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EXPEDIENTE Nº 852 – P - 2009 – CPO. 01 – ALC. 21 - AN. 00 ROSALES Nº 10.189 – (B7611HCK) – MAR DEL PLATA – BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA TE: (0223) 465-2530 (int. 7747) – FAX: 465-2530 (int. 7746) E.Mail: [email protected] . LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04 / 2018 SEGUNDO LLAMADO ALQUILER DE CAMIONES Y CARGADOR FRONTAL CON DESTINO PLANTA DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES UBICACIÓN : PREDIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS – TRASLADO DE RECHAZO DE RESIDUOS.- FECHA Y HORA DE APERTURA DE SOBRES: 24 de ABRIL de 2018 – 11:00 HORAS. LUGAR DE APERTURA: OFICINA DE COMPRAS – EMSUR PRESUPUESTO OFICIAL: $ 4.620.000,00.- DEPÓSITO DE GARANTÍA : $ 46.200,00.- EXPEDIENTE Nº 852 / P / 2009 – CPO. 01 – ALC. 21 – AN. 00 CONSULTA y RETIRO DE PLIEGOS:

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EXPEDIENTE Nº 852 – P - 2009 – CPO. 01 – ALC. 21 - AN. 00

ROSALES Nº 10.189 – (B7611HCK) – MAR DEL PLATA – BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA TE: (0223) 465-2530 (int. 7747) – FAX: 465-2530 (int. 7746) E.Mail: [email protected]

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04 / 2018

SEGUNDO LLAMADO

ALQUILER DE CAMIONES Y

CARGADOR FRONTAL CON DESTINO

PLANTA DE RECUPERACIÓN DE

MATERIALES

UBICACIÓN: PREDIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS – TRASLADO DE RECHAZO DE RESIDUOS.-

FECHA Y HORA DE APERTURA DE SOBRES:

24 de ABRIL de 2018 – 11:00 HORAS .

LUGAR DE APERTURA:

OFICINA DE COMPRAS – EMSUR

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 4.620.000,00.-

DEPÓSITO DE GARANTÍA: $ 46.200,00.-

EXPEDIENTE Nº 852 / P / 2009 – CPO. 01 – ALC. 21 – AN. 00

CONSULTA y RETIRO DE PLIEGOS:

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EXPEDIENTE Nº 852 – P - 2009 – CPO. 01 – ALC. 21 - AN. 00

ROSALES Nº 10.189 – (B7611HCK) – MAR DEL PLATA – BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA TE: (0223) 465-2530 (int. 7747) – FAX: 465-2530 (int. 7746) E.Mail: [email protected]

OFICINA DE COMPRAS – EMSUR. Calle Rosales Nº 10.189 – Piso 1º - (B7611HCK) MAR DEL PLATA

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04 / 2018 SEGUNDO LLAMADO

“ ALQUILER DE CAMIONES Y CARGADOR FRONTAL CON DESTINO PLANTA DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES”

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CLÁUSULAS LEGALES

CAPÍTULO I DEL OBJETO – PROCEDIMIENTO NOTIFICACION ELECTRONICA – CONDICIONES Y TERMINOS GENERALES DEL CONTRATO ARTÍCULO 1°.- .- OBJETO: Contratar el SERVICIO UN CARGADOR FRONTAL y TRES CAMIONES VOLCADORES. Para la operación de la PLANTA DE SEPARACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS. El cargador frontal será utilizado para trasladar residuos desde el playón de descarga de la planta hacia las tolvas de recepción. Los camiones volcadores serán utilizados para transportar los residuos que no fueron recuperados hacia el centro de disposición final de residuos, conforme las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, Pliego de Especificaciones Técnicas, Anexos A y B y planilla de Cotización emitida por RAFAM. La prestación será de entre Ocho (8) y Doce (12) horas diarias de operación dependiendo de la modalidad de trabajo de la cooperativa.- ARTÍCULO 2°.- LEGAJO - PUBLICIDAD ELECTRONICA: PUBL ICACION EN PAGINA WEB OFICIAL DEL MUNICIPIO. DOMICILIO. COMUNICACIONE S ELECTRONICAS Y CONSULTAS: Los interesados en participar en el presente procedimiento de selección podrán acceder a las bases del llamado, en forma gratuita ingresando a la página Web Oficial del Municipio: www.mardelplata.gob.ar, link: COMPRAS Y LICITACIONES (calendario de Licitaciones – acceso al vínculo en la fecha indicada para la apertura de ofertas) y obtener una copia del Legajo licitatorio y toda comunicación que se produzca en el portal. En caso de no poder acceder a la página indicada, podrán retirarse en forma GRATUITA en la Oficina de Compras del EMSUR sito en Rosales 10.189 de Mar del Plata, en el horario de 8,30 a 14 hs. En todos los casos podrán ser notificados las circulares al Pliego o demás hechos o actos administrativos o jurídicos de interés que se disponga comunicar a los interesados durante el proceso de licitación en la página Web Oficial del Municipio, en el acceso indicado en el primer párrafo. “Los interesados y eventuales oferentes declararán conocer y aceptar que todos los actos del procedimiento licitatorio serán notificados en la página web www.mardelplata.gob.ar y por ello, se someten voluntariamente al sistema de licitación electrónica establecido, con el solo hecho de la presentación de la oferta” Las consultas que los interesados consideren necesario efectuar, deberán ser formuladas por escrito ante la Oficina de Compras del EMSUR o vía correo electrónico a [email protected] (REF.: Expediente, procedimiento de licitación, etc.) hasta dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la licitación. El EMSUR, asimismo, podrá hacer aclaraciones de oficio y responder a las consultas que formulen por escrito los interesados, hasta un (1) día hábil anterior a la fecha de apertura de la licitación. Las consultas formuladas y las respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados publicándose en la página Web Oficial del Municipio en los términos antes indicados, pasando ellas a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones. En caso de falta de constitución de domicilio en los términos indicados en el presente pliego, se lo tendrá, ipso jure, por constituido en el denunciado en el Registro de Proveedores del EMSUR o, en su defecto, en la Mesa de Entradas de la Oficina de Compras del EMSUR, en el que tendrá validez toda notificación o comunicación que se curse, hasta que el proponente lo constituya posteriormente en forma fehaciente. ARTÍCULO 3º.- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN: El adjudicatario se obliga a prestar el servicio en cumplimiento de las siguientes cláusulas:

1) Deberá cumplir con todas las Disposiciones Nacionales, Provinciales o Municipales que se relacionen con circulación de vehículos y el transporte de pasajeros y cargas. En tal

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razón el adjudicatario deberá contar con el seguro pertinente por responsabilidad civil hacia terceros y terceros transportados, el que deberá acreditar su cumplimiento presentando la póliza y su correspondiente pago; si éste fuere en cuotas, deberá presentar los comprobantes de pago de cuota anterior al período a realizar la prestación.-

2) Deberá contar con la correspondiente Habilitación Municipal del Partido de General Pueyrredon, para el tipo de cargas que se licita y ante su vencimiento renovarla inmediatamente. El Ente no asignara tareas si no cuenta con la habilitación vigente.-

3) No podrán realizarse movimientos de materiales cargados, sin que se encuentren debidamente cubiertos, tal como lo marcan los correspondientes códigos de transito.-

4) Deberá arbitrar los medios necesarios para el fiel cumplimiento del servicio licitado, ya sea disponiendo de otro vehículo de su propiedad o contratándolo a su cargo.-

5) El EMSUR establece que la Dirección de Gestión de Residuos afectará la unidad para la prestación del servicio, ajustándose a la necesidad y modalidad de la prestación dispuesta por la citada Dirección.-

6) El contratista está obligado a guardar debida consideración y respeto en el trato con el personal de este Ente o a terceros durante el horario de trabajo, estando subordinado a las indicaciones del Jefe de Sector para el que presta servicio.-

7) El conductor del vehículo contratado será responsable de la carga que transporte mientras se halle al servicio de este Ente.-

8) El adjudicatario no podrá, bajo ningún concepto, suspender el servicio, salvo casos de fuerza mayor o fortuita a exclusivo juicio del EMSUR.-

9) Si se produjera un hecho que, en concepto del adjudicatario, pudiera afectar el cumplimiento del servicio, deberá comunicarlo a este Ente, acompañando la documentación indispensable que así lo invocare como justificativo de fuerza mayor. No obstante, el adjudicatario deberá tomar las providencias tendientes a superar la dificultad que exponga mediante el reemplazo de otro vehículo de similares características.-

10) Durante el período de contratación, el adjudicatario se hará cargo de todos los gastos (combustibles, lubricantes, etc.) que demande el funcionamiento del vehículo. El EMSUR no se responsabilizará por ningún daño o desperfecto resultante de las tareas encomendadas.-

11) El contratista se compromete a cumplir todas las directivas y normas dictadas por el EMSUR. y que hagan a la relación contractual.-

12) Asimismo, durante las tareas específicas acatará las órdenes del Jefe de Cuadrilla y/o Servicio respecto del lugar de ubicación del vehículo y conductor, siempre y cuando no transgredan el Código de Circulación y Estacionamiento.-

13) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas por las Leyes Nacionales y/o Provinciales, o por convenios de trabajo oficialmente homologados y vigentes durante la contratación.-

14) Todo cambio transitorio de unidad deberá ser de similares características y modelo. Se comunicará con la anterioridad necesaria adjuntando la póliza de seguro de la unidad, la que debe incluir obligatoriamente el resguardo de personas transportadas por el período de reemplazo. Dicho cambio deberá contar inexcusablemente con la autorización previa de la Dirección de Gestión de Residuos.-

15) El adjudicatario se compromete a separar de su puesto inmediatamente de recibir comunicación del Ente, al personal que por cualquier causa fuese objeto de apercibimiento.-

16) Este Ente se reserva el derecho de inspeccionar cada unidad que el adjudicatario afecte al servicio antes o durante su prestación, a fin de determinar si las mismas se ajustan a las necesidades que deberán satisfacer y comprobar su estado de mantenimiento, debiendo ser reemplazados de inmediato los vehículos que, como consecuencia de dicha inspección, resulten desaprobados para permanecer en servicio.-

17) Los daños ocasionados al vehículo por accidentes o cualquier otra circunstancia, así como roturas derivadas de uso normal y los perjuicios o daños ocasionados a terceros o a las instalaciones de este Ente, serán por cuenta y riesgo exclusivo del adjudicatario. En consecuencia, este Ente no asumirá responsabilidad alguna al respecto.-

18) El EMSUR se reserva cada vez que así lo requiera a través de la vigilancia del Ente, el control de cada unidad que ingrese a una planta municipal. El adjudicatario no podrá negarse bajo ningún concepto a las verificaciones de control que imponga este Ente, so pena de rescindir el contrato respectivo.-

ARTÍCULO 4º.- TERMINO DEL CONTRATO - PRORROGA: Desde la fecha de adjudicación y hasta la culminación de las horas licitadas.- 4.1.- El Ente se reserva el derecho de anticipar o postergar la fecha de iniciación de los trabajos, total o parcialmente, cuando razones de interés público así lo hicieran aconsejable, en cuyo caso, se notificará a la empresa adjudicataria por cédula, carta documento y otro medio idóneo con una antelación no menor a cinco (5) días corridos.- 4.2. El Ente queda facultada inaudita parte a prorrogar, por su solo e inapelable juicio, el término del contrato, como máximo, por igual termino y cantidad de horas previstas en el contrato original. ARTÍCULO 5°.- CUMPLIMINETO DEL CONTRATO: La MORA es AUTOMATICA y de PLENO DERECHO. (arts. 120 y 121 Dto. Pcial. 2980/00).

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La falta de cumplimiento en tiempo y forma habilitará el procedimiento de sanciones e indemnizaciones previstas en el presente pliego y en la normativa que regula el régimen de contrataciones públicas de los Municipios. ARTÍCULO 6°.- AMPLIACIÓN Y/O DISMINUCION: La EMSUR se reserva el derecho de ampliar hasta un treinta por ciento (30%) o disminuir hasta un cincuenta por ciento (50%) las unidades a adjudicar o los montos adjudicados, debiendo el adjudicatario o contratista dar cumplimiento sin que el ius variandi implique mayores costos o genere derecho a indemnización por lucro cesante al proveedor. El ejercicio del derecho de ampliación solo será admisible dentro del plazo en que se encuentre vigente el plazo de mantenimiento de oferta. ARTÍCULO 7°.- CALIDAD: Conforme la tipología de los bienes/servicios que se adquieren o presten (o los bienes destinados al último) por este procedimiento, los mismos deberán cumplir con las disposiciones del Código Alimentario Nacional, normas IRAM, o cualquier otra disposición para cuya comercialización o prestación le sea obligatoria por imperio legal. ARTÍCULO 8º.- TIPO Y ESTADO DE LAS UNIDADES: Las unidades para el transporte solicitado deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Camión con Equipo volcador modelo 1.980 o superior con lona que permita cubrir la totalidad de la carga.-

2. Capacidad mínima 9 M3.- 3. Pala Cargadora modelo 1.995 o superior, con Potencia minima de 90 HP, Peso: 5.800

Kg., Capacidad de Balde minima 1.5 m3, Sobre ruedas Neumáticas, el balde de la pala cargadora debe contar con cuchilla.-

4. Estado: reunir las condiciones técnicas y estado óptimo admisible para presentarse en la actual Licitación, el que será informado por el Departamento de Talleres y Tráfico, según anexo adjunto.-

5. Todos los equipos deberán disponer de rueda de auxilio, la que deberá presentarse a la Inspección para verificar su estado.-

ARTÍCULO 9°.- TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS: El oferente deberá ser el titular del/los vehículo/s ofrecidos y deberá acreditar la misma con copia de cédula o título de dominio. A requerimiento de este Ente presentará el original para autenticarlo.- ARTÍCULO 10°.- ESTADO DE CONSERVACIÓN: Los vehículos deberán hallarse en perfecto estado de funcionamiento y conservación de acuerdo a normativas vigentes en materia de tránsito y habilitaciones, el que tendrá vigencia durante todo el período de la contratación.- ARTÍCULO 11°.- VERIFICACIÓN DE ESTADO: El adjudicatario se encuentra obligado a verificar el estado de los rodados mientras rige el contrato y en cualquier momento de la ejecución del mismo, a pedido de la Autoridad de Aplicación, debiendo concurrir al Departamento de Talleres del EMSUR ubicado en la calle Rosales Nº 10189 o en la repartición que se determine en el día y horario que al efecto se fije.- ARTÍCULO 12°.- VERIFICACION TECNICA VEHICULAR: El oferente deberá acreditar el cumplimiento y vigencia de la Verificación Técnica Vehicular.- ARTÍCULO 13°.- CAPACIDAD DEL CONDUCTOR: Quienes desarrollen la actividad de choferes, deberán contar con la habilitación que corresponda para la categoría acorde al objeto del presente, y mantener su vigencia permanente. Al inicio de la prestación deberán acreditar su habilitación, presentando los instrumentos ante la Autoridad de Aplicación. Los que resulten empleados de la oferente, ésta deberá acreditar la relación de dependencia, conforme las disposiciones legales vigentes.- ARTÍCULO 14°.- HABILITACIONES: 14.1. Deberá cumplir con todas las Disposiciones Nacionales, Provinciales o Municipales que se relacionen con circulación de vehículos y el transporte de pasajeros y cargas. En tal razón el adjudicatario deberá contar con el seguro pertinente por responsabilidad civil hacia terceros y terceros transportados, el que deberá acreditar su cumplimiento presentando la póliza y su correspondiente pago; si éste fuere en cuotas, deberá presentar los comprobantes de pago de cuota anterior al período a realizar la prestación.- 14.2. Deberá contar con la correspondiente Habilitación Municipal del Partido de General Pueyrredon, para el tipo de cargas que se licita y ante su vencimiento renovarla inmediatamente. El Ente no asignara tareas si no cuenta con la habilitación vigente.-

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CAPITULO II DE LOS OFERENTES ARTÍCULO 15º.- REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS OF ERENTES: Los oferentes deberán cumplimentar lo siguiente: 15.1. Estar inscripto en el REGISTRO DE PROVEEDORES del EMSUR. 15.2. Los interesados que formulen propuestas sin cumplir este requisito, deberán presentar su solicitud y finalizar el trámite de inscripción dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la apertura de sobres, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados. 15.3. Contar con habilitación nacional, provincial o municipal para comercializar aquellos productos que por su naturaleza se encuentren exigidas por normas especiales, y donde aquella resulte un requisito esencial para la prestación que por el presente se contrata. CAPITULO III DE LA OFERTA ARTÍCULO 16°.- DEL PRECIO: Se cotizará por precio final, que será el quantum que el Municipio abonará al contratista como contraprestación única y definitiva por la provisión. ARTICULO 17º.- DE LA FORMA DE COTIZAR: La propuesta se formalizará en el formulario oficial de Pedido de Cotización que forma parte del presente, escrito con letra tipo imprenta, consignando la cotización en números y la cotización total en números y en letras. Dicho formulario, como requisito esencial, deberá estar debidamente firmado por el oferente, su representante legal o su mandatario en los términos de la ley. Tratándose de cotizaciones de un único ítem, cuando existiera diferencia entre las cifras consignadas en números y letras se tomará como válida la consignada en letras. Cuando no se correspondan los precios totales con los unitarios o aquellos estén enmendados sin salvar, los unitarios se tomarán como base para determinar aquellos y el total de la propuesta. Cuando el oferente decidiere presentar su propuesta en formulario propio, se entiende que los productos que se cotizan se ajustan en un todo a las características requeridas en el Pedido de Cotización, cuando la descripción de los ítems cotizados no incluya la totalidad de las propiedades que se describen en el formulario oficial. El oferente deberá efectuar aclaraciones a su cotización en hoja, todas las cuales deberán estar debidamente firmadas. Respecto el renglón nº 1 se podrá cotizar parcialme nte correspondiendo 3300 horas por camión ofrecido.- ARTÍCULO 18º.- DE LOS IMPUESTOS: El EMSUR reviste el carácter de sujeto EXENTO en el IVA, por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto. ARTÍCULO 19°.- DEL MANTENIMIENTO DE OFERTA: La oferta deberá ser mantenida por un plazo mínimo de TREINTA (30) días hábiles. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período el mantenimiento de la oferta, salvo expresa manifestación en contrario por parte del oferente en el momento de formular su propuesta. ARTÍCULO 20º.- DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Serán presentadas en sobre debidamente cerrado e identificado en la cubierta exterior indicando: EXPEDIENTE N° 852-P-2009 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04/2018 SEGUNDO LLAMADO “ ALQUILER DE CAMIONES Y CARGADOR FRONTAL CON DESTINO PLANTA DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES” APERTURA: 24 de MARZO 2018 11:00 hs El sobre contendrá la siguiente documentación: 20.1. La oferta económica propiamente dicha. 20.2. Constancia que acredita la titularidad del oferente del rodado destinado a la prestación. 20.3. Constancia que acredite VTV. 20.4. Constancia que acredite la habilitación del rodado para cumplir la prestación. 20.5. Declaración jurada suscripta por el oferente donde se manifieste: a) haber tomado conocimiento de las bases y condiciones del llamado, y aceptar en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones que lo rige, y cuyas cláusulas generales y particulares se aceptan sin condicionamiento alguno; b) se exprese conocer y aceptar el procedimiento electrónico establecido, y que todos los actos del

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procedimiento licitatorio sean notificados en la página Web Oficial del Municipio: www.mardelplata.gob.ar, link: COMPRAS Y LICITACIONES, y al domicilio electrónico denunciado en el presente, y por ello se someten voluntariamente al sistema de licitaciones electrónica establecida, con el solo hecho de la presentación de la oferta; c) que para todas las situaciones emergentes del citado procedimiento de selección del contratista se somete a los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción; d) se constituya domicilios legal: FISICO en la ciudad de Mar del Plata, y ELECTRONICO. 20.6. Declaración Jurada donde se manifieste no encontrarse incurso en las inhabilidades que se encuentran indicadas en el Formulario Nº 2 que forma parte del presente. 20.7. Certificado emitido por personal dependiente del taller a cargo del Departamento Talleres y Tráfico, que exprese: que el vehículo ofrecido reúne requisitos de aptitud técnica, operativa, modelo y estado óptimo del bien conforme al servicio requerido. 20.8. Acreditar haber constituido el Depósito de Garantía de Oferta. ARTÍCULO 21º.- ADMISIÓN DE OFERTAS: Sólo revestirán carácter de oferta válida las que se ajusten a las disposiciones de este pliego. En caso de falseamiento de los datos o de información incompleta o inexacta el oferente se hará pasible del rechazo de la oferta y la rescisión de la adjudicación si ella hubiere operado. Se podrá a efectos de su consideración y a absoluto criterio del EMSUR, no tomar en cuenta errores, omisiones o imperfecciones de tipo formal y no esenciales de las que adoleciere alguna de las propuestas, salvo en la consignación del precio UNITARIO, donde las enmiendas y/o raspaduras no podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de sobres. Si en el acto de apertura de ofertas se observare incumplimientos a las disposiciones de este pliego, la autoridad deberá dejar constancia de ello en el acta de apertura a que hace referencia este pliego. ARTÍCULO 22º.- CAUSALES RECHAZO DE OFERTAS: Serán rechazadas las propuestas en que se compruebe: 22.1. Que el mismo proponente se haya integrado en dos (2) o más propuestas. 22.2. Variantes o alternativas que condicionen la propuesta. 22.3. La omisión de cualquiera de los requisitos enunciados en este pliego y su no subsanación, cuando se le intimare a ello, en los plazos que este pliego prevé. 22.4. La existencia de raspaduras, enmiendas o entrelíneas en la “oferta económica” propiamente dicha y que no se encuentren debidamente salvadas por todos los responsables de la oferta. 22.5. Falseamiento de las declaraciones juradas exigidas en el presente pliego. Este listado es meramente enunciativo, dando lugar al rechazo de la oferta cualquier otro requisito no cumplimentado, que a juicio de la Municipalidad revista el carácter de esencial o que vulnere los principios de igualdad licitatoria. Queda expresamente establecido que es atribución exclusiva de la autoridad contratante determinar cuáles son las imperfecciones de tipo formal no esencial que podrán ser subsanadas por vía de aclaratoria o saneamiento en el plazo que se le fije desde la intimación. El plazo será de cinco (5) días máximo, salvo que por razones fundadas la por autoridad contratante debiera otorgarse un plazo mayor para hacer posible el cumplimiento. Transcurrido dicho plazo y de no cumplimentarse el o los requisitos exigidos, no será considerada la oferta procediéndose a su rechazo. 22.6. La no presentación del Certificado emitido por personal dependiente del taller a cargo del Departamento Talleres y Tráfico. 22.7. La no acreditación de haber constituido el Depósito de Garantía de Oferta. ARTÍCULO 23º.- DESISTIMIENTO DE OFERTA: Para el supuesto que el oferente no mantenga su postulación dentro del plazo de mantenimiento de oferta resultará de aplicación las disposiciones del Art. 119 y concordantes del Decreto Provincial 2980/00, sin perjuicio de las demás disposiciones que fija el presente pliego. ARTÍCULO 24º.- MEJORA DE OFERTAS: En el caso que hubiese dos o más propuestas que a criterio del EMSUR se presenten en condiciones igualmente convenientes, éste podrá

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llamar a aquellos proponentes “a mejorarlas” por escrito, en sobre cerrado. A tal efecto se fijará la fecha para su apertura dentro del término máximo de 5 (cinco) días corridos contando a partir de la actuación administrativa del EMSUR que lo establezca. La mejora de precios puede referirse solamente a los ítems o rubros no adjudicados, en el cuál una o más ofertas resulten igualmente convenientes. CAPITULO IV DE LA PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS ARTÍCULO 25º.- DE LA PRESENTACION Y DEL ACTO DE APE RTURA DE SOBRES: Se podrán presentar propuestas en la Oficina de Compras del EMSUR hasta el día y hora fijada para la apertura de ofertas. La apertura de sobres se realizará en acto público, presidido por el funcionario administrativo habilitado a tal fin, a desarrollarse en la sede de la Oficina de Compras del EMSUR, o donde esta lo comunique en forma fehaciente, el día y hora fijado en el formulario de Pedido de Cotización que forma parte del presente; y que será publicitada en la página web del Municipio (www.mardelplata.gov.ar). La autoridad administrativa labrará acta dejando constancia de las ofertas recibidas y de toda otra circunstancia que meritúe, a su juicio, su registro. Concluido el acto se firmará el instrumento citado y se invitará a los presentes a firmar el acta para constancia y testimonio. CAPÍTULO V DE LAS IMPUGNACIONES ARTÍCULO 26º.- OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES: Se realizarán de la siguiente manera: 26.1 AL ACTO DE APERTURA: Sólo se admitirán impugnaciones y observaciones al acto y al finalizar el mismo. 26.2 A LAS OFERTAS: Deberán presentarse con posterioridad al acto licitatorio por escrito y con copia en forma individual por cada oferente en la Oficina de Compras del EMSUR. A los efectos de formular impugnaciones y observaciones a las ofertas, la documentación quedará a la vista de los licitantes a partir del primer día hábil posterior a la apertura y por el término de un (1) día. El plazo para la presentación de las impugnaciones será de un (1) día hábil siguiente al de toma de vista de la documentación. De las impugnaciones se correrá traslado por (1) un día hábil; en ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose sobre la base de estas, sin perjuicio de las facultades verificadoras del EMSUR. CAPITULO VI DE LA ADJUDICACIÓN ARTÍCULO 27º.- SOBRE LA ADJUDICACION: La adjudicación se efectuará al oferente que presente la oferta más conveniente a exclusivo criterio del EMSUR, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas del órgano contratante. El precio es un elemento más que hace a la conveniencia, pero no es determinante exclusivo de ello. En caso que el proveedor no cumpliere con las entregas establecidas en la orden de compra pertinente, el EMSUR se reserva el derecho de convocar, a su exclusivo criterio, al siguiente en el orden de mérito siempre que reuniere a esa fecha los recaudos del presente pliego, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder al proveedor que rescinde. ARTICULO 28º.- ÚNICA OFERTA: En el caso que hubiere una sola oferta válida por falta o rechazo de otras, ello no obsta a que la adjudicación definitiva se lleve a cabo con relación a ella, si reúne, a juicio exclusivo de la Municipalidad, las condiciones necesarias para tal adjudicación, debiendo efectuarse lo mismo conforme las prescripciones de la normativa vigente. La existencia de una única oferta, de ningún modo obligará al EMSUR a aceptar la misma. ARTÍCULO 29º.- RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS: El EMSUR no estará obligada a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si asi lo estimare oportuno, meritorio y/o conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes, conforme lo prescribe el artículo 154° de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

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CAPITULO VII DE LAS GARANTIAS 30.1.-ENTIDAD ASEGURADORA: Toda Entidad Aseguradora que garantice o afiance obligaciones de terceros, oferentes y/o contratistas con el EMSUR deberá estar inscriptas en el “REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS” (Ordenanza Nº 7180/88 y Decreto Reglamentario Nº 1868/88) el cual podrá ser consultado en el Sitio Web Oficial de la Municipalidad de General Pueyrredon www.mardelplata.gob.ar, link: REGISTROS PÚBLICOS ENTIDADES ASEGURADORAS.- 30.2.- GARANTÍA DE OFERTA: Las empresas oferentes deberán constituir un depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta en la Tesorería de EMSUR no inferior al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial, en algunas de las formas establecidas por el presente Artículo 14º, del presente Pliego. La misma será devuelta una vez resuelta la adjudicación por la Presidencia EMSUR. y quede firme el Acto Administrativo que así la contenga.- De realizarse el depósito de Garantía de Oferta en efectivo, el mismo podrá realizarse hasta una (1) hora antes de la fijada para la apertura del acto licitatorio.- De realizarse en algunas de las modalidades fijadas en los incisos b) o c) del Art. 14º, se deberá efectuar con una anticipación mínima de un (1) día hábil a la apertura del acto licitatorio.- 30.3.- GARANTÍA DE CONTRATO: Es condición para la firma del contrato o previo a la emisión de la Orden de Compra respectiva que el adjudicatario afiance la contratación dentro de los cinco días de notificada la adjudicación, con una suma no menor al cinco por ciento (5 %) del monto total del contrato, efectuándolo de acuerdo a lo establecido en el inciso siguiente.- ARTICULO 31º.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANT ÍAS: La garantía afianza el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de parte del oferente, en su calidad de tal, o de adjudicatario, si así resultare, la que podrá estar constituida en alguna de las formas siguientes:

a) Dinero en efectivo, giro o cheque contra una institución bancaria, a la orden del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS (EMSUR).-

b) Póliza de Seguro de Caución, la que deberá cumplir con las condiciones que se enumeran, de conformidad con lo establecido por Decreto Nacional Nº 411/69 y por el Decreto Municipal Nº 218/82. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación, hecha por Escribano Público, de las firmas de quienes las suscriben, y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora; en su caso, la firma del Escribano actuante, deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Provincial. Asimismo, se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos:

1) Instituir al EMSUR como "Asegurado ".- 2) En caso de existir dos (2) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en

forma parcial la caución exigida por el asegurador participará a prorrata en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.-

3) Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario del servicio, que actúe como tomador de la póliza, no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado, frente al asegurador.-

4) Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la legislación vigente, el presente Pliego y el contrato respectivo, corresponde afectar total o parcialmente las garantías.-

5) Instituir que, una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito del EMSUR que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa

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la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.-

6) Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los requisitos del punto anterior al cumplirse el plazo que el EMSUR establezca en la intimación de pago hecha al oferente o adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente, dentro del término de quince (15) días de serle requerida.-

7) Fijar que la prescripción de la acción contra el asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones del EMSUR contra el oferente o adjudicatario, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables.-

8) Establecer expresamente que para cualquier cuestión emergente del contrato de seguro, las partes se someten a la competencia del los Tribunales Competentes de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles y constituir domicilio especial en la ciudad de Mar del Plata.-

CAPÍTULO VIII DE LA AUTORIDAD ASESORA DE ADJUDICACION ARTÍCULO 32°.- La evaluación de las propuestas, la substanciación de impugnaciones y su resolución podrá estar a cargo de la Oficina de Compras del EMSUR o de una Comisión Asesora de Adjudicación, según se disponga a mérito del objeto del contrato y conforme lo dispuesto en el artículo 101 del Dto. Pcial 2980/00. La Autoridad asesora de adjudicación tendrá facultades para requerir a los oferentes documentación que amplíe, complemente, subsane o sanee los documentos presentados al acto licitatorio y todas aquellas facultades necesarias para cumplir eficazmente su cometido. CAPÍTULO IX DE LA INFORMACION ARTÍCULO 33º.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN: El EMSUR podrá solicitar de cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria, que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada por el EMSUR. El plazo será de cinco (5) días máximo, salvo que por razones fundadas por la autoridad asesora de adjudicación debiera otorgarse un plazo mayor para hacer posible el cumplimiento. Transcurrido el plazo intimado, y de no cumplimentarse el o los requisitos exigidos, no será considerada la oferta procediéndose a su rechazo de pleno derecho. En ningún caso se abrirán a prueba las incidencias, resolviéndose la adjudicación sobre la base de las presentaciones, sin perjuicio de las facultades verificadoras del EMSUR. CAPITULO X AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 34°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La administración, control y cumplimiento del contrato estará a cargo de la Dirección de Gestión de Residuos.- Ante los incumplimientos acaecidos y luego de realizar las intimaciones y descargos del debido proceso, la autoridad de aplicación dará intervención a la Oficina de Compras, remitiéndole toda la documentación referida al hecho para su tratamiento y consideración respecto a la procedencia de la imposición de multas y/o sanciones. A los fines del registro de la prestación, asistencias, intimaciones y cualquier otro acontecimiento dable de asentar, la contratista deberá proveer de un libro de ordenes servicios por triplicado a la autoridad de aplicación quien establecerá la modalidad y forma en que se harán los registros. CAPITULO XI DE LAS SANCIONES Y MULTAS ARTÍCULO 35º.- PROCEDIMIENTO: Constatada la infracción por parte de la Autoridad de Aplicación del Contrato, cuando estos fueran de prestación de servicios continuos o locación de obra, aquella labrará el acta u orden de servicio correspondiente, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción. A los efectos de que la empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, aquella le notificará la Infracción otorgándole un plazo perentorio de dos (2) días hábiles para efectuar

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los descargos pertinentes y aportar la prueba de la que intente valerse. Cumplido dicho plazo, y a mérito de los instrumentos colectados, la Autoridad de Aplicación del Contrato valorada la cuestión desestimando la pretensa infracción o ratificándola, impulsando la prosecución del procedimiento elevando las actuaciones a la Oficina de Compras del EMSUR. Una vez analizada la documental remitida, la Oficina de Compras podrá, si lo estima procedente y necesario producir otras medidas de pruebas o requerir informes, y previa intervención a la Asesoría Letrada del EMSUR para que produzca dictamen, elevará las actuaciones a la Presidencia del EMSUR para que resuelva, disponiendo sanciones establecidas en el plexo normativo del llamado dictando el acto administrativo pertinente, o en su defecto, ordene el archivo de las mismas. El importe de la sanción será objeto de retención preventiva en el pago de la facturación correspondiente al mes de la infracción. Si el importe retenido resulta insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante será compensada y percibida en los términos de los artículos 921 y ccntes. del Código Civil, con cualquier importe que tenga la empresa contratista a cobrar y/o podrá efectivizarse también del depósito de garantía, a exclusiva elección del EMSUR y sin orden de prioridad alguna. Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el mismo se devolverá nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere. ARTICULO 36°.- MULTAS: Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la reincidencia y cualquier otro elemento que haga al juzgamiento. Dichas multas serán graduadas entre el 1 % y el 10 % de la facturación y de acuerdo a las siguientes causales: . Por incumplimiento en los plazos de entrega. . Por no entregar la mercadería conforme lo establecido en el pliego de bases y condiciones y órdenes de compra. . Por incumplimiento de otras obligaciones emergentes del presente pliego de bases y condiciones. ARTÍCULO 37°.- SANCIONES: Por incumplimientos en las obligaciones emergentes de este pliego el EMSUR podrá sancionar al proveedor con: - Llamado de atención. - Apercibimiento. - Suspensión de hasta tres (3) años del Registro de Proveedores. - Baja del registro de Proveedores. CAPÍTULO XII DEL PAGO ARTÍCULO 38º.- REMITOS.- Cada servicio será acompañado por el correspondiente remito en original y como mínimo una copia, en el cual deberá constar: � Nombre: “ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS (EMSUR)” � Fecha: � Nº de patente del camión. � Apellido y Nombre del chofer del vehículo. Un ejemplar del remito será entregado al chofer para entregar a la Dirección de Gestión de Residuos.- ARTÍCULO 39°.- CONFORME DE RECEPCIÓN PARA EL PAGO: El pago se efectuará conforme a servicios mensuales, debidamente certificadas por la Dirección de Gestión de Residuos y dentro de los treinta (30) días hábiles de conformada la factura por la Oficina de Compras.- A los efectos mencionados en este artículo el proveedor presentará en la Oficina de Compras dentro de los cinco días hábiles posteriores a las entregas quincenales, la facturación, acompañada por resumen y copia de los remitos firmados por el chofer y de la Dirección de

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Gestión de Residuos conjuntamente con la fotocopia del ultimo recibo de pago del seguro del vehiculo.- La contratista deberá acompañar con la presentación de las facturas la documentación establecida en las Cláusulas Particulares y las que la autoridad de aplicación le indique con posterioridad. ARTÍCULO 40°.- EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO: Los pagos se efectuarán conforme lo disponga la Tesorería del EMSUR, y a su solo e inapelable decisión: 1) mediante cheque a nombre del beneficiario, NO A LA ORDEN y cruzado, en su sede de calle Rosales Nº 10.189 de Mar del Plata, o 2) mediante transferencia electrónica, para lo cual el contratista deberá indefectiblemente tener denunciada cuenta de depósito en la Tesorería del EMSUR. Para que el trámite de cobro mediante cheque lo pueda efectuar un tercero, este deberá acreditar tal facultad mediante poder que así lo autorice y recibo oficial del proveedor.- CAPITULO XIII PRESUPUESTO OFICIAL ARTICULO 41º.- PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial se establece en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($4.620.000,00). CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 42º.- LEGISLACIÓN: Los oferentes de esta licitación quedan comprendidos dentro de la reglamentación vigente en materia de la presente contratación, los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Provincial Nº 2980/00 R.A.F.A.M., Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80 y sus modificatorias, y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas en el presente pliego.

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS OBJETO: ALQUILER DE CAMIONES VOLCADORES Y CARGADOR FRONTAL .-

TAREAS A REALIZAR. Camiones volcadores : La tarea consiste en trasladar la fracción de residuos rechazada de la tarea de separación hasta el Predio de Disposición Final de Residuos ubicado a una distancia aproximada de 5 km. Ida y vuelta, de manera continua hasta la finalización del turno. La continuidad de la tarea es esencial para la operación de la planta, por lo que el estado de la unidad en cuanto a su mecánica, transmisión, sistema de vuelco y cubiertas debe ser óptimo. El tiempo empleado en cubrir la salida desde la planta hasta su regreso debe ser menor al tiempo empleado en completar la carga del mismo. Es aceptable la utilización de paneles adicionales para aumentar la capacidad cúbica de la caja. La densidad de la basura transportada se puede calcular aproximadamente en 300 kgr./ m3 . La prestación será entre 8 y 12 horas diarias de operación dependiendo de la modalidad de trabajo de la cooperativa.- Pala cargadora : Su tarea consiste básicamente en abastecer la cinta elevadora con los residuos depositados en la playa de descarga además de algunas tareas adicionales que puedan resultar de la actividad diaria, por ejemplo: movimiento y carga de bolsones, limpieza de la playa de descarga, etc. La prestación será de entre 8 y12 horas diarias de operación dependiendo de la modalidad de trabajo de la cooperativa.-

� MATERIAL, CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES, CANTI DADES, ETC.:

RENGLÓN 1: CARGADOR FRONTAL MODELO 1995 O SUPERIOR, CON OPERADOR Y PRESTACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPO. COMPRENDIENDO LA TOTALIDAD DE GASTOS EN COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y OTROS GASTOS EVENTUALES PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA MAQUINA OFRECIDA, INCLUYENDO PERSONAL DE OPERACIÓN, CARGAS SOCIALES DEL MISMO, A. R. T., PESO OPERACIONAL APROXIMADO 5.800 KGR., POTENCIA MINIMA 90 HP APROX. CAPACIDAD DE BALDE MINIMA 1.5 m3. SOBRE RUEDAS NEUMATICAS EL BALDE DE LA PALA CARGADORA DEBE CONTAR CON CUCHILLA. Cantidad: UNO (1).- RENGLÓN 2: CAMIÓN VOLCADOR MODELO 1980 O SUPERIOR CON LONA QUE PERMITA CUBRIR LA TOTALIDAD DE LA CARGA,. CON OPERADOR Y PRESTACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPO. COMPRENDIENDO LA TOTALIDAD DE GASTOS EN COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y OTROS GASTOS EVENTUALES PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA MAQUINA OFRECIDA, INCLUYENDO PERSONAL DE OPERACIÓN, CARGAS SOCIALES DEL MISMO, A. R. T. CAPACIDAD MÍNIMA: 9M3 - Cantidad: TRES (3).-

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A

ANEXO A

DECLARACION JURADA

El que suscribe........................................................................................................., en su

carácter de oferente a la Licitación Publica - Nº 04/18 SEGUNDO LLAMADO, declara

bajo juramento:

A.- Que es propietario del vehículo Marca.........................................................................

Modelo..................................., año de fabricación..................., color................................,

Número de Dominio:.............................................-

B.- Que acredita el dominio del mencionado vehículo mediante título de propiedad

exhibiendo el mismo en este acto.-

C.- Que dicho vehículo se halla asegurado por los riesgos de Responsabilidad Civil

hacia terceros y terceros transportados en la Cía. de Seguros ….....................................

..............................................................................................., según consta en Póliza de

Seguros con Recibo de Pago o Certificado de Cobertura expedido dentro de los cinco

(5) días anteriores al acto de apertura, considerándose ésta como única documentación

válida y no aceptando ninguna otra.-

D.- Que cumple con las obligaciones fiscales de propietario de vehículo exhibiendo el

último recibo del impuesto Patente Automotor.-

E.- Que asume toda la responsabilidad por reclamos que pudiesen formular terceros

manteniendo indemne al EMSUR.-

Mar del Plata,............. de....................................... de 2018.-

..................................................................

FIRMA DEL OFERENTE / ACLARACIÓN

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B

ANEXO B

VERIFICACION VEHICULAR

Por la presente se deja constancia que la firma

_________________________________________________________, ha

presentado el Vehículo: ______________________, Modelo: ______, Dominio

Nº: _________, reuniendo condiciones técnicas y de estado óptimo admisible

para presentarse en la Licitación Publica Nº 04 / 18.-

Observaciones:

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

DEPARTAMENTO DE TALLERES y TRÁFICO: ___/___/___.-

Firma del Verificador: _________________________ Aclaración: _________________________ Legajo Nº: _________________________

.................................................................

FIRMA DEL OFERENTE

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FORMULARIO Nº 1: DECLARACION JURADA: 1.- CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES 2.- CONSTITUCION DOMICILIO LEGAL (FISICO Y ELECTRON ICO) 3.- SOMETIMIENTO JURISDICCIONAL AL ENTE MUNCIIPAL DE SERVICIOS URBANOS: Por medio de la presente el OFERENTE ____________________________________________, a la LICITACION PUBLICA Nº 04/18 SEGUNDO LLAMADO, declara bajo juramento: 1) Haber tomado conocimiento de las bases y condiciones del llamado, y aceptar en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones que la rige, destinado a la “ALQUILER DE CAMIONES Y CARGADOR FRONTAL CON DESTINO PLANTA DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES” convocada por el Ente Municipal de Servicios urbanos (EMSUR) y cuyas cláusulas generales y particulares aceptamos sin condicionamiento alguno. Asimismo, declara expresamente conocer y aceptar el procedimiento electrónico establecido, y que todos los actos del procedimiento licitatorio sean notificados en la página Web Oficial del Municipio: www.mardelplata.gob.ar, link: COMPRAS Y LICITACIONES, y al domicilio electrónico denunciado en el presente, y por ello se someten voluntariamente al sistema de licitaciones electrónica establecida, con el solo hecho de la presentación de la oferta.- 2) Para todas las situaciones emergentes del citado procedimiento de selección del contratista se somete a los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.- 3) Constituye DOMICILIO LEGAL: FISICO en la ciudad de Mar del Plata en calle _________________________________________ Nº _____ Piso __ Dpto./Oficina __; y domicilio ELECTRONICO en: __________________________________-. Suscribo/imos la presente en calidad de ______________________________________________ (interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es) circunstancia que queda acreditada con _______________________________________________ (este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo). Firma/s: Aclaración de firma/s:

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B

FORMULARIO Nº 2 AL ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS (EMSUR): Por medio de la presente declaro bajo juramento no encontrarme incurso en las siguientes causales de exclusión de la presente licitación: 1. Incapacidad para contratar según la legislación vigente. 2. Ser agente al servicio de la Municipalidad de General Pueyrredon y en caso de sociedades, estar integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos Directores o Gerentes también lo fueren. 3. Inhabilitación originada por aplicación de la legislación concursal. 4. Encontrarse afectado por medida cautelar de cualquier tipo de carácter ejecutorio y no preventiva, es decir, susceptible de ejecución inmediata en función del estado procesal de la causa judicial. 5. Haber sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires o de esta Comuna (Administración Central, Entes Descentralizados y/u Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado). 6. Haber sido objeto de dos (2) o más rescisiones contractuales unilaterales o sancionatorias por parte de organismos nacionales, provinciales o municipales, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta. 7. Haber sido condenado en litigio sostenido con organismos públicos y/o sociedades del estado por motivos originados en prestaciones similares a la presente, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta. 8. Existir incumplimientos contractuales con la Municipalidad de General Pueyrredon. Suscribo/Suscribimos la presente en calidad de ________________________________________, (interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es) circunstancia que queda acreditada con _______________________________________________ (este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo). Firma/s: Aclaración de firma/s: