LIBERTAD SINDICAL

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HUELGA LABORAL

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concepto y requisitos para pertenecer al sindicato.

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HUELGA LABORAL

1.- CONCEPTOS2.- CARACTERSTICASEs la suspensin colectiva de la actividades laborales Por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en la condicin d de trabajoO manifestarse contra recortes en los derechos socialesAs como , sindicatos o representantes de los trabajadoresEs concertada a travs de la asamblea de trabajadoresEl derecho a huelga debe ser acordada por los trabajadores

3.- HUELGA COMO RECURSO FINAL Con los empresariosCuando han fracasado las conversaciones de conciliacinQue asiste a los trabajadores para defender sus derechos3.- ejercicio del derecho de la huelgaDebe ser pacificoEl ejercicio del derecho a la huelga

Desacuerdo a la legalidad de huelga puede ser :legalesilcita o salvajeConvocada desacuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentesDesencadenada sin previo avisoAcuerdo en reunin conjuntacomunicacinLEGALESDe los presentantes y trabajadores , por mayora levantando actas correspondientes , por votacin de los propios trabajadores cuando as lo pongan adoptado por las organizaciones sindicalesEl empresario o empresarios afectados y a la direccin general de trabajadoresIlegales abusivasILCITAS Contravienen lo dispuesto en la leyViene a ser las huelgas1.- huelga con fines polticos2.- huelga para alterar lo pactado en un convenio colectivo1.- huelga rotatoria2.-huelga estratgica

MARCO CONSTITUCIONAL

El derecho fundamental , se encuentra contenido en el Art. 28 de la constitucin poltica del Per pegue

BASE LEGAL -CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993-CONVENIO 87, 98 Y 151 OIT -D.S. N 010-2003-TR TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo -D.S. N 011-92-TR-LEY N 27556-D.S. 003-2004-TR--D.S. 003-82-PCM-D.S. N 026-82-JUS-TUPA D.S. N 016-2006-TRRESOLUCION DIRECTORAL N 001-2004MTPE/ DVMT/DNRT-RESOLUCION DIRECTORAL N 002-2004MTPE/ DVMT/DNRT

SINDICATO Un sindicato es una asociacin integrada por trabajadores en defensa y promocin de sus intereses sociales, econmicos y profesionales. Establece un equilibrio de poder con el empleador.

Los sindicatos negocian en nombre de sus afiliados (negociacin colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitacin profesional, etc.)

- El sindicato tiene como objetivo principal lograr el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociacin como para establecer una dinmica de dilogo social entre el empleador y los trabajadores.

LIBERTAD SINDICAL

-- Es la LIBERTAD con la que cuentan los trabajadores para crear, organizar, afiliarse o desafiliarse a sindicatos, federaciones o confederaciones, libremente y sin injerencias de otros trabajadores, el Estado o de los Empleadores, y es considerada como un derecho humano bsico. Art. 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales.

La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inters social. Seala sus excepciones y limitaciones.

CONSTITUCION 93Artculo 42.- Se reconocen los derechos de sindicacin y huelga de los servidores pblicos. No estn comprendidos:

- Los funcionarios del Estado con poder de decisin

- Los que desempean cargos de confianza o de direccin,

- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.CONSTITUCION 93CODIGO CIVIL ASOCIACION

Articulo 80.- La Asociacin es una organizacin estable de personas naturales o jurdicas, o de ambas, que a travs de una actividad comn persigue un fin no lucrativo.

Articulo 84.- Asamblea GeneralLa asamblea general es el rgano supremo de la asociacin.Convenio N 87Sobre Libertad Sindical y a la Proteccin del Derecho de Sindicacin (1949)Aprobado por el Congreso mediante Resolucin Legislativa N 13281 del 15 de diciembre de 1959.

2. Convenio N 98Sobre Derecho de Sindicacin y Negociacin Colectiva (1949)Aprobado por el Congreso mediante Resolucin Legislativa N 14712 del 18 de noviembre de 1963.

3. Convenio N 151Sobre Proteccin del Derecho de Sindicacin y los Procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administracin PblicaRatificada por la Dcima Sptima Disposicin Transitoria de la Constitucin Poltica de 1979.

CONVENIOS DE LA OITCONVENIOS INTERNACIONALESConvenios Internacionales ratificados por el PERU que reconocen el derecho a la LIBERTAD SINDICAL

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Ley N 13282) Art. 23 numeral 4.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONMICOS SOCIALES Y CULTURALES (Decreto Ley N 22129) Art. 8 inciso a).

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS (Decreto Ley N 22128 y Dcimo Sexta Disposicin General de la Constitucin del 79)

CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Decreto Ley N 22231 y Dcimo Sexta Disposicin General de la Constitucin del 79)

CLASES DE ORGANIZACIONES SINDICALESLas organizaciones sindicales pueden formarse de la siguiente manera:

SINDICATOS -Integrado por individuos

FEDERACIONES -Integrado por Sindicatos

CONFEDERACIONES-Integrado por Sindicatos y FederacionesAMBITO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALESLas organizaciones sindicales pueden tener los siguientes mbitos de accin, segn se pacte en su Estatuto

LOCAL Solo tiene afiliados en la Provincia (Ejm. Lima)

REGIONAL Tiene afiliados en dos o ms provincias

NACIONAL Puede tener afiliados a nivel nacional. Debe inscribirse en Lima.

TIPOS DE ORGANIZACIONES SINDICALES SEGN SU REGIMEN LABORAL ORGANIZACIONES

SINDICALES

DEL REGIMEN PRIVADO

D. LEG. 728

D. S. N 010-2003-TRD.S. N 011-92-TR

ORGANIZACIONES

SINDICALES

DEL REGIMEN

PUBLICO

D. LEG. 276

LEY N 27556D. S. N 003-2004-TRD.S. 003-82-PCM ORGANIZACIONES

SINDICALES

MIXTAS

REGIMEN PRIVADO Y PUBLICO

D. NACIONAL

Segn la normatividad vigente no pueden formar organizaciones sindicales: Los desempleadosLocadores de ServiciosServicios No PersonalesPracticantes- Los Jubilados

- En general, quienes no tengan vinculo laboral.

QUIENES NO PUEDEN FORMAR SINDICATOS

Esta norma se aplica a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada que prestan servicios para empleadores privados.

Los trabajadores de entidades del Estado y de empresas pertenecientes al mbito de la Actividad Empresarial del Estado, sujetos al rgimen de la actividad privada, quedan comprendidos en las normas contenidas en el presente Texto nico Ordenado en cuanto estas ltimas no se opongan a normas especficas que limiten los beneficios en l previstos.

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR REGIMEN PRIVADO AMBITO DE APLICACIN:

El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo.

El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por la presente norma.

El registro de un sindicato le confiere personera gremial para los efectos previstos por la ley, as como para ser considerado en la conformacin de organismos de carcter nacional e internacional.

Los sindicatos, cumplido el trmite de registro, podrn por este solo mrito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles.

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR INSCRIPCION DEL SINDICATO DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR REQUISITOS PARA SER AFILIADO Para ser miembro de un sindicato se requiere:

Ser trabajador de la empresa, actividad, profesin u oficio que corresponda segn el tipo de sindicato.

No formar parte del personal de direccin o desempear cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.

No estar afiliado a otro sindicato del mismo mbito.

Los trabajadores podrn afiliarse a un sindicato durante el perodo de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho perodo les corresponde ejercer a las partes respecto a la relacin laboral.

La calidad de miembros de un sindicato es INHERENTE a lapersona y no podr ser transferida, transmitida ni delegadapor ningn motivo. DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR - TIPOS DE SINDICATOS - DE EMPRESA: Formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador. (20 Afiliados Min.)

DE ACTIVIDAD: Formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o ms empresas de la misma rama de actividad. (50 afiliados Min.) DE GREMIO: Formados por trabajadores de diversas empresas que desempean un mismo oficio, profesin o especialidad. (50 afiliados Min.)

DE OFICIOS VARIOS: formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o regin el nmero de trabajadores no alcance el mnimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo. (50 afiliados Min.)

Las organizaciones de trabajadores no dependientes de una relacin de trabajo.

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR

- FINES Y FUNCIONES -

a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su mbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carcter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podr actuar en calidad de asesor. d) Promover la creacin y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promocin social de sus miembros. e) Promover el mejoramiento cultural, la educacin general, tcnica y gremial de sus miembros. f) En general, todos los que no estn reidos con sus fines esenciales ni con las leyes DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR - NEGOCIACION COLECTIVA - El sindicato que afilie a la mayora absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su mbito asume la representacin de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados.

De existir varios sindicatos dentro de un mismo mbito, podrn ejercer conjuntamente la representacin de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a ms de la mitad de ellos. En tal caso, los sindicatos determinarn la forma en que ejercern esa representacin, sea a prorrata, proporcional al nmero de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa nicamente a sus afiliados.

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR - OBLIGACIONES DE LAS ORG. SINDICALES- Observar estrictamente sus normas institucionales con sujecin a las leyes y normas que las regulan.

Llevar LIBROS DE ACTAS, de registro de afiliacin y de contabilidad debidamente sellados por el MTPE.

Asentar en el libro de actas las correspondientes Asambleas y sesiones de la junta directiva as como los acuerdos referentes a la misma y dems decisiones.

Comunicar a la Autoridad de Trabajo la Reforma de sus estatutos, acompaando copia autntica del nuevo texto y, asimismo a aqulla y al empleador, la nmina de junta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.

Otorgar credencial a sus dirigentes

f) Las dems que sealen las leyes y normas que las regulan Dedicarse institucionalmente de manera exclusiva a asuntode poltica partidaria, sin menoscabo de las libertades que la Constitucin Poltica y los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por el Per les reconocen.

Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organizacin sindical, salvo los casos de expulsin por causales previstas en el estatuto, debidamente comprobadas.

Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organizacin sindical o que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o por el estatuto.

Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical.

e) Realizar o estimular actividades contrarias a la ley o al orden pblico. DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR IMPEDIMENTOS DE LAS ORG. SINDICALES El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores a no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptacin.

- No es exigible el requisito de aceptacin del trabajador cuando su traslado no le impida desempear el cargo de dirigente sindical.DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR FUERO SINDICAL DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR FUERO SINDICAL Artculo 31.- Estn amparados por el fuero sindical:Los miembros de los sindicatos en formacin, desde la presentacin de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses despus.b) Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, as como los delegados de las secciones sindicales. En el marco de la negociacin colectiva se podr ampliar el mbito de proteccin del fuero sindical. El estatuto sealar qu cargos comprende la proteccin.c) Los delegados a que se refiere el artculo 15 y los representantes a que se refiere el artculo 7 de la presente norma.d) Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) das calendario antes de la realizacin del proceso electoral y hasta treinta (30) das calendario despus de concluido ste.DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR FUERO SINDICAL e) Los miembros de la comisin negociadora de un pliego petitorio, hasta tres (3) meses despus de concluido el procedimiento respectivo.

Las partes podrn establecer en la convencin colectiva elnmero de dirigentes amparados. A falta de acuerdo:

Sindicatos: 03 x 50 primeros / Max. 12Federaciones: 02 x Nmero Sindicatos Afiliados Max. 15Confederaciones: 02 x Nmero Federaciones AfiliadaMax. 20 DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR DELEGADOS Para que el SINDICATO de una empresa pueda constituirse debe tener un mnimo de veinte (20) trabajadores afiliados.

Sin embargo en el caso de las empresas cuyo nmero de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, podrn elegir a dos (2) DELEGADOS que los representen ante su empleador y ante la Autoridad deTrabajo.

La eleccin de los delegados debe ser comunicada al MTPEC y al empleador dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.-La cancelacin del registro por el MTPE se efectuar slodespus de la Disolucin del sindicato, la misma que se producir por las siguientes causales :

Por acuerdo de la mayora absoluta de sus miembros.Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para ese efecto.Por prdida de los requisitos constitutivos.

En los casos a) y b), la disolucin se produce de pleno derecho y no requiere de declaracin judicial previa.

En el caso c) la persona que acredite legtimo inters econmico o moral solicitar al Juez de Trabajo competente la disolucin delsindicato, el que previa verificacin, resolver la solicitudmediante el Proceso Sumarsimo. Con la sentencia consentidao ejecutoriada que disponga la disolucin del sindicato, seefectuar la cancelacin del registro.

DECRETO SUPREMO N 010-2003-TR CANCELACION DIFERENCIAS ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE DISTINTO REGIMEN LABORAL ORGANIZACIONES SINDICALES REGIMEN PRIVADO ORGANIZACIONES SINDICALES REGIMEN PUBLICO ORGANIZACIONES SINDICALES MIXTASSolicitud ante el MTPEPERSONERIA GREMIALPERSONERIA JURIDICA PERSONERIA GREMIAL Nmero necesario para constituirse

Sindicatos: Empresa Otros 20 Afil. 50 Afil. Sindicatos: 20% del Pliego Presupuestal Sindicatos: Empresa Otros 20 Afil. 50 Afil.Federaciones: 02 Sindicatos Federaciones: 10 Sindicatos Federaciones: 02 SindicatosConfederaciones: 02 Sindicatos Confederaciones: 05 Federaciones 02 Federaciones y 30 Sindicatos Confederaciones: 02 SindicatosDIFERENCIAS ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE DISTINTO REGIMEN LABORALORGANIZACIONES SINDICALES REGIMEN PRIVADO ORGANIZACIONES SINDICALES REGIMEN PUBLICO ORGANIZACIONES SINDICALES MIXTASFuero Sindical Sindicatos: 03 x 50 primerosMax. 12Federaciones: 02 x Nmero Sindicatos AfiliadosMax. 15 (y 01 x emp)

Confederaciones: 02 x Nmero Federaciones AfiliadaMax. 20 (y 01 x emp)No lo prev la normaNo lo prev la norma

LicenciaSindical No interviene el MTPE No interviene el MTPE No interviene el MTPE