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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000 1 Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones Lima, marzo del 2000 LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000 BASES Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

1

Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones

Lima, marzo del 2000

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

OSIPTEL/FITEL/001-2000

BASES

Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN LAS ÁREAS RURALES DE

LOS DEPARTAMENTOS DE:

ANCASH, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE (PROYECTO CENTRO NORTE)

HUÁNUCO, JUNÍN, LIMA, PASCO Y UCAYALI

(PROYECTO CENTRO ORIENTE)

PIURA, CAJAMARCA, AMAZONAS (PROYECTO NORTE)

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN LAS ÁREAS RURALES DE

LOS DEPARTAMENTOS DE:

ANCASH, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE (PROYECTO CENTRO NORTE)

HUÁNUCO, JUNÍN, LIMA, PASCO Y UCAYALI

(PROYECTO CENTRO ORIENTE)

PIURA, CAJAMARCA, AMAZONAS (PROYECTO NORTE)

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INDICE SECCION I.- INSTRUCCIONES GENERALES 1. BASE LEGAL Y DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN 4

2. ANTECEDENTES 4

3. OBJETIVO 5

4. FINANCIAMIENTO Y VALOR REFERENCIAL 5

5. POSTORES, FABRICANTES, REPRESENTACION 6

Y ASOCIACIONES

6. OTRAS CONDICIONES 8

7. CRONOGRAMA DE LA LICITACION 8

8. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 9

9. GARANTIAS 13

10. CRONOGRAMA DE INSTALACION Y 14 PUESTA EN SERVICIO

11. PROCEDIMIENTO 14

11.1 Comité Especial 14 11.2 Características de los Sobres 15 11.3 Consultas 16 11.4 Presentación de las Propuestas 16 11.5 Criterios de Evaluación 17 11.6 Comunicación de 20 Resultados de Calificación de Oferta Técnica 11.7 Otorgamiento de la Buena Pro 20 11.8 Suscripción de los Contratos 21

12. OTROS REQUISITOS Y CONDICIONES 22 13. IMPUGNACION 23 14. FORMULARIOS 24

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SECCION II.- ESPECIFICACIONES TECNICAS 1. PROYECTO CENTRO NORTE 96

2. PROYECTO CENTRO ORIENTE 125

3. PROYECTO NORTE 152

SECCION III. PROFORMA DE LOS CONTRATOS 1. CONTRATO DE FINANCIAMIENTO TIPO 179

2. CONTRATO DE CONCESION TIPO 203

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SECCION I. INSTRUCCIONES GENERALES

1. BASE LEGAL Y DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN 1.1. Base legal 1.1.1 Ley General de Telecomunicaciones, Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones; Decreto Supremo 005-98MTC, modificación al Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones; Reglamento del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), Resolución Nº013-98-CD/OSIPTEL; Decreto Supremo 020-98 MTC, Lineamientos de apertura del Mercado de Telecomunicaciones; Lineamientos de Acceso Universal, Resolución 017-98-CD/OSIPTEL, Resolución Ministerial Nº 077-2000-MTC/15.03. 1.2 Documentos de la licitación e interpretación 1.2.1 Los postores deberán considerar que las proformas de contratos y las Especificaciones Técnicas forman parte de los documentos de la licitación. Por ello, tales documentos deberán ser revisados en su integridad, con la finalidad de obtener una idea cabal del contenido de la presente licitación. 1.2.2 En caso de surgir alguna discrepancia entre los documentos de la presente licitación, el orden de prioridad de los mismos será el siguiente: a) Las Especificaciones Técnicas b) La proforma de los contratos c) Las Instrucciones generales 2. ANTECEDENTES 2.1 De conformidad con los Lineamientos de Política de Apertura al Mercado aprobados mediante Decreto Supremo 020-98 MTC del 5 de agosto de 1998 (en adelante los Lineamientos de Apertura), el tratamiento del acceso universal es el siguiente: (i) En los países en desarrollo el concepto relevante es el de Acceso

Universal (AU), enfocado en el alcance o cobertura de los servicios básicos. Como consecuencia de ello, el concepto se restringe, durante esta etapa, a la provisión de servicios básicos.

(ii) El Acceso Universal es definido como el acceso en el territorio nacional a

un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, entendiéndose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoría de usuarios y provistos por los operadores públicos de telecomunicaciones.

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(iii) El nivel de acceso universal para el período 1999-2003 incluirá la instalación de teléfonos públicos en 5,000 centros poblados rurales actualmente sin servicio, capaces de transmitir voz, fax y datos a baja velocidad y de emitir llamadas libres de pago a los servicios de emergencia.

(iv) El acceso universal con capacidad de acceso a Internet será un objetivo

complementario y podrá darse en localidades donde resulte conveniente desde el punto de vista costo-beneficio.

(v) La provisión del acceso universal se promueve y financia mediante el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL). 2.2. Como consecuencia de los lineamientos antes señalados, se expidió la Resolución Ministerial N°077-2000-MTC/15.03 del 10 de febrero del 2000, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de febrero del 2000, que aprobó los Proyectos Centro Norte, Centro Oriente y Norte. 2.3 Las presentes Bases tienen como antecedentes los lineamientos y Resoluciones Ministeriales antes señalados y han sido aprobadas mediante Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº ---------- CD/OSIPTEL. 3. OBJETIVO La selección de una o más empresas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las áreas rurales de los departamentos de: Ancash, La Libertad, Lambayeque (Proyecto Centro Norte), Huánuco, Junín, Lima, Pasco y Ucayali (Proyecto Centro Oriente), Piura, Cajamarca, Amazonas (Proyecto Norte). La prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones comprende el suministro, la instalación y la operación y mantenimiento de uno o más sistemas de telecomunicaciones capaces de brindar: 3.1 Servicio de telefonía mediante al menos un teléfono público, que curse llamadas entrantes y salientes en cada una de las localidades comprendidas en los proyectos. 3.2 Servicio de cabinas públicas de acceso a Internet en aquellas capitales de distrito específicamente señaladas. 4. FINANCIAMIENTO Y VALOR REFERENCIAL 4.1 Financiamiento.- El financiamiento del Proyecto proviene del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL). Dicho financiamiento se materializará mediante la entrega de fondos al postor o postores (en adelante la Retribución) que se adjudique o adjudiquen la buena pro. En relación a cada proyecto, los desembolsos del financiamiento no reembolsable se efectuarán de la siguiente manera:

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a) 35% del financiamiento no reembolsable dentro de los 10 días de la Fecha Efectiva. b) 25% del financiamiento no reembolsable dentro de los 30 días siguientes de realizada la firma del “Acta Final de Aceptación de la Instalación” correspondiente al respectivo proyecto. c) 40% del financiamiento no reembolsable, mediante la entrega de 10 cuotas semestrales iguales. 4.2 Valor referencial 4.2.1 El valor referencial de cada uno de los proyectos es el siguiente: -Proyecto Centro Norte: US$ 15´132,000.00 -Proyecto Centro Oriente: US$ 20´020,000.00 -Proyecto Norte: US$ 24´388,000.00 4.2.2 Las propuestas económicas no podrán ser mayores al valor referencial señalado en el acápite precedente. 4.2.3 En el caso que la propuesta económica fuera inferior en más del 30% al valor referencial de cada uno de los proyectos, el postor adjudicado con la buena pro, deberá acompañar una garantía adicional de seriedad de cumplimiento, tal como se indica en el acápite 9 siguiente. Los requisitos de la garantía de seriedad de cumplimiento serán los mismos que los señalados a propósito de las demás garantías (numeral 9). 4.3 Constitución de Patrimonio Fiduciario.- OSIPTEL, de considerarlo necesario y a su sola decisión, suscribirá un Contrato de Fideicomiso con una empresa de Servicios Fiduciarios de primer nivel, constituyendo un patrimonio fiduciario hasta por el monto total de financiamiento no reembolsable solicitado por la empresa ganadora de la Buena Pro, la misma que tendrá la calidad de fideicomisario. El contrato de fideicomiso, se suscribirá de conformidad con los términos del Contrato de Financiamiento. 5. POSTORES, FABRICANTES, REPRESENTACION, ASOCIACIONES 5.1 Postores.- Pueden participar en la presente licitación las siguientes empresas: (i) Operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que acrediten

una experiencia mínima de 2 (dos) años en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el Perú o en el extranjero.

(ii) Operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que no cuenten

con la experiencia mínima exigida, siempre que formen consorcios, joint

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ventures o asociaciones semejantes con una o más empresas que acrediten experiencia mínima de 2 años en la instalación o en el mantenimiento de redes o sistemas de telecomunicaciones en zonas rurales del Perú o del extranjero.

(iii) Operadores que actualmente cuentan con concesiones otorgadas por

haber obtenido la buena pro en alguna licitación del FITEL. Cuando los postores formen consorcios o asociaciones, será suficiente que una de las empresas haya adquirido las Bases. 5.2 Fabricantes.- Los postores deberán presentar una carta de intención del o los fabricantes de los equipos de los subsistemas de transmisión y conmutación, en la que expresen su compromiso (i) de asegurar el suministro; y (ii) de no suministrar los equipos a otro postor para el mismo proyecto presentado. 5.3 Representación.- La presentación de la oferta se hará a través del representante legal del postor. Si se trata de un consorcio, la oferta se presentará por el representante del consorcio. El poder de representación de sociedades domiciliadas en el Perú será emitido de conformidad con la Ley General de Sociedades, siendo suficiente que éste indique, de manera genérica, la posibilidad de representar a la sociedad en licitaciones. El poder de representación de sociedades no domiciliadas en el Perú deberá ser notarial, legalizado ante el consulado peruano del país de emisión y legalizado en la Cancillería Peruana y tendrá los mismos requisitos que los señalados en el párrafo precedente para sociedades domiciliadas. El representante del postor que obtenga la buena pro, para suscribir los contratos deberá tener un poder válido en el Perú, el mismo que deberá estar registrado en los Registros Públicos. 5.4 Asociación En el caso de consorcios, joint ventures o asociaciones semejantes, los postores deberán presentar un compromiso de asociación suscrito por el representante legal de cada uno de los miembros del consorcio, joint venture o asociación semejante. Dicho acuerdo podrá estar contenido en documento privado, precisará la empresa que lidere el grupo e incluirá la responsabilidad solidaria de todos los miembros del mismo. En caso de obtener la buena pro y para la suscripción de los contratos, el grupo deberá constituirse como persona jurídica domiciliada en el Perú, cuyo objeto sea la operación de sistemas de telecomunicaciones, que cuente con los asociados como accionistas.

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La persona jurídica así constituida será la contraparte de OSIPTEL y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en los Contratos de Financiamiento y, respectivamente, de Concesión. 6. OTRAS CONDICIONES 6.1 Idioma.- Los documentos que se presenten en la presente licitación pública serán en idioma español o, en su caso, acompañados de traducción oficial o no oficial. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Los folletos técnicos impresos podrán ser presentados en idioma inglés. 6.2 Plazos.- Salvo que las presentes Bases establezcan algo distinto, el cómputo de los plazos se hará por días calendario. 6.3 Costos de presentación de las propuestas El postor asumirá todos los costos relacionados con la presentación de las propuestas. OSIPTEL no reconocerá gasto alguno relativo a la elaboración de la propuesta. 6.4 Moneda de la propuesta.- Las propuestas deberán ser formuladas en dólares de los Estados Unidos de América. 7. CRONOGRAMA DE LA LICITACION Las etapas de la licitación serán las siguientes: Acto Fecha (Todas en el 2000) a) Convocatoria (primer aviso) 19 de marzo b) Convocatoria (segundo aviso) 20 de marzo c) Venta y entrega de Bases Del 20 de marzo al 26 de

mayo d) Presentación de consultas y pedido de aclaraciones Del 20 de marzo al 14 de abril e) Respuestas a consultas Hasta el 8 de mayo f) Presentación de propuestas y apertura de Sobres Nº1 y

Nº2 16 de junio

g) Evaluación de propuestas técnicas Del 16 de junio al 7 de julio h) Comunicación de Resultados de Evaluación de

Propuestas Técnicas, apertura del Sobre Nº 3 y acto de adjudicación.

10 de julio

i) Presentación de impugnaciones Del 11 de julio al 17 de julio j) Respuesta a impugnaciones Del 18 de julio al 24 de julio k) Preparación de los contratos Del 25 de julio al 15 de agosto l) Firma de los contratos previa emisión de la Resolución

Ministerial otorgando las Concesiones o ampliación de las Concesiones, lo que corresponda

15 de agosto

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8. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 8.1 Reglas Generales 8.1.1 Los postores presentarán sus propuestas por uno, dos o los tres proyectos de manera individual. Adicionalmente a la presentación de dichas propuestas individuales, podrán presentar propuestas combinadas por cualesquiera dos o tres proyectos en los términos establecidos en las presentes Bases. 8.1.2 Las propuestas se presentarán en 3 Sobres, denominados “Sobre No. 1” (Sobre Legal), “Sobre No. 2” (Propuesta Técnica) y “Sobre Nº 3” (Propuesta Económica). 8.2 Sobre Nº 1 (Sobre legal) 8.2.1 Cada postor presentará un único Sobre Legal, independientemente del número de proyectos a los que postule. 8.2.2 El contenido del Sobre Nº 1 será el siguiente: a) Carta de presentación en hoja simple (Formulario Nº 1) conteniendo los datos de identificación del postor y una declaración jurada manifestando lo siguiente: (i) que no tiene impedimento de contratar con el Estado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; (ii) que conoce, acepta y se somete a las presentes Bases; (iii) que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta a la licitación; (iv) que cuenta con la experiencia y el conocimiento necesarios en las zonas de instalación; que ha identificado sus características y facilidades, así como las dificultades, contingencias y riesgos que supone la ejecución del servicio, incluyendo las temporadas de lluvias, el transporte a los lugares de los equipos y materiales; que ha examinado las normas legales que influyen en la determinación de los precios, en especial las normas tributarias; y que está familiarizado con el carácter, calidad y cantidad de los trabajos a ser realizados. (v) que renuncia a toda reclamación diplomática b) Declaración jurada de cada uno de los accionistas con más del 10% del accionariado declarando que no se encuentran inhabilitados para contratar con el Estado. c) Poder, según lo señalado en el acápite 5.3 precedente. d) Compromiso de asociación, según los requisitos señalados en el literal 5.4 (Formulario Nº 2)

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e) Copia notarialmente legalizada de la constitución social de la empresa, con constancia de inscripción en los Registros Públicos (empresas domiciliadas). En el caso de empresas no domiciliadas, copia notarizada de la constitución social de la empresa, legalizada ante el consulado peruano del país de emisión y legalizada en la Cancillería Peruana. f) Declaración jurada (en hoja simple) de confidencialidad de que la información técnica contenida en las Bases será utilizada únicamente para los fines de la presente licitación y no será dada a conocer a personas ajenas al proceso. (Formulario Nº 3) g) Carta Fianza de Seriedad de Oferta, que garantice la vigencia de su oferta hasta 30 días después de la suscripción de los contratos de Financiamiento y de Concesión respectivos. Los requisitos de esta garantía están contenidos en el numeral 9 de las presentes Bases. h) Carta de compromiso de suministro y de no participación en la presente licitación respaldando a otro postor, otorgada por el fabricante de los equipos de los subsistemas de conmutación y transmisión, según lo especificado en el acápite 5.2. i) Recibo de compra de las Bases o copia certificada del mismo. j) Formulario de datos legalizados notarialmente del representante legal y de los accionistas que posean 10% o más participación en la empresa de conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-98-MTC, según Formulario Nº 11. 8.3 Sobre Nº 2: Propuesta Técnica, indicaciones y contenido 8.3.1 El postor deberá indicar como parte de la propuesta técnica el cumplimiento de todo lo señalado y/o requerido en la Sección II de Especificaciones Técnicas para cada uno de los proyectos. 8.3.2 El contenido del Sobre Nº 2 por cada uno de los proyectos será el siguiente: 8.3.2.1 Experiencia del postor a) Experiencia del Postor y/o de sus asociados como operador de servicios

públicos de telecomunicaciones (Formulario Nº 6) o en la instalación o en el mantenimiento de sistemas de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales (Formulario Nº 7). Los postores señalados en el acápite 5.1 (iii) precedente no requerirán acreditar su experiencia.

b) Otra información que el postor considere conveniente incluir para demostrar

su experiencia y capacidad de prestar el servicio, incluyendo el currículum de las personas naturales con experiencia en instalación, operación o mantenimiento que participarán en el proyecto.

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8.3.2.2 Cronograma c) Cronograma detallado de ejecución de proyecto, el cual deberá ser

presentado en diagramas.

El cronograma indicará los períodos de fabricación, transporte de equipos, instalaciones, la inspección y capacitación en fábrica, el período de pruebas y puesta en operación después de las instalaciones, precisando las entregas parciales, de modo que todos los equipos operen de manera óptima y confiable antes de su aceptación. Estas pruebas serán requisito indispensable para la aceptación del sistema y serán realizadas en forma conjunta con el personal de OSIPTEL.

8.3.2.3 Propuesta técnica d) Descripción del sistema de telecomunicaciones indicando la tecnología y

topología del mismo para cumplir con los requerimientos de servicio y especificaciones contenidas en la Sección II. Especificaciones Técnicas. Resumen de Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas incluidas en el Formulario Nº 4. Referencialmente se adjuntarán folletos o manuales en idioma castellano o inglés como complemento y respaldo de la información indicada en el Formulario, que demuestren las características del bien ofertado.

e) Descripción de la propuesta de Operación y Mantenimiento (OyM), dando

respuesta a todo lo requerido las Especificaciones Técnicas. f) Certificado de garantía extendido por el postor que cubra el correcto

funcionamiento del sistema en su integridad, por un plazo mínimo de dos (2) años contados a partir de la suscripción del Acta Final de Aceptación de la Instalación.

g) Declaración Jurada del postor garantizando que los bienes ofrecidos son

nuevos, fabricados con material de alta calidad, ejecutados con la mejor tecnología existente en el mercado.

h) Certificado de Calidad de los equipos que componen los principales

subsistemas, es decir los de transmisión y de conmutación en los que se acredite cumplir con las normas técnicas de calidad ISO 9001 y/o 9002.

i) Descripción de la infraestructura con que cuenta actualmente, y la que

asignará para prestar el servicio, que indique las características y experiencia del personal, instalaciones de los soportes de talleres a nivel nacional e internacional, equipamiento, máquinas y medios de transporte que permitan realizar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo garantizando de esta manera su capacidad para brindar el servicio. Indicar información en el Formulario Nº 5.

8.3.3 En el caso de proyectos combinados, los postores presentarán un Sobre Nº 2 adicional por propuesta combinada, en el que incluirán un documento que

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indique la disminución, aumento y/o variación con relación a los proyectos individuales. 8.4 Sobre Nº 3: Propuesta económica, indicaciones y contenido 8.4.1 La propuesta económica deberá consistir en (i) propuestas individuales por los proyectos elegidos por el postor; y (ii) conjuntamente con lo anterior, aunque a opción del postor, propuestas que combinen 2 o 3 proyectos individuales presentados. (Ver ejemplo en el acápite 11.5.4.4 de las presentes Bases: Criterios de evaluación) (Formulario Nº 8). Según lo anterior, las posibilidades son las siguientes: Proyecto Centro Norte; Proyecto Centro Oriente; Proyecto Norte; Proyectos Centro Norte-Centro Oriente; Proyectos Centro Norte-Norte; Proyectos Centro Oriente-Norte; Proyectos Centro Norte-Centro Oriente-Norte. Todas las propuestas (Proyectos Individuales o Proyectos Combinados) deberán estar contenidas en un solo formulario. (Formulario Nº 8) El postor deberá calcular adecuadamente el monto de retribución que solicite, teniendo en cuenta que se trata de un monto no modificable. 8.4.2 En el caso de la presentación de propuestas combinadas, los postores deberán especificar el monto que corresponde a cada uno de los proyectos. 8.4.3 El postor deberá presentar a modo referencial en el Formulario N° 9 por cada proyecto, el costo de los bienes y servicios requeridos, el costo de operación y mantenimiento, y el flujo de caja financiero. La suma de los costos referenciales no tiene que coincidir con los montos de retribución solicitados en el Formulario N° 8. El Formulario Nº 9 tendrá los siguientes componentes: a) Costo del suministro e instalación de los equipos que conforman los

subsistemas, los mismos que incluirán todos los gastos de licencias y autorizaciones de exportación, inspecciones, pre-embarque, seguro, aranceles aduaneros desaduanajes e IGV correspondientes a bienes de origen extranjero y no localizados en el país, carga y descarga, acondicionamiento, almacenamiento temporal y transporte hasta el destino final; impuestos que graven bienes y servicios de origen nacional, costos de los servicios de instalación, puesta en operación y pruebas de los sistemas.

En los cuadros de cotización de costos referenciales los postores deben cotizar el precio unitario y el precio total para cada proyecto.

Los postores cotizarán la totalidad de los bienes requeridos para la integración y configuración de los subsistemas.

b) Costo del servicio de operación y mantenimiento (O y M).

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El Postor tiene el compromiso de garantizar las condiciones y requisitos de OyM indicados en las Especificaciones Técnicas, durante el período de la concesión. c) Flujo de Caja Financiero en el que se muestre el monto de retribución solicitado, y se detallen los ingresos, egresos, gastos financieros y supuestos asumidos para el cálculo de la retribución, con indicadores de VAN y TIR. 8.4.4 El contenido del Sobre Nº 3 será el siguiente: a) Carta de presentación de Oferta Económica según el Formulario Nº 8. b) Costos referenciales de los equipos y de la Operación y Mantenimiento , así como Flujo de Caja, según el Formulario Nº 9. 9. GARANTÍAS Las garantías que deberán otorgarse son las siguientes: a) Carta fianza de seriedad de oferta que garantizará la vigencia de la oferta

hasta 30 días posteriores a la fecha prevista para la suscripción del último de los dos contratos (Financiamiento y Concesión). La carta fianza será por un monto de US$ 60,000.00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada uno de los proyectos a los que se postule y será solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de OSIPTEL mediante carta simple, sin necesidad de exigencia judicial para su pago y sin beneficio de excusión. Dicha fianza será emitida por un banco o empresa financiera de primer orden, que esté dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. El texto de la carta fianza de seriedad de oferta está contenido en el Formulario Nº 10.

En el caso de ofertas combinadas, los postores sólo presentarán una carta fianza por cada proyecto individual.

b) Carta fianza de seriedad de cumplimiento extendida por el postor que obtuvo la buena pro, que garantizará el cumplimiento en el caso que se postule por un financiamiento inferior al 30% del valor referencial, según como se indica en el acápite 4.2 precedente. La carta fianza será por un monto equivalente al 30% de la diferencia entre el 70% del valor referencial y el monto solicitado. Las condiciones de la Carta Fianza de Seriedad de Cumplimiento se estipulan en la Cláusula V del Contrato de Financiamiento Tipo de la Sección III. Proforma de los Contratos, de las presentes Bases.

c) Carta fianza de correcta inversión del adelanto, extendida por el postor que

haya obtenido la buena pro y que garantizará el correcto uso del adelanto otorgado. Las condiciones de la Carta Fianza de Adelanto se estipulan en la Cláusula V del Contrato de Financiamiento Tipo de la Sección III. Proforma de los Contratos, de las presentes Bases.

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d) Carta fianza de fiel cumplimiento del contrato, que será extendida por el

postor que obtuvo la buena pro y que garantizará el fiel cumplimiento del Contrato de Financiamiento para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las áreas rurales. Las condiciones de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento se estipulan en la Cláusula V del Contrato de Financiamiento Tipo de la Sección III. Proforma de los Contratos, de las presentes Bases.

El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será el siguiente: Proyecto Centro Norte: US$ 800,000 o el 10% del monto de retribución solicitado, el que sea mayor. Proyecto Centro Oriente: US$ 1´000,000 o el 10% del monto de retribución solicitado, el que sea mayor. Proyecto Norte: US$ 1´200,000 o el 10% del monto de retribución solicitado, el que sea mayor. Propuesta combinada: suma de los montos individuales antes mencionados, según los proyectos adjudicados o el 10% del monto de la retribución, el que sea mayor. 10. CRONOGRAMA DE INSTALACION Y PUESTA EN SERVICIO 10.1 El plazo máximo de puesta en servicio de la totalidad de localidades de cada proyecto será contado a partir de la Fecha Efectiva (ver proforma de los Contratos) y será el siguiente: • Doce meses (12) para el Proyecto Centro Norte • Quince meses (15) para el Proyecto Centro Oriente • Dieciocho meses (18) para el Proyecto Norte 10.2 El postor podrá proponer plazos menores pero nunca mayores, debiendo en todos los casos acompañar un cronograma detallado de actividades e instalaciones, tal como se especifica en el acápite 8.3.2. 2. 10.3 En el caso de ofertas combinadas deberán respetarse los plazos máximos de puesta en servicio establecidos con relación a cada proyecto. 11. PROCEDIMIENTO 11.1 Comité Especial 11.1.1 Para la conducción de este Concurso, el Consejo Directivo de OSIPTEL nombrará un Comité Especial, el mismo que se encargará de llevar adelante el proceso. El Comité tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso, incluyendo la absolución de consultas, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y adjudicación. 14

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11.1.2 De considerarlo conveniente, OSIPTEL podrá decidir la participación de un consultor experto en telecomunicaciones rurales, quien podrá integrar o asesorar al Comité. Dicho consultor será elegido de conformidad con las disposiciones internas de OSIPTEL. 11.1.3 El Comité Especial conducirá la licitación de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. 11.2 Características de los sobres a) Los sobres serán presentados en original y dos copias de la siguiente manera: (i) Un Sobre Nº 1 por postor (en original y dos copias) (ii) Sobre Nº 2 Proyecto Centro Norte; Sobre Nº 2 Proyecto Centro Oriente y Sobre Nº 2 Proyecto Norte (en original y dos copias cada uno). (iii) De ser el caso, un Sobre Nº 2 por cada combinación de proyectos (Centro Norte-Centro Oriente; Centro Norte-Norte; Centro Oriente-Norte; Centro Norte-Centro Oriente-Norte) (en original y dos copias por cada Proyecto Combinado). (iv) Sobre Nº 3: Un único Formulario N° 8 conteniendo la totalidad de propuestas por cada Proyecto o combinación de Proyectos. (en original y dos copias) y un Formulario Nº 9 por proyecto y combinación de proyectos. (v) De presentarse el postor a uno o más proyectos combinados, los manuales, catálogos y otra documentación técnica podrán presentarse en original y dos copias únicamente por cada proyecto, es decir, sin incluir manuales o catálogos adicionales por combinación de proyectos. b) Las hojas serán numeradas de manera correlativa en la esquina superior derecha y tendrá un índice que permita ubicar los temas con facilidad. c) Todas las páginas deberán ser selladas y rubricadas por el representante legal del postor. Para el caso de los manuales y documentación técnica basta con la foliación. d) La cubierta de cada sobre será la siguiente: OSIPTEL-FITEL Licitación Pública Internacional OSIPTEL/FITEL/001-2000 Prestación del Servicio de Telecomunicaciones en Areas Rurales Calle de La Prosa Nº 136 San Borja Lima 41 Perú

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11.3 Consultas 11.3.1 El Comité Especial recibirá hasta el día 14 de abril del 2000 las consultas que los postores deseen formular. Las consultas serán hechas por escrito y remitidas a:

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL

Ref.: Licitación Pública Internacional OSIPTEL/FITEL/001-2000 Prestación del Servicio de Telecomunicaciones Rurales

At. Comité Especial Calle de La Prosa 136, San Borja, Lima 41, Perú

Telef. 51-2-251313, Anexo 389 Fax 51-2-247987

11.3.2 Las respuestas serán entregadas por escrito, en idioma español y remitidas a todos los participantes en el Concurso hasta el 8 de mayo de 2000 mediante fax. Las respuestas del Comité Especial son inapelables. 11. 4 Presentación de las Propuestas 11.4.1 El acto de recepción de propuestas se realizará el día 16 de junio de 2000 a las 16:00 horas, en la Sala de Actos del 5to. piso del local del OSIPTEL sito en Calle de La Prosa Nº 136, San Borja, Lima, Perú. Dicho acto contará con la presencia de uno o más representantes del Comité Especial y con Notario Público. Habrá 15 minutos de tolerancia para el inicio del acto. 11.4.2 El representante designado del Comité Especial, invitará a los postores a presentar los Sobres, los mismos que serán presentados como propuestas individuales o combinadas según lo establecido en las Bases. El representante del Comité Especial procederá a abrir y verificar la documentación contenida en el Sobre Nº 1, en el orden de su presentación, orden que será el de adquisición de las Bases. Iniciado el acto, no se aceptará la presentación de otras propuestas ni la entrega de documentos adicionales, regularizaciones o modificaciones de las propuestas presentadas. No obstante, podrá pedirse al postor las aclaraciones que se consideren necesarias. Asimismo, si al efectuarse la apertura del Sobre Nº 1 se encontrara documentación incompleta, el o los representantes del Comité podrán otorgar al postor un plazo de 72 horas para que la complete o subsane, en cuyo caso la propuesta se considerará vigente a condición de la enmienda del vacío o defecto. 11.4.3 En el mismo acto se abrirá el Sobre Nº 2, verificándose únicamente la existencia de los documentos solicitados. En caso de omisión de algún documento, el o los representantes del Comité Especial, podrán otorgar al postor el mismo plazo que el del acápite precedente para subsanar la omisión, siempre que no se trate de los items a), b), c), d), e) e i) del numeral 8.3.2 los mismos que, de haber sido omitidos, producirán la descalificación de la oferta.

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11.4.4 El Sobre Nº 3 será entregado al Notario Público, quien lo conservará en su poder, debidamente lacrado, a fin de que sean abiertos en el acto de otorgamiento de la buena pro. 11.4.5 Concluida la recepción de los Sobres, el o los representantes del Comité Especial levantarán un Acta que será suscrita por sus miembros presentes, por los representantes o nuncios de los postores que deseen hacerlo y por el Notario Público. En el Acta se anotarán los datos de los postores, la fecha y hora de recepción de las propuestas y el número de sobres entregados, indicando si éstos se encuentran cerrados y sellados , así como cualquier otro hecho o circunstancia que a juicio de los representantes del Comité sea pertinente anotar. 11.4.6 Terminado el acto de recepción, los Sobres Nº 1 y Nº 2 serán alcanzados al Comité Especial a efectos de la elaboración del informe correspondiente. 11.4.7 Durante el período de evaluación el Comité Especial podrá solicitar a los postores las aclaraciones o precisiones que considere pertinentes para la correcta interpretación de los documentos presentados en el Sobre Nº 2. Dicho pedido no podrá ser entendido, en ningún caso, como la concesión de una opción a los postores para completar documentación o información omitida o modificar la ya presentada. 11.5 Criterios de Evaluación 11.5.1 Conceptos y criterios La evaluación de las propuestas se hará teniendo en consideración los siguientes aspectos: CONCEPTOS CRITERIOS/CALIFICACION (i) Sobre Nº 1: Contenido y presentación Cumple/no cumple

de los documentos

(ii) Sobre Nº 2: Presentación de los Cumple/no cumple documentos

(iii) Evaluación del Sobre Nº 2: (iii.a) Experiencia del postor Satisfactorio/No Satisfactorio (iii.b) Plazo de entrega Satisfactorio/No Satisfactorio (iii.c) Propuesta técnica Satisfactorio/No Satisfactorio

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(iv) Sobre Nº 3 (iv.a) Presentación de los documentos Cumple/No Cumple

referenciales (iv.b) Monto de retribución solicitado Menor monto 11.5.2 Reglas específicas 11.5.2.1 Los postores podrán postular a uno o más proyectos, debiendo presentar ofertas individuales por cada uno de ellos. Adicionalmente y a opción de cada postor, podrán presentarse ofertas combinadas. Eso significa que, por ejemplo, de presentar una oferta combinada por los proyectos Centro Norte-Norte, el postor deberá presentar, necesariamente, ofertas técnicas y económicas por el proyecto Centro Norte y por el proyecto Norte considerados individualmente. 11.5.2.2 El postor podrá obtener la buena pro en uno o más de los proyectos respecto de los cuales ha postulado, sean individuales o combinados. 11.5.2.3 Una propuesta combinada, implica (i) en la parte técnica indicar las variaciones (aumento, modificación o disminución) que implicaría la ejecución de un proyecto combinado en oposición a un proyecto individual y (ii) en la parte económica la solicitud de un monto de retribución único. 11.5.2.4 La oferta técnica combinada deberá considerar equipos de los mismos modelos y marcas que las correspondientes ofertas técnicas individuales. 11.5.2.5 El criterio de la evaluación económica es el del menor monto de retribución solicitado para realizar los tres proyectos licitados. 11.5.3 Evaluación del contenido de las propuestas del Sobre Nº 1 Los documentos presentados en el sobre Nº 1 serán evaluados por el Comité Especial en el acto de presentación de los Sobres, verificándose el cumplimiento de lo previsto por las Bases en cada uno de los documentos. 11.5.4 Evaluación de las propuestas del Sobre Nº 2 11.5.4.1 El orden de evaluación de las propuestas será el siguiente (i) las propuestas individuales; (ii) únicamente si las propuestas individuales han sido calificadas como “satisfactorias” (ver punto 11.5.4.5), se evaluarán las combinadas. 11.5.4.2 Evaluación de la experiencia del postor A partir de los requerimientos de los Formularios Nº 6 y Nº 7 se evaluará la experiencia del postor en la prestación de servicios públicos de

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telecomunicaciones y/o en la instalación o en el mantenimiento de redes o sistemas de telecomunicaciones en zonas rurales del Perú o del extranjero. 11.5.4.3 Evaluación de los plazos de puesta en servicioi Los plazos de puesta en servicio deberán ser los indicados en el punto 10 precedente. Los postores podrán poner en servicio los sistemas en plazos menores, pero nunca mayores. 11.5.4.4 Evaluación de la propuesta técnica Las propuestas técnicas que presenten los postores serán evaluadas según el criterio de (i) el cumplimiento de las especificaciones técnicas según el Formulario Nº 4; (ii) el sustento documental adecuado de dicho cumplimiento. 11.5.4.5 La calificación de las propuestas contenidas en el Sobre Nº 2 será una de las siguientes: (i) Satisfactoria: Cuando el contenido del Sobre Nº 2 cumpla con los

requerimientos establecidos en los numerales 11.5.4.2, 11.5.4.3 y 11.5.4.4 precedentes, existiendo respaldo adecuado consistente en documentación técnica.

(ii) No satisfactoria: Cuando el contenido del Sobre Nº 2 no cumpla con lo

establecido en uno o más de los numerales 11.5.4.2, 11.5.4.3 y 11.5.4.4 y/o no exista respaldo adecuado en documentación técnica.

11.5.5 Evaluación de las propuestas del Sobre Nº 3 11.5.5.1 Los postores deberán presentar obligatoriamente los documentos contenidos en el numeral 8.4.4. b). Dichos documentos serán referenciales, es decir, no serán considerados para la calificación de la propuesta económica del postor. No obstante, la falta de presentación de tales documentos descalificará al postor. 11.5.5.2 El criterio de la evaluación económica es el del menor monto de retribución solicitado para realizar los tres proyectos. 11.5.5.3 En concordancia con el criterio enunciado en el acápite precedente, se compararán las ofertas, resultando ganadora aquella oferta o combinación de ofertas que de como resultado el menor monto de retribución para el conjunto de los tres proyectos.

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11.5.4.4 El siguiente ejemplo ilustra lo anterior: Proyectos: Centro Norte; Centro Oriente; Norte. Postores: A; B; C. Centro

Norte Centro Oriente

Norte Centro Norte-Centro Oriente

Centro Norte-Norte

Centro Oriente-

Norte

Centro Norte-Centro

Oriente-Norte

Postor A 100 50 130 Postor B 80 50 60 120 130 100 180 Postor C 90 45 130 Paso 1: Determinación de montos de retribución mínimos. min(Centro Norte)=80; min(Centro Oriente)=45; min(Norte)=50; min(Centro Norte-Centro Oriente)=120; min(Centro Norte-Norte)=130; min(Centro Oriente-Norte)=100; min(Centro Norte-Centro Oriente-Norte)=180. Paso 2: Comparación de mínimos montos de retribución para los tres proyectos. (i) Suma (min(Centro Norte) + min(Centro Oriente) + min(Norte)) = 175 (ii) Suma (min(Centro Norte) + min(Centro Oriente-Norte)) = 180 (iii) Suma (min(Centro Oriente) + min(Centro Norte-Norte)) = 175 (iv) Suma (min(Norte) + min(Centro Norte-Centro oriente)) = 170 (v) Min (Centro Norte-Centro Oriente-Norte) = 180 En este supuesto la combinación de ofertas que minimiza el monto de retribución es la (iv), por lo que resultarían ganadoras las siguientes propuestas: Postor A para el proyecto Norte con valor de 50 y la empresa B para el proyecto combinado (Centro Norte-Centro Oriente) con valor de 120. 11.6 Comunicación de resultados de calificación del Sobre Nº 2 El resultado de la evaluación del sobre N° 2 será comunicado a los postores en el acto público de otorgamiento de la buena pro, previamente a la apertura del Sobre N° 3. 11.7 Otorgamiento de la Buena Pro 11.7.1 El día 10 de julio del 2000, se realizará el acto público de otorgamiento de la buena pro. El acto será dirigido por uno o más representantes del Comité Especial. 20

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11.7.2 En ese acto se procederá a leer las Propuestas Económicas de los postores que hayan obtenido calificación "satisfactoria" en el Sobre Nº 2. La propuesta económica (individual y/o combinada) del postor con calificación "no satisfactoria" en el Sobre Nº 2 no será leída, procediéndose a la devolución de los respectivos Sobres Nº 3 debidamente cerrados y lacrados. 11.7.3 En caso de empate se procederá a una segunda y única ronda de ofertas económicas entre los postores involucrados, la misma que se limitará al proyecto o combinación de proyectos en los cuales se presente esta situación. El plazo para presentar la nueva oferta económica será de una (1) hora, para lo cual se les facilitará el formato correspondiente y el sobre para consignar su segunda oferta. 11.7.4 En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo, utilizándose el método de sorteo que determinen en mesa los representantes del Comité Especial. 11.8 Suscripción de los Contratos 11.8.1 Los Contratos se ajustarán a la proforma contenida en las Bases, con las modificaciones que apruebe el Comité Especial hasta el día previo a la apertura de los Sobres Nº 1 y 2. Podrán incorporarse a los contratos otras modificaciones hasta el momento de su suscripción, siempre que no impliquen variación en las características técnicas, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en la Licitación o, implicando tales modificaciones, que se trate de condiciones más favorables para OSIPTEL y/o para el proyecto. 11.8.2 En el caso que el ganador de la buena pro no llegara a suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el cronograma o en la prórroga que se establezca, OSIPTEL podrá convocar al postor que presentó la segunda menor propuesta hasta antes de dicha fecha. 11.8.3 En el caso que uno o más de los proyectos hayan sido adjudicados a un postor y éste no llegase a suscribir el contrato, dicho postor no podrá ser considerado para la adjudicación de la segunda menor propuesta. 11.8.4 En el caso que los proyectos hayan sido adjudicados a más de un postor y algunos de ellos no llegasen a suscribir el contrato, el otro u otros postores adjudicados no podrán ser eliminados. 11.8.5 En caso que el postor que haya obtenido la buena pro cuente con concesión para prestar los servicios materia de la presente Licitación en las áreas de concesión licitadas, no será necesaria la suscripción del Contrato de Concesión, aunque sí será necesaria la suscripción de un Addendum al mismo.

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12. OTROS REQUISITOS Y CONDICIONES 12.1 El Comité Especial es el único autorizado a interpretar las presentes Bases. 12.2 OSIPTEL se reserva el derecho de modificar las presentes Bases hasta el día previo al acto de apertura de los sobres Nº 1 y Nº 2. La modificación de aspectos formales o no sustanciales de las Bases podrá ser efectuada por el Comité sin necesidad de autorización del Consejo Directivo. 12.3 La licitación será declarada desierta en el caso (i) que se presenten menos de dos postores; o (ii) que ninguna de las propuestas contenidas en el Sobre Nº 2 obtenga la calificación de "satisfactoria". 12.4 OSIPTEL tiene la opción de ampliar el número de localidades relativas a cada proyecto establecidas en las Especificaciones Técnicas. La fórmula de modificación del financiamiento será la contenida en las Especificaciones Técnicas. 12.5 OSIPTEL mantendrá en reserva el contenido de las propuestas técnicas realizadas por los postores hasta la suscripción de los Contratos de Financiamiento y, de ser el caso, de los de Concesión. El postor que desee información sobre la propuesta técnica presentada por otro postor, deberá solicitarlo por escrito a la Gerencia de FITEL únicamente después de la suscripción de dichos contratos. 12.6 El postor que obtenga la buena pro deberá presentar, antes de la suscripción de los contratos, una declaración jurada mediante la cual manifieste que no tiene adeudos pendientes con los organismos siguientes: Instituto Peruano de Seguridad Social, entidades prestadoras de salud, Oficina de Normalización Previsional, entidades del Sistema Privado de Pensiones, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de Aduanas. 12.7 A criterio del Comité Especial, cualesquiera de las siguientes razones podrá ser considerada, como causa suficiente para la descalificación de un postor y la anulación de su propuesta: (i) La presentación de más de una propuesta por una misma empresa o Asociación bajo un mismo o diferente nombre. Se entiende que cada propuesta está conformada por los Sobres Nº 1, Nº 2 y Nº 3. (ii) La participación de un mismo fabricante o marca de los subsistemas principales de transmisión y conmutación en dos o más propuestas para un mismo proyecto. (iii) Alteraciones en la propuesta, que no estén autenticadas con la firma del postor.

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(iv) Adiciones, condiciones o alternativas, interlíneas u otras irregularidades de cualquier naturaleza, que, a criterio del Comité Especial, hagan la propuesta incompleta, indefinida o ambigua en su significado. (v) Inclusión de información económica en los Sobres Nº 1 y Nº 2. 12.8 Si el postor desiste de su participación en la licitación después de efectuada la apertura de los sobres N° 1 y N° 2, hasta antes de la apertura del sobre N° 3, perderá el valor de la Fianza de Seriedad de Propuesta, monto que quedará a favor de FITEL. Esta decisión deberá ser comunicada por escrito al Comité Especial, quien procederá a la devolución del sobre Nº 3, debidamente cerrado y lacrado. 12.9. Los documentos presentados por los postores que no hayan obtenido la buena pro podrán ser devueltos a solicitud escrita de los mismos, debiendo en todo caso quedar el original del Sobre Nº 2 en poder de OSIPTEL, así como una copia de los sobres Nº 1 y Nº 3. 12.10 OSIPTEL, en cualquier momento previo al otorgamiento de la buena pro, podrá dar por cancelado el presente proceso, notificando de dicha cancelación a los postores a efectos de la devolución del costo de las Bases, lo que se hará con la presentación del comprobante respectivo o copia del mismo. La cancelación de la licitación será publicada por el Comité Especial en los medios de comunicación en los que se hizo la convocatoria. En tal caso, los Sobres presentados serán devueltos, abiertos o sin abrir, según sea el estado del proceso en que se declare la cancelación. 13. IMPUGNACIÓN 13.1 Todas las decisiones del Comité Especial emitidas en el transcurso del proceso, incluido el otorgamiento de la buena pro podrán ser impugnadas por los Postores a través de un Recurso de Apelación. Dicho recurso sólo podrá ser presentado dentro de los 5 días hábiles posteriores al otorgamiento de la buena pro. La apelación, debidamente sustentada se presentará ante el Comité Especial quien la elevará a la Gerencia General dentro de los 3 días hábiles de su presentación. El Gerente General deberá resolver en un plazo de 7 días hábiles contados a partir de la elevación de la apelación. La falta de pronunciamiento por la Gerencia General implicará la denegatoria ficta de la apelación. 13.2 Para que el Comité admita el Recurso de Apelación, el Postor deberá acompañar una carta fianza expedida por un banco local de primera línea, solidaria, incondicional y de realización automática a favor de OSIPTEL por un monto de US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). La fianza tendrá un plazo de validez de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de presentada la apelación.

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13.3 En caso de denegarse la apelación, OSIPTEL ejecutará el monto de la carta fianza otorgada, el mismo que será recurso de FITEL. 13.4 La resolución que emita la Gerencia General de OSIPTEL causa estado y por tanto no es susceptible de impugnación en la vía administrativa. La interposición de una demanda contencioso administrativa contra la resolución expedida por la Gerencia General de OSIPTEL no suspende los efectos del acto que se impugna ni la suscripción de los Contratos de Financiamiento y Concesión, así como la ejecución de los mismos. 14. FORMULARIOS Formulario Nº 1: Carta de presentación del Postor Formulario Nº 2: Compromiso de asociación Formulario Nº 3: Declaración Jurada de confidencialidad Formulario Nº 4: Resumen de Especificaciones Técnicas según términos de referencia Formulario Nº 5: Descripción de infraestructura, equipamiento y soporte técnico Formulario Nº 6: Experiencia del postor en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones Formulario Nº 7: Experiencia del postor en la instalación o mantenimiento de redes o sistemas de telecomunicaciones rurales Formulario Nº 8: Propuesta económica Formulario Nº 9: Precios referenciales, costo de operación y mantenimiento y flujo de caja Formulario Nº 10: Modelo Tipo de Carta Fianza Bancaria de Garantía de Seriedad de la Oferta. Formulario Nº 11: Hoja de datos personales para la firma del Contrato de Concesión

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FORMULARIO No. 1

CARTA DE PRESENTACION DEL POSTOR

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FORMULARIO No. 1

CARTA DE PRESENTACION DEL POSTOR

FECHA_____________________________________ Licitación Pública Internacional

OSIPTEL/FITEL/001-2000 Sres. Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL Estimados señores:

En nuestra calidad de postor, luego de haber examinado los documentos de la Licitación de la referencia proporcionados por ustedes y conocer toda las condiciones establecidas en ellos, los suscritos ofrecemos proveer y entregar los (descripción de los bienes y servicios) de conformidad con dichos documentos, con las Especificaciones Técnicas y demás condiciones que se indican en los documentos de la Licitación.

En tal sentido, cumplimos con declarar bajo juramento lo siguiente:

- Actualmente no tenemos impedimento de contratar con el Estado Conocemos, aceptamos y nos sometemos a las bases, condiciones y procedimientos del presente proceso de selección. - Nos responsabilizamos por la veracidad de los documentos y la

información que presentamos a la Licitación. - Contamos con la experiencia y el conocimiento necesarios en las zonas de instalación, habiendo identificado sus características y facilidades, así como las dificultades, contingencias y riesgos que significa la ejecución del servicio; incluyendo las temporadas de lluvias y los modos de transporte de los equipos y materiales. Además, hemos examinado las normas legales que influyen en la determinación de los precios, en especial, el sistema tributario peruano; estando familiarizados con el carácter, calidad y cantidad de los trabajos a ser realizados. - Formulamos renuncia a toda reclamación diplomática.

Nuestra manifestación de interés es por el (los) proyecto (s)

_____________ .

Si nuestra oferta es aceptada, nos comprometemos a iniciar las entregas dentro de (número) días y a completar la entrega de todos los artículos especificados en el Contrato de Financiamiento dentro de los (número) días siguientes a la Fecha Efectiva.

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

Convenimos en mantener esta oferta por un periodo de (número) días, contados a partir de la fecha fijada para la presentación de ofertas, según se establece en las presentes Bases; la oferta nos obligará y podrá ser aceptada en cualquier momento antes de que expire el periodo indicado. Esta oferta, compuesta por (número) folios junto con su aceptación por escrito incluida en la Notificación de Adjudicación, constituirá un Contrato obligatorio hasta que se prepare y firme un Contrato formal. __ de___________ del 2000 _____________________ Firma del Representante _____________________

Nombre y Título Debidamente autorizado para firmar la oferta en nombre de: _______________________________________________________________

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FORMULARIO No.1 Continuación IDENTIFICACION DEL POSTOR 1. Nombre o Razón Social:________________________________________ 2. Establecida en: a) Fecha de Fundación:______________________ b) País: __________________ c)Inscripción en Registros Públicos (o entidad equivalente): ______________ 3. Tipo de organización (marque el correcto) ______ a)Individual ______ b)Sociedad de Responsabilidad Limitada ______ c)Sociedad Anónima ______ d)Asociación Temporal ______ e) Otros (especificar) _______________________________________________________ 4. Nombre de los Directivos de la Firma: ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________ 5. Nombre del Representante Legal: _______________________________________________________ 6. Nombre anterior de la empresa, si lo hubo: _______________________________________________________ 7. Oficina Matriz: -Dirección Principal: ______________ -Ciudad: ______________

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-País: ______________ -Casilla Postal: ______________ -Teléfono: ______________ -Dirección Cablegráfica:______________ -Fax: _______________ -E-mail: _______________ _______________________________________________________ 8. Filiales o Sucursales en América Latina: Nombre Dirección a)______________________________________________________ b)______________________________________________________ c)______________________________________________________ 9. Firmas Afiliadas: _____________________ _______________________ _____________________ _______________________ 10. Firmas de las cuales es Representante: a)______________________________________________________ 11. Firmas de las cuales es Distribuidor: a)______________________________________________________ 12. Personal Profesional de la Firma: Cantidad:____________ Conocimiento de idiomas (indicar cantidad): _______________ 13. Países en los cuales ha trabajado la Firma: _______________ ________________ _______________ _____________

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FORMULARIO Nº 2

COMPROMISO DE ASOCIACION

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

FORMULARIO Nº 2

COMPROMISO DE ASOCIACION Por medio de la presente les comunicamos que nosotros ____________, _________________ y _______________ (etc.) nos hemos asociado en un (consorcio, joint venture o asociación) a efectos de participar en la Licitación _______________ convocada por OSIPTEL para prestar servicios de telecomunicaciones en áreas rurales de _____________; _________________ y ____________________. En virtud de lo anterior, la responsabilidad por todo aquello que pueda derivarse de nuestra participación en la referida licitación, será solidaria. Lidera el presente consorcio _______________________. De obtener la buena pro, nos comprometemos a constituir en el Perú, dentro de los 60 días siguientes a la obtención de la buena pro, una empresa cuyo único objeto sea la prestación del servicio de telecomunicaciones materia de la presente licitación y que cuente con los asociados como accionistas. Atentamente ___________ ________________

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FORMULARIO Nº 3

DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD

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FORMULARIO No 3

DECLARACION JURADA DE CONFIDENCIALIDAD (Lugar y fecha) Señores Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL Presente.- Mediante la presente, ___________, declaramos que la información técnica contenida en las Bases de Licitación será utilizada únicamente para los fines de esta licitación y no será dada a conocer a personas ajenas al proceso. ______________ Nombre y Cargo _____________ Sello y firma

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FORMULARIO No. 4

RESUMEN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SEGÚN TÉRMINOS DE REFERENCIA

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FORMULARIO No. 5

DESCRIPCION DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SOPORTE TECNICO

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

FORMULARIO No. 5

FORMULARIO DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SOPORTE TECNICO

Postor: __________________ EQUIPAMIENTO QUE SE ASIGNARA PARA EL SOPORTE TECNICO DEL PROYECTO EQUIPOS, MEDIOS DE TRANSPORTE

DESCRIPCION MARCA MODELO AÑO

INFRAESTRUCTURA LOCAL/TALLER UBICACIÓN PROPIO (Si o No) VENCIMIENTO

DEL CONTRATO (1)

PERSONAL NIVEL PROFESIONAL CANTIDAD DE

PERSONAL ACTIVIDAD DEL PROYECTO

(1) Llenar sólo en caso de local alquilado

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FORMULARIO No. 6 EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA PRESTACION DE SERVICIOS

PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

FORMULARIO No.6 EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES (Nombre de la Empresa) TIPO DE SERVICIO NOMBRE DEL SISTEMA

Y TECNOLOGIA LOCALIZACION EQUIPO MARCA

MODELO CANTIDAD DE LOCALIDADES Y NUMERO DE ABONADOS

TIEMPO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA

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FORMULARIO No. 7 EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA INSTALACION O MANTENIMIENTO DE REDES O SISTEMAS DE

TELECOMUNICACIONES RURALES

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

FORMULARIO Nº 7

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA INSTALACION O MANTENIMIENTO DE REDES O SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES RURALES

COSTO DEL PROYECTO EXPRESADO EN DÓLARES EUA (US$)

DEL CERTIFICADO DEL CLIENTE

( * )

NOMBRE Y NATURALEZA DEL PROYECTO

Y CANTIDAD DE UNIDADES

LOCALIZACIÓN EQUIPOMARCA

MODELO

NOMBRE DEL CLIENTE

FECHA DE ENTREGA O PERIODO DE MANTENIIMIENTO

NOMBRE (S) DE LA (S) FIRMA (S)

ASOCIADA (S) ( ** )

COSTO TOTAL FACTURADO POR EL PROPONENTE

( ** )

( * ) La información proporcionada en este formulario debe estar acompañada de certificados emitidos por los clientes. ( ** ) Estas columnas deben ser llenadas solamente para aquellos proyectos realizados en asociación con otras empresas - Presentar certificados y/o documentación probatoria de cada uno de los proyectos realizados por la empresa. - La descripción del proyecto debe ser clara y concisa, definiendo los datos más indispensables para la evaluación. - El monto está referido a la fecha de aprobación del contrato.

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FORMULARIO No. 8 PROPUESTA ECONÓMICA

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

FORMULARIO NO. 8

PROPUESTA ECONÓMICA

Fecha: ________________ Señores Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL Licitación Pública Internacional Nº Calle de La Prosa 136, San Borja Lima Perú.- Ref: Convocatoria a Licitación Pública Internacional OSIPTEL/FITEL/001-2000 Estimados señores, De acuerdo a la convocatoria de la referencia y a toda la información contenida en los documentos de licitación para la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones de los Proyectos Norte, Centro Oriente y Centro Norte, el suscrito representante del postor_______________, ofrece suministrar e instalar los bienes y servicios de acuerdo con las Especificaciones Técnicas y otros documentos de las Bases, así como operar y mantener los sistemas de telecomunicaciones por el plazo de la Concesión. Nuestro interés es por el (los) proyecto (s) ____________; ______________, etc. para lo cual presentamos nuestra oferta económica en el siguiente cuadro: Centro

Norte Centro Oriente

Norte Centro Norte-Centro Oriente

Centro Norte-Norte

Centro Oriente-

Norte

Centro Norte-Centro

Oriente-Norte

Monto de

Retribución (*):

* en dólares de los Estados Unidos de América Los montos desagregados de nuestras ofertas combinadas son, para efectos de garantías y pagos: Proyecto combinado Centro Norte-Centro Oriente:

Corresponde a Centro Norte: US$ ……… Corresponde a Centro Oriente: US$ ……… Monto de retribución total: US$ ……… (coincidente con el monto correspondiente que aparece en la tabla de arriba).

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

Proyecto combinado Centro Norte-Norte: Corresponde a Centro Norte: US$ ……… Corresponde a Norte: US$ ……… Monto de retribución total: US$ ……… (coincidente con el monto correspondiente que aparece en la tabla de arriba).

Proyecto combinado Centro Oriente-Norte:

Corresponde a Centro Oriente: US$ ……… Corresponde a Norte: US$ ……… Monto de retribución total: US$ ……… (coincidente con el monto correspondiente que aparece en la tabla de arriba).

Proyecto combinado Centro Norte-Centro Oriente-Norte:

Corresponde a Centro Norte: US$ ……… Corresponde a Centro Oriente: US$ ……… Corresponde a Norte: US$ ……… Monto de retribución total: US$ ……… (coincidente con el monto correspondiente que aparece en la tabla de arriba).

Si nuestra (s) oferta(s) es(son) aceptada(s), presentaremos las cartas fianza solicitadas en las Bases. El que suscribe declara que esta propuesta, compuesta por (número) folios será válida y firme por un período mínimo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de propuestas y conviene en que OSIPTEL puede aceptar esta propuesta, sin modificación o cambio de ninguna clase, en el lapso indicado. Hasta que el documento final de contratos sea suscrito, el que suscribe reconoce como documentos obligatorios la propuesta.

_______________________________________ Nombre del Representante Legal del Postor

________________________ Firma

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FORMULARIO No. 9 PRECIOS REFERENCIALES

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

a) FORMULARIO No.9: CUADRO DEMOSTRATIVO DE COSTOS REFERENCIALES

SUB ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

PRECIO

UNITARIO (*)

PRECIO TOTAL (US$)

1.1

Equipos terminales (incluyendo teléfonos públicos monederos, líneas de acometidas, postería, etc., para cada localidad). Detallar componentes.

1

Seguros

2 Fletes hasta puerto de entrada

3 Total CIF puerto entrada (INCOTERMS 1990)

4

Fletes desde puerto de entrada hasta destinos finales

5 Total DDU, destino final (INCOTERMS 1990)

6 Instalación, pruebas y puesta en servicio

7

Otros conceptos (indicar) Sin (I.G.V.)

8

Derechos, impuestos y otros cargos oficiales que correspondan (Incluir I.G.V, aranceles, Ad- Valorem o supervisión de importaciones para bienes que serán importados).

SUB TOTAL

TOTAL

SON:

(Monto de cotización en letras)

País de origen:

Año de fabricación:

Plazo de entrega: días

Lugar de Entrega:

Período de Garantía Ofertado:

(*) Precio FOB Puerto Exportación

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FORMULARIO No.9: CUADRO DEMOSTRATIVO DE COSTOS REFERENCIALES

SUB ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

PRECIO

UNITARIO (*)

PRECIO TOTAL (US$)

1.2

Subsistema de transmisión (medio portador). Detallar componentes.

1

Seguros

2 Fletes hasta puerto de entrada

3 Total CIF puerto entrada (INCOTERMS 1990)

4

Fletes desde puerto de entrada hasta destinos finales

5 Total DDU, destino final (INCOTERMS 1990)

6 Instalación, pruebas y puesta en servicio

7

Otros conceptos (indicar) Sin (I.G.V.)

8

Derechos, impuestos y otros cargos oficiales que correspondan (Incluir I.G.V, aranceles, Ad- Valorem o supervisión de importaciones para bienes que serán importados).

SUB TOTAL

TOTAL

SON:

(Monto de cotización en letras)

País de origen:

Año de fabricación:

Plazo de entrega: días

Lugar de Entrega:

Período de Garantía Ofertado:

(*) Precio FOB Puerto Exportación

85

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

FORMULARIO No.9: CUADRO DEMOSTRATIVO DE COSTOS REFERENCIALES

SUB ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

PRECIO

UNITARIO (*)

PRECIO TOTAL (US$)

1.3

Subsistema de conmutación (Central Telefónica). Detallar componentes.

1

Seguros

2 Fletes hasta puerto de entrada

3 Total CIF puerto entrada (INCOTERMS 1990)

4

Fletes desde puerto de entrada hasta destinos finales

5 Total DDU, destino final (INCOTERMS 1990)

6 Instalación, pruebas y puesta en servicio

7

Otros conceptos (indicar) Sin (I.G.V.)

8

Derechos, impuestos y otros cargos oficiales que correspondan (Incluir I.G.V, aranceles, Ad- Valorem o supervisión de importaciones para bienes que serán importados).

SUB TOTAL

TOTAL

SON:

(Monto de cotización en letras)

País de origen:

Año de fabricación:

Plazo de entrega: días

Lugar de Entrega:

Período de Garantía Ofertado:

(*) Precio FOB Puerto Exportación

86

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FORMULARIO No.9: CUADRO DEMOSTRATIVO DE COSTOS REFERENCIALES

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

PRECIO

UNITARIO (*)

PRECIO TOTAL (US$)

1.4

Subsistema de interconexión (Central Telefónica Rural Central Telefónica del Perú). Detallar componentes.

1

Seguros

2 Fletes hasta puerto de entrada

3 Total CIF puerto entrada (INCOTERMS 1990)

4

Fletes desde puerto de entrada hasta destinos finales

5 Total DDU, destino final (INCOTERMS 1990)

6 Instalación, pruebas y puesta en servicio

7

Otros conceptos (indicar) Sin (I.G.V.)

8

Derechos, impuestos y otros cargos oficiales que correspondan (Incluir I.G.V, aranceles, Ad- Valorem o supervisión de importaciones para bienes que serán importados).

SUB TOTAL

TOTAL

SON:

(Monto de cotización en letras)

País de origen:

Año de fabricación:

Plazo de entrega: días

Lugar de Entrega:

Período de Garantía Ofertado:

(*) Precio FOB Puerto Exportación 87

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

FORMULARIO No.9: CUADRO DEMOSTRATIVO DE COSTOS REFERENCIALES

SUB ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

PRECIO

UNITARIO (*)

PRECIO TOTAL (US$)

1.5

Subsistema de energía. Detallar componentes.

1

Seguros

2 Fletes hasta puerto de entrada

3 Total CIF puerto entrada (INCOTERMS 1990)

4

Fletes desde puerto de entrada hasta destinos finales

5 Total DDU, destino final (INCOTERMS 1990)

6 Instalación, pruebas y puesta en servicio

7

Otros conceptos (indicar) Sin (I.G.V.)

8

Derechos, impuestos y otros cargos oficiales que correspondan (Incluir I.G.V, aranceles, Ad- Valorem o supervisión de importaciones para bienes que serán importados).

SUB TOTAL

TOTAL

SON:

(Monto de cotización en letras)

País de origen:

Año de fabricación:

Plazo de entrega: días

Lugar de Entrega:

Período de Garantía Ofertado:

(*) Precio FOB Puerto Exportación

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

FORMULARIO No.9: CUADRO DEMOSTRATIVO DE COSTOS REFERENCIALES

SUB ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

PRECIO

UNITARIO (*)

PRECIO TOTAL (US$)

1.6

Subsistema de protección. Detallar componentes.

1

Seguros

2 Fletes hasta puerto de entrada

3 Total CIF puerto entrada (INCOTERMS 1990)

4

Fletes desde puerto de entrada hasta destinos finales

5 Total DDU, destino final (INCOTERMS 1990)

6 Instalación, pruebas y puesta en servicio

7

Otros conceptos (indicar) Si (I.G.V.)

8 Derechos, impuestos y otros cargos oficiales que correspondan (Incluir I.G.V, aranceles, Ad- Valorem o supervisión de importaciones para bienes que serán importados).

SUB TOTAL

TOTAL

SON:

(Monto de cotización en letras)

País de origen:

Año de fabricación:

Plazo de entrega: días

Lugar de Entrega:

Período de Garantía Ofertado:

(*) Precio FOB Puerto Exportación

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

FORMULARIO No.9: CUADRO DEMOSTRATIVO DE COSTOS REFERENCIALES

SUB ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

PRECIO

UNITARIO (*)

PRECIO TOTAL (US$)

1.7

Subsistema de Administración y Gestión de la Red (Equipo y Software). Detallar componentes.

1

Seguros

2 Fletes hasta puerto de entrada

3 Total CIF puerto entrada (INCOTERMS 1990)

4

Fletes desde puerto de entrada hasta destinos finales

5 Total DDU, destino final (INCOTERMS 1990)

6 Instalación, pruebas y puesta en servicio

7

Otros conceptos (indicar) Sin (I.G.V.)

8

Derechos, impuestos y otros cargos oficiales que correspondan (Incluir I.G.V, aranceles, Ad- Valorem o supervisión de importaciones para bienes que serán importados).

SUB TOTAL

TOTAL

SON:

(Monto de cotización en letras)

País de origen:

Año de fabricación:

Plazo de entrega: días

Lugar de Entrega:

Período de Garantía Ofertado:

(*) Precio FOB Puerto Exportación 90

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b) Costo del Servicio de Operación y Mantenimiento (O y M) c) Flujo de Caja Financiero en el que se muestre el monto de retribución solicitado, y se detallen los ingresos, egresos, gastos financieros y supuestos asumidos para el cálculo de retribución, con indicadores de VAN y TIR.

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FORMULARIO No. 10

MODELO TIPO DE CARTA FIANZA

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

FORMULARIO No.10

MODELO TIPO DE CARTA FIANZA BANCARIA DE GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

(Lugar y fecha)

Señores Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL Presente.- A solicitud de __________, presentamos fianza a favor de ustedes por la suma de_____________ (expresar en letras) dólares de los Estados Unidos de América (US$), a fin de garantizar la seriedad y validez de la oferta de ( nombre del postor ) en la Licitación Pública Internacional OSIPTEL/FITEL/001-2000 para la Prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones en las Areas Rurales de los Departamentos de: ________________ La presente fianza tiene la condición de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática a su solo requerimiento. Fecha de vencimiento:________________ __________________________ Nombre y firma (s) autorizada (s) De la Entidad Bancaria

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FORMULARIO No. 11

HOJA DE DATOS PERSONALES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

SECCION II.-ESPECIFICACIONES TECNICAS

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1. PROYECTO CENTRO NORTE

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

PROYECTO CENTRO NORTE

1. DESCRIPCION Y ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO El presente proyecto, denominado Proyecto Centro Norte , se lleva adelante para brindar el servicio de telecomunicaciones mediante un Teléfono Público que curse llamadas entrantes y salientes, en 582 localidades y, adicionalmente, cabinas públicas de acceso a Internet en las 64 capitales de distrito comprendidas en esas 582 localidades, listadas en el Cuadro No. 3. Para tal fin el postor adjudicado con la Buena Pro (en adelante EL OPERADOR) respectivo utilizará uno o varios sistemas (o redes) de telecomunicaciones rurales (en adelante EL SISTEMA) de acuerdo a la tecnología y configuración de redes de su oferta, y adquiere la obligación de la Operación y Mantenimiento (OYM) del servicio durante un período de Concesión de 20 años. El proyecto, es uno de los 6 proyectos comprendidos en el Plan de Proyectos de telecomunicaciones Rurales (PPR), según lo planificado y propuesto por el OSIPTEL y aprobado por el MTC, y las localidades incluidas forman parte del total de 5.000 localidades rurales a las que se propone expandir los servicios de telecomunicaciones hasta el año 2003 y que constituyen la meta establecida en la Resolución Nº 017-98-CD/OSIPTEL de Lineamientos de Política de Acceso Universal del 05.oct.98, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el miércoles 07.oct.98. Los postores presentarán su oferta teniendo en cuenta, en general, lo estipulado en el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones - FITEL (Resolución de Consejo Directivo Nº 013-98-CD/OSIPTEL del 10.set.98 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13.10.98). La Concesión que se otorgará es la de los servicios requeridos en estas especificaciones, para las áreas rurales de los departamentos considerados en este proyecto. En caso de que EL OPERADOR cuente con la Concesión para esos servicios en dichas áreas, ya no se requerirá ese trámite ante el MTC. Si no cuenta con dicha Concesión, se deberá cumplir con presentar o tramitar la documentación que el MTC requiere (como por ejemplo el Plan Mínimo de Expansión para este proyecto) así como los certificados de homologación de los equipos a emplear y otros que se requieran de acuerdo a los procedimientos y normas legales vigentes.

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

La cobertura del Proyecto Centro Norte comprende localidades rurales de los departamentos de Ancash, La Libertad y Lambayeque. El resumen de la cantidad de localidades o centros poblados (CCPP) por departamento, es el siguiente:

Cuadro No. 1

Departamento Nº de CCPPAncash 317

La Libertad 208 Lambayeque 57

Total 582

Notas: 1. Son 582 localidades para instalación de un teléfono público.

2. Son 64 capitales de distrito comprendidas en esas 582 localidades, para la instalación de una cabina de acceso a Internet.

En el caso de que alguna de las localidades incluidas en el proyecto (listadas en el Cuadro No. 3) cuente con servicio telefónico al momento de la instalación, dicha localidad se permutará por otra localidad sin servicio, prioritariamente dentro del mismo distrito o en su defecto en un distrito colindante del mismo departamento, en coordinación y con la aprobación del OSIPTEL. EL SISTEMA, conformado por infraestructura nueva o existente, será funcionalmente independiente y con capacidad de gestión propia y se interconectará a la Red Pública Telefónica Nacional (en adelante LA RED PÚBLICA). En el caso de que El SISTEMA utilice infraestructura existente, dicha infraestructura debe estar claramente identificada en la oferta, y salvo el caso de Sistemas Satelitales Globales, dicha infraestructura deberá encontrarse instalada en el país. El Sistema y el equipamiento a instalar serán los presentados en la propuesta técnica, sin embargo al ganador de la buena pro se le podrán aceptar cambios posteriores por materiales y/o equipos de características iguales o superiores a los de la propuesta y previa aprobación por parte del OSIPTEL. EL SISTEMA de telecomunicaciones rurales, estará conformado por los siguientes equipos y SubSistemas:

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- Equipos terminales (Teléfonos Públicos para cada localidad). En el caso de las capitales de distrito y para la provisión del servicio de cabinas públicas de acceso a Internet, se proveerá del terminal de datos (computadora personal) y todos sus accesorios de modo tal que el acceso a Internet cumpla con lo establecido en los requerimientos de transmisión respectivos.

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- SubSistema de Transmisión. - SubSistema de Conmutación. - SubSistema de Interconexión (entre EL SISTEMA y LA RED PÚBLICA). - SubSistema de Energía - SubSistema de Protección. - SubSistema de Administración y Gestión de la Red (equipo y software).

Los equipos que se instalen en este proyecto deben ser nuevos y, tanto estos como los correspondientes a infraestructura existente (si es el caso del diseño de EL SISTEMA), deberán contar con certificación ISO 9001 y/o 9002. EL OPERADOR será el responsable de integrar todos los SubSistemas y dimensionar íntegramente todo el equipamiento, hardware, software, infraestructura y todo lo requerido; además de efectuar las instalaciones, a fin de que EL SISTEMA opere eficientemente brindando los servicios especificados. EL SISTEMA se someterá a pruebas de aceptación siguiendo un Protocolo previamente aprobado por OSIPTEL; una vez pasadas esas pruebas se iniciará la etapa de Operación y Mantenimiento.. La totalidad de las 582 localidades deberán contar con los servicios requeridos en el plazo de 12 meses a partir de la fecha efectiva de vigencia de los contratos, mas un período adicional proporcional, en caso de que el OSIPTEL haga uso de la opción de ampliación de un máximo de 59 localidades adicionales para el servicio de telefonía, y de 7 localidades adicionales para el servicio de cabinas públicas de acceso a Internet, según se especifica mas adelante en el numeral 4.10. EL postor presentará con su propuesta técnica su cronograma de instalación en el cual detallará necesariamente las actividades de estudios de campo; obras civiles; fabricación, transporte internacional, transporte local e instalación de los equipos; pruebas de aceptación y puesta en servicio. Dicho cronograma tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

- Deberá prever entregas parciales por etapas o por departamentos o por regiones.

- Los períodos normales durante los cuales no se pueden realizar las actividades de estudios de campo, obras civiles e instalaciones de equipos debido a la temporada de lluvias en la zona de trabajo.

Cronograma de instalación y puesta en servicio El plazo máximo de puesta en servicio de la totalidad de localidades será contado a partir de la fecha efectiva y será de doce meses (12). El postor podrá proponer plazos menores pero nunca mayores, debiendo en todos los casos acompañar un cronograma detallado de actividades e instalaciones. Dicho cronograma deberá contemplar la inspección en fábrica que se hará coincidir con la

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capacitación respectiva, precisar entregas parciales, el período de pruebas y la puesta en operación después de la instalación para asegurar que los equipos operen de manera óptima y confiable. Referirse también a la cláusula II.2 Plazo de Instalación, del Contrato de Financiamiento Tipo, y al rubro 11.3.2 de esta Sección I de las Bases. 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES

RURALES La configuración de EL SISTEMA propuesto dependerá de la tecnología por la que opte cada postor, pudiendo ser una sola red o varias redes para todos los CCPP, y estar conformado por infraestructura nueva o existente en el país (siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en estas Bases). Los CCPP seleccionados son los indicados en el Cuadro No. 3 (totalizando 582 CCPP), ubicados en los departamentos de Ancash, La Libertad y Lambayeque; cuyos Equipos Terminales, mediante uno o varios SubSistemas de Transmisión, se enlazarán a uno o varios SubSistemas de Conmutación. EL SISTEMA contará con uno o más SubSistemas de Conmutación que encaminará(n), mediante el SubSistema de Interconexión, las llamadas entrantes y salientes (locales y de larga distancia nacional e internacional) de los abonados rurales hacia LA RED PÚBLICA. EL SISTEMA se integrará al Sistema Nacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con el Plan Nacional de Telecomunicaciones vigente o las directivas o normas dictadas al respecto por la autoridad competente. El postor indicará el (los) punto(s) preferentes de Interconexión con LA RED PÚBLICA, de acuerdo a su tecnología, topología y diseño de red; y tomando en cuenta la normativa vigente que se indica en el numeral 5.9.2. Es un requerimiento del OSIPTEL recabar información necesaria para el desarrollo de las telecomunicaciones rurales, por lo que el (o los) SubSistema(s) de Administración y Gestión de Red permitirán un adecuado análisis y reporte del tráfico (local, nacional e internacional) entrante/saliente de/a LA RED PÚBLICA, facturación de los abonados rurales, diagnóstico, supervisión y reporte de estado de los equipos en general, incluyendo terminales de abonados, entre otros. El cumplimiento de todas estas especificaciones deberá ser claramente indicado en las ofertas. Cualquier omisión en ese sentido, será de responsabilidad de EL OPERADOR. El SubSistema de Energía comprenderá la solución más adecuada que cada SubSistema anteriormente mencionado requiere. Asimismo el SubSistema de Protección considera las puestas a tierra, pararrayos y otros medios de protección que los demás SubSistemas requieran.

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Todos los equipos que se instalen en exteriores, de cualquier SubSistema, incluyendo baterías, deberán estar contenidos en cajas de protección metálicas, robustas, capaces de soportar tanto condiciones climáticas adversas como, por medidas de seguridad, por actos vandálicos. En adición, las instalaciones de repetidoras deberán estar ubicadas dentro de cercos perimetrales de protección. Es importante destacar que cualquier componente de hardware y software, no mencionado, y que se requiera para la integración y operación de EL SISTEMA, lo deberá considerar el postor en su oferta, y deberá ser incluido en sus costos. 3. SERVICIOS Y CALIDAD REQUERIDOS

Los servicios requeridos consideran lo establecido en los Lineamientos de Política de Acceso Universal (Resolución Nº 017-98-CD/OSIPTEL del 05.oct.98 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el miércoles 07.oct.98). : Para el presente proyecto se especifica que:

i. Para las 582 localidades que no cuentan con ningún tipo de servicio,

EL SISTEMA brindará el servicio de Telefonía y tendrá la capacidad para transmisiones de Fax y de datos a una velocidad mínima de 2400 bps El servicio de telefonía se dará, como mínimo, mediante un teléfono público (cabina pública) en cada localidad para cursar llamadas entrantes y salientes así como llamadas libres de pago a los servicios de emergencia. Asimismo se han definido e identificado en el Anexo 3, 158 localidades donde debido a la cantidad de población existente y/o a la infraestructura de educación y salud presente se va a requerir al menos de 3 líneas, Esto quiere decir que inicialmente debe instalarse en dichas localidades 1 teléfono público pero que durante la vigencia del contrato de financiamiento OSIPTEL podrá indicarle al OPERADOR con una anticipación mínima de 3 meses que se instale la segunda y/o tercera línea para lo cual OSIPTEL no desembolsará financiamiento alguno. El postor debe considerar en su oferta que el monto de retribución que solicite debe incluir todos los costos involucrados para el suministro e instalación de hasta 2 teléfonos públicos adicionales en las localidades identificadas con el requisito de 3 líneas en el Anexo 3 Todas las líneas telefónicas que el OPERADOR instale deben cumplir con las siguientes características: La voz tendrá un nivel mínimo de calidad equivalente a 32 Kbit/s, o M.O.S. de 3.5 (en base de los métodos de medición subjetivos que determinan una calificación promedio de las opiniones. En inglés:

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Mean Opinion Score = M.O.S.). El cumplimiento de esta especificación deberá ser documentada.

En cuanto a la capacidad para la emisión y recepción de Fax Grupo 3, esto significa que en cualquier momento el concesionario o un usuario, que desee transmitir o recibir un Fax, lo pueda efectuar conectando un terminal facsímil directamente a la línea telefónica instalada (en paralelo usando la misma línea del teléfono público), sin que se requiera ninguna adición de equipos ni variación de configuración del Terminal del SubSistema de Transmisión. Aunque aquí se especifica el requerimiento de la capacidad de transmisiones de Fax, el equipo Terminal Fax no es parte del equipamiento requerido en este proyecto.

En cuanto a transmisión de datos, el canal telefónico debe permitir una velocidad mínima de 2400 bps. Igualmente, esto significa que en cualquier momento el concesionario o un usuario, que desee emitir o recibir datos, lo pueda efectuar conectando un terminal de datos directamente a la línea telefónica instalada (en paralelo usando la misma línea del teléfono público), sin que se requiera ninguna adición de equipos ni variación de configuración del Terminal del SubSistema de Transmisión. Aunque aquí se especifica el requerimiento de la capacidad de transmisiones de datos a 2400 bps, el equipo Terminal de datos no es parte del equipamiento requerido en este proyecto.

ii. Mediante línea adicional, para las 64 capitales de distrito incluidas en

las 582 localidades listadas en el Cuadro No.3, en adición a los servicios arriba indicados, EL SISTEMA brindará el servicio de cabinas públicas de acceso a INTERNET, a una velocidad mínima de modulación de 9600 baudios y se dará, como mínimo, mediante un terminal de acceso con las características mínimas indicadas en el ítem 4.1. Para este servicio el postor deberá suministrar toda la infraestructura (hardware y software) necesaria que cumpla estos requerimientos permitiendo, entre otros, el acceso irrestricto y fluido a páginas de tipo hipertexto en entorno World Wide Web (HTML en WWW).

4. DESCRIPCIÓN DE LOS SUBSISTEMAS – ESPECIFICACIONES Los postores deberán indicar claramente el cumplimiento de las especificaciones técnicas o discrepancias, si las hubiera, sustentando, si es el caso, la especificación de sus equipos, lo que será considerado en la evaluación respectiva. 4.1 EQUIPOS TERMINALES

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Este SubSistema comprende los Teléfonos Públicos a instalarse en cada localidad listada en el Cuadro No. 3. El Teléfono Público, incluido en el suministro, estará estratégicamente ubicado en la localidad, tanto geográficamente como en lo relacionado al tipo de local (escuela, tienda, bodega, etc.) pudiendo ser colocado en el interior o exterior de dicho local. Su instalación deberá asegurar la privacidad de las comunicaciones (el suministro debe incluir al menos una campana o cabina con las dimensiones mínimas según modelo que se muestra como ejemplo en el anexo 1 de esta Sección). Esta campana o cabina de mínima privacidad tendrá un color, leyendas e inscripciones que se darán a conocer oportunamente. El Teléfono Público puede ser del tipo accionado por monedas, fichas o tarjetas, de acuerdo al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Se aceptarán sistemas de prepago u otros, siempre y cuando, se asegure la privacidad del usuario durante sus comunicaciones y que éste pueda conocer automáticamente su saldo y/o consumo. Asimismo, como parte del Subsistema y para las 64 capitales de distrito incluidas en este proyecto, se brindará el servicio de cabinas públicas de acceso a INTERNET. En tal sentido, el postor deberá suministrar toda la infraestructura (hardware y software) necesaria incluyendo los terminales de acceso, cada uno con características de configuración no menores a las siguientes: PC Pentium II 300 MHz, 32 MB RAM, 4 GB Disco Duro, lectora de CD ROM x 20, monitor SVGA 15’’, 2 MB de memoria de video, FDD 3.5’’, impresora de bajo consumo láser o de inyección de tinta con velocidad de impresión de 4 páginas por minuto. La cabina pública de acceso a Internet, incluida en el suministro, estará estratégicamente ubicada en la localidad, tanto geográficamente como en lo relacionado al tipo de local (tienda, bodega) y deberá proveer protección contra agentes atmosféricos ligeros (polvo, lluvia, etc). La instalación de las cabinas deberá asegurar la privacidad de estas comunicaciones y su configuración (hardware y software) deberá permitir el acceso irrestricto y fluido a páginas de tipo hipertexto en entorno World Wide Web (HTML en WWW).

4.2 SUBSISTEMA DE TRANSMISIÓN

Este SubSistema considera básicamente las funciones de enlace y distribución de las comunicaciones, tomando como referencia estas especificaciones y las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 4.2.1 Configuración de la Red

La configuración o topología del SubSistema de Transmisión, dependerá de la tecnología ofrecida por el postor para brindar los servicios requeridos en los CCPP seleccionados. Se deja al postor en libertad de presentar

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topologías eficientes y económicas de acuerdo a su tecnología o arquitectura de red, siempre que se cumpla con la prestación de los servicios requeridos. La Concesión será una de servicios para áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social. Asimismo, previo permiso otorgado por la autoridad competente, la infraestructura podrá estar físicamente ubicada fuera del área de concesión otorgada al operador rural.

4.2.2 Capacidad y parámetros de diseño

La capacidad del SubSistema de Transmisión deberá dimensionarse en concordancia con lo siguiente:

i. Para 582 localidades, la exigencia es la instalación de como mínimo

una línea telefónica en cada localidad y para las 158 localidades identificadas en el Anexo 3 con el requisito de 3 líneas el OPERADOR debe prever que OSIPTEL durante la vigencia del contrato de financiamiento podrá requerir que se instalen hasta 2 líneas adicionales, todas las líneas deben tener la capacidad para transmisiones de Fax y datos según lo especificado. Las mínimas especificaciones de diseño son las siguientes:

• Probabilidad Máxima de Pérdida: 5%

• Demora Máxima del Tono de Discado o de Acceso al Sistema: 3

Seg.

• Tráfico estimado por línea: Se hace hincapié en que estos valores son referenciales, y constituyen la exigencia mínima a considerarse para el diseño de la red, entendiéndose igualmente que es un requerimiento técnico que debe cumplirse. Estos valores referenciales no garantizan los valores de tráfico esperados durante la operación de EL SISTEMA y prestación del servicio, ni los que se empleen para fines de estimación de los ingresos por el servicio, siendo de responsabilidad del postor efectuar sus propias estimaciones comerciales de minutos de uso y en base a ellos asumir los valores técnicos de tráfico que considere mas adecuados para brindar el servicio requerido en el período de la Concesión, con las mínimas especificaciones de calidad mencionadas previamente. El tráfico estimado de voz por cada línea telefónica en la hora de mayor carga, es en total de:

Tráfico inicial : 0.075 Erlang

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Tráfico final : 0.288 Erlang Para un factor de concentración de 17%, esos valores corresponden a:

Minutos diarios por localidad (inicial) : 27' en total Minutos diarios por localidad (final) : 102' en total

Estos valores consideran el tráfico entrante y saliente, estimándose que el tráfico final se alcanzaría a los 3 años.

Los análisis, cálculos y supuestos considerados en el

dimensionamiento, deben ser presentados en la propuesta. ii. El servicio de comunicaciones a través de cabinas públicas de acceso

a INTERNET, se brindará a una velocidad mínima de transmisión de datos de 9600 baudios (no es velocidad del modem sino la velocidad de transferencia de datos en los circuitos dedicados a estas comunicaciones; es decir, velocidad de modulación) y se dará, como mínimo, mediante un terminal de acceso. Igualmente es de responsabilidad del postor efectuar sus propias estimaciones comerciales de minutos de uso de las líneas.

iii. Que OSIPTEL tiene la opción de ampliación del servicio de teléfonos

públicos en hasta 59 localidades adicionales y de cabinas públicas de acceso en a Internet en hasta 7 localidades según lo descrito en el acápite 4.10.

iv. Que OSIPTEL tiene la opción de ampliación de líneas según lo

descrito en 4.11.

4.2.3 Utilización del Espectro Radioeléctrico, Banda(s) de Operación y Plan de Frecuencias

La propuesta indicará la banda de frecuencias de operación que el postor de acuerdo a su tecnología y equipamiento necesita. Estas frecuencias deberán estar de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), sus notas y disposiciones vigentes. Para ello deberá considerar que, salvo el caso en que el Postor cuente con la Concesión de alguno de los servicios que abajo se indican y la asignación de las frecuencias respectivas a la fecha de presentación de la Oferta, no se podrán utilizar frecuencias en las bandas reservadas o en uso para los servicios de: PCS, acceso inalámbrico fijo y de telefonía celular en la banda de 800 MHz., excepto la banda B' (846.5-849, 891.5-894 MHz), siempre y

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cuando trabaje en forma totalmente independiente de la banda B. El detalle de esos servicios y bandas es el siguiente:

PCS y acceso inalámbrico fijo: 1850-1910 MHz 1930-1990 MHz Acceso inalámbrico fijo: 3400-3600 MHz

Banda A Celular: 824-835MHz,845-846.5MHz 869-880MHz,890-891.5MHz

Banda B Celular: 835-845 MHz 880-890 MHz

Igualmente no se podrán emplear bandas reservadas para servicios futuros como la banda de 1.5 GHz reservada actualmente para radiodifusión sonora digital por satélite. El posible empleo de la banda comprendida entre 1910-1930 MHz ha sido autorizado para los proyectos del FITEL, bajo las siguientes condiciones:

a. Uso exclusivamente rural; b. Garantizar la no-interferencia con los operadores existentes o

futuros y en caso de presentarse interferencias perjudiciales deberá migrar a otra banda o tecnologías, sin afectar el servicio y a su propio costo;

c. Justificar la cantidad de espectro solicitado, reservándose el MTC la facultad de otorgar el ancho de banda necesario;

d. En el caso que la concesionaria decida ampliar su área de concesión, podrá solicitarlo utilizando otras tecnologías o bandas distintas a las autorizadas.

En todos los casos, reiteramos que el postor deberá revisar el PNAF, sus notas y disposiciones vigentes y/o efectuar consultas al MTC, para hacer una oferta viable ya que es de su responsabilidad la posibilidad de uso de las bandas y frecuencias que necesitará. Las frecuencias se asignarán a los servicios otorgados en Concesión, para operar los equipos en un lugar determinado.

4.2.4 Estudios de Ingeniería

El postor será el responsable de efectuar los estudios de ingeniería respectivos que le permitan presentar su mejor oferta. Como resultado la oferta debe incluir, entre otros:

a) Configuración de red(es) propuesta(s).

b) Cálculos de gabinete de radiopropagación y análisis de resultados. Los

indicadores de calidad (BER, S/N, confiabilidad del radioenlace),

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deben cumplir con las recomendaciones de la UIT, lo cual debe ser explicado, aplicable a la solución técnica propuesta, para los tramos y longitud total de los radioenlaces.

4.2.5 Características Técnicas

a) Las condiciones ambientales en las que pueden trabajar los equipos

deben ser apropiadas a los lugares de instalación.

b) Los equipos ofertados deberán ser de tecnología moderna, modulares, de bajo consumo, debiendo cumplir con los estándares de la industria, normas internacionales de fabricación, y recomendaciones de la UIT.

c) Las propuestas deberán indicar los valores de los tiempos medios

entre fallas (MTBF) de los equipos considerados en su topología.

d) El postor deberá describir, detalladamente, las facilidades de las funciones de supervisión y control, con que cuenta el equipamiento ofertado, indicando sus posibilidades, como por ejemplo, canales de servicio independientes y posibilidades de supervisión local y remota de las estaciones terminales.

e) Generales

- Configuración del sistema : de acuerdo a su tecnología - Banda de frecuencias : indicar

- Alarmas : indicar

f) Estructuras de soporte: - Tipo : De acuerdo a su tecnología y estado del

arte y la buena ingeniería.

Si es metálica deberá ser de fierro galvanizado.

Si requiere pintura, el pintado se efectuará mediante 1 capa base más 2 capas de pintura epóxica anticorrosiva, con acabado de pintura roja y blanca en secciones alternadas de 2.5 m cada una.

g) En el caso de emplear módem para el servicio de cabinas públicas de

INTERNET, dichos equipos deberán seguir recomendaciones de organismos nacionales y/o internacionales reconocidos, en especial la serie V de la UIT-T (V.29, V.32, V.32 bis, V.33, V.34, V.90, etc.)

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4.3 SUBSISTEMA DE CONMUTACIÓN

Este SubSistema considerará el equipamiento que permita: - Conmutación, encaminamiento y tasación de las comunicaciones. - Enrutamiento (internacional, nacional y local) de las comunicaciones hacia

y desde LA RED PÚBLICA. - Manejo de software que permita, entre otros, análisis de tráfico por rutas

(local, nacional e internacional) tanto entrante como saliente, tarificación y facturación detallada.

- Adecuarse a los planes técnicos del Plan Nacional de Telecomunicaciones, o las directivas o normas relativas dictadas al respecto por la autoridad competente.

- Conectar teléfonos públicos. - Capacidad de entregar y recibir el ANI a centrales y redes

interconectadas. - Para la provisión del servicio de cabinas públicas de acceso a INTERNET,

EL OPERADOR (de considerarlo en su diseño de red) implementará un Gateway de acceso a Internet con capacidad de CPI (Compañía Proveedora de Internet, ISP en inglés) suficiente para los terminales y velocidades indicados en las presentes bases, o contratará con un CPI ya establecido para la implementación de dicho servicio.

4.3.1 Capacidad

El(Los) equipo(s) de conmutación rural a ofertar deberá(n) tener una capacidad acorde con los requerimientos de número de líneas. En caso de que el OSIPTEL haga uso de la opción de ampliación de un máximo de 59 localidades adicionales, según se especifica mas adelante en el numeral 4.10, el equipo de conmutación permitirá esa ampliación. Igualmente por lo descrito en el numeral 4.11.

4.3.2 Plan de Numeración

De acuerdo a su topología de red y la(s) localidad(es) donde se interconectará, EL OPERADOR solicitará la asignación correspondiente al MTC.

4.3.3 Características Técnicas

a) Tecnología digital. b) Crecimiento modular en el Hardware y en el Software.

c) Control a través de Programa Almacenado (SPC).

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d) Bajos requerimientos de energía. e) Las condiciones ambientales en las que pueden trabajar los equipos

deben ser apropiadas a los lugares de instalación. f) La confiabilidad operativa del SubSistema de conmutación, deberá ser

lograda mediante el uso de componentes de elevada calidad, cables apantallados, alojamientos metálicos, redundancia en los componentes principales.

4.4 SUBSISTEMA DE INTERCONEXIÓN

Este SubSistema considera todo el hardware y software requerido y que el EL OPERADOR debe proveer, para el enlace de EL SISTEMA instalado con LA RED PÚBLICA. El postor deberá prever todo lo necesario para la conexión desde el local que proponga para la ubicación de sus equipos hasta el Punto de Interconexión (normalmente Central Telefónica Pública) que corresponda. Los aspectos relativos a la interconexión serán acordes, en cuanto y en lo que corresponda, al Plan Nacional de Telecomunicaciones y al cumplimiento de la normativa indicada mas adelante en el numeral 5.9.2 de esta Sección.

4.4.1 Características Técnicas a) EL OPERADOR será el responsable de suministrar todo lo necesario

para acceder a los Puntos de Interconexión de LA RED PÚBLICA.

b) Salvo un mejor diseño de red, y de acuerdo a tecnologías y topologías particulares, se estima que el Punto de Interconexión (PoI) estará en alguna o varias de las siguientes ciudades (se indica referencialmente la marca y modelo de la Central Telefónica Pública en servicio en cada una de esas ciudades). El Sistema de señalización empleado por Telefónica del Perú en sus puntos de interconexión, es el Sistema de Señalización por Canal Común No. 7 (SS7).

Cuadro No. 2

Ciudad Central de Telefónica del Perú (TdP) Chimbote ERICSSON , AXE-10 Huaraz ERICSSON , AXE-10 Trujillo ERICSSON , AXE-10 Chiclayo ERICSSON , AXE-10 Lima ERICSSON , AXE-10

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4.5 SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA RED

EL SISTEMA de telecomunicaciones rurales será funcionalmente independiente, con capacidad de gestión propia y se interconectará a LA RED PÚBLICA. La razón de esa independencia funcional y de gestión propia es que uno de los objetivos que considera el OSIPTEL, en sus labores de supervisión de la Operación y Mantenimiento de EL SISTEMA, es la de recabar información valiosa para el desarrollo de las telecomunicaciones rurales en el país.

El SubSistema de Administración y Gestión de la red comprende el hardware y software que permitirá efectuar, desde el Centro de Administración y Control de la red, las siguientes funciones:

- Análisis y reportes de tráfico entrante y saliente en todos los circuitos

telefónicos de EL SISTEMA, discriminando entre tráfico local, nacional e internacional, y el tráfico por rutas (localidades o ciudades de origen y destino).

- Facturación y Tarificación detallada, con impresión de facturas por cada abonado.

- Capacidad de identificar el ANI de las llamadas, tanto entrantes como salientes a/de la Red Rural.

- Capacidad para manejar diversos tipos de tarificación acordes con los distintos servicios y tarifas vigentes (local, de larga distancia, por horario, celulares, etc.)

- Información centralizada y reporte de alarmas de: equipos de conmutación, equipos de transmisión y equipos de abonados, conmutación de equipo redundante, etc.

- Canal de servicio.

Este SubSistema debe permitir que las funciones arriba mencionadas, sean monitoreadas en ambiente MS Windows 95 “en línea” o “en tiempo real” desde una computadora ubicada en las oficinas del OSIPTEL en Lima, cuyo hardware y software, con monitor a color de 21", están incluidos en el suministro, pudiendo establecerse un diálogo interactivo de transmisión de información entre procesadores. El OSIPTEL tomará la previsión de proveer el medio de enlace entre ambos puntos.

4.5.1 Características Técnicas

a) El software tendrá preferentemente una estructura modular jerárquica

dividida en subsistemas, procesos, etc.

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b) Tendrá un alto grado de confiabilidad y flexibilidad para manejar las facilidades de diagnóstico y mantenimiento, así como para la incorporación de nuevas funciones y/o modificación de las existentes.

c) Las tablas de datos deberán ser de fácil acceso para realizar cambios

en las categorías y clases de servicio de abonado, servicios suplementarios, planes de numeración, tarificación, etc.

d) Las computadoras, tanto la del centro de gestión como la que estará

instalada en el OSIPTEL, deberán estar cargadas con todo el software que les permita cumplir con sus funciones; en cuanto a los reportes, deberán permitir como mínimo los reportes siguientes:

- Reporte de averías e interrupciones del servicio. - Reporte de tráfico (llamadas y sus tiempos, en minutos y

fracciones de minutos, hora pico, erlangs, rutas, congestiones, etc.).

- Reporte de opciones de tarificación (local, de larga distancia, por horario, a celulares etc.).

- Reporte de facturación detallada para llamadas locales, nacionales e internacionales.

- El postor debe detallar otras características y reportes disponibles.

El computador instalado en el OSIPTEL deberá contar con el software que le permita almacenar los diferentes reportes. EL OPERADOR por su parte almacenará la información y reportes que le permitan presentar informes mensuales relativos a sus operaciones.

e) Se deberán enumerar y describir todas las funciones de operación y

mantenimiento de la red. 4.6 SUBSISTEMA DE ENERGÍA

Este SubSistema considera el suministro e instalación de todo el sistema de energía AC y/o DC requerido por los equipos de los otros diferentes SubSistemas.

4.6.1 Características Técnicas

a) Se deberá suministrar el SubSistema de energía debidamente

dimensionado para el consumo de los SubSistemas que alimenta (con la normal reserva que se considera en el diseño de un subsistema de energía); considerando que el horario de atención al público de los teléfonos públicos y las cabinas públicas de acceso a Internet será de 12

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horas diarias y que fuera de ese horario se atenderán llamadas de emergencia.

b) Las baterías serán estacionarias, de larga duración, libres de

mantenimiento y diseñadas para uso en telecomunicaciones. En caso de corte de la alimentación de la fuente principal de energía, sea energía comercial o de paneles solares u otra fuente, las baterías suministrarán la energía a los equipos y deberán contar con las siguientes autonomías mínimas (mas la normal reserva que se considera en el diseño de un SubSistema de energía):

Tipo de estación o equipamiento

Localidad sin energía comercial

Localidad con energía comercial

Estación central o principal; estación Hub o Gateway

1 día 8 horas

Estación repetidora o estación base

3 días 1 día

Estación Terminal de cada localidad seleccionada (terminal de transmisión y equipos terminales)

3 días 1 día

Energía comercial es la suministrada las 24 horas del día, permanentemente, proveniente de una Planta de Generación Hidroeléctrica o del Sistema Hidroeléctrico Nacional Interconectado, o de una Planta de Generación Termoeléctrica, pertenecientes a alguna de las empresas de Generación Eléctrica nacionales. Para fines de este proyecto, se consideran sin energía eléctrica las localidades que aún contando con energía está disponible durante ciertos períodos horarios diarios, suministrada por Grupos Electrógenos instalados en las localidades o sus proximidades bajo la administración de los pobladores o sus autoridades.

c) Los módulos solares deberán tener la solidez necesaria para operar en

condiciones ambientales exigentes con cambios bruscos de temperatura.

d) La capacidad y regulación de la unidad de control de los sistemas

fotovoltaicos, deberán estar dimensionadas para el consumo máximo de los equipos a los que se alimenta, considerando además, la normal reserva que se incluye en el diseño de estos equipos.

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e) En el caso del servicio de cabinas públicas de acceso a Internet, se proveerán todos los accesorios adicionales necesarios para la alimentación estabilizada para los terminales de acceso y periféricos al servicio (el estándar peruano de alimentación de la red eléctrica convencional establece 220 V y 60 Hz).

4.7 SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN

Este SubSistema considera el diseño, suministro de los materiales y la instalación de los SubSistemas de tierra y protección (pararrayos, pozos de tierra, luz de balizaje, circuitos y dispositivos necesarios, con función de limitar corrientes generadas por descargas atmosféricas, contactos o inducción desde líneas de transmisión o distribución de energía eléctrica hacia las líneas de abonado), a fin de permitir la correcta operación de los demás SubSistemas y de garantizar la seguridad del personal y de las instalaciones.

4.7.1 Características Técnicas

a) El objetivo del valor de resistencia de tierra para los equipos

involucrados en la provisión del servicio de teléfonos públicos, deberá estar por debajo de los 5 ohmios. El cumplimiento de este objetivo dependerá de las diversas características del terreno y de las exigencias de las características ambientales del lugar y zona de instalación, sin embargo el valor de resistencia de tierra debe ser uno de los factores más importantes que, reiteramos, permita la correcta operación de los equipos y que garantice la seguridad del personal y de las instalaciones, de responsabilidad del operador.

b) El sistema de protección para los equipos involucrados en el servicio de cabinas públicas de acceso a Internet, estará constituido por instalaciones de pozos de tierra de tipo estándar doméstico con un valor de resistencia de tierra adecuado para los equipos a instalar.

4.8 ASPECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES La infraestructura y obras civiles requeridas en el proyecto serán de

responsabilidad del postor. A continuación, se mencionan los requerimientos más relevantes para los SubSistemas de Conmutación y Transmisión:

a) SUBSISTEMA DE CONMUTACIÓN

Es de responsabilidad de EL OPERADOR, adquirir o alquilar a su discreción y acondicionar, uno o varios locales con ambientes adecuados, incluyendo de atención al público en la ciudad(es) donde se ubique(n) el(los) centro(s) de conmutación rural(es) que se interconecte(n) a LA RED PÚBLICA.

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Los locales deben ser aptos para alojar los equipos y cumplir en especial con los requerimientos de climatización de los equipos, si es el caso, y seguridad contra robos e incendios.

b) SUBSISTEMA DE TRANSMISIÓN

Se requieren trabajos de cimentación así como de cercos perimetrales de seguridad antirrobo y antivandálicos, u otros necesarios.

4.9 BIENES Y SERVICIOS

a) EL OPERADOR suministrará todos los bienes y brindará los servicios de instalación y puesta en operación de los sistemas ofertados; permitiendo que el personal designado por el OSIPTEL participe en todo el proceso, de modo de aprovechar experiencias y facilitar en el futuro las actividades de supervisión de los servicios.

El personal del FITEL supervisará las instalaciones, y la operación y mantenimiento, con la facultad de hacerlo directamente o subcontratar terceros para realizar estas tareas.

b) Los cursos de capacitación ofertados, deberán ser detallados en sus

programas, de modo de evaluar el nivel que se alcanza con cada uno. Deberán ser especificados por "módulos" por cada tópico considerado, con indicación del número de horas por cada tópico, en el país y en fábrica.

La capacitación debería incluir como mínimo, los siguientes "módulos": - Transmisión. - Conmutación. - Gestión de redes. - Operación y mantenimiento. - Energía.

El postor en su propuesta señalará el perfil mínimo requerido para estos cursos, de manera de facilitar la selección del personal. El número de participantes para la capacitación en fábrica será de seis (6) como mínimo.

c) Cualquier parte, elemento o dispositivos necesarios para la correcta instalación y funcionamiento de los SubSistemas, de acuerdo a los requerimientos y concepción de las redes, deberá ser ofrecido y debidamente cotizado, incluido en la propuesta, aún cuando no estén expresamente indicados o descritos en estas especificaciones.

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

d) EL OPERADOR al término de los estudios de campo y la ingeniería de

detalle del proyecto y antes de la etapa de operación y mantenimiento, es decir a mas tardar con la firma del Acta Final de Aceptación de Instalación suministrará al OSIPTEL un Manual del Sistema que incluirá:

• Los aspectos más relevantes de los estudios de campo, incluyendo

fotografías y descripción de medios de acceso y tiempos a las localidades.

• La ingeniería de detalle del proyecto destacando: o La topología del sistema de transmisión. o La configuración de la red o redes con esquemas que

muestren desde el terminal telefónico y el terminal de acceso a Internet, el medio de transmisión, hasta la interconexión a otros operadores y su encaminamiento hacia un terminal distante o servidor. Planos o esquemas de instalación por sitio (Floor Layout): Estación Central y localidad típica, de estructura de soporte de antena, sistema típico de protección y tierra.

o Cálculos de radioenlaces, terrestres o Uplink-Downlink si es el caso, indicando objetivos de diseño y obtenidos de BER, Eb/No y confiabilidad del enlace, margen de fading.

• Manuales de operación y mantenimiento. 4.10 OPCIÓN DE AMPLIACIÓN DE LOCALIDADES

El OSIPTEL tiene la opción de ampliar el número de localidades donde se prestará el servicio telefónico con al menos 1 teléfono público en hasta un máximo de 59 localidades adicionales y de ampliar el número de localidades donde se prestará el servicio de cabinas públicas de acceso a Internet en hasta un máximo de 7 localidades la misma que será ejercida por OSIPTEL mediante carta simple suscrita por su Gerente General, en cualquier momento previo a la conclusión de los estudios de campo. En dicha carta OSIPTEL indicará el número de localidades sobre las cuales ejerce la opción para el servicio telefónico y para el de acceso a Internet. El monto del financiamiento no reembolsable será el que resulte de la siguiente fórmula:

cba *

donde: a: monto total de financiamiento no reembolsable b: 582 (localidades) c: número de localidades adicionales (para teléfono público ó

cabina pública de acceso a Internet)

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

Es decir el monto de financiamiento no reembolsable que se otorgará por localidad será el mismo para una nueva localidad con teléfono público ó para una nueva localidad con cabina pública de acceso a Internet.

4.11 OPCION DE AMPLIACIÓN DE LINEAS ADICIONALES

OSIPTEL para las 158 localidades del Anexo 3 que están identificadas con el requisito mínimo de 3 líneas telefónicas en las que se instalará inicialmente al menos 1 teléfono público, podrá mediante carta simple de su Gerente General en cualquier momento durante la vigencia del contrato de financiamiento solicitar al OPERADOR que suministre, instale, opere y mantenga hasta 2 líneas adicionales (2 teléfonos públicos). El OPERADOR tendrá 3 meses para que las líneas adicionales solicitadas sean puestas en servicio. El OPERADOR debe tener en cuenta en el cálculo de su monto de retribución de esta licitación que OSIPTEL posteriormente no desembolsará financiamiento alguno para el ejercicio de la presente opción de ampliación.

5. OPERACION Y MANTENIMIENTO (OyM) 5.1 OyM COMO OBLIGACION DEL OPERADOR

EL OPERADOR adquiere la obligación de la Operación y Mantenimiento (OyM) de la red o redes propuestas, con Concesión de los servicios requeridos por 20 años.

5.2 ORGANIZACION DE LA OyM

El postor deberá presentar en su propuesta técnica la organización del o los centros de OyM que implementará antes del inicio de la OyM si es adjudicado con la buena pro. La organización indicará el nivel y cantidad del personal y una lista de los equipos e instrumentos de medición y pruebas para el mantenimiento, señalando cantidades, tipos, modelos y marcas.

La información será proporcionada en el Formulario N° 5. El soporte técnico, tanto local como internacional, deberá permitir superar cualquier falla de los sistemas en los períodos de tiempo permisibles, según se especifica más adelante en el numeral 5.5 (Confiabilidad del Servicio). Su propuesta presentará información referencial detallada de lo siguiente: - Talleres y/o laboratorios con que cuenta en el país y en el extranjero

(dirección, teléfonos, facsímil, e-mail, etc.)

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

- Relación del personal profesional y técnico en el país con indicación de su especialidad, calificación y experiencia en los equipos ofertados.

- Relación de los equipos y del material electrónico con que cuenta en el país y en el extranjero para apoyar en la detección, diagnóstico y reparación de fallas.

- Programas previstos de mantenimientos preventivos. - Cualquier otra información de detalle que el postor considere necesario

proporcionar para facilitar la evaluación. 5.3 INSTALACION DE LINEAS ADICIONALES Y EXPANSION DE LAS REDES

Aparte de la ampliación prevista en el numeral 4.10 (a criterio del OSIPTEL y con fondos del FITEL); y la prevista en el numeral 4.11, la instalación de líneas adicionales en cada una de las localidades seleccionadas, así como la instalación del servicio para cada nueva localidad (expansión de la red), es decir, no comprendida en la obligación contractual, se efectuarán a criterio y costos de EL OPERADOR, tanto las instalaciones como la OyM (expresado de otra forma, es negocio de EL OPERADOR). Los requerimientos de calidad y confiabilidad, así como las sanciones estipuladas en estas especificaciones se aplican también a las líneas adicionales y expansiones descritas en este rubro.

5.4 OBLIGACION DE SERVICIO

EL OPERADOR brindará los servicios telefónicos de acuerdo al contrato de Concesión que firme y de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normas pertinentes, tanto para las líneas de los teléfonos públicos iniciales como para las líneas adicionales que instale durante su Concesión.

5.5 CONFIABILIDAD DEL SERVICIO

Hasta el 3er. año de operación se requiere una confiabilidad en la prestación del servicio de 96% del tiempo (disponibilidad del servicio); en consecuencia, el servicio telefónico brindado por un Teléfono Público o el servicio de cabinas públicas de acceso a Internet, no deberá quedar interrumpido por mas de 15 días en total al año, corridos o alternados. El año comienza a contarse desde el inicio de la puesta en operación de EL SISTEMA que corresponde a la fecha de la firma del Acta Final de Aceptación de Instalación.

Si una avería se repara el mismo día de ocurrencia, se cuenta como un día fuera de servicio. Si se repara al día siguiente, se cuenta como dos días, independiente de la hora del día, y así sucesivamente.

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A partir del 3er. año de operación el nuevo valor de confiabilidad será de 97% del tiempo (disponibilidad del servicio).

Es de responsabilidad de EL OPERADOR llevar un registro detallado y reportar al OSIPTEL sobre las ocurrencias relativas a las interrupciones del servicio y de Operación y Mantenimiento en general. En caso de que la interrupción del servicio se deba a una causa de fuerza mayor o a otras circunstancias fuera del control de EL OPERADOR; éste notificará al OSIPTEL la ocurrencia de dichos eventos, debiendo aportar las pruebas que acrediten esa condición a fin de no computárselo para el período de confiabilidad.

5.6 CALIDAD DEL SERVICIO

EL OPERADOR esta obligado a cumplir y mantener o mejorar durante todo el periodo de la Concesión los parámetros de calidad y diseño estipulados en los numerales 3 y 4 de esta Sección. Aun cuando no todos los parámetros definidos o descritos en las especificaciones técnicas se hayan incluido en el protocolo de aceptación y pruebas, esto no exime al OPERADOR de su cumplimiento, siendo potestad del OSIPTEL efectuar las verificaciones correspondientes.

5.7 ARCHIVO Y REQUISITOS DE INFORMACION

EL OPERADOR establecerá y mantendrá registros adecuados para permitir la supervisión y cumplimiento de los términos de los contratos de Financiamiento y de Concesión.

5.8 SUPERVISION DE LA OyM

Uno de los objetivos que considera el OSIPTEL, en sus labores de supervisión de la Operación y Mantenimiento del SISTEMA, es la de recabar información valiosa para el desarrollo de las telecomunicaciones rurales en el país.

El OSIPTEL supervisará la OyM de la red (o redes) con la facultad de hacerlo directamente o subcontratar terceros para realizar estas tareas. Esta supervisión incluye el acceso directo o remoto al SubSistema de Administración y Gestión de la Red; así como también a verificar lo siguiente:

- Calidad y confiabilidad de la red o redes. - Programas y registros de mantenimientos preventivos y correctivos.

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- Calidad del servicio a los usuarios, horarios de atención e idoneidad del concesionario del teléfono público y/o de la cabina pública de acceso a Internet en cada una de las localidades.

- Todo aquello relativo o atribuible a la OyM. EL OPERADOR deberá presentar, a requerimiento del OSIPTEL, informes periódicos, estadísticas y otros datos en relación a sus actividades y operaciones, incluyendo las contables, los mismos que serán proporcionados dentro de los plazos solicitados.

La periodicidad y contenido de los informes, estadísticas y otros serán concordados con EL OPERADOR, estimándose que la mayoría de los mismos serán mensuales. El reporte de las interrupciones del servicio será mensual.

5.9 INTERCONEXIÓN A LA RED PÚBLICA

EL OPERADOR en su objetivo de brindar servicios públicos de telecomunicaciones, tiene el derecho y la obligación de interconexión con otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. Técnicamente, el(los) enlace(s) a LA RED PÚBLICA será(n) de acuerdo a lo expresado en el numeral 4.4. En aplicación de los principios de neutralidad y no discriminación, EL OPERADOR tendrá derecho al mismo trato obtenido por cualquier empresa concesionaria prestadora de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social en su acuerdo de interconexión con otros operadores.

5.9.1 Contrato de Interconexión EL OPERADOR entrante deberá acordar los términos de los contratos de interconexión (términos técnicos, económicos, legales) con el(los) operador(es) de la(s) red(es) pública(s), teniendo como marco lo establecido en las normas. En caso de no haber un acuerdo, y según lo estipula el Artículo 24º del Reglamento de Interconexión, el OSIPTEL emitirá un Mandato de Interconexión.

5.9.2 Normas sobre Interconexión

a) El Reglamento de Interconexión aprobado por el OSIPTEL mediante

Resolución de Presidencia Nº 001-98-CD/OSIPTEL del 16de enero de 1998 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 17de enero de 1998;

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b) El D.S. Nº 020-98-MTC de lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, del 04 de agosto de1998, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de agosto de 1998;

c) La Resolución Nº 017-98-CD/OSIPTEL, de Lineamientos de Política de

Acceso Universal, del 05 de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 1998;

d) La Resolución Nº 018-98-CD/OSIPTEL, sobre contratos de

interconexión de redes y servicios, del 05 de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de octubre de 1998.

e) La Resolución N° 014-99-CD/OSIPTEL, de normas complementarias

en materia de interconexión, del 20 de julio de 1999, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de julio de 1999.

f) La Resolución Nº 021-99-CD/OSIPTEL, del 21 de setiembre de 1999,

publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de setiembre de 1999, sobre precisiones a las normas complementarias en materia de interconexión de la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL.

g) La Resolución Nº 023-99-CD/OSIPTEL, sobre interconexión de redes

de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales, del 22 de setiembre de 1999, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de setiembre de 1999.

h) La Resolución N° 006-2000-CD/OSIPTEL, del 22 de febrero del 2000,

publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de febrero del 2000, que modifica el Artículo 4° de la Resolución N° 014-99-CD/OSIPTEL de normas complementarias en materia de interconexión.

i) Otras disposiciones y/o normas legales relativas publicadas y vigentes sobre el particular.

5.10 TARIFAS

La norma vigente que regula el Sistema de Tarifas del Servicio Telefónico Rural esta constituida por la Resolución N° 022-99-CD/OSIPTEL del 21 de setiembre de 1999 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de setiembre de 1999. Conforme a dicha Resolución el operador de servicios telefónicos en áreas rurales podrá establecer las tarifas por las llamadas salientes y entrantes a su red sin exceder las tarifas máximas establecidas en esa Resolución.

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Los demás servicios se rigen por lo dispuesto por el numeral 12 de los Lineamientos de Apertura del mercado de telecomunicaciones en el Perú (Decreto Supremo 020-98 MTC).

5.11 OPERACION EN CASOS DE DESASTRES NATURALES O

RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD NACIONAL

En estos casos, EL OPERADOR dará prioridad a las comunicaciones respectivas, coordinando con las autoridades que correspondan.

5.12 OBLIGACION DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS

COMUNICACIONES

EL OPERADOR establecerá medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones. En relación a este tema, referirse al artículo 4º del Capítulo I de la Ley de Telecomunicaciones, al artículo 119º del Reglamento General de la Ley, y a la R.M. Nº 622-96-MTC/15.17 del 27.nov.96 que aprueba la Directiva Nº 002-96-MTC/15.17 sobre procedimientos de inspección y requerimientos de información relacionados al secreto de las telecomunicaciones y protección de datos.

5.13 SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES

A solicitud debidamente fundamentada de EL OPERADOR, el OSIPTEL colaborará en las gestiones por él emprendidas ante las autoridades competentes, y que sean necesarias a fin que se establezcan servidumbres o se realicen expropiaciones que permitan la implementación de la red o redes. Las servidumbres así como las expropiaciones, se ejecutarán de acuerdo a las normas sobre la materia.

5.14 PENALIDADES

El incumplimiento del requisito de Confiabilidad del Servicio (disponibilidad) estipulado se califica como falta grave, y se aplicará una multa de 10 UIT recurriendo al artículo 91º de la Ley de Telecomunicaciones. Además, por cada día adicional en que un Teléfono Público esté fuera de servicio (día adicional al número máximo anual permitido), se aplicará una multa de U.S.$ 1,000 (Un mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica). Iguales penalidades se aplican para la falta de disponibilidad del SubSistema de Administración y Gestión (NMS) de la Red incluyendo el Terminal instalado en las oficinas del FITEL. Se considera que el NMS no esta disponible si el acceso desde el Terminal del FITEL no es posible por algún motivo atribuible a EL OPERADOR, o si al producirse el acceso la información que se obtiene no es correcta.

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Los montos por estas penalidades se descontarán directamente de los pagos contractuales pendientes a EL OPERADOR. Posteriormente, al término del calendario de pagos contractuales por este proyecto, EL OPERADOR depositará en la cuenta del FITEL los montos que correspondan por penalidades, según los procedimientos y/o reglamentos vigentes o que se establezcan para este propósito.

5.15 AUTORIZACIONES Y LICENCIAS

EL OPERADOR, tramitará con la debida anticipación ante el MTC, de modo que no retrace los cronogramas de ejecución de obras, las autorizaciones y licencias que se requieran para la operación de la red o redes ofrecidas; de acuerdo a su tecnología y topología presentadas, en especial lo referente al uso del espectro radioeléctrico, plan de numeración y las homologaciones de equipos, según lo establece la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General de la Ley.

6. ASPECTOS PARA ESTIMACION DE LA OFERTA

Para la estimación de su oferta del monto total único de retribución que incluye todo concepto, el postor deberá tener en cuenta adicionalmente lo siguiente:

a) EL OPERADOR tendrá las Concesiones para los servicios públicos

requeridos e indicados en el numeral 3 de la Sección I de estas Bases. b) El período de la Concesión es de 20 años.

c) Los ingresos por explotación del servicio deberán considerar los

acuerdos de interconexión con otros operadores y las tarifas aprobadas.

d) Es de responsabilidad de EL OPERADOR, durante el período de la Concesión, la seguridad y buen uso de los equipos, así como cubrir las pólizas de seguros respectivas.

e) Es de responsabilidad de EL OPERADOR de acuerdo a su tecnología,

efectuar sus cálculos y estimaciones de metrados, así como de efectuar sus cálculos y estimaciones de tráfico y gastos de operación y mantenimiento considerando las condiciones ambientales y características de la zona y del terreno, de la forma mas precisa posible.

f) EL OPERADOR es responsable de prever todo lo necesario para

efectuar las labores de OyM, incluyendo vehículos e instrumentos y equipos de mediciones y de pruebas, repuestos, etc.

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g) EL OPERADOR deberá prever que asumirá todos los pagos

correspondientes incluyendo, aunque sin limitación, los devengados por derechos de concesiones, licencias, permisos, usos de espectro de frecuencias, tributos u otros, necesarios para la OyM, incluyendo los cargos por interconexión a LA RED PÚBLICA, así como también el uso del segmento espacial, si fuera el caso.

h) El horario de atención al público de los teléfonos públicos y las cabinas

públicas de acceso a Internet, será de 12 horas diarias. Fuera de ese horario se atenderán llamadas de emergencia.

i) Que la opción de ampliación descrita en el numeral 4.11 será realizada.

por OSIPTEL sin que se efectúe desembolso de financiamiento alguno. 7. PRUEBAS DE CONFORMIDAD

Los protocolos de pruebas respectivos, deberán ser previamente propuestos por EL OPERADOR y aprobados por OSIPTEL, según lo establecido en el contrato de financiamiento.

a) La prueba de conformidad principal, será la de funcionamiento y puesta

en servicio del SISTEMA (incluidos todos los equipos y sistemas de telecomunicaciones rurales). EL SISTEMA, conformado por sus diferentes SubSistemas, deberá conformar un todo integrado y operar de acuerdo a las especificaciones, características y parámetros requeridos por estas Bases.

b) La aceptación de los sistemas de telecomunicaciones conformantes del

SISTEMA se hará en dos etapas:

- Aceptación PARCIAL: al final de los trabajos de instalación de cada Etapa (indicada en el Cronograma presentado por EL OPERADOR) y luego de efectuadas, a satisfacción, las pruebas a los diferentes SubSistemas.

- Aceptación FINAL: al concluirse los trabajos de instalación de

todas las Etapas (indicadas en el Cronograma presentado por EL OPERADOR) y luego de efectuadas, a satisfacción, las pruebas a los diferentes SubSistemas y a EL SISTEMA integrado.

c) El bien adquirido y en operación debe ser el que se evaluó con las

especificaciones respectivas presentadas por el postor en su oferta, para el otorgamiento de la Buena Pro. Se podrán aceptar cambios posteriores

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por materiales y/o equipos de características iguales o superiores a los de la oferta y previa aprobación por parte del OSIPTEL.

d) Referente a la verificación y supervisión de las instalaciones y a las

aceptaciones parciales y final, y a la supervisión de la Operación y Mantenimiento de los sistemas y servicios, OSIPTEL tiene la potestad de efectuarla directamente con sus profesionales o por medio de terceros en su representación.

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2.- PROYECTO CENTRO ORIENTE

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

PROYECTO CENTRO ORIENTE

1. DESCRIPCION Y ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO El presente proyecto, denominado Proyecto Centro Oriente , se lleva adelante para brindar el servicio de telecomunicaciones mediante un Teléfono Público que curse llamadas entrantes y salientes, en 770 localidades y, adicionalmente, cabinas públicas de acceso a Internet en las 100 capitales de distrito comprendidas en esas 770 localidades, listadas en el Cuadro No. 3. Para tal fin el postor adjudicado con la Buena Pro (en adelante EL OPERADOR) respectivo utilizará uno o varios sistemas (o redes) de telecomunicaciones rurales (en adelante EL SISTEMA) de acuerdo a la tecnología y configuración de redes de su oferta, y adquiere la obligación de la Operación y Mantenimiento (OYM) del servicio durante un período de Concesión de 20 años. El proyecto, es uno de los 6 proyectos comprendidos en el Plan de Proyectos de telecomunicaciones Rurales (PPR), según lo planificado y propuesto por el OSIPTEL y aprobado por el MTC, y las localidades incluidas forman parte del total de 5.000 localidades rurales a las que se propone expandir los servicios de telecomunicaciones hasta el año 2003 y que constituyen la meta establecida en la Resolución Nº 017-98-CD/OSIPTEL de Lineamientos de Política de Acceso Universal del 05.oct.98, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el miércoles 07.oct.98. Los postores presentarán su oferta teniendo en cuenta, en general, lo estipulado en el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones - FITEL (Resolución de Consejo Directivo Nº 013-98-CD/OSIPTEL del 10.set.98 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13.10.98). La Concesión que se otorgará es la de los servicios requeridos en estas especificaciones, para las áreas rurales de los departamentos considerados en este proyecto. En caso de que EL OPERADOR cuente con la Concesión para esos servicios en dichas áreas, ya no se requerirá ese trámite ante el MTC. Si no cuenta con dicha Concesión, se deberá cumplir con presentar o tramitar la documentación que el MTC requiere (como por ejemplo el Plan Mínimo de Expansión para este proyecto) así como los certificados de homologación de los equipos a emplear y otros que se requieran de acuerdo a los procedimientos y normas legales vigentes. La cobertura del Proyecto Centro Oriente comprende localidades rurales de los departamentos de Huánuco, Junín, Lima, Pasco y Ucayali. El resumen de la cantidad de localidades o centros poblados (CCPP) por departamento, es el siguiente:

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Cuadro No. 1

Departamento Nº de CCPP

Huánuco 286 Junín 181 Lima 146

Pasco 88 Ucayali 69 Total 770

Notas: 1. Son 770 localidades para instalación de un teléfono público.

2. Son 100 capitales de distrito comprendidas en esas 770 localidades, para la instalación de una cabina de acceso a Internet.

En el caso de que alguna de las localidades incluidas en el proyecto (listadas en el Cuadro No. 3) cuente con servicio telefónico al momento de la instalación, dicha localidad se permutará por otra localidad sin servicio, prioritariamente dentro del mismo distrito o en su defecto en un distrito colindante del mismo departamento, en coordinación y con la aprobación del OSIPTEL. EL SISTEMA, conformado por infraestructura nueva o existente, será funcionalmente independiente y con capacidad de gestión propia y se interconectará a la Red Pública Telefónica Nacional (en adelante LA RED PÚBLICA). En el caso de que El SISTEMA utilice infraestructura existente, dicha infraestructura debe estar claramente identificada en la oferta, y salvo el caso de Sistemas Satelitales Globales, dicha infraestructura deberá encontrarse instalada en el país. El Sistema y el equipamiento a instalar serán los presentados en la propuesta técnica, sin embargo al ganador de la buena pro se le podrán aceptar cambios posteriores por materiales y/o equipos de características iguales o superiores a los de la propuesta y previa aprobación por parte del OSIPTEL. EL SISTEMA de telecomunicaciones rurales, estará conformado por los siguientes equipos y SubSistemas:

- Equipos terminales (Teléfonos Públicos para cada localidad). En el caso de las capitales de distrito y para la provisión del servicio de cabinas públicas de acceso a Internet, se proveerá del terminal de datos (computadora personal) y todos sus accesorios de modo tal que el acceso a Internet cumpla con lo establecido en los requerimientos de transmisión respectivos.

- SubSistema de Transmisión. - SubSistema de Conmutación. - SubSistema de Interconexión (entre EL SISTEMA y LA RED PÚBLICA). - SubSistema de Energía - SubSistema de Protección.

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- SubSistema de Administración y Gestión de la Red (equipo y software).

Los equipos que se instalen en este proyecto deben ser nuevos y, tanto estos como los correspondientes a infraestructura existente (si es el caso del diseño de EL SISTEMA), deberán contar con certificación ISO 9001 y/o 9002. EL OPERADOR será el responsable de integrar todos los SubSistemas y dimensionar íntegramente todo el equipamiento, hardware, software, infraestructura y todo lo requerido; además de efectuar las instalaciones, a fin de que EL SISTEMA opere eficientemente brindando los servicios especificados. EL SISTEMA se someterá a pruebas de aceptación siguiendo un Protocolo previamente aprobado por OSIPTEL; una vez pasadas esas pruebas se iniciará la etapa de Operación y Mantenimiento.. La totalidad de las 770 localidades deberán contar con los servicios requeridos en el plazo de 15 meses a partir de la fecha efectiva de vigencia de los contratos, mas un período adicional proporcional, en caso de que el OSIPTEL haga uso de la opción de ampliación de un máximo de 77 localidades adicionales para el servicio de telefonía, y de 10 localidades adicionales para el servicio de cabinas públicas de acceso a Internet, según se especifica mas adelante en el numeral 4.10. EL postor presentará con su propuesta técnica su cronograma de instalación en el cual detallará necesariamente las actividades de estudios de campo; obras civiles; fabricación, transporte internacional, transporte local e instalación de los equipos; pruebas de aceptación y puesta en servicio. Dicho cronograma tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

- Deberá prever entregas parciales por etapas o por departamentos o por regiones.

- Los períodos normales durante los cuales no se pueden realizar las actividades de estudios de campo, obras civiles e instalaciones de equipos debido a la temporada de lluvias en la zona de trabajo.

Cronograma de instalación y puesta en servicio El plazo máximo de puesta en servicio de la totalidad de localidades será contado a partir de la fecha efectiva y será de quince meses (15). El postor podrá proponer plazos menores pero nunca mayores, debiendo en todos los casos acompañar un cronograma detallado de actividades e instalaciones. Dicho cronograma deberá contemplar la inspección en fábrica que se hará coincidir con la capacitación respectiva, precisar entregas parciales, el período de pruebas y la puesta en operación después de la instalación para asegurar que los equipos operen de manera óptima y confiable. Referirse también a la cláusula II.2 Plazo de Instalación, del Contrato de Financiamiento Tipo, y al rubro 11.3.2 de esta Sección I de las Bases.

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2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES RURALES

La configuración de EL SISTEMA propuesto dependerá de la tecnología por la que opte cada postor, pudiendo ser una sola red o varias redes para todos los CCPP, y estar conformado por infraestructura nueva o existente en el país (siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en estas Bases). Los CCPP seleccionados son los indicados en el Cuadro No. 3 (totalizando 770 CCPP), ubicados en los departamentos de Huánuco, Junín, Lima; Pasco y Ucayali; cuyos Equipos Terminales, mediante uno o varios SubSistemas de Transmisión, se enlazarán a uno o varios SubSistemas de Conmutación. EL SISTEMA contará con uno o más SubSistemas de Conmutación que encaminará(n), mediante el SubSistema de Interconexión, las llamadas entrantes y salientes (locales y de larga distancia nacional e internacional) de los abonados rurales hacia LA RED PÚBLICA. EL SISTEMA se integrará al Sistema Nacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con el Plan Nacional de Telecomunicaciones vigente o las directivas o normas dictadas al respecto por la autoridad competente. El postor indicará el (los) punto(s) preferentes de Interconexión con LA RED PÚBLICA, de acuerdo a su tecnología, topología y diseño de red; y tomando en cuenta la normativa vigente que se indica en el numeral 5.9.2. Es un requerimiento del OSIPTEL recabar información necesaria para el desarrollo de las telecomunicaciones rurales, por lo que el (o los) SubSistema(s) de Administración y Gestión de Red permitirán un adecuado análisis y reporte del tráfico (local, nacional e internacional) entrante/saliente de/a LA RED PÚBLICA, facturación de los abonados rurales, diagnóstico, supervisión y reporte de estado de los equipos en general, incluyendo terminales de abonados, entre otros. El cumplimiento de todas estas especificaciones deberá ser claramente indicado en las ofertas. Cualquier omisión en ese sentido, será de responsabilidad de EL OPERADOR. El SubSistema de Energía comprenderá la solución más adecuada que cada SubSistema anteriormente mencionado requiere. Asimismo el SubSistema de Protección considera las puestas a tierra, pararrayos y otros medios de protección que los demás SubSistemas requieran. Todos los equipos que se instalen en exteriores, de cualquier SubSistema, incluyendo baterías, deberán estar contenidos en cajas de protección metálicas, robustas, capaces de soportar tanto condiciones climáticas adversas como, por medidas de seguridad, por actos vandálicos. En adición, las instalaciones de repetidoras deberán estar ubicadas dentro de cercos perimetrales de protección. Es importante destacar que cualquier componente de hardware y software, no mencionado, y que se requiera para la integración y operación de EL SISTEMA, lo deberá considerar el postor en su oferta, y deberá ser incluido en sus costos.

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3. SERVICIOS Y CALIDAD REQUERIDOS

Los servicios requeridos consideran lo establecido en los Lineamientos de Política de Acceso Universal (Resolución Nº 017-98-CD/OSIPTEL del 05.oct.98 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el miércoles 07.oct.98). : Para el presente proyecto se especifica que:

i. Para las 770 localidades que no cuentan con ningún tipo de servicio,

EL SISTEMA brindará el servicio de Telefonía y tendrá la capacidad para transmisiones de Fax y de datos a una velocidad mínima de 2400 bps El servicio de telefonía se dará, como mínimo, mediante un teléfono público (cabina pública) en cada localidad para cursar llamadas entrantes y salientes así como llamadas libres de pago a los servicios de emergencia. Asimismo se han definido e identificado en el Anexo 3, 205 localidades donde debido a la cantidad de población existente y/o a la infraestructura de educación y salud presente se va a requerir al menos de 3 líneas, Esto quiere decir que inicialmente debe instalarse en dichas localidades 1 teléfono público pero que durante la vigencia del contrato de financiamiento OSIPTEL podrá indicarle al OPERADOR con una anticipación mínima de 3 meses que se instale la segunda y/o tercera línea para lo cual OSIPTEL no desembolsará financiamiento alguno. El postor debe considerar en su oferta que el monto de retribución que solicite debe incluir todos los costos involucrados para el suministro e instalación de hasta 2 teléfonos públicos adicionales en las localidades identificadas con el requisito de 3 líneas en el Anexo 3 Todas las líneas telefónicas que el OPERADOR instale deben cumplir con las siguientes características: La voz tendrá un nivel mínimo de calidad equivalente a 32 Kbit/s, o M.O.S. de 3.5 (en base de los métodos de medición subjetivos que determinan una calificación promedio de las opiniones. En inglés: Mean Opinion Score = M.O.S.). El cumplimiento de esta especificación deberá ser documentada.

En cuanto a la capacidad para la emisión y recepción de Fax Grupo 3, esto significa que en cualquier momento el concesionario o un usuario, que desee transmitir o recibir un Fax, lo pueda efectuar conectando un terminal facsímil directamente a la línea telefónica instalada (en paralelo usando la misma línea del teléfono público), sin que se requiera ninguna adición de equipos ni variación de configuración del Terminal del SubSistema de Transmisión. Aunque aquí se especifica el requerimiento de la capacidad de transmisiones de Fax, el equipo Terminal Fax no es parte del equipamiento requerido en este proyecto.

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En cuanto a transmisión de datos, el canal telefónico debe permitir una velocidad mínima de 2400 bps. Igualmente, esto significa que en cualquier momento el concesionario o un usuario, que desee emitir o recibir datos, lo pueda efectuar conectando un terminal de datos directamente a la línea telefónica instalada (en paralelo usando la misma línea del teléfono público), sin que se requiera ninguna adición de equipos ni variación de configuración del Terminal del SubSistema de Transmisión. Aunque aquí se especifica el requerimiento de la capacidad de transmisiones de datos a 2400 bps, el equipo Terminal de datos no es parte del equipamiento requerido en este proyecto.

ii. Mediante línea adicional, para las 100 capitales de distrito incluidas en

las 770 localidades listadas en el Cuadro No.3, en adición a los servicios arriba indicados, EL SISTEMA brindará el servicio de cabinas públicas de acceso a INTERNET, a una velocidad mínima de modulación de 9600 baudios y se dará, como mínimo, mediante un terminal de acceso con las características mínimas indicadas en el ítem 4.1. Para este servicio el postor deberá suministrar toda la infraestructura (hardware y software) necesaria que cumpla estos requerimientos permitiendo, entre otros, el acceso irrestricto y fluido a páginas de tipo hipertexto en entorno World Wide Web (HTML en WWW).

4. DESCRIPCIÓN DE LOS SUBSISTEMAS – ESPECIFICACIONES Los postores deberán indicar claramente el cumplimiento de las especificaciones técnicas o discrepancias, si las hubiera, sustentando, si es el caso, la especificación de sus equipos, lo que será considerado en la evaluación respectiva. 4.1 EQUIPOS TERMINALES

Este SubSistema comprende los Teléfonos Públicos a instalarse en cada localidad listada en el Cuadro No. 3. El Teléfono Público, incluido en el suministro, estará estratégicamente ubicado en la localidad, tanto geográficamente como en lo relacionado al tipo de local (escuela, tienda, bodega, etc.) pudiendo ser colocado en el interior o exterior de dicho local. Su instalación deberá asegurar la privacidad de las comunicaciones (el suministro debe incluir al menos una campana o cabina con las dimensiones mínimas según modelo que se muestra como ejemplo en el anexo 1 de esta Sección). Esta campana o cabina de mínima privacidad tendrá un color, leyendas e inscripciones que se darán a conocer oportunamente. El Teléfono Público puede ser del tipo accionado por monedas, fichas o tarjetas, de acuerdo al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Se aceptarán sistemas de prepago u otros, siempre y cuando, se asegure la privacidad del usuario durante sus comunicaciones y que éste pueda conocer automáticamente su saldo y/o consumo. Asimismo, como parte del Subsistema y para las 100 capitales de distrito incluidas en este proyecto, se brindará el servicio de cabinas públicas de

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acceso a INTERNET. En tal sentido, el postor deberá suministrar toda la infraestructura (hardware y software) necesaria incluyendo los terminales de acceso, cada uno con características de configuración no menores a las siguientes: PC Pentium II 300 MHz, 32 MB RAM, 4 GB Disco Duro, lectora de CD ROM x 20, monitor SVGA 15’’, 2 MB de memoria de video, FDD 3.5’’, impresora de bajo consumo láser o de inyección de tinta con velocidad de impresión de 4 páginas por minuto. La cabina pública de acceso a Internet, incluida en el suministro, estará estratégicamente ubicada en la localidad, tanto geográficamente como en lo relacionado al tipo de local (tienda, bodega) y deberá proveer protección contra agentes atmosféricos ligeros (polvo, lluvia, etc). La instalación de las cabinas deberá asegurar la privacidad de estas comunicaciones y su configuración (hardware y software) deberá permitir el acceso irrestricto y fluido a páginas de tipo hipertexto en entorno World Wide Web (HTML en WWW).

4.2 SUBSISTEMA DE TRANSMISIÓN

Este SubSistema considera básicamente las funciones de enlace y distribución de las comunicaciones, tomando como referencia estas especificaciones y las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 4.2.1 Configuración de la Red

La configuración o topología del SubSistema de Transmisión, dependerá de la tecnología ofrecida por el postor para brindar los servicios requeridos en los CCPP seleccionados. Se deja al postor en libertad de presentar topologías eficientes y económicas de acuerdo a su tecnología o arquitectura de red, siempre que se cumpla con la prestación de los servicios requeridos. La Concesión será una de servicios para áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social. Asimismo, previo permiso otorgado por la autoridad competente, la infraestructura podrá estar físicamente ubicada fuera del área de concesión otorgada al operador rural.

4.2.2 Capacidad y parámetros de diseño

La capacidad del SubSistema de Transmisión deberá dimensionarse en concordancia con lo siguiente:

i. Para 770 localidades, la exigencia es la instalación de como mínimo

una línea telefónica en cada localidad y para las 205 localidades identificadas en el Anexo 3 con el requisito de 3 líneas el OPERADOR debe prever que OSIPTEL durante la vigencia del contrato de financiamiento podrá requerir que se instalen hasta 2 líneas adicionales, todas las líneas deben tener la capacidad para transmisiones de Fax y datos según lo especificado. Las mínimas especificaciones de diseño son las siguientes:

• Probabilidad Máxima de Pérdida: 5%

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• Demora Máxima del Tono de Discado o de Acceso al Sistema: 3

Seg.

• Tráfico estimado por línea: Se hace hincapié en que estos valores son referenciales, y constituyen la exigencia mínima a considerarse para el diseño de la red, entendiéndose igualmente que es un requerimiento técnico que debe cumplirse. Estos valores referenciales no garantizan los valores de tráfico esperados durante la operación de EL SISTEMA y prestación del servicio, ni los que se empleen para fines de estimación de los ingresos por el servicio, siendo de responsabilidad del postor efectuar sus propias estimaciones comerciales de minutos de uso y en base a ellos asumir los valores técnicos de tráfico que considere mas adecuados para brindar el servicio requerido en el período de la Concesión, con las mínimas especificaciones de calidad mencionadas previamente. El tráfico estimado de voz por cada línea telefónica en la hora de mayor carga, es en total de:

Tráfico inicial : 0.075 Erlang Tráfico final : 0.288 Erlang

Para un factor de concentración de 17%, esos valores corresponden a:

Minutos diarios por localidad (inicial) : 27' en total Minutos diarios por localidad (final) : 102' en total

Estos valores consideran el tráfico entrante y saliente, estimándose que el tráfico final se alcanzaría a los 3 años.

Los análisis, cálculos y supuestos considerados en el

dimensionamiento, deben ser presentados en la propuesta. ii. El servicio de comunicaciones a través de cabinas públicas de acceso

a INTERNET, se brindará a una velocidad mínima de transmisión de datos de 9600 baudios (no es velocidad del modem sino la velocidad de transferencia de datos en los circuitos dedicados a estas comunicaciones; es decir, velocidad de modulación) y se dará, como mínimo, mediante un terminal de acceso. Igualmente es de responsabilidad del postor efectuar sus propias estimaciones comerciales de minutos de uso de las líneas.

iii. Que OSIPTEL tiene la opción de ampliación del servicio de teléfonos

públicos en hasta 77 localidades adicionales y de cabinas públicas de acceso en a Internet en hasta 10 localidades según lo descrito en el acápite 4.10.

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iv. Que OSIPTEL tiene la opción de ampliación de líneas según lo

descrito en 4.11.

4.2.3 Utilización del Espectro Radioeléctrico, Banda(s) de Operación y

Plan de Frecuencias

La propuesta indicará la banda de frecuencias de operación que el postor de acuerdo a su tecnología y equipamiento necesita. Estas frecuencias deberán estar de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), sus notas y disposiciones vigentes. Para ello deberá considerar que, salvo el caso en que el Postor cuente con la Concesión de alguno de los servicios que abajo se indican y la asignación de las frecuencias respectivas a la fecha de presentación de la Oferta, no se podrán utilizar frecuencias en las bandas reservadas o en uso para los servicios de: PCS, acceso inalámbrico fijo y de telefonía celular en la banda de 800 MHz., excepto la banda B' (846.5-849, 891.5-894 MHz), siempre y cuando trabaje en forma totalmente independiente de la banda B. El detalle de esos servicios y bandas es el siguiente:

PCS y acceso inalámbrico fijo: 1850-1910 MHz 1930-1990 MHz Acceso inalámbrico fijo: 3400-3600 MHz

Banda A Celular: 824-835MHz,845-846.5MHz 869-880MHz,890-891.5MHz

Banda B Celular: 835-845 MHz 880-890 MHz

Igualmente no se podrán emplear bandas reservadas para servicios futuros como la banda de 1.5 GHz reservada actualmente para radiodifusión sonora digital por satélite. El posible empleo de la banda comprendida entre 1910-1930 MHz ha sido autorizado para los proyectos del FITEL, bajo las siguientes condiciones:

a. Uso exclusivamente rural; b. Garantizar la no-interferencia con los operadores existentes o

futuros y en caso de presentarse interferencias perjudiciales deberá migrar a otra banda o tecnologías, sin afectar el servicio y a su propio costo;

c. Justificar la cantidad de espectro solicitado, reservándose el MTC la facultad de otorgar el ancho de banda necesario;

d. En el caso que la concesionaria decida ampliar su área de concesión, podrá solicitarlo utilizando otras tecnologías o bandas distintas a las autorizadas.

En todos los casos, reiteramos que el postor deberá revisar el PNAF, sus notas y disposiciones vigentes y/o efectuar consultas al MTC, para hacer una

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oferta viable ya que es de su responsabilidad la posibilidad de uso de las bandas y frecuencias que necesitará. Las frecuencias se asignarán a los servicios otorgados en Concesión, para operar los equipos en un lugar determinado.

4.2.4 Estudios de Ingeniería

El postor será el responsable de efectuar los estudios de ingeniería respectivos que le permitan presentar su mejor oferta. Como resultado la oferta debe incluir, entre otros:

a) Configuración de red(es) propuesta(s).

b) Cálculos de gabinete de radiopropagación y análisis de resultados. Los

indicadores de calidad (BER, S/N, confiabilidad del radioenlace), deben cumplir con las recomendaciones de la UIT, lo cual debe ser explicado, aplicable a la solución técnica propuesta, para los tramos y longitud total de los radioenlaces.

4.2.5 Características Técnicas

a) Las condiciones ambientales en las que pueden trabajar los equipos

deben ser apropiadas a los lugares de instalación.

b) Los equipos ofertados deberán ser de tecnología moderna, modulares, de bajo consumo, debiendo cumplir con los estándares de la industria, normas internacionales de fabricación, y recomendaciones de la UIT.

c) Las propuestas deberán indicar los valores de los tiempos medios

entre fallas (MTBF) de los equipos considerados en su topología.

d) El postor deberá describir, detalladamente, las facilidades de las funciones de supervisión y control, con que cuenta el equipamiento ofertado, indicando sus posibilidades, como por ejemplo, canales de servicio independientes y posibilidades de supervisión local y remota de las estaciones terminales.

e) Generales

- Configuración del sistema : de acuerdo a su tecnología - Banda de frecuencias : indicar

- Alarmas : indicar

f) Estructuras de soporte: - Tipo : De acuerdo a su tecnología y estado del

arte y la buena ingeniería.

Si es metálica deberá ser de fierro galvanizado.

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Si requiere pintura, el pintado se efectuará mediante 1 capa base más 2 capas de pintura epóxica anticorrosiva, con acabado de pintura roja y blanca en secciones alternadas de 2.5 m cada una.

g) En el caso de emplear módem para el servicio de cabinas públicas de

INTERNET, dichos equipos deberán seguir recomendaciones de organismos nacionales y/o internacionales reconocidos, en especial la serie V de la UIT-T (V.29, V.32, V.32 bis, V.33, V.34, V.90, etc.)

4.3 SUBSISTEMA DE CONMUTACIÓN

Este SubSistema considerará el equipamiento que permita: - Conmutación, encaminamiento y tasación de las comunicaciones. - Enrutamiento (internacional, nacional y local) de las comunicaciones hacia

y desde LA RED PÚBLICA. - Manejo de software que permita, entre otros, análisis de tráfico por rutas

(local, nacional e internacional) tanto entrante como saliente, tarificación y facturación detallada.

- Adecuarse a los planes técnicos del Plan Nacional de Telecomunicaciones, o las directivas o normas relativas dictadas al respecto por la autoridad competente.

- Conectar teléfonos públicos. - Capacidad de entregar y recibir el ANI a centrales y redes

interconectadas. - Para la provisión del servicio de cabinas públicas de acceso a INTERNET,

EL OPERADOR (de considerarlo en su diseño de red) implementará un Gateway de acceso a Internet con capacidad de CPI (Compañía Proveedora de Internet, ISP en inglés) suficiente para los terminales y velocidades indicados en las presentes bases, o contratará con un CPI ya establecido para la implementación de dicho servicio.

4.3.1 Capacidad

El(Los) equipo(s) de conmutación rural a ofertar deberá(n) tener una capacidad acorde con los requerimientos de número de líneas. En caso de que el OSIPTEL haga uso de la opción de ampliación de un máximo de 77 localidades adicionales, según se especifica mas adelante en el numeral 4.10, el equipo de conmutación permitirá esa ampliación. Igualmente por lo descrito en el numeral 4.11.

4.3.2 Plan de Numeración

De acuerdo a su topología de red y la(s) localidad(es) donde se interconectará, EL OPERADOR solicitará la asignación correspondiente al MTC.

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4.3.3 Características Técnicas

a) Tecnología digital. b) Crecimiento modular en el Hardware y en el Software.

c) Control a través de Programa Almacenado (SPC). d) Bajos requerimientos de energía. e) Las condiciones ambientales en las que pueden trabajar los equipos

deben ser apropiadas a los lugares de instalación. f) La confiabilidad operativa del SubSistema de conmutación, deberá ser

lograda mediante el uso de componentes de elevada calidad, cables apantallados, alojamientos metálicos, redundancia en los componentes principales.

4.4 SUBSISTEMA DE INTERCONEXIÓN

Este SubSistema considera todo el hardware y software requerido y que el EL OPERADOR debe proveer, para el enlace de EL SISTEMA instalado con LA RED PÚBLICA. El postor deberá prever todo lo necesario para la conexión desde el local que proponga para la ubicación de sus equipos hasta el Punto de Interconexión (normalmente Central Telefónica Pública) que corresponda. Los aspectos relativos a la interconexión serán acordes, en cuanto y en lo que corresponda, al Plan Nacional de Telecomunicaciones y al cumplimiento de la normativa indicada mas adelante en el numeral 5.9.2 de esta Sección.

4.4.1 Características Técnicas a) EL OPERADOR será el responsable de suministrar todo lo necesario

para acceder a los Puntos de Interconexión de LA RED PÚBLICA.

b) Salvo un mejor diseño de red, y de acuerdo a tecnologías y topologías particulares, se estima que el Punto de Interconexión (PoI) estará en alguna o varias de las siguientes ciudades (se indica referencialmente la marca y modelo de la Central Telefónica Pública en servicio en cada una de esas ciudades). El Sistema de señalización empleado por Telefónica del Perú en sus puntos de interconexión, es el Sistema de Señalización por Canal Común No. 7 (SS7).

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Cuadro No. 2

Ciudad Central de Telefónica del Perú (TdP) Huánuco ERICSSON , AXE-10 Huancayo ERICSSON , AXE-10 Lima ERICSSON , AXE-10 Cerro de Pasco ERICSSON , AXE-10 Pucallpa ERICSSON , AXE-10

4.5 SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA RED

EL SISTEMA de telecomunicaciones rurales será funcionalmente independiente, con capacidad de gestión propia y se interconectará a LA RED PÚBLICA. La razón de esa independencia funcional y de gestión propia es que uno de los objetivos que considera el OSIPTEL, en sus labores de supervisión de la Operación y Mantenimiento de EL SISTEMA, es la de recabar información valiosa para el desarrollo de las telecomunicaciones rurales en el país.

El SubSistema de Administración y Gestión de la red comprende el hardware y software que permitirá efectuar, desde el Centro de Administración y Control de la red, las siguientes funciones:

- Análisis y reportes de tráfico entrante y saliente en todos los circuitos

telefónicos de EL SISTEMA, discriminando entre tráfico local, nacional e internacional, y el tráfico por rutas (localidades o ciudades de origen y destino).

- Facturación y Tarificación detallada, con impresión de facturas por cada abonado.

- Capacidad de identificar el ANI de las llamadas, tanto entrantes como salientes a/de la Red Rural.

- Capacidad para manejar diversos tipos de tarificación acordes con los distintos servicios y tarifas vigentes (local, de larga distancia, por horario, celulares, etc.)

- Información centralizada y reporte de alarmas de: equipos de conmutación, equipos de transmisión y equipos de abonados, conmutación de equipo redundante, etc.

- Canal de servicio.

Este SubSistema debe permitir que las funciones arriba mencionadas, sean monitoreadas en ambiente MS Windows 95 “en línea” o “en tiempo real” desde una computadora ubicada en las oficinas del OSIPTEL en Lima, cuyo hardware y software, con monitor a color de 21", están incluidos en el suministro, pudiendo establecerse un diálogo interactivo de transmisión de información entre procesadores. El OSIPTEL tomará la previsión de proveer el medio de enlace entre ambos puntos.

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4.5.1 Características Técnicas

a) El software tendrá preferentemente una estructura modular jerárquica dividida en subsistemas, procesos, etc.

b) Tendrá un alto grado de confiabilidad y flexibilidad para manejar las

facilidades de diagnóstico y mantenimiento, así como para la incorporación de nuevas funciones y/o modificación de las existentes.

c) Las tablas de datos deberán ser de fácil acceso para realizar cambios

en las categorías y clases de servicio de abonado, servicios suplementarios, planes de numeración, tarificación, etc.

d) Las computadoras, tanto la del centro de gestión como la que estará

instalada en el OSIPTEL, deberán estar cargadas con todo el software que les permita cumplir con sus funciones; en cuanto a los reportes, deberán permitir como mínimo los reportes siguientes:

- Reporte de averías e interrupciones del servicio. - Reporte de tráfico (llamadas y sus tiempos, en minutos y

fracciones de minutos, hora pico, erlangs, rutas, congestiones, etc.).

- Reporte de opciones de tarificación (local, de larga distancia, por horario, a celulares etc.).

- Reporte de facturación detallada para llamadas locales, nacionales e internacionales.

- El postor debe detallar otras características y reportes disponibles.

El computador instalado en el OSIPTEL deberá contar con el software que le permita almacenar los diferentes reportes. EL OPERADOR por su parte almacenará la información y reportes que le permitan presentar informes mensuales relativos a sus operaciones.

e) Se deberán enumerar y describir todas las funciones de operación y

mantenimiento de la red. 4.6 SUBSISTEMA DE ENERGÍA

Este SubSistema considera el suministro e instalación de todo el sistema de energía AC y/o DC requerido por los equipos de los otros diferentes SubSistemas.

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4.6.1 Características Técnicas

a) Se deberá suministrar el SubSistema de energía debidamente

dimensionado para el consumo de los SubSistemas que alimenta (con la normal reserva que se considera en el diseño de un subsistema de energía); considerando que el horario de atención al público de los teléfonos públicos y las cabinas públicas de acceso a Internet será de 12 horas diarias y que fuera de ese horario se atenderán llamadas de emergencia.

b) Las baterías serán estacionarias, de larga duración, libres de

mantenimiento y diseñadas para uso en telecomunicaciones. En caso de corte de la alimentación de la fuente principal de energía, sea energía comercial o de paneles solares u otra fuente, las baterías suministrarán la energía a los equipos y deberán contar con las siguientes autonomías mínimas (mas la normal reserva que se considera en el diseño de un SubSistema de energía):

Tipo de estación o equipamiento

Localidad sin energía comercial

Localidad con energía comercial

Estación central o principal; estación Hub o Gateway

1 día 8 horas

Estación repetidora o estación base

3 días 1 día

Estación Terminal de cada localidad seleccionada (terminal de transmisión y equipos terminales)

3 días 1 día

Energía comercial es la suministrada las 24 horas del día, permanentemente, proveniente de una Planta de Generación Hidroeléctrica o del Sistema Hidroeléctrico Nacional Interconectado, o de una Planta de Generación Termoeléctrica, pertenecientes a alguna de las empresas de Generación Eléctrica nacionales. Para fines de este proyecto, se consideran sin energía eléctrica las localidades que aún contando con energía está disponible durante ciertos períodos horarios diarios, suministrada por Grupos Electrógenos instalados en las localidades o sus proximidades bajo la administración de los pobladores o sus autoridades.

c) Los módulos solares deberán tener la solidez necesaria para operar en

condiciones ambientales exigentes con cambios bruscos de temperatura.

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d) La capacidad y regulación de la unidad de control de los sistemas fotovoltaicos, deberán estar dimensionadas para el consumo máximo de los equipos a los que se alimenta, considerando además, la normal reserva que se incluye en el diseño de estos equipos.

e) En el caso del servicio de cabinas públicas de acceso a Internet, se

proveerán todos los accesorios adicionales necesarios para la alimentación estabilizada para los terminales de acceso y periféricos al servicio (el estándar peruano de alimentación de la red eléctrica convencional establece 220 V y 60 Hz).

4.7 SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN

Este SubSistema considera el diseño, suministro de los materiales y la instalación de los SubSistemas de tierra y protección (pararrayos, pozos de tierra, luz de balizaje, circuitos y dispositivos necesarios, con función de limitar corrientes generadas por descargas atmosféricas, contactos o inducción desde líneas de transmisión o distribución de energía eléctrica hacia las líneas de abonado), a fin de permitir la correcta operación de los demás SubSistemas y de garantizar la seguridad del personal y de las instalaciones.

4.7.1 Características Técnicas

a) El objetivo del valor de resistencia de tierra para los equipos

involucrados en la provisión del servicio de teléfonos públicos, deberá estar por debajo de los 5 ohmios. El cumplimiento de este objetivo dependerá de las diversas características del terreno y de las exigencias de las características ambientales del lugar y zona de instalación, sin embargo el valor de resistencia de tierra debe ser uno de los factores más importantes que, reiteramos, permita la correcta operación de los equipos y que garantice la seguridad del personal y de las instalaciones, de responsabilidad del operador.

b) El sistema de protección para los equipos involucrados en el servicio de cabinas públicas de acceso a Internet, estará constituido por instalaciones de pozos de tierra de tipo estándar doméstico con un valor de resistencia de tierra adecuado para los equipos a instalar.

4.8 ASPECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES La infraestructura y obras civiles requeridas en el proyecto serán de

responsabilidad del postor. A continuación, se mencionan los requerimientos más relevantes para los SubSistemas de Conmutación y Transmisión:

a) SUBSISTEMA DE CONMUTACIÓN

Es de responsabilidad de EL OPERADOR, adquirir o alquilar a su discreción y acondicionar, uno o varios locales con ambientes adecuados, incluyendo de atención al público en la ciudad(es) donde se ubique(n)

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el(los) centro(s) de conmutación rural(es) que se interconecte(n) a LA RED PÚBLICA. Los locales deben ser aptos para alojar los equipos y cumplir en especial con los requerimientos de climatización de los equipos, si es el caso, y seguridad contra robos e incendios.

b) SUBSISTEMA DE TRANSMISIÓN

Se requieren trabajos de cimentación así como de cercos perimetrales de seguridad antirrobo y antivandálicos, u otros necesarios.

4.9 BIENES Y SERVICIOS

a) EL OPERADOR suministrará todos los bienes y brindará los servicios de instalación y puesta en operación de los sistemas ofertados; permitiendo que el personal designado por el OSIPTEL participe en todo el proceso, de modo de aprovechar experiencias y facilitar en el futuro las actividades de supervisión de los servicios.

El personal del FITEL supervisará las instalaciones, y la operación y mantenimiento, con la facultad de hacerlo directamente o subcontratar terceros para realizar estas tareas.

b) Los cursos de capacitación ofertados, deberán ser detallados en sus

programas, de modo de evaluar el nivel que se alcanza con cada uno. Deberán ser especificados por "módulos" por cada tópico considerado, con indicación del número de horas por cada tópico, en el país y en fábrica.

La capacitación debería incluir como mínimo, los siguientes "módulos": - Transmisión. - Conmutación. - Gestión de redes. - Operación y mantenimiento. - Energía.

El postor en su propuesta señalará el perfil mínimo requerido para estos cursos, de manera de facilitar la selección del personal. El número de participantes para la capacitación en fábrica será de seis (6) como mínimo.

c) Cualquier parte, elemento o dispositivos necesarios para la correcta instalación y funcionamiento de los SubSistemas, de acuerdo a los requerimientos y concepción de las redes, deberá ser ofrecido y debidamente cotizado, incluido en la propuesta, aún cuando no estén expresamente indicados o descritos en estas especificaciones.

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LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL OSIPTEL/FITEL/001-2000

d) EL OPERADOR al término de los estudios de campo y la ingeniería de detalle del proyecto y antes de la etapa de operación y mantenimiento, es decir a mas tardar con la firma del Acta Final de Aceptación de Instalación suministrará al OSIPTEL un Manual del Sistema que incluirá:

• Los aspectos más relevantes de los estudios de campo, incluyendo

fotografías y descripción de medios de acceso y tiempos a las localidades.

• La ingeniería de detalle del proyecto destacando: o La topología del sistema de transmisión. o La configuración de la red o redes con esquemas que

muestren desde el terminal telefónico y el terminal de acceso a Internet, el medio de transmisión, hasta la interconexión a otros operadores y su encaminamiento hacia un terminal distante o servidor. Planos o esquemas de instalación por sitio (Floor Layout): Estación Central y localidad típica, de estructura de soporte de antena, sistema típico de protección y tierra.

o Cálculos de radioenlaces, terrestres o Uplink-Downlink si es el caso, indicando objetivos de diseño y obtenidos de BER, Eb/No y confiabilidad del enlace, margen de fading.

• Manuales de operación y mantenimiento. 4.10 OPCIÓN DE AMPLIACIÓN DE LOCALIDADES

El OSIPTEL tiene la opción de ampliar el número de localidades donde se prestará el servicio telefónico con al menos 1 teléfono público en hasta un máximo de 77 localidades adicionales y de ampliar el número de localidades donde se prestará el servicio de cabinas públicas de acceso a Internet en hasta un máximo de 10 localidades la misma que será ejercida por OSIPTEL mediante carta simple suscrita por su Gerente General, en cualquier momento previo a la conclusión de los estudios de campo. En dicha carta OSIPTEL indicará el número de localidades sobre las cuales ejerce la opción para el servicio telefónico y para el de acceso a Internet. El monto del financiamiento no reembolsable será el que resulte de la siguiente fórmula:

cba *

donde: a: monto total de financiamiento no reembolsable b: 770 (localidades) c: número de localidades adicionales (para teléfono público ó

cabina pública de acceso a Internet) Es decir el monto de financiamiento no reembolsable que se otorgará por localidad será el mismo para una nueva localidad con teléfono público ó para una nueva localidad con cabina pública de acceso a Internet.

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4.11 OPCION DE AMPLIACIÓN DE LINEAS ADICIONALES

OSIPTEL para las 205 localidades del Anexo 3 que están identificadas con el requisito mínimo de 3 líneas telefónicas en las que se instalará inicialmente al menos 1 teléfono público, podrá mediante carta simple de su Gerente General en cualquier momento durante la vigencia del contrato de financiamiento solicitar al OPERADOR que suministre, instale, opere y mantenga hasta 2 líneas adicionales (2 teléfonos públicos). El OPERADOR tendrá 3 meses para que las líneas adicionales solicitadas sean puestas en servicio. El OPERADOR debe tener en cuenta en el cálculo de su monto de retribución de esta licitación que OSIPTEL posteriormente no desembolsará financiamiento alguno para el ejercicio de la presente opción de ampliación.

5. OPERACION Y MANTENIMIENTO (OyM) 5.1 OyM COMO OBLIGACION DEL OPERADOR

EL OPERADOR adquiere la obligación de la Operación y Mantenimiento (OyM) de la red o redes propuestas, con Concesión de los servicios requeridos por 20 años.

5.2 ORGANIZACION DE LA OyM

El postor deberá presentar en su propuesta técnica la organización del o los centros de OyM que implementará antes del inicio de la OyM si es adjudicado con la buena pro. La organización indicará el nivel y cantidad del personal y una lista de los equipos e instrumentos de medición y pruebas para el mantenimiento, señalando cantidades, tipos, modelos y marcas.

La información será proporcionada en el Formulario N° 5. El soporte técnico, tanto local como internacional, deberá permitir superar cualquier falla de los sistemas en los períodos de tiempo permisibles, según se especifica más adelante en el numeral 5.5 (Confiabilidad del Servicio). Su propuesta presentará información referencial detallada de lo siguiente: - Talleres y/o laboratorios con que cuenta en el país y en el extranjero

(dirección, teléfonos, facsímil, e-mail, etc.) - Relación del personal profesional y técnico en el país con indicación de

su especialidad, calificación y experiencia en los equipos ofertados. - Relación de los equipos y del material electrónico con que cuenta en el

país y en el extranjero para apoyar en la detección, diagnóstico y reparación de fallas.

- Programas previstos de mantenimientos preventivos. - Cualquier otra información de detalle que el postor considere necesario

proporcionar para facilitar la evaluación.

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5.3 INSTALACION DE LINEAS ADICIONALES Y EXPANSION DE LAS REDES

Aparte de la ampliación prevista en el numeral 4.10 (a criterio del OSIPTEL y con fondos del FITEL); y la prevista en el numeral 4.11, la instalación de líneas adicionales en cada una de las localidades seleccionadas, así como la instalación del servicio para cada nueva localidad (expansión de la red), es decir, no comprendida en la obligación contractual, se efectuarán a criterio y costos de EL OPERADOR, tanto las instalaciones como la OyM (expresado de otra forma, es negocio de EL OPERADOR). Los requerimientos de calidad y confiabilidad, así como las sanciones estipuladas en estas especificaciones se aplican también a las líneas adicionales y expansiones descritas en este rubro.

5.4 OBLIGACION DE SERVICIO

EL OPERADOR brindará los servicios telefónicos de acuerdo al contrato de Concesión que firme y de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normas pertinentes, tanto para las líneas de los teléfonos públicos iniciales como para las líneas adicionales que instale durante su Concesión.

5.5 CONFIABILIDAD DEL SERVICIO

Hasta el 3er. año de operación se requiere una confiabilidad en la prestación del servicio de 96% del tiempo (disponibilidad del servicio); en consecuencia, el servicio telefónico brindado por un Teléfono Público o el servicio de cabinas públicas de acceso a Internet, no deberá quedar interrumpido por mas de 15 días en total al año, corridos o alternados. El año comienza a contarse desde el inicio de la puesta en operación de EL SISTEMA que corresponde a la fecha de la firma del Acta Final de Aceptación de Instalación.

Si una avería se repara el mismo día de ocurrencia, se cuenta como un día fuera de servicio. Si se repara al día siguiente, se cuenta como dos días, independiente de la hora del día, y así sucesivamente. A partir del 3er. año de operación el nuevo valor de confiabilidad será de 97% del tiempo (disponibilidad del servicio).

Es de responsabilidad de EL OPERADOR llevar un registro detallado y reportar al OSIPTEL sobre las ocurrencias relativas a las interrupciones del servicio y de Operación y Mantenimiento en general. En caso de que la interrupción del servicio se deba a una causa de fuerza mayor o a otras circunstancias fuera del control de EL OPERADOR; éste notificará al OSIPTEL la ocurrencia de dichos eventos, debiendo aportar las pruebas que acrediten esa condición a fin de no computárselo para el período de confiabilidad.

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5.6 CALIDAD DEL SERVICIO

EL OPERADOR esta obligado a cumplir y mantener o mejorar durante todo el periodo de la Concesión los parámetros de calidad y diseño estipulados en los numerales 3 y 4 de esta Sección. Aun cuando no todos los parámetros definidos o descritos en las especificaciones técnicas se hayan incluido en el protocolo de aceptación y pruebas, esto no exime al OPERADOR de su cumplimiento, siendo potestad del OSIPTEL efectuar las verificaciones correspondientes.

5.7 ARCHIVO Y REQUISITOS DE INFORMACION

EL OPERADOR establecerá y mantendrá registros adecuados para permitir la supervisión y cumplimiento de los términos de los contratos de Financiamiento y de Concesión.

5.8 SUPERVISION DE LA OyM

Uno de los objetivos que considera el OSIPTEL, en sus labores de supervisión de la Operación y Mantenimiento del SISTEMA, es la de recabar información valiosa para el desarrollo de las telecomunicaciones rurales en el país.

El OSIPTEL supervisará la OyM de la red (o redes) con la facultad de hacerlo directamente o subcontratar terceros para realizar estas tareas. Esta supervisión incluye el acceso directo o remoto al SubSistema de Administración y Gestión de la Red; así como también a verificar lo siguiente:

- Calidad y confiabilidad de la red o redes. - Programas y registros de mantenimientos preventivos y correctivos. - Calidad del servicio a los usuarios, horarios de atención e idoneidad del

concesionario del teléfono público y/o de la cabina pública de acceso a Internet en cada una de las localidades.

- Todo aquello relativo o atribuible a la OyM. EL OPERADOR deberá presentar, a requerimiento del OSIPTEL, informes periódicos, estadísticas y otros datos en relación a sus actividades y operaciones, incluyendo las contables, los mismos que serán proporcionados dentro de los plazos solicitados.

La periodicidad y contenido de los informes, estadísticas y otros serán concordados con EL OPERADOR, estimándose que la mayoría de los mismos serán mensuales. El reporte de las interrupciones del servicio será mensual.

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5.9 INTERCONEXIÓN A LA RED PÚBLICA

EL OPERADOR en su objetivo de brindar servicios públicos de telecomunicaciones, tiene el derecho y la obligación de interconexión con otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. Técnicamente, el(los) enlace(s) a LA RED PÚBLICA será(n) de acuerdo a lo expresado en el numeral 4.4. En aplicación de los principios de neutralidad y no discriminación, EL OPERADOR tendrá derecho al mismo trato obtenido por cualquier empresa concesionaria prestadora de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social en su acuerdo de interconexión con otros operadores.

5.9.1 Contrato de Interconexión EL OPERADOR entrante deberá acordar los términos de los contratos de interconexión (términos técnicos, económicos, legales) con el(los) operador(es) de la(s) red(es) pública(s), teniendo como marco lo establecido en las normas. En caso de no haber un acuerdo, y según lo estipula el Artículo 24º del Reglamento de Interconexión, el OSIPTEL emitirá un Mandato de Interconexión.

5.9.2 Normas sobre Interconexión

a) El Reglamento de Interconexión aprobado por el OSIPTEL mediante

Resolución de Presidencia Nº 001-98-CD/OSIPTEL del 16de enero de 1998 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 17de enero de 1998;

b) El D.S. Nº 020-98-MTC de lineamientos de política de apertura del

mercado de telecomunicaciones del Perú, del 04 de agosto de1998, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de agosto de 1998;

c) La Resolución Nº 017-98-CD/OSIPTEL, de Lineamientos de Política de

Acceso Universal, del 05 de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 1998;

d) La Resolución Nº 018-98-CD/OSIPTEL, sobre contratos de

interconexión de redes y servicios, del 05 de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de octubre de 1998.

e) La Resolución N° 014-99-CD/OSIPTEL, de normas complementarias

en materia de interconexión, del 20 de julio de 1999, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de julio de 1999.

f) La Resolución Nº 021-99-CD/OSIPTEL, del 21 de setiembre de 1999,

publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de setiembre de 1999, sobre precisiones a las normas complementarias en materia de interconexión de la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL.

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g) La Resolución Nº 023-99-CD/OSIPTEL, sobre interconexión de redes

de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales, del 22 de setiembre de 1999, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de setiembre de 1999.

h) La Resolución N° 006-2000-CD/OSIPTEL, del 22 de febrero del 2000,

publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de febrero del 2000, que modifica el Artículo 4° de la Resolución N° 014-99-CD/OSIPTEL de normas complementarias en materia de interconexión.

i) Otras disposiciones y/o normas legales relativas publicadas y vigentes

sobre el particular. 5.10 TARIFAS

La norma vigente que regula el Sistema de Tarifas del Servicio Telefónico Rural esta constituida por la Resolución N° 022-99-CD/OSIPTEL del 21 de setiembre de 1999 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de setiembre de 1999. Conforme a dicha Resolución el operador de servicios telefónicos en áreas rurales podrá establecer las tarifas por las llamadas salientes y entrantes a su red sin exceder las tarifas máximas establecidas en esa Resolución.

Los demás servicios se rigen por lo dispuesto por el numeral 12 de los Lineamientos de Apertura del mercado de telecomunicaciones en el Perú (Decreto Supremo 020-98 MTC).

5.11 OPERACION EN CASOS DE DESASTRES NATURALES O

RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD NACIONAL

En estos casos, EL OPERADOR dará prioridad a las comunicaciones respectivas, coordinando con las autoridades que correspondan.

5.12 OBLIGACION DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS

COMUNICACIONES

EL OPERADOR establecerá medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones. En relación a este tema, referirse al artículo 4º del Capítulo I de la Ley de Telecomunicaciones, al artículo 119º del Reglamento General de la Ley, y a la R.M. Nº 622-96-MTC/15.17 del 27.nov.96 que aprueba la Directiva Nº 002-96-MTC/15.17 sobre procedimientos de inspección y requerimientos de información relacionados al secreto de las telecomunicaciones y protección de datos.

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5.13 SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES

A solicitud debidamente fundamentada de EL OPERADOR, el OSIPTEL colaborará en las gestiones por él emprendidas ante las autoridades competentes, y que sean necesarias a fin que se establezcan servidumbres o se realicen expropiaciones que permitan la implementación de la red o redes. Las servidumbres así como las expropiaciones, se ejecutarán de acuerdo a las normas sobre la materia.

5.14 PENALIDADES

El incumplimiento del requisito de Confiabilidad del Servicio (disponibilidad) estipulado se califica como falta grave, y se aplicará una multa de 10 UIT recurriendo al artículo 91º de la Ley de Telecomunicaciones. Además, por cada día adicional en que un Teléfono Público esté fuera de servicio (día adicional al número máximo anual permitido), se aplicará una multa de U.S.$ 1,000 (Un mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica). Iguales penalidades se aplican para la falta de disponibilidad del SubSistema de Administración y Gestión (NMS) de la Red incluyendo el Terminal instalado en las oficinas del FITEL. Se considera que el NMS no esta disponible si el acceso desde el Terminal del FITEL no es posible por algún motivo atribuible a EL OPERADOR, o si al producirse el acceso la información que se obtiene no es correcta. Los montos por estas penalidades se descontarán directamente de los pagos contractuales pendientes a EL OPERADOR. Posteriormente, al término del calendario de pagos contractuales por este proyecto, EL OPERADOR depositará en la cuenta del FITEL los montos que correspondan por penalidades, según los procedimientos y/o reglamentos vigentes o que se establezcan para este propósito.

5.15 AUTORIZACIONES Y LICENCIAS

EL OPERADOR, tramitará con la debida anticipación ante el MTC, de modo que no retrace los cronogramas de ejecución de obras, las autorizaciones y licencias que se requieran para la operación de la red o redes ofrecidas; de acuerdo a su tecnología y topología presentadas, en especial lo referente al uso del espectro radioeléctrico, plan de numeración y las homologaciones de equipos, según lo establece la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General de la Ley.

6. ASPECTOS PARA ESTIMACION DE LA OFERTA

Para la estimación de su oferta del monto total único de retribución que incluye todo concepto, el postor deberá tener en cuenta adicionalmente lo siguiente:

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a) EL OPERADOR tendrá las Concesiones para los servicios públicos requeridos e indicados en el numeral 3 de la Sección I de estas Bases.

b) El período de la Concesión es de 20 años.

c) Los ingresos por explotación del servicio deberán considerar los

acuerdos de interconexión con otros operadores y las tarifas aprobadas.

d) Es de responsabilidad de EL OPERADOR, durante el período de la Concesión, la seguridad y buen uso de los equipos, así como cubrir las pólizas de seguros respectivas.

e) Es de responsabilidad de EL OPERADOR de acuerdo a su tecnología,

efectuar sus cálculos y estimaciones de metrados, así como de efectuar sus cálculos y estimaciones de tráfico y gastos de operación y mantenimiento considerando las condiciones ambientales y características de la zona y del terreno, de la forma mas precisa posible.

f) EL OPERADOR es responsable de prever todo lo necesario para

efectuar las labores de OyM, incluyendo vehículos e instrumentos y equipos de mediciones y de pruebas, repuestos, etc.

g) EL OPERADOR deberá prever que asumirá todos los pagos

correspondientes incluyendo, aunque sin limitación, los devengados por derechos de concesiones, licencias, permisos, usos de espectro de frecuencias, tributos u otros, necesarios para la OyM, incluyendo los cargos por interconexión a LA RED PÚBLICA, así como también el uso del segmento espacial, si fuera el caso.

h) El horario de atención al público de los teléfonos públicos y las cabinas

públicas de acceso a Internet, será de 12 horas diarias. Fuera de ese horario se atenderán llamadas de emergencia.

i) Que la opción de ampliación descrita en el numeral 4.11 será realizada.

por OSIPTEL sin que se efectúe desembolso de financiamiento alguno. 7. PRUEBAS DE CONFORMIDAD

Los protocolos de pruebas respectivos, deberán ser previamente propuestos por EL OPERADOR y aprobados por OSIPTEL, según lo establecido en el contrato de financiamiento.

a) La prueba de conformidad principal, será la de funcionamiento y puesta

en servicio del SISTEMA (incluidos todos los equipos y sistemas de telecomunicaciones rurales). EL SISTEMA, conformado por sus diferentes SubSistemas, deberá conformar un todo integrado y operar de acuerdo a las especificaciones, características y parámetros requeridos por estas Bases.

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b) La aceptación de los sistemas de telecomunicaciones conformantes del SISTEMA se hará en dos etapas:

- Aceptación PARCIAL: al final de los trabajos de instalación de

cada Etapa (indicada en el Cronograma presentado por EL OPERADOR) y luego de efectuadas, a satisfacción, las pruebas a los diferentes SubSistemas.

- Aceptación FINAL: al concluirse los trabajos de instalación de

todas las Etapas (indicadas en el Cronograma presentado por EL OPERADOR) y luego de efectuadas, a satisfacción, las pruebas a los diferentes SubSistemas y a EL SISTEMA integrado.

c) El bien adquirido y en operación debe ser el que se evaluó con las

especificaciones respectivas presentadas por el postor en su oferta, para el otorgamiento de la Buena Pro. Se podrán aceptar cambios posteriores por materiales y/o equipos de características iguales o superiores a los de la oferta y previa aprobación por parte del OSIPTEL.

d) Referente a la verificación y supervisión de las instalaciones y a las

aceptaciones parciales y final, y a la supervisión de la Operación y Mantenimiento de los sistemas y servicios, OSIPTEL tiene la potestad de efectuarla directamente con sus profesionales o por medio de terceros en su representación.

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3. PROYECTO NORTE

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

PROYECTO NORTE

1. DESCRIPCION Y ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO El presente proyecto, denominado Proyecto Norte, se lleva adelante para brindar el servicio de telecomunicaciones mediante un Teléfono Público que curse llamadas entrantes y salientes, en 930 localidades y, adicionalmente, cabinas públicas de acceso a Internet en las 83 capitales de distrito comprendidas en esas 930 localidades, listadas en el Cuadro No. 3. También es parte del proyecto la instalación de sólo cabinas públicas de acceso a Internet en 8 capitales de distrito que ya cuentan actualmente con servicio telefónico y que se detallan en el mismo Cuadro No. 3. En consecuencia, se instalará un teléfono público en 930 localidades y una cabina pública de acceso a Internet en 91 capitales de distrito. Para tal fin el postor adjudicado con la Buena Pro (en adelante EL OPERADOR) respectivo utilizará uno o varios sistemas (o redes) de telecomunicaciones rurales (en adelante EL SISTEMA) de acuerdo a la tecnología y configuración de redes de su oferta, y adquiere la obligación de la Operación y Mantenimiento (OYM) del servicio durante un período de Concesión de 20 años. El proyecto, es uno de los 6 proyectos comprendidos en el Plan de Proyectos de telecomunicaciones Rurales (PPR), según lo planificado y propuesto por el OSIPTEL y aprobado por el MTC, y las localidades incluidas forman parte del total de 5.000 localidades rurales a las que se propone expandir los servicios de telecomunicaciones hasta el año 2003 y que constituyen la meta establecida en la Resolución Nº 017-98-CD/OSIPTEL de Lineamientos de Política de Acceso Universal del 05.oct.98, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el miércoles 07.oct.98. Los postores presentarán su oferta teniendo en cuenta, en general, lo estipulado en el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones - FITEL (Resolución de Consejo Directivo Nº 013-98-CD/OSIPTEL del 10.set.98 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13.10.98). La Concesión que se otorgará es la de los servicios requeridos en estas especificaciones, para las áreas rurales de los departamentos considerados en este proyecto. En caso de que EL OPERADOR cuente con la Concesión para esos servicios en dichas áreas, ya no se requerirá ese trámite ante el MTC. Si no cuenta con dicha Concesión, se deberá cumplir con presentar o tramitar la documentación que el MTC requiere (como por ejemplo el Plan Mínimo de Expansión para este proyecto) así como los certificados de homologación de los equipos a emplear y otros que se requieran de acuerdo a los procedimientos y normas legales vigentes.

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La cobertura del Proyecto Norte comprende localidades rurales de los departamentos de Piura, Cajamarca y Amazonas. El resumen de la cantidad de localidades o centros poblados (CCPP) por departamento, es el siguiente:

Cuadro No. 1

Departamento Nº de CCPPPiura 197

Cajamarca 569 Amazonas 172

Total 938

Notas: 1. Son 930 localidades para instalación de un teléfono público.

2. De esas 930 son 83 las capitales de distrito comprendidas, a las que se adicionan otras 8 capitales de distrito que ya cuentan con servicio telefónico, para la instalación de una cabina de acceso a Internet, haciendo un total de 91 capitales de distrito.

En el caso de que alguna de las localidades incluidas en el proyecto (listadas en el Cuadro No. 3) cuente con servicio telefónico al momento de la instalación, dicha localidad se permutará por otra localidad sin servicio, prioritariamente dentro del mismo distrito o en su defecto en un distrito colindante del mismo departamento, en coordinación y con la aprobación del OSIPTEL. EL SISTEMA, conformado por infraestructura nueva o existente, será funcionalmente independiente y con capacidad de gestión propia y se interconectará a la Red Pública Telefónica Nacional (en adelante LA RED PÚBLICA). En el caso de que El SISTEMA utilice infraestructura existente, dicha infraestructura debe estar claramente identificada en la oferta, y salvo el caso de Sistemas Satelitales Globales, dicha infraestructura deberá encontrarse instalada en el país. El Sistema y el equipamiento a instalar serán los presentados en la propuesta técnica, sin embargo al ganador de la buena pro se le podrán aceptar cambios posteriores por materiales y/o equipos de características iguales o superiores a los de la propuesta y previa aprobación por parte del OSIPTEL. EL SISTEMA de telecomunicaciones rurales, estará conformado por los siguientes equipos y SubSistemas:

- Equipos terminales (Teléfonos Públicos para cada localidad). En el caso de las capitales de distrito y para la provisión del servicio de cabinas públicas de acceso a Internet, se proveerá del terminal de datos (computadora personal) y todos sus accesorios de modo tal que el acceso a Internet cumpla con lo establecido en los requerimientos de transmisión respectivos.

- SubSistema de Transmisión. - SubSistema de Conmutación. - SubSistema de Interconexión (entre EL SISTEMA y LA RED PÚBLICA).

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- SubSistema de Energía - SubSistema de Protección. - SubSistema de Administración y Gestión de la Red (equipo y software).

Los equipos que se instalen en este proyecto deben ser nuevos y, tanto estos como los correspondientes a infraestructura existente (si es el caso del diseño de EL SISTEMA), deberán contar con certificación ISO 9001 y/o 9002. EL OPERADOR será el responsable de integrar todos los SubSistemas y dimensionar íntegramente todo el equipamiento, hardware, software, infraestructura y todo lo requerido; además de efectuar las instalaciones, a fin de que EL SISTEMA opere eficientemente brindando los servicios especificados. EL SISTEMA se someterá a pruebas de aceptación siguiendo un Protocolo previamente aprobado por OSIPTEL; una vez pasadas esas pruebas se iniciará la etapa de Operación y Mantenimiento.. La totalidad de las 938 localidades deberán contar con los servicios requeridos en el plazo de 18 meses a partir de la fecha efectiva de vigencia de los contratos, mas un período adicional proporcional, en caso de que el OSIPTEL haga uso de la opción de ampliación de un máximo de 94 localidades adicionales para el servicio de telefonía, y de 9 localidades adicionales para el servicio de cabinas públicas de acceso a Internet, según se especifica mas adelante en el numeral 4.10. EL postor presentará con su propuesta técnica su cronograma de instalación en el cual detallará necesariamente las actividades de estudios de campo; obras civiles; fabricación, transporte internacional, transporte local e instalación de los equipos; pruebas de aceptación y puesta en servicio. Dicho cronograma tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

- Deberá prever entregas parciales por etapas o por departamentos o por regiones.

El número de localidades que se pondrán en servicio al final del año 2001 será como mínimo 840 , completándose la totalidad en el año 2002 dentro del plazo estipulado para este proyecto.

- Los períodos normales durante los cuales no se pueden realizar las actividades de estudios de campo, obras civiles e instalaciones de equipos debido a la temporada de lluvias en la zona de trabajo.

Cronograma de instalación y puesta en servicio El plazo máximo de puesta en servicio de la totalidad de localidades será contado a partir de la fecha efectiva y será de dieciocho meses (18). El postor podrá proponer plazos menores pero nunca mayores, debiendo en todos los casos acompañar un cronograma detallado de actividades e instalaciones. Dicho cronograma deberá contemplar la inspección en fábrica que se hará coincidir con la capacitación respectiva, precisar entregas parciales, el período de pruebas y la puesta en operación después de la instalación para asegurar que los equipos operen de manera óptima y confiable.

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Referirse también a la cláusula II.2 Plazo de Instalación, del Contrato de Financiamiento Tipo, y al rubro 11.3.2 de esta Sección I de las Bases. 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES

RURALES La configuración de EL SISTEMA propuesto dependerá de la tecnología por la que opte cada postor, pudiendo ser una sola red o varias redes para todos los CCPP, y estar conformado por infraestructura nueva o existente en el país (siempre y cuando cumpla y los requisitos establecidos en estas Bases). Los CCPP seleccionados son los indicados en el Cuadro No. 3 (totalizando 938 CCPP), ubicados en los departamentos de Amazonas, Cajamarca y Piura; cuyos Equipos Terminales, mediante uno o varios SubSistemas de Transmisión, se enlazarán a uno o varios SubSistemas de Conmutación. EL SISTEMA contará con uno o más SubSistemas de Conmutación que encaminará(n), mediante el SubSistema de Interconexión, las llamadas entrantes y salientes (locales y de larga distancia nacional e internacional) de los abonados rurales hacia LA RED PÚBLICA. EL SISTEMA se integrará al Sistema Nacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con el Plan Nacional de Telecomunicaciones vigente o las directivas o normas dictadas al respecto por la autoridad competente. El postor indicará el (los) punto(s) preferentes de Interconexión con LA RED PÚBLICA, de acuerdo a su tecnología, topología y diseño de red; y tomando en cuenta la normativa vigente que se indica en el numeral 5.9.2. Es un requerimiento del OSIPTEL recabar información necesaria para el desarrollo de las telecomunicaciones rurales, por lo que el (o los) SubSistema(s) de Administración y Gestión de Red permitirán un adecuado análisis y reporte del tráfico (local, nacional e internacional) entrante/saliente de/a LA RED PÚBLICA, facturación de los abonados rurales, diagnóstico, supervisión y reporte de estado de los equipos en general, incluyendo terminales de abonados, entre otros. El cumplimiento de todas estas especificaciones deberá ser claramente indicado en las ofertas. Cualquier omisión en ese sentido, será de responsabilidad de EL OPERADOR. El SubSistema de Energía comprenderá la solución más adecuada que cada SubSistema anteriormente mencionado requiere. Asimismo el SubSistema de Protección considera las puestas a tierra, pararrayos y otros medios de protección que los demás SubSistemas requieran. Todos los equipos que se instalen en exteriores, de cualquier SubSistema, incluyendo baterías, deberán estar contenidos en cajas de protección metálicas, robustas, capaces de soportar tanto condiciones climáticas adversas como, por medidas de seguridad, por actos vandálicos. En adición, las instalaciones de repetidoras deberán estar ubicadas dentro de cercos perimetrales de protección.

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Es importante destacar que cualquier componente de hardware y software, no mencionado, y que se requiera para la integración y operación de EL SISTEMA, lo deberá considerar el postor en su oferta, y deberá ser incluido en sus costos. 3. SERVICIOS Y CALIDAD REQUERIDOS

Los servicios requeridos consideran lo establecido en los Lineamientos de Política de Acceso Universal (Resolución Nº 017-98-CD/OSIPTEL del 05.oct.98 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el miércoles 07.oct.98). : Para el presente proyecto se especifica que:

i. Para las 930 localidades que no cuentan con ningún tipo de servicio,

EL SISTEMA brindará el servicio de Telefonía y tendrá la capacidad para transmisiones de Fax y de datos a una velocidad mínima de 2400 bps El servicio de telefonía se dará, como mínimo, mediante un teléfono público (cabina pública) en cada localidad para cursar llamadas entrantes y salientes así como llamadas libres de pago a los servicios de emergencia. Asimismo se han definido e identificado en el Anexo 3, 211 localidades donde debido a la cantidad de población existente y/o a la infraestructura de educación y salud presente se va a requerir al menos de 3 líneas, Esto quiere decir que inicialmente debe instalarse en dichas localidades 1 teléfono público pero que durante la vigencia del contrato de financiamiento OSIPTEL podrá indicarle al OPERADOR con una anticipación mínima de 3 meses que se instale la segunda y/o tercera línea para lo cual OSIPTEL no desembolsará financiamiento alguno. El postor debe considerar en su oferta que el monto de retribución que solicite debe incluir todos los costos involucrados para el suministro e instalación de hasta 2 teléfonos públicos adicionales en las localidades identificadas con el requisito de 3 líneas en el Anexo 3 Todas las líneas telefónicas que el OPERADOR instale deben cumplir con las siguientes características: La voz tendrá un nivel mínimo de calidad equivalente a 32 Kbit/s, o M.O.S. de 3.5 (en base de los métodos de medición subjetivos que determinan una calificación promedio de las opiniones. En inglés: Mean Opinion Score = M.O.S.). El cumplimiento de esta especificación deberá ser documentada.

En cuanto a la capacidad para la emisión y recepción de Fax Grupo 3, esto significa que en cualquier momento el concesionario o un usuario, que desee transmitir o recibir un Fax, lo pueda efectuar conectando un terminal facsímil directamente a la línea telefónica instalada (en paralelo usando la misma línea del teléfono público), sin que se requiera ninguna adición de equipos ni variación de configuración del Terminal del SubSistema de Transmisión. Aunque aquí se especifica el

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requerimiento de la capacidad de transmisiones de Fax, el equipo Terminal Fax no es parte del equipamiento requerido en este proyecto.

En cuanto a transmisión de datos, el canal telefónico debe permitir una velocidad mínima de 2400 bps. Igualmente, esto significa que en cualquier momento el concesionario o un usuario, que desee emitir o recibir datos, lo pueda efectuar conectando un terminal de datos directamente a la línea telefónica instalada (en paralelo usando la misma línea del teléfono público), sin que se requiera ninguna adición de equipos ni variación de configuración del Terminal del SubSistema de Transmisión. Aunque aquí se especifica el requerimiento de la capacidad de transmisiones de datos a 2400 bps, el equipo Terminal de datos no es parte del equipamiento requerido en este proyecto.

ii. Mediante línea adicional, para las 83 capitales de distrito incluidas en

las 930 localidades que no cuentan con ningún tipo de servicio, listadas en el Cuadro No.3, en adición a los servicios arriba indicados, y para las otras 8 capitales de distrito comprendidas en el proyecto, EL SISTEMA brindará el servicio de cabinas públicas de acceso a INTERNET, a una velocidad mínima de modulación de 9600 baudios y se dará, como mínimo, mediante un terminal de acceso con las características mínimas indicadas en el ítem 4.1 Para este servicio el postor deberá suministrar toda la infraestructura (hardware y software) necesaria que cumpla estos requerimientos permitiendo, entre otros, el acceso irrestricto y fluido a páginas de tipo hipertexto en entorno World Wide Web (HTML en WWW).

4. DESCRIPCIÓN DE LOS SUBSISTEMAS – ESPECIFICACIONES Los postores deberán indicar claramente el cumplimiento de las especificaciones técnicas o discrepancias, si las hubiera, sustentando, si es el caso, la especificación de sus equipos, lo que será considerado en la evaluación respectiva. 4.1 EQUIPOS TERMINALES

Este SubSistema comprende los Teléfonos Públicos a instalarse en cada localidad listada en el Cuadro No. 3. El Teléfono Público, incluido en el suministro, estará estratégicamente ubicado en la localidad, tanto geográficamente como en lo relacionado al tipo de local (escuela, tienda, bodega, etc.) pudiendo ser colocado en el interior o exterior de dicho local. Su instalación deberá asegurar la privacidad de las comunicaciones (el suministro debe incluir al menos una campana o cabina con las dimensiones mínimas según modelo que se muestra como ejemplo en el anexo 1 de esta Sección). Esta campana o cabina de mínima privacidad tendrá un color, leyendas e inscripciones que se darán a conocer oportunamente. El Teléfono Público puede ser del tipo accionado por monedas, fichas o tarjetas, de acuerdo al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Se aceptarán sistemas de prepago u otros, siempre y cuando, se asegure la

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privacidad del usuario durante sus comunicaciones y que éste pueda conocer automáticamente su saldo y/o consumo. Asimismo, como parte del Subsistema y para las 91 capitales de distrito incluidas en este proyecto, se brindará el servicio de cabinas públicas de acceso a INTERNET. En tal sentido, el postor deberá suministrar toda la infraestructura (hardware y software) necesaria incluyendo los terminales de acceso, cada uno con características de configuración no menores a las siguientes: PC Pentium II 300 MHz, 32 MB RAM, 4 GB Disco Duro, lectora de CD ROM x 20, monitor SVGA 15’’, 2 MB de memoria de video, FDD 3.5’’, impresora de bajo consumo láser o de inyección de tinta con velocidad de impresión de 4 páginas por minuto. La cabina pública de acceso a Internet, incluida en el suministro, estará estratégicamente ubicada en la localidad, tanto geográficamente como en lo relacionado al tipo de local (tienda, bodega) y deberá proveer protección contra agentes atmosféricos ligeros (polvo, lluvia, etc). La instalación de las cabinas deberá asegurar la privacidad de estas comunicaciones y su configuración (hardware y software) deberá permitir el acceso irrestricto y fluido a páginas de tipo hipertexto en entorno World Wide Web (HTML en WWW).

4.2 SUBSISTEMA DE TRANSMISIÓN

Este SubSistema considera básicamente las funciones de enlace y distribución de las comunicaciones, tomando como referencia estas especificaciones y las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 4.2.1 Configuración de la Red

La configuración o topología del SubSistema de Transmisión, dependerá de la tecnología ofrecida por el postor para brindar los servicios requeridos en los CCPP seleccionados. Se deja al postor en libertad de presentar topologías eficientes y económicas de acuerdo a su tecnología o arquitectura de red, siempre que se cumpla con la prestación de los servicios requeridos. La Concesión será una de servicios para áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social. Asimismo, previo permiso otorgado por la autoridad competente, la infraestructura podrá estar físicamente ubicada fuera del área de concesión otorgada al operador rural.

4.2.2 Capacidad y parámetros de diseño

La capacidad del SubSistema de Transmisión deberá dimensionarse en concordancia con lo siguiente:

i. Para 930 localidades, la exigencia es la instalación de como mínimo

una línea telefónica en cada localidad y para las 211 localidades identificadas en el Anexo 3 con el requisito de 3 líneas el OPERADOR debe prever que OSIPTEL durante la vigencia del contrato de financiamiento podrá requerir que se instalen hasta 2 líneas

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adicionales, todas las líneas deben tener la capacidad para transmisiones de Fax y datos según lo especificado. Las mínimas especificaciones de diseño son las siguientes:

• Probabilidad Máxima de Pérdida: 5%

• Demora Máxima del Tono de Discado o de Acceso al Sistema: 3

Seg.

• Tráfico estimado por línea: Se hace hincapié en que estos valores son referenciales, y constituyen la exigencia mínima a considerarse para el diseño de la red, entendiéndose igualmente que es un requerimiento técnico que debe cumplirse. Estos valores referenciales no garantizan los valores de tráfico esperados durante la operación de EL SISTEMA y prestación del servicio, ni los que se empleen para fines de estimación de los ingresos por el servicio, siendo de responsabilidad del postor efectuar sus propias estimaciones comerciales de minutos de uso y en base a ellos asumir los valores técnicos de tráfico que considere mas adecuados para brindar el servicio requerido en el período de la Concesión, con las mínimas especificaciones de calidad mencionadas previamente. El tráfico estimado de voz por cada línea telefónica en la hora de mayor carga, es en total de:

Tráfico inicial : 0.075 Erlang Tráfico final : 0.288 Erlang

Para un factor de concentración de 17%, esos valores corresponden a:

Minutos diarios por localidad (inicial) : 27' en total Minutos diarios por localidad (final) : 102' en total

Estos valores consideran el tráfico entrante y saliente, estimándose que el tráfico final se alcanzaría a los 3 años.

Los análisis, cálculos y supuestos considerados en el

dimensionamiento, deben ser presentados en la propuesta. ii. El servicio de comunicaciones a través de cabinas públicas de acceso

a INTERNET, se brindará a una velocidad mínima de transmisión de datos de 9600 baudios (no es velocidad del modem sino la velocidad de transferencia de datos en los circuitos dedicados a estas comunicaciones; es decir, velocidad de modulación) y se dará, como mínimo, mediante un terminal de acceso. Igualmente es de responsabilidad del postor efectuar sus propias estimaciones comerciales de minutos de uso de las líneas.

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iii Que OSIPTEL tiene la opción de ampliación del servicio de teléfonos públicos en hasta 94 localidades adicionales y de cabinas públicas de acceso en a Internet en hasta 9 localidades según lo descrito en el acápite 4.10.

iv. Que OSIPTEL tiene la opción de ampliación de líneas según lo

descrito en 4.11.

4.2.3 Utilización del Espectro Radioeléctrico, Banda(s) de Operación y Plan de Frecuencias

La propuesta indicará la banda de frecuencias de operación que el postor de acuerdo a su tecnología y equipamiento necesita. Estas frecuencias deberán estar de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), sus notas y disposiciones vigentes. Para ello deberá considerar que, salvo el caso en que el Postor cuente con la Concesión de alguno de los servicios que abajo se indican y la asignación de las frecuencias respectivas a la fecha de presentación de la Oferta, no se podrán utilizar frecuencias en las bandas reservadas o en uso para los servicios de: PCS, acceso inalámbrico fijo y de telefonía celular en la banda de 800 MHz., excepto la banda B' (846.5-849, 891.5-894 MHz), siempre y cuando trabaje en forma totalmente independiente de la banda B. El detalle de esos servicios y bandas es el siguiente:

PCS y acceso inalámbrico fijo: 1850-1910 MHz 1930-1990 MHz Acceso inalámbrico fijo: 3400-3600 MHz

Banda A Celular: 824-835MHz,845-846.5MHz 869-880MHz,890-891.5MHz

Banda B Celular: 835-845 MHz 880-890 MHz

Igualmente no se podrán emplear bandas reservadas para servicios futuros como la banda de 1.5 GHz reservada actualmente para radiodifusión sonora digital por satélite. El posible empleo de la banda comprendida entre 1910-1930 MHz ha sido autorizado para los proyectos del FITEL, bajo las siguientes condiciones:

a. Uso exclusivamente rural; b. Garantizar la no-interferencia con los operadores existentes o

futuros y en caso de presentarse interferencias perjudiciales deberá migrar a otra banda o tecnologías, sin afectar el servicio y a su propio costo;

c. Justificar la cantidad de espectro solicitado, reservándose el MTC la facultad de otorgar el ancho de banda necesario;

d. En el caso que la concesionaria decida ampliar su área de concesión, podrá solicitarlo utilizando otras tecnologías o bandas distintas a las autorizadas.

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En todos los casos, reiteramos que el postor deberá revisar el PNAF, sus notas y disposiciones vigentes y/o efectuar consultas al MTC, para hacer una oferta viable ya que es de su responsabilidad la posibilidad de uso de las bandas y frecuencias que necesitará. Las frecuencias se asignarán a los servicios otorgados en Concesión, para operar los equipos en un lugar determinado.

4.2.4 Estudios de Ingeniería

El postor será el responsable de efectuar los estudios de ingeniería respectivos que le permitan presentar su mejor oferta. Como resultado la oferta debe incluir, entre otros:

a) Configuración de red(es) propuesta(s).

b) Cálculos de gabinete de radiopropagación y análisis de resultados. Los

indicadores de calidad (BER, S/N, confiabilidad del radioenlace), deben cumplir con las recomendaciones de la UIT, lo cual debe ser explicado, aplicable a la solución técnica propuesta, para los tramos y longitud total de los radioenlaces.

4.2.5 Características Técnicas

a) Las condiciones ambientales en las que pueden trabajar los equipos

deben ser apropiadas a los lugares de instalación.

b) Los equipos ofertados deberán ser de tecnología moderna, modulares, de bajo consumo, debiendo cumplir con los estándares de la industria, normas internacionales de fabricación, y recomendaciones de la UIT.

c) Las propuestas deberán indicar los valores de los tiempos medios

entre fallas (MTBF) de los equipos considerados en su topología.

d) El postor deberá describir, detalladamente, las facilidades de las funciones de supervisión y control, con que cuenta el equipamiento ofertado, indicando sus posibilidades, como por ejemplo, canales de servicio independientes y posibilidades de supervisión local y remota de las estaciones terminales.

e) Generales

- Configuración del sistema : de acuerdo a su tecnología - Banda de frecuencias : indicar

- Alarmas : indicar

f) Estructuras de soporte: - Tipo : De acuerdo a su tecnología y estado del

arte y la buena ingeniería.

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Si es metálica deberá ser de fierro galvanizado.

Si requiere pintura, el pintado se efectuará mediante 1 capa base más 2 capas de pintura epóxica anticorrosiva, con acabado de pintura roja y blanca en secciones alternadas de 2.5 m cada una.

g) En el caso de emplear módem para el servicio de cabinas públicas de

INTERNET, dichos equipos deberán seguir recomendaciones de organismos nacionales y/o internacionales reconocidos, en especial la serie V de la UIT-T (V.29, V.32, V.32 bis, V.33, V.34, V.90, etc.)

4.3 SUBSISTEMA DE CONMUTACIÓN

Este SubSistema considerará el equipamiento que permita: - Conmutación, encaminamiento y tasación de las comunicaciones. - Enrutamiento (internacional, nacional y local) de las comunicaciones hacia

y desde LA RED PÚBLICA. - Manejo de software que permita, entre otros, análisis de tráfico por rutas

(local, nacional e internacional) tanto entrante como saliente, tarificación y facturación detallada.

- Adecuarse a los planes técnicos del Plan Nacional de Telecomunicaciones, o las directivas o normas relativas dictadas al respecto por la autoridad competente.

- Conectar teléfonos públicos. - Capacidad de entregar y recibir el ANI a centrales y redes

interconectadas. - Para la provisión del servicio de cabinas públicas de acceso a INTERNET,

EL OPERADOR (de considerarlo en su diseño de red) implementará un Gateway de acceso a Internet con capacidad de CPI (Compañía Proveedora de Internet, ISP en inglés) suficiente para los terminales y velocidades indicados en las presentes bases, o contratará con un CPI ya establecido para la implementación de dicho servicio.

4.3.1 Capacidad

El(Los) equipo(s) de conmutación rural a ofertar deberá(n) tener una capacidad acorde con los requerimientos de número de líneas. En caso de que el OSIPTEL haga uso de la opción de ampliación de un máximo de 94 localidades adicionales, según se especifica mas adelante en el numeral 4.10, el equipo de conmutación permitirá esa ampliación. Igualmente por lo descrito en el numeral 4.11.

4.3.2 Plan de Numeración

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De acuerdo a su topología de red y la(s) localidad(es) donde se interconectará, EL OPERADOR solicitará la asignación correspondiente al MTC.

4.3.3 Características Técnicas

a) Tecnología digital. b) Crecimiento modular en el Hardware y en el Software.

c) Control a través de Programa Almacenado (SPC). d) Bajos requerimientos de energía. e) Las condiciones ambientales en las que pueden trabajar los equipos

deben ser apropiadas a los lugares de instalación. f) La confiabilidad operativa del SubSistema de conmutación, deberá ser

lograda mediante el uso de componentes de elevada calidad, cables apantallados, alojamientos metálicos, redundancia en los componentes principales.

4.4 SUBSISTEMA DE INTERCONEXIÓN

Este SubSistema considera todo el hardware y software requerido y que el EL OPERADOR debe proveer, para el enlace de EL SISTEMA instalado con LA RED PÚBLICA. El postor deberá prever todo lo necesario para la conexión desde el local que proponga para la ubicación de sus equipos hasta el Punto de Interconexión (normalmente Central Telefónica Pública) que corresponda. Los aspectos relativos a la interconexión serán acordes, en cuanto y en lo que corresponda, al Plan Nacional de Telecomunicaciones y al cumplimiento de la normativa indicada mas adelante en el numeral 5.9.2 de esta Sección.

4.4.1 Características Técnicas a) EL OPERADOR será el responsable de suministrar todo lo necesario

para acceder a los Puntos de Interconexión de LA RED PÚBLICA.

b) Salvo un mejor diseño de red, y de acuerdo a tecnologías y topologías particulares, se estima que el Punto de Interconexión (PoI) estará en alguna o varias de las siguientes ciudades (se indica referencialmente la marca y modelo de la Central Telefónica Pública en servicio en cada una de esas ciudades). El Sistema de señalización empleado por Telefónica del Perú en sus puntos de interconexión, es el Sistema de Señalización por Canal Común No. 7 (SS7).

Cuadro No. 2

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Ciudad Central de Telefónica del Perú (TdP) Chachapoyas ERICSSON , AXE-10 Cajamarca ERICSSON , AXE-10 Piura ERICSSON , AXE-10 Lima ERICSSON , AXE-10

4.5 SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA RED

EL SISTEMA de telecomunicaciones rurales será funcionalmente independiente, con capacidad de gestión propia y se interconectará a LA RED PÚBLICA. La razón de esa independencia funcional y de gestión propia es que uno de los objetivos que considera el OSIPTEL, en sus labores de supervisión de la Operación y Mantenimiento de EL SISTEMA, es la de recabar información valiosa para el desarrollo de las telecomunicaciones rurales en el país.

El SubSistema de Administración y Gestión de la red comprende el hardware y software que permitirá efectuar, desde el Centro de Administración y Control de la red, las siguientes funciones:

- Análisis y reportes de tráfico entrante y saliente en todos los circuitos

telefónicos de EL SISTEMA, discriminando entre tráfico local, nacional e internacional, y el tráfico por rutas (localidades o ciudades de origen y destino).

- Facturación y Tarificación detallada, con impresión de facturas por cada abonado.

- Capacidad de identificar el ANI de las llamadas, tanto entrantes como salientes a/de la Red Rural.

- Capacidad para manejar diversos tipos de tarificación acordes con los distintos servicios y tarifas vigentes (local, de larga distancia, por horario, celulares, etc.)

- Información centralizada y reporte de alarmas de: equipos de conmutación, equipos de transmisión y equipos de abonados, conmutación de equipo redundante, etc.

- Canal de servicio.

Este SubSistema debe permitir que las funciones arriba mencionadas, sean monitoreadas en ambiente MS Windows 95 “en línea” o “en tiempo real” desde una computadora ubicada en las oficinas del OSIPTEL en Lima, cuyo hardware y software, con monitor a color de 21", están incluidos en el suministro, pudiendo establecerse un diálogo interactivo de transmisión de información entre procesadores. El OSIPTEL tomará la previsión de proveer el medio de enlace entre ambos puntos.

4.5.1 Características Técnicas

a) El software tendrá preferentemente una estructura modular jerárquica

dividida en subsistemas, procesos, etc.

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b) Tendrá un alto grado de confiabilidad y flexibilidad para manejar las

facilidades de diagnóstico y mantenimiento, así como para la incorporación de nuevas funciones y/o modificación de las existentes.

c) Las tablas de datos deberán ser de fácil acceso para realizar cambios

en las categorías y clases de servicio de abonado, servicios suplementarios, planes de numeración, tarificación, etc.

d) Las computadoras, tanto la del centro de gestión como la que estará

instalada en el OSIPTEL, deberán estar cargadas con todo el software que les permita cumplir con sus funciones; en cuanto a los reportes, deberán permitir como mínimo los reportes siguientes:

- Reporte de averías e interrupciones del servicio. - Reporte de tráfico (llamadas y sus tiempos, en minutos y

fracciones de minutos, hora pico, erlangs, rutas, congestiones, etc.).

- Reporte de opciones de tarificación (local, de larga distancia, por horario, a celulares etc.).

- Reporte de facturación detallada para llamadas locales, nacionales e internacionales.

- El postor debe detallar otras características y reportes disponibles.

El computador instalado en el OSIPTEL deberá contar con el software que le permita almacenar los diferentes reportes. EL OPERADOR por su parte almacenará la información y reportes que le permitan presentar informes mensuales relativos a sus operaciones.

e) Se deberán enumerar y describir todas las funciones de operación y

mantenimiento de la red. 4.6 SUBSISTEMA DE ENERGÍA

Este SubSistema considera el suministro e instalación de todo el sistema de energía AC y/o DC requerido por los equipos de los otros diferentes SubSistemas.

4.6.1 Características Técnicas

a) Se deberá suministrar el SubSistema de energía debidamente

dimensionado para el consumo de los SubSistemas que alimenta (con la normal reserva que se considera en el diseño de un subsistema de energía); considerando que el horario de atención al público de los teléfonos públicos y las cabinas públicas de acceso a Internet será de 12 horas diarias y que fuera de ese horario se atenderán llamadas de emergencia.

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b) Las baterías serán estacionarias, de larga duración, libres de

mantenimiento y diseñadas para uso en telecomunicaciones. En caso de corte de la alimentación de la fuente principal de energía, sea energía comercial o de paneles solares u otra fuente, las baterías suministrarán la energía a los equipos y deberán contar con las siguientes autonomías mínimas (mas la normal reserva que se considera en el diseño de un SubSistema de energía):

Tipo de estación o equipamiento

Localidad sin energía comercial

Localidad con energía comercial

Estación central o principal; estación Hub o Gateway

1 día 8 horas

Estación repetidora o estación base

3 días 1 día

Estación Terminal de cada localidad seleccionada (terminal de transmisión y equipos terminales)

3 días 1 día

Energía comercial es la suministrada las 24 horas del día, permanentemente, proveniente de una Planta de Generación Hidroeléctrica o del Sistema Hidroeléctrico Nacional Interconectado, o de una Planta de Generación Termoeléctrica, pertenecientes a alguna de las empresas de Generación Eléctrica nacionales. Para fines de este proyecto, se consideran sin energía eléctrica las localidades que aún contando con energía está disponible durante ciertos períodos horarios diarios, suministrada por Grupos Electrógenos instalados en las localidades o sus proximidades bajo la administración de los pobladores o sus autoridades.

c) Los módulos solares deberán tener la solidez necesaria para operar en

condiciones ambientales exigentes con cambios bruscos de temperatura.

d) La capacidad y regulación de la unidad de control de los sistemas

fotovoltaicos, deberán estar dimensionadas para el consumo máximo de los equipos a los que se alimenta, considerando además, la normal reserva que se incluye en el diseño de estos equipos.

e) En el caso del servicio de cabinas públicas de acceso a Internet, se

proveerán todos los accesorios adicionales necesarios para la alimentación estabilizada para los terminales de acceso y periféricos al servicio (el estándar peruano de alimentación de la red eléctrica convencional establece 220 V y 60 Hz).

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4.7 SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN

Este SubSistema considera el diseño, suministro de los materiales y la instalación de los SubSistemas de tierra y protección (pararrayos, pozos de tierra, luz de balizaje, circuitos y dispositivos necesarios, con función de limitar corrientes generadas por descargas atmosféricas, contactos o inducción desde líneas de transmisión o distribución de energía eléctrica hacia las líneas de abonado), a fin de permitir la correcta operación de los demás SubSistemas y de garantizar la seguridad del personal y de las instalaciones.

4.7.1 Características Técnicas

a) El objetivo del valor de resistencia de tierra para los equipos involucrados

en la provisión del servicio de teléfonos públicos, deberá estar por debajo de los 5 ohmios. El cumplimiento de este objetivo dependerá de las diversas características del terreno y de las exigencias de las características ambientales del lugar y zona de instalación, sin embargo el valor de resistencia de tierra debe ser uno de los factores más importantes que, reiteramos, permita la correcta operación de los equipos y que garantice la seguridad del personal y de las instalaciones, de responsabilidad del operador.

b) El sistema de protección para los equipos involucrados en el servicio de

cabinas públicas de acceso a Internet, estará constituido por instalaciones de pozos de tierra de tipo estándar doméstico con un valor de resistencia de tierra adecuado para los equipos a instalar.

4.8 ASPECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES La infraestructura y obras civiles requeridas en el proyecto serán de

responsabilidad del postor. A continuación, se mencionan los requerimientos más relevantes para los SubSistemas de Conmutación y Transmisión:

a) SUBSISTEMA DE CONMUTACIÓN

Es de responsabilidad de EL OPERADOR, adquirir o alquilar a su discreción y acondicionar, uno o varios locales con ambientes adecuados, incluyendo de atención al público en la ciudad(es) donde se ubique(n) el(los) centro(s) de conmutación rural(es) que se interconecte(n) a LA RED PÚBLICA. Los locales deben ser aptos para alojar los equipos y cumplir en especial con los requerimientos de climatización de los equipos, si es el caso, y seguridad contra robos e incendios.

b) SUBSISTEMA DE TRANSMISIÓN

Se requieren trabajos de cimentación así como de cercos perimetrales de seguridad antirrobo y antivandálicos, u otros necesarios.

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4.9 BIENES Y SERVICIOS

a) EL OPERADOR suministrará todos los bienes y brindará los servicios de instalación y puesta en operación de los sistemas ofertados; permitiendo que el personal designado por el OSIPTEL participe en todo el proceso, de modo de aprovechar experiencias y facilitar en el futuro las actividades de supervisión de los servicios.

El personal del FITEL supervisará las instalaciones, y la operación y mantenimiento, con la facultad de hacerlo directamente o subcontratar terceros para realizar estas tareas.

b) Los cursos de capacitación ofertados, deberán ser detallados en sus

programas, de modo de evaluar el nivel que se alcanza con cada uno. Deberán ser especificados por "módulos" por cada tópico considerado, con indicación del número de horas por cada tópico, en el país y en fábrica.

La capacitación debería incluir como mínimo, los siguientes "módulos": - Transmisión. - Conmutación. - Gestión de redes. - Operación y mantenimiento. - Energía.

El postor en su propuesta señalará el perfil mínimo requerido para estos cursos, de manera de facilitar la selección del personal. El número de participantes para la capacitación en fábrica será de seis (6) como mínimo.

c) Cualquier parte, elemento o dispositivos necesarios para la correcta instalación y funcionamiento de los SubSistemas, de acuerdo a los requerimientos y concepción de las redes, deberá ser ofrecido y debidamente cotizado, incluido en la propuesta, aún cuando no estén expresamente indicados o descritos en estas especificaciones.

d) EL OPERADOR al término de los estudios de campo y la ingeniería de

detalle del proyecto y antes de la etapa de operación y mantenimiento, es decir a mas tardar con la firma del Acta Final de Aceptación de Instalación suministrará al OSIPTEL un Manual del Sistema que incluirá:

• Los aspectos más relevantes de los estudios de campo, incluyendo

fotografías y descripción de medios de acceso y tiempos a las localidades.

• La ingeniería de detalle del proyecto destacando: o La topología del sistema de transmisión. o La configuración de la red o redes con esquemas que

muestren desde el terminal telefónico y el terminal de

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acceso a Internet, el medio de transmisión, hasta la interconexión a otros operadores y su encaminamiento hacia un terminal distante o servidor. Planos o esquemas de instalación por sitio (Floor Layout): Estación Central y localidad típica, de estructura de soporte de antena, sistema típico de protección y tierra.

o Cálculos de radioenlaces, terrestres o Uplink-Downlink si es el caso, indicando objetivos de diseño y obtenidos de BER, Eb/No y confiabilidad del enlace, margen de fading.

• Manuales de operación y mantenimiento. 4.10 OPCIÓN DE AMPLIACIÓN DE LOCALIDADES

El OSIPTEL tiene la opción de ampliar el número de localidades donde se prestará el servicio telefónico con al menos 1 teléfono público en hasta un máximo de 94 localidades adicionales y de ampliar el número de localidades donde se prestará el servicio de cabinas públicas de acceso a Internet en hasta un máximo de 9 localidades la misma que será ejercida por OSIPTEL mediante carta simple suscrita por su Gerente General, en cualquier momento previo a la conclusión de los estudios de campo. En dicha carta OSIPTEL indicará el número de localidades sobre las cuales ejerce la opción para el servicio telefónico y para el de acceso a Internet. El monto del financiamiento no reembolsable será el que resulte de la siguiente fórmula:

cba *

donde: a: monto total de financiamiento no reembolsable b: 938 (localidades) c: número de localidades adicionales (para teléfono público ó

cabina pública de acceso a Internet) Es decir el monto de financiamiento no reembolsable que se otorgará por localidad será el mismo para una nueva localidad con teléfono público ó para una nueva localidad con cabina pública de acceso a Internet.

4.11 OPCION DE AMPLIACIÓN DE LINEAS ADICIONALES

OSIPTEL para las 211 localidades del Anexo 3 que están identificadas con el requisito mínimo de 3 líneas telefónicas en las que se instalará inicialmente al menos 1 teléfono público, podrá mediante carta simple de su Gerente General en cualquier momento durante la vigencia del contrato de financiamiento solicitar al OPERADOR que suministre, instale, opere y mantenga hasta 2 líneas adicionales (2 teléfonos públicos). El OPERADOR tendrá 3 meses para que las líneas adicionales solicitadas sean puestas en servicio. El OPERADOR debe tener en cuenta en el cálculo de su monto de retribución de esta licitación que OSIPTEL posteriormente no desembolsará financiamiento alguno para el ejercicio de la presente opción de ampliación.

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5. OPERACION Y MANTENIMIENTO (OyM) 5.1 OyM COMO OBLIGACION DEL OPERADOR

EL OPERADOR adquiere la obligación de la Operación y Mantenimiento (OyM) de la red o redes propuestas, con Concesión de los servicios requeridos por 20 años.

5.2 ORGANIZACION DE LA OyM

El postor deberá presentar en su propuesta técnica la organización del o los centros de OyM que implementará antes del inicio de la OyM si es adjudicado con la buena pro. La organización indicará el nivel y cantidad del personal y una lista de los equipos e instrumentos de medición y pruebas para el mantenimiento, señalando cantidades, tipos, modelos y marcas.

La información será proporcionada en el Formulario N° 5. El soporte técnico, tanto local como internacional, deberá permitir superar cualquier falla de los sistemas en los períodos de tiempo permisibles, según se especifica más adelante en el numeral 5.5 (Confiabilidad del Servicio). Su propuesta presentará información referencial detallada de lo siguiente: - Talleres y/o laboratorios con que cuenta en el país y en el extranjero

(dirección, teléfonos, facsímil, e-mail, etc.) - Relación del personal profesional y técnico en el país con indicación de

su especialidad, calificación y experiencia en los equipos ofertados. - Relación de los equipos y del material electrónico con que cuenta en el

país y en el extranjero para apoyar en la detección, diagnóstico y reparación de fallas.

- Programas previstos de mantenimientos preventivos. - Cualquier otra información de detalle que el postor considere necesario

proporcionar para facilitar la evaluación. 5.3 INSTALACION DE LINEAS ADICIONALES Y EXPANSION DE LAS REDES

Aparte de la ampliación prevista en el numeral 4.10 (a criterio del OSIPTEL y con fondos del FITEL); y la prevista en el numeral 4.11, la instalación de líneas adicionales en cada una de las localidades seleccionadas, así como la instalación del servicio para cada nueva localidad (expansión de la red), es decir, no comprendida en la obligación contractual, se efectuarán a criterio y costos de EL OPERADOR, tanto las instalaciones como la OyM (expresado de otra forma, es negocio de EL OPERADOR). Los requerimientos de calidad y confiabilidad, así como las sanciones estipuladas en estas especificaciones se aplican también a las líneas adicionales y expansiones descritas en este rubro.

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5.4 OBLIGACION DE SERVICIO

EL OPERADOR brindará los servicios telefónicos de acuerdo al contrato de Concesión que firme y de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normas pertinentes, tanto para las líneas de los teléfonos públicos iniciales como para las líneas adicionales que instale durante su Concesión.

5.5 CONFIABILIDAD DEL SERVICIO

Hasta el 3er. año de operación se requiere una confiabilidad en la prestación del servicio de 96% del tiempo (disponibilidad del servicio); en consecuencia, el servicio telefónico brindado por un Teléfono Público o el servicio de cabinas públicas de acceso a Internet, no deberá quedar interrumpido por mas de 15 días en total al año, corridos o alternados. El año comienza a contarse desde el inicio de la puesta en operación de EL SISTEMA que corresponde a la fecha de la firma del Acta Final de Aceptación de Instalación.

Si una avería se repara el mismo día de ocurrencia, se cuenta como un día fuera de servicio. Si se repara al día siguiente, se cuenta como dos días, independiente de la hora del día, y así sucesivamente. A partir del 3er. año de operación el nuevo valor de confiabilidad será de 97% del tiempo (disponibilidad del servicio).

Es de responsabilidad de EL OPERADOR llevar un registro detallado y reportar al OSIPTEL sobre las ocurrencias relativas a las interrupciones del servicio y de Operación y Mantenimiento en general. En caso de que la interrupción del servicio se deba a una causa de fuerza mayor o a otras circunstancias fuera del control de EL OPERADOR; éste notificará al OSIPTEL la ocurrencia de dichos eventos, debiendo aportar las pruebas que acrediten esa condición a fin de no computárselo para el período de confiabilidad.

5.6 CALIDAD DEL SERVICIO

EL OPERADOR esta obligado a cumplir y mantener o mejorar durante todo el periodo de la Concesión los parámetros de calidad y diseño estipulados en los numerales 3 y 4 de esta Sección. Aun cuando no todos los parámetros definidos o descritos en las especificaciones técnicas se hayan incluido en el protocolo de aceptación y pruebas, esto no exime al OPERADOR de su cumplimiento, siendo potestad del OSIPTEL efectuar las verificaciones correspondientes.

5.7 ARCHIVO Y REQUISITOS DE INFORMACION

EL OPERADOR establecerá y mantendrá registros adecuados para permitir la supervisión y cumplimiento de los términos de los contratos de Financiamiento y de Concesión.

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5.8 SUPERVISION DE LA OyM

Uno de los objetivos que considera el OSIPTEL, en sus labores de supervisión de la Operación y Mantenimiento del SISTEMA, es la de recabar información valiosa para el desarrollo de las telecomunicaciones rurales en el país.

El OSIPTEL supervisará la OyM de la red (o redes) con la facultad de hacerlo directamente o subcontratar terceros para realizar estas tareas. Esta supervisión incluye el acceso directo o remoto al SubSistema de Administración y Gestión de la Red; así como también a verificar lo siguiente:

- Calidad y confiabilidad de la red o redes. - Programas y registros de mantenimientos preventivos y correctivos. - Calidad del servicio a los usuarios, horarios de atención e idoneidad del

concesionario del teléfono público y/o de la cabina pública de acceso a Internet en cada una de las localidades.

- Todo aquello relativo o atribuible a la OyM. EL OPERADOR deberá presentar, a requerimiento del OSIPTEL, informes periódicos, estadísticas y otros datos en relación a sus actividades y operaciones, incluyendo las contables, los mismos que serán proporcionados dentro de los plazos solicitados.

La periodicidad y contenido de los informes, estadísticas y otros serán concordados con EL OPERADOR, estimándose que la mayoría de los mismos serán mensuales. El reporte de las interrupciones del servicio será mensual.

5.9 INTERCONEXIÓN A LA RED PÚBLICA

EL OPERADOR en su objetivo de brindar servicios públicos de telecomunicaciones, tiene el derecho y la obligación de interconexión con otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. Técnicamente, el(los) enlace(s) a LA RED PÚBLICA será(n) de acuerdo a lo expresado en el numeral 4.4. En aplicación de los principios de neutralidad y no discriminación, EL OPERADOR tendrá derecho al mismo trato obtenido por cualquier empresa concesionaria prestadora de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social en su acuerdo de interconexión con otros operadores.

5.9.1 Contrato de Interconexión EL OPERADOR entrante deberá acordar los términos de los contratos de interconexión (términos técnicos, económicos, legales) con el(los) operador(es) de la(s) red(es) pública(s), teniendo como marco lo establecido en las normas. En caso de no haber un acuerdo, y según lo estipula el

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Artículo 24º del Reglamento de Interconexión, el OSIPTEL emitirá un Mandato de Interconexión.

5.9.2 Normas sobre Interconexión

a) El Reglamento de Interconexión aprobado por el OSIPTEL mediante

Resolución de Presidencia Nº 001-98-CD/OSIPTEL del 16de enero de 1998 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 17de enero de 1998;

b) El D.S. Nº 020-98-MTC de lineamientos de política de apertura del

mercado de telecomunicaciones del Perú, del 04de agosto de1998, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 05de agosto de 1998;

c) La Resolución Nº 017-98-CD/OSIPTEL, de Lineamientos de Política de

Acceso Universal, del 05de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07de octubre de 1998;

d) La Resolución Nº 018-98-CD/OSIPTEL, sobre contratos de

interconexión de redes y servicios, del 05de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15de octubre de 1998.

e) La Resolución N° 014-99-CD/OSIPTEL, de normas complementarias

en materia de interconexión, del 20 de julio de 1999, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de julio de 1999.

f) La Resolución Nº 021-99-CD/OSIPTEL, del 21 de setiembre de 1999,

publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de setiembre de 1999, sobre precisiones a las normas complementarias en materia de interconexión de la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL.

g) La Resolución Nº 023-99-CD/OSIPTEL, sobre interconexión de redes

de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales, del 22 de setiembre de 1999, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23de setiembre de 1999.

h) La Resolución N° 006-2000-CD/OSIPTEL, del 22 de febrero del 2000,

publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de febrero del 2000, que modifica el Artículo 4° de la Resolución N° 014-99-CD/OSIPTEL de normas complementarias en materia de interconexión.

i) Otras disposiciones y/o normas legales relativas publicadas y vigentes sobre el particular.

5.10 TARIFAS

La norma vigente que regula el Sistema de Tarifas del Servicio Telefónico Rural esta constituida por la Resolución N° 022-99-CD/OSIPTEL del 21 de setiembre de 1999 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de setiembre de 1999.

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Conforme a dicha Resolución el operador de servicios telefónicos en áreas rurales podrá establecer las tarifas por las llamadas salientes y entrantes a su red sin exceder las tarifas máximas establecidas en esa Resolución.

Los demás servicios se rigen por lo dispuesto por el numeral 12 de los Lineamientos de Apertura del mercado de telecomunicaciones en el Perú (Decreto Supremo 020-98 MTC).

5.11 OPERACION EN CASOS DE DESASTRES NATURALES O

RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD NACIONAL

En estos casos, EL OPERADOR dará prioridad a las comunicaciones respectivas, coordinando con las autoridades que correspondan.

5.12 OBLIGACION DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS

COMUNICACIONES

EL OPERADOR establecerá medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones. En relación a este tema, referirse al artículo 4º del Capítulo I de la Ley de Telecomunicaciones, al artículo 119º del Reglamento General de la Ley, y a la R.M. Nº 622-96-MTC/15.17 del 27.nov.96 que aprueba la Directiva Nº 002-96-MTC/15.17 sobre procedimientos de inspección y requerimientos de información relacionados al secreto de las telecomunicaciones y protección de datos.

5.13 SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES

A solicitud debidamente fundamentada de EL OPERADOR, el OSIPTEL colaborará en las gestiones por él emprendidas ante las autoridades competentes, y que sean necesarias a fin que se establezcan servidumbres o se realicen expropiaciones que permitan la implementación de la red o redes. Las servidumbres así como las expropiaciones, se ejecutarán de acuerdo a las normas sobre la materia.

5.14 PENALIDADES

El incumplimiento del requisito de Confiabilidad del Servicio (disponibilidad) estipulado se califica como falta grave, y se aplicará una multa de 10 UIT recurriendo al artículo 91º de la Ley de Telecomunicaciones. Además, por cada día adicional en que un Teléfono Público esté fuera de servicio (día adicional al número máximo anual permitido), se aplicará una multa de U.S.$ 1,000 (Un mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica). Iguales penalidades se aplican para la falta de disponibilidad del SubSistema de Administración y Gestión (NMS) de la Red incluyendo el Terminal instalado en las oficinas del FITEL. Se considera que el NMS no esta disponible si el acceso desde el Terminal del FITEL no es posible por algún motivo atribuible a EL OPERADOR, o si al producirse el acceso la información que se obtiene no es correcta.

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Los montos por estas penalidades se descontarán directamente de los pagos contractuales pendientes a EL OPERADOR. Posteriormente, al término del calendario de pagos contractuales por este proyecto, EL OPERADOR depositará en la cuenta del FITEL los montos que correspondan por penalidades, según los procedimientos y/o reglamentos vigentes o que se establezcan para este propósito.

5.15 AUTORIZACIONES Y LICENCIAS

EL OPERADOR, tramitará con la debida anticipación ante el MTC, de modo que no retrace los cronogramas de ejecución de obras, las autorizaciones y licencias que se requieran para la operación de la red o redes ofrecidas; de acuerdo a su tecnología y topología presentadas, en especial lo referente al uso del espectro radioeléctrico, plan de numeración y las homologaciones de equipos, según lo establece la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General de la Ley.

6. ASPECTOS PARA ESTIMACION DE LA OFERTA

Para la estimación de su oferta del monto total único de retribución que incluye todo concepto, el postor deberá tener en cuenta adicionalmente lo siguiente:

a) EL OPERADOR tendrá las Concesiones para los servicios públicos

requeridos e indicados en el numeral 3 de la Sección I de estas Bases. b) El período de la Concesión es de 20 años.

c) Los ingresos por explotación del servicio deberán considerar los

acuerdos de interconexión con otros operadores y las tarifas aprobadas.

d) Es de responsabilidad de EL OPERADOR, durante el período de la Concesión, la seguridad y buen uso de los equipos, así como cubrir las pólizas de seguros respectivas.

e) Es de responsabilidad de EL OPERADOR de acuerdo a su tecnología,

efectuar sus cálculos y estimaciones de metrados, así como de efectuar sus cálculos y estimaciones de tráfico y gastos de operación y mantenimiento considerando las condiciones ambientales y características de la zona y del terreno, de la forma mas precisa posible.

f) EL OPERADOR es responsable de prever todo lo necesario para

efectuar las labores de OyM, incluyendo vehículos e instrumentos y equipos de mediciones y de pruebas, repuestos, etc.

g) EL OPERADOR deberá prever que asumirá todos los pagos

correspondientes incluyendo, aunque sin limitación, los devengados por derechos de concesiones, licencias, permisos, usos de espectro de frecuencias, tributos u otros, necesarios para la OyM, incluyendo los

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cargos por interconexión a LA RED PÚBLICA, así como también el uso del segmento espacial, si fuera el caso.

h) El horario de atención al público de los teléfonos públicos y las cabinas

públicas de acceso a Internet, será de 12 horas diarias. Fuera de ese horario se atenderán llamadas de emergencia.

i) Que la opción de ampliación descrita en el numeral 4.11 será realizada

por OSIPTEL sin que se efectúe desembolso de financiamiento alguno.

7. PRUEBAS DE CONFORMIDAD

Los protocolos de pruebas respectivos, deberán ser previamente propuestos por EL OPERADOR y aprobados por OSIPTEL, según lo establecido en el contrato de financiamiento.

a) La prueba de conformidad principal, será la de funcionamiento y puesta

en servicio del SISTEMA (incluidos todos los equipos y sistemas de telecomunicaciones rurales). EL SISTEMA, conformado por sus diferentes SubSistemas, deberá conformar un todo integrado y operar de acuerdo a las especificaciones, características y parámetros requeridos por estas Bases.

b) La aceptación de los sistemas de telecomunicaciones conformantes del

SISTEMA se hará en dos etapas:

- Aceptación PARCIAL: al final de los trabajos de instalación de cada Etapa (indicada en el Cronograma presentado por EL OPERADOR) y luego de efectuadas, a satisfacción, las pruebas a los diferentes SubSistemas.

- Aceptación FINAL: al concluirse los trabajos de instalación de

todas las Etapas (indicadas en el Cronograma presentado por EL OPERADOR) y luego de efectuadas, a satisfacción, las pruebas a los diferentes SubSistemas y a EL SISTEMA integrado.

c) El bien adquirido y en operación debe ser el que se evaluó con las

especificaciones respectivas presentadas por el postor en su oferta, para el otorgamiento de la Buena Pro. Se podrán aceptar cambios posteriores por materiales y/o equipos de características iguales o superiores a los de la oferta y previa aprobación por parte del OSIPTEL.

d) Referente a la verificación y supervisión de las instalaciones y a las

aceptaciones parciales y final, y a la supervisión de la Operación y Mantenimiento de los sistemas y servicios, OSIPTEL tiene la potestad de efectuarla directamente con sus profesionales o por medio de terceros en su representación.

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SECCION III. PROFORMA DE LOS CONTRATOS

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1. CONTRATO DE FINANCIAMIENTO TIPO

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CONTRATO DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE

TELECOMUNICACIONES EN LAS AREAS RURALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE --------

FONDO DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES

(FITEL) Conste por el presente documento el contrato de financiamiento no reembolsable para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las áreas rurales de los departamentos de ---------- que celebran de una parte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL (en adelante OSIPTEL), representado por ----- identificado con --------- y de la otra, ---------------, empresa registrada en Lima, Perú, como proveedor y operador del servicio de telecomunicaciones rurales representada por ---------- identificado con ----------- con domicilio en --------------, debidamente autorizado mediante poder inscrito en -------- del Registro de Personas Jurídicas de ----------------(debidamente autorizado mediante poder de sociedad extranjera inscrito en la ficha Nº ------ del Registro de ------------), (en adelante el Operador), El presente contrato se celebra en los términos y condiciones que se especifican en las siguientes cláusulas: I. ESTIPULACIONES GENERALES I.1 Antecedentes I.1.1 El FITEL es un fondo creado por la Ley de Telecomunicaciones para financiar el desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social. I.1.2 Los lineamientos de política de apertura del mercado de las telecomunicaciones rurales expedidos mediante Decreto Supremo 020-98 MTC del 04 de agosto de 1998, han determinado como política de acceso universal la instalación de teléfonos públicos en 5,000 centros poblados en áreas rurales hasta el año 2003 y que la política de acceso universal debe ser desarrollada con los fondos del FITEL. I.1.3 La Resolución Ministerial Nº077-2000-MTC/15.03 del 10 de febrero del 2000, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de febrero del 2000, que aprobó los Proyectos Centro Norte, Centro Oriente y Norte para el otorgamiento de financiamiento y concesión de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales ubicadas en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque (Proyecto Centro Norte), Huánuco, Junín, Lima, Pasco y Ucayali (Proyecto Centro Oriente), Piura, Cajamarca, Amazonas (Proyecto Norte).

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I.1.4 Con fecha -------, OSIPTEL convocó la Licitación Pública Internacional -------- para la prestación del servicio público de telecomunicaciones que comprende el suministro, la instalación y la operación y mantenimiento de uno o más sistemas de telecomunicaciones en las áreas rurales de los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque (Proyecto Centro Norte), Huánuco, Junín, Lima, Pasco y Ucayali (Proyecto Centro Oriente), Piura, Cajamarca, Amazonas (Proyecto Norte). I.1.5 Con fecha ----- se finalizó la Licitación mencionada en el acápite precedente, habiendo obtenido la empresa ------ la buena pro para la prestación del servicio público de telecomunicaciones solicitado en las Bases, incluidos el suministro, la instalación, la operación y mantenimiento. I.1.6 Dado que las partes están de acuerdo en, respectivamente, dar y recibir la prestación, es que celebran el presente contrato. I.2 Definiciones En el presente contrato los siguientes términos tendrán el significado siguiente: I.2.1 Bases: Son las Bases de la Licitación Pública Internacional a que se refiere el acápite I.1.5 precedente. Las Bases están contenidas en el Apéndice 1 del presente contrato y forman parte del mismo. I.2.2 Contrato de Concesión: es el contrato de concesión para la explotación del servicio de telefonía fija local, de portador de larga distancia nacional y de teléfonos públicos, en áreas rurales, celebrado o por celebrarse entre el Operador y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 1.2.3 Fecha Efectiva: Es la fecha de inicio de vigencia del presente contrato. Para efectos de este contrato, se considera Fecha Efectiva el día de expedición del Decreto Supremo que autorice la titularidad de concesiones dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución y el Decreto Legislativo 757 o el día de entrega de las cartas fianza de correcta inversión del adelanto y de fiel cumplimiento del contrato y, de ser el caso, de seriedad de cumplimiento, lo último que ocurra. I.2.4 Ley de Telecomunicaciones: es el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, contenido en el Decreto Supremo 013-93 TCC, sus modificatorias y ampliatorias. I.2.5 Licitación: Es la Licitación Pública Internacional a que se refiere el acápite I.1.5 precedente. 1.2.6 Observaciones: se trata de observaciones consignadas en las Actas de Conformidad y Aceptación, que no comprometen la prestación del servicio.

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I.2.7 Operador: es ---------- quien obtuvo la buena pro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las áreas rurales de los departamentos de ---- materia de la Licitación. I.2.8 Propuesta Económica: es la propuesta económica de ----- para la prestación de los servicios de telecomunicaciones según las especificaciones de las Bases. La Propuesta Económica está contenida en el Apéndice 2 del presente contrato y forma parte del mismo. I.2.9 Propuesta Técnica: es la propuesta técnica de ----- para la prestación de los servicios de telecomunicaciones según las especificaciones de las Bases, que comprende el suministro, la instalación de equipos, la operación y el mantenimiento. La Propuesta Técnica está contenida en el Apéndice 3 del presente contrato y forma parte del mismo. 1.2.10 Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones: es el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, contenido en el Decreto Supremo 064-94 TCC, sus modificatorias y ampliatorias. I.2.11 Sistema: es el sistema de telecomunicaciones rurales descrito en las Bases, que constituye materia del presente contrato. El Sistema comprende además el servicio de cabinas públicas de acceso a INTERNET en aquellas capitales de distrito específicamente señaladas. La relación de capitales de distrito se encuentra incluida en el Apéndice 4 del presente contrato. I.3 Objeto I.3.1 Por el presente contrato el Operador se compromete a (i) el suministro y la instalación del Sistema totalmente operativo, que comprende la entrega, prueba en fábrica, acondicionamiento y embalaje, transporte marítimo, aéreo y/o terrestre, seguro contra todo riesgo desde la fábrica hasta el lugar de destino final; según se detalla en II.1.5 (ii) la operación y el mantenimiento; y (iii) demás actos que hagan posible la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. I.3.2 El Sistema es el descrito por el Operador en su Oferta Técnica y será instalado en ciertas localidades de los departamentos ----- tal como se señala en la Propuesta Técnica y en el Contrato de Concesión. I.3.3 El Sistema estará conformado por los siguientes SubSistemas: a) Equipos terminales b) SubSistema de transmisión c) SubSistema de conmutación d) subsista de interconexión e) SubSistema de energía f) SubSistema de protección g) SubSistema de administración y gestión de la red

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I.3.4 El Operador será titular del derecho de concesión. I.3.5 El plazo de vigencia del presente contrato será desde la Fecha Efectiva hasta la devolución de la última de las cartas fianzas de Fiel Cumplimiento del Contrato y ,de ser el caso, de Seriedad de Cumplimiento. I.4 Interpretación I.4.1 En el caso de discrepancia entre los documentos que forman parte del presente contrato, el orden de prelación será el siguiente: (i) el Contrato de Concesión (ii) el presente contrato (iii) las Bases (iv) las Propuestas Técnica y Económica I.4.2 Salvo que se especifique algo distinto, los plazos en el presente contrato se computarán por días calendario. I.5 Causa del contrato El Operador declara conocer y acepta que es razón determinante del OSIPTEL al celebrar el presente contrato que, en los términos estipulados en el mismo, opere efectivamente y mantenga la red en términos operativos, de modo que las localidades beneficiarias cuenten con el servicio de telecomunicaciones. II. INSTALACIÓN DEL SISTEMA II.1 Condiciones generales II.1.1 La instalación del Sistema deberá hacerse de conformidad con los términos del presente contrato, de la Propuesta Técnica y de la Propuesta Económica. Los equipos y materiales deberán ser nuevos, es decir, sin uso. Se entiende que es responsabilidad del Operador suministrar e integrar todos los SubSistemas y dimensionar íntegramente todo el equipamiento, hardware, software, infraestructura y todo lo requerido y efectuar las instalaciones a fin de que el Sistema opere eficientemente, brindando los servicios que se describen más adelante. Es requisito esencial del presente contrato la integración y total compatibilidad entre los SubSistemas.

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II.1.2 Los equipos del Sistema a ser instalados serán los señalados en la Oferta Técnica, salvo los cambios que resulten necesarios en razón de la variación en la tecnología u otra razón semejante, que sean aceptados por OSIPTEL y que se refieran a equipos de igual o de mejor calidad. De no responder OSIPTEL en un plazo de 20 días de formulada la consulta debidamente sustentada e incluyendo la información técnica correspondiente, el cambio se considerará aceptado. Tales cambios no modificarán el cronograma establecido ni incrementarán el monto del financiamiento. II.1.3 La descripción general del Sistema y de los SubSistemas de Telecomunicaciones Rurales, incluyendo los bienes y servicios, es la contenida en las Bases. II.1.4 El material y los equipos, que componen los principales SubSistemas, en particular los de transmisión y de conmutación deberán cumplir con las normas y códigos vigentes ISO 9001 y 9002. II.1.5 La instalación de los equipos comprende lo siguiente: a) Suministro del material y equipos, con las correspondientes pruebas de fábrica, incluyendo herramientas, de procedencia nacional o extranjera; b) Transporte del material y equipos desde el lugar de fabricación hasta el lugar de instalación; c) Nacionalización de todos los equipos de procedencia extranjera a nombre del Operador; d) Instalación y puesta en marcha de los equipos, de manera que quede totalmente operativo y en funcionamiento; e) Todas las demás tareas y labores, gestiones y trámites que sean requeridas y/o necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato, que es, contar con el Sistema debidamente instalado y totalmente operativo. II.1.6 Instalado el Sistema y verificado que el mismo se encuentra operativo, se realizarán pruebas de aceptación de acuerdo a un Protocolo previamente aprobado por las partes. II.2 Plazo de instalación II.2.1 El plazo final de instalación será contado a partir de la Fecha Efectiva, y será de --- meses y --- días, es decir desde el ----------- hasta el ---------------. El cronograma deberá prever entregas parciales por etapas, por departamentos o por regiones, de forma tal que permita que el Operador pueda iniciar la prestación del servicio con antelación al plazo final de instalación.

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II.2.2 El detalle y los plazos del cronograma podrán ser modificados por acuerdo entre las partes, sin que ello pueda conllevar la modificación del plazo final de instalación. El plazo final sólo podrá ser modificado por caso fortuito o fuerza mayor. II.3 Condiciones de instalación II.3.1 La instalación se hará en los lugares considerados en detalle en las Bases. El Operador se compromete a instalar (i) por lo menos un teléfono público en cada una de las localidades señaladas; y (ii) servicio de cabinas públicas de acceso a INTERNET en aquellas capitales de distrito específicamente señaladas. La ubicación del teléfono público y de la cabina de Internet en el área de la respectiva localidad queda a criterio del Operador. En un plazo que no podrá exceder de 90 días contados a partir de la Fecha Efectiva, el OSIPTEL remitirá al Operador el logotipo a color, a ser incluido en la respectiva caseta o cabina. II.3.2 Concluidos los Estudios de Campo a que se refieren las Bases, el Operador presentará a OSIPTEL un informe sobre el resultado del mismo, incluyendo el detalle de acceso a cada localidad y la ubicación elegida para la instalación del teléfono público y la cabina de Internet en las capitales de distrito. El Operador deberá asimismo proponer un cronograma detallado actualizado sin variar las metas ni los plazos finales de instalación. Asimismo deberá indicar la fecha (mes y año) de la puesta en servicio de cada localidad. II.3.3 La verificación de cada una de las instalaciones y de la operatividad de los equipos será efectuada por una comisión designada por el OSIPTEL (en adelante la Comisión de Aceptación). El Operador podrá designar representantes para cada acto de instalación y puesta en marcha del Sistema. II.3.4 Instalados los equipos y puestos en operación, se extenderá un “Acta de Conformidad y Aceptación de Instalación” por cada etapa entregada, la misma que deberá ser suscrita por los miembros de la Comisión de Aceptación, pudiendo dejar constancia de defectos visibles en los equipos o de otras circunstancias que consideren de importancia. Los representantes del Operador podrán asimismo dejar constancia en el Acta de los comentarios que consideren pertinentes. El Operador deberá subsanar las observaciones de la Comisión de Aceptación en el plazo establecido en el acápite II.3.5. Queda entendido que la suscripción del Acta no eximirá al Operador del cumplimiento de todas sus obligaciones materia del presente contrato. Verificada la instalación final, deberá extenderse un “Acta Final de Aceptación de la Instalación”, la misma que será suscrita por los miembros de la Comisión de Aceptación.

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II.3.5 En el caso de existir observaciones, los miembros de la Comisión de Aceptación deberán consignarlo en el Acta Final de Aceptación de la Instalación. El Operador deberá tomar las acciones necesarias para subsanar la observación, incluyendo la entrega de un bien en reposición o reemplazo, dentro de los 60 días calendario siguientes a formulada la observación en el Acta Final de Aceptación de Instalación. II.3.6 La Aceptación conforme del material y equipos no invalida el derecho del OSIPTEL de reclamar por defectos o fallas no advertidos en el momento de Aceptación, según como lo disponen la cláusula II.5 siguiente y los artículos 1484 y siguientes del Código Civil. II.4 Seguro II.4.1 El Operador contratará y mantendrá vigente, por su propia cuenta, los seguros que se indican más adelante, con una compañía aseguradora autorizada a operar en el Perú. Los seguros serán los siguientes: a) Seguro de almacén a almacén por el 110% del valor de los bienes b) Seguro contra todo riesgo (robo, incendio y terremoto) por el 100% del valor de los bienes Los montos recuperados en caso de siniestros se destinarán a la reposición de los bienes siniestrados, sin que disminuyan las obligaciones del Operador subsistentes en ese momento. II.4.2 El seguro contra todo riesgo deberá ser por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los equipos y cubrirá desde el momento del almacenamiento hasta el transporte hasta su destino final, instalación del Sistema y operación y mantenimiento. II.4.3 Las pólizas deberán ser contratadas dentro de los siguientes plazos: a) las pólizas de seguro almacén a almacén deberán ser contratadas dentro de los 7 días calendario previos a la realización de cada embarque; b) las pólizas del seguro contra todo riesgo deberán ser contratadas en un plazo de 7 días calendario previos a la llegada de cada embarque; II.4.4 El pago de las primas y franquicias correspondientes serán de cargo del Operador, quien deberá administrar los correspondientes pagos. II.4.5 Los deducibles y demás ítems no cubiertos por las pólizas serán de cuenta del Operador.

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II.4.6 En el caso que el Operador opte por el sistema de pagos fraccionados, la póliza deberá señalar que la cobertura es por el 100% del proyecto y no por la parte proporcional al pago fraccionado. II.4.7 Las pólizas deberán contener una disposición razonable conteniendo la renuncia de la Compañía de Seguros de reclamar a la República del Perú o a cualquiera de sus instituciones, así como al OSIPTEL, sus representantes, funcionarios y empleados. II.4.8 De ser el caso, el Operador deberá exigir a todos sus sub-contratistas los requisitos de seguros mencionados en el presente acápite. En caso de no hacerlo, OSIPTEL no tendrá responsabilidad alguna frente a dichos sub-contratistas. II.4.9 Cualquier cambio o modificación en el contenido de los seguros deberá ser comunicado por escrito a OSIPTEL. Los montos no cubiertos por los seguros originados en tales cambios serán asumidos por el Operador. Igualmente, cada póliza de seguro deberá contener una disposición obligando a la aseguradora a cursar una notificación a OSIPTEL, con una anticipación de por lo menos 90 días de cualquier cambio en el contenido de la póliza propuesto por el Operador. II.4.10 Una vez contratado el seguro, el Operador deberá proporcionar al OSIPTEL, antes de la iniciación del suministro de los equipos, el original de las pólizas contratadas, conjuntamente con el comprobante de pago de la totalidad de la primera cuota, si corresponde a un pago fraccionado. En el caso de no contar con dichos documentos, el Operador deberá entregar a OSIPTEL un resguardo provisional suscrito por la Compañía de Seguros, de conformidad con las disposiciones legales vigentes a ese momento. II.4.11 El incumplimiento del Operador en entregar las pólizas a OSIPTEL, la contratación de pólizas por montos menores a los establecidos en los acápites II.4.2 y II.4.3 precedentes o por un plazo menor al estipulado o que no cubran la totalidad de riesgos previstos, dará lugar a la resolución del presente contrato y a la ejecución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento. II.5 Garantía de calidad II.5.1 Como garantía de calidad y buen funcionamiento del material y equipos contratados, el Operador entregará al OSIPTEL una “Garantía de Calidad”, la misma que deberá estar suscrita por el propio Operador y por el fabricante de los principales equipos. El momento de entrega de la misma será el de la suscripción del Acta Final de Aceptación de Instalación. II.5.2 El plazo de vigencia de la Garantía de Calidad será de 2 años como mínimo contados a partir de la suscripción del Acta Final de Aceptación de Instalación.

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II.5.3 La Garantía de Calidad tiene por objeto garantizar los defectos de diseño, mala fabricación, materiales inapropiados, manipuleo durante el transporte, errores de operación durante la puesta en marcha de los equipos o cualquier otra causa atribuible al Operador. Ante esos casos, el Operador se obliga a reparar o, si es el caso, sustituir sin dilación y por su propia cuenta, las partes que sean necesarias. Los costos de las pruebas, ensayos y otros serán asumidos por el Operador. Los equipos que a juicio del OSIPTEL requieran ser sustituidos no podrán ser reparados por el Operador. II.5.4 Si en razón de la no atención del reclamo del OSIPTEL el servicio no llega a prestarse o deja de ser prestado por un plazo mayor a 50 días, OSIPTEL podrá resolver el presente contrato y reclamar los daños y perjuicios ocasionados. II.6 Pruebas e inspecciones II.6.1 El material y los equipos, partes y componentes deberán pasar por una prueba, la misma que será realizada antes de la suscripción de cada Acta de Conformidad y Aceptación de Instalación. Las pruebas a ser realizadas serán las descritas en un “Protocolo de pruebas de aceptación”, el cual será propuesto por el Operador y aprobado por OSIPTEL por lo menos con 2 meses de anticipación al inicio de dichas pruebas. Instalado el Sistema en su integridad, OSIPTEL realizará una prueba final, la misma que deberá realizarse con antelación a la suscripción del Acta Final de Aceptación de la Instalación. II.6.2 OSIPTEL realizará las pruebas de aceptación por el período indicado en el Cronograma y el Operador deberá confirmar con 7 días de anticipación el inicio de dichas pruebas. II.6.3 En el caso de existir observaciones, será de aplicación lo estipulado en el acápite II.3.5 precedente. II.6.4 OSIPTEL podrá supervisar, a su sola decisión, los equipos a ser instalados y la instalación misma, teniendo como referencia el cronograma de instalación estipulado. II.7 Embalaje y almacenamiento II.7.1 El Operador se responsabiliza por el buen estado de los materiales, equipos y demás componentes al momento del despacho, transporte, carga, descarga y almacenamiento. El embalaje deberá efectuarse en las mejores condiciones de seguridad en el manipuleo y transporte con protección contra daños y/o deterioro.

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II.7.2 Los daños sufridos por el material y/o los equipos durante las operaciones de despacho, carga, descarga, manejo, transporte y almacenamiento serán de responsabilidad del Operador, quien deberá reponerlos o repararlos a satisfacción del OSIPTEL. II.8 Ampliación de instalaciones sin financiamiento del FITEL A su sola decisión y haciéndose cargo de todos los costos, el Operador podrá instalar líneas y servicios adicionales, incluyendo el acceso a Internet, en las siguientes localidades: II.8.1 Las comprendidas en el Apéndice 4 del presente Contrato. II.8.2 Otras localidades, con o sin servicio de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente. En ambos casos, dentro de los 30 días de habilitado el nuevo servicio, el Operador deberá notificar a OSIPTEL y a las Concesionarias con las que está interconectada. II.9 Obligaciones del Operador II.9.1 El Operador se obliga a cumplir con las especificaciones técnicas, normas, condiciones, calidades, precios, dimensiones, plazos, características, planos y medidas establecidas en el presente contrato, sus Apéndices, las Bases, las Propuestas Técnica y Económica y demás documentos de la Licitación. En caso de discrepancia entre los documentos, el orden será el establecido en el acápite I.4 del presente contrato. II.9.2 El Operador no podrá ceder el presente contrato ni transferir o subrogar total o parcialmente la obligación de instalación de los equipos sin el previo consentimiento por escrito del OSIPTEL, salvo en el caso específico estipulado en la Cláusula 7.11 del Contrato de Concesión, en cuyo caso, el cambio de titular en el Contrato de Concesión implicará automáticamente el cambio de titular en el presente contrato. En caso de aprobación de la cesión por OSIPTEL, el Operador será responsable solidario con el cesionario o subrogado por todos los actos u omisiones de este último. II.9.3 El Operador no podrá negarse a cumplir con la instalación de los equipos alegando defectos, errores u omisiones en las Especificaciones Técnicas y deberá subsanar sin dilación cualquier defecto o desperfecto que haya ocasionado, por cualquier razón. II.9.4 El Operador se obliga a cumplir con la legislación peruana, especialmente la laboral y se responsabiliza por su cumplimiento por los cesionarios o subrogados en el presente contrato.

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II.9.5 El Operador se obliga a prorrogar los seguros y garantías en los casos de prórroga del plazo del presente contrato. La prórroga del plazo no implicará el otorgamiento de mayor financiamiento. II.9.6 El Operador deberá designar un representante con poder suficiente para tomar decisiones y actuar a su nombre durante la vigencia del presente contrato. Dicho representante deberá ser fluido en el idioma español, escrito y hablado. II.9.7 El Operador se obliga a respetar el derecho de patente, de diseño o derechos de autor protegidos en el país de fabricación del material y los equipos y se obliga a salir en defensa y/o indemnizar a OSIPTEL por cualquier reclamo o demanda interpuesta por infracción de tales derechos. II.9.8 El Operador se responsabiliza por los daños que puedan ocasionarse en las localidades en las que se instalarán los Sistemas de Telecomunicaciones, sea que se trate de vías públicas, de carreteras, caminos, puentes, locales y otros, que puedan sufrir daño en ocasión del transporte y/o de la instalación de los Sistemas de Telecomunicaciones. II.9.9 Sin perjuicio de la Garantía de Calidad a que se refiere el acápite II.5 del presente contrato, el Operador asume la responsabilidad por los actos, deficiencias, omisiones o, en general, incumplimientos en que incurran los fabricantes, subcontratistas u otros contratados por el Operador que tengan participación en la ejecución del presente contrato. II.9.10 El Operador declara conocer las zonas en los que instalará los equipos, por lo que renuncia expresamente a formular cualquier reclamación derivada de las inadecuadas condiciones del lugar. II.10 Obligaciones del OSIPTEL II.10.1 OSIPTEL deberá cooperar con el Operador para una adecuada ejecución del presente contrato. Para dicho fin, OSIPTEL pondrá a disposición del Operador, para su revisión y consulta, los documentos con los que cuente, que estén relacionados con el proyecto y que el Operador requiera para el cumplimiento del presente contrato. Asimismo, en donde se justifique, hará sus mejores esfuerzos, coordinando con las autoridades pertinentes la entrega de licencias, permisos y otros que haya gestionado el operador y que sean requeridos para la ejecución del presente contrato. II.10.2 OSIPTEL deberá designar un representante con la capacidad suficiente para tomar decisiones inmediatas o, en todo caso, coordinar con otras instancias para la toma de decisiones.

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II.11 Propiedad del material y equipos II.11.1 La propiedad del material y de los equipos corresponde al Operador. II.11.2 La propiedad del material y de los equipos que se adquiera en el futuro destinados a la mejora o sustitución de uno o más de los equipos del Sistema y teléfonos públicos o cabinas de Internet instaladas, así como todos los demás bienes que impliquen la expansión de la red del Operador corresponderá igualmente al Operador. III. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO III.1 Condiciones generales III.1.1 El Operador se compromete a realizar la operación y el mantenimiento del Sistema, la cual deberá realizarse en los términos del presente contrato, de las Bases, de la Propuesta Técnica y del Contrato de Concesión. III.1.2 Para la operación y el mantenimiento deberán conformarse Centros de Operación y Mantenimiento, tomando como referencia la propuesta de operación y mantenimiento de su oferta técnica. Tales centros deberán tener el nivel y cantidad de personal y los equipos e instrumentos de medición y pruebas para el mantenimiento especificado en la Propuesta de Operación y Mantenimiento. III.1.3 El Operador deberá conservar los bienes materia del presente contrato y mantenerlos en buen estado, de modo que asegure sus condiciones operativas adecuadas durante la vigencia de la concesión. Para dicho fin el Operador se compromete a realizar las reparaciones que resulten necesarias, así como el mejoramiento y adaptación de los equipos a la nueva tecnología, de manera que se evite su obsolescencia y se prolongue la vida de los mismos, por lo menos, durante el plazo de vigencia de la concesión. III.1.4 De conformidad con el inciso c) del artículo 52 de la Ley de Telecomunicaciones e inciso 8) del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, el Operador podrá subcontratar con terceros la operación y el mantenimiento. La subcontratación se realizará a través de un contrato escrito (en adelante el Contrato con Tercero), el mismo que deberá ser aprobado por OSIPTEL. Para dicho fin el Operador deberá presentar a OSIPTEL el contrato suscrito con el subcontratista con una anticipación de 30 días a su vigencia. La falta de respuesta del OSIPTEL será considerada aceptación del subcontratista. III.2 Requisitos de la prestación del servicio Los requisitos de prestación del servicio, incluyendo requisitos de calidad, de atención al cliente, de información, de libre y leal competencia, el régimen tarifario y demás estipulaciones que sean relevantes son los establecidos en las Bases, en el Contrato de Concesión y en la legislación vigente.

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III.3 Penalidad por incumplimiento de confiabilidad del servicio El incumplimiento del requisito de Confiabilidad del Servicio (disponibilidad) estipulado en el numeral 5.5 de la Sección II, Especificaciones Técnicas de las Bases, se califica como falta grave, y se aplicará una multa de 10 UIT recurriendo al artículo 91º de la Ley de Telecomunicaciones. Además, por cada día adicional en que un Teléfono Público esté fuera de servicio (día adicional al número máximo anual permitido), se aplicará una multa de U.S.$ 1,000 (Un mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica). Iguales penalidades se aplican para la falta de disponibilidad del SubSistema de Administración y Gestión (NMS) de la Red incluyendo el Terminal instalado en las oficinas del FITEL. Se considera que el NMS no esta disponible si el acceso desde el Terminal del FITEL no es posible por algún motivo atribuible a EL OPERADOR, o si al producirse el acceso la información que se obtiene no es correcta.

Los montos por estas penalidades se descontarán directamente de los pagos contractuales pendientes a EL OPERADOR. Posteriormente, al término del calendario de pagos contractuales por este proyecto, EL OPERADOR depositará en la cuenta del FITEL los montos que correspondan por penalidades, según los procedimientos y/o reglamentos vigentes o que se establezcan para este propósito.

IV. FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE IV.1 OSIPTEL, desembolsará en favor del Operador como monto total por la prestación del servicio materia del presente contrato la suma de ----- (-----) (en adelante el financiamiento no reembolsable). De dicho monto, corresponde al proyecto -----, la suma de -----; al proyecto ---- la suma de ---- (etc.) IV.2 El monto señalado en el acápite precedente constituye un monto único y comprende todos los conceptos, incluyendo, aunque sin limitación, los costos de fabricación, suministro, pruebas en fábrica, inspección y entrenamiento en fábrica a los profesionales encargados de la supervisión, transporte, montaje, pruebas, dirección técnica, mano de obra, utilidad, empleo de maquinarias y equipos, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, gastos de licencias y autorizaciones de exportación, estadía en puerto, carga, descarga, almacenamiento, transporte al lugar de instalación, gastos de instalación y todos los demás gastos de entrega en los lugares convenidos e instalación a satisfacción del OSIPTEL, déficit operativo, todos los tributos a cargo del Operador, capacitación e impuestos a cargo de éste para bienes de origen extranjero localizados en el país y/o bienes y servicios de origen nacional, así como el Impuesto Ad Valorem, el Impuesto General a las Ventas, el IPM y Gastos de Agencia de Aduana, gastos correspondientes a la supervisión de la importación, todos los demás impuestos incluido el Impuesto a la Renta y todos los gastos relativos a la operación y el mantenimiento de los equipos. En consecuencia, queda entendido que OSIPTEL, no realizará desembolso adicional alguno con relación a determinado ítem, servicio, tributo u otros análogos no considerados específicamente por el Operador al formular la propuesta ni cubrirá déficit alguno ocasionado en la operación y el mantenimiento.

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IV.3 Con relación a cada proyecto, los desembolsos del financiamiento no reembolsable se efectuarán de la siguiente manera: a) 35% del financiamiento no reembolsable dentro de los 10 días de la Fecha Efectiva. b) 25% del financiamiento no reembolsable dentro de los 30 días siguientes de realizada la firma del “Acta Final de Aceptación de la Instalación” correspondiente al respectivo proyecto. c) 40% del financiamiento no reembolsable, mediante la entrega de 10 cuotas semestrales iguales cada una de -------- para el proyecto ----; ------------ para el proyecto -------- y de --------- para el proyecto -------, pagaderas por semestre vencido y contra los informes de supervisión respectivos del OSIPTEL, los cuales serán emitidos en un plazo no mayor de 15 días posteriores del vencimiento del respectivo semestre. El primer pago se efectuará al cumplirse el primer semestre, cuyo plazo se contará desde la suscripción del Acta Final de Aceptación de la Instalación correspondiente al respectivo proyecto. IV.4 Los desembolsos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América. V. GARANTIAS V.1 El Operador deberá entregar al OSIPTEL una carta fianza bancaria por cada uno de los proyectos para garantizar la correcta inversión del adelanto recibido y, indicado en IV.3a) (en adelante la Carta Fianza de Adelanto); una carta fianza de fiel cumplimiento del contrato por cada uno de los proyectos (en adelante la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de contrato), y de ser el caso, una carta fianza de seriedad de cumplimiento (en adelante Carta Fianza de Seriedad de Cumplimiento). V.2 Las condiciones de las Cartas Fianza de Adelanto son las siguientes: a) Las Cartas Fianza de Adelanto deberán ser emitidas por el mismo monto del adelanto, en dólares de los Estados Unidos de América por cuenta y orden del Operador a favor del OSIPTEL, por un banco nacional de primer orden reconocido por la Superintendencia de Banca y Seguros, a satisfacción del OSIPTEL, o por un banco extranjero con sucursal en el Perú ejecutable en Lima, Perú. Las Cartas Fianza de Adelanto se entregará dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la firma del presente contrato, considerándose que esa será la Fecha Efectiva. Las Cartas Fianza de Adelanto serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de realización automática a sólo requerimiento del OSIPTEL mediante carta simple, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución y sin el beneficio de excusión, cuyo texto será semejante al que se incluye en el presente contrato como Apéndice 6. b) Las Cartas Fianza de Adelanto tendrán validez hasta los 70 días siguientes de la suscripción de la correspondiente Acta Final de Aceptación;

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c) En caso de retraso en la instalación de los equipos, la Carta Fianza de Adelanto podrá ser renovada a decisión del OSIPTEL, para lo cual el Operador deberá proceder a renovarla a su costo, con por lo menos 15 días de anticipación al vencimiento de la fianza original. El Operador deberá entregar la correspondiente Carta Fianza de Adelanto renovada antes del vencimiento de la anterior. d) El Banco emisor de la Carta Fianza no podrá invocar la facultad de pago en moneda nacional. e) La devolución de las Cartas Fianza de Adelanto se hará a partir de los 70 días siguientes a la suscripción de las respectivas “Actas Finales de Aceptación de la Instalación” . V.3 En el caso que el Operador no cumpla con presentar las Cartas Fianzas de Adelanto en la Fecha Efectiva, la buena pro quedará automáticamente sin efecto. A decisión del OSIPTEL, la entrega de las Cartas Fianza podrá ser postergada. En caso de falta de entrega de la carta fianza de adelanto, el OSIPTEL podrá otorgar la buena pro a quien ocupó el segundo lugar, según como se establece en las Bases. V.4 Las condiciones de las Cartas Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato son las siguientes: En la Fecha Efectiva, el Operador entregará al OSIPTEL, por cada uno de los proyectos adjudicados, sendas Cartas Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, extendidas por un banco nacional de primer orden aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros, o por un banco extranjero con sucursal en el Perú, renovables anualmente, en dólares de los Estados Unidos de América, a satisfacción del OSIPTEL, por un monto equivalente a --------en el caso del proyecto ----; ------ en el caso del proyecto -----; y --------- en el caso del proyecto ---------. Las Cartas Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato se irán reduciendo a medida que se vayan realizando los desembolsos semestrales para los respectivos proyectos y en proporción a los mismos y estarán vigentes hasta 30 días después de la fecha de realización del último desembolso semestral que corresponda, indicado en el numeral IV.3.c). Las Cartas Fianza de Fiel Cumplimiento serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de realización automática a sólo requerimiento del OSIPTEL mediante carta simple, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución y sin el beneficio de excusión, y su texto será semejante al que se incluye como Apéndice 7 del presente contrato. El banco emisor de las Carta Fianza no podrá invocar la facultad de pago en moneda nacional.

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La devolución de las Cartas Fianza de Fiel Cumplimiento del contrato se hará a partir de los 30 días calendario siguientes de la realización del último desembolso semestral, siempre y cuando no existan observaciones pendientes de ser subsanadas, en cuyo caso deberá renovarse la Fianza hasta cumplir con las subsanaciones. V.5 Las condiciones de las Cartas Fianza de Seriedad de Cumplimiento del Contrato son las siguientes: En la Fecha Efectiva, el Operador entregará al OSIPTEL, por cada uno de los proyectos adjudicados, sendas Cartas Fianza de Seriedad de Cumplimiento, extendidas por un banco nacional de primer orden aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros, o por un banco extranjero con sucursal en el Perú, renovables anualmente, en dólares de los Estados Unidos de América, a satisfacción del OSIPTEL, por un monto equivalente a -------en el caso del proyecto ----; ------ en el caso del proyecto -----; y --------- en el caso del proyecto ---------. Las Cartas Fianza de Seriedad de Cumplimiento, se irán reduciendo a medida que se vayan realizando los desembolsos semestrales para los respectivos proyectos y en proporción a los mismos y estarán vigentes hasta 30 días después de la fecha de realización del último desembolso semestral que corresponda, indicado en el numeral IV.3.c). Las Cartas Fianza de Seriedad serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de realización automática a sólo requerimiento del OSIPTEL mediante carta simple, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución y sin el beneficio de excusión, y su texto será semejante al que se incluye como Apéndice 7 del presente contrato. El banco emisor de las Carta Fianza no podrá invocar la facultad de pago en moneda nacional. La devolución de las Cartas Fianza de Seriedad de Cumplimiento del contrato se hará a partir de los 30 días calendario siguientes de la realización del último desembolso semestral, siempre y cuando no existan observaciones pendientes de ser subsanadas, en cuyo caso deberá renovarse la Fianza hasta cumplir con las subsanaciones. V.6 En el caso que el Operador no cumpla con presentar la(s) Carta(s) Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato en la Fecha Efectiva así como la(s) Carta(s) Fianza de Seriedad de Cumplimiento, de ser el caso, la buena pro quedará automáticamente sin efecto. En tal caso, OSIPTEL podrá otorgar la buena pro a quien ocupó el segundo lugar según establecen las Bases.

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VI. DEMORA, INCUMPLIMIENTO, PENALIDADES Y RESOLUCION DEL CONTRATO. VI.1 Demoras en la instalación VI.1.1 Los atrasos en el cumplimiento del plazo máximo estipulado para cada proyecto, así como en el cumplimiento de las metas parciales por año calendario, dentro del plazo máximo, según las especificaciones y el cronograma de la oferta especificados en el presente contrato, ocasionará que OSIPTEL, sin perjuicio de los demás recursos que tenga con arreglo al mismo, deduzca del financiamiento no reembolsable por concepto de cláusula penal una suma equivalente al dos por ciento (2%) del monto total del mismo por cada semana de demora hasta que la entrega o la prestación tenga lugar, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de dicho monto. Dicha deducción no reducirá las obligaciones del Operador contraídas en virtud del presente contrato. El incumplimiento del plazo estipulado en el acápite 4.11 de la Sección II de Especificaciones Técnicas, para la ampliación de líneas adicionales, ocasionará asimismo que OSIPTEL, sin perjuicio de los demás recursos que tenga con arreglo al mismo, deduzca del financiamiento no reembolsable por concepto de cláusula penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto de retribución por localidad deducido según el acápite 4.10 de la Sección II de Especificaciones Técnicas, por cada semana de demora hasta que la entrega o la prestación tenga lugar, hasta alcanzar un máximo del cuarenta por ciento (40%) de dicho monto. Si aun persiste el incumplimiento, se deducirá entonces el 100% de ese monto. VI.1.2 Las penalidades serán pagadas mediante el descuento en los pagos que correspondan, sea que se trate de una o más de las cuotas o de la liquidación final, sin perjuicio del derecho del OSIPTEL de exigir, por la vía correspondiente, el pago de la porción de la penalidad no pagada y el resarcimiento de los daños y perjuicios, de existir. VI.1.3 El Operador quedará exonerado del pago de las penalidades correspondientes al incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor, sin que ello afecte el cumplimiento de los plazos finales pactados en el presente contrato. No obstante lo anterior, en caso de necesidad de prorrogar los plazos de entrega debido a la magnitud del evento, el representante del OSIPTEL, a solicitud del Operador, deberá expedir un “Certificado de Verificación” en el que, luego de las verificaciones del caso, deje constancia de la existencia del impedimento y la necesidad de la prórroga del plazo. Sin dicho documento, el plazo final de entrega no podrá ser ampliado. La prórroga del plazo a que se refiere el presente acápite, sólo será concedida por el OSIPTEL si el Operador comunica la ocurrencia del evento dentro de los 15 días de iniciada la ocurrencia del mismo.

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A efectos de la presente cláusula, OSIPTEL considerará como eventos que justifiquen una prórroga, aquellos ocurridos a partir de la fecha de la presentación de las Ofertas Técnica y Económica. La modificación del plazo dará lugar a la suscripción de una cláusula adicional al presente contrato. VI.1.4 Una vez alcanzado el máximo señalado en el acápite VI.1.1, como cláusula penal, OSIPTEL podrá resolver el presente contrato de pleno derecho, es decir, sin necesidad de declaración judicial. VI.2 Resolución del contrato VI.2.1 Resolución por OSIPTEL OSIPTEL, a su sola decisión y en los términos establecidos en el presente contrato, podrá resolverlo total o parcialmente (es decir, por proyecto) y de pleno derecho, es decir, sin necesidad de recurrir al Poder Judicial de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil, para dicho fin por una de las siguientes causales: a) Por quiebra del Operador; b) Por no renovación de las cartas fianza que se ha comprometido renovar c) Por incumplimiento del cronograma de instalación; d) Por incumplimiento de las especificaciones, planos, instrucciones y, en general, de

las obligaciones pactadas en el presente contrato; e) Por abandono o restricción en la prestación del servicio en cualesquiera de los pueblos considerados en el presente contrato, entendiéndose por tal, la ausencia total o la restricción del servicio por más de 3 horas diarias en una determinada localidad por un plazo de, por lo menos, 30 días continuos o 60 días no continuos durante períodos semestrales; f) Por incumplimiento de las demás cláusulas del presente contrato, incluyendo, aunque sin limitación en las condiciones de prestación del servicio y por las causales de resolución establecidas en éste; g) Por pérdida del derecho de concesión por cualquier razón. h) Por razones de conveniencia, de importancia o de interés del Estado peruano, sin que en ese caso sea necesaria la expresión de causa. En los casos de los incisos a) al g), el Operador deberá entregar a OSIPTEL los bienes materia de instalación hasta donde su suministro se haya realizado, y OSIPTEL podrá ejecutar la carta fianza de adelanto, la carta fianza de fiel cumplimiento del contrato, la carta fianza de seriedad de cumplimiento, según sea el caso, las mismas que cubrirán además, los daños y perjuicios irrogados, que sean consecuencia del incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, OSIPTEL se reserva el derecho de solicitar el cobro de los montos no cubiertos por las fianzas, sean por los equipos a ser instalados o por los daños y perjuicios irrogados.

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En el caso de resolución del contrato en virtud del literal h), el material y equipo suministrados pasará a ser de propiedad del OSIPTEL, quien culminará con el pago pendiente, salvo las consideradas en el literal c) de la cláusula IV.3. En caso que la resolución señalada en el literal h) se produjera durante la operación y mantenimiento, el Operador no devolverá las cuotas semestrales ya recibidas. VI.2.2 Resolución por el Operador El Operador, podrá resolver el presente contrato total o parcialmente y de pleno derecho, es decir, sin necesidad de recurrir al Poder Judicial, de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil por una de las siguientes causales: a) Falta de desembolso por OSIPTEL de una cuota o demora en el cumplimiento de una cuota por más de 120 días calendario; o b) Suspensión de la ejecución del contrato mediante la negativa no justificada a recibir la instalación u otros semejantes por un plazo mayor a 120 días calendario. c) En caso de incumplimiento del OSIPTEL de sus obligaciones. VI.2.3 Reglas de la terminación VI.2.3.1 Antes de declarar la resolución del contrato, la parte afectada por el incumplimiento cursará a la parte que ha incumplido una carta notarial indicándole la(s) causal(es) de incumplimiento. La parte que ha incumplido tendrá un plazo de 30 días para efectuar las subsanaciones que sean necesarias. Vencido dicho plazo sin subsanación por su parte o si ésta resulta insatisfactoria a criterio de la otra, la resolución operará de pleno derecho. VI.2.3.2 En el caso de declararse la resolución por incumplimiento del Operador, OSIPTEL ejecutará la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato y la Carta Fianza de Seriedad de Cumplimiento del Contrato, manteniéndose pendiente la Carta Fianza de Adelanto hasta que se efectúe la conciliación de saldos. La Carta Fianza de Fiel Cumplimiento y, en lo que corresponda la Carta Fianza de Seriedad, cubrirán los daños y perjuicios irrogados que sean consecuencia de su incumplimiento. VI.2.3.3 En el caso que la terminación del contrato se produzca por caso fortuito o fuerza mayor, se procederá a valorizar el material y los equipos que pueden ser empleados por OSIPTEL, los compromisos de compra del Operador de material y equipos, que estén debidamente documentados y otros gastos que a juicio del OSIPTEL deban ser reembolsados al Operador. Efectuada la valorización, de resultar un saldo a favor del Operador, OSIPTEL le reembolsará dichos gastos. En tal caso no procederá el pago de daños y perjuicios, aunque OSIPTEL podrá interrumpir de inmediato la realización de los desembolsos del financiamiento en el estado en que se encuentren.

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El Operador podrá resolver el presente contrato por caso fortuito o fuerza mayor, aunque luego de transcurridos 6 meses de producido el hecho calificado de caso fortuito o fuerza mayor. VI.2.3.4 En todos los casos de resolución y únicamente en el caso que OSIPTEL se lo solicite, el Operador deberá continuar con la operación y el mantenimiento por un plazo adicional de 8 meses, contados a partir de la comunicación de resolución del contrato, a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público. Durante dicho plazo, OSIPTEL continuará entregando el financiamiento correspondiente por el número proporcional de días transcurridos. VI.2.4 Terminación normal Salvo el caso de resolución, el presente contrato terminará una vez que ambas partes cumplan con todas las obligaciones contenidas en el mismo. VII. DERECHO DE OPCION VII.1 Ampliación de localidades Por el presente contrato el OPERADOR otorga al OSIPTEL la opción de (i) ampliar el número de localidades donde se prestará el servicio telefónico con al menos 1 teléfono público en hasta un máximo de 94 localidades adicionales; y (ii) de ampliar el número de localidades donde se prestará el servicio de cabinas públicas de acceso a Internet en hasta un máximo de 9 localidades. Dicha opción será ejercida mediante carta simple suscrita por el Gerente General del OSIPTEL en cualquier momento previo a la finalización de los estudios de campo. En dicha carta OSIPTEL indicará el número de localidades sobre las cuales ejerce la opción para ambos casos. El monto del financiamiento no reembolsable será el que resulte de la siguiente fórmula:

cba *

donde: a: monto total del financiamiento no reembolsable b: 938 (localidades) c: número de localidades adicionales (para teléfono público ó

cabina pública de acceso a Internet) Es decir el monto de financiamiento no reembolsable que se otorgará por localidad será el mismo para una nueva localidad con teléfono público ó para una nueva localidad con cabina pública de acceso a Internet.

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VII.1 Ampliación de Lineas

Por el presente contrato el OPERADOR otorga al OSIPTEL la opción de ampliar hasta 2 líneas adicionales (2 teléfonos públicos) en las XX ( número) localidades del Apéndice 4 que están identificadas con el requisito mínimo de 3 líneas telefónicas, en las que se instalará inicialmente al menos 1 teléfono público. Dicha opción será ejercida mediante carta simple suscrita por el Gerente General del OSIPTEL en cualquier momento durante la vigencia del contrato de financiamiento. El OPERADOR tendrá 3 meses para que las líneas adicionales solicitadas sean puestas en servicio. El OPERADOR debe tener en cuenta en el cálculo de su monto de retribución de esta licitación que OSIPTEL posteriormente no desembolsará financiamiento alguno para el ejercicio de la presente opción de ampliación.

VIII. LEY APLICABLE Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS VIII.1 El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. VIII.2 Cualquier controversia surgida entre las partes que no pueda ser resuelta mediante la negociación será sometida a arbitraje nacional de derecho en la Cámara de Comercio de Lima, de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de la Cámara de Comercio de Lima y de la ley de arbitraje vigente en el momento de suscripción del presente contrato. Cada una de las partes nombrarán su árbitro y éste nombrará a un tercero que presidirá el Tribunal. VIII.3 El Operador acepta la ejecución del laudo arbitral en cualquier jurisdicción. IX. RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMATICAS El Operador renuncia irrevocable e incondicionalmente a cualquier reclamación diplomática con relación al presente contrato. X. NOTIFICACIONES Las notificaciones y comunicaciones relativas al presente contrato se harán necesariamente por escrito, mediante correo regular, courier o fax o de cualquier otra manera aceptada por ambas partes. Las comunicaciones y notificaciones se entenderán válidamente realizadas cuando cuenten con cargo o verificación de Aceptación.

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XI. ESCRITURA PUBLICA El presente contrato podrá ser elevado a escritura pública por decisión de cualquiera de las partes. La parte que lo decida correrá con los gastos correspondientes. XII. DOMICILIO El domicilio y telefax de las partes es el siguiente: OSIPTEL At. Gerencia FITEL Calle La Prosa 136, San Borja, Lima 41, Perú Telef. 51-1 2251313, Anexo 411 Fax: 51-1 4751816 Operador At. Dirección ---- Fax ----- Teléfono ---- Suscrito en la ciudad de Lima con fecha ----- de ------- de 2000 ____________________ ____________________ p. el OSIPTEL p. el Operador

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APENDICES APENDICE 1: BASES APENDICE 2: PROPUESTA ECONOMICA APENDICE 3: PROPUESTA TECNICA APENDICE 4: RELACION DE LOCALIDADES CORRESPONDIENTES AL PLAN MINIMO DE EXPANSION DEL CONTRATO DE CONCESION. APENDICE 5: CRONOGRAMA DE INSTALACION APENDICE 6: CARTA FIANZA DE ADELANTO APENDICE 7: CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

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2. CONTRATO DE CONCESION TIPO

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CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO

DE TELEFONIA FIJA LOCAL, TELEFONOS PUBLICOS Y PORTADOR DE LARGA DISTANCIA NACIONAL EN AREAS RURALES

Conste por el presente documento, el Contrato de Concesión para la prestación del SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA LOCAL, DE TELEFONOS PUBLICOS Y PORTADOR DE LARGA DISTANCIA NACIONAL, que celebran por una parte, el MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION, a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO ", representado por …………………………………., Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, identificado con Libreta Electoral No …………… con domicilio en ……………………. ; y de otra parte, …………. como operador del Servicio Público de Telefonía Fija Local, de Teléfonos Públicos y de Portador de Larga Distancia Nacional, representada por el Sr………………, identificado……………., con domicilio en…………….... , distrito de………….. , provincia y departamento de Lima, según poder inscrito en la ficha……….... del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante y para los fines de este documento se le denominará la ¨EMPRESA CONCESIONARIA¨. El presente contrato se celebra en los términos y condiciones que se especifican en las siguientes cláusulas: PRIMERA.- DE LAS PARTES Y SUS OBJETIVOS COMUNES 1. El Ministerio en ejercicio de sus funciones asignadas por el Decreto Ley Nº 25862, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, regula, supervisa y controla la prestación de los servicios de telecomunicaciones. La supervisión del adecuado cumplimiento de los servicios públicos ofrecidos por las empresas está a cargo de OSIPTEL, así como la ejecución de los contratos de concesión. Asimismo, EL MINISTERIO en aplicación del DS Nº 007-97-MTC, que deroga el DS Nº 004-96-MTC, ejerce la facultad de otorgar concesiones para la prestación de SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES de conformidad con el inciso 3) del Artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones. 2. LA EMPRESA CONCESIONARIA, es una persona jurídica constituida en………... autorizada entre otras actividades, a prestar el servicio público de telecomunicaciones. 3. LA EMPRESA CONCESIONARIA, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General para el otorgamiento de la

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concesión del Servicio de Telefonía Fija Local, de Teléfonos Públicos y Portador de Larga Distancia Nacional. Asimismo, LA EMPRESA CONCESIONARIA declara que no se encuentra impedida de contratar con el Estado. 4. Las PARTES comparten y persiguen los siguientes objetivos: -Fortalecer el desarrollo de las telecomunicaciones en el Perú, como un instrumento de pacificación, integración y afianzamiento de la conciencia nacional; - Desarrollar el principio de Acceso Universal entendido como el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, entendiéndose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoría de los usuarios y provistos por los operadores públicos de telecomunicaciones; -Desarrollar y modernizar el servicio de telefonía fija, el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos y el servicio de portador de larga distancia nacional en el Perú, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales aplicables, de conformidad con lo estipulado en este contrato. -Mejorar el servicio público de telecomunicaciones de acuerdo con los requisitos de calidad de servicio. -Asegurar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo con los principios de leal y libre competencia, calidad de servicio, neutralidad, igualdad de acceso, así como la protección del secreto de las telecomunicaciones. SEGUNDA.- DEFINICIONES 2.1 Los términos que se emplean en el presente contrato, tienen el significado que figura en el Glosario de Términos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC. 2.2 Cuando en el presente contrato se empleen los términos de la Ley de Telecomunicaciones, Reglamento General, OSIPTEL, Reglamento de OSIPTEL, deberán entenderse referidos al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC, al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N 6-94-TCC, al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, y al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 62-94-PCM, respectivamente, sus modificatorias o a las normas que los sustituyan.

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2.3 Entiéndase por CONTRATO DE FINANCIAMIENTO el contrato de financiamiento para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las áreas rurales materia de la presente concesión. El texto del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se incluye como Anexo 1 del presente contrato y forma parte del mismo. 2.4 Entiéndase por CONTRATO DE CONCESION TDP, a los Contratos celebrados por El Estado con la ex Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y la ex ENTEL PERU S.A. ahora fusionadas y operando bajo la razón social de “Telefónica del Perú”. 2.5 Entiéndase por Propuesta Económica la propuesta económica presentada por la EMPRESA CONCESIONARIA en la Licitación Pública Internacional. 2.6 La Fecha Efectiva es el día de entrada en vigencia de este contrato. Para efectos de este contrato, considérese Fecha Efectiva el día de la expedición del Decreto Supremo que autorice la titularidad de concesiones dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución y el Decreto Legislativo 757 o la entrega de la Carta Fianza de Adelanto, de Fiel Cumplimiento y, de ser el caso de Seriedad de Cumplimiento a que se refiere el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, lo último que ocurra. TERCERA.- OBJETO DE LA CONCESION El objeto del presente contrato es otorgar a la EMPRESA CONCESIONARIA la Concesión para prestar, en el AREA DE CONCESION, el SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL, EL SERVICIO TELEFÓNICO BAJO LA MODALIDAD DE TELEFONOS PUBLICOS y PORTADOR DE LARGA DISTANCIA NACIONAL, sujeta a los términos que se señalan más adelante y en concordancia con lo establecido por la LEY DE TELECOMUNICACIONES, su reglamento y demás normas pertinentes sobre la materia. CUARTA.- AMBITO DE LA CONCESION 4.1 SERVICIOS CONCEDIDOS Dentro del área de concesión a que se refiere la cláusula 4.3, la EMPRESA CONCESIONARIA está autorizada a prestar los siguientes SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES: a) SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL

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b) SERVICIO DE TELEFONOS PUBLICOS c) SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA NACIONAL El SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL comprende el acceso del usuario al SERVICIO TELEFONICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL. Para ese efecto, LA EMPRESA CONCESIONARIA, de conformidad con las normas vigentes, interconectará sus servicios con los servicios portadores que ella misma preste o que sean prestados por otra operadora. La EMPRESA CONCESIONARIA podrá prestar SERVICIOS TELEFONICOS SUPLEMENTARIOS. 4.2 OTROS CONTRATOS Y SERVICIOS El presente contrato no afecta la validez de otros contratos que pudiera haber celebrado la EMPRESA CONCESIONARIA para prestar otros servicios de telecomunicaciones, ni el derecho de ésta de solicitar concesiones adicionales para prestar otros o los mismos servicios; ni su derecho a prestar SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO. 4.3 AREA DE CONCESION El Area de Concesión del SERVICIO CONCEDIDO, en adelante denominada AREA DE CONCESION, es el área geográfica dentro de la cual se permite a la EMPRESA CONCESIONARIA la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. El área de concesión comprende las AREAS RURALES de los departamentos de .................................................................................... El área de concesión es el señalado en el mapa que se adjunta como Anexo 2 del presente contrato. Se entiende por áreas rurales los territorios integrados por centros poblados rurales, considerándose centros poblados rurales (i) los calificadas como rurales por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); y (ii) las capitales de distrito con 3,000 habitantes o menos, aún cuando hayan sido consideradas como urbanas por el INEI. 4.4 USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO LA EMPRESA CONCESIONARIA hará uso del espectro radioeléctrico en las frecuencias y características técnicas que se le asigne para la prestación de los SERVICIOS CONCEDIDOS, de conformidad con La ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General.

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Tales frecuencias serán propuestas por el operador de acuerdo a la información técnica adicional solicitada por el MINISTERIO, sujeto a su aprobación, y estarán comprendidas en la Banda aprobada para el suministro del sistema o sistemas de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y serán confirmadas o determinadas por EL MINISTERIO en el período previo a la instalación de los equipos. Las frecuencias se asignan al servicio otorgado en concesión, para operar los equipos en un lugar determinado. Asimismo, la EMPRESA CONCESIONARIA deberá operar su servicio sin causar interferencias a otros servicios en operación autorizados, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley de Telecomunicaciones, en sus Reglamentos, y en los Reglamentos de Radiocomunicación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. En caso de que la EMPRESA CONCESIONARIA desee usar otras o más frecuencias, deberá obtener autorización del MINISTERIO, previa evaluación y justificación de sus requerimientos, dentro de los plazos que se establezca. En los límites del AREA DE CONCESION, la señal radiada para la prestación de los SERVICIOS CONCEDIDOS, no sobrepasará los niveles de señales establecidos en las normas técnicas que apruebe el MINISTERIO y a falta de éstas o complementariamente, en los Reglamentos pertinentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 4.5 NO EXCLUSIVIDAD La concesión que se otorga no da exclusividad a la EMPRESA CONCESIONARIA para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO dentro del AREA DE CONCESION. Por tanto, EL MINISTERIO podrá otorgar, dentro del AREA DE CONCESION, nuevas concesiones para la prestación de los SERVICIOS CONCEDIDOS. 4.6 CONDICIONES ESENCIALES Para todos los efectos, se considera que son condiciones esenciales del presente contrato, las siguientes: El respeto a las reglas de competencia y normas sobre interconexión, en cuanto afecten o puedan afectar los derechos de otras empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones o los de los usuarios; El sometimiento a los principios fundamentales de equidad, igualdad de acceso, neutralidad y no discriminación establecidos en la Ley y el Reglamento General.

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El cumplimiento de las condiciones de uso que aprueba OSIPTEL y las normas sobre calidad del servicio aprobadas o que apruebe la autoridad competente; QUINTA .- PLAZO DE LA CONCESION El plazo de la concesión que se otorga es de veinte (20) años contados a partir del día siguiente de la FECHA EFECTIVA, en adelante denominado como PLAZO DE LA CONCESION. La FECHA EFECTIVA se define conforme a la cláusula 2.6. SEXTA.- RENOVACION DEL PLAZO DE LA CONCESION 6.1 RENOVACION EL MINISTERIO podrá decidir la RENOVACION DEL PLAZO DE LA CONCESION a solicitud de la EMPRESA CONCESIONARIA, quien , para tal efecto, deberá presentar las solicitudes de renovación, por lo menos dos (2) años antes de la terminación del PLAZO DE CONCESION. Si la EMPRESA CONCESIONARIA presenta su solicitud de renovación vencido dicho plazo, EL MINISTERIO, sin más trámite, podrá desestimar de plano la renovación por extemporánea. Para solicitar la renovación del PLAZO DE CONCESION la EMPRESA CONCESIONARIA deberá estar al día en el pago de los derechos, tasas, canon y aportes a los que estuviere obligada de conformidad con el presente contrato y las normas vigentes sobre la materia. 6.2 PROCEDIMIENTO DE RENOVACION 6.2.1 El MINISTERIO, para efectos de aprobar la solicitud de renovación que presenta la EMPRESA CONCESIONARIA conforme a lo establecido en el numeral anterior, requerirá el informe favorable de la Unidad Especializada de Concesiones de Telecomunicaciones, así como el Informe de Evaluación de OSIPTEL a que se refiere el literal siguiente. Asimismo, EL MINISTERIO hará de conocimiento público la solicitud de renovación mediante publicación de un extracto de la misma en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación nacional y, de considerarlo conveniente, convocará una audiencia pública a fin que, las personas con un interés legítimo, puedan formular sus comentarios u objeciones respecto a la renovación solicitada.

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6.2.2 EL MINISTERIO solicitará a OSIPTEL su Informe de Evaluación (en adelante EL INFORME DE EVALUACION) a fin de que este señale si y, en qué medida, la EMPRESA CONCESIONARIA, durante el plazo de concesión, ha cumplido con: a) sus obligaciones de pagos establecidos en la cláusula 7.3 de este contrato; b) las condiciones esenciales y reglas de competencia establecidas en este contrato; c) los Mandatos y Reglamentos establecidos por OSIPTEL; d) La prestación de los SERVICIOS CONCEDIDOS conforme a la ley, su Reglamento y demás normas aplicables. 6.3 DECISION SOBRE LA RENOVACION El MINISTERIO, basado en el Informe de la Unidad Especializada de Concesiones de Telecomunicaciones, en el INFORME DE EVALUACION presentado por OSIPTEL y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formulados por escrito en las audiencias celebradas al respecto, podrá decidir: a) Renovar el PLAZO DE LA CONCESION por un período adicional de veinte (20) años siempre que (i) LA EMPRESA CONCESIONARIA hubiera cumplido con sus obligaciones derivadas del presente contrato y; (ii) EL MINISTERIO considere que la renovación de la concesión es de interés para el logro de los objetivos establecidos en el numeral 4 de la cláusula primera de este contrato. b) Renovar EL PLAZO DE LA CONCESION por un período menor de veinte (20) años, si LA EMPRESA CONCESIONARIA hubiere incumplido con su obligaciones, en un grado tal, que no justifique la denegatoria de la renovación de la concesión. c) No renovar el PLAZO DE LA CONCESION, debido al incumplimiento reiterado de LA EMPRESA CONCESIONARIA de sus obligaciones legales y contractuales, o de la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro, salvo que LA EMPRESA CONCESIONARIA pueda demostrar que es errónea tal denominación de hecho o de los presupuestos de base de decisión. En los casos contemplados en los incisos (a) y (b) del presente numeral, la renovación del PLAZO DE LA CONCESION está condicionada a que la EMPRESA CONCESIONARIA Y EL MINISTERIO convengan en los nuevos términos y condiciones del Contrato de Concesión, en aquellos aspectos que ambas partes estimen necesarios y pertinentes.

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Para efectos de la presente cláusula, se entiende por incumplimiento reiterado, el incumplimiento por parte de la EMPRESA CONCESIONARIA de más de una disposición legal o contractual. SETIMA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA Son obligaciones de LA EMPRESA CONCESIONARIA, además de las que se deriven del texto del presente contrato, del artículo 129 del Reglamento General, de la LEY DE TELECOMUNICACIONES, de los Reglamentos Específicos aplicables al SERVICIO CONCEDIDO y de las disposiciones que dicte el OSIPTEL en materia de su competencia, las siguientes: 7.1 INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO Y CRONOGRAMA DE INSTALACIÓN La EMPRESA CONCESIONARIA tiene la obligación de iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDO en un PLAZO máximo que no excederá de (plazo propuesto por el postor) meses computados desde la FECHA EFECTIVA. En caso contrario, la concesión quedará sin efecto, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 19.3 del presente contrato, siempre y cuando el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO haya a su vez terminado por cualquier razón. Se entiende por inicio de la prestación del SERVICIO CONCEDIDO el de la primera entrega parcial a que se refiere el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. El Proyecto se desarrollará de acuerdo al cronograma de instalación establecido en el Anexo 3 del presente contrato, que forma parte integrante del mismo. 7.2 PLAN MINIMO DE EXPANSION La EMPRESA CONCESIONARIA se obliga a cumplir en el plazo máximo de ................ meses contados a partir de la FECHA EFECTIVA, el PLAN MINIMO DE EXPANSION contenido en el Anexo 4 del presente contrato, el mismo que forma parte de éste. Forma parte del Plan Mínimo de Expansión la atención de las ......... localidades adicionales a que se refiere la cláusula VII del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, de ser el caso, para cuyo cumplimiento rige el plazo adicional estipulado en el mismo. La EMPRESA CONCESIONARIA presentará al MINISTERIO y a OSIPTEL al término de los ................ meses referidos en los párrafos anteriores, la información del cumplimiento del PLAN MINIMO DE EXPANSION. A partir de la información recibida, EL MINISTERIO podrá reducir el número de frecuencias asignadas, de ser el caso. LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá informar al MINISTERIO y a OSIPTEL sobre la ampliación del PLAN MINIMO DE EXPANSIÓN.

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7.3 OBLIGACIONES DE PAGO LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá cumplir con el pago de los siguientes conceptos: 7.3.1 derecho de Concesión, conforme a lo establecido en el Art. 205 del Reglamento General. 7.3.2 tasa anual por la explotación comercial del SERVICIO CONCEDIDO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 208 y 209 del Reglamento General. 7.3.3 canon anual, en los montos y condiciones que se establecen en los Artículos 210 al 216 del Reglamento General. 7.3.4 aporte por los servicios de supervisión que le preste el OSIPTEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 26285 y los artículos 63 y siguientes del Reglamento del OSIPTEL que sean pertinentes. 7.3.5 derecho especial destinado al Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, FITEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Telecomunicaciones, Artículos 217 al 219 del Reglamento General y a los Artículos 55 y siguientes del Reglamento del OSIPTEL que sean pertinentes, el cual será abonado al OSIPTEL, en los montos, forma y plazos establecidos en las normas sobre la materia. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales 7.3.1, 7.3.2 y 7.3.3 será efectuado ante el MINISTERIO. 7.4 TECNOLOGIA MODERNA Y ADQUISICIONES DE EQUIPO LA EMPRESA CONCESIONARIA, en lo referente a sus planes mínimos, se obliga a instalar los equipos especificados en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. Asimismo y de conformidad con el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, la EMPRESA CONCESIONARIA se obliga a instalar solamente equipos de última tecnología, no podrá instalar equipos de segundo uso, excepto en los casos de traslados o reubicaciones de sus propios equipos dentro del AREA DE CONCESION. 7.5 REQUISITOS DE CALIDAD DE SERVICIO 7.5.1 Calidad mínima.- La calidad mínima del SERVICIO CONCEDIDO exigible a la EMPRESA CONCESIONARIA, así como los parámetros técnicos y operativos aplicables, son los previstos en LAS BASES y subsidiariamente en las normas que emita el MINISTERIO, OSIPTEL y a falta de éstas en los reglamentos y normas pertinentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

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7.5.2 Equipos y aparatos.- La EMPRESA CONCESIONARIA se obliga a utilizar equipos y aparatos de la mejor calidad, en cuanto a confiabilidad y precisión para efectos de medir la calidad del SERVICIO CONCEDIDO. 7.5.3 Supervisión de la calidad del SERVICIO CONCEDIDO.- OSIPTEL tiene la potestad de verificar la calidad del SERVICIO CONCEDIDO. Para tal fin podrá inspecccionar los equipos y aparatos que utiliza la EMPRESA CONCESIONARIA para medir la calidad del SERVICIO CONCEDIDO. Asimismo, podrá inspeccionar los expedientes, archivos y otros datos de la EMPRESA CONCESIONARIA relacionados con la medición de la calidad del SERVICIO CONCEDIDO y podrá requerirla para que presente informes, estadísticas y otros datos, así como a efectuar dichas mediciones de acuerdo con los procedimientos establecidos o que establezca al efecto OSIPTEL. Si la EMPRESA CONCESIONARIA no cumple con entregar cualquier información o si OSIPTEL tuviera razones para creer que los REQUISITOS DE CALIDAD DE SERVICIO no han sido cumplidos o que los equipos, aparatos y métodos de medición no son los más adecuados, OSIPTEL notificará a la EMPRESA CONCESIONARIA a fin de que dentro de un plazo razonable subsane su incumplimiento e implemente las acciones que fueran necesarias para tal fin. Si persiste dicha situación al vencimiento de tal plazo, OSIPTEL tendrá derecho a poner sus propios aparatos y equipos para medir la calidad del SERVICIO CONCEDIDO en aquellas instalaciones de la EMPRESA CONCESIONARIA que OSIPTEL considere conveniente. Para este fin, la EMPRESA CONCESIONARIA debe brindar las más amplias facilidades. 7.6 PRESTACION DEL SERVICIO CONCEDIDO 7.6.1 Obligaciones de servicio: LA EMPRESA CONCESIONARIA prestará el SERVICIO CONCEDIDO en el AREA DE CONCESION de acuerdo con los términos de este contrato, la LEY DE TELECOMUNICACIONES, sus Reglamentos y demás normas pertinentes; 7.6.2 Continuidad del servicio; en ningún caso, la EMPRESA CONCESIONARIA dejará de prestar o reducirá el SERVICIO CONCEDIDO salvo en los casos a que se refiere la sección siguiente. 7.6.3 Las prestaciones a que está obligada la EMPRESA CONCESIONARIA se ajustarán en especial a los "Lineamientos de Política de Acceso Universal" (Resolución Nº 017-98-CD/OSIPTEL; a las reglas sobre interconexión vigentes que sean aplicables a empresas concesionarias de servicios en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social; a las que dicte el OSIPTEL en esta materia, y, de ser el caso, a las condiciones de uso que apruebe OSIPTEL.

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7.6.4 LA EMPRESA CONCESIONARIA podrá subcontratar con terceros la operación y el mantenimiento en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Telecomunicaciones e inciso 8) del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. La subcontratación se realizará a través de un contrato escrito (en adelante el Contrato con Tercero), el mismo que deberá ser aprobado por OSIPTEL. Para dicho fin la EMPRESA CONCESIONARIA deberá presentar a OSIPTEL el contrato suscrito con el subcontratista con una anticipación de 30 días a su vigencia. La falta de respuesta de OSIPTEL será considerada aceptación del subcontratista. 7.7 INTERRUPCION DEL SERVICIO CONCEDIDO 7.7.1 Comunicación Previa.- Excepto en los casos establecidos en el inciso 7.7.3 siguiente, LA EMPRESA CONCESIONARIA no podrá interrumpir intencionalmente EL SERVICIO CONCEDIDO, sin haberlo comunicado con razonable anticipación al MINISTERIO, a OSIPTEL, así como a los ABONADOS o CLIENTES real o potencialmente afectados. 7.7.2 Interrupción de Emergencia.- En caso de que la interrupción o suspensión se deba a una emergencia, a una causa de fuerza mayor o a otras circunstancias fuera del control de LA EMPRESA CONCESIONARIA, ésta notificará, inmediatamente al MINISTERIO y al OSIPTEL la existencia de dichos eventos, debiendo aportar las pruebas que acrediten dichas causas, salvo que se trate de eventos de conocimiento público y notorio a nivel nacional, y deberá señalar el plazo durante el cual estima que quedará suspendido el SERVICIO CONCEDIDO. Asimismo, deberá comunicar dicha situación a sus ABONADOS o CLIENTES. 7.7.3 Suspensión de los servicios.- En los casos de prestación del servicio de telefonía fija, La EMPRESA CONCESIONARIA podrá suspender la prestación del SERVICIO CONCEDIDO que brinde al ABONADO o CLIENTE en el caso que éste no cumpla con las condiciones de uso del servicio, en particular si abusa de dichos servicios o no paga las facturas, según como se ha establecido en las cláusulas generales de contratación que hubiera establecido la EMPRESA CONCESIONARIA, las que deberán contar con la aprobación de OSIPTEL. 7.7.4 Compensación al ABONADO por interrupción del servicio.- La EMPRESA CONCESIONARIA deberá compensar al ABONADO o CLIENTE cuando por causas no atribuibles a éste, le suspenda el SERVICIO CONCEDIDO (para el caso de TELEFONIA FIJA LOCAL Y PORTADOR DE LARGA DISTANCIA NACIONAL) por mas de setentidós (72) horas consecutivas contadas a partir que la interrupción haya sido reportada, de acuerdo a lo establecido en el inciso 7.7.1 de este numeral. El tratamiento de las interrupciones de servicios por más de 72 horas, será pactado por LA EMPRESA CONCESIONARIA y el ABONADO o CLIENTE, dentro del marco

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establecido en las CONDICIONES DE USO. En cualquier caso, la compensación no será menor a una proporción del valor de los días que dure la suspensión calculada sobre la tarifa mensual pactada por el uso del servicio. Si la suspensión durase quince días o más, el monto mínimo de la compensación será equivalente al valor de un mes de la tarifa mensual pactada. Lo establecido en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando la interrupción del servicio se deba a una situación de caso fortuito o fuerza mayor o a otras circunstancias que estuvieran fuera del control de LA EMPRESA CONCESIONARIA, según lo establecido en la Cláusula Décima Sexta del presente contrato. LA EMPRESA CONCESIONARIA deberá incorporar la presente disposición en los contratos que celebre con sus ABONADOS y/o USUARIOS. 7.8 ATENCION A ABONADOS Y/O USUARIOS 7.8.1 No Discriminación.- LA EMPRESA CONCESIONARIA establecerá y mantendrá servicios de información y asistencia eficientes, para ayudar a los ABONADOS y/o USUARIOS en la solución de problemas relativos al uso de los SERVICIOS CONCEDIDOS. En la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, LA EMPRESA CONCESIONARIA no discriminará entre distintas categorías de ABONADOS y/o USUARIOS, si las hubiera. 7.8.2 Solución de Conflictos.- LA EMPRESA CONCESIONARIA establecerá un procedimiento eficiente para la solución de conflictos con sus ABONADOS y/o USUARIOS, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y en especial, en el Reglamento u otras normas que sobre el particular apruebe el OSIPTEL. 7.9 COOPERACION CON OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES LA EMPRESA CONCESIONARIA está obligada a cooperar con otros prestadores de SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES en la medida que así lo establezca la Ley de Telecomunicaciones, sus reglamentos y las Resoluciones que emita el OSIPTEL. En particular LA EMPRESA CONCESIONARIA está obligada a facilitar la interconexión de otras redes de concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésima segunda.

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7.10 ARCHIVO Y REQUISITOS DE INFORMACION 7.10.1 LA EMPRESA CONCESIONARIA establecerá y mantendrá registros adecuados para permitir la supervisión y cumplimiento de los términos de este contrato de concesión. 7.10.2 EL MINISTERIO Y EL OSIPTEL, cada uno respecto de las materias de su competencia, podrán solicitar a LA EMPRESA CONCESIONARIA que presente informes periódicos, estadísticas y otros datos en relación a sus actividades y operaciones. EL MINISTERIO Y EL OSIPTEL podrán publicar tal información, con excepción de la información que, a juicio del MINISTERIO o de OSIPTEL sea información confidencial, información privilegiada y secretos comerciales. 7.10.3 OSIPTEL tendrá derecho a inspeccionar o a instruir a contadores, técnicos y otros profesionales autorizados, a fin de revisar los expedientes, archivos y otros registros de LA EMPRESA CONCESIONARIA con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este contrato de concesión. 7.11 SUBSIDIARIA O SUCURSAL

La EMPRESA CONCESIONARIA, comunicará al MINISTERIO dentro del plazo máximo de diez (10) días de creada la sucursal o subsidiaria, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 2 y 3 del Art. 136º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y que el órgano competente del MINISTERIO reconozca formalmente los derechos y obligaciones derivados del contrato de concesión a favor de dicha sucursal o subsidiaria.

El plazo de constitución de la subsidiaria o sucursal, no podrá ser mayor de 6 meses contados a partir de la FECHA EFECTIVA. OCTAVA.- REGLAS DE LIBRE Y LEAL COMPETENCIA 8.1 PRÁCTICAS MONOPÓLICAS O ANTICOMPETITIVAS 8.1.1 La EMPRESA CONCESIONARIA se compromete a no realizar directa ni indirectamente (i) cualquier acto que signifique el aprovechamiento de una posición dominante en el mercado en la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, con el objeto de obtener alguna ventaja que impida, limite, restrinja, distorsione o, en general, afecte la libre y leal competencia entre empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; y (ii) cualquier acuerdo, decisión, práctica concertada o recomendación, que restrinja, impida o falsee la competencia.

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En tanto el OSIPTEL establezca normas específicas para supervisar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, además de las normas establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos, serán de aplicación las normas del Decreto Legislativo 701; del Decreto Ley 26122, del Decreto Legislativo 807 y sus disposiciones modificatorias, reglamentarias y conexas, en cuanto fueren aplicables. A la existencia de normas especiales, su aplicación será supletoria. 8.1.2 La EMPRESA CONCESIONARIA se compromete a no realizar subsidios cruzados entre tales servicios y a llevar contabilidad separada de los mismos siempre y cuando los ingresos de la empresa sean mayores de quince millones de dólares anuales. En tanto OSIPTEL establezca normas específicas en materia de separación contable, se aplicará el siguiente procedimiento: (i) OSIPTEL podrá requerir mediante resolución expresa y motivada que la concesionaria presente a OSIPTEL dentro del plazo de seis (6) meses de notificada, una propuesta para implementar un sistema contable, dentro de un marco conceptual preestablecido en el artículo 37 de la LEY DE TELECOMUNICACIONES; (ii) OSIPTEL se pronunciará sobre el sistema propuesto dentro de los tres (3) meses de presentada la propuesta de la EMPRESA CONCESIONARIA; (iii) LA EMPRESA CONCESIONARIA implementará el sistema contable que hubiera sido notificada en tal sentido. 8.2 TRATO NO DISCRIMINATORIO En la prestación de servicios de telecomunicaciones, LA EMPRESA CONCESIONARIA no discriminará injustificadamente ni tendrá preferencias injustificadas hacia otros proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones. 8.3 SUMINISTRO DE EQUIPO TERMINAL DE MANERA INDEPENDIENTE (PROHIBICION DE VENTAS ATADAS) Para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, la EMPRESA CONCESIONARIA podrá suministrar equipo terminal a sus ABONADOS, siempre que (i) no condicione la compra o el arrendamiento de determinado equipo a la obtención del SERVICIO CONCEDIDO; ni (ii) incluya el cargo o costo de determinado equipo como parte de las tarifas, costos o gastos para el SERVICIO CONCEDIDO. A efectos de la presente cláusula se entiende por equipo terminal al dispositivo en el cual termina un circuito de telecomunicaciones y que permite al usuario el acceso a la red, tales como aparatos telefónicos, equipos de facsímil, computadoras o centrales privadas.

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8.4 SUPERVISION Y CUMPLIMIENTO OSIPTEL podrá solicitar a LA EMPRESA CONCESIONARIA que presente informes periódicos, estadísticas y cualquier otra información, así como inspeccionar las instalaciones de la EMPRESA CONCESIONARIA, sus archivos y solicitar cualquier otra información adicional a fin de supervisar y hacer valer los términos de esta cláusula. OSIPTEL tendrá derecho a emitir medidas correctivas en forma de resoluciones y mandatos conforme a las leyes y reglamentos aplicables. NOVENA.- HOMOLOGACION DE EQUIPOS 9.1 HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y APARATOS TERMINALES Los equipos y aparatos que emplee la EMPRESA CONCESIONARIA para la venta, arrendamiento, distribución, instalación uso y operación de los SERVICIOS CONCEDIDOS deberán contar con el certificado de homologación respectivo, de acuerdo a los artículos 63, 65 y 66 de la LEY DE TELECOMUNICACIONES y su Reglamento General. La EMPRESA CONCESIONARIA presentará al MINISTERIO una Declaración Jurada, indicando que utilizará equipos y aparatos homologados, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Esta declaración será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días hábiles de su puesta en servicio o de su oferta en el mercado. 9.2 OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS La EMPRESA CONCESIONARIA tiene el derecho de solicitar y por tanto podrá obtener en el futuro, los permisos que requiera para instalar los equipos necesarios exclusivamente para la prestación de los SERVICIOS CONCEDIDOS, en los términos acordados en el presente contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el otorgamiento de la concesión puede incluir los permisos de instalación que requiera el desarrollo del sistema propuesto en el Proyecto Técnico. La EMPRESA CONCESIONARIA acepta que el MINISTERIO y OSIPTEL tienen la facultad de verificar (i) que los equipos y aparatos instalados cuenten con los respectivos Certificados de Homologación; (ii) la conformidad de la instalación de los mismos y de adoptar las medidas y acciones que correspondan; y (iii) asegurar la correcta normalización y aprobación de equipos y aparatos de telecomunicaciones.

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9.3 OTROS PERMISOS La EMPRESA CONCESIONARIA deberá obtener de los organismos competentes, permisos y licencias necesarios, incluyendo permisos de construcción y otros distintos de los de telecomunicaciones para construir, implementar, modificar y remover instalaciones y construcciones requeridos para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes. Se entiende que la obtención de los permisos y licencias bajo la legislación de telecomunicaciones a que se refiere esta cláusula están supeditados al cumplimiento de las normas técnicas que garanticen la calidad, cobertura y eficiencia del SERVICIO CONCEDIDO. DECIMA.- TENDIDO DE REDES, SERVIDUMBRES FORZOSAS, EXPROPIACIONES Para efectos de las instalaciones de los equipos y materiales que requiere la EMPRESA CONCESIONARIA para la instalación de los SERVICIOS CONCEDIDOS en áreas urbanas, en zonas de interés histórico, artístico o cultural, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Telecomunicaciones, considerando su condición de concesionaria de los SERVICIOS CONCEDIDOS. A solicitud debidamente fundamentada de la EMPRESA CONCESIONARIA y por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, el MINISTERIO efectuará ante las autoridades competentes las gestiones que sean necesarias a fin de que se impongan servidumbres forzosas o se realicen expropiaciones en favor del Estado o de la EMPRESA CONCESIONARIA sobre los predios e inmuebles de propiedad o uso privado que sean necesarios para que éste pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones que asume mediante este contrato. La imposición de servidumbres, así como las expropiaciones a que se refiere esta sección, se ejecutarán de acuerdo a las normas sobre la materia. DECIMO PRIMERA.- LIMITACIONES RESPECTO DE LA CESION DIRECTA O INDIRECTA DE LA OPERACION LA EMPRESA CONCESIONARIA no podrá ceder su posición contractual derivada de este contrato, ni podrá ceder, transferir o gravar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del MINISTERIO, y previo trámite y evaluación de ley, con sujeción a lo establecido en el Artículo 120 del Reglamento General. En caso de la constitución de una subsidiaria o sucursal, se deberá observar lo previsto en la Cláusula 7.11 del presente contrato.

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Igual consentimiento se requerirá para la transferencia de más del 5% de las acciones de la EMPRESA CONCESIONARIA, en favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros. En el caso de cambios en la composición accionaria de la EMPRESA CONCESIONARIA o en la de su empresa matriz, que impliquen la incorporación de nuevos accionistas en cualquiera de éstas, la EMPRESA CONCESIONARIA deberá comunicárselo al MINISTERIO, dentro de los 30 días calendario de producido el cambio. La inobservancia de esta obligación dará lugar a la resolución anticipada de este contrato. DECIMO SEGUNDA.- DEL USO CORRECTO DE LA CONCESION LA EMPRESA CONCESIONARIA se compromete a hacer uso correcto del SERVICIO CONCEDIDO, dentro de los límites establecidos por la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General. DECIMO TERCERA.- DE LAS TARIFAS 13.1 Las TARIFAS de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social están sujetas a regulación. Dichas tarifas serán establecidas por LA EMPRESA CONCESIONARIA dentro de las Tarifas Máximas que fije OSIPTEL. Los teléfonos públicos están sujetos a Tarifas Máximas Fijas, según como lo señalan los Lineamientos de Acceso Universal aprobados mediante Resolución Nº 017-98 del Consejo Directivo de OSIPTEL y de la Resolución Tarifaria correspondiente. Los demás servicios se rigen por lo dispuesto por el numeral 12 de los Lineamientos de Apertura del mercado de telecomunicaciones en el Perú (Decreto Supremo 020-88 MTC) 13.2 Las partes declaran que las llamadas locales desde y hacia teléfonos públicos rurales constituye una categoría tarifaria específica, que no se rige por la regulación sobre tarifas locales. 13.3 Las TARIFAS MÁXIMAS FIJAS serán ajustadas al comienzo de cada trimestre de acuerdo al Indice de Costo (IC). En aquellos casos en que la variación acumulada del Indice de Costo (IC) supere el diez por ciento (10%) sin haber terminado el trimestre en curso, la EMPRESA CONCESIONARIA podrá solicitar al OSIPTEL el adelanto del ajuste de las TARIFAS MAXIMAS FIJAS.

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DECIMO CUARTA.- DE LAS INSPECCIONES TECNICAS EL MINISTERIO y el OSIPTEL podrán realizar inspecciones técnicas a las instalaciones de LA EMPRESA CONCESIONARIA, al inicio de la prestación del SERVICIO CONCEDIDO y cuando lo consideren conveniente, a efectos de verificar el cumplimiento de las características y normas técnicas de operación y términos del presente contrato. Los gastos en que incurra el MTC para efectos de realizar inspecciones técnicas son por cuenta del propio Ministerio. OSIPTEL asume sus gastos. DECIMO QUINTA.- INFRACCIONES Y SANCIONES 15.1 INFRACCIONES GENERALES El incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA EMPRESA CONCESIONARIA en el presente contrato, que no se encuentre tipificado como falta administrativa en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, será sancionado por el OSIPTEL, aplicando las disposiciones del Reglamento del OSIPTEL, del Reglamento General de Infracciones y Sanciones y disposiciones complementarias y conexas. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL MINISTERIO puede aplicar las sanciones para las que está facultado conforme a la Ley y el Reglamento General. 15.2 DAÑOS Y PERJUICIOS Las sanciones a que se refiere el numeral precedente de esta cláusula, se aplicarán sin perjuicio de la obligación de la EMPRESA CONCESIONARIA de responder por los daños y perjuicios directamente resultantes de su incumplimiento. La responsabilidad de la EMPRESA CONCESIONARIA procede en caso de culpa. DECIMO SEXTA.- FUERZA MAYOR LA EMPRESA CONCESIONARIA quedará exonerada del cumplimiento del presente contrato, incluyendo las sanciones por daños y perjuicios, derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor conforme a la definición contenida en el Artículo 1315 del Código Civil Peruano.

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DECIMO SETIMA.- MODIFICACION DEL CONTRATO Las partes podrán acordar por escrito, la modificación o cambio del presente contrato sujetándose a las leyes y reglamentos aplicables vigentes. DECIMA OCTAVA.- TERMINACION DEL CONTRATO El presente contrato de concesión terminará y por tanto, dejará de surtir efectos, en cualquiera de los siguientes casos: 18.1 Por vencimiento del PLAZO DE LA CONCESION, siempre que LA EMPRESA CONCESIONARIA no hubiera solicitado la renovación del mismo en la forma y dentro del plazo señalado en la Cláusula Sexta o habiéndola solicitado, ésta hubiera sido denegada por EL MINISTERIO. 18.2 Por acuerdo de las partes, celebrado por escrito. El MINISTERIO en caso de terminación del presente contrato lo pondrá en conocimiento de OSIPTEL. DECIMO NOVENA.- RESOLUCION ANTICIPADA 19.1 PROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN El presente contrato de concesión podrá ser resuelto por el MINISTERIO en cualquiera de los siguientes casos: 19.1.1 Si LA EMPRESA CONCESIONARIA incurre en alguna de las causales previstas en el artículo 135 del Reglamento General. 19.1.2 Incumplimiento reiterado por parte de LA EMPRESA CONCESIONARIA de las disposiciones emitidas por EL MINISTERIO u OSIPTEL, según sus correspondientes ámbitos de competencia. 19.1.3 Decisión del Ministerio en caso de devenir el presente contrato en contrario al interés público. 19.1.4 En el caso de cambio en la composición accionaria de LA EMPRESA CONCESIONARIA o de las empresas que tengan el control de la misma, fusión, contratos de asociación de cualquier clase, contratos de gerencia, de gestión, sindicación de acciones, usufructo de acciones o cualquier otro contrato de colaboración empresarial, fideicomisos, adquisición de activos bajo cualquier modalidad u otras formas que, a juicio del MINISTERIO, justifiquen la terminación por

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razones de interés público y, en especial, de defensa nacional. Para efectos de la transferencia de acciones a una persona natural o jurídica extranjera, debe comunicarse previamente al Ministerio a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71º de la Constitución Política y el Decreto Legislativo Nº 757. 19.1.5 Incumplimiento de pago del Derecho Especial destinado al FITEL, durante dos años consecutivos. 19.1.6 Incumplimiento del pago del aporte al OSIPTEL por los servicios de supervisión que presta, durante dos años consecutivos. 19.1.7 Otras causales que pudieran derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, sus Reglamentos, normas conexas y complementarias. La resolución del contrato será declarada por EL MINISTERIO, y se producirá sin necesidad de declaración judicial, teniendo en cuenta lo estipulado en la cláusula 19.3 del presente contrato. El Ministerio, en caso de resolución del presente contrato lo pondrá en conocimiento de OSIPTEL. 19.2 RESOLUCION Y OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS La Resolución del contrato por parte del MINISTERIO, se producirá sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que procediera imponer a LA EMPRESA CONCESIONARIA, de acuerdo a este contrato de concesión, la Ley de Telecomunicaciones, sus Reglamentos y demás normas pertinentes. 19.3 TERMINACION, RESOLUCION Y CONTINUACIÓN DEL SERVICIO En caso de terminación o resolución de este contrato de concesión conforme a lo establecido en las cláusulas Décimo Octava y el numeral 19.1 de la presente Sección, EL MINISTERIO, en defensa del interés de los ABONADOS, podrá establecer unilateralmente, medidas temporales que garanticen la continuación del servicio, las mismas que la EMPRESA CONCESIONARIA se compromete a cumplir. En caso que la EMPRESA CONCESIONARIA incurra en causal de resolución, conforme a lo establecido en el numeral 19.1, EL MINISTERIO la notificará otorgándole un plazo de 15 días como mínimo para que subsane su incumplimiento, siempre que dicha subsanación sea posible. En caso que ello no ocurra, vencido el plazo, EL MINISTERIO podrá declarar resuelto el contrato sin necesidad de resolución judicial que así lo declare.

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VIGESIMA.- CONSECUENCIAS DE LA TERMINACION DEL CONTRATO

20.1 Consecuencias de la Terminación Normal. Cuando la concesión se dé por terminada, la EMPRESA CONCESIONARIA se obliga a: (i) celebrar negociaciones con las otras empresas concesionarias que presten SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES similares, con el fin de transferirles sus equipos e instalaciones de telecomunicaciones necesarios para garantizar la continuidad de los servicios públicos que prestan al amparo del presente CONTRATO, o (ii) convocar a una subasta pública para la venta de los activos utilizados por la empresa concesionaria para la prestación de los SERVICIOS CONCEDIDOS entre las empresas concesionarias de servicios similares que tengan contrato de concesión vigente con el Estado.

En el caso que no hubieran empresas concesionarias que presten servicios similares a los SERVICIOS CONCEDIDOS, o que, habiendo, no tuvieran interés en comprar tales activos, o si el número y calidad de los potenciales postores no garantizara el éxito de la subasta, la EMPRESA CONCESIONARIA podrá transferirlos mediante subasta pública, en la que únicamente podrán participar las empresas que hubieran sólo sido previamente precalificadas por el MINISTERIO. Si así ocurriese, el MINISTERIO se compromete a otorgar esta CONCESION a la empresa adjudicataria de la subasta.

20.2 Consecuencias de la Terminación Anticipada. Cuando la CONCESION concluya de acuerdo a la cláusula anterior, la EMPRESA CONCESIONARIA se obliga a convocar a una subasta pública para la venta de los activos utilizados por la EMPRESA CONCESIONARIA para la prestación de los servicios concedidos. VIGESIMO PRIMERA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS 21.1 Cualquier controversia que surja entre las PARTES de o en conexión con este contrato, su interpretación o ejecución, incluyendo cualquier aspecto relativo a su existencia, validez o terminación, será resuelta administrativamente conforme a las normas de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y demás disposiciones legales pertinentes. 21.2 Concluido el procedimiento administrativo que resulte de aplicar lo estipulado en el párrafo anterior, de estimarlo pertinente, las partes pueden ejercer los derechos que corresponda en la vía arbitral o judicial.

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21.3 LA EMPRESA CONCESIONARIA declara su voluntad de someter cualquier controversia surgida o que surja entre ella y otra empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones a las normas contenidas en el Reglamento del OSIPTEL, en el Reglamento General para la Solución de Controversias por la vía Administrativa aprobado por el OSIPTEL y en el Reglamento de Arbitrajes de OSIPTEL, de existir. VIGESIMO SEGUNDA.- DE LA INTERCONEXION LA EMPRESA CONCESIONARIA tiene el derecho y la obligación de interconectarse con otros concesionarios de servicios públicos (portadores, finales, de difusión, etc.), según los términos y condiciones acordados de buena fe entre ellos y aprobados por OSIPTEL, en concordancia con los Lineamientos de Política de Acceso Universal (Resolución Nº 017-98-CD/OSIPTEL), con el Plan Nacional de Telecomunicaciones, con el Reglamento de Interconexión y con las normas que sobre esta materia emita el OSIPTEL desde la FECHA EFECTIVA. De conformidad con el marco regulatorio, la interconexión se rige por los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso. VIGESIMO TERCERA.- NORMAS SOBRE EL CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD. LA EMPRESA CONCESIONARIA manifiesta conocer su obligación de respetar las normas del Código Nacional de Electricidad y disposiciones complementarias, relativas a la seguridad que debe mantenerse en las instalaciones que requieren de medios físicos para la prestación del servicio. Asimismo, reconoce la competencia de los organismos encargados de fiscalizar y sancionar las disposiciones antes mencionadas. VIGESIMO CUARTA.- DISPOSICIONES FINALES 24.1 INTERPRETACION 24.1.1 Los títulos contenidos en este contrato son para identificación y no deben ser considerados como parte de este contrato, para limitar o ampliar su contenido o para determinar los derechos y obligaciones de las PARTES. Los términos definidos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa.

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24.1.2 Las partes dejan constancia que este contrato no implica, supone, ni puede interpretarse en el sentido que crea o establece un status especial en favor de la EMPRESA CONCESIONARIA, la que queda sujeta a las normas de carácter legal, técnico o administrativo sobre telecomunicaciones, que se encuentren vigentes o que en el futuro se expidan. 24.1.3 El presente contrato deberá ser interpretado y ejecutado en armonía con la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normas que sean aplicables a la fecha de su suscripción, así como a las normas que se dicten a lo largo de la vigencia del presente contrato. En la eventualidad que existiera alguna discrepancia entre las disposiciones del contrato y dichas normas, cuyo contenido sea imperativo, prevalecerán éstas últimas. Lo anterior, no afecta las obligaciones de naturaleza contractual asumidas por las partes en el presente contrato, en adición a las contenidas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General. 24.2 INTEGRIDAD DEL CONTRATO Este contrato y sus Anexos contienen el completo acuerdo de las PARTES con relación al objeto del mismo. Este Contrato, de ser el caso, reemplaza a todos los convenios y acuerdos sobre el objeto del Contrato, ya sean verbales o escritos, que hubieran celebrado las partes con anterioridad al presente Contrato. 24.3 NOTIFICACIONES Salvo que se disponga otra cosa en el propio contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme a este contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuanto cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por telex, o por fax, una vez verificada su recepción, a las direcciones que se estipula en la parte introductiva del presente contrato. 24.4 RENUNCIA La renuncia de los derechos derivados del presente Contrato sólo tendrá efectos si se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra PARTE. Si en cualquier momento una de las partes deja de ejercer un derecho específico consignado en el presente Contrato, dicha conducta no se considerará como una renuncia permanente a hacer valer el mismo derecho o cualquier otro durante toda la vigencia del mismo.

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24.5 NULIDAD PARCIAL Si cualquier término o disposición de este contrato es considerado inválido o no exigible por autoridad o persona competente, dicha invalidez deberá ser interpretada restrictivamente y no afectará la validez de ninguna otra disposición del presente contrato. 24.6 PREVALENCIA DEL CONTRATO LA EMPRESA CONCESIONARIA reconoce y acepta que en adelante, sus derechos y obligaciones para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, se ajustarán a lo expresado en este Contrato y en las demás normas sobre la materia. 24.7 ADECUACION AUTOMATICA DEL CONTRATO Las partes declaran que el presente contrato quedará adecuado de modo automático a las normas legales que se expidan a lo largo de la vigencia del presente contrato. 24.8 ESCRITURA PUBLICA A solicitud de cualquiera de las partes, el presente contrato se elevará a Escritura Pública. El costo de la elevación a Escritura Pública será de cargo de quien solicite su elevación. Firmado en Lima, a los días del mes de del 2000, en tres (03) ejemplares de igual texto y valor, quedando uno en poder de EL MINISTERIO, el segundo con LA EMPRESA CONCESIONARIA y el tercero para ser entregado al OSIPTEL. EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, LA EMPRESA CONCESIONARIA COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION

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ANEXO 1: CONTRATO DE FINANCIAMIENTO ANEXO 2: AREA DE CONCESION ANEXO 3: CRONOGRAMA DE INSTALACIONES ANEXO 4: PLAN MINIMO DE EXPANSION