Libros y registros

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2011 CPC. Mariela Bobadilla Quispe www.sunat.gob.pe / Manual Tributario 2011 ECB 24/07/2011 Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios

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2011

CPC. Mariela Bobadilla Quispe

www.sunat.gob.pe / Manual Tributario

2011 ECB

24/07/2011

Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1. Generalidades: El artículo 33º del Código de Comercio establece que en general todo negocio (sea persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables; (i) Inventarios y Balances, Diario, Mayor (Libros Principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios). De esta forma, en general, a manera de resumen se puede decir que todo negociante debe llevar los siguientes libros y registros. 1.1 Libros principales

Inventarios y Balances Este libro de conformidad con el Artículo 37º del Código de Comercio se constituye al iniciar operaciones conteniendo la relación detallada del inventario inicial es decir:

o La relación exacta del Activo: dinero, valores, créditos, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, registrados a su valor real;

o La relación exacta del Pasivo: deudas, y toda clase de obligaciones pendientes. o La relación exacta del Patrimonio: diferencia entre el activo y pasivo que viene a ser el

capital, con el que inicia sus operaciones.

Asimismo, anualmente al finalizar el ejercicio se registrará en este libro el inventario de Cierre, es decir, los saldos detallados de las cuentas del Balance General (activo, pasivo y patrimonio) a la fecha de cierre de cada ejercicio.

Libro Diario Se trata de un libro cuyo primer asiento registra el inventario inicial y que según el artículo 38º del Código del Comercio registra seguidamente en orden cronológico, día por día todas las operaciones, que serán transferidas al libro mayor.

Libros Principales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances

Libros Auxiliares Obligatorios: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Caja y Bancos, Registros de Control de Inventario (Kardex en unidades o valorizado), Registro de Control de bienes del Activo Fijo, Registro del Régimen de Retenciones, Registro del Régimen de Percepciones, entre otros.

Libros Auxiliares Voluntarios: Registro de control de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, libro bancos, libro de caja chica, etc.

LIBROS Y REGISTROS QUE DEBE LLEVAR TODO NEGOCIO

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Libro Mayor En este libro se traslada cada asiento de diario por orden riguroso de fechas, conforme lo establecido por el artículo 39º del Código del Comercio a cada una de las cuentas empleadas. Se abre en forma de cuenta, trasladando las cifras al debe o al haber según corresponda

1.2 Libros y registros auxiliares

Registros Auxiliares Obligatorios Son libros en los cuales se detallan y desarrollan las cuentas y anotaciones que se llevan en los libros principales y cuyas cuentas anotaciones guardan una íntima relación con las cuentas del mayor, o que sirven de preparación para las anotaciones del libro diario. Estos registros deben ser llevados en forma obligatoria, según las leyes o reglamentos que correspondan. Entre otros tenemos a los siguientes: - Libro Caja - Registro de Ventas - Registro de Compras - Registro de Inventario Permanente en Unidades o Valorizado. - Registro, tarjeta o sistema de control de activos fijos.

Registros Auxiliares Voluntarios Cuales quiera otro que una empresa lleve. Es decir, son aquellos que se podrán llevar en forma voluntaria para mantener o mejorar la marcha de la empresa y administración de un negocio. Podríamos incluir a los siguientes: - Caja chica - Libros bancos - Libro de documentos por cobrar - Libros de documentos por pagar - Libro de cuentas corrientes - Libro analítico de gastos generales

2. Libros y registros vinculados a asuntos tributarios

Los libros y registros contables tienen una doble función toda vez que constituyen las herramientas fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas áreas y cumplir adecuadamente sus obligaciones; pero también proporcionan a la Administración Tributaria la evidencia documentaria por lo que constituyen una herramienta al momento de realizar sus labores de fiscalización y verificación. En este orden de ideas, se denomina Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios a los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT - en adelante la Resolución- que se muestra a continuación:

Anexo 1: Relación de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

Código Nombre o Descripción

1 Libro Caja y Bancos

2 Libro de Ingresos y Gastos

3 Libro de Inventarios y Balances

4 Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del I.R.

5 Libro Diario

5-A Libro Diario de Formato Simplificado

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6 Libro Mayor

7 Registro de Activos Fijos

8 Registro de Compras

9 Registro de Consignaciones

10 Registro de Costos

11 Registro de Huéspedes

12 Registro de Inventarios Permanentes en Unidades Físicas

13 Registro de Inventario Permanente Valorizado

14 Registro de Ventas e Ingresos

15 Registro de Ventas e Ingresos – Art. 23º Resolución de SUNAT Nº 266-2004

16 Registro de Régimen de Percepciones

17 Registro de Régimen de Retenciones

18 Registro de IVAP

19 Registro(s) Auxiliar(es) de adquisiciones – Art. 28º Resolución SUNAT Nº 022-98

20 Registro(s) Auxiliar(es) de adquisiciones – Art. 5º Resolución SUNAT Nº 021-99

21 Registro(s) Auxiliar(es) de adquisiciones – Art. 5º Resolución SUNAT Nº 142-2001

22 Registro(s) Auxiliar(es) de adquisiciones – Art. 5º Resolución SUNAT Nº 256-2004

23 Registro(s) Auxiliar(es) de adquisiciones – Art. 5º Resolución SUNAT Nº 257-2004

24 Registro(s) Auxiliar(es) de adquisiciones – Art. 5º Resolución SUNAT Nº 258-2004

25 Registro(s) Auxiliar(es) de adquisiciones – Art. 5º Resolución SUNAT Nº 259-2004

26 Registro de Retenciones Art. 77-A de la Ley del I.R.

27 Libro de Actas de la E.I.R.L

28 Libro de Actas de la Junta General de Accionistas

29 Libro de Actas del Directorio

30 Libro de Matrículas de Acciones

31 Libro de Planillas

Facultad de la SUNAT para establecer condiciones y requisitos en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios Conforme a lo ya mencionado, el sustento para que la Administración Tributaria regule aspectos relacionados con las obligaciones que deberá cumplir el contribuyente en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se encuentra en las siguientes normas:

Numeral 16 art. 62º del TUO del Código Tributario: La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá el procedimiento para autorizar libros, actas, registros contables u otros libros. Asimismo, señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros, así como establecer los plazos máximos de atraso.

Numerales 4 y 7 art. 87º del TUO del Código Tributario: Los deudores tributarios deben llevar los libros contables u otros libros y registros de acuerdo a las normas establecidas, en castellano y en moneda nacional, así como conservar los libros y registros por el plazo de prescripción y comunicar a la SUNAT, en un plazo de 15 días, la pérdida o destrucción de los mismos.

3. Forma de llevar los libros y registros Los métodos de procesamiento básico o sistemas contables a emplear pueden ser manuales o computarizados, empleándose por lo general los manuales cuando la cantidad de datos recopilados y utilizados es relativamente pequeña, por cuanto en empresas grandes con información considerable producto de un gran número de operaciones resulta más conveniente por lo rápido el empleo de sistemas computarizados. En resumen pueden ser llevados los libros y/o registros de dos formas: (i)

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Manual y (ii) Computarizado, dependiendo de la naturaleza del negocio y el volumen de operaciones realizadas. Un aspecto relevante a considerar es que, el sistema contable se define en función a la forma en que se llevan los Libros Principales, es decir, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Por lo cual dichos libros se deben llevar por un mismo sistema. En consecuencia, el sujeto pasivo de acuerdo con sus necesidades determina el sistema contable que le sea más práctico, considerando que los libros y registros contables distintos a los Libros Principales, tales como Registro de Compras y Registro de Ventas, puedan llevarse mediante otro sistema no teniendo que adecuarse éstos necesariamente al sistema empleado en los Libros Principales. Una vez adoptado el sistema en que serán llevados éstos libros, no podrán ser variado en el transcurso del ejercicio. 4. Contabilidad Completa y contabilidad simplificada:

4.1 REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA – Libros y Registros (Art. 65º del TUO de la LIR)

Ingresos Brutos Anuales hasta 150 UIT

Ingresos Brutos Anuales mayores a 150 UIT

Contabilidad Simplificada Contabilidad Completa

Registro de Ventas

Registro de Compras

Diario Simplificado, de acuerdo a normas sobre la materia.

Libro Caja y Bancos

Libro de Inventarios y Balances

Libro Diario

Libro Mayor

Registro de Compras

Registro de ventas e ingresos Según corresponda los auxiliares:

Libro de retenciones

Registro de activos Fijos

Registro de costos

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

Registro de Inventario Permanente Valorizado.

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5. Legalización

Para que los libros y registros adquieran validez éstos deben legalizarse sin importar la forma como los libros y registros vinculados a asuntos tributarios establecidos en la Resolución se lleven, es decir, manual o computarizado, estableciendo el artículo 3º de la citada Resolución que éstos deben ser legalizados ANTES de su uso. No existe un plazo máximo propiamente dicho para efectuar la legalización, sin embargo teniendo en cuenta el plazo máximo de atraso permitido para anotar las operaciones; se puede advertir en función a la fecha en que se legaliza si se había observado o no dicho plazo.

5.1 Facultad para autorizar los libros y registros El encargo de efectuar la legalización de los libros y registros con efecto tributario en principio, según el art.62º del TUO del Código Tributario, es la SUNAT, sin embargo, puede delegarse dicha función; así se autorizó a los notarios públicos del lugar del domicilio fiscal del contribuyente o a falta de éstos, los jueces de paz letrados o jueces de paz, quiénes sellarán todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estas debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. La legalización implicará la colocación de una constancia en la primera hoja del libro y/o registro conteniendo la siguiente información: a. Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso; b. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso; c. Número de RUC; d. Denominación del libro o registro; e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad

que ordeno la diligencia de ser el caso; f. Número de folios de que consta; g. Fecha y lugar en que se otorga; y, h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso. En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. Para efectos del control el numeral 2.3 del art.2º de la Resolución establece que tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarán el número de la legalización, los datos del contribuyente, la denominación del libro o registro legalizado, la fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso, el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización.

5.2 Uso de las hojas sobrantes legalizadas en un ejercicio anterior En el supuesto que el contribuyente optará por emplear un sistema computarizado a través de hojas sueltas o continuas, se efectúa una proyección del número de hojas a legalizar, para lo cual entre otros se deberá tener en cuenta el volumen de operaciones que realiza la empresa de acuerdo a su giro y referencia de número de hojas utilizadas en el ejercicio anterior. Debe señalarse que si sobrasen hojas, éstas podrán ser usadas para el ejercicio siguiente.

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5.3 Legalización del segundo y siguientes libros

Forma de llevado del Libro o Registro

Exigencia

Utilizando hojas sueltas o continuas

Se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

Llevado en forma manual Se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

6. Plazo máximo de atraso

Anexo Nº 01

7. Empaste de los libros y registros llevados en hojas sueltas o continuas

Supuestos Plazos Observaciones a) Empaste de un ejercicio gravable:

Los libros y registros deben ser empastados de ser posible hasta por un ejercicio gravable, teniendo en cuenta que el número de hojas a empastar mínimo debe contener 20 a más hojas.

Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.

Aplicable a ambos supuestos: 1. Hojas anuladas. Se deberán

incluir las hojas que hayan sido anuladas.

2. Primera página.

b) Empaste de dos o más ejercicios gravables: En forma excepcional se establece que cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20, el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables.

Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquel en que se reunieron 20 hojas sueltas o continuas.

Cada tomo incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

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8. Requisitos generales en la llevanza de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar, deberán: a. Contar con datos de cabecera b. Contener el registro de las operaciones:

i. En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.

ii. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

iii. Utilizando el Plan Contable General vigente en el país. iv. Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total

general del período o ejercicio gravable, según corresponda. Lo indicado no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.

v. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.

c. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan así como las operaciones que se omitieron registrar meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la totalización correspondiente. Se considerará como operaciones a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente.

d. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

e. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.

Totalización de los importes en los folios

Los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente.

Datos de cabecera

Son: 1. Denominación del libro o registro. 2. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. 3. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón

Social de éste.

Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. En el Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal a) y b).

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Empleo del Plan Contable General

Se emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.

La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

Los deudores tributarios que opten por llevar a partir del 2009 su contabilidad de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del Plan Contable General Revisado con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub divisionarias equivalentes

9. Comunicación de la Pérdida o Destrucción

Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario

10. Plazo para rehacer los Libros y Registros

En caso de pérdida o destrucción, el deudor tributario que hubiera sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, tiene un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros debidamente justificadas, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. Para efecto de lo señalado: a. El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos

que originaron la pérdida o destrucción. b. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo del plazo antes mencionado, de verificarse la falsedad de los hechos comunicados, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del art.64 del Código Tributario.

11. Disposiciones para la implementación de llevado de determinados Libros y Registros vinculados a

Asuntos Tributarios de manera electrónica. Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 01 de julio de 2010. Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos, el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del

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contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:

El procedimiento para el llevado.

El sistema de llevado.

El Programa de Libros Electrónicos – PLE.

Afiliación al Sistema y sus efectos.

La forma en la cual deberán ser llevados.

Los plazos máximos de atraso.

La conservación, pérdida o destrucción de los libros.

El cierre.

Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias.

Para usar el PLE, y llevar sus libros electrónicos, primero debe afiliarse al sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

11.1 Qué es el Programa de Libros Electrónicos – PLE?

Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre su funcionalidades, las validaciones necesarias a la información de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y finalmente obtener la Constancia de Recepción de un libro electrónico por parte de la SUNAT. La principal funcionalidad del PLE es la validación de los archivos (de formato texto) que contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica, que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad. Dichas validaciones el PLE las realiza de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. El PLE también tiene otras funcionalidades, como:

La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado

La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.

La consulta del historial, y

Los reportes de los libros y registros electrónicos.

La versión 2.0 del PLE está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual para su descarga e instalación.

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11.2 Procedimiento para llevar los libros de manera electrónica

El procedimiento para el llevado de los Libros y Registros Electrónicos se puede resumir en los siguientes pasos:

Paso 1: Una vez afiliado al Sistema debe obtener el software Programa de Libros Electrónicos - PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora. Paso 2: Generar, en sus propios sistemas de contabilidad, los libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. Paso 3: El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, valida la información de los libros y registros elaborados por los sistemas de contabilidad del contribuyente en base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera automáticamente un archivo denominado Resumen. Paso 4: Enviar dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL. Paso 5: La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT. Paso 6: El contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a almacenarla junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la información del libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los Principales Contribuyentes deben almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio (dicho domicilio lo comunicaron al momento de su afiliación).

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ANEXO Nº 01

CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOSMáximo atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el

máximo atraso permitido

1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones

relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el

primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se

haya puesto a disposición la renta.

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el

primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.

Tres (3) meses (*) (**) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL

IMPUESTO A LA RENTADiez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las

operaciones según las normas sobre la materia.

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante

de pago respectivo.

10 REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de

pago respectivo.

12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas

con la entrada o salida de bienes.

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

2

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

8 REGISTRO DE COMPRAS

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o

continuas:

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CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOSMáximo atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el

máximo atraso permitido

13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas

con la entrada o salida de bienes.

Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de

pago respectivo.

15REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE

SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNATDiez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de

pago respectivo.

16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que

sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según

corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los

proveedores.18 REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según

corresponda.

19REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE

SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNATDiez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante

de pago respectivo.

20REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO

ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNATDiez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante

de pago respectivo.

21REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO

ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNATDiez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante

de pago respectivo.

22REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO

ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNATDiez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante

de pago respectivo.

23REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO

ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNATDiez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante

de pago respectivo.

24REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO

ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNATDiez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante

de pago respectivo.

25REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO

ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNATDiez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante

de pago respectivo.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual o utilizando hojas

sueltas o continuas:

(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente:

a) A la fecha del balance de liquidación.

b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las

actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.

c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.

d) Al cierre o cese definitivo de la empresa.

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modif icar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones

que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

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