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    DRA. DORANGLICADELA ROCHA ALMAZNMTRO. OSCAR M. GUERRA FORD

    COORDINADORES

    La Transparenciaen las Universidades

    Pblicas de Mxico

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    DRA. DORANGLICADELA ROCHA ALMAZNMTRO. OSCAR M. GUERRA FORD

    COORDINADORES

    La Transparenciaen las Universidades

    Pblicas de Mxico

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    www.infodf.org.mx

    La Moena No. 865, esquina Av. Cuauhtmoc, Colonia Navate

    Poniente, Delegacin Benito Juez, C.P. 03020, Mxico, D.F.

    IMPreso Y HeCHo eN MxICo

    www.articulo19.org

    Medelln 33, Colonia roma , Delegacin Cuauhtmoc,

    C.P.06700 Mxico D.F.

    2009 Artculo XIX, MXIco.

    Queda prohibida la reproduccin parcial o total, directa o indirec-ta del contenido de la preente obra, in contar previamente conla autorizacin exprea y por ecrito de lo dit, n tmind l a pvit p la Ly Fdal dl Dch d Autor y, enu cao, por lo tratado internacionale aplicable.

    Mtro. DAro rAMrezDIrectorDe Artculo XIX, MXIco

    Mtro. oscAr M. GuerrA ForDcoMIsIonADo cIuDADAno PresIDenteDel InFoDF

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    DRA. DORANGLICADELA ROCHA ALMAZN

    MTRO. OSCAR M. GUERRA FORD

    COORDINADORES

    La Transparenciaen las Universidades

    Pblicas de Mxico

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    NDICE

    PRLOGO7

    TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACINY UNIVERSIDAD PBLICA AUTNOMADR. JORGE CARPIZO McGREGORInvestIgadoremrItoUnIversIdad nacIonal aUtnomade mxIco 15

    AUTONOMA CON RESPONSABILIDAD:LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO

    A LA INFORMACIN EN LAS INSTITUCIONESDE EDUCACIN SUPERIOR EN MXICOMTRO. OSCAR GUERRA FORDcomIsIonado PresIdenteInstItUtode accesoala InformacInPblIcadel dIstrIto federal 47

    TRANSPARENCIA, RENDICIN DE CUENTAS,Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN

    EN LAS UNIVERSIDADES PBLICAS DE MXICODRA. DORANGLICA DE LA ROCHAInvestIgadoraUnIversIdadde occIdente 101

    LA UNIVERSIDADA SEIS AOS DEL ACUERDOPARA TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIN EN LA UNAMDR. JOS NARRO ROBLESrectorUnIversIdad nacIonal aUtnomade mxIco 115

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    TRANSPARENCIA Y RENDICIN DE CUENTAS,RETOS INELUDIBLES DE LA CONSTRUCCIN

    DEMOCRTICA DE MXICO: LA APORTACINDEL INSTITUTO POLITCNICO NACIONALDR. JOS ENRIQUE VILLA RIVERAdIrectorgeneralInstItUto PolItcnIco nacIonal 131

    TRANSPARENCIA EN LA UNIVERSIDADAUTNOMA DE CIUDAD JUREZLIC. JORGE QUINTANA SILVEYRA

    rector

    UnIversIdad aUtnomade cIUdad JUrez 153

    LA EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDADDE GUADALAJARA EN EL EJERCICIODEL ACCESO A LA INFORMACIN PBLICADR. MARCO ANTONIO CORTS GUARDADOrectorUnIversIdadde gUadalaJara 171

    TRANSPARENCIA Y RENDICIONDE CUENTAS EN LA BENEMRITAUNIVERSIDAD AUTONMA DE PUEBLAMTRO. ENRIQUE AGERA IBEZrectorbenemrIta UnIversIdad aUtnomade PUebla 187

    LA TRANSPARENCIA EN LA UNIVERSIDADAUTNOMA DE YUCATN

    MVZ. M. PHIL. ALFREDO F. J. DJER ABIMERHIrectorUnIversIdad aUtnomade YUcatn 203

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    PRLOGOPOR: DARO RAMREZ SALAZAR1

    La extraordinaria obra que nos ocupa, es el producto nal de una sumade esfuerzos, por parte del Instituto de Acceso a la Informacin Pblicadel Distrito Federal (INFODF), ARTICLE 19 y algunas de las principales

    universidades pblicas de Mxico. Los trabajos aqu recogidos, exponen losfundamentos sobre el Acceso a la Informacin como derecho fundamentaly su intrnseca relacin con las universidades de Mxico.

    Es la compilacin perfecta entre enfoques, experiencias y aportacionespor parte de los involucrados, siendo as una obra nica tanto por sucontenido, como por su nalidad. En este sentido promete ser un productoa benecio de la sociedad mexicana y de obligada consulta pues aportauna concepcin integral sobre el derecho, su prctica, retos y retrocesos.Los textos tambin recogen, de manera sobresaliente, los grandes avancesen la materia que han colocado a Mxico a la vanguardia internacional.

    La lectura del presente libro nos seala todo el trabajo que queda por hacer.Mxico an tiene retos por afrontar, entre los cuales est la heterogeneidadque existe entre las leyes que regulan el acceso a la informacin pblicaen los diferentes estados. Hoy el goce y salvaguarda de este derecho ennuestro pas es desigual. Los mexicanos tienen distinto nivel de accesoa la informacin pblica dependiendo del estado en el que radiquen.

    1 Director de ARTICLE 19, en la Ocina para Mxico y Centro Amrica. Agradezco la labor de Ve-rnica Adriana Rivera para la realizacin de este trabajo.

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    Prlogo8

    Podramos sealar como extremos al estado de Guerrero, con una leydeciente, y por el otro lado, el Distrito Federal, cuya ley cuenta con losestndares ms altos del pas De igual manera, nicamente los Estados deDurango y Michoacn contemplan a los sindicatos como sujetos obligadosdirectos de la Ley. En el caso del Distrito Federal, la transparencia sindicalse contempla todava de forma indirecta, en el Artculo 30 de la Ley.

    La presente obra busca abonar elementos de anlisis para determinar elestado del derecho constitucional de acceso a la informacin pblica y larelacin con la autonoma universitaria. Este debate y anlisis es central yoportuno en aras de cimentar nuestro derecho en la sociedad.

    En este sentido, el Dr. Jorge Carpizo Mc Gregor, ex Rector de la UniversidadNacional Autnoma de Mxico, actualmente Investigador Emrito dedicha Universidad, seala que entre los derechos (acceso a la informaciny autonoma universitaria) no existen incompatibilidades. Por el contrariopuede interpretarse que la autonoma es independiente del acceso a lainformacin y que el atributo de sta no deslinda a las universidades de

    garantizar los derechos y asimismo cumplir con sus obligaciones.

    Desde siempre y hasta ahora, la sociedad es parte vital en el desarrollode una nacin. Su bienestar y proteccin deben garantizarse en elquehacer del Estado porque el respeto y reconocimiento de los derechoshumanos dignica a la sociedad. En ese marco de derechos, la autonomauniversitaria se hace presente. El Dr. Jorge Carpizo, subraya que en efecto,la autonoma es un derecho constitucional reconocida por el Estado

    como atributo de las Universidades. Esto lo hace con la nalidad de quese organicen, administren, funcionen libremente y sean sustento de laslibertades.

    Sin embargo, la universidad debe colaborar con la sociedad para mejorarla.Cmo puede la universidad colaboraren este sentido?, la respuesta es segnel Dr. Carpizo, orientando sus acciones al cumplimiento del derecho deacceso a la informacin, dado que es una obligacin constitucional y legal

    tambin para stas. Por lo tanto, el manejo de los recursos econmicos nodebe ponerse a duda o suspicacia algunas. Vivir en una democracia implicatransparencia en la informacin y rendicin de cuentas de autoridades y

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    funcionarios. En una democracia nadie puede ser irresponsable, menosquienes manejan los recursos pblicos, de acuerdo al doctor Carpizo.

    Por qu la universidad debe ser responsable con el uso de los recursospblicos? El Mtro. Oscar Guerra Ford, Comisionado Presidente delINFODF, nos dice que las universidades deben ser responsables con el

    manejo de los recursos pblicos porque tienen el compromiso con elEstado y la Sociedad, de garantizar el derecho de acceso a la informacin.Por lo tanto, es necesario que las universidades asuman lo que el Mtro.Guerra denomina Autonoma Responsable. Con esto hace referencia alhecho de que la autonoma universitaria no excluye en ninguna medida,a las instituciones autnomas de la obligacin de garantizar el derecho deacceso a la informacin. Para el Mtro. Guerra este derecho constitucionales fundamental ya que se convierte en un mecanismo de contrapeso a laautonoma universitaria.

    Adems, subraya que la informacin en posesin de cualquier autoridad,entidad, rgano y organismo federal, estatal, y municipal, es pblica y

    su acceso debe de ser gratuito. La universidad como generadora y comogestora del conocimiento, nos dice el Mtro. Guerra, debe responder antela sociedad por el buen uso de los recursos pblicos. Para ello necesitagenerar los mecanismos necesarios que le permitan presentar de maneratransparente, accesible y entendible la informacin sobre las accionesrealizadas. Son estas instituciones de educacin superior, las que en supapel de generadoras de conocimiento necesitan posicionarse como lasprincipales promotoras del ejercicio del derecho a la informacin.

    Sobre esta lnea, la Dra. Doranglica de la Rocha, Profesora einvestigadora de la Universidad de Occidente de Sinaloa, considera quelas universidades, como instituciones indispensables para el desarrollo delas nuevas generaciones que se integrarn a una sociedad moderna, debenadoptar sistemas transparentes que le permitan, por un lado, rendir cuentasa la sociedad, y por otro, dar a conocer las acciones que se conducen al

    interior de su vida acadmica.

    Sin embargo, seala que muchas universidades se escudan en la autonomapara establecer reglamentacin interna que obstruye la aplicacin de

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    los mecanismos de transparencia y rendicin de cuentas formalmenteestablecidos; y que esto lo hacen para obstaculizar el acceso a lainformacin que generan. Segn la autora, lo que podemos interpretarcomo una evasin a las responsabilidades que le competen como parte deun sistema educativo pblico. Seala, que la intencin de conocer los datosque generan las universidades, en muchas ocasiones, es confundida con latransgresin de su autonoma. Desde su punto de vista, la transparenciadebe ser entendida como una herramienta que genera conanza, previeneabusos e inhibe la corrupcin.

    De igual manera nos dice que la transparencia y la rendicin de cuentasson polticas pblicas que no fueron creadas para ser letra muerta.Agregando que Mxico, sobre todo a partir de la reforma constitucional enla materia, es uno de los pases que hoy en da cuenta con el ms completomarco jurdico que ampara el derecho de acceso a la informacin de laspersonas.

    Dadas estas condiciones, segn la Dra. De la Rocha, la universidad debe

    despejar, con acciones decididas, la rendicin de cuentas y transparentarlas funciones de su vida interna, porque ste es un deber de quienes creenen la integridad de las instituciones por el hecho de ser pblicas. Por lotanto, subraya que la autonoma se debe fortalecer desde el punto de vistade la transparencia y la rendicin de cuentas, y no desde la perspectiva dela discrecionalidad, corrupcin, ni del gasto escrupuloso de los recursospblicos.

    En este sentido, la experiencia de la UNAM, que nos comparte el Dr. JosRamn Narro Robles, Rector de la Universidad Nacional Autnoma deMxico, tiene mucho que aportar a este contexto, porque nos deja entrever,que las lneas de accin que se han implementado en la UniversidadNacional como parte de sus labores cotidianas han facilitado el accesoa la informacin y se han tomado como herramientas en benecio de lasociedad.

    El Dr. Narro nos seala de manera clara algunas de las acciones que laUNAM ha adoptado en materia de acceso a la informacin universitaria.Entre ellas: 1) Mantener actualizada peridicamente la informacin

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    correspondiente de los rubros contenidos en la pgina de transparencia,2) El uso de herramientas electrnicas en la gestin de la universidad,as como la participacin activa de las diferentes entidades acadmicas ydependencias universitarias, 3) Continuar desarrollando entre la comunidaduniversitaria la cultura del adecuado manejo de la informacin que segenera y conserva en la institucin, 4) Ampliar y enriquecer los contenidosde las pginas electrnicas, tanto de las dependencias universitarias comode temas especcos que se realizan en la universidad y 5) Informar conoportunidad sobre la utilizacin de los recursos que le destina el Gobierno

    Federal a la universidad, as como lo referente al cumplimiento de susnes.

    Arma que la UNAM, tanto por su historia, como por su tradicin, porser un centro generador de ideas, de constante reexin y bsqueda delconocimiento, est ntimamente unida a la vida de la nacin. En esesentido, debe suscribirse a los avances que el marco jurdico proponepara la mejora del pas. Desde esta concepcin, el Dr. Narro arma que la

    UNAM, como cualquier otra institucin pblica, tiene la obligacin de sereciente y ecaz, y de informar oportunamente sobre los recursos que leson destinados. Subraya que el hecho de que la Universidad siempre se haencontrado abierta a la supervisin de los recursos pblicos que manejapor parte de la comunidad universitaria y de la sociedad en general, seha convertido en un mecanismo que contribuye indudablemente con lageneracin de una cultura en materia de rendicin de cuentas.

    Desde esta perspectiva, el Dr. Jos Enrique Villa Rivera, Director Generaldel Instituto Politcnico Nacional, arma que el aumento en la atencinsocial hacia quienes tienen en sus manos la toma de decisiones, enespecco, al ejercicio y la aplicacin de los recursos pblicos, incluyendoa las universidades, hace cada vez ms necesario que stos cuenten conmecanismos que aseguren el ejercicio del quehacer pblico de maneraresponsable y transparente. El Dr. Villa Rivera subraya que uno de esosmecanismos es la rendicin de cuentas. Es obligacin de todo funcionario

    o institucin pblica someterse al escrutinio de la sociedad para informary dar explicacin amplia y satisfactoria sobre la aplicacin de los recursosque le han sido conados.

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    Prlogo12

    La informacin es interpretada por el autor, como poder y democracia.Deviene de ah la necesidad de transparentar la accin gubernamental.Por ello resulta fundamental brindar a la sociedad las herramientas paraincidir, guiar y decidir su propio destino, sin cortapisas, de manera crticay responsable. En este sentido, el autor denomina a las universidades como

    semillero, porque entre sus funciones est la de formar a la ciudadanapara la obtencin de frutos en la aplicacin de este derecho.

    A este contexto se inscribe el Lic. Jorge Quintana Silveyra, Rector de laUniversidad Autnoma de Ciudad Jurez, quien alude a las funciones delas instituciones de educacin superior, como son la difusin y la extensinde la cultura que transforma y da vida, para referirlas como el medio en elque debe apelarse al libre ejercicio de los derechos, entre ellos la rendicinde cuentas.

    Segn aportaciones del autor, todo ente, incluso privado o gremial, querecibe recursos pblicos, se ve obligado a rendir cuentas. Esa rendicincontempla el destino, uso, eciencia, ecacia y racionalidad del ejercicio

    pblico. El Dr. Quintana Silveyra considera que el derecho de accesoa la informacin se convierte en un efectivo control constitucional delactuar de la universidad. Ese control, implica la accin de conducir lagestin a travs de una visin y una participacin interna y externa, conla que se ve fortalecida la institucionalidad y se genera e implementauna nueva cultura. As, el autor arma que las universidades pblicasno son ajenas al rgimen de la rendicin de cuentas. Por el contrario,se convierten en actores privilegiados en la construccin de dichos

    sistemas porque por disposicin gozan del carcter de autnomas yestn obligadas a contar con sistemas de informacin. La nalidadde estos sistemas debe ser el fortalecimiento de su institucionalidadmediante la transparencia en el ejercicio de los recursos que componen supatrimonio.

    Por su parte, el Dr. Marco Antonio Corts Guardado, Rector de laUniversidad de Guadalajara, considera importante subrayar que la

    informacin generada en el ejercicio de los recursos pblicos, en estecaso de las universidades, es un bien comn, mismo que debe garantizarsemediante la rendicin de cuentas y al que debe tenerse acceso de

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    manera libre sin condicionantes o requisitos que dilaten su disposicin ocomprensin. Esta idea es a su vez compartida por el Dr. Jorge Carpizo,quien arma que los trmites engorrosos y burocrticos se convierten enun aspecto que vulnera y nulica el derecho a la informacin.

    Es as que segn el Dr. Marco Antonio Corts la transparencia no debeseguir siendo una moda, sino que debe entenderse y asumirse, como elejercicio de un derecho fundamental de la sociedad. Subraya tambin que elderecho de acceso a la informacin es una herramienta de la transparencia,

    porque da origen a la plena rendicin de cuentas.

    El Rector asume que la Universidad de Guadalajara, como ente deformacin de la ciudadana, tiene la obligacin de generar una culturade la transparencia y rendicin de cuentas en todos los miembros quela componen y expresa que debe exhortar a la sociedad en general paraque se sume a esta cultura. Es as que reconoce que es un enorme logroque las universidades aseguren dentro de su formacin un ejemplo de

    transparencia.

    Lo antes mencionado encuentra sustento en lo que seala, el Mtro. R.Enrique Agera Ibez, Rector de la Benemrita Universidad Autnomade Puebla, quien apunta que, en efecto, las Instituciones de EducacinSuperior son las que pueden forjar en los universitarios una cultura dela transparencia y la rendicin de cuentas. Esa cultura le permite a losuniversitarios tener acceso a la informacin y representa la oportunidad

    de que los universitarios sean co-participes del desarrollo, progreso yestabilidad de la institucin y subraya que este logro no lo podra alcanzarla autonoma por s sola.

    Arma que, en un rgimen democrtico, el derecho a la informacinse establece en un conjunto de normas sistematizadas que garantiza acualquier persona el ejercicio libre del derecho de acceso a la informacinde inters pblico. Una de las responsabilidades del Estado Democrtico

    es dotar de los mecanismos necesarios para que la sociedad asuma elcontrol ciudadano del quehacer pblico, mediante la transparencia y larendicin de cuentas.

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    El Mtro. R. Enrique Agera Ibez considera que la transparencia, elacceso a la informacin y la rendicin de cuentas slo son posibles enpases con un sistema democrtico, en donde se da lugar a la construccin

    de sociedades ms justas, equitativas y corresponsables en la gestin delos asuntos pblicos.

    Mientras tanto, el Rector de la Universidad Autnoma de Yucatn, MVZ.M. Phil. Alfredo F. J. Djer Abimerhi, seala la particularidad del estadode Yucatn, y apunta las diferencias entre la Ley Federal de Transparenciay Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y la Ley de Acceso a laInformacin Pblica para el Estado y los Municipios de Yucatn. Esto seve reejado en el hecho de que ni la Universidad Autnoma de Yucatn, nicualquier otro sujeto obligado cuenta con un Comit de Informacin en elque se pueda apoyar para la clasicacin de la informacin, ya que la leyde su Estado no lo contempla.

    En suma, esta compilacin nos introduce al necesario debate que se daactualmente en Mxico sobre la conceptualizacin de dos derechosconstitucionales entre ellos, el acceso a la informacin y la autonomauniversitaria. El primero constituye el derecho esencial de toda sociedad

    a contar con la informacin oportuna, adecuada y veraz generada en elejercicio pblico. El segundo, es el derecho que se reconoce como atributode las universidades o instituciones pblicas que imparten educacin anivel superior. Esa autonoma es entendida como el derecho o la libertadque tiene la universidad de organizarse, administrarse, y funcionar demanera libre.

    El presente texto nos conduce a travs de diferentes argumentos y

    elementos para un anlisis informado sobre la relacin complementariaentre ambos derechos. En este sentido, este trabajo reconoce la autonomauniversitaria, y seala claramente la necesidad de transparentar la vida delas Instituciones de Educacin Superior y resaltar su papel en la formacinde nuevas generaciones basadas en una cultura de la transparencia.

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    DR. JORGE CARPIZO McGREGORInvestIgadoremrIto

    UnIversIdad nacIonal aUtnomade mxIco

    TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN

    Y UNIVERSIDAD PBLICA AUTNOMA

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    1. INTRODUCCIN

    Este ensayo busca aportar algunas consideraciones que puedan ser

    tiles para armonizar el derecho de acceso a la informacin pblica y elderecho constitucional de la autonoma de las universidades pblicas.Como el lector se percatar, una de las tesis vertebrales del ensayo es

    que entre los derechos constitucionales no existen incompatibilidades nicontradicciones, sino que es necesario encontrar su debida armonizacindentro del marco de cada Constitucin y de las fuentes del DerechoConstitucional, como son la jurisprudencia y el derecho internacional delos derechos humanos.

    Por la razn anterior, la primera cuestin que se aborda es lanaturaleza de la autonoma universitaria como derecho constitucional, los

    diversos aspectos que la integran y los alcances de la misma.

    A continuacin se ofrece un esbozo del derecho a la informacin,la transparencia y el acceso a la documentacin pblica, desde la reformaconstitucional de 1977, la Ley federal respectiva de 2002 y la adicin alartculo sexto constitucional en 2007.

    La tercera parte del ensayo versa sobra las razones y argumentos

    que fundamentan la inexistencia de contradicciones, conictos oenfrentamientos entre los derechos constitucionales; en forma especial se

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    Transparencia, acceso a la informacin y universidad pblica autnoma18

    destaca que todos ellos persiguen la misma nalidad: proteger y hacerefectiva la dignidad humana. En consecuencia, cuando se presenta unaaparente contradiccin entre ellos, la labor debe ser de armonizacin y decompatibilidad.

    Con los elementos anteriores, como base y fundamento, se entrade lleno a la parte medular del ensayo. Despus de haber examinadolos diversos Reglamentos y Acuerdos de transparencia y acceso a lainformacin pblica de las universidades pblicas autnomas de Mxico,se exponen veintitres consideraciones que persiguen el propsito decolaborar a la debida armonizacin de los derechos constitucionales objetode este ensayo. Son consideraciones, y soy consciente de ello, de las quealgunas pueden prestarse a debate. Mediante el debate, al cual estamosacostumbrados los universitarios, se precisan las ideas, y as se avanza enla proteccin, defensa y armonizacin de los derechos que la Constitucinconsagra.

    2. LAAUTONOMAUNIVERSITARIACOMODERECHOCONSTITUCIONAL

    1. El 9 de junio de 1980, se public en el Diario Ocial de la Federacinla adicin de un prrafo al artculo tercero constitucional, y se cambiel nmero de la ltima fraccin del mencionado artculo.

    El actual prrafo VII del artculo tercero expresa que:

    Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a lasque la ley otorgue autonoma, tendrn la facultad y la responsabilidadde gobernarse a s mismas; realizarn sus nes de educar, investigary difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo,respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen ydiscusin de las ideas; determinarn sus planes y programas; jarn

    los trminos de ingreso, promocin y permanencia de su personalacadmico; y administrarn su patrimonio. Las relaciones laborales,tanto del personal acadmico como del administrativo, se normarn

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    Dr. Jorge Carpizo Mc. Gregor - UNAM 19

    por el apartado A del artculo 123 de esta Constitucin, en lostrminos y con las modalidades que establezca la Ley Federal delTrabajo conforme a las caractersticas propias de un trabajo especial,de manera que concuerden con la autonoma, la libertad de ctedrae investigacin y los nes de las instituciones a que esta fraccin sereere;

    La fraccin en cuestin enumera las caractersticas de la autonomauniversitaria y precisa algunos aspectos de las relaciones laborales en las

    universidades pblicas autnomas.

    Ahora bien, la fraccin se reere nicamente a las universidadese instituciones de educacin superior de carcter pblico, en virtud de questas son las que se crean por medio de una ley, de acuerdo con la mencinque se hace en la propia fraccin. En consecuencia, las disposiciones dela fraccin no alcanzan a las universidades e instituciones de educacinsuperior privadas.

    La autonoma de las universidades se reconoce en la ley que creay regula cada universidad, y no en la fraccin constitucional. As, unauniversidad o institucin pblica de educacin superior ser autnoma, ono, de acuerdo con lo que disponga su ley orgnica.

    2. El principio de autonoma universitaria ha sido muy discutido, yaunque sus alcances se han precisado en las respectivas leyes orgnicas,intereses polticos lo han tratado de desvirtuar, como en el caso de

    quienes identican autonoma con extraterritorialidad. Lo anterior estan importante que la exposicin de motivos de la iniciativa presidencialse reere expresamente a este problema:

    Es compromiso permanente del Estado respetar irrestrictamente laautonoma para que las instituciones de cultura superior se organicen,administren y funcionen libremente, y sean sustento de las libertades,

    jams como frmula de enfeudamiento que implique un derechoterritorial por encima de las facultades primigenias del Estado.

    Estoy de acuerdo con la idea anterior; las universidades estnencuadradas dentro del orden jurdico de Mxico y no es posible pensar

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    que pudieran quedar al margen de l. Lo que acontece es que el Estado estobligado a ofrecer educacin superior y, por razones tcnicas, aunadas aprincipios democrticos y de libertad, decide, en algunos casos, no impartireducacin superior directamente, sino a travs de organismos a los que lesreconoce una caracterstica especial: su autonoma. Es este principio elque distingue e imprime un sello especial a esos organismos.

    3. La autonoma se otorga a las universidades para que puedan cumplirsus funciones sin ingerencias externas y ajenas que le dicultaranel cumplimiento de aqullas conforme a los principios de excelenciaacadmica y proyeccin social, para que la educacin que se impartase encuentre libre de todo dogmatismo o ideologa (1).

    Esa educacin debe formar estupendos profesionistas,simultneamente con una concepcin social de la existencia. Su preparacines para que se realice como persona, al mismo tiempo que sea til a lasociedad a la que pertenece y se debe. La universidad pblica y autnomadebe combatir las ideas egostas e individualistas. La universidad pblica

    y autnoma est inmersa en la sociedad, la cual la sostiene y con la quetiene que colaborar para mejorarla. La universidad pblica y autnomacumple con una funcin social de especial relevancia (2).

    4. La fraccin mencionada seala los nes de las universidades y delas instituciones de educacin superior: educar, investigar y difundirla cultura. Estos son los nes que se han considerado tienen lasuniversidades. Una universidad sin investigacin ser slo una escuela

    grande en donde se repiten los conocimientos; una universidad debeser algo ms: la bsqueda constante para incrementar y enriquecerlos conocimientos, el lugar donde se crea la cultura y se le difundepara que llegue a la poblacin del pas. Expresa la fraccin que estosnes los debe realizar de acuerdo con los principios del propio artculotercero constitucional, es decir, esos nes se desarrollarn en formademocrtica, nacional, con conciencia social, de acuerdo con ladignidad humana y fomentando el amor a la patria y a la conciencia de

    la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

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    Dr. Jorge Carpizo Mc. Gregor - UNAM 21

    5. Las caractersticas o facetas de la autonoma son (3):

    a) Acadmica:

    i) implica que sus nes los realiza de acuerdo con la libertad de ctedra einvestigacin y el libre examen y discusin de las ideas; ii) la determinacinde sus planes y programas, y iii) la jacin de los trminos de ingreso,promocin y permanencia del personal acadmico.

    Estos principios son muy importantes: a la libertad de ctedrae investigacin incluso se le ha identicado con la propia autonoma (4).Donde no existe libertad para ensear y para investigar, los conocimientosno pueden avanzar. Donde existe una verdad, y no es posible apartarsede ella, el pensamiento fenece y la cultura decae. En la naturaleza mismade las universidades se encuentra la libertad de ctedra y de investigacinque, desde luego, presupone el libre examen y discusin de todas lasideas.

    Las universidades, a travs de sus diversos rganos tcnicos,determinan sus planes y programas, qu disciplinas ofrecen, las materiasque integran los curricula acadmicos, qu se debe ensear en cada materia,los crditos que vale esa materia, etctera (5).

    La calidad y categora de una universidad y de cmo cumple susnes se encuentra en una altsima parte basada en su personal acadmico yen la preparacin y actualizacin de ste. Luego, las universidades deben

    tener la certeza de que quienes entran a laborar acadmicamente puedenhacerlo bien. En otras palabras, el ingreso, promocin y permanencia delpersonal acadmico no es slo una cuestin laboral sino fundamentalmenteacadmica. En esta forma se deja a la precisin de las universidades, atravs de sus estatutos y reglamentos, esos aspectos para que se puedagarantizar un alto nivel del personal docente y de investigacin.

    b) De gobierno:

    Las universidades tienen la facultad y responsabilidad de gobernarse a smismas. En esta caracterstica encontramos dos principios: i) nombramientosde sus propias autoridades y, ii) otorgamiento de sus normas.

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    Los funcionarios universitarios son funcionarios pblicos que sondesignados por la propia comunidad universitaria, y no por los rganosdel gobierno. Entre los funcionarios del gobierno y los universitariosno hay relacin de jerarqua sino de respeto mutuo. Las autoridades yfuncionarios universitarios deben ser personal que conozca la problemticade las universidades, que posea nivel acadmico y que sea conocido de lacomunidad universitaria. Lo anterior slo se lograr si la propia comunidaddesigna a sus autoridades.

    Los rganos legislativos expiden las leyes orgnicas en las quese encuentran los principios fundamentales de organizacin, pero sonlas propias universidades las que precisan dichos principios y se otorgansus propios estatutos y reglamentos, como el general, los de admisin,exmenes, revalidacin, etctera. En esta forma, las universidadesposeen la facultad de legislacin para su mbito interno. En este aspectoes interesante resaltar que la autonoma universitaria se asemeja a laautonoma de las entidades federativas: la facultad de legislar en el mbitointerno, teniendo como marco una norma de carcter superior, que no se

    debe contravenir.

    c) Econmica:

    Consiste en la administracin de su patrimonio. Este es un aspecto departicular importancia. Las universidades pblicas no pueden cubrir susnecesidades con recursos propios, lo que hace necesario que el Estado lesotorgue un subsidio. Recurdese que las universidades cumplen funciones

    que al Estado corresponden. Luego, el subsidio es una obligacin de ste,no un acto gracioso (6).

    No obstante, a travs del subsidio el Estado podra, llegado el caso,tratar de inuir en las universidades, y es por ello que se ha entendido que laautonoma, desde el punto de vista econmico, implica que son las propiasuniversidades las que determinan en qu materias y en qu proporcinse gastarn los recursos. En consecuencia, la autonoma econmica tiene

    especial importancia a pesar del otorgamiento de los subsidios. Con losenormes gastos que una universidad pblica realiza no es posible quelos efecte con sus propios recursos; luego autonoma no es sinnimo deautosuciencia econmica.

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    Las universidades suelen publicar sus estados contables y

    entregarlos al rgano de scalizacin del Estado como principio detransparencia y rendicin de cuentas. El manejo de sus recursos econmicosno debe prestarse a duda o suspicacia algunas. La universidad, en esteaspecto, debe ser una caja de cristal.

    Ahora bien, contempladas las caractersticas que conguran elprincipio de autonoma, debemos examinarlo en su relacin con el Estadoy de lo cual ya asent: el Estado es quien expide la ley que crea y organizaen lo general a la universidad, le otorga un subsidio y la universidad

    cumple con una funcin social que le corresponde al Estado, pero queste ha decidido descentralizar para que se realice mejor, y para ello esindispensable la libertad de ctedra y de investigacin.

    Adems, las universidades preparan a los principales cuadroshumanos que requiere el sector pblico, realizan investigacinindispensable para el Estado y la sociedad, y en ellas se encuentra la mejoroportunidad para que Mxico vaya consiguiendo cierta independencia

    cientca y tecnolgica.

    Entonces, dos aspectos quedan claros. El primero, la autoridaduniversitaria tiene un carcter acadmico-administrativo y, desde luego,no poltico-administrativo.

    El segundo, en el nombramiento de la autoridad universitariano debe intervenir ni tener ingerencia alguna autoridad externa. En

    consecuencia, esta ltima no es competente para opinar, calicar omodicar la designacin de la autoridad universitaria (7).

    Las universidades son la conciencia crtica del pas, arenas delibertad en donde se examinan y en donde conviven todos los pensamientosy todas las ideologas. Estos aspectos inuyen en el sistema poltico y enel propio Estado.

    Las relaciones entre las universidades y el Estado deben ser demutuo respeto, cada quien debe actuar dentro del campo de atribucionesque le corresponde. El pas pierde cuando se quiebran estas relaciones de

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    respeto. Las universidades deben estar comprometidas con los problemasde la nacin y deben auxiliar en su solucin.

    Las universidades en el cumplimiento de sus funciones seencuentran con las siguientes limitaciones: 1. realizar sus funciones bien yno las que no le corresponden; 2. respetar el orden jurdico; 3. actuar librey responsablemente, es decir, sin libertinaje ni anarqua, y 4. los recursoseconmicos de que disponga, deben ser sucientes para que pueda cumpliradecuadamente con sus nes, a la vez que deben utilizarse con pulcritud ytransparencia.

    La segunda parte de la fraccin constitucional precisa las relacioneslaborales. En la exposicin de motivos de la iniciativa presidencialse pone de relieve que las precisiones laborales tienen la nalidad dehacer compatibles la autonoma y los nes de las universidades con losderechos laborales de los trabajadores universitarios. Esta ha sido la tesisde la UNAM que recogi la ANUIES y posteriormente el poder ejecutivofederal: El Gobierno de la Repblica est persuadido de que estas

    precisiones auxiliarn a que las universidades cumplan cada da mejor susnalidades y se superen acadmicamente para que Mxico pueda lograr suindependencia cientca y tecnolgica.

    En una palabra, esta parte de la fraccin deslinda lo acadmico delo laboral (8); y as se fortalece la autonoma universitaria.

    3. ELDERECHOFUNDAMENTALDEACCESOALADOCUMENTACINPBLICA

    1. En 1977, dentro del marco de la denominada Reforma Poltica de eseao, se adicion el artculo 6o. constitucional con una oracin: El derechoa la informacin ser garantizado por el Estado.

    Se entendi que era un nuevo derecho que estableca laConstitucin y que era trascendente, de naturaleza individual en virtudde su colocacin en la norma suprema, porque se le relacionaba con lalibertad de expresin, y es indispensable tener informacin para ejercer

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    otros derechos. No obstante, el derecho a la informacin posee unaproyeccin social indudable, debido a que se encuentra indisolublementeunido al inters social y garantiza el pluralismo ideolgico de la sociedad (9).

    Asimismo, este derecho inuye en la modelacin de la opininpblica. En tal virtud, la informacin debe ser objetiva y no estar sujeta amanipulacin (10).

    Este derecho es parte del contenido material de la democracia; ensta existe publicidad de los actos de las autoridades y funcionarios.

    La secreca es propia de la autocracia. La democracia implicatransparencia en la informacin y la rendicin de cuentas. Estos aspectos,asimismo, se encuentran ntimamente relacionados.

    En una democracia nadie puede ser irresponsable, menos quienesmanejan recursos pblicos.

    Resultaba obvio que el nuevo derecho necesitaba una leyreglamentaria para su ejercicio cabal. Al respecto se realizaron los estudiospertinentes y se concret un anteproyecto. Sin embargo, los intereses encontra del nuevo derecho consiguieron detenerlo.

    Los preceptos constitucionales son autoaplicativos; si no, el

    principio de supremaca constitucional se deteriora: quedara a voluntaddiscrecional del poder legislativo expedir las normas que hicieran posible

    el cumplimiento de una disposicin constitucional, y con esa actitud senulicaran derechos contenidos en la Constitucin.

    No obstante, resulta difcil ejercer algunos derechos establecidosen la Constitucin si una norma secundaria no precisa la forma en quehabr de hacerse; uno de stos es el derecho a la informacin.

    2. En 2002 se public la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica Gubernamental, que fue impulsada por diversosgrupos sociales que presentaron la iniciativa al congreso. Comenzaba asla cultura de la transparencia de la funcin pblica. Dicha Ley garantiza

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    el acceso de toda persona a la informacin en posesin de los poderesfederales, los rganos constitucionales autnomos, rganos con autonomalegal, y cualquier otra entidad federal.

    Para aplicar y hacer vigentes las normas de la Ley se cre elInstituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica (IFAI), como unrgano con autonoma operativa y de decisin (11).

    Con esta Ley se comenz a quebrar la tradicin de secreca de lospoderes federales, especialmente del ejecutivo.

    El ejemplo federal de la mencionada Ley fue seguido por lasentidades federativas, las cuales tambin expidieron sus respectivasdisposiciones sobre transparencia y acceso a la documentacin pblica.

    3. La discusin y promulgacin de la Ley de la Reforma del Estado deabril de 2007 (12) aceler la discusin de una modicacin constitucionalpara garantizar el derecho de acceso a la informacin, en virtud de que

    las legislaciones de las entidades federativas sobre la materia eran muydiversas, heterogneas y desiguales. En algunos casos, ms que unagaranta a dicho derecho resultaba una restriccin al mismo y, en otroscasos, nicamente era una simulacin para anularlo de facto.

    Adems, toda esa heterogeneidad lesionaba el derecho de laspersonas que solicitaban informacin, en virtud de que los procedimientos,los lmites, la apertura y los documentos disponibles eran de la gama ms

    diversa y variada. As, un derecho fundamental se protega en formapor dems desigual, dependiendo de la entidad federativa en la cual serealizaba la solicitud de acceso a la informacin. Como consecuenciasurgi la inquietud de si un derecho fundamental puede diferenciar a losmexicanos por razn del lugar de su nacimiento o residencia.

    4. La idea, entonces, concretada en un anteproyecto rmado por variosgobernadores pertenecientes a los tres principales partidos polticos y

    apoyada por el IFAI, fue y es que la Constitucin establezca una serie deprincipios y bases, que la Federacin, los Estados y el Distrito Federal habrnde respetar al legislar sobre el derecho de acceso a la informacin.

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    Dicha reforma constitucional se public en el Diario Ocial de laFederacin el 20 de julio de 2007; en la misma se agregan varios prrafosal artculo sexto de la Ley Fundamental.

    5. Los ms importantes de esos principios y bases son:

    a) Toda la informacin que producen y en manos de autoridado entidad federal, estatal o municipal es pblica y slo puedeser reservada temporalmente por razones de inters pblico.La persona, si se le niega la informacin, tiene los medios dedefensa para impugnar la decisin del rgano pblico que sela deneg.

    b) La informacin respecto a la vida privada y datos personalesse encuentra protegida en los trminos y excepciones quedetermine la Ley.

    c) Toda persona, sin necesidad de acreditar inters alguno ojusticar su utilizacin, tiene acceso gratuito a la informacinpblica y a sus datos personales.

    d) Se establecen rganos especializados, con autonoma operativa,de gestin y de decisin para la revisin y el aseguramiento dedichos derechos.

    e) Las autoridades y entidades correspondientes deben preservar

    sus documentos en archivos actualizados y habrn de publicaren medios electrnicos sus indicadores de gestin y el ejerciciode los recursos pblicos.

    6. Ricardo Becerra y Sergio Lpez Aylln, dos de los principalesespecialistas en la materia, cuya participacin durante el procedimiento dela reforma al artculo 6o. constitucional fue trascendente, arman, y conrazn, que:

    Si se mira bien, si se extraen las consecuencias lgicas ypolticas, el nuevo texto de la Constitucin implica una autnticarevolucin institucional. En Mxico, la transparencia ya no puede ser

    entendida como trmite accesorio, trabajo adicional o monserga diariapara funcionarios, sino que induce otra pauta al trabajo, otra forma de

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    organizacin administrativa y ms all, un nuevo valor para la poltica yel servicio pblico.

    Las instituciones gubernamentales debern producirinformacin sobre el ejercicio de los recursos, sobre sus funciones, losresultados que obtienen y las razones de sus decisiones. La mecnica essimple pero subversiva: quedan obligadas a documentar todo acto quederive de sus facultades, competencias y funciones, incluso de los procesosdeliberativos (13).

    4. ENTRELOSDERECHOSCONSTITUCIONALESNOEXISTENCONFLICTOS

    1. Todos los derechos humanos son muy importantes; ellos son decenasy decenas. Su nalidad es proteger y hacer efectiva la dignidad humana;

    luego, entre ellos no puede haber ningn conicto ni enfrentamiento, sinoarmona y compatibilidad y quienes tienen que precisar estas armonas ycompatibilidades son las Constituciones, los tratados internacionales, lasleyes y las jurisprudencias. La doctrina otorga elementos para anar esemtodo.

    Y por qu es indispensable que se realice dicha armona ycompatibilidad? Por una razn muy sencilla, pero extraordinariamente

    importante: para no vulnerar, infringir o anular los derechos y libertadesde los otros, en virtud de que los derechos y libertades son para todos y detodos, para y de cada ser humano.

    Es decir, es la idea que Emmanuel Kant expres al manifestarque la libertad de cada uno no debe ser restringida ms all de lo que esnecesario para asegurar una libertad igual a todos. O, en otras palabras,es el mismo pensamiento de Kart Popper al armar que la paradoja de lalibertad ilimitada es que ella conduce a la dominacin del ms fuerte (14).

    Estas ideas estn incorporadas en textos legales. Por ejemplo, elartculo 32.2 de la Convencin Americana de Derechos Humanos dice:

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    Los derechos de cada persona estn limitados por los derechos de losdems, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del biencomn, en una sociedad democrtica.

    Debo precisar que la tesis de la armona o armonizacin delos derechos humanos no es universalmente admitida. Sin embargo,si se examinan con cuidado los pensamientos de autores que hablan decolisiones, conictos o enfrentamientos entre ellos, veremos que parecieraque algunos tmidamente se van acercando a la idea de la necesariaarmonizacin o delimitacin de unos con los otros (15).

    2. Eduardo Novoa arma que resulta casi contradictorio -y as me parece-suponer que dos o ms derechos humanos puedan entrar en colisin opugna entre s, pero que, sin embargo, se dan situaciones en que la vidaprivada de una persona choca con la necesidad de otros de poseer unamayor informacin sobre lo que acontece en la vida social. Es decir, deacuerdo con su pensamiento se dan casos en los cuales el derecho a la vidaprivada se presenta como opuesto a la libertad de informacin a la cual

    tienen derecho los dems miembros de la sociedad (16).

    3. Desde luego, las tesis que se inclinan por las colisiones, conictos oenfrentamientos entre los derechos humanos encuentran aparentementeun indiscutible ejemplo de ello en la relacin que se establece entre elderecho a la vida privada y el derecho a la informacin. Si la cuestin nose examina con cuidado s pareciera que existe ese conicto, pero si nosauxiliamos con la lupa de las ideas anteriormente expuestas, veremos que

    ese aparente conicto es slo un asunto de armonizacin de derechos, ydesde esta perspectiva no existe jerarqua superior entre los derechos a lavida privada y aquel a la informacin, sino que examinndose la causaconcreta, el juez decide qu precepto constitucional y legal debe aplicar adicho asunto. El juez, sin embargo, debe respetar el marco constitucionaly legal que armoniza los diversos derechos humanos.

    4. La Suprema Corte argentina, en un juicio muy connotado -el de

    Campillay-, asent en 1986 que la libertad de expresin es la libertad dedar y recibir informacin, pero que stas no implican un derecho absoluto,y el legislador, ante los posibles abusos producidos mediante su ejercicio,

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    tipica diversos delitos penales y establece ilcitos civiles, ya que elejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento dela necesaria armona con los restantes derechos constitucionales, entre losque se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas(artculos 14 y 35, Constitucin nacional) (17).

    En esta sentencia, la tesis de la armona de los derechos humanoses muy clara y se encuentra dentro de las grandes corrientes del humanismooccidental. Empero, tambin se ha considerado que la Suprema Corteargentina, en otros juicios, ha limitado la libertad de prensa para otorgarjerarqua prioritaria al derecho al honor y a la dignidad personal (18).

    Yo no hara el planteamiento de esa manera porque vulnera laesencia de la tesis de la armonizacin. Entre los derechos humanos noexisten jerarquas, con la nica excepcin de los derechos no derogables,como son, entre otros, el derecho a la vida, la prohibicin a la esclavitud yla prohibicin de la tortura y tratos inhumanos (19).

    Lo que acontece, vuelvo a expresarlo, es que el juez aplica lospreceptos constitucionales y legales al caso concreto, armonizando dosimportantsimos derechos humanos: el de la vida privada y el de la libertadde expresin o derecho a la informacin en su evolucin actual (20).

    5. Miguel Urabayen sostiene que entre los derechos a la intimidad y ala informacin hay que encontrar un equilibrio, porque ambos son deesencial y equivalente importancia, pero de no ponrseles lmites, cada uno

    tratar de anular al otro. De inmediato agrega que como el inters generalpriva sobre el particular, podra partirse de la base de que el derecho a lainformacin es la regla y el derecho a la intimidad la excepcin. Terminaarmando que hay que examinar cada caso planteado (21), que es lo que hevenido sosteniendo.

    El juez analiza el asunto que se le ha sometido a su consideraciny armoniza -equilibra, dira Urabayen- las normas aplicables para que la

    justicia se realice en el caso concreto, pero sin que uno de esos derechoshumanos tenga mayor jerarqua que el otro. El problema -reitero- secircunscribe a decidir cules son las normas aplicables a esa causa

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    determinada. Esta labor no es fcil, porque implica la utilizacin deconocimientos profundos del orden jurdico y de sus tcnicas de aplicacin.

    6. Zannoni y Bscaro se reeren a los lmites internos de la libertadde expresin -la verdad y la actitud del informador hacia la verdad- ya los externos: el establecimiento de adecuados equilibrios si se suscitaun conicto con otro u otros derechos fundamentales, como puedeacontecer en el caso del derecho a la privacidad o intimidad, que poseeigual excelencia y jerarqua formal que aqul. Estos autores precisan quelos derechos fundamentales no prevalecen unos sobre los otros, como

    principio a priori (22).

    7. No cabe ninguna duda que el derecho a la informacin es una de lasbases del sistema democrtico, que la sociedad como tal y los individuosdeben estar bien informados; con veracidad y con objetividad.

    No puede existir contradiccin entre los derechos humanos, niuno es de mayor jerarqua que el otro, sino los dos existen y tienen que

    coexistir para reforzar y fortalecer al ser humano en su dignidad.

    8. En la mencionada reforma constitucional de 2007 al artculo 6 denuestra Ley Fundamental, resulta claro y no discutible que se incluy alas universidades pblicas autnomas en la expresin organismo federal,estatal y municipal.

    As, la fraccin I de dicho artculo dispone que: Toda la

    informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad, rgano yorganismo (el nfasis es mo) federal, estatal y municipal, es pblica yslo podr ser reservada temporalmente por razones de inters pblico enlos trminos que jen las leyes.

    Por el otro lado, existe el derecho a la autonoma para lasuniversidades pblicas, cuya respectiva Ley las congure con estaproteccin y derecho constitucional.

    De acuerdo con las ideas expuestas en este inciso no es posible

    que pueda existir contradiccin, jerarqua o conicto entre los derechos

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    constitucionales de la autonoma universitaria y el acceso a la documentacinpblica en dichas universidades. En caso de aparente contradiccin, resultanecesario armonizar esos dos derechos constitucionales, tan valioso ytrascendente es el uno como el otro.

    Las universidades pblicas autnomas, en ejercicio de su facultadde otorgarse sus propias disposiciones jurdicas dentro del marco de su LeyOrgnica, han expedido normas para regular el acceso a la informacinpblica que poseen, cuidando de armonizar este derecho con el de laautonoma universitaria.

    5. LAARMONIZACINENTRELAAUTONOMAUNIVERSITARIAYELACCESOALADOCUMENTACINPBLICA

    He examinado los diversos Reglamentos y Acuerdos de transparencia yacceso a la informacin pblica que actualmente rigen en las universidadespblicas autnomas. De ellos he extrado veintitres consideraciones queexpongo a continuacin:

    1. En los Reglamentos y Acuerdos de transparencia y acceso a documentospblicos de las Universidades pblicas autnomas es notoria la nalidadde cumplir cabalmente con dichos rubros, que las universidades pblicas

    respeten debidamente las normas legales, y ahora constitucionales, queconsagran esos derechos.

    2. No obstante, no puede negarse que existen temas preocupantes enalgunos de esos Acuerdos o Reglamentos. La nalidad tiene que ser lasalvaguardia de la autonoma con respeto pleno a la transparencia.

    3. Tampoco puede desconocerse que en varias de las Leyes correspondientes

    de los Estados surgen problemas, en virtud de que no se han armonizadocorrectamente los derechos constitucionales relativos a la autonomauniversitaria, contenida en el artculo tercero constitucional, y el derecho

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    a la informacin y acceso a la documentacin pblica establecidos en elartculo sexto.

    Por ejemplo, en algunas Leyes se identica organismoconstitucional autnomo con universidad pblica autnoma. Ciertamente,ambos poseen una serie de atributos similares, pero tambin diferenciasnotorias. Mientras en las universidades pblicas autnomas sus autoridadesacadmicas son designadas por sus propios rganos de gobierno, en losotros organismos, los designan uno o dos de los poderes del Estado.

    Mientras las autoridades acadmicas no son susceptibles de juiciode responsabilidad poltica, sino que sus responsabilidades las conocen losrganos internos que seala la ley orgnica y sus reglamentos, en los otrosorganismos, a sus mximas autoridades s se les puede seguir un juiciocomo el sealado.

    Mientras en las universidades pblicas autnomas el ingreso,promocin y permanencia del personal que realiza las labores sustantivas

    de la institucin -las acadmicas- los ja la propia institucin, a travsde estatutos y reglamentos que ella misma expide, en los rganosconstitucionales autnomos, dichas reglas son determinadas principalmentepor cuerpos externos a ellos, a travs de leyes (23).

    Hoy en da cumplir con el derecho a la informacin y el acceso a ladocumentacin pblica por parte de las universidades pblicas autnomas,es una obligacin constitucional y legal para stas. Pero, es algo ms; es

    una responsabilidad tica, porque las universidades pblicas deben ser ydar ejemplo de transparencia, la cual es, como ya arm, un principiopropio de las democracias.

    Las universidades pblicas son parte esencial de la conciencia crticadel pas. En consecuencia, tienen que ser paradigma de transparencia.

    4. En varias universidades el cuerpo legal que regula la transparencia y

    el acceso a la informacin pblica es, debido a que la respectiva Ley lopermite, un Acuerdo del Rector. No obstante, dicho cuerpo jurdico tienecomo naturaleza ser una norma general, impersonal y abstracta, que se

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    est reriendo a dos preceptos constitucionales, que los est armonizandodentro del marco de la Ley respectiva. En consecuencia, debe ser el ConsejoUniversitario el que expida el Estatuto o Reglamento correspondientes.

    5. Varias de estas normas universitarias maniestan que una de susnalidades es la rendicin de cuentas a la comunidad universitaria y ala sociedad. A pesar de que transparencia y acceso a la informacin soncuestiones diversas de la rendicin de cuentas, es acertado asociarlas, envirtud de que estn ntimamente relacionadas. La rendicin de cuentascolabora a fortalecer la transparencia.

    6. En los Reglamentos y Acuerdos respectivos de las universidadespblicas autnomas prevalece, como debe ser, la regla general de lamxima transparencia y la mayor facilidad de acceso a su documentacinpblica. Con todo acierto estructuran sistemas para hacer compatiblesesas nalidades, mandato del artculo 6o. constitucional y de las leyes detransparencia con otros derechos constitucionales como son el derecho a laprivacidad, a la intimidad, al honor, a la propia imagen y primordialmente

    con la autonoma universitaria, que es raz, tronco, savia y alma de lasuniversidades pblicas autnomas. A estos aspectos regresar con otrasconsideraciones.

    7. Como regla general, y porque as lo disponen las normas constitucionalesy las leyes respectivas, las universidades pblicas autnomas publicano tienen en sus pginas electrnicas abundante informacin sobre ellasmismas, que incluyen los aspectos ms diversos. El enunciado de los rubros

    en los Reglamentos y Acuerdos universitarios es muy amplio. En algunoscasos se especica qu informacin debe hacerse pblica cada ao sinnecesidad de que nadie la solicite. Mientras ms informacin se contengaen esos medios, se fortalece mejor la transparencia en la institucin ypodr ser ms expedita en contestar muchas de las solicitudes, porqueslo ser necesario remitir con precisin al lugar donde dicha informacinpuede ser localizada.

    Adems, las personas pueden acostumbrarse a tener la culturainformtica para que, antes de hacer una solicitud, revisen los libros opginas electrnicas respectivas, con lo cual todos ganan.

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    8. En la mayora de las universidades pblicas autnomas existe unadependencia administrativa central que recibe diversas denominaciones,entre ellas Unidad o Coordinacin de Transparencia o de Enlace, que esel vnculo entre las dependencias y el solicitante, es el rgano que realizala recepcin de la solicitud, su procesamiento, tramitacin y noticacinde la resolucin.

    El titular de la Unidad generalmente es designado por el Rector,y suele depender de la Secretara General. Considero que lo anteriorconstituye un buen sistema, expedito y ordenado, que contribuye a laecacia y a la prontitud de las respuestas. Su funcin es esencialmenteadministrativa y ejecutiva de los criterios que establece el rgano colegiadodenominado Comit.

    9. Este ltimo rgano recibe diversas denominaciones como Comit deInformacin, Comit de Resolucin, Comit de Informacin de AccesoRestringido, Comit Clasicador de la Informacin Pblica, cuyasfunciones primordiales consisten en catalogar la informacin como

    reservada o condencial en los trminos de la Ley expedida por el poderlegislativo, y del Reglamento o Acuerdo universitario respectivos. EsteComit, adems, emite los criterios para la clasicacin y desclasicacinde esa informacin reservada o condencial, qu partes de los documentosse reservan, el plazo de la propia reserva y la autoridad responsable de su

    conservacin, etctera.

    Este Comit, como su propio nombre lo seala, es un rgano

    colegiado. Su labor no es administrativa, sino interpretativa de la normaen relacin con la informacin reservada y condencial. Es una labordelicada y de no criterio universitario.

    La regla casi general de las universidades pblicas es que esteComit lo constituyan autoridades acadmico-administrativas, o sloadministrativas. De acuerdo con la universidad se integra por el Rector,el Secretario General, el Contralor, el Abogado General o Director

    Jurdico, el Director del Archivo, el Tesorero, los Directores de ServiciosEstudiantiles, de Recursos Humanos o de Planeacin, etctera.

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    En la integracin de este Comit encuentro un problema, porquese le convierte en juez y parte, en virtud de que quienes lo integran puedenser titulares de dependencias a las que se haya solicitado informacin yse haya negado; adems, su imparcialidad puede ser cuestionada. Son lasautoridades y funcionarios ms importantes de la institucin, a quienesse les podra atribuir parcialidad o inters en no hacer pblico algndocumento.

    En este aspecto me preocupa que por la integracin del Comit,las universidades pudieran perder demandas judiciales en su contra.

    10. Unas pocas universidades, me parece, comparten este criterio y buscannuevos derroteros para la integracin de estos Comits.

    En un caso, es una Comisin Especial del Consejo Universitario,integrada por el Rector o quien l designe, el Contralor y el titular de laUnidad de Enlace, ms consejeros universitarios. Slo apunto que seraconveniente contar con algn abogado, porque en dicha Comisin es

    necesario el criterio jurdico.

    En otro caso, se integra por tres comisionados propuestos por elRector y raticados por el Consejo Universitario, quienes nicamentepueden ser destituidos por el propio Consejo Universitario, ms dosnombrados por dicho Consejo entre sus miembros.

    Se pueden contemplar otras posibilidades: una Comisin presidida

    por el Defensor de los Derechos Universitarios, donde exista, ms dosconsejeros universitarios no autoridades, dos representantes del Rector ydos profesores o investigadores emritos del rea jurdica, designados porel propio Consejo.

    Las posibilidades para una buena y equilibrada integracin dedicho Comit son diversas. Desde luego que la autoridad central de laUniversidad necesita formar parte de la Comisin por su experiencia, y

    porque es quien conoce los problemas cotidianos que se presentan y losque se pueden presentar.

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    Este Comit debe convertirse realmente en un rgano garante dela transparencia y acceso a la documentacin pblica de las universidadespblicas autnomas, que goce de independencia en el sentido que susdecisiones las alcance con libertad; es decir, sin estar subordinado a

    ninguna autoridad universitaria o externa, sino enmarcado nicamentedentro de la Constitucin, la Ley y el Reglamento.

    Un Comit autnomo cobra importancia singular por otro aspectoal que me reero posteriormente.

    11. Para asegurar la transparencia y el acceso a documentos pblicos,los procedimientos deben ser rpidos y expeditos, y nicamente se debecobrar el costo de su reproduccin, si ste existe. La gran mayora de lasuniversidades pblicas respetan estos dos principios.

    Por el contrario, en algunos rganos constitucionales autnomos,no en las universidades pblicas, conozco que los trmites sonengorrosos y burocrticos, y solicitan un precio exagerado por entregar la

    documentacin, como si se tratara de un negocio. Este aspecto vulnera ynulica el derecho a la informacin.

    12. Las leyes expedidas por los poderes legislativos, as como losReglamentos y Acuerdos de las universidades pblicas, en trminosgenerales, cada da persiguen con mayor conviccin el equilibrioentre transparencia y otros derechos fundamentales. Tal es el caso dela documentacin condencial tratndose de datos personales de los

    miembros de la comunidad universitaria, como son, asimismo, origentnico, caractersticas morales y emocionales, domicilio particular,patrimonio propio o de los padres, religin, opiniones polticas, estado desalud, etctera. Es decir, todo aquello que pueda afectar la intimidad, laprivacidad o el honor de la persona.

    No obstante, pueden darse excepciones en razn de nesestadsticos, cientcos o de inters general, omitindose el nombre de la

    persona o datos que la puedan identicar, o por orden judicial.

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    13. En relacin con los documentos calicados como informacinreservada, el catlogo suele ser amplio y, en general, es acertado aunque sexisten algunos problemas.

    Como rubros acertados nicamente menciono algunos:

    procedimientos de valoracin acadmica, administrativa oa)laboral,

    expedientes en trmite ante las Comisiones del Consejob)Universitario, Auditora Interna u Ocina del AbogadoGeneral,las opiniones, recomendaciones o puntos de vista del procesoc)deliberativo de los cuerpos colegiados hasta que no estadoptada la decisin nal,los expedientes ante el tribunal universitario o la Comisind)revisora, mientras se encuentre en trmite,las investigaciones cientcas y acadmicas en proceso,e)aquella cuya difusin pueda poner en riesgo la vida, laf)seguridad o la salud de cualquier persona,datos en los juicios en que la Universidad sea parte o tercerog)perjudicado, etctera.

    14. Existe un caso en el cual se seala que no es informacin reservadaaquella relativa a una investigacin grave de derechos humanos o conductaspresuntamente constitutivas de delitos. Estoy de acuerdo. Es imposibleque una Universidad se convierta en cmplice de un delito.

    15. Ahora bien, dicho catlogo de causales no debe contener reglas tangenerales o abstractas que en ellas todo puede caber, por ejemplo:

    informacin que tiene posibilidad de causar serio perjuicio aa)las actividades acadmicas, administrativas o de investigacin.Es tan genrica que puede prestarse o ser pretexto para noproporcionar la informacin. Las causales deben ser precisas,

    porque son excepciones,la que comprometa la seguridad o estabilidad nanciera deb)la Universidad. No lo creo posible. Si en algo la Universidad

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    tiene que ser transparente es en el manejo y destino de susrecursos, los cuales en gran proporcin son pblicos,si se causa un dao o perjuicio irreparable al Estado porc)tratarse de informacin estratgica en materia de seguridaddel propio Estado, seguridad pblica o prevencin del delito.Esta es informacin que una Universidad pblica no posee,a menos que se le encargue una investigacin sobre dichostemas. Hasta ahora no conozco un caso parecido en nuestropas,la que el Comit clasique con ese rubro sealando sud)justicacin. De nueva cuenta es tan genrica que resultaindebida.

    Las universidades pblicas deben ser muy puntuales en elestablecimiento de las causales de informacin reservada: las que establecela Ley respectiva, y nicamente agregar aquellas que son necesarias paraproteger la autonoma universitaria.

    16. Desde luego que en lo relativo a informacin condencial y reservadadeben tenerse presente las normas correspondientes en cuerpos jurdicos,tales como el Cdigo Civil, el Cdigo de Comercio, la Ley Federal deDerecho de Autor y la Ley Federal de Propiedad Industrial.

    17. En el aspecto de la informacin reservada deseo hacer nfasis en doscuestiones en las cuales es indispensable lograr la compatibilidad entre laautonoma universitaria y el derecho a la informacin:

    a) Informacin derivada de procesos deliberativos de cuerpos colegiadosuniversitarios

    Esta informacin debe considerarse como reservada, debido a que:

    i) En la evaluacin acadmica, la informacin est estrechamentevinculada con aspectos personales de quienes son valorados. Si se

    diera a conocer dicha informacin, podra daarse la imagen y elhonor de las personas evaluadas.

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    ii) Existe, adems, el riesgo de que, al permitirse legalmente elacceso a los expedientes de los procesos deliberativos que contengan

    opiniones, recomendaciones, dictmenes o puntos de vista de losuniversitarios evaluadores, se genere que estos ltimos no se sientancon plena libertad de expresin, y se comprometa su objetividad,en virtud de que, al ser sometidos al escrutinio pblico, podranconsiderar que, de asumir determinada postura, en un futuro, se veranafectados personalmente o incluso laboralmente por la manifestacinde sus ideas. Es decir, se corre el riesgo que la valoracin acadmicano se lleve a cabo como debe ser por autocensura a la libertad de

    expresin. Tngase en cuenta que es una valoracin que realizan lospares en relacin con otros colegas.

    b) Informacin derivada de procesos de designacin de autoridades

    i) Algo similar a lo que seal en el punto anterior, sucedera en losrganos que designan autoridades universitarias, debido a que si,

    por ejemplo, se llega a conocer quines votaron y en qu sentido, sepodra generar una polarizacin que llegara incluso a fracturar a lacomunidad universitaria. Asimismo, se inhibira la libre expresin delas opiniones.

    ii) En esta situacin y en la mencionada en el punto anterior, loconveniente es que, en todo caso, sea posible el acceso a la informacinderivada de los procedimientos y sus resultados nales, ms no as delos detalles de las deliberaciones y votaciones.

    iii) En esa forma se hara compatible el acceso a la informacincon la autonoma universitaria, en virtud de que sta implica, entreotros aspectos, como ya apunt, que la Universidad nombre a susautoridades con plena libertad y de la mejor manera, de acuerdo consu orden jurdico.

    El derecho constitucional de la autonoma universitaria es cien porciento compatible con el de la transparencia y el acceso a la informacin

    pblica. Los dos son especialmente valiosos. Los dos cumplen una funcinsocial. Lo nico que hay que lograr, lo reitero, es su armonizacin.

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    18. Los Reglamentos y Acuerdos respectivos de las Universidades pblicassealan que los recursos procesales internos que se pueden interponer a la

    decisin de negacin de documentos se realiza ante el Abogado Generalo el jefe del departamento o direccin jurdica para su resolucin. Loanterior no es correcto, porque se convierte a dicho funcionario en juez yparte, adems de que su imparcialidad puede ser cuestionada.

    Los recursos podran presentarse ante el Comit de Informacino de Acceso Restringido, rgano universitario, al que me refer en elpunto 9, que debe gozar de independencia de criterio y decisin. Debeconvertirse en rgano garante, tanto de la autonoma universitaria como delderecho a la informacin. Me inclino por esta posibilidad para no duplicarrganos universitarios que necesitaran apoyo administrativo. Para lasuniversidades pblicas el cumplimiento de la obligacin constitucionaldel artculo 6o. no debe implicar mayor burocracia ni gasto excesivo. Sepuede realizar con un costo pequeo.

    19. Las responsabilidades y las sanciones al funcionario renuente a cumplir

    con las obligaciones que se derivan de los Reglamentos y Acuerdosuniversitarios de transparencia y acceso a la documentacin pblica,deben precisarse en esos propios cuerpos normativos.

    20. Un aspecto muy delicado en relacin con la autonoma universitariaversa sobre si la decisin del Comit de Transparencia de la UniversidadPblica puede ser impugnada ante un rgano externo a la propia Universidady de carcterno jurisdiccional.

    La contestacin es no, porque se vulneraran varios de loselementos que integran la autonoma universitaria.

    A nivel federal no existe problema alguno, debido a lo establecidoen los artculos 3, fraccin IX y 61 de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    Con base en esos artculos, el IFAI no es competente para conocerninguna impugnacin de esa naturaleza referida a universidades federalespblicas y autnomas, y as acontece en la realidad. Por ejemplo, ante el IFAI

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    se han presentado dos recursos de impugnacin -los expedientes 570/04y 225/06- respecto a negativas de la Universidad Nacional Autnoma deMxico a entregar documentacin, cuya publicidad hubiera lesionado suautonoma. En ambas ocasiones el IFAI se declar incompetente.

    21. Sin embargo, en algunas leyes de los Estados s se acepta lacompetencia del Instituto, Consejo o Comisin de Transparencia y Accesoa la Informacin del Estado para conocer y resolver sobre la negativa delComit respectivo de la universidad pblica autnoma, lo cual interere yvulnera la autonoma si se reere a evaluaciones acadmicas y al procesode designacin de sus autoridades.

    Vase, entonces, la especial importancia que reviste que esosComits gocen de autonoma plena y que no pueda considerarse queson juez y parte, aunque necesariamente algunos de sus miembros seanautoridades universitarias o representantes de stas.

    22. Desde luego que un solicitante de informacin podr recurrir a

    la autoridad jurisdiccional correspondiente para defender el derechoconstitucional que considera que se le ha lesionado. No obstante, el juezconstitucional tambin est obligado a respetar el derecho constitucionalde la autonoma universitaria de acuerdo con el artculo 3o., fraccin VII.

    23. Las universidades pblicas deben continuar dialogando para establecercriterios comunes en estas materias; as lo han hecho y ello ha sidobenco para las instituciones, conservando su plena libertad al momento

    de establecer su propio Reglamento.

    En todos los temas el intercambio de opiniones y el sealamientode criterios comunes ha sido muy provechoso. Las universidades pblicaspersiguen los mismos nes: cumplir con sus funciones acadmicas en lamejor forma posible, al servicio de la nacin, y con una visin y proyeccinsocial.

    Ciudad Universitaria, D. F., mayo de 2009

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    NOTAS

    * Investigador emrito de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico,de la cual fue rector, adscrito al Instituto de Investigaciones Jurdicas dondese desempe como su director. Presidente del Instituto Iberoamericano deDerecho Constitucional.

    Gonzlez Prez, Luis Ral y Guadarrama Lpez, Enrique,(1) Autonomauniversitaria y Universidad pblica. El autogobierno universitario, Mxico,UNAM, Ocina del Abogado General, 2009, p. 25.

    Vase(2) , Valads, Diego, Derecho a la educacin, Enciclopedia JurdicaMexicana, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas yEditorial Porra, 2004, tomo VIII, p. 796.

    Pinto Mazal, Jorge,(3) La autonoma universitaria, Mxico, UNAM,Comisin Tcnica de Legislacin Universitaria, 1974, pp. 19-21, 275-276;Garca Laguardia, Jorge Mario, La Autonoma Universitaria en AmricaLatina. Mito y realidad, Mxico, UNAM, Comisin Tcnica de Estudios

    y Proyectos Legislativos, 1977, pp. 22-28; Hurtado Mrquez, Eugenio, LaUniversidad Autnoma: 1929-1944, Mxico, UNAM, Comisin Tcnicade Estudios y Proyectos Legislativos, 1976, pp. 135-172.

    Pinto Mazal, Jorge,(4) op. cit., nota 3, p. 7.

    Carpizo, Jorge, La Garanta Constitucional de la Autonoma(5)Universitaria, Legislacin y Jurisprudencia, Mxico, UNAM, Institutode Investigaciones Jurdicas, 1980, ao 9, vol. 9, p. 715; Garca Ramrez,

    Sergio, La autonoma universitaria en la Constitucin y en la ley, Mxico,UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2005, p. 149.

    Ibidem(6) , pp. 159-162.

    Gonzlez Prez, Luis Ral y Guadarrama Lpez, Enrique,(7) op. cit., nota 1,pp. 27-28.

    Dvalos, Jos, Las relaciones laborales en el marco de la autonoma(8)

    universitaria, Cuadernos de Legislacin Universitaria, Mxico, UNAM,Direccin General de Estudios de Legislacin Universitaria, Nueva poca,vol. I, nm. 1, 1986, pp. 32-41; Orozco Henrquez, Jos de Jess, Rgimen

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    de las relaciones colectivas de trabajo en las universidades pblicasautnomas, Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 1993,pp. 141-142; Garca Ramrez, Sergio, obra citada, nota 5, pp. 153-158.Reforma Poltica I(9) , Mxico, Gaceta Informativa de la Comisin FederalElectoral, Audiencias pblicas, 1977, p. 243.

    Reforma Poltica II(10) , Mxico, Gaceta Informativa de la Comisin FederalElectoral, Reformas a la Constitucin, 1978, p. 47. Carpizo, Jorge, Estudiosconstitucionales, Mxico, Porra y UNAM, Instituto de InvestigacionesJurdicas, 2003, pp. 359-360.

    Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica,(11) Transparencia,acceso a la informacin y datos personales, Mxico, IFAI, 2006, 200 pp.

    Carpizo, Jorge, La reforma del Estado en 2007 y 2008,(12) CuestionesConstitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Mxico,UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2008, nm. 19, pp. 28-29.

    Becerra, Ricardo y Lpez Aylln, Sergio, Transparencia: horas decisivas,(13)Peridico Reforma, Enfoque, Mxico, 13 de abril de 2008, p. 7; vaseBecerra, Ricardo y Lujambio, Alonso Por qu constitucionalizar enLpez Aylln, Sergio (coord.), Democracia, transparencia y Constitucin,Mxico, IFAI-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2007, pp.173-197; Gmez Gallardo, Perla y Villanueva, Ernesto, Indicadores detransparencia y reforma del artculo 6o. constitucional, Mxico, Trust,2007, p. 195.

    Pigeat, Henri,(14) Mdias et dontologie. Rgles du jeu ou jeu sans rgles,Pars, Presses Universitaires de France, 1997, pp. 7 y 8.

    El distinguido tratadista espaol Gonzlez Prez, Jess,(15) La degradacin delderecho al honor (honor y libertad de informacin), Madrid, Civitas, 1993,pp. 37-39, sostiene lo siguiente: El ejercicio de un derecho fundamentalpuede dar lugar a colisiones con otros derechos que la Constitucinconsagra asimismo como fundamentales, que es necesario resolversalvando en lo posible el contenido esencial de cada derecho. Es indudableque el contenido esencial de un derecho -contenido que en todo caso deberespetar su regulacin, segn el Art. 53.1 de la Constitucin- imponelmites a su ejercicio, cuando no puede amparar actuaciones que vayanms all de aqul. Se trata de lmites intrnsecos del derecho, distintos alos que pueden venir del ejercicio de otro con el que se entra en colisin.

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    Estamos ante un problema de delimitacin y no de limitacin.Cuando el ejercicio de un derecho fundamental dentro de su mbito

    propio incide en el mbito de otro es cuando se produce una colisin, quehabr de resolverse tratando de respetar al mximo el contenido esencialde cada uno y, en tanto no sea posible, dando primaca a uno de ellos.La prioridad puede venir expresamente establecida en el propio textoconstitucional.

    Novoa Monreal, Eduardo,(16) Derecho a la vida privada y libertad deinformacin, Mxico, Siglo Veintiuno, 1981, p. 9.

    Citado por Zannoni, Eduardo A. y Bscaro, Beatriz R.,(17) Responsabilidad delos medios de prensa, Buenos Aires, Astrea, 1993, p. 50.

    Bidart Campos, Germn Jos, La evolucin constitucional en Argentina(18)entre 1917 y 1987, El Constitucionalismo en las postrimeras del sigloXX, Mxico, UNAM, tomo III, 1988, p. 63.

    Gmez-Robledo, Alonso, Proteccin de la privaca frente al Estado,(19)en Diagnstico gentico y derechos humanos. Cuadernos del Ncleode Estudios Interdisciplinarios en Salud y Derechos Humanos, Mxico,UNAM, 1998, pp. 92 y 93.

    Carpizo, Jorge,(20) Temas constitucionales, Mxico, Porra, UNAM, Institutode Investigaciones Jurdicas, 2003, pp. 238-242.

    Urabayen, Miguel,(21) Vida privada e informacin: un conicto permanente,Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 1977, p. 349.

    Zannoni, Eduardo A. y Bscaro, Beatriz R.,(22) op. cit., nota 17, pp. 63-64 y88-89.

    Gonzlez Prez, Luis Ral y Guadarrama Lpez, Enrique,(23) op. cit., nota 1,pp. 29, 30 y 36.

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    MTRO. OSCAR M. GUERRA FORDcomIsIonado PresIdente

    InstItUtode accesoala InformacInPblIcadel dIstrIto federal

    AUTONOMA CON RESPONSABILIDAD:

    LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESOA LA INFORMACIN EN LAS INSTITUCIONES

    DE EDUCACIN SUPERIOR EN MXICO

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    1. INTRODUCCIN

    El proceso de transicin democrtica en Mxico requiri de la creacin deorganismos autnomos con la nalidad de proteger derechos esencialespara permitir la consolidacin de las instituciones democrticas del pas.De este modo surgieron los rganos garantes de acceso a la informacin,

    derechos humanos, rganos de scalizacin y mltiples instituciones deeducacin superior.

    Estos organismos fueron dotados de autonoma de decisin para permitirque cumplieran de mejor manera con la tarea que el estado les encomend.Los cambios que se han presentado en el sistema poltico mexicano enlas ltimas dcadas nos inducen a incorporar un principio que debe serinherente a la autonoma: la responsabilidad. Pero qu es o qu implica

    la responsabilidad en un sistema democrtico?

    Ejercer la autonoma con responsabilidad puede tener mltiplesconnotaciones dependiendo del tipo de organismo que se analice, enel caso de las Instituciones de Educacin Superior en Mxico (IES endelante), sobre las cuales centrar mi anlisis en este trabajo, conlleva unaadhesin a los principios democrticos imperantes en un pas.

    Uno de los principios democrticos importantes en el Mxico actual es elde rendicin de cuentas, del cual el Derecho de Acceso a la Informacin

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    Autonoma con responsabilidad: la Transparencia y el Acceso a la Informacin50

    (DAI en delante) es un componente signicativo1. La importancia delDAI en la democracia radica en que es un derecho que conduce, implicay hace posible el ejercicio de otros derechos2. El DAI contribuye a laconsolidacin de una democracia participativa en la que cada ciudadanointerviene y toma decisiones de manera informada, al permitir que losciudadanos cuenten con informacin suciente para tomar las decisionesque mejor impacten su calidad de vida.

    Sin embargo, no en todas las entidades federativas existen las mismascondiciones formales, ni la misma voluntad poltica para que sus habitantespuedan ejercer este derecho de manera plena3. Por este motivo, el 20 dejulio de 2007, se public en el Diario Ocial de la Federacin una reformaal artculo sexto constitucional mediante la cual se impuso a los estados laobligacin de adecuar sus leyes en materia de acceso a la informacin.

    A dos aos de esa reforma y tras haberse cumplido los dos plazosestablecidos en los transitorios segundo y tercero para el cumplimiento yejercicio de este derecho, tenemos que 24 leyes a nivel estatal, incluyendo

    la del Distrito Federal, fueron reformadas para adecuarlas a lo dispuestopor el 2 prrafo del artculo 6 constitucional4. Aguascalientes, Chihuahua,e Hidalgo argumentaron no requerir reformar su marco normativo porcumplir con las disposiciones de este artculo; y que slo 2 instituciones nocuentan con un sistema electrnico para la presentacin de solicitudes.

    1 Para una mayor referencia vase respecto al concepto de rendicin de cuentas vase Schedler,

    Andreas, Cuadernos de Transparencia 3, IFAI, sexta edicin, 2008

    2 Gil Antn, Manuel,, Cuadernos de transparencia 13, IFAI, 2008.

    3 As se argumenta en la exposicin de motivos de las iniciativas, as como en la exposicin demotivos del dictamen de acuerdo por el que se reforma el artculo 6to. Constitucional http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/037_DOF_20jul07.pdf

    4 Tal es el caso de Coahuila (17 de abril de 2007); Tamaulipas (5 de julio de 2007); Sonora (14 de

    agosto de 2007);Chiapas (29 de agosto de 2007) San Luis Potos (18 de octubre de 2007); Michoacn

    (21 de noviembre de 2007); Baja California Sur (30 de noviembre de 2007); Tabasco (26 de diciembre

    de 2007); Oaxaca (15 de marzo de 2008); Nuevo Len (19 de marzo de 2008); Nayarit (25 de marzo

    de 2008); Distrito Federal (28 de marzo de 2008); Guanajuato (10 de junio de 2008); Jalisco (12 de

    junio de 2008); Veracruz (27 de junio de 2008); Quintana Roo (2 de julio de 2008); Colima (5 de julio

    de 2008); Durango (11 de julio de 2008); Estado de Mxico (24 de julio de 2008); Sinaloa (20 de

    agosto de 2008); Yucatn (18 de Agosto de 2008); Zacatecas (30 de agosto de 2008); Morelos (24 de

    diciembre de 2008); Quertaro (Declaratoria de inconstitucionalidad 25 de septiembre 2008)

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    Mtro. Oscar Guerra Ford - InfoDF 51

    Por su parte, la Ley del estado de Puebla se encuentra en proceso deresolucin sobre la constitucionalidad de su ley y en los estados Guerrero,Baja California, Campeche, Tlaxcala, y en la federacin hay iniciativaspendientes de aprobacin de sus congresos locales.

    Adicionalmente, respecto a la obligacin de contar con sistemas electrnicospara presentar solicitudes actualmente en 13 entidades federativas sepueden presentar solicitudes a travs del sistema electrnico INFOMEX,entre los que se encuentran Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, DistritoFederal, Durango, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo Len, San Luis Potos,Sinaloa, Tabasco y Veracruz y el resto de las entidades federativas est enproceso de integracin a este sistema o bien cuentan con uno propio.

    Hoy en da sabemos que la mayora de los mexicanos cuentan con un pisomnimo de condiciones que les permiten ejercer su DAI y allegarse deinformacin para tomar mejores decisiones tanto en los asuntos pblicoscomo en aquellos que inciden en su vida privada, pues la mayora de losmarcos normativos locales cumplen con los requisitos del artculo 6to.

    Constitucional. Pero cual es el estado que guarda el ejercicio del DAI enlas IES del pas?

    Esta es la pregunta de trabajo que gua el presente ensayo y para responderlaeste documento se estructura en cuatro partes: en primer lugar, se hacenalgunas consideraciones en torno a la importancia de la transparenciaen las IES y la necesidad de un correcto balance entre autonoma yrendicin de cuentas; posteriormente se presentarn los resultados de

    un estudio realizado por el autor en el que se evalan diversos aspectosnormativos que podran facilitar o inhibir el ejercicio del DAI en las IES;posteriormente se resumirn algunos de los principales resultados de unestudio realizado por aregional para evaluar los portales de Internet de las

    IES para, nalmente, realizar algunas reexiones nales.

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    2. LATRANSPARENCIAENLAS IES EN MXICO

    En Mxico, el concepto de autonoma universitaria tuvo su origen en unaley, y as, la primera IES con autonoma fue la de San Nicols de Hidalgoen 1917, mientras que la Universidad Nacional Autnoma de Mxico laobtuvo por ley en 1929; en el caso de la Universidad de Puebla se expidila Ley orgnica que le otorg su autonoma en 19415.

    Dicho concepto se introdujo de manera formal en el artculo 3 fraccin VIIde la CPEUM, hasta el 9 de junio de 19806 sealando que:

    las universidades y las dems instituciones de educacin superior a lasque la ley otorgue autonoma, tendrn la facultad y la responsabilidadde gobernarse a s mismas; realizarn sus nes de educar, investigary difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo,respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen ydiscusin de las ideas; determinarn sus planes y programas; jarn

    los trminos de ingreso, promocin y permanencia de su personalacadmico; y administrarn su patrimonio.

    A la par el artculo 6 Constitucional establece que el derecho a lainformacin ser garantizado por el estado y, desde el 20 de julio del 2007,ja las bases y principios que regirn el ejercicio del derecho de acceso ala informacin en los siguientes trminos:

    Para el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, la Federacin,los Estados y el Distrito Federal, en