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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESCOLAR (ACTUALIZACIÓN 2017, octubre) LICEO LUISA RABANAL PALMA-CHILE CHICO

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESCOLAR (ACTUALIZACIÓN 2017, octubre)

LICEO LUISA RABANAL PALMA-CHILE CHICO

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Liceo Luisa Rabanal Palma- Bernardo O’Higgins 665 Chile Chico- www.liceolrp.cl

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2016 7° y 8° E. G. B. 1º a 4° E. M. Decreto Exento N° 511 de 1997 Decreto Exento Nº 112 de 1999 Decreto Exento Nº 083 del 2001 Decreto nº 79 del 2005 INTRODUCCIÓN La Dirección del Liceo Luisa Rabanal Palma de Chile Chico, en conjunto con los docentes del Establecimiento, ha establecido el siguiente Reglamento de Evaluación de acuerdo a las facultades que en este sentido otorga el Ministerio de Educación, conforme a las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media contenidas en el Decreto Supremo Nº 220 de 1998 y el Decreto Supremo 254 y 256 de 2009 y a los lineamientos de evaluación que consignan los Programas de Estudio oficiales del Ministerio de Educación .El Liceo Luisa Rabanal Palma de Chile Chico, es una institución que coopera con la función educacional del Estado, cuyo decreto es el Nº 9931 de 1981 e imparte Educación básica en sus niveles de 7º y 8º y educación Media Humanista Científico, Técnico Profesional Especialidad de Electricidad con orientación en energías renovables y eficiencia energética, cuenta con un programa de Integración escolar y está autorizado para ejecutar los programas de Validación de Estudios, Equivalencia de Estudio y Regularización de Estudio De acuerdo a las disposiciones del Decreto 511/1997, al Decreto 112/1999, al Decreto 83/2001 y al Decreto 79/2005 que regula la situación de alumnas embarazadas o madres, que establecen disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de los alumnos de 7° y 8° E. Básica y de 1° a 4° año de Enseñanza Media ambas modalidades, es que se establece el presente Reglamento de Evaluación. Dando respuesta a las necesidades que implican los nuevos lineamientos curriculares dispuestos en el ajuste curricular que promueve la Evaluación para el Aprendizaje, cuyo centro es el proceso de observación, monitoreo y establecimiento de juicios sobre el estado del aprendizaje de los alumnos a partir de lo que ellos producen en sus trabajos, actuaciones e interacciones en clases, el rol de la evaluación, desde esta perspectiva es orientar, estimular y proporcionar información y herramientas para que los estudiantes progresen en su aprendizaje. Por lo tanto el rol del docente es conducir el aprendizaje, acción que incluye explicar y modelar en qué consiste evaluar para mejorar. Este modelo de evaluación centrado en los aprendizajes de los alumnos se basa en diez principios fundamentales (Unidad de Currículum y Evaluación MINEDUC, 2007):

La Evaluación para el Aprendizaje debe ser parte de una planificación efectiva para enseñar y para aprender.

La evaluación para el aprendizaje debe tener el foco puesto en cómo aprenden los alumnos y alumnas.

La evaluación para el aprendizaje debe ser mirada como central en la práctica de aula.

La evaluación debe ser considerada como una de las competencias claves de los docentes, deben saber cómo planificar la evaluación, observar el aprendizaje, analizar e interpretar la evidencia del aprendizaje, retroalimentar a los alumnos y apoyarlos en la autoevaluación.

La evaluación debe tener en cuenta la importancia de la motivación del estudiante, se enfatiza en el progreso y los logros (más que las faltas, fallas o fracasos) y se promueve la motivación.

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La evaluación debe ser cuidadosa y expresarse en forma positiva, ya que por definición la evaluación genera impacto emocional en los alumnos. Se debe tener conciencia del impacto que los docentes generan con sus comentarios escritos y verbales, enfocados en el trabajo y no en la persona, por lo tanto su enfoque es más constructivo.

La evaluación debe promover un compromiso hacia las metas de aprendizaje y un entendimiento compartido de los criterios según los cuales se evaluarán.

Los alumnos deben recibir orientaciones constructivas sobre cómo mejorar su aprendizaje e identificar las fortalezas del aprendizaje de los estudiantes y sugerir cómo desarrollarlas aún más.

La evaluación para el aprendizaje debe desarrollar la capacidad de los alumnos para autoevaluarse de modo que puedan ser cada vez más reflexivos, autónomos y hábiles para gestionar su aprendizaje.

La evaluación para el aprendizaje debe ser usada para enriquecer las oportunidades de aprender de todos los estudiantes en todas las áreas del quehacer educativo. Con el propósito de evaluar objetivos de aprendizajes (O.A), conocimientos mínimos, desarrollo de las habilidades cognitivas, valores y actitudes, corregir deficiencias y generar mecanismos para asignar calificaciones y reglamentar la promoción escolar, el Liceo Luisa Rabanal Palma ha formulado su Reglamento de Evaluación, cuyo propósito es desarrollar y complementar el articulado de las disposiciones emanadas del Ministerio de educación. En la elaboración del presente Reglamento de Evaluación se ha contado con la participación activa de los profesores que atienden las distintas asignaturas y los equipos técnicos y directivos de la Unidad Educativa. Además se ha consultado la opinión de alumnos y alumnas por medio de su centro de Alumnos y subcentros. Similar situación ha ocurrido con los padres y apoderados. Fundamentado en lo anterior, se establece el siguiente Reglamento de Evaluación: TITULO I, NORMAS GENERALES Artículo 1º El presente reglamento de Evaluación se aplicará desde Séptimo Básico a Cuarto Año Medio siguiendo expresamente la legislación vigente en Chile. Artículo 2º El año lectivo se organiza en períodos semestrales. Las fechas de inicio y término de cada periodo deberán ser debidamente informados tanto a Alumnos como a Apoderados al inicio del año escolar y de acuerdo al Calendario Escolar entregado por la Secretaría Ministerial de Educación. Artículo 3º Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad educativa: docentes, alumnos, padres y apoderados, a través de circulares al hogar y análisis del mismo en Consejos de Curso y Reuniones de Apoderados, al inicio del año escolar. Artículo 4º Anualmente, según las necesidades del Establecimiento, se hará la revisión y actualización de este reglamento con consenso del Consejo de Profesores. (Principios de marzo o diciembre de cada año, sometido a consejo escolar). En caso de modificaciones referentes a promoción y mecanismo de evaluación serán consultados los alumnos y padres y apoderados por medio de sus organismos de representación. TITULO II, DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Artículo 5º Forma y carácter de los procedimientos evaluativos. Las formas y carácter de los procedimientos que se aplicarán para evaluar los aprendizajes de los alumnos, de acuerdo al Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar, son las siguientes: Artículo 6º 1.- Se entenderán por formas de evaluación las siguientes: a) Evaluación Diagnóstica b) Evaluación Formativa c) Evaluación Sumativa

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d) Evaluación diferenciada a).- Diagnóstica: Implica la obtención de información para la valoración, descripción o clasificación de algún aspecto de la conducta del alumno frente al proceso educativo, como asimismo, determina los conocimientos y experiencias previas, que el alumno debería poseer como requisito para dar inicio a un nuevo aprendizaje. Los instrumentos a utilizar deben detectar las necesidades de reforzamiento y /o nivelación, siendo aplicados y registrados al inicio del año lectivo o de una unidad de aprendizaje, en términos de Logrado (L mayor a 50% de logro) y No Logrado (NL menor a 50% de logro). La planificación de esta evaluación contendrá la formulación mínima de tres aprendizajes previos planteados en términos de conocimientos, capacidades o habilidades, la elaboración del instrumento y el análisis de los resultados, lo que debe quedar registrado en el leccionario en conceptos en el rubro de las calificaciones y la nivelación y/o retroalimentación en el rubro de las actividades. La planificación será coordinada por el Jefe de Depto. y la programación, calendarización y supervisión por U.T. P. La prueba de diagnóstico: se aplicará durante las 2 primeras semanas del mes de marzo; el registro de los resultados se hará durante los 5 días hábiles después de su aplicación: si los resultados superan el 30% de NO LOGRADOS se procederá a reforzar o nivelar los objetivos planificados. Los Departamentos de cada área planificarán una “UNIDAD CERO” para efectos de reforzamiento, cuando los resultados del Diagnóstico sean insatisfactorios o de acuerdo a las necesidades, registrando en el libro de clases explícitamente las actividades realizadas, y al término de estas se podrá o no aplicar una evaluación Sumativa coeficiente 1 (uno). El reforzamiento y/ o nivelación no excederá el mes de marzo. Lo anterior permitirá tomar decisiones en: 1.- La Planificación de proceso Enseñanza-Aprendizaje 2.- El Diseño de Estrategias Metodológicas y Alternativas 3.- El Plan de Estrategias Evaluativas 4.- Actividades Remediales y/o Complementarias No se puede iniciar una unidad de aprendizaje sin el manejo de los conocimientos y experiencias previas necesarias para un nuevo aprendizaje. b.- Formativa: Permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes programados, su nivel de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas deficitarias o de escasos logros, detener el tratamiento de los contenidos buscando estrategias para el logro del aprendizaje. Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones: a) Verificar el grado de logro obtenido por el alumno durante el proceso de aprendizaje y evitar resultados no previstos que se transforman en altos porcentajes de notas insuficientes.

b) Detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizaje, para modificar la metodología de aprendizaje y buscar las remediales complementarias

c) No se califican, su aplicación se registra en el rubro actividades.

d) Aplicar en el aula u otros espacios educativos en los cuales se trabajan los OFV y los OFT.

e) Evaluar conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, valores y actitudes.

f) Utilizar como procedimientos de evaluación formativa: pruebas, observaciones, trabajos de desempeño, de campo etc. utilizando listas de cotejo y/o escalas de apreciación. Puede ser individualizada, colectiva, escrita, oral o de programación experimental. c.- Sumativa o Acumulativa: Permite obtener información sobre los productos parciales y finales del proceso de aprendizaje, a) Es cuantificable, referida a los objetivos fundamentales, aprendizajes esperados y contenidos mínimos obligatorios, de los Programas de Estudio vigentes, corresponden a conocimientos, habilidades y destrezas, paso previo es evaluar formativamente el “proceso” y sumativamente, los “productos o resultados”.

b) Permite evaluar los contenidos de una subunidad o de una unidad expresados en objetivos fundamentales verticales.

c) Será coeficiente uno.

d) Al aplicar este tipo de Evaluación Sumativa se puede utilizar una variada gama de instrumentos y no solamente pruebas. Son de carácter cuantitativo, pueden ser pruebas (objetivas, de desarrollo, de desempeño). carpetas o portafolios, trabajos de investigación, proyectos de aula, representaciones, informes con (su

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respectiva lista de cotejo, escala de apreciación o rúbrica), investigaciones grupales , evaluaciones de desempeño, proyectos de aula, proyectos de taller, , disertaciones, etc.

Se exige a todos los docentes la utilización del ítem de Selección múltiple, tipo PSU en cada uno de las Pruebas sumativas que se realicen. En el caso de 7º y 8º Básico se compondrá de 4 alternativas y el caso de 1º a 4º medio de 5 alternativas.

e) Los instrumentos que cada profesor/a seleccione, deben guardar coherencia con las metodologías utilizadas, los aprendizajes esperados a evaluar y el presente reglamento. Artículo 7º Evaluación Diferenciada Permite adaptar al proceso evaluativo a las dificultades específicas de aprendizaje, discapacidad y problemas de salud temporales y permanentes presentados por los alumnos, según el informe emitido por especialistas. Es pertinente y adecuada para aquellos alumnos que en forma temporal o permanente presenten impedimentos que le dificulten trabajar alguna (as) asignatura (s) del Plan de Estudios. Entre otros, alumnos con: Lentitud para aprender, Dificultades de retención, Déficit sensoriales, Trastornos específicos del aprendizaje, Problemas motores, etc. Criterios de aplicación de la Evaluación Diferenciada a) Se aplicará Evaluación Diferenciada a los alumnos/as que, siendo evaluados por los profesionales (Previa autorización de su apoderado), del Programa de Integración Escolar, presenten Necesidades Educativas Especiales (N.E.E), de tipo transitorio o permanente. (Según el Decreto Supremo N° 170/09). También se aplicará a aquellos alumnos que por situaciones específicas, permanentes o transitorias, se vean impedidos de un proceso evaluativo normal, previa certificación medica o equivalente. b) Se entenderá por NEE de carácter transitorio, a aquellas relacionadas con:

-H)

c) Se entenderá la E.D, aquella que se enmarque dentro de un Plan de Apoyo Individual (P.A.I) elaborado para cada alumno que ingresó al Programa de Integración Escolar (P.I.E) por el Equipo de Profesionales de Aula (Profesor jefe, profesor de la asignatura, profesor diferencial, psicopedagogo, psicólogo u otro profesional dependiendo de la NEE del alumno). d) El apoderado estará al tanto de los resultados de la Evaluación Diagnóstica realizada a su hijo(a) y de la aplicación de la E.D. e) El equipo de aula tomará decisiones respecto a las modalidades, procedimientos e instrumentos de evaluación, que se ajusten a las posibilidades de comprensión, expresión y ejecución de los alumnos, según sus NEE. Esta actividad la realizarán durante las horas de colaboración. DS 170/09. f) Serán atendidas todas las solicitudes de evaluación diferenciada que sean debidamente acreditadas por un profesional del área (Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Traumatólogo, Neurólogo, Profesora de Educación Diferencial, Psicólogo, psicopedagogo), a través de un informe actualizado, de aquellos alumnos que reciban ayuda profesional externa al colegio. En dicho Informe, el profesional externo tratante deberá especificar:

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8s) del aprendizaje solicita la Evaluación Diferenciada.

g) Todos los alumnos que presenten N.E.E, con diagnóstico de un profesional calificado para ello, tendrán la posibilidad de ser Eximidos de Inglés. Se entenderá como eximición de dicha asignatura, cuando el alumno no presenta calificación, sin embargo, podrá asistir a las clases evitando así la discriminación o exclusión de las actividades con su curso. Cuando el alumno sea parte del PIE del establecimiento, será responsable de solicitar la eximición para el alumno que lo requiera, el Coordinador de este Programa a Dirección, quien comunicara a Unidad técnica y dirección este requerimiento adjuntando la fundamentación, hasta el último día hábil del mes de Abril. En el caso de los alumnos que soliciten eximición con un Informe externo, es el apoderado el encargado de hacer llegar dicha información dentro de los límites de tiempo especificado. Será facultad del director la eximición de la asignatura de inglés, quien tomará la decisión apoyado en la información entregada por el equipo de aula. (Profesor jefe, profesor de la asignatura, profesor diferencial, psicólogo u otro profesional dependiendo de la NEE del alumno). Artículo 8º Características operacionales de la Evaluación Diferenciada a) La detección del problema y su tratamiento son responsabilidad del Apoderado. La vigencia será a partir del momento de entregada la documentación. El Apoderado debe presentar semestralmente la documentación de seguimiento del tratamiento. El Liceo podrá también detectar y sugerir la evaluación diferenciada, contando para ello con el aval de especialistas y documentación que acredite dicha decisión. b) La aplicación y duración de la evaluación diferenciada dependerá del informe del especialista, que deberá ser presentado por el apoderado en forma anual. c) La Unidad Técnica Pedagógica autoriza e informa por escrito y bajo firma a los profesores en cuyas asignaturas o sectores se debe aplicar la Evaluación Diferenciada, quedando registrada en el rubro observaciones del leccionario. d) La Evaluación Diferenciada no necesariamente implica promoción automática. e) Evaluar diferencialmente significa aplicar otro instrumento de evaluación con una escala de calificación coherente con el grado de exigencia. f) Debe permitir ajustar y adaptar el proceso evaluativo a las diferencias individuales de los alumnos de tal forma de dar cabida a los niveles de inicio, ritmos de avances, estilos y estrategias de aprendizajes, entre otros. Se sugiere:

es que presentan los alumnos. g) Los instrumentos deberán ser aplicados en forma individual o en grupos pequeños, debiendo proporcionar el tiempo adecuado para que el estudiante desarrolle el procedimiento evaluativo. h) Se sugiere reforzar las instrucciones y permitir el uso de material de apoyo si fuese procedente. i) El profesor/a de cada asignatura deberá atender las dificultades individuales y/o grupales que presenten los alumnos, la evaluación de estos procesos tendrá un propósito formativo y /o sumativo, considerando que constituyen una actividad de ayuda tanto para el profesor como para el alumno para el logro de los aprendizajes propuestos. j) En términos operativos todos los alumnos que pertenecen al programa de integración escolar (PIE) deben ser evaluados con un grado de exigencia de un 50%. Además, en el caso de los alumnos evaluados con necesidades educativas permanentes, todos sus procedimientos evaluativos deben ser adaptados y recibir

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adecuaciones curriculares y metodológicas significativas. Se deberá llevar un registro y evidencia de esos procedimientos, tanto por parte de la coordinación del programa como de la unidad técnica pedagógica. Artículo 9º Eximición de una asignatura o área de Aprendizaje La eximición dependerá de la certificación otorgada por el especialista, quien deberá fundamentar claramente el diagnóstico médico, psicopedagógico o psicológico, el tratamiento y el tiempo requerido para su rehabilitación. La exención podrá ser: a) Eximición parcial: se liberará al alumno del desarrollo de alguna actividad de evaluación de acuerdo a las instrucciones del o los especialistas mencionados anteriormente por el tiempo determinado en la certificación no excediendo el plazo de un mes. Luego de incorporado, la UTP calendarizará las evaluaciones junto al profesor/a del (los) sector(es) pendiente (s.) y en el periodo correspondiente, debiendo dejar el instrumento de evaluación en UTP para ser administrado.

b) Eximición temporal: corresponde a la exención por un período de tiempo mayor a un mes en el cual por prescripción médica el alumno no puede desarrollar actividad física o de otra naturaleza. Luego de terminado dicho plazo el alumno se integrará al proceso evaluativo en forma regular. La UTP calendarizará con el profesor/a de asignatura las evaluaciones pendientes, debiendo dejar el instrumento de evaluación en UTP para ser administrado. c) Eximición anual: será considerada como situación excepcional y procederá solo en una (1) asignatura del Plan de Estudios, situación que deberá resolver el Director del establecimiento con los antecedentes del (o los) especialista (s).

d) En casos excepcionales, no considerados en este artículo, la UTP, junto al profesor jefe y profesor del Subsector involucrado procederán a resolver la situación. Para tal efecto se deberá considerar: - La autorización corresponderá a una (1) asignatura o área.

- La solicitud de eximición la hará el Apoderado (a) presentando los certificados de él o los especialistas, en U.T.P., donde llenará un formulario para tal fin.

- La Unidad Técnica revisará la documentación presentada por el Apoderado y procederá a elaborar la Resolución Interna.

- La solicitud de eximición deberá ser presentada antes del 15 de Abril del año lectivo, de lo contrario el alumno será evaluado normalmente durante el primer semestre. Se excluye de este plazo las situaciones emergentes (accidentes o enfermedades graves) producidas después de esta fecha.

-En caso de accidente o enfermedad emergentes, el certificado médico deberá ser presentado en Unidad Técnica, en un plazo máximo de UNA SEMANA, contada desde el momento del alta, quedando la información registrada en el Libro de Clases, por UTP, en un plazo no superior a 15 días hábiles. Con la presentación de la documentación completa (certificados, tratamiento, solicitud de exención y Resolución Interna), el Director autorizará la eximición, siempre y cuando se cumpla con los requisitos necesarios. Cabe destacar que el alumno será eximido de las actividades físicas, no así de las actividades académicas intelectuales, las cuales deberán ser planificadas y evaluadas por el Departamento de Asignatura e informadas a los alumnos con la debida antelación. La obligación del alumno es responder a los plazos establecidos en el calendario de registro de evaluación semestral.

- Los alumnos de la especialidad técnico-profesional no podrán eximirse de ningún módulo de la especialidad e) Situaciones de maternidad o embarazo adolescente: Las alumnas, que asumen responsabilidad de maternidad, serán consideradas para todos los efectos como alumnas regulares. (Decreto 79 del año 2005). El apoderado deberá acreditar con certificado médico, la situación de gravidez de su pupila ante Inspectoría General, esta pondrá en antecedentes de esta situación a UTP (Orientación y evaluación) y profesor(a) Jefe. Se aplicará la normativa de la siguiente manera: I En caso que el estado de embarazo quede superado durante el Primer Semestre, la alumna deberá continuar el Segundo Semestre en forma normal, las calificaciones obtenidas en el Semestre serán consideradas en su promoción. II Si la alumna en el Segundo Semestre presenta problemas de salud debidamente certificados, tendrá que presentar trabajos y rendir las evaluaciones coeficiente 1 del periodo en todas las asignaturas de aprendizaje, previa calendarización. Si esto no lo pudiera cumplir se le sugerirá al apoderado retirarla y conservará matrícula para el año siguiente, de lo contrario repetirá curso.

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III En los casos I) y II) es imprescindible que el apoderado, presente oportunamente los certificados médicos correspondientes. IV Se debe señalar que es condición para aprobar el curso, al menos haber cursado un semestre con el mínimo de asistencia que la ley indica y con el cumplimiento de las norma de promoción que la ley señala. Para todos los efectos, se aplicarán en su integridad las disposiciones del decreto 79 del año 2005 que regula el estatuto de alumnas en situación de embarazo y maternidad, en especial en cuanto a: - Derecho a ingresar y permanecer en el sistema y no ser objeto de ningún tipo de discriminación - Otorgar las facilidades para la asistencia regular a controles médicos, controles post parto y los que requiera el lactante. - Aplicarse el reglamento de evaluación y promoción como alumna regular. TITULO III.- SISTEMA DE REGISTRO E INFORME DE AVANCE Art. 10º Del registro de Calificaciones e implementación curricular en los leccionarios. - El registro de los aprendizajes Esperados u Objetivos de aprendizajes, actividades y evaluación debe realizarse clase a clase y debe ser coherente con los Programas de Estudio vigentes, las planificaciones curriculares y los cuadernos de los alumnos (en caso de supervisión ministerial se utilizará como evidencia al momento de verificar la implementación curricular).

- En la asignatura de Idioma extranjero (Inglés) el registro debe realizarse en Lengua Castellana ya que el libro de clases es un instrumento público (instrucciones emanadas DEPROV).

- Las calificaciones deben registrarse en un plazo no mayor a 7 días hábiles desde su aplicación y no podrá aplicarse ninguna prueba en la asignatura, sin tener previamente el resultado de la anterior.

- Cuando los resultados de una evaluación superan el 30 % de notas insuficientes, no se podrá hacer el registro en los libros de clases, sin la previa autorización de la UTP y evaluador, quien realizará los análisis correspondientes.

- Los docentes deberán evitar enmiendas en los leccionarios. Cualquier alteración a un registro de notas que corresponda a todo el curso debe ser autorizado por el Director o en su ausencia por la Unidad Técnica Pedagógica.

- Las notas insuficientes deben consignarse con lápiz rojo y las notas suficientes con lápiz Negro

- En la parte superior de la columna del registro de una calificación debe colocarse la fecha en que se aplicó la evaluación y al pie de la columna del registro a qué corresponde la nota consignada (prueba, control de lectura, trabajo de investigación, ensayo, laboratorios, etc.). - Todo tipo de pruebas deberá acotarse al formato entregado por evaluación en cuanto a tipo de letra, formato de hoja, encabezados, logos, contenidos e indicadores de evaluación. Artículo 11° Con el fin de informar a los Apoderados de los logros alcanzados por sus pupilos y sus niveles de desempeños, el establecimiento ejecutará las siguientes acciones: a) Calendarización de reuniones mensuales, en las cuales entregará Informes de notas parciales, semestrales y/o anuales. (Los informes parciales se entregarán en los meses de mayo y octubre)

b) Entrevistas individuales con Padres y Apoderados atendidos tanto por Profesor Jefe, Orientadores, Psicóloga y Psicopedagogo.

c) Elaboración semestral del “Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno” que incluye los ámbitos dispuestos en el Decreto 220. TÍTULO IV. DE LAS CALIFICACIONES Artículo 12º Procedimiento de obtención de calificaciones:

a) Se privilegiará la evaluación de proceso tendiente a establecer logros parciales de los aprendizajes y obtener calificaciones en las distintas asignaturas. Por lo tanto es obligación que todas las asignaturas considere la nota de proceso, entendida como la suma de evidencias de actividades evaluadas de una unidad. Solo deberá existir una nota de proceso por unidad. El registro de las notas de proceso, o acumulativas se deberá realizar en un soporte físico o tecnológico de fácil acceso y disponibilidad, de manera que pudiera consultarse en cualquier momento. Se exigirá un mínimo de notas de proceso en cada uno las asignaturas de acuerdo a las horas de clases y duración de cada unidad.

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b) Se utilizarán diversas estrategias de evaluación, que respondan a los distintos estilos de aprendizaje de los alumnos.

c) Los alumnos tendrán derecho a ser informados con antelación y en un plazo no inferior a una semana calendario, respecto de los objetivos y / o contenidos que se contemplarán en una evaluación y a la forma en que esta será realizada, excepto cuando la clase en curso requiera de una evaluación de objetivos y contenidos tratados durante el desarrollo de ella (talleres, interrogaciones y / o similares); dicho caso deberá quedar estipulado en la planificación de la asignatura.

d) Los criterios de asignación de puntajes en pruebas, escalas de apreciación, listas de cotejo u otros instrumentos utilizadas para evaluar aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales, deben ser conocidos por los alumnos y ser coherentes con los objetivos planteados y las metodologías empleadas en el logro de los mismos.

e) Al asignar trabajos de investigación u otro tipo de trabajo evaluado se deberá entregar a los alumnos los criterios a considerar los que estarán contenidos en una pauta de evaluación. ( rúbricas, tablas de cotejo, pautas de evaluación, otros)

f) Los instrumentos evaluativos deberán ser técnicamente elaborados, coherentes con los aprendizajes esperados planificados, revisados y visados por la UTP y unidad de evaluación. La calificación de estos o cualquier tipo de evaluación será coeficiente uno.

g) Se aplicará una prueba de nivel con el objeto de evaluar el logro de los aprendizajes esperados de las Unidades de los Programa de Estudios. Dicha prueba será construida por cada departamento y visada por la unidad técnica. Esta prueba se hará a partir de la información contenida en los instrumentos utilizados y validados por el proceso evaluativo del semestre correspondiente; tendrá un coeficiente uno, se aplicará al término de cada unidad, en todas a las asignatura que la Unidad técnica considere necesaria, a excepción de las asignaturas técnico- artístico- deportivas que presentarán muestras permanentes de productos. El análisis de los resultados basado en el logro de los aprendizajes esperados, se hará primero como nivel y la asignación de las calificaciones por curso, ajustado al presente reglamento. Los cuartos años medios no rendirán esta evaluación en el segundo semestre.

h) Cuando los resultados de una evaluación superan el 30% de notas insuficientes, el docente no podrá registrar las notas en el leccionario; la UTP y Unidad de evaluación solicitará el instrumento aplicado para analizar: el grado de dificultad de cada ítem; anulación de preguntas; cambio de la escala utilizada; verificar el tratamiento de los aprendizajes esperados: la formulación comprensiva y entendible de los ítems, para luego autorizar su registro o la reaplicación de un nuevo instrumento evaluativo. Dicha autorización la dará el o la evaluador (a) o el o la jefe (a) de UTP. Si las evidencias presentadas por el docente ameritan el registro de porcentajes superiores se dará la autorización respectiva.

i) Los plazos para entregar los resultados de las evaluaciones a los alumnos no podrá exceder de siete días hábiles, no pudiendo aplicar una nueva evaluación sin haber dado a conocer la nota obtenida anteriormente, Una vez registrada la nota en libro de clases los instrumentos le pertenecen a los alumnos, de acuerdo a las disposiciones ministeriales, los reclamos frente a cualquier error y que incida en la calificación debe ser revisado y corregido en el momento. Es obligación dar a conocer resultados y revisar prueba con los alumnos y realizar la retroalimentación respectiva, registrando en el leccionario la actividad realizada.

j) No se podrá aplicar más de dos pruebas orales y/o escritas de coeficiente uno en un día, prevaleciendo las registradas en formato adjunto al libro de clases (lo anterior no impide la exigencia de trabajos dados con la debida anticipación).

k) Los talleres incluidos en el Plan de Estudios, serán evaluados semestralmente con una o dos notas parciales, producto de un proceso que contendrá aspectos conceptuales, procedimentales y actitudinales. El promedio de las notas obtenidas en los talleres y su registro en el sector afín deberá hacerse en los plazos estipulados en el cronograma institucional, con el objeto que sea considerado en el Promedio Semestral del período evaluado. Al principio del semestre y en razón del tipo y número de talleres se determinará el sector afín y el número de notas del taller.

l) Los talleres de Libre elección o disponibilidad son obligatorios, evaluados y con asistencia registrada. Cada taller deberá presentar una planificación detallada con objetivo, actividades, evaluación, muestra y cronograma.

m) Bajo ninguna circunstancia, un alumno podrá ser evaluado en ausencia.

n) Las inasistencias por razones médicas que impidan al alumno cumplir con algún trabajo, prueba escrita u oral, tareas u otras actividades, evaluados y avisadas con la debida antelación, deberán ser

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justificadas por el apoderado en la Unidad Técnico Pedagógica, dentro de las 72 horas seguidas a la inasistencia, con los documentos que avalen tal incumplimiento y será el alumno quien coordinará con el profesor del Subsector la fecha en que rendirá las evaluaciones pendientes. Cuando la licencia se extiende en forma prolongada (más de 7 días), la UTP y el evaluador, coordinarán un calendario en conjunto con los profesores que atienden al alumno. El recibo de la licencia se deberá entregar en un máximo de 72 horas de ser expedida por el médico correspondiente o no será válido para efectos de evaluación y no justificará su inasistencia a clase para efectos de registro de asistencia. Una vez que regrese el alumno de su licencia tendrá un plazo de 15 días máximo para ponerse al día, salvo situaciones excepcionales.

o) Si el alumno ha faltado sin la documentación indicada se le aplicará una evaluación con un 80% de exigencia para la nota 4.0, para el caso de pruebas y nota máxima de 5.0 en caso de trabajos, disertaciones y otro tipo de evaluaciones. En ambos casos el Evaluador autorizará la rendición en documento firmado y timbrado para este efecto. Ningún docente puede vulnerar este procedimiento y evaluar a alumnos pendientes sin la debida autorización.

p) Todo alumno que falta a una evaluación calendarizada y no presenta justificación deberá rendir la evaluación pendiente al primer día de su incorporación a clases. En el caso que un alumno no rinda una evaluación fijada con anterioridad encontrándose en el establecimiento, el docente constatará la inasistencia en el rubro observaciones del libro de clases e informará a Inspectoría General, quedando facultado para calificar con la nota mínima , 1,0 (uno).Todo trabajo que se haya establecido con anticipación y que no sea entregado en la fecha acordada será evaluado con la nota mínima. Bajo criterio del profesor de la asignatura se podrá dar un plazo extra no superior a 5 días y la calificación no podrá ser superior a 5.0.

q) La falta de honradez en Pruebas y Trabajos, tales como: copia, adulteración o suplantación constituye una falta gravísima, particularmente en el caso de Pruebas. El alumno que haya cometido alguna de las faltas de honradez indicadas, será sometido a una evaluación mínima 1.0 y será sancionado, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar, incluyendo la condicionalidad de matrícula, si así la Dirección del Establecimiento lo considerare pertinente, previa consulta al Consejo de Profesores.

r) El nivel de exigencia para la nota 4,0 en situaciones normales será de un 60% y de 80% en los casos especiales indicados anteriormente.

s) En ningún caso puede quedar pendiente el registro de notas parciales y promedio semestral de algún alumno sin implementar remediales en forma oportuna.

t) Las calificaciones se registrarán en el libro de clases y en el sistema computacional NAPSIS, se comunicarán a los alumnos y apoderados por medio de informes de notas en reuniones de apoderados, según calendarización anual.

u) Los apoderados tendrán derecho a ser informados por el profesor respectivo, acerca de cualquier duda que en su calidad de apoderado pueda surgirle respecto a una evaluación realizada a su pupilo. El apoderado deberá atenerse al conducto regular (profesor de asignatura, profesor jefe, UTP) y no podrá cuestionar aspectos técnico–pedagógicos establecidos por el profesional. Para lo anterior, el apoderado solicitará una entrevista con el profesor correspondiente, en el horario de atención de apoderados. Si el apoderado, solicitando una entrevista, no se presentase, el profesor dejará constancia de la situación, en la hoja de vida del alumno. El seguimiento del conducto regular para los efectos anteriormente mencionados, no podrá exceder de una semana lectiva después de entregado los resultados de la evaluación.

v) Las situaciones especiales que no están detalladas en el presente articulado del reglamento serán resueltas entre el evaluador y el profesor de asignatura respectivo.

w) En nuestro establecimiento no se aplican procedimientos coeficientes 2

Art. 13° Número de calificaciones y calificación mínimo de aprobación: a) La cantidad de notas dependerá del número de horas que tiene semanalmente cada asignatura en los diferentes niveles. Pero no podrán ser menores de dos y máximo 10.

b) El número de notas registradas deberá corresponder a lo estipulado en la normativa vigente, a saber: - Asignatura con 1 hora de clases semanales, dos calificaciones como mínimo.

- Asignatura con dos horas de clases semanales, tres calificaciones como mínimo.

- Asignatura con tres horas de clases semanales, cuatro calificaciones como mínimo.

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- Asignatura con cuatro horas de clases semanales, cinco calificaciones como mínimo.

- Asignatura con cinco o más horas de clases semanales, seis calificaciones como mínimo. c) La calificación mínima de aprobación de cada asignatura, es 4,0 (cuatro, cero). En ningún caso podrá utilizarse la escala de evaluación para calificar aspectos conductuales, de ausencia o de cualquier otro tipo que no tenga relación estricta con los aprendizajes esperados, excepto que la situación del alumno sea la establecidas en el Artículo 12, letras l,m,n. d) Una vez finalizado el proceso de evaluación anual, es decir, registrados todos los promedios anuales, si la calificación final en una asignatura es de 3,9 (tres, nueve), será modificada por UTP y Evaluador, como calificación 4,0 siempre y cuando tenga incidencia en la promoción del alumno. e) Al principio del año escolar, cada docente o departamento deberá entregar las evaluaciones planificadas del año para ser entregadas a los apoderados en la reunión de fines de marzo. A lo menos durante el mes de marzo deberán estar registradas las evaluaciones del 1ºsemestre en el leccionario y en el sistema NAPSIS. Art. 14° Calificaciones finales por asignaturas de aprendizaje a) Los promedios semestrales, anuales y finales corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales. El promedio semestral de cada asignatura no se aproxima y el promedio anual de cada asignatura se aproximará a la décima superior.

b) El promedio general no se aproximará.

c) Los promedios semestrales de los talleres, corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales, la que se traducirá en una o dos notas parciales (consenso del departamento). Estas serán consignadas en los debidos plazos fijados en el cronograma semestral y planificado en el Diseño de la Evaluación Semestral en la asignatura afín.

d) En el Área de Religión, las calificaciones parciales serán traducidas a una escala conceptual para la obtención del promedio semestral, lo mismo que el promedio anual final y no incidirá en la promoción del alumno.

e) En ninguna asignatura, se aplicará un procedimiento final de evaluación a los alumnos (exámenes y/o pruebas especiales).

f) A ningún alumno ni asignatura se le aplicará un procedimiento evaluativo adicional con el fin de modificar la situación final cuando los procesos de calificaciones semestrales y/o anuales se encuentran cerrados. TITULO V: DE LA PROMOCION Art. 15° Para efecto de la promoción escolar, las calificaciones deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0. Aquellas que sean inferiores a la nota máxima deben conservar hasta un decimal. Art. 16° La calificación obtenida por los alumnos en el subsector Religión, no incidirá en su promoción escolar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983. Art. 17° La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y las asignaturas de Consejo de Curso y Orientación, no incidirá en la promoción escolar de los alumnos. Art. 18° Para la promoción de los alumnos de 7° a 4° año de Enseñanza Media diurna, ambas modalidades, se considerará conjuntamente, el LOGRO DE LOS APRENDIZAJES ESPERADOS de las asignaturas del Plan de Estudio y la ASISTENCIA a clases. 1.- LOGRO DE APRENDIZAJES: a) Serán promovidos los alumnos de Séptimo Año Básico a Cuarto Año Medio que hubieren aprobado todas los asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 (cuatro, cinco) o superior. Para el efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobada.

c) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 (cinco, cero) o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

d) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos asignaturas no aprobadas se encuentran los de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 (cinco, cinco) o superior. Para

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efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobadas. 2.- ASISTENCIA: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar. En el caso de los 7º y 8º básicos la norma establece (decreto 511/97) en su artículo 11 nº2 “No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento…podrá autorizar la promoción de los alumnos… con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.” En el caso de 1º y 2º medio la norma establece (decreto112 /99) en su artículo 8 nº 2 “No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.” En el caso de los 3º y 4º medios la norma establece (decreto 83/2001) en su artículo nº 5 “En casos calificados, el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.” Para todos los casos en que no se cumpla con el requisito de asistencia para la promoción, el Apoderado titular podrá solicitar por escrito al Director la eximición de este requisito. Tal solicitud podrá ser aceptada o denegada, si los antecedentes presentados así lo ameritan, siempre en consulta al consejo de profesores, si correspondiere. Artículo 19º. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año electivo. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un Informe de Notas Anuales y un Certificado Anual de Estudios solo para aquellos alumnos que se cambian de colegio que indique los sectores y subsectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Sin embargo, mientras el alumno permanezca en el establecimiento los certificados se mantendrán en el archivo del establecimiento. Artículo 20°. Requisitos y Procedimientos para resolver situaciones especiales de Evaluación y Promoción durante el año escolar. 1.- Ingreso tardío al Establecimiento: Será Inspectoría General la encargada de informar a todos los estamentos del establecimiento el ingreso de estos alumnos. 1.1.- De establecimientos con régimen trimestral: a.- Si su ingreso se produce luego de avanzado el primer semestre, el alumno deberá traer notas parciales como requisito de ingreso a este las que se registrarán como notas parciales. b.- Si su ingreso se produce a fines del primer semestre deberá traer sus promedios calculados para ser consignados en el libro de clases. 1.2.- De establecimientos con régimen semestral: a.- Si el alumno proviene de un establecimiento con régimen semestral, deberá traer registradas en su informe parcial las que se reconocerán como notas parciales y promedios semestrales. En ambos casos será la UTP la encargada de consignar las calificaciones en el libro de clases. 2.- Cualquier situación de exención o aplicación de Evaluación Diferenciada, esta será analizada y resuelta por la Unidad Técnico Pedagógica. Artículo 21º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del Plan de Estudios que aplica el establecimiento educacional. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticas y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División General de Educación, devolverá otra al establecimiento y conservará el tercer ejemplar para el registro regional, Las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a la realidad que presenten los establecimientos educacionales de su jurisdicción en cuanto a equipamiento y utilización de medios computacionales, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada acta. Artículo 22º

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a.- Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento de Evaluación deberán ser resueltas como situaciones especiales de evaluación y promoción entre el Director y el Consejo de Profesores dentro del período escolar correspondiente, tales como ingreso tardío , participación en actividades culturales y deportivas en el ámbito comunal, nacional e internacional, finalización anticipada del año escolar por enfermedad, servicio militar, viaje al extranjero u otras. b.- Una vez al mes se destinará un consejo de reflexión pedagógica, solo para el tratamiento de temáticas evaluativas con el fin de establecer remediales, sugerir metodologías, seguir prácticas y otros. c.- El presente Reglamento de Evaluación deberá ser conocido por los alumnos y los Padres y Apoderados; el manejo y su aplicación es responsabilidad del Profesor Jefe, quien deberá difundirlo tanto en Consejo de Curso, como en las distintas clases y en reunión y /o entrevista con sus apoderados. d.- Los Consejos de Profesores tienen carácter consultivo, las resoluciones finales quedan a cargo del Director. Por tanto cualquier situación no contemplada y regulada por este reglamento es resuelta por el Director. ANEXO a.- Los alumnos que optan por un arte determinado, deberán permanecer en él durante el resto de la enseñanza

Media. Para aquellos que deseen cambiarse de área artística, constituye un requisito fundamental, asistir a una

entrevista con el departamento de orientación y ser evaluados por los profesores de ambas áreas, los cuales

decidirán a partir de una evaluación la resolución del caso.

b.- Los alumnos que elijan un curso cuyo Plan de Estudios tenga un carácter de Humanista, Biólogo o

Matemático solo podrán solicitar por escrito cambiarse, si hubiere documentos que lo ameriten, hasta el último

día hábil del mes de Marzo.

c.- Los alumnos que Elijan la modalidad técnica profesional solo podrán solicitar por escrito cambiarse, si

hubiere documentos que lo ameriten, hasta el último día hábil del mes de Marzo, previa entrevista con UTP,

coordinador TP y orientador.

FIRMAN EL PRESENTE DOCUMENTO LOS REPRESENTANTES DE TODOS LOS ESTAMENTOS

DE NUESTRO COLEGIO REPRESENTADOS POR LE CONSEJO ESCOLAR, EL CUAL APRUEBA

EL PRESENTE REGLAMENTO

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DIRECTOR LICEO _____________________________________

JEFE DAEM ______________________________________

REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES ____________________________

PRESIDENTA DEL CENTRO DE PADRES ________________________________

PRESIDENTA CENTRO DE ALUMNOS _________________________

REPRESENTANTE ASISTENTE DE EDUCACION_______________________