo;

IX. En el caso de que alguno de los suplentes de los miembros del Comité, tenga una inasistencia injustificadade3sesionescontinuas,elPresidentesolicitará el cambio de representante suplente a su vocal propietario;

X. Contando con la asistencia mínima requerida, cualquiera de los integrantes podrá solicitar al pleno del Comité posponer la dictaminación del caso en estudio;

XI. Es responsabilidad de cada uno de los integrantes propietarios del Comité, informar opor-tunamente a su suplente, para que concurra en su ausencia;

XII. La documentación correspondiente a las sesiones del Comité y cualquier otra inherente a este órgano colegiado, deberá resguardarse y conservar-se por un mínimo de tres años, bajo el cuidado del Secretario Ejecutivo;

XIII. Los expedientes podrán ser consultados en cualquier momento por los integrantes del Comité;

XIV. Es responsabilidad de cada uno de los integrantes del Comité, desempeñar con honestidad

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Pág. 28 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

yeficiencialosencargosyfuncionesquelesseanconferidos.

CAPÍTULO VIDe las Facultades de los Integrantes

del Comité

ARTÍCULO 7°.- Las facultades de los integrantes del Comité serán las siguientes:

I. Del Presidente del Comité:

a. Convocar a las sesiones de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;

b. Autorizar el orden del día.

c. Coordinar y presidir las sesiones del Comité;

d. Requerir a los integrantes del Comité, el cum-plimiento de los lineamientos establecidos en el Ma-nual de Integración y Funcionamiento del mismo;

e. En casos de empate, emitir su voto de cali-dad; y

f. En general, llevar a cabo todas aquellas otras funciones que se relacionen con las anteriormente señaladas.

II. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

a. Solicitar a los Entes requirentes los documen-tos que integren los expedientes que se someterán a la aprobacióndelComité y en su caso verificarque se encuentren completos para efectos admi-nistrativos;

b. Elaborar el orden del día correspondiente a cada reunión, las actas de sesión, los documentos que contengan la información resumida de los ca-sos que se dictaminarán y los demás documentos que integren los expedientes que se someterán a la aprobación del Comité.

c. Citar a las reuniones por acuerdo del Presi-dente;

d. Someter los expedientes respectivos a la aprobación del Comité;

e. Hacer llegar a cada uno de los miembros del Comité el expediente correspondiente a cada reunión que se cite;

f. Llevar a cada una de las reuniones del Comité la documentación adicional que pueda requerirse;

g. Ejercer las facultades de decisión del Presiden-te del Comité en ausencia de éste y su suplente;

h. Llevar control y resguardo de las actas de las reuniones del Comité y de los expedientes corres-pondientes;

i. Dar seguimiento a las resoluciones emitidas por el Comité;

j. Elaborar y presentar semestralmente ante el Presidente del Comité el informe de actividades realizadas por dicho órgano;

k.LasdemásqueleconfieraelComitéolanor-matividad aplicable.

III. Los vocales tendrán las siguientes funcio-nes:

a. Analizar los casos y asuntos que se sometan a su consideración y se consignen en el orden del día, apoyando su análisis sobre los informes y docu-mentos que lo sustenten o fundamenten.

b. Manifestar con objetividad, veracidad y serie-dad sus puntos de vista, sus propuestas y alternativas de solución, su voto o inconformidad con los asuntos tratadosdemanerafundadayrazonada,afindequese pueda llegar a una resolución; y

c. Firmar las actas que se levanten en cada reunión, siempre y cuando conste su comprobada asistencia.

d.LasdemásqueleconfieraelComitéolanor-matividad aplicable.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes del Comité es-tarán obligados a cumplir de manera puntual con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de adquisiciones y en caso de incumplimiento serán responsables en términos de la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:PRIMERO: El presente Manual entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico OficialdelEstadodeAguascalientes.

INTEGRANTES DEL COMITÉ

PRESIDENTE,Lic. Carlos Penna Charolet.

SECRETARIO EJECUTIVO,Lic. Sergio Álvarez Ramírez.

VOCALES:DIRECTOR DE TELEVISIÓN DE RyTA.

Lic. Sergio Manuel Villegas García.

DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE RyTA,C.P. Alejandro López Lozano.

REPRESENTANTE DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO

DE AGUASCALIENTES.Lic. Rocío Alvarado Ponce.

DIRECTOR DE INGENIERIA Y OPERACIONES DE RyTA.

Ing. Uriel Landeros Pérez.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 29Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

AVISO ADMINISTRATIVO

SUBASTA

PARA LA SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA EN PENSIÓN MUNICIPAL, FACULTADA POR ORDENAMIENTO AL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MU-NICIPIO DE AGUASCALIENTES NÚMERO 01/2015.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66, 67, 68 y 70 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 53, 67, 68 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y el Capítulo IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Aguascalientes, el Municipio de Aguascalientes convoca a subasta pública los bienes municipales que se detallan más adelante en términos de las siguientes:

B A S E S :I. LUGAR. Lasubastapública,tendráverificativoalasochotreintahorasdeldíaseisdemayodelañodos

milquince,enel“SalónCabildo”ubicadoenlaplantaalta,deledificiodePalacioMunicipal,sitoenlaPlazade la Patria esquina con la calle Colón, sin número, en la zona Centro de esta Ciudad capital, siendo dirigida por el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaria del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno.

II. OBJETO. El programa comprende la recolección de las unidades consideradas como chatarra vehicular, su posterior trituración y separación de materiales para ser reutilizados y reciclados, en estricto apego a la Ley, dandoundestinofinaladecuadodelosresiduosnopeligrososypeligrososdondesebusca:

- Liberar espacios físicos. - Reducir la comercialización de autopartes ilegales y robadas; - Disminuir de la contaminación ocasionada por la chatarra. Estas bases contemplan los requisitos y lineamientos generales bajo los cuales se desarrollará la subasta

número 01/2015, en atención al acuerdo dictado con fecha 10 de marzo de 2015, ordenado por la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno conjuntamente con el Jefe del Departamento de Control Patrimonial ambos del Municipio de Aguascalientes.

III. PARTICIPANTES. Podrán participar en la subasta todas las personas, físicas o jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana, que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Persona moral con una antigüedad mayor a 2 años. 2.- Empresa con capital social exclusivamente Mexicano; de preferencia del Estado de Aguascalientes. 3.- Objeto social acorde al giro de la compra-venta de chatarra. 4.- Contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo la maniobra, separación y destrucción en sitio,

ya sea propia o a través de contratos con terceros especializados, sin costo para el Gobierno Municipal. 5.- Ser una empresa especializada en destrucción de desecho ferroso, o tener convenio y respaldo con

un tercero especializado. 6.- Anexar currículum vitae de la empresa, o de su socio comercial, de la cual se desprenda la realización

de trabajos similares, tanto con sector público como privado. 7.-Deberápresentarpermisosfederalesparatransporteydisposiciónfinalderesiduospeligrososanombre

propio, o de su tercero asociado, los cuales consistirán en: - Autorización para el transporte en vehículos autorizados. -Reciclajedeaceites,gasolinas,yrestosdefluidos.- Autorización para el manejo adecuado de baterías y acumuladores. - Autorización para manejo de residuos. - Permiso para recolección y transporte de residuos de manejo especial. - Permiso para centro de acopio de residuos de manejo especial. 8.- Los vehículos materia de venta deberán ser destruidos en su totalidad. No se autoriza la venta de

autopartes o su comercialización como unidades para reparación y posterior circulación. 9.-Expediciondeloscertificadosdedestruccióncorrespondientes,asícomoentregademanifiestosen

materia ambiental, en su caso. Para tomar parte en la subasta deberán sujetarse a las presentes bases asimismo que no tengan impe-

dimento legal, de conformidad con lo establecido por los artículos 70 fracción XXVII de la Ley de Responsa-bilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

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Pág. 30 PERIÓDICO OFICIAL Abril 27 de 2015(Primera Sección)

IV. NORMAS A LAS QUE SE ENCUENTRA SUJETA LA PRESENTE SUBASTA. La presente, se encuentra sujeta en el proceso de su desahogo a las reglas previstas en el Código de Procedimientos Civiles, Capítulo IV del Título Décimo del ordenamiento legal en cita. Por cuanto a las vías de impugnación se encuentra sujeta a la Ley del procedimiento Administrativo y Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo vigentes en el Estado, por lo que si algún participante se encuentra inconforme con la resolución que apruebe el remate podrá interponer recurso de revisión ante el Secretario del H. Ayuntamiento o bien interponer el juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

V. BIENES QUE SERÁN SUBASTADOS Y SU POSTURA LEGAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 484 del Código Procesal Civil señala que será postura legal la que cubra dos terceras partes del avalúo que fuera practicado por el Municipio para los bienes que son objeto de subasta, toda vez que los bienes sujetos a remate fueron valuados en su totalidad en la cantidad de $2,545,587.00 (dos millones qui-nientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y siete mil pesos 00/100 M.N.) por el perito perteneciente al Departamento de Control Patrimonial del Municipio cuyas facultades se encuentran contenidas en el artículo 191fracciónXVdelCódigoMunicipal,sirviendodebaseparatomarpartedeellaelescritoaqueserefiereel artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por lo que el equivalente al 20% para la postura legal es la cantidad de $307,470.14 (trescientos siete mil cuatrocientos setenta pesos 14/100 M.N.), misma que deberá de ser depositada para poder participar en la presente subasta. Los participantes que deseen ver los bienes a subastar deberán asistir a la visita al lugar en el que se encuentran los bienes, solicitando previa autorización para permitir el ingreso. Los bienes en cuestión son los siguientes:

Un Lote de 545 vehículos que serán destruidos (chatarra), cuyas características se describen en el avalúo anexo a la presente que fuera elaborado en términos de Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el acta de remate de fecha diecisiete de abril de dos mil quince,

En la que se ordeno la publicación respectiva y convóquense en segunda almoneda los postores con interés misma que se realizará en los mismos términos inicialmente señalados, a efecto de que comparezcan si es su deseo en los términos mencionados en el artículo 496 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Aguascalientes.

VI. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 485 del Código Procesal Civil, los licitadores deberán presentar por escrito su pos-tura, depositar previamente en la Secretaría de Finanzas Municipales una cantidad igual al veinte por ciento efectivo de la postura legal para el remate. El escrito de postura legal deberá contener los requisitos previstos por el diverso 487 del ordenamiento legal en cita; igualmente está prohibido hacer posturas reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona para quien se hizo. El suscriptor de la postura deberá acreditar fehacientemente su personalidad en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo y Código Procesal Civil.

VII. ACTO DE REMATE. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 490, 491, 492, 493, 494, 496, 497, y demás relativos del Código Procesal Civil así como lo previsto en el auto que ordena el remate de los bienes muebles se desahogará el mismo conforme a dichas bases jurídicas aplicables, siendo dictado el aprobatorio del mismo por dicha Secretaría, en conjunto con el Jefe del Departamento de Control Patrimonial y autorizado para el desahogo del acto en cuestión al Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno.

VIII. PAGO Y CUMPLIMIENTO DEL PRECIO. Una vez aprobado el remate se prevendrá al comprador adjudicado para que exhiba el remate del precio en un término no mayor a cinco días y si no se consigna el mismo, se precederá de conformidad en lo que establece el artículo 494 Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Aguascalientes.

IX. CASOS NO PREVISTOS. En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el auto que la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, emita para tal efecto, lo no previsto en el acuerdo antes mencionado de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Aguascalientes, Ley del Procedimiento Administrativo Vigente para el Estado de Aguascalientes y la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo Vigente en el Estado de Aguascalientes, en el orden en que se encuentran señaladas.

Lic. Manuel Cortina Reynoso,SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL

DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

Lic. Sergio Delfino Vargas,DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTOY DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 31Abril 27 de 2015 (Primera Sección)

PRESIDENCIA MUNICIPALJESÚS MARÍA, AGS.

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTESPARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Ciudadano Ingeniero José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal Constitucional de Jesús María, con fundamento en el artículo 115, fraccion II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38, fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de Jesús María se hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2014 - 2016, tuvo a bien aprobar en Sesion Extraordinaria de Cabildo celebrada el 29 de octubre de 2014, el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 2015, de lo cual se da publicidad en los términos siguientes:

1.- Clasificación por Objeto del Gasto Presupuesto 2015 Concepto Directo Municipal SERVICIOS PERSONALES $ 135,412,846 MATERIALES Y SUMINISTROS 18,372,607 SERVICIOS GENERALES 34,292,062 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 13,795,843 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 10,116,959 INVERSIÓN PÚBLICA 2,360,900 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 69,633,000 DEUDA PÚBLICA 14,076,088 GRAN TOTAL 298,060,305

2.- Clasificación por la Unidad del Gasto

CORPORACIÓN MUNICIPAL $ 9,986,243 Servicios Personales $ 9,066,267 Materiales y Suministros 578,729 Servicios Generales 341,247 PRESIDENCIA MUNICIPAL 10,962,551 Servicios Personales 9,208,608 Materiales y Suministros 807,118 Servicios Generales 946,825 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y DIRECCIÓN GENERALDE GOBIERNO 13,633,062 Servicios Personales 12,018,402 Materiales y Suministros 719,101 Servicios Generales 895,559 SECRETARÍA DE FINANZAS 18,875,338 Servicios Personales 13,910,002 Materiales y Suministros 2,498,797 Servicios Generales 2,466,539 SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN 11,416,501 Servicios Personales 8,785,963 Materiales y Suministros 816,861 Servicios Generales 1,813,676 SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES 31,628,606 Servicios Personales 23,404,516 Materiales y Suministros 5,619,021 Servicios Generales 2,605,069 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL 10,595,362 Servicios Personales 9,638,339 Materiales y Suministros 353,034 Servicios Generales 603,989

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SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIALY URBANO MUNICIPAL $ 6,729,783 Servicios Personales $ 5,865,151 Materiales y Suministros 292,896 Servicios Generales 571,736 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS 11,633,065 Servicios Personales 8,788,131 Materiales y Suministros 1,322,493 Servicios Generales 1,522,441 CONTRALORÍA MUNICIPAL 1,494,973 Servicios Personales 975,062 Materiales y Suministros 18,726 Servicios Generales 501,185 SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA 10,245,645 Servicios Personales 8,485,987 Materiales y Suministros 1,011,774 Servicios Generales 747,884 SECRETARÍA DE ASESORES 2,821,001 Servicios Personales 2,702,335 Materiales y Suministros 25,711 Servicios Generales 92,955 SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y HERMANAMIENTOS 690,484 Servicios Personales 470,300 Materiales y Suministros 38,951 Servicios Generales 181,233 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 2,446,188 Servicios Personales 2,178,871 Materiales y Suministros 60,488 Servicios Generales 206,829 SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS 2,255,073 Servicios Personales 2,160,281 Materiales y Suministros 42,121 Servicios Generales 52,671

C.A.P.A.S 42,663,641 Servicios Personales 17,754,631 Materiales y Suministros 4,166,785 Servicios Generales 20,742,225 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIO Y OTRAS AYUDAS 13,795,843 Transferencias internas y asignaciones al sector púbico 3,600,000 Transferencias la Comité de la Feria de los Chicahuales 5,000,000 Ayudas Sociales 5,195,843 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E NTANGIBLES 10,116,959 10,116,959 INVERSIÓN PÚBLICA 2,360,900 2,360,900 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 69,633,000 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 17,407,000 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento para los Municipios 52,226,000 DEUDA PÚBLICA 14,076,088 Intereses Deuda Pública 970,871 Amortizaciones de Capital 13,105,217 GRAN TOTAL 298,060,305

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3.- Clasificación Económica GASTO CORRIENTE $ 188,077,514 Servicios Personales $ 135,412,846 Materiales y Suministros 18,372,607 Servicios Generales 34,292,062

TRANSFERENCIAS 13,795,843 Transferencias internas y asignaciones al sector púbico 3,600,000 Transferencias la Comité de la Feria de los Chicahuales 5,000,000 Ayudas Sociales 5,195,843

BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 10,116,959 10,116,959 INERSIÓN PÚBLICA 2,360,900 2,360,900 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 69,633,000 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 17,407,000 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento para los Municipios 52,226,000

SERVICIO DE LA DEUDA 14,076,088 Intereses Deuda Pública 970,871 Amortizaciones de Capital 13,105,217 G R A N T O T A L: 298,060,305

En razón, de que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos han sido presentados y aprobados alapar,amboscorrespondientesalejerciciofiscal2015,yenvirtuddequeelH.CongresodelEstadodeAguascalientescuentaconfacultadesparamodificarlaLeydeIngresosdelH.MunicipiodeJesúsMaría,seautoriza al Secretario de Finanzas; a efecto, de que, en los términos de la Ley de Ingresos aprobada por el H. Congreso del Estado, proceda a realizar los ajustes necesarios al Presupuesto de Egresos a efecto de lograr elequilibriofinanciero.

Adicionalmente, en términos a los dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes; los recursos adicionales qué, por concepto participaciones federales, fondos de aportaciones federales, así como los que se reciban del gobierno federal por concepto de subsidios, reasig-naciones federales por convenio u otros recursos federales, transferidos por el Gobierno del Estado al Mu-nicipio,obiendeaquellosobtenidosdirectamenteporelMunicipio,correspondientesalejerciciofiscal2015o anteriores, sean ejercidos de acuerdo a las necesidades reales del Municipio, facultando al Secretarío de Finanzas a realizar todos aquellos movimientos presupuestales que se requieran para la correcta utilización de los recursos, debiendo informar de éllo, en los informes de cuenta pública que sean sometidos al cabildo municipal.

Lo presente, fue aprobado por el H. Cabildo del Ayuntamiento de Jesus Maria, Aguascalientes a los 29 días del mes de Octubre de 2014.

Se comunica lo anterior al Ejecutivo Estatal para los efectos legales de publicación a mi cargo.

Atentamente

Jesus María, Ags., a 29 de octubre de 2014.

Ing. José Antonio Arámbula López,Presidente Municipal.

L.A.E. Rodolfo Esquivel Cañedo,Secretario del Ayuntamiento y Director General de Gobierno.

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Í N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII LegislaturaDecreto 174: Constituir la Comisión Legislativa Especial Contra la Trata de Personas. . . . . . . . . . . . . 2Decreto 178: Reintegración de Comisiones Legislativas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES Convocatoria Estatal 006-15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADOAcuerdo de Designación de Agentes del Ministerio Público Especializados en Adolescentes. . . . . . . . 7

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTESAvance de aplicación del Fondo de Aportaciones Múltiples, enero-marzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

SECRETARÍA DE TURISMOFormato Único sobre la aplicación de Recursos Federales 1er. Trimestre 2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESManual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones y Enajenaciones . . . . . . . . . . . 15Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delSector Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

DIF ESTATALManual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delDIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTESManual de Integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones y Enajenaciones de Radio yTelevisión de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESAviso Administrativo de Subasta Pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍAModificaciónalPresupuestodeEgresos,EjercicioFiscal2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

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‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 700.00; número suelto $ 35.00; atrasado $ 41.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 583.00.- Publicaciones de balances y estados financieros $ 818.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :