Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
Transcript of Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
1/347
LEY ELECTRICAEY ELECTRIC
LEY 143DE 1994
ASOCIACION COLOMBIANA DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICAwww. a c o l g e n . o r g . c o
Comentada y concordada por
NOHORA PALOMO G ARCADirectora Jurdica ACOLGEN
ACTUALI ADAE TIE REDE2002
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
2/347
Ricardo Lequerica - Presidente Junta Directiva
Lucio Rubio Daz- Vicepresidente Junta DirectivaFrancisco Ochoa - Director Ejecutivo
Nohora Palomo- Directora Jurdica
Arcenio Torres - Director Comercial
Luceida Gutirrez -Asistente Direccin Ejecutiva
LEY ELCTRICA - LEY 143 DE 1994
Nohora Palomo Garca. 2002
EDICINYDISEO
Edisoma Ediciones Especiales Ltda.John Brian Cubaque - 320 0230
IMPRESINPanamericana Formas e Impresos
Septiembre 2002
ISBN 33-4013-8
Es permitido a todos reproducir las Leyes Constitucionales y comunes, Decretos, Ordenanzas Departamentales,Reglamentos y dems actos pblicos, bajo la obligacin de conformarse puntualmente con la edicin oficial.
Pueden tambin los particulares publicar los Cdigos y colecciones legislativas con notas y comentarios, siendocada autor dueo de su propio trabajo. (Ley 86 de 1946, art. 17)
ASOCIACIN COLOMBIANA DE GENERADORES DE ENERGA ELCTRICA
629 1661/81 Fax 629 1650
Bogot, Colombiawww. a c o l g e n . o r g . c o
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
3/347
NOHORAPALOMOGARCA 3
indice
PRESENTACIN ................................................................................... 5
INTRODUCCION ................................................................................. 7
INDICE TEMATICO.............................................................................. 9
NOMENCLATURA UTILIZADA .........................................................17
LEY 143/94 ............................................................. 21
DISPOSICIONES LEGALES CONCORDADAS ...............................147
ANEXOS
Exposicin de Motivos............................................................. 215
Ponencias de Senado de la Repblica .....................................257
Ponencias de Cmara de Representantes ................................299
Informe de Conciliacin ......................................................... 321
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
4/347
LEY143 DE19944
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
5/347
NOHORAPALOMOGARCA 5
Presentacin
La Constitucin Poltica del ao 1991 consagr el derecho a la prestacin eficiente de los
servicios pblicos domiciliarios y fij un plazo perentorio al Gobierno y al Congreso para
desarrollar el rgimen legal correspondiente. En 1994 se expidieron las leyes 142 y 143 que
definen el rgimen general de los servicios pblicos domiciliarios y el de la energa elctrica,
respectivamente. Con posterioridad a la expedicin de estas leyes, han visto la luz nuevas
disposiciones legales y reglamentarias, importantes pronunciamientos de la Corte Constitu-cional y del Consejo de Estado, y un nmero amplio de conceptos y resoluciones de la
Comisin de Regulacin de Energa y Gas, CREG.
La prolijidad de la normatividad y de la jurisprudencia expedida ha convertido el marco legal
de la prestacin del ser vicio de energa elctrica en un laberinto complejo, slo al alcance de
un grupo especializado y reducido de expertos juristas.
Para facilitar la comprensin de esta problemtica, la abogada Nohora Palomo Garca, aco-
meti la dispendiosa tarea de sistematizar la legislacin vigente del sector elctrico, concor-
dada con las normas superiores de nuestra Carta Magna y otras disposiciones de orden legal
y reglamentario. La obra se complementa con extractos importantes de las altas cortes y la
transcripcin de textos de las principales normas mencionadas.
De igual manera, en el anexo, se presentan la exposicin de motivos del proyecto de ley y las
ponencias rendidas por Representantes y Senadores durante el trmite surtido en el Congre-
so de la Repblica, hasta convertirse en la Ley 143 de 1994 o Ley Elctrica. Esta memoria
histrica es de un gran valor para conocer el querer del legislador, al cual se acude cuando
surgen dificultades en la interpretacin de las normas.
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
6/347
LEY143 DE19946
La presente obra constituye, por tanto, una gua invaluable, no slo para quienes trabajan en
las empresas del sector elctrico, sino tambin para los jueces que tienen en sus despachos
un nmero considerable de demandas relacionadas con el servicio de energa elctrica, ypara los legisladores que, de manera frecuente, tienen que abordar el estudio de propuestas
de modificacin del rgimen existente.
Tambin es una obra til para los actuales y potenciales inversionistas, que viven asediados
por la complejidad y prolijidad de la normatividad que rige las actividades del sector elctrico
colombiano. Mediante la consulta de la presente obra podrn, en forma rpida y resumida,conocer las normas, los reglamentos, y el pensamiento de los mximos tr ibunales del pas en
relacin con el servicio de energa elctrica.
La obra fue escrita con dedicacin y juicio por una de las personas ms versadas que tiene
el pas en esta materia, como lo es la Doctora Nohora Palomo Garca, quien trabaj durante
muchos aos en el Ministerio de Minas y Energa como Asesora Jurdica del Despacho del
Ministro de Minas y Energa, Viceministra Encargada y Secretaria General. Tambin se des-
empe como Secretaria General de la Comisin Nacional de Energa donde tuvo la oportu-
nidad de participar, en forma activa, en la redaccin del proyecto de Ley Elctrica y en el
seguimiento realizado ante el Congreso de la Repblica durante el trmite del mismo. Ha
sido, igualmente, asesora legal de la CREG, de la Financiera Energtica Nacional, FEN, de la
Empresa Colombiana de Gas, ECOGAS, y Catedrtica de la Universidad Externado de Co-
lombia. Desde Octubre del ao 2000, se desempea como Directora Jurdica de la Asocia-
cin Colombiana de Generadores de Energa Elctrica, ACOLGEN.
Para ACOLGEN es motivo de orgullo la publicacin y divulgacin de esta importante obra,
que no dudamos servir para elevar el entendimiento legal que soporta el modelo de desa-
rrollo del sector elctrico adoptado a raz de la promulgacin de la Constitucin Poltica del
ao 1991.
RA CI COJ. OCHOA .Director Ejecutivo ACOLGEN
Bogot, D.C. Septiembre de 2002
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
7/347
NOHORAPALOMOGARCA 7
A
Abuso de posicin dominanteArt. 3, lit. b. ...................................................22
Conductas. Art. 43 ......................................... 87
Sanciones. Art. 43 .......................................... 87
Actividades del sector elctricoArt. 1 ...............................................................19
AdaptabilidadPrincipio. Art. 6, inc. 5. ................................. 27
Agentes econmicosParticipantes en el sector
elctrico. Art. 7. .............................................. 29
Cumplimiento de los objetivos
relacionados con el servicio de
energa elctrica. Art. 4, par. ..........................24
Requisitos para desarrollar actividades
en nombre del Estado. Art. 10. .....................33
Aparatos elctricosPautas para diseo, normalizacin y
uso eficiente. Art. 23, lit. j. ............................ 56
ArbitrajePara solucionar conflictos entre
los agentes. Art. 23, lit. p. .............................. 57
AutogeneradorDefinicin. Art. 11, inc. 13. ........................... 36
C
CargosMetodologa para calcular cargos
por servicios de despacho y
coordinacin. Art. 23, lit. c. .......................... 56
Servicios de despacho y
coordinacin. Art. 23, lit. d. ..........................56
Acceso y uso de las redes del Sistema
Interconectado Nacional. Art. 39 ................. 82
Metodologa para cargos por acceso
y uso de las redes del Sistema
Interconectado Nacional. Art. 41 .................. 84
Factores para establecer cargos por
acceso y uso de las redes del Sistema
Interconectado Nacional. Art. 41, par. 1 ....... 84
Centro Nacional de Despacho CNDDefinicin. Art. 11, inc. 15. ........................... 37
Organizacin. Art. 32, par. 1 .........................72
Bienes. Art. 32, par. 1.....................................72
Funciones. Art. 34. ......................................... 76
Director. Art. 34, par. .....................................76
Coordinacin de actividades. Art. 35. .......... 78
Centro Regional de DespachoDefinicin. Art. 11, inc. 14 ............................ 36
Consejo Nacional deOperacin CNO
Creacin. Art. 36. ........................................... 78
Funciones. Art. 36 .......................................... 78
Recursos contra sus decisiones
Art. 36, inc.2 ..................................................78
Indice Temtico
pgs pgs
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
8/347
LEY143 DE19948
Secretario Tcnico. Art. 36, inc. final ............ 79
Integracin. Art. 37. ....................................... 79
Periodicidad de sus reuniones.
Art. 37, inc., final. .......................................... 80
Comisin de Regulacin de
Energa y Gas, CREG.Reglamentacin costos estudios
de inversin en proyectos
elctricos. Art. 19. .......................................... 48Inclusin de clusulas excepcionales
en los contratos. Art. 8, par. .......................... 31
Reglamentacin del costo de los
estudios de inversin hechos por
empresas oficiales. Art. 19. ............................ 48
Organizacin. Art. 21. .................................... 51
Integracin. Art. 21 ........................................ 51Contrato de fiducia mercantil
Art. 21. ............................................................ 52
Requisitos para Expertos
Comisionados. Art. 21, par. 1. ...................... 52
Perodo de los Expertos
Comisionados. Art.21 .................................... 51
Remuneracin ExpertosComisionados. Art.21 .................................... 51
Rgimen de contratacin. Art. 21. ................ 51
Rgimen de personal. Art. 21. ....................... 51
Autonoma presupuestal. Art. 21 .................. 51
Reglamento interno. Art. 21 .......................... 51
Primer nombramiento de los Expertos
Comisionados. Art. 21, par. 2 ...................... 52Contribucin de Regulacin. Art. 22. ...........54
Liquidacin de la Contribucin
de Regulacin. Art. 22 ................................... 54
Presupuesto. Art. 22. .....................................54
Cargos por acceso y uso de las
redes del Sistema Interconectado
Nacional. Art. 41, par. 2.................................84
Funciones Generales. Art. 23. .......................55
Definicin programa de transicin para
desmonte de subsidios. Art.82, inc. 2. ....... 131Rgimen de transicin en materia
presupuestal. Art.94 ..................................... 141
Rgimen de transicin en materia
de personal. Art.94, par. ..............................142
Rgimen de transicin a mercado
libre. Art. 81 ..................................................130
Adopcin Estatuto de RacionamientoElctrico. Art. 88 .......................................... 136
Competencia deslealArt. 3, lit. b. .................................................... 22
Conductas. Art. 43 ......................................... 87
Sanciones. Art. 43 .......................................... 87
Comercializacin de electricidadCarcter esencial. Art. 5 ................................. 25
Agentes Comercializadores
art. 7, paragr. ..................................................29
Definicin. art. 11, inc. 9. .............................. 36
ConsumidoresProteccin derechos. Art. 23, lit. q. .............. 57
Consumo de SubsistenciaDefinicin. Art. 11, inc. 18. ...........................37
Contrato de concesin
Definicin. Art. 55 ....................................... 107Vigilancia y control. Art. 55 ........................ 107
Requisitos del concesionario. Art. 55 ......... 107
Condiciones para celebrar el contrato
Art. 56 ........................................................... 108
Competencias. Art. 57 ................................. 109
Contenido mnimo. Art. 58 .........................110
Concesionarios. Art. 59 ................................ 111
pgs pgs
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
9/347
NOHORAPALOMOGARCA 9
Remuneracin del concesionario
Art. 60 ........................................................... 112
Potestades del concedente. Art. 61 .............. 113
Restablecimiento del equilibrio
econmico. Art. 61 ...................................... 113
Duracin. Art. 62 ......................................... 114
Prrroga. Art. 62 .......................................... 114
Sustitucin del concesionario
Art. 63. .......................................................... 114
Terminacin anticipada. Art. 64 ................. 115Liquidacin. Art. 64. .................................... 115
Reversin. Art. 65. ........................................ 116
Dictamen pericial. Art. 65 ........................... 116
Tribunal de Arbitramento. Art. 65 .............. 116
Contribucin Nacional para subsidios
Art. 3, par.. ...................................................... 22
D
Distribucin de ElectricidadCarcter esencial. Art. 5 .................................25
Limites a la participacin empresarial.Art. 74 ...........................................................124
Prestacin del servicio por empresas
constituidas con anterioridad a
la Ley 143. Art. 80. .......................................129
Libre iniciativa empresarial. Art. 85. .......... 134
Contratos de suministro con usuarios.
Art. 42, inc. 3 .................................................86
Informacin sobre contratos
celebrados. Art. .............................................. 86
Costos para definir rgimentarifario. Art. 45 ............................................. 92
E
Electrificadora de San Andrsy Providencia
Reestructuracin administrativa
Art. 91. ..........................................................139
Comisin asesora para
reestructuracin. Art. 91, par. ......................139
Empresas del sector elctricoCompromisos adquiridos por la
Nacin antes de la Ley 143.
Art. 32, par. 6. ................................................72
Tratamiento a oferentes de bienes y
servicios de origen nacional. Art. 84 .......... 132
Recuperacin inversiones en estudios
para proyectos elctricos.Art. 19, par. 2 .................................................49
Empresa Elctrica del OrienteCreacin.Art. 69. ......................................... 121
Empresas elctricas regionales
Creacin. Art. 70. ......................................... 121
pgs pgs
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
10/347
LEY143 DE199410
Empresas de servicios pblicosObjeto exclusivo. Art. 74 .............................124
Empresas pblicasAutonoma administrativa, patrimonial
y presupuestaria. Art. 8. ................................. 30
Rgimen de contratacin.
Art. 8, paragr................................................... 31
Rgimen de contratacin.
Art. 76 ...........................................................126
Energa ElctricaVenta a empresas distribuidoras o grandes
consumidores. Art. 26. .................................. 62
Transacciones libres. Art. 4 ............................ 86
Venta para usuarios regulados
Art. 42, inc. 2 .................................................86Rgimen de transicin a
mercado libre. Art. 81 ..................................130
Conservacin y uso eficiente. Art. 66 ......... 118
EnergizacinProgramas para ampliacin
cobertura. Art. 48 ........................................... 97
Equipos elctricosPautas para diseo, normalizacin y
uso eficiente. Art. 23, lit. j. ............................ 56
Estado
Responsabilidades con el servicio deelectricidad. Art. 3.......................................... 22
Objetivos en relacin con el servicio
pblico de electricidad. Art. 4. ...................... 24
Enajenacin de acciones. Art. 77. ............... 127
Competencia para fijar precio
mnimo venta acciones de
propiedad estataL Art. 78. ........................... 128
G
Generacin de energa elctricaCarcter esencial. Art. 5 ................................. 25
Definicin del Plan de Expansin.
Art. 18 ............................................................. 47
Libertad de entrada. Art. 24 .......................... 59
Obligaciones de los propietarios de
centrales vinculadas a las redes deinterconexin. Art. 31, par. ............................ 69
Limitacin en el desarrollo de
la actividad. Art. 74......................................124
Libre iniciativa empresarial. Art. 85 ...........133
Proyectos de propsito mltiple
Art. Art. 24, par. ............................................. 59
Modalidades de vinculacin a lared nacional de interconexin.
Art. 32, par 5 ..................................................72
Generacin de respaldoValoracin. Art. 23, lit. a. ............................... 55
Generacin trmicaContratos de suministro de
combustible. Art. 27. .....................................63
Adquisicin de carbn.
Art. 27, inc. 2 .................................................63
Gobierno Nacional
Autorizacin para enajenar bienesdestinados al servicio de energa
elctrica. Art.72. ...........................................123
Autorizacin para enajenar activos
nacionales. Art. 73. ......................................124
Autorizacin para constituir sociedades
o hacer aportes a sociedades del
sector elctrico.Art. 79 ................................129
pgs pgs
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
11/347
NOHORAPALOMOGARCA 11
Autorizacin para establecer
mecanismo de financiacin
subsidios. Art. 47, inc. 6. ............................... 95Transformacin entidades estatales
del sector elctrico. Art. 75 ..........................125
Condiciones especiales de
financiacin para compra de
acciones estatales. Art. 78, par. ....................128
Desagregacin tecnolgica en
proyectos de inversin. Art.84 ....................132Estudios de preinversin para
proyectos de generacin. Art. 19................... 48
Desarrollo y aprovechamiento
de pequeas centrales
hidroelctricas. Art. 87 ................................135
I
Instituto Colombiano de EnergaElctrica, ICEL.
Servicio de energa en zonas no
interconectadas.Art. 71. .............................. 122
Reestructuracin administrativa
Art. 71. ..........................................................122Enajenacin bienes destinados al
servicio de electricidad. Art. 72 ...................123
Instituto de Ciencias Nucleares y
Energas lternativas, INEA.Divisin de Ahorro, conservacin y
uso eficiente de la energa. Art. 67 .............. 118
Interconexin ElctricaCarcter esencial. Art. 5 ................................. 25
Plan de expansin de la red deinterconexin. Art. 18.................................... 47
Ejecucin de la expansin de la red
nacional. Art. 32, par. 5 ................................. 72
Cumplimiento Reglamento de
Operacin. Art. 28. ........................................ 65
Sanciones por incumplimiento.
Reglamento de Operacin.Art. 28, inc. 2. ................................................65
Enajenacin de activos de la red
Art. 28, par. .................................................... 65
Obligaciones por conexin a la red
de interconexin. Art. 29. ............................. 66
Obligacin de conexin y acceso a
las redes. Art. 30. ............................................ 68Modalidades de vinculacin de las
centrales de generacin a la red de
interconexin. Art. 31. ................................... 69
Obligaciones de propietarios de
centrales de generacin vinculados
a la red de interconexin. Art. 31, par. .........69
Ejecucin de la expansin de la rednacional. Art. 32, par. 5 ................................. 72
Criterios para la operacin del
sistema. Art. 33 ............................................. 75
Libre iniciativa empresarial.
Art. 85 ...........................................................133
Interconexin Elctrica S.A., ISA.Autorizacin para enajenar bienes
destinados al servicio de energa
elctrica. Art. 72 ...........................................123
Servicio de interconexin.
Art. 32, par. 2 .................................................72
Prohibicin realizacin actividades
Art. 32, par. 3 .................................................72
pgs pgs
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
12/347
LEY143 DE199412
Modificacin objeto social.
Art. 32, inc. 1. ................................................ 71
Escisin empresarial. Art. 32, inc. 2. ............ 71
Reubicacin de personal.
Art. 32, par. 4 ................................................. 72
Interconexiones InternacionalesTransacciones de electricidad
Art. 42 ............................................................. 86
L
Ley 143Criterios aplicacin.Art.83 .........................132
Comisin Parlamentaria de
Seguimiento.Art. 95 ...................................142Criterios interpretacin.Art.96 ...................143
Vigencia. Art.97 ............................................143
Derogatorias. Art.97 ....................................143
Libre competenciaEn las actividades del sector
elctrico. Art. 7. .............................................. 29Condiciones para liberar
gradualmente el mercado elctrico.
Art. 23, lit. b. ..................................................56
Licencia AmbientalObligacin de obtenerla. Art. 52 ................ 102
Consulta previa. Art. 53 .............................. 104
Medio AmbienteMedidas de proteccin.
Art. 50 ........................................................... 101
Mitigacin y compensacin daos
ambientales. Art. 51 ..................................... 102
Mercado MayoristaDefinicin. Art. 11, inc. 7 .............................. 36
Ministerio de Minas y EnergaCuerpo Consultivo. Art. 17 ................................. 46
Funciones en relacin con el servicio
de electricidad. Art.2 ...................................... 21
Adopcin Plan Expansin deGeneracin. Art. 18. ......................................47
Ejecucin proyectos del Plan de
Expansin del sector elctrico. Art. 18. ........47
Celebracin contrato fiducia
mercantil para CREG. Art. 21. ....................... 51
Programa pequeas centrales
hidroelctricas. Art. 87 ................................135Reestructuracin administrativa
Art. 89 ...........................................................138
Participacin en el Sistema Nacional
de Cofinanciacin. Art. 92 ..........................139
pgs pgs
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
13/347
NOHORAPALOMOGARCA 13
O
Operacin IntegradaDefinicin. Art. 11, inc. 12 ............................ 36
Oferta EnergticaCondiciones. Art. 23, lit. a ............................ 55
Paz y salvo elctricoEmpresas obligadas. Art. 86 ........................134
PermisosPara proyectos elctricos
Art. 7, inc. 2. ...................................................29
Principios que rigen actividadesdel sector elctrico
Art. 6. ..............................................................27
Eficiencia. Art. 6, inc. 2. ................................. 27
Calidad. Art. 6, inc. 3.....................................27
Continuidad. Art. 6, inc. 4. ........................... 27
Adaptabilidad. Art. 6, inc. 5. .........................27
Neutralidad. Art. 6, inc. 6. ............................. 27
Solidaridad y Redistribucin del
ingreso. Art. 6, inc. 7. ....................................28
Promocin de la libre competencia
en el servicio pblico de electricidadArt. 3, lit. a. ....................................................22
Proyectos de generacin depropsito mltiple
Financiacin. Art. 24, par. ............................. 59
R
Racionamiento elctricoEstatuto. Art. 88. ..........................................136
Criterios de distribucin del dficit
de electricidad. Art. 88.................................136
Red Nacional de InterconexinDefinicin. Art. 11, inc. 3. ............................. 35
Sujecin al Reglamento de
Operacin. Art. 28 ......................................... 65
Sanciones por incumplimiento
normas de operacin. Art. 28 ....................... 65Enajenacin de activos. Art. 28, par.............. 65
Obligaciones por conexin. Art. 29..................
Conexin y acceso de las
empresaS. Art. 30 ........................................... 66
Servidumbre redes de interconexin
para telecomunicaciones.
Art. 30, inc. final ............................................ 68
pgs pgs
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
14/347
LEY143 DE199414
Modalidades de vinculacin de las
empresas generadoras. Art. 31 .......................69
Redes Regionales o Interregionalesde Transmisin
Definicin. Art. 11, inc. 4 .............................. 35
Redes de DistribucinDefinicin. Art. 11, inc. 5 .............................. 35
Reglamento de OperacinDefinicin. Art. 11, inc. 6. ............................. 35
Adopcin. Art. 23, lit. i. ................................. 56
RegulacinObjetivo. Art. 20. ........................................... 50
Servicio Pblico de Energa ElctricaAspectos ambientales.
Art. 3, lit. e. ..................................................... 22
Carcter esencial. Art. 5 ................................. 25Carcter obligatorio y solidario
Art. 5 ...............................................................25
Criterios tcnicos. Art. 23, lit. n. ................... 57
Principios. Art. 6 ............................................ 27
Adaptabilidad. Art. 6 inc. 5 ...............................
Eficiencia. Art. 6 inc. 2................................... 27
Calidad. Art. 6 inc. 3......................................27
Continuidad. Art. 6 inc. 4 ............................. 27
Neutralidad. Art. 6 inc. 6...............................27
Solidaridad y redistribucin del
ingreso. Art. 6 inc. 7 ......................................28
Equidad. Art. 6 inc. final ............................... 28
Reglamentacin prestacin en barrios
subnormales y reas rurales.
Art. 23, lit. o. ................................................. 57
Utilidad pblica.Art.5 ..................................25
Objeto exclusivo para nuevas empresasde servicios pblicos. Art. 74. .....................124
Permisos de autoridades estatales
Art. 7, inc. 2 .................................................... 29
Servicios pblicos esencialesGeneracin de electricidad. Art. 5. ............... 25
Interconexin de electricidad. Art. 5. ........... 25Transmisin de electricidad. Art. 5. .............. 25
Distribucin de electricidad. Art. 5. .............. 25
Comercializacin de
electricidad. Art. 5 .......................................... 25
Servidumbres
Redes de interconexin paratelecomunicaciones.
Art. 30, inc. final ............................................ 68
Sistema Interconectado NacionalDefinicin. Art. 11, inc. 2 .............................. 35
Obligaciones de los agentes. Art. 25. ............60
Plan de Expansin. Art. 12 ............................ 39Cumplimiento Reglamento de
Operacin. Art. 25. ........................................ 60
Sanciones por incumplimiento del
Reglamento de Operacin. Art. 25. .............. 60
Criterios para la operacin. Art. 33. .............75
Entrega de informacin para
planeamiento y operacin. Art. 38. .............. 80
pgs pgs
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
15/347
NOHORAPALOMOGARCA 15
SubsidiosContribucin Nacional
art. 3, par. ....................................................... 22
Recursos. Art. 3, lit. g. ....................................22
Recursos faltantes. Art. 47, inc. 2 .................. 95
Factores que deben aplicarse
Art. 23, lit. h. ..................................................56
Definicin de los aportes
Art. 47, inc. 3. ................................................95
Criterio para cobertura subsidios
Art. 47, inc. 4 .................................................95
Recaudo de la Contribucin Nacional
Art. 47. ............................................................ 94
Porcentaje de la Contribucin
Art. 47. ............................................................ 94
Otorgamiento por entidades territoriales
Art. 3, inc. final .............................................. 23Desmonte gradual. Art. 82. .........................131
Electricidad para bombeo en acueductos
pblicos. Art. 93 .......................................... 140
Superintendencia de Servicios Pblicos
Domiciliarios
Funciones. Art. 9. ........................................... 32
T
Transferencia del sector elctrico.
Personas obligadas al pago. Art. 54. ........... 105
TarifasComponentes de la estructura
tarifaria Art. 46 ............................................... 93
Opciones tarifarias.
Art. 46, par. 2. ................................................94
Libertad Regulada. Definicin.
Art. 11, inc. 8 ..................................................36
Metodologa para fijar tarifas por acceso y
uso de las redes elctricas.
Art. 23, lit. c.................................................... 56
Aprobacin tarifas por acceso y uso de
las redes elctricas.
Art. 23, lit. d. ..................................................56
Metodologa para el clculo de las tarifas
para usuarios regulados.
Art. 23, lit. e. ...................................................56
Usuarios finales regulados.Art. 23, lit. f. ...................................................56
Usuarios no regulados.
Art. 23, lit. m. .................................................57
Criterios. Art. 44. ........................................... 89
Obligacin de pago por usuarios
oficiales. Art. 49 ............................................. 99
Transmisin de ElectricidadCarcter esencial. Art. 5 ................................. 25
Criterios de planeamiento
Art. 18 ............................................................. 47
Libre iniciativa empresarial.
Art. 85 ...........................................................133
pgs pgs
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
16/347
LEY143 DE199416
U
Unidad de PlaneacinMinero-Energtica, UPME
Criterios para valorar generacin
de respaldo. Art. 23, lit. a. ............................. 55
Elaboracin del Plan de Expansin
del Sistema Interconectado
Nacional Art. 17, par. .................................... 46Funciones. Art. 16.......................................... 44
Transicin en materia presupuestal.
Art. 94 ........................................................... 141
Transicin en materia de personal
Art.94, par. ...................................................142
Sistema Interconectado Nacional
Art. 17, par. ....................................................46Elaboracin de estudios de preinversin
en proyectos elctricos. Art. 19. .................... 48
Creacin y organizacin. Art. 13 .................. 40
Presupuesto. Art. 14 ...................................... 41
Financiacin Presupuesto
Art. 14, par. ....................................................42
Director. Art. 15 ............................................. 43Requisitos para Director. Art. 15................... 43
Urr S.A.Autorizacin para capitalizacin
Art.90 ............................................................138
UsuariosProteccin de sus derechos
Art. 3, lit. d. ....................................................22
Usuario ReguladoCondiciones. Art. 23, lit. g. ........................... 56
Definicin. Art. 11, inc. 10. ........................... 36
Compras de energa. Art. 42, inc. 2 .............. 86
Criterios del rgimen tarifario
Art. 44. ............................................................89
Usuario No reguladoCondiciones. Art. 23, lit. g. ........................... 56
Definicin. Art. 11, inc. 11 ............................. 36
Pago de la Contribucin Nacional
Art. 47, inc. 5 .................................................95
Usuarios OficialesObligacin de pago servicio. Art. 49 ............ 99
Sanciones por no pago del servicio
Art. 49 ............................................................. 99
Uso racional de energaObjetivos prioritarios. Art. 66 ..................... 118
Criterio de factibilidad de proyectoselctricos. Art.68 .......................................... 120
Zonas No Interconectadas, ZNI.
Definicin. Art. 11, inc. penltimo. .............. 37Plan Nacional de Energizacin
Art. 71, pr. 3. ...............................................122
Programas para ampliacin
cobertura. Art. 48 ........................................... 97
pgs pgs
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
17/347
NOHORAPALOMOGARCA 17
Nomenclatura utilizada
Con el objeto de hacer ms gil la lectura de este manual, cuyo contenidodesarrolla aspectos esenciales de cada una de las disposiciones de esta Ley,se
ha organizado la siguiente nomenclatura que sirve como referencia al lector.
1. Constitucin Poltica
2. Leyes
3. Decretos4. Reglamentacin CREG
5. Resoluciones de otras autoridades nacionales
6. Jurisprudencia
7. Conceptos Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
8. Conceptos CREG
Por ejemplo:
[1.4] en donde 1 corresponde a la Constitucin Poltica; y 4 al artculo
365 de la misma (4 citado).
[2.1.5] en donde 2corresponde a Leyes; 1especficamente a la Ley 142/94
(1 citada); y 5 al artculo 74 de dicha Ley (5 citado).
[3.6.2] en donde 3 corresponde a Decretos; 6 especficamente al Decreto
1524/94 (6 citado); y 2 al artculo 7 del mencionado Decreto
(2 citado).
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
18/347
LEY143 DE199418
En el caso de la Reglamentacin CREG, se citan las disposiciones principales
que desarrollan uno o ms aspectos esenciales de la norma que se comenta, sin
que sea una enumeracin exhaustiva de todos los actos proferidos por ella, loque excedera el mbito de este trabajo. Si se requiere profundizar en un tema
especfico, debe consultarse la pgina web:
www.creg.gov.co
Las referencias a textos constitucionales legales y decretos reglamentarios, setranscriben textualmente en el anexo Disposiciones Legales (Pg 145).
El compilador
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
19/347
NOHORAPALOMOGARCA 19
LEY 143 DE 19941(julio 11)
Por la cual se establece el rgimen para la generacin,interconexin, transmisin, distribucin y comercializacin
de electricidad en el territorio nacional, se conceden
unas autorizaciones y se dictan otras disposicionesen materia energtica.
El Con e o e Colom ,
DECRETA
CAPITULO IPrincipios Generales
ARTCULO 1. La presente Ley establece el rgimen de las actividades de ge-neracin, interconexin, transmisin, distribucin y comercializacin de elec-
tricidad, que en lo sucesivo se denominarn actividades del sector, en concor-
dancia con las funciones constitucionales y legales que le corresponden al Mi-
nisterio de Minas y Energa.
1 Publicada en el DIARIO OFICIAL Ao CXXX. N. 41434 del 12 de julio de 1994.
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
20/347
LEY143 DE199420
COMENTARIO
Por mandato del artculo transitorio48 de la Constitucin Poltica, el Gobier-no Nacional deba presentar ante el Con-greso de la Repblica, dentro de los tresmeses siguientes a la fecha de su instala-cin (1 de diciembre de 1991), el proyec-to de ley que desarrollara el rgimen jur-dico de los servicios pblicos domicilia-rios.
A su vez, el rgano legislativo debatramitar dicho proyecto, al trmino de lasdos siguientes legislaturas,o, de lo contra-rio, sera adoptado, mediante decreto, porel Gobierno Nacional. Dentro del plazo,se expidieron las leyes 142/94 y 143 del
mismo ao; la primera, regula de manerageneral los servicios pblicos domiciliarios,y la segunda, el servicio pblico de energaelctrica. La naturaleza de esta ley, especial,y su vigencia, posterior a la ley general, tie-ne gran importancia frente a normas con-tradictorias, en cuyo caso, prevalece la pos-terior y de ms reciente vigencia.
CONCORDANCIAS:
1. CO TITUCI OLTICAArt. 150, num. 23 [1.1]
Art. Transitorio 48 [1.2]
2. LEYE2.1. Ley 142:
Art. 1 [2.1.1]
Art. 67 [2.1.2]
2.2. Ley 143:
Art. 12.
Art. 17, inc., 1.
Art. 18, inc., 1.
2.3. Ley 489/98:
Art. 58 [2.3.1]
Art. 59 [2.3.2]
3. DECRETO3.1. Decreto 70/01:
Art. 3, num.1 [3.1.1]
. CO CE TO C O EJODEE TADO ALADEC O ULTAY
ER ICIOC I ILSobre la interpretacin del artculo tran-sitorio 48 de la Constitucin Poltica:
La expresin las dos siguientes legisla-turas contenida en el inciso segundo del artculotransitorio 48 de la Constitucin, debe conside-rarse que se refiere a la legislatura que compren-
de desde el 20 de julio de 1992 hasta el 20 dejunio de 1993 y a la que se extiende desde el 20de julio de 1993 hasta el 20 de junio de 1994.La terminacin de dichas legislaturas es, por con-siguiente, esta ltima fecha.Consejo de Estado.Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de17 de junio de 1993, CP. Javier Henao H.
Rad. 523.
Sobre el carcter especial de la Ley 143/94 en relacin con el servicio pblico deenerga elctrica:
Una primera aseveracin conduce a otor-gar la generalidad a la Ley 142 que regula los ser-
vicios pblicos domiciliarios y la especialidad, enel caso de la energa elctrica, a la Ley 143. Demodo que sta ltima, por ser posterior y especial,segn su naturaleza, debiera aplicarse de preferen-cia en los casos de contradiccin con aquella, quees anterior y general. Pero conviene advertir quelos artculos 186 de la Ley 142 y 96 de la Ley 143
pretenden, cada uno, otorgar prelacin a la respecti-
va ley de que forman parte e inclusive imponer su
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
21/347
NOHORAPALOMOGARCA 21
interpretacin hacia el futuro. Para la Sala estas dos
leyes no pueden sustraerse a los principios generales
de interpretacin contenidos en las leyes vigentes;
antes bien, estn sometidas a sus prescripciones. Por
ello, y dada su naturaleza especial referida exclusi-
vamente al servicio de energa elctrica, la Ley 143
regir de modo preferente con respecto a aquellas
Artculo 2. El Ministerio de Minas y Energa, en ejercicio de las funciones de
regulacin, planeacin, coordinacin y seguimiento de todas las actividadesrelacionadas con el servicio pblico de electricidad, definir los criterios para
el aprovechamiento econmico de las fuentes convencionales y no convencio-
nales de energa, dentro de un manejo integral eficiente, y sostenible de los
recursos energticos del pas, y promover el desarrollo de tales fuentes y el
uso eficiente y racional de la energa por parte de los usuarios.
normas que contraren en forma especfica las dis-
posiciones generales de la Ley 142; pero si no existiere
contradiccin, entonces la Ley 142 es la llamada a
complementar las normas de la ley especial. Con-
sejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil.
Concepto de 9 de febrero de 1995, CP. Javier
Henao H. Rad. 665:
COMENTARIO
Al Ministerio de Minas y Energa, ensu condicin de ente rector del sector elc-trico, le corresponde, como funcin bsi-ca, definir las polticas relacionadas con
la utilizacin y desarrollo de las fuentesconvencionales y no convencionales deenerga, mediante la adopcin de los pla-nes de desarrollo sectoriales, entre los quese cuentan los de expansin de la genera-cin, y del sistema interconectado nacio-nal. Tales planes deben ser establecidos
con sujecin a los criterios de sostenibili-dad, eficiencia econmica, racionalidad, yoportunidad, teniendo como principal ob-jetivo el de garantizar su disponibilidad yel suministro a todos los habitantes del te-rritorio nacional.
El Ministerio de Minas y Energa es laentidad estatal responsable por la adop-
cin y desarrollo de los programas de usoracional de energa. (Ley 697/01).
CONCORDANCIAS:
1. CO TITUCI OLTICAArt. 80 [1.3]Art. 365 [1.4]
2. LEYE2.1. Ley 142:
Art. 67 [2.1.2]
2.2. Ley 143:Art. 12.Art. 17, inc. 1.Art. 18, inc. 1.
2.3. Ley 489/98Art. 58 [2.3.1.]
Art. 59 [2.3.2.]
2.4. Ley 697/01
Art. 4 [2.4.1.]
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
22/347
LEY143 DE199422
3. DECRETO3.1. Decreto 70/01
Art. 3, num. 1 [3.1.1.]
6. JURI RUDE CIAFunciones de los Ministerios
corresponde a los Ministerios ejercer,bajo su propia responsabilidad, las funciones quela ley le confiera. (..) Sabida es que una cosa es
hablar del Gobierno, entendiendo ste como Pre-
ARTCULO 3. En relacin con el servicio pblico de electricidad, al Estado le
corresponde:
a) Promover la libre competencia en las actividades del sector;
b) Impedir prcticas que constituyan competencia desleal o abuso de posicindominante en el mercado;
c) Regular aquellas situaciones en que por razones de monopolio natural, la
libre competencia no garantice su prestacin eficiente en trminos econmicos;
d) Asegurar la proteccin de los derechos de los usuarios y el cumplimiento de
sus deberes;
e) Asegurar la adecuada incorporacin de los aspectos ambientales en la pla-neacin y gestin de las actividades del sector;
f) Alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regio-
nes y sectores del pas, que garantice la satisfaccin de las necesidades bsicas
de los usuarios de los estratos I, II y III y los de menores recursos del rea rural,
a travs de los diversos agentes pblicos y privados que presten el servicio;
g) Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir los subsidiosotorgados a los usuarios de los estratos I, II y III y los de menores ingresos del
rea rural, para atender sus necesidades bsicas de electricidad.
PARGRAFO. Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en los incisos ante-
riores, el Gobierno Nacional dispondr de los recursos generados por la contri-
bucin nacional de que habla el artculo 47 de esta Ley y por los recursos de
sidente y Ministro o Director de Departamento Ad-ministrativo respectivo, conforme lo prev el inciso3 del artculo 115 de la Carta Poltica, y otra muy
diferente es hablar de una funcin administrativaque le corresponde nicamente al Ministro pormandato de la Ley, porque aqu juega papel im-portante uno de los principios que rigen la actua-cin administrativa, como es el de la desconcen-tracin de funciones. Consejo de Estado. Sec-cin Primera. Sentencia de 26 de febrero de
1998. CP. Ernesto Rafael Ariza. Exp. 4500.
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
23/347
NOHORAPALOMOGARCA 23
COMENTARIOPor mandato constitucional, artculo
365, uno de los fines inherentes al Esta-do, es la prestacin de los servicios pbli-cos domiciliarios a todos los habitantes delterritorio colombiano.
El Constituyente de 1991 asign dicharesponsabilidad al Estado, teniendo encuenta que el suministro de tales servicioses una tarea que contribuye, de manera de-cisiva, al bienestar de la comunidad, y queincide en la vida de cada uno de los asocia-
dos. En acatamiento a tales preceptos cons-titucionales, el legislador le atribuy al Es-tado diversas potestades jurdicas, a travsde las cuales ejerce sus funciones de direc-cin, intervencin, regulacin, control y vi-gilancia, en el campo del servicio pblicode energa elctrica. Los fines y cometidosdel Estado se orientan a garantizar su pres-tacin regular y continua, con sujecin alos criterios de calidad y eficiencia defini-dos por las autoridades competentes.
CONCORDANCIAS:
1. CO TITUCI OLTICAArt. 334 [1.5]
Art. 365 [1.4]Art. 368 [1.6]
2. LEYE2.1. Ley 142:
Art. 2 [2.1.3]Art. 73.2 [2.1.4]Art. 73.21 [2.1.4]Art. 74.1.c [2.1.5]Art. 87.3 [2.1.6]Art. 89 [2.1.7]
2.2. Ley 143:Art. 6, inc. final.Art. 7.
Art. 16, lit., b.Art. 20.Art. 43.Art. 44, inc. 6.Art. 47.Art. 50.Art. 82.
3. DECRETO3.1. Decreto 70/01:
Art. 3, num. 1 [3.1.1]
4. REGLA E TACI CREGResolucin 056/94, y sus normas modi-
ficatorias.
presupuesto nacional, que debern ser apropiados anualmente en el presu-
puesto de rentas y ley de apropiaciones por el Ministerio de Hacienda y Crdi-
to Pblico.
No obstante, de conformidad con el artculo 368 de la Constitucin Poltica,
los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentraliza-
das podrn conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos.
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
24/347
LEY143 DE199424
6. JURI RUDE CIAResponsabilidad del Estado por la pres-tacin de servicios pblicos.
. La prestacin de los servicios pbli-
cos es en ltimo trmino responsabilidad del Esta-
do, aunque la continuidad de tal prestacin no de-
penda enteramente de las decisiones de los funcio-
narios y rganos estatales, pues los usuarios estn
llamados a participar en la adopcin de ellas, y tanto
las comunidades organizadas como los particulares
pueden concurrir a la prestacin de uno u otro detales servicios en los trminos definidos por la ley.
En este ltimo caso, si los particulares concurren
bajo la direccin de un rgano estatal especializado
y se produce una interrupcin en la prestacin del
servicio, imputable directamente a que uno de los
concesionarios decide ejercer una facultad que ex-
presamente le concede la ley, ello no quiere decir
que la ley que confiri tal facultad al particular sea
inexequible, sino que el ente estatal encargado de
la gestin y control fue ineficiente al grado de no
prever las consecuencias de que los particulares se
acojan a los beneficios legales.. Corte Consti-tucional. Sentencia C-200 de 13 de mayo de
1998. MP. Carlos Gaviria D. Exp. D-1862.
ARTCULO 4. El Estado, en relacin con el servicio de electricidad tendr los
siguientes objetivos en el cumplimiento de sus funciones:
a) Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios econ-
micos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso
racional y eficiente de los diferentes recursos energticos del pas;
b) Asegurar una operacin eficiente, segura y confiable en las actividades del
sector;
c) Mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las perso-
nas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y
seguridad establecidos.
Pargrafo. Si los diversos agentes econmicos desean participar en las activida-
des de electricidad, deben sujetarse al cumplimiento de los anteriores objetivos.
COMENTARIOEn virtud de los mandatos constitu-
cionales, en especial, el artculo 365, elEstado est obligado a garantizar el sumi-nistro del servicio pblico de energa elc-
trica, teniendo en cuenta, la eficiencia eco-
nmica, la viabilidad financiera, la pres-tacin oportuna y de calidad, con el fin dealcanzar la satisfaccin adecuada de la de-manda por parte de los usuarios. Tales ob-
jetivos definidos por la ley, deben ser ob-
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
25/347
NOHORAPALOMOGARCA 25
servados por las autoridades estatales res-ponsables por su prestacin, regulacin ycontrol, as como por todos los agentes
econmicos que intervienen en el sector,quienes no pueden desconocerlos o elu-dir su cumplimiento.
CONCORDANCIAS:1. CO TITUCI OLTICA
Art. 1 [1.7]Art. 365 [1.4]
2. LEYE2.1. Ley 142:
Art. 2 [2.1.3]
Art. 73.1 [2.1.4]
Art. 73.3 [2.1.4]Art. 73.4 [2.1.4]
2.2. Ley 143:
Art. 2.
Art. 3.
Art. 6.
Art. 9.
Art. 20.Art. 25.
Art. 32, par. 1.
Art. 33.
Art. 34, lit. a.
Art. 36.
Art. 50.
6. JURI RUDE CIADiversos prestadores de los servicios
pblicos domiciliarios.
Los servicios pblicos domiciliarios, cuyoobjetivo es el inters general, esenciales (para elbienestar y la existencia de las personas), son in-
herentes a la finalidad social del Estado, y por talrazn, ste deber asegurar su prestacin eficienteen todo el territorio nacional, mediante su regula-cin, control y vigilancia. (..) Pese a lo anterior, suprestacin no tendr que hacerse forzosamente porel Estado, ya que podrn ser prestados por ste di-recta o indirectamente, por los particulares o las
comunidades organizadas, tal como lo seala elartculo 365 de la Constitucin. (..) Pero sea cualfuere el rgimen que los gobierne o la persona p-blica o privada que los preste, la titularidad de losservicios pblicos domiciliarios permanecer siem-pre en cabeza del Estado, debido a que es funcininherente a su propia naturaleza, y no se pierdeesa titularidad porque una ley le entregue su ejer-cicio o gestin a entidades o personas privadas.Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencio-
so Administrativo. Auto de 23 de septiembre de1997. CP. Carlos Betancur J. Exp. S-701.
ARTCULO 5. La generacin, interconexin, transmisin, distribucin y comer-
cializacin de electricidad estn destinadas a satisfacer necesidades colectivasprimordiales en forma permanente; por esta razn, son consideradas servicios
pblicos de carcter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pblica.
COMENTARIO
Teniendo en cuenta que la prestacin
de los servicios pblicos procura no slo la
satisfaccin del inters general, sino tambin
la realizacin de los objetivos relacionados
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
26/347
LEY143 DE199426
con el mejoramiento de la calidad de vidade las comunidades, cuyo logro es una delas razones de ser del Estado, el legislador
defini tales servicios como esenciales, deconformidad con lo dispuesto en el art-culo 56 de la Constitucin Poltica.
Por este carcter, la prestacin de losservicios pblicos es, adems, un derecho,cuyo ejercicio se preserva por la ley an
frente a otros como el derecho de huelgade los trabajadores vinculados a su presta-cin, que, en tal virtud, se restringe.
Adems del servicio pblico de ener-ga elctrica, el legislador ha calificadocomo servicios esenciales: las funciones
propias de la Banca Central, segn la Ley31 de 1992; los servicios pblicos domici-liarios regulados por la Ley 142/94; la ac-tividad portuaria (Ley 01/91); el serviciode seguridad social en relacin con el sis-tema general de seguridad social en salud
y con respecto al sistema general de pen-siones, en aqullas actividades directa-
mente vinculadas con el reconocimientoy pago de las pensiones (Ley 100/93).
CONCORDANCIAS:
1. CO TITUCI OLTICAArt. 56 [1.8]
Art. 365 [1.4]
2. LEYE2.1. Ley 142:
Art. 4 [2.1.8]
Art. 116 [2.1.9]
2.2. Ley 143:
Art. 12.
Art. 17.
Art.18.
2.5. Cdigo Sustantivo del Trabajo:
Art. 430, subrogado por el Decreto 753/56, lits., b) y h)
Art. 452 subrogado por el Decreto Ley2351/65, Art. 34, num. 1.
4. REGLA E TACI CREGResolucin 056/94.
6. JURI RUDE CIACarcter esencial de los serviciospblicos.
. El carcter esencial de un servicio p-blico se predica, cuando las actividades que lo con-forman contribuyen de modo directo y concreto a
la proteccin de bienes o a la satisfaccin de inte-reses o a la realizacin de valores, ligados con elrespeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los de-rechos y libertades fundamentales. Ello es as, enrazn de la preeminencia que se reconoce a los de-rechos fundamentales de la persona y de las garan-tas dispuestas para su amparo, con el fin de ase-
gurar su respeto y efectividad. Corte Constitu-cional. Sentencia C-450 de 4 de octubre de 1995.MP. Antonio Barrera C. Exp. D-849.
Prevalencia del derecho a los serviciospblicos domiciliarios.La Corte, en diferentes oportunidades se
ha ocupado de analizar la naturaleza, alcance yrestricciones constitucionales y legales de la huel-
ga. En cuanto este ltimo aspecto, ha expresado
que en aquellos casos en que se presenta una coli-
sin entre los derechos de los trabajadores que han
acudido a la huelga con el fin de presionar unas
mejores condiciones laborales y los beneficiarios
de los servicios pblicos, debe prevalecer el inters
general de los ltimos, sin perjuicio de que los
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
27/347
NOHORAPALOMOGARCA 27
trabajadorespuedan acudir a otros medios legalespara obtener mejores logros salariales. ().
c) .. los servicios pblicos domiciliarios
constituyen instrumentos adecuados para asegurarlas finalidades sociales del Estado, en lo que ataecon el bienestar general y el mejoramiento de lascondiciones de vida de los integrantes de la comu-nidad. En tales circunstancias, es evidente que losservicios pblicos de acueducto, alcantarillado, aseo,
energa elctrica, telefona pblica bsicaconmutada, larga distancia nacional e internacio-nal, gas combustible, contribuyen al logro de los
mencionados cometidos sociales, y a la realizacinefectiva de ciertos derechos fundamentales de laspersonas. Por lo tanto, ningn reparo constitucio-nal encuentra la Corte a la decisin del legisladorde calificarlos como esenciales. Corte Constitu-cional, Sentencia C-663 de 8 de junio de 2000.MP. Antonio Barrera C. Exp. D-2698.
ARTCULO 6. Las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se
regirn por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neu-
tralidad, solidaridad y equidad.
El principio de eficiencia obliga a la correcta asignacin y utilizacin de los
recursos de tal forma que se garantice la prestacin del servicio al menorcosto econmico.
En virtud del principio de calidad, el servicio prestado debe cumplir los requi-
sitos tcnicos que se establezcan para l.
El principio de continuidad implica que el servicio se deber prestar aun en
casos de quiebra, liquidacin, intervencin, sustitucin o terminacin de con-
tratos de las empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a
las programadas por razones tcnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por las
sanciones impuestas al usuario por el incumplimiento de sus obligaciones.
El principio de adaptabilidad conduce a la incorporacin de los avances de la
ciencia y de la tecnologa que aporten mayor calidad y eficiencia en la pres-
tacin del servicio al menor costo econmico.
El principio de neutralidad exige, dentro de las mismas condiciones, un trata-
miento igual para los usuarios, sin discriminaciones diferentes a las derivadas
de su condicin social o de las condiciones y caractersticas tcnicas de la
prestacin del servicio.
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
28/347
LEY143 DE199428
Por solidaridad y redistribucin del ingreso se entiende que al disear el rgi-
men tarifario se tendr en cuenta el establecimiento de unos factores para que
los sectores de consumo de mayores ingresos ayuden a que las personas demenores ingresos puedan pagar las tarifas de los consumos de electricidad que
cubran sus necesidades bsicas.
Por el principio de equidad el Estado propender por alcanzar una cobertura
equilibrada y adecuada en los servicios de energa en las diferentes regiones y
sectores del pas, para garantizar la satisfaccin de las necesidades bsicas detoda la poblacin.
COMENTARIO
Los principios generales de derechocumplen una funcin bsica en la inter-
pretacin de las normas legales, as comoen la integracin de las mismas disposi-ciones, y su aplicacin a casos particula-res. Como lo expresan destacadosdoctrinantes2, tambin le sirven tanto alconstituyente como al legislador, en su la-bor de creacin de la normatividad jurdi-ca en un momento histrico dado.
El operador de la norma, debe acudira ellos, cuando advierta la existencia de va-cos o lagunas que impidan o dificultensu interpretacin.
CONCORDANCIAS:1. CO TITUCI OLTICA
Art. 365 [1.4]Art. 366 [1.9]
Art. 367 [1.10]Art. 368 [1.6]
Art. 369 [1.11]Art. 370 [1.12]
2. LEYE2.1. Ley 142:
Arts. 59 [2.1.10]Art. 87 [2.1.6]
Art. 89 [2.1.7]2.2. Ley 143:
Art. 3, lit. g.Art. 4, lit. b.Art. 11, inc. 17.Art. 20.Art. 23, lits., h, n.
Art. 33.Art. 44, inc. 6.Art. 47.Art. 63.
Art. 82.
2 VALENCIA ZEA, Arturo ORTIZ MONSALVE, Alvaro. Derecho Civil Parte General y Personas.
Tomo I. Decimacuar ta edicin. Edit. Temis, Bogot. 1997. pg. 171.
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
29/347
NOHORAPALOMOGARCA 29
6. JURI RUDE CIAPrincipios de eficiencia y eficacia.
Con la expresin demandada, simple-
mente el legislador quiso reiterar y hacer nfasisen que las nicas razones que deben mover a lasadministraciones de las empresas tantas veces ci-tadas, son la bsqueda de eficacia y eficiencia enla prestacin de los servicios pblicos domicilia-rios, el desarrollo de los mismos en el mediano y
ARTCULO 7. En las actividades del sector podrn participar diferentes agen-
tes econmicos, pblicos, privados o mixtos, los cuales gozarn de libertad
para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de confor-
midad con los artculos 333, 334 y el inciso penltimo del artculo 336 de la
Constitucin Nacional, y el artculo 3 de esta Ley.
En los casos sealados por la ley, para operar o poner en funcionamiento los
proyectos, se debern obtener de las autoridades competentes los permisos
respectivos en materia ambiental, sanitaria, uso de aguas y los de orden muni-
cipal que sean exigibles.
PARGRAFO. La actividad de comercializacin slo puede ser desarrollada por
aquellos agentes econmicos que realicen algunas de las actividades de gene-
racin o distribucin y por los agentes independientes que cumplan las dispo-
siciones que expida la comisin de regulacin de energa y gas.
largo plazo, profesionalismo en la gestin y la satis-faccin de los intereses generales, que es el sentidopreciso y autntico de la expresin, derivado de una
interpretacin sistemtica y no recortada de la leyobjeto de control. En estesentido vale recordar queel concepto que recoge la frase acusada tambin hay
que relacionarlo con los principios consagrados en el
artculo 209 de la C.P. Corte Constitucional.
Sentencia C-066 de 11 de febrero de 1997. MP.
Fabio Morn D. Exp. D-1394.
COMENTARIO
Con anterioridad a 1994, el serviciopblico era suministrado por empresaspblicas, y slo a partir de la vigencia delDecreto 700/92, dictado con fundamen-to en las facultades del estado de emer-
gencia econmica y social; se facilit la
participacin privada en la generacin y lacomercializacin de electricidad.
Posteriormente, el artculo 365 de laConstitucin Poltica consagr que los servi-
cios pblicos, incluido el servicio de energa
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
30/347
LEY143 DE199430
elctrica, pueden ser prestados por personasprivadas y comunidades organizadas, ade-ms de las empresas oficiales, cuyas for-
mas de organizacin estn sealadas enla Ley 142/94, art. 15.
A partir del inicio de la vigencia de laLey 143, el sector elctrico colombiano re-cibi significativas inversiones provenien-tes del sector privado, nacional e interna-
cional, a travs de la adquisicin de em-presas pblicas o de la participacinaccionaria en cabeza del Estado, o de laconstitucin de nuevas empresas.
La comercializacin de energa, segnla calificacin que se hace por primera vez
en esta Ley, es una actividad propia, aut-noma, que puede ser realizada por agentesindependientes, dedicados exclusivamen-te a este negocio, o, por generadores o dis-tribuidores de electricidad. Estos ltimospueden combinar las dos actividades, deconformidad con lo dispuesto por el art-culo 74 de esta Ley 143, y en las reglamen-
taciones expedidas por la Comisin deRegulacin de Energa y Gas, CREG.
CONCORDANCIAS:
1. CO TITUCI OLTICAArt. 333 [1.13]
Art. 334 [1.5]Art. 336, inc., penltimo [1.14]
2. LEYE2.1. Ley 142:
Art. 3 [2.1.11]
Art. 10 [2.1.12]Art. 25 [2.1.13]
Art. 26 [2.1.14]
2.2. Ley 143:
Art. 74.
4. REGLA E TACI CREGResolucin 054/94.Resolucin 055/94.
Resolucin 056/94.
6. JURI RUDE CIAPrestacin de servicios pblicospor los particulares.
Es por ello que la Constitucin establecela posibilidad de que los particulares, vigilados, con-trolados e intervenidos por el Estado, tambin pue-dan prestar esos servicios, previsin que debe apre-ciarse adems como un natural reflejo del princi-pio de participacin, al cual hacen referencia losartculos 1 y 2 constitucionales, as como un desa-
rrollo de la definicin de Estado Social de Derechoconsagrada en el primero de tales preceptos, y de lalibre actividad econmica e iniciativa privada, ga-rantizadas, como funcin social, en el artculo 333superior dentro de los lmites del bien comn.Corte Constitucional, Sentencia C-1162 de 6 de
sept iembre de 2000. MP. Jo s Gregor io
Hernndez G. Exp. D- 2863.
ARTCULO 8. Las empresas pblicas que presten el servicio de electricidad al
entrar en vigencia la presente Ley, en cualquiera de las actividades del sector,
deben tener autonoma administrativa, patrimonial y presupuestaria.
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
31/347
NOHORAPALOMOGARCA 31
Salvo disposicin legal en contrario, los presupuestos de las entidades pblicas
del orden territorial sern aprobados por las correspondientes juntas directi-
vas, sin que se requiera la participacin de otras autoridades.
PARGRAFO. El rgimen de contratacin aplicable a estas empresas ser el del
derecho privado. La Comisin de Regulacin de Energa y Gas podr hacer
obligatoria la inclusin de clusulas excepcionales al derecho comn en algu-
nos de los contratos que celebren tales entidades. Cuando su inclusin sea
forzosa, todo lo relativo a estas clusulas se sujetar al Estatuto General deContratacin de la Administracin Pblica.
que el inciso segundo de esta norma hasido sustituido por los mandatos consa-
grados en el citado rgimen orgnico pre-supuestal.
CONCORDANCIAS:
1. CO TITUCI OLTICAArt. 365, inc. 2[1.4]
2. LEYE2.1. Ley 142:
Art. 27.4 [2.1.15]
Art. 31 [2.1.16]
Art. 32 [2.1.17]
2.2. Ley 143:
Art. 84.
6. JURI RUDE CIARgimen contractual de las empresasde servicios pblicos.
La Ley 80 cre una categora contractual
nica (el contrato estatal).. Pero, no obstante esto,
el legislador ha venido creando con posterioridad
COMENTARIOCon el fin de garantizar el desarrollo
de las actividades del servicio de energa
elctrica en un ambiente de libre compe-tencia, el legislador coloc en igualdad decondiciones a las empresas oficiales conlas privadas y las mixtas. En el caso de lasempresas oficiales, someti su actividadcontractual a las reglas del derecho priva-do, excluyndolas de la aplicacin del Es-
tatuto de Contratacin Estatal, con excep-cin de los contratos en los que se pactenclusulas excepcionales al derecho comn(interpretacin, terminacin y modifica-cin unilaterales; caducidad), que se so-meten a la Ley 80/93, y a la jurisdiccincontenciosa administrativa.
A su vez, la aprobacin, administra-cin y manejo del presupuesto de estas em-presas oficiales, se rigen por las normas or-gnicas de presupuesto compiladas en elDecreto 111 de 1996. Como estas disposi-ciones tienen jerarqua superior frente a laLey 143, y, en consecuencia, aplicacin pre-
ferente en esta materia, debe entenderse
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
32/347
LEY143 DE199432
otros regmenes especiales por fuera del esquema
general trazado por el citado estatuto, tal como pue-
de observarse con el aplicable a las empresas pblicas
que presten el servicio de electricidad al entrar envigencia la ley 143 de 1994, segn el pargrafo de
su artculo 8., que precisa que el rgimen de con-
tratacin aplicable a las mismas ser de derecho pri-
vado, pudiendo la Comisin de Regulacin de Ener-
ga y Gas hacer obligatoria la inclusin de clusulas
exorbitantes en algunos contratos que celebren tales
entidades; indicando igualmente que lo relativo aestas clusulas se sujetar al estatuto general de con-
tratacin. Consejo de Estado, Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo. Auto de 23 de septiem-
bre de 1997. CP. Carlos Betancur J. Exp. S-701.
Rgimen Presupuestal de las Empresasde Servicios Pblicos Oficiales.Por regla general, las empresas de servi-
cios pblicos domiciliarios en cuyo capital la Nacin
osus entidades descentralizadas posean el 90% oms no se gobiernan por el rgimen de las empre-sas industriales y comerciales del Estado, tal cir-
cunstancia no autoriza al intrprete para enmar-car a dichas empresas dentro de los exclusivos lin-deros del Derecho Privado, ya que al efecto militael artculo 5 del Decreto 111 de 1996, conformeal cual para efectos presupuestales las precitadasempresas de capital mixto se asimilan a indus-triales y comerciales del Estado. Por lo mismo, a
tales empresas de servicios se les aplicar el esta-tuto presupuestal nacional de acuerdo con lonormado en sus artculos 3, 96 y concordantes,sin perjuicio de las reglamentaciones especficasque el artculo 109 ibdem autoriza expedir a lasentidades territoriales. Consejo de Estado.Seccin Segunda, Subseccin B. Sentencia de28 de mayo de 1998. CP. Carlos A. Orjuela
G. Exp. ACU-278.
ARTCULO 9. El Presidente de la Repblica ejercer por medio de la Superin-
tendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios el control de eficiencia y calidad
del servicio pblico de electricidad y el control, inspeccin y vigilancia de lasentidades que prestan el servicio pblico de electricidad, en los trminos pre-
vistos en la ley.
COMENTARIO
En materia de servicios pblicos do-miciliarios, el Presidente de la Repblicatiene bajo su responsabilidad la adopcinde las polticas generales de administra-cin y control de eficiencia, y las funcio-nes de control, inspeccin y vigilancia delas personas prestadoras de los mismos;stas ltimas las ejerce, en virtud del art-
culo 370 de la Constitucin Poltica, a tra-
vs de la Superintendencia de Servicios P-blicos Domiciliarios.
Esta Superintendencia es un organis-mo de carcter tcnico, con personera ju-rdica y autonoma administrativa y pa-
trimonial. Su direccin y representacinlegal la ejerce el Superintendente de Ser-
vicios Pblicos Domiciliarios, quien es
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
33/347
NOHORAPALOMOGARCA 33
la primera autoridad tcnica y adminis-
trativa en el ramo del control, inspeccin yvigilancia de los servicios pblicos domici-
liarios, sus actividades complementarias einherentes. (Ley 689/01, art. 12 modifica-torio del art. 77 de la Ley 142/94).
Estn bajo su competencia, todas laspersonas prestadoras de servicios pblicos,as como las que realicen cualquier activi-dad que las someta al rgimen jurdico de-finido en las Leyes 142 y 143 de 1994; susfunciones se orientan a garantizar la ob-servancia de tales regmenes legales, y delas reglamentaciones expedidas por las Co-misiones de Regulacin para los mismosservicios; adelantar investigaciones admi-nistrativas, y sancionar las conductas de
quienes fueren hallados responsables; eva-luar la gestin financiera, tcnica y admi-nistrativa de las personas prestadoras delos servicios pblicos bajo su competen-cia; adelantar las investigaciones por com-petencia desleal y prcticas restrictivas dela competencia de los prestadores de ser-
vicios pblicos domiciliarios e imponer lassanciones respectivas; apoyar y contribuiral desarrollo de las actividades de controlsocial por parte de los usuarios, entre otras.(Ley 689/01, art. 13 modificatorio del art.79 de la Ley 142 de 1994).
CONCORDANCIAS:1. CO TITUCI OLTICA
Art. 370 [1.12]
2. LEYE2.1. Ley 142:
Art. 14.30 [2.1.18]
Art. 75 [2.1.19]Art. 76 [2.1.20]
2.6. Ley 689/01
Art. 12. [2.6.1]
Art. 13. [2.6.2]
3. DECRETO3.2. Decreto 990/02.
Art. 1 [3.2.1]
6. JURI RUDE CIAFunciones de la Superintendencia deServicios Pblicos Domiciliarios. Por mandato superior de nuestro ordena-
miento jurdico, a la Superintendencia de Servicios
Pblicos Domiciliarios, entidad de creacin consti-
tucional (art. 370) se le encomend el ejercicio de
las funciones presidenciales de control, inspeccin
y vigilancia de las entidades que presten los servi-
cios pblicos. Tal actividad supervisora, como co-
rresponde al mbito de la polica administrativa,
implica los componentes de mando y potestad coer-citiva. La primera, para adoptar las medidas ten-
dientes a garantizar la eficiencia de los servicios
pblicos domiciliarios, en trminos de calidad, trans-
parencia y oportunidad; la segunda, instrumento
propio de la intervencin estatal, que le impone
actuar por las violaciones contra la ley y los actos
administrativos que sujetan la actividad del referi-
do servicio. Consejo de Estado. Seccin Pri-
mera. Sentencia de 7 de septiembre de 2000. CP.
Olga Ins Navarrete B. Exp. 6214.
ARTCULO 10. Cuando el Estado decida convocar a los diferentes agentes
econmicos para que en su nombre desarrollen cualquiera de las actividades
del sector reguladas por esta ley, estos debern demostrar experiencia en la
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
34/347
LEY143 DE199434
realizacin de las mismas y tener capacidad tcnica, operativa y financiera
suficiente para suscribir los contratos necesarios para ello, los cuales se regula-
rn de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en el derecho privado o en disposi-ciones especiales segn la naturaleza jurdica de los mismos.
COMENTARIO
Con el fin de garantizar la continui-dad y la regularidad en la prestacin delservicio pblico, el Estado debe encomen-darlo a la persona que le ofrezca las mejo-res condiciones para ejecutar el objeto delcontrato; que tenga capacidad tcnica y fi-nanciera, as como experiencia en la ges-tin y administracin del mismo; que, en
ltimas le garantice la ejecucin cabal eidnea del contrato. Cuando el Estado se-lecciona su contratista, lo hace en aras degarantizar el inters general, as como lacontinuidad, regularidad y oportunidad enla prestacin de tales servicios.
CONCORDANCIAS:
1. CO TITUCI OLTICAArt. 365 [1.4]
2. LEYE2.1. Ley 142:
Art. 39.1 [2.1.21]
Art. 39.3 [2.1.21]Art. 39, parg. (modif. por Ley 689/01,
Art. 3) [2.1.21]
2.2. Ley 143:
Art. 55.
6. JURI RUDE CIA
Prevalencia del inters general en la se-leccin del contratista.
Para la Corte es claro que la teleologapropia de toda normatividad que propicia laescogencia de la mejor oferta formulada por losproponentes previamente calificados, cuyos ante-cedentes personales sean garanta de seriedad ycumplimiento, no es otra que asegurar la prevalen-
cia del inters general, valor fundadante del Esta-do Colombiano al tenor del primer artculo de nues-tra Carta Fundamental. Corte Constitucional. Sentencia C- 400 de 2 de junio de 1999. MP.Vladimiro Naranjo M. Exp. D-2268.
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
35/347
NOHORAPALOMOGARCA 35
CAPTULO II
Definiciones especiales
ARTCULO 11. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrn en cuenta las
siguientes definiciones generales:
Sistema Interconectado Nacional: Es el sistema compuesto por los siguientes
elementos conectados entre s: las plantas y equipos de generacin, la red de
interconexin, las redes regionales e interregionales de transmisin, las redes
de distribucin, y las cargas elctricas de los usuarios.
Red nacional de interconexin: Conjunto de lneas y subestaciones, con sus
equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales, destinadas
al servicio de todos los integrantes del sistema interconectado nacional.
Redes regionales o interregionales de transmisin: Conjunto de lneas de trans-
misin y subestaciones, con sus equipos asociados, destinadas al servicio de un
grupo de integrantes del sistema interconectado nacional dentro de una mis-ma rea o reas adyacentes, determinadas por la comisin de regulacin de
energa y gas.
Redes de distribucin: Conjunto de lneas y subestaciones, con sus equipos aso-
ciados, destinados al servicio de los usuarios de un municipio o municipios
adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Cons-titucin Poltica.
Reglamento de Operacin: Conjunto de principios, criterios y procedimientos
establecidos para realizar el planeamiento, la coordinacin y la ejecucin de la
operacin del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamien-
to del mercado mayorista de energa elctrica. El Reglamento de Operacin
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
36/347
LEY143 DE199436
comprende varios documentos que se organizarn conforme a los temas pro-
pios del funcionamiento del sistema interconectado nacional.
Mercado mayorista: Es el mercado de grandes bloques de energa elctrica, en
que generadores y comercializadores venden y compran energa y potencia en
el sistema interconectado nacional, con sujecin al Reglamento de Operacin.
Libertad regulada: Rgimen de tarifas mediante el cual la Comisin de Regula-
cin de Energa y Gas fijar los criterios y la metodologa con arreglo a loscuales las empresas de electricidad podrn determinar o modificar los precios
mximos para los servicios ofrecidos.
Comercializacin: Actividad consistente en la compra de energa elctrica y su
venta a los usuarios finales, regulados o no regulados, que se sujetar a las
disposiciones previstas en esta Ley y en la de Servicios Pblicos Domiciliariosen lo pertinente.
Usuario regulado: Persona natural o jurdica cuyas compras de electricidad estn
sujetas a tarifas establecidas por la Comisin de Regulacin de Energa y Gas.
Usuarios no regulado: Persona natural o jurdica, con una demanda mximasuperior a 2 Mw por instalacin legalizada, cuyas compras de electricidad se
realizan a precios acordados libremente. La Comisin de Regulacin de Ener-
ga y Gas podr revisar dicho nivel, mediante resolucin motivada.
Operacin integrada: Es la operacin ptima que se adelanta por dos o ms
sistemas independientes.
Autogenerador: Aquel generador que produce energa elctrica exclusivamen-
te para atender sus propias necesidades.
Centro Regional de Despacho: Es un centro de supervisin y control de la ope-
racin de las redes, subestaciones y centrales de generacin localizadas en una
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
37/347
NOHORAPALOMOGARCA 37
misma regin, cuya funcin es la de coordinar la operacin y maniobras de
esas instalaciones, con sujecin en lo pertinente, a las instrucciones impartidas
por el Centro Nacional de Despacho, en desarrollo de las previsiones conteni-das en el Reglamento de Operacin, con el fin de asegurar una operacin
segura y confiable del sistema interconectado.
Centro Nacional de Despacho: Es la dependencia encargada de la planeacin,
supervisin y control de la operacin integrada de los recursos de generacin,
interconexin y transmisin del sistema interconectado nacional.
Est igualmente encargado de dar las instrucciones a los Centros Regionales
de Despacho para coordinar las maniobras de las instalaciones con el fin de
tener una operacin segura, confiable y ceida al reglamento de operacin y a
todos los acuerdos del Consejo Nacional de Operacin.
Consumo de subsistencia: Se define como consumo de subsistencia, la cantidad
mnima de electricidad utilizada en un mes por un usuario tpico para satisfa-
cer necesidades bsicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta
forma de energa final. Para el clculo del consumo de subsistencia slo podr
tenerse en cuenta los energticos sustitutos cuando stos estn disponibles
para ser utilizados por estos usuarios.
Zonas no interconectadas: rea geogrfica en donde no se presta el servicio
pblico de electricidad a travs del Sistema Interconectado Nacional.
Cuando fuere necesario, la interpretacin y aplicacin de estas definiciones
las har la Comisin de Regulacin de Energa y Gas.
COMENTARIOLa norma consagra definiciones de ca-
rcter legal. Por esta razn debe tenerse encuenta que las palabras de la ley se en-tendern en su sentido natural y obvio,
segn el uso general de las mismas pala-
bras; pero cuando el legislador las hayadefinido expresamente para ciertas mate-rias, se les dar en stas su significado le-gal. (Cdigo Civil, art. 28).
C
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
38/347
LEY143 DE199438
CONCORDANCIAS:
1. CO TITUCI OLTICAArt. 365, inc. 2 [1.4]
2. LEYE2.1. Ley 142:
Art. 14 [2.1.18]
2.7. Cdigo Civil:
Art. 28. [2.7.1]
6. JURI RUDE CIALas normas que son expedidas con el ob-
jeto de llevar a la prctica un valor, un principio,un derecho o una institucin, deben ser instrumen-
tos de realizacin del derecho y por lo tanto debenmantener el hilo conductor del propsito constitu-cional. En ningn modo desvirtuarlo o destruirlo.
Todo el andamiaje normativo del ordena-miento jurdico debe estar dispuesto para el respe-
to no slo de las formas propias de la validez jur-
dica en cada uno de los estratos jerrquicos del
ordenamiento, sino tambin, y de manera priori-
taria segn lo ordena el artculo 228 de la Carta,
para el seguimiento de los contenidos propios del
texto constitucional, origen de toda la cadena se-mntica y deductiva de su aplicacin.Corte
Constitucional. Sentencia C- 546 de 1 de octu-
bre de 1992. MP. Ciro Angarita y Alejandro
Martnez Caballero.
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
39/347
NOHORAPALOMOGARCA 39
CAPTULO III
De la planeacin de la expansin
ARTCULO 12. La planeacin de la expansin del sistema interconectado
nacional se realizar a corto y largo plazo, de tal manera que los planes para
atender la demanda sean lo suficientemente flexibles para que se adapten a
los cambios que determinen las condiciones tcnicas, econmicas, financie-
ras y ambientales; que cumplan con los requerimientos de calidad, confiabili-
dad y seguridad determinados por el Ministerio de Minas y Energa; que los
proyectos propuestos sean tcnica, ambiental y econmicamente viables y
que la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de uso eficiente de los
recursos energticos.
COMENTARIO
La adopcin de los planes de expan-sin de corto, mediano y largo plazo, es
uno de los pilares de la reforma introduci-da en la Ley 143. La crisis del modelo elc-trico, precipitada con el severo raciona-miento de 1992-1993, oblig a los legisla-dores a poner especial nfasis en la planea-cin del sector, as como en la determina-cin de claros criterios orientadores parasu formulacin, que permitan garantizar
la satisfaccin de los requerimientos de lapoblacin, en trminos de calidad, confia-bilidad, eficiencia y sostenibilidad ambien-tal. Tales planes dejaron de ser rgidos, paratornarse flexibles; imperativos, para ser dereferencia, y tienen como gua el costomnimo, que debe garantizar su viabilidad
econmica y ambiental.
La Unidad de Planeacin MineroEnergtica, UPME, es la entidad encarga-
da de la elaboracin y revisin de los pla-nes de expansin de generacin, y del sis-tema interconectado nacional. Para cum-plir con dicha tarea, la UPME evala lasexperiencias y sugerencias de los agentesmismos, de los usuarios y, en general, delos interesados en las actividades del sec-tor elctrico, as como los estudios y pro-
yecciones de crecimiento en determinadosperodos.
CONCORDANCIAS:1. CO TITUCI OLTICA
Art. 342 [1.15]
2 L R l i 022/01
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
40/347
LEY143 DE199440
2. LEYE2.1. Ley 142:
Art. 67.2. [2.1.2]
2.2. Ley 143:Art. 16, lit. c.
Art. 18.
3. DECRETO3.1. Decreto 70/01:
Art. 3, num. 8 [3.1.1]
Art. 5, num. 7 [3.1.2]
4. REGLA E TACI CREGResolucin 051/98
Resolucin 004/99
Resolucin 045/99
Resolucin 022/01
Resolucin 025/95
Resolucin 070/98
5. RE OLUCIO EResolucin 18-1421 de 2001, expedidapor el Ministerio de Minas y Energa.
6. JURI RUDE CIAUnidad del mercado.
Es esencial preservar como principio ge-neral la unidad de mercado que, si con ahinco se
ha querido mantener en estados federales, con ma-
yor razn debe respetarse en un Estado como el co-
lombiano que se proclama unitario. Corte Cons-
titucional. Sentencia T-147 de abril 17 de 1996.
MP. Eduardo Cifuentes M. Exp. 83897.
ARTCULO 13. La Unidad de Planeacin Minero -Energtica de que trata el
artculo 12 del Decreto 2119 de 1992, se organizar como Unidad Administra-
tiva Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energa, con patrimonio propio
y personera jurdica y con regmenes especiales en materia de contratacin,
de administracin de personal, de salarios y de prestaciones y con autonoma
presupuestal.
La Unidad manejar sus recursos presupuestales y operar a travs del contra-
to de fiducia mercantil que celebrar el Ministerio de Minas y Energa con una
entidad fiduciaria, el cual se someter a las normas del derecho privado. Estas
disposiciones regirn, igualmente, los actos y contratos que se realicen en de-sarrollo del respectivo contrato de fiducia.
Para el cumplimiento del artculo 60 de la Constitucin Poltica, para las em-
presas del sector energtico se dar aplicacin, en lo pertinente, al Decreto-ley
663 de 1993. El Gobierno Nacional sealar las condiciones especiales de fi-
nanciacin.
COMENTARIO 99 Este ltimo fue derogado por el De
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
41/347
NOHORAPALOMOGARCA 41
COMENTARIO
La necesidad de contar con planessubsectoriales de desarrollo, coherentes
con el planeamiento integral del sectorenergtico, cuya formulacin se hiciera conbase en estudios y anlisis rigurosos, ela-borados por un ente distinto a las mismasempresas, como haba sucedido en el pa-sado, determin la organizacin de estaUnidad Administrativa Especial, adscrita
al Ministerio de Minas y Energa, con per-sonera jurdica, patrimonio propio, y conrgimen especial de financiacin.
La Unidad de Planeacin MineroEnergtica, UPME, es una de las entidadesestatales que se organiz con base en elnuevo modelo del sector elctrico defini-do en la Ley 143.
El inciso final de esta norma se debeconsiderar derogado por la Ley 226/95,que regula con carcter especial, los aspec-tos relacionados con la enajenacin de laparticipacin estatal en estas empresas. A
su vez, el Decreto 2119 de 1992 fue dero-gado por el artculo 17 del Decreto 1141/
99. Este ltimo fue derogado por el De-creto 70/01.
CONCORDANCIAS:
1. CO TITUCI OLTICAArt. 115 [1.16]
2. LEYE2.1. Ley 142:
Art. 67, pargr. [2.1.2]
2.2. Ley 143:
Art. 14
Art. 15
Art. 16
Art. 17, parg.
Art. 19.2.8. Ley 226/95:
Art. 1 [2.8.1]
3. DECRETO3.1. Decreto 70/01:
Art. 1, lit.,a, num. 1 [3.1.3]
3.3. Decreto 28/95:Art. 2, lit. c. [3.3.1]
ARTCULO 14. El presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Planea-
cin Minero-Energtica har parte del presupuesto general de la Nacin y
ser presentado al Ministerio de Minas y Energa para su incorporacin en el
mismo, su distribucin anual se har mediante resolucin expedida por el Mi-
nisterio de Minas y Energa y refrendada por el Director General de Presupues-
to Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, conforme a las dis-
posiciones contenidas en la Ley 38 de 1989 y en las dems normas que la
reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Pargrafo Este presupuesto ser sufragado por la Empresa Colombiana de
-
7/22/2019 Libro Completo Ley Electrica 143 de 1994
42/347
LEY143 DE199442
Pargrafo. Este presupuesto ser sufragado por la Empresa Colombiana de
Petrleos -Ecopetrol-, por la Empresa Colombiana de Carbn -Ecocarbn-,
Financiera Energtica Nacional -FEN- e Interconexin Elctrica S.A. -ISA- porpartes iguales. Estas entidades quedan facultadas para apropiar de sus respec-
tivos presupuestos las partidas correspondientes.
COMENTARIO