Libertad de Prensa

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COMPUTACIÒN I “La libertad de prensa frente a la dignidad de las personas públicas en el Perú” DOCENTE : MG. OMAR CASTAÑEDA RODRIGUEZ ALUMNOS : RAMOS MARIÑOS DAMARIS CICLO : III CICLO TRUJILLO 2013

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COMPUTACIÒN I

“La libertad de prensa frente a la dignidad de las personas

públicas en el Perú”

DOCENTE : MG. OMAR CASTAÑEDA RODRIGUEZ

ALUMNOS : RAMOS MARIÑOS DAMARIS

CICLO : III CICLO

TRUJILLO2013

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LA LIBERTAD DE PRENSA

TITULO:

“La libertad de prensa frente a la dignidad de las personas

públicas en el Perú”

1. PLAN DE INVESTIGACION

1.1. Realidad Problemática.

l derecho a la intimidad es un derecho fundamental que consiste

en el respeto del espacio individual y familiar de cada persona; en

el Perú este derecho se ha visto vulnerado por los medios de

comunicación centrándose de una manera más precisa, en las personas

públicas, con un fin lucrativo sin considerar que el respeto de este derecho

es fundamental para todas las personas. Esto se debe a que en nuestra

sociedad el derecho a la intimidad de las personas públicas parece no

importar y por el contrario ven en él una manera entretenida de pasar el

rato sin importar los perjuicios que podrían ocasionar, dándole importancia

y credibilidad a lo mostrado por los medios de comunicación ya que estos

extralimitan la información que muchas veces no es de interés social

violentando el derecho a la intimidad.

E

Nuestro sistema jurídico regula el derecho a la intimidad de manera general

y limitada, es decir que no especifica en donde inicia el derecho a la

intimidad de las personas públicas y que parte de su vida es de interés

social por ello es que este derecho se ve muchas veces desamparado por

nuestra legislación.

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1.2.Formulación del Problema.

¿CUÁL ES EL LÍMITE QUE DEBE TENER LA LIBERTAD DE

INFORMACIÒN CUANDO ABORDA NOTICIAS REFERIDAS A LA

DIGNIDAD DE LA PERSONA PUBLICA EXPUESTA?

1.3. Justificación.

1.3.1. Impacto Social: En nuestra sociedad el respeto por el derecho

a la intimidad de las personas es muy precario, vemos que a diario

este derecho se ve vulnerado por un sin número de medios de

comunicación que se amparan en el derecho a de libertad de

expresión y prensa, que muchas veces la información mostrada es

de carácter personalísimo y no de interés social, sin embargo nuestra

sociedad se ha hecho de un mal habito que buscan en ciertos

medios de comunicación una forma de entremetimiento, en la

vulneración de este derecho y por consiguiente lo toman como si en

realidad fuera de interés social, a esto apela los medios de

comunicación para buscar cierta forma de lucro con la información

que presentan y que nuestra sociedad le suma importancia, acepta y

justifica estos actos. Nuestra sociedad aun no toma conciencia y no

ve la importancia del significado del derecho a la intimidad, olvidando

los perjuicios que puede ocasionar la información mostrada por la

prensa en los medios de comunicación, dejando de lado asi la

información positiva, que verdaderamente es de interés social.

1.3.2. Impacto Jurídico: Nuestra legislación ha señalado el tema de

el derecho a la intimidad de manera generalizada, identifica que debe

ser respetado, pero no tiene una definición precisa de lo que es el

derecho a la intimidad y por consiguiente no especifica el inicio ni los

limites que las personas públicas tienen en su vida privada o social,

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el derecho a la intimidad aun está desprotegido por lo tanto debe

reforzarse implementando leyes que delimiten claramente este

derecho, para que de esta manera definan que parte de la vida de

las personas públicas es privada y cual es pública, para que de este

modo los medios de comunicación no se encubran en un derecho,

como es el de libertad de expresión.

1.4. Objetivos.

1.4.1. Objetivos Generales.

Determinar en qué medida, el sistema legal regula los límites que debe

tener la libertad de información cuando aborda noticias referidas a la

dignidad de la persona pública expuesta.

1.4.2. Objetivos Específicos.

Mejorar los niveles de información sobre el Derecho a la Intimidad de

las personas públicas.

Analizar nuestra legislación para ver los límites que tienen los medios

de comunicación.

Regular en nuestra legislación de una manera más específica el

Derecho a la Intimidad de las personas públicas.

Analizar si el derecho comparado delimita adecuadamente el

derecho a la intimidad.

1.4.3. Utilidad.

Beneficiarios:

Directos: persona pública

Indirectos: la sociedad.

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1.4.5. Viabilidad:

La viabilidad de nuestro trabajo se dará para poder cambiar y mejorar

nuestra Legislación. Es un proceso de trámites y procedimientos que se

llevan a largo plazo.

1.5 Hipótesis

El límite de la libertad de información cuando aborda noticias referidas a

la dignidad de la persona pública expuesta es específicamente que la

información brindada sea de interés y acceso público.

2. FUNDAMENTOS TEÓRICOS.

2.1.Marco Teórico.

I. DERECHO A LA INTIMIDAD

1. Delimitaciones Conceptuales:

timológicamente, intimidad

proviene de íntimo; “intimo

procede de intimus, que es una

variación filológica de intumus, forma

superlativa del adverbio intus, dentro.

Intimo es pues, aquello que está lo más

dentro posible. No sólo lo que está en el

interior del hombre, sino lo que está en el

contexto mismo de la humanidad.

E

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La segunda acepción de la palabra intimidad que recoge el Diccionario de la

Real Academia Española es “zona espiritual íntima y reservada de una

persona o de un grupo, especialmente de una familia

El derecho a la intimidad es una situación jurídica en la que se tutela el Espacio

individual y familiar de privacidad de la persona, esto quiere decir que todas las

personas tenemos un espacio en el cual desarrollamos las diferentes

actividades de manera personal y a la vez de manera familiar los cuales

tenemos derecho que seran respetados.

Son diversas las posturas que explican el significado de la vida privada.

Algunas la conciben como aquella zona de la persona que no es pública, por lo

que nadie debe tener acceso a ella. Sin embargo, más correcto es tratar de

otorgar un sentido positivo. Así, sobre la base del right to be alone (derecho a

estar en soledad), se ha estimado apropiado afirmar que es el ámbito personal

en el cual un ser humano tiene la capacidad de desarrollar y fomentar

libremente su personalidad.

El fundamento del derecho a la intimidad se sustenta desde la aparición del

Common Law, naciendo así una nueva ciencia, si bien es cierto que en los

países anglosajones, donde el respeto al derecho de la personalidad humana a

adquirido caracteres de verdadero tabú, no solamente en los textos de la ley

sino también en la costumbre cívica y en los hábitos sociales. Entonces ya era

hora que nazca esta nueva disciplina del derecho, que es un poco rara a los

oídos Latinoamericanos donde dan poca consideración y se brinda a ciertos

factores.

“El derecho de intimidad tiene sus fundamentos en los instintos naturales. Lo

comprendemos intuitivamente y la prueba de su existencia puede encontrarse

en nuestra propia conciencia. Toda persona de espíritu normal reconoce de

inmediato que para cada miembro de la sociedad existen asuntos privados y

públicos en lo que al individuo se refiere.

Dentro de las diferentes posturas tenemos:

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a) Punto de vista Jurídico: El así llamado derecho de intimidad está, como

la frase lo sugiere, fundado en la pretensión que el hombre tiene

derecho de pasar por este mundo, si quiere, sin que su fotografía se

publique, sus negocios sean discutidos, sus experimentos productivos

no sean copiados para el beneficio de otros, o su excentricidad sea

comentados por prospectos, circulares, catálogos, revistas o diarios.

b) Punto de vista filosófico: La intimidad: es característica de la

humanidad que permite tener un mundo interior abierto a sí mismo y

oculto a los demás (conocimientos, pensamientos, sentimientos). En tal

sentido, la persona por ser dueño de su interioridad puede decidir si los

comunica o no, mediante el lenguaje o mediante la conducta.

2. Antecedentes y Evolución Histórica:

especto de la historia, cabe señalar que la protección a la intimidad

es un "invento" de la modernidad, y más específicamente, de las

revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII. En efecto, no es

posible, tal como lo entendemos hoy, concebir en la Edad Media algo parecida

a la intimidad, ya que los sujetos se encontraban recíprocamente relacionados

por alambicadas y fuertes redes comunitarias organizadas de manera

estamental.

RAsí, el deseo de estar solo o la aspiración de aislamiento no vendrán a ser

realidad sino con el surgimiento político de la burguesía, que, como explica

PEREZ LUÑO:

"buscará acceder a lo que antes había sido privilegio de unos pocos;

aspiración que viene potenciada por las nuevas condiciones de vida.

Esto explica, agrega dicho autor, su marcado matiz individualista, que se

concreta en la reivindicación de unas facultades destinadas a

salvaguardar un determinado espacio con carácter exclusivo y

excluyente.(1)

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Ahora, si bien la idea de intimidad surge asociada con la idea de la

propiedad burguesa y como una de sus manifestaciones ("el derecho a

estar solo"), pronto recibirá, como lo apunta el autor ya citado, un

significativo respaldo teórico de MILL, quien en su obra On Liberty

sostendrá:

“…que sólo se debe responder ante la sociedad por las conductas que

afecten a terceros, mientras que en lo que sólo le concierne a él, el

individuo no debe responder ante nadie…” (2)

Desde el punto de vista jurídico, como apunta NOVOA MONREAL:

“… el origen cierto del derecho a la intimidad o privacidad, se produce en

Estados Unidos, en un clásico ensayo de Samuel Warren y Louis

Brandeis, publicado en 1890, en Harvard Law Review, donde se sentaron

los fundamentos del nuevo "Right to privacy", entendiéndolo como la

facultad de estar solo o ser dejado en paz ("to be let alone")…”(3)

A partir de ahí, la jurisprudencia norteamericana comenzará a prestar auxilio a las

demandas fundadas en la protección de la privacidad, siendo su punto más

destacado el reconocimiento del status constitucional en 1965 del "Right to

privacy", en el famoso caso denominado "Griswold vs. Connecticut" En el siglo XX,

los primeros textos de Derecho en reconocer la "privacidad" serán las

Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos, en especial, el artículo 12

de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, que habla de "vida

privada", expresión que se repetirá en el artículo 17 de la Declaración de

Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y en los incisos 2º y 3º del artículo 11 de la

Convención Americana de Derechos del Hombre de San José de Costa Rica, de

1969. A partir de este antecedente normativo internacional, los países en el

período de postguerra comenzarán a incorporar el derecho a la intimidad a sus

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cartas constitucionales, así por ejemplo ocurrirá con Venezuela (1961), Bolivia

(1967), Ecuador (1967), Egipto (1971), España (1978), Chile (1980).

3. Delimitación del derecho a la intimidad para personas públicas:

uando un suceso involucra a una persona conocida por todos, existe

una mayor preocupación del resto de gente en saber sobre ella o

conocer lo que los otros opinan sobre la misma. No es que haya una

protección desigual con respecto a su vida privada, sino que simplemente se

está reconociendo una diferenciación.

CPero, ¿por qué brindarles mayor protección a las personas sin proyección

pública frente a los que sí la tiene? Para responder a esta interrogante se

impone un análisis tanto de la importancia de sus actividades como de su

posibilidad de respuesta ante un ataque desmedido, toda vez que el acceso que

tienen a los medios de comunicación social es mucho mayor que el que de los

particulares.

Lo que también de cierto es que existen diversos tipos de personas con

proyección pública, cada una de las cuales cuenta con un nivel de protección

disímil. Según el grado de influencia en la sociedad, se pueden proponer tres

grupos de acuerdo con el propósito de su actuación:

Personas cuya presencia social es gravitante: Determinan la

trayectoria de una sociedad, participando en la vida política, económica

y social del país. Ellas son las que tienen mayor exposición al escrutinio

público, por cuanto solicitan el voto popular.

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Personas que gozan de gran popularidad sin influir en el curso de

la sociedad:

Su actividad implica la presencia de multitudes y su vida es

constantemente motivo de curiosidad por parte de los particulares,

aunque tampoco se puede negar que ellos mismos buscan publicitar sus

labores, porque viven de la fama.

Personas que desempeñan actividades públicas, aunque su

actividad no determina la marcha de la sociedad: Sus actividades

repercuten en la sociedad, pero no la promueven, como puede ser el

caso de los funcionarios públicos.

Para entender mejor la importancia de la Protección y el por qué de la vulneración

del derecho a la intimidad de las personas públicas debemos definir lo que es

interés Público.

4. Concepto de Interés Público:

rente a lo esgrimido resulta importante definir el concepto de “lo

público”, lo cual es una garantía de respeto a lo privado si se

asume el rol del Estado, pero no debe olvidarse que la sociedad se

preocupa también del respeto de sus miembros y de evitar la invasión de

los ámbitos personales. De esta forma, no se puede argüir como válida, por

más interés del público que exista, una intromisión ilegítima en el ámbito

privado de las personas, ya que al medio de comunicación social: (...) sólo

le corresponde protección en el tratamiento de cuestiones que afecten lo

público. Pero la prensa pierde la protección jurídicamente reforzada de su

función política cuando injustificadamente penetra en la esfera puramente

privada para exponer, sin interés público, la vida privada de las personas o

a una discusión que dañe su honor.

F

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Para determinar correctamente la formación de la opinión pública, se ha

considerado pertinente observarla desde un doble punto de vista:

Normativamente, se protege exclusivamente el discurso cuya

importancia implica una real y efectiva participación de los

ciudadanos en la vida colectiva, en clara referencia a las materias

relevantes para el proceso democrático de autogobierno.

Descriptivamente, es el discurso que interesa a una parte del

público o a todo él en el sentido de presentarse, en el ámbito ético-

político, como actitud que tiende a compartir e identificarse con las

inquietudes y necesidad ajenas, y, de forma jurídica, como un

compromiso de los poderes públicos de hacer efectiva la igualdad

material.

5. Regulación Jurídica:

Constitución Política del Perú:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados,

no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así

como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en

cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se

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rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las

responsabilidades de ley.

8. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar

investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o

sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su

perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo

son reguladas por la ley.

9. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos

privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden

ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento

motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto

de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no

tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están

sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de

conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden

incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

Honor y reputación son derechos complementarios de la persona, pues se

refieren a su estimación desde dos perspectivas concluyentes: la de ella

misma y la de los terceros para con ella.

La intimidad es el conjunto de hechos y situaciones de la vida propia que

pertenecen al ser humano como una reserva no divulgable. Entre otros

están sus hábitos privados, sus preferencias, sus relaciones humanas, sus

emociones, sus sentimientos, sus secretos, sus características físicas

tales como su salud, sus problemas congénitos, sus accidentes y las

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secuelas consiguientes, etc. La intimidad no es de una sola, sino que

presenta dos dimensiones, una personal y otra familiar cada una con un

ámbito distinto de interacción, como nos refiere:

ERNALES BALLESTEROS: “La Constitución da dos

dimensiones a la intimidad que, en realidad, son

complementarias: la personal y la familiar. La intimidad

personal es el ámbito restringido en torno al individuo mismo. Es aquella

intimidad que, incluso, puede negarla a sus familiares. La intimidad familiar

son todos los eventos y situaciones que pertenecen a las relaciones que

existen dentro de la familia: las relaciones conyugales, de padres e hijos,

de hermanos, etc. Es lógico que la intimidad asuma estas dos

dimensiones y particularmente la última, en la medida que la familia es

una unidad natural de socialización del ser humano, con alto contenido

emocional y sentimental, dentro de la cual se producen situaciones y

relaciones de incomparable intensidad en relación a las que cada persona

pueda tener con terceros. Por ello mismo, es un ámbito reservado a las

invasiones externas.

B

El Derecho no define a la familia. Se detiene simplemente en las

relaciones de parentesco con efecto jurídico. Por ello, determinar a qué

relaciones se refiere la Constitución cuando habla de la intimidad familiar,

es algo que queda sujeto a la determinación de quien aplique el Derecho.

Desde luego, las tres clases de parentesco referidas en la nota anterior

entrarán en la definición de familia, pero pueden no ser las únicas. En la

sierra peruana, por ejemplo, son muy importantes las relaciones

consanguíneas de mayor alcance que el cuarto grado; las relaciones con

los parientes del conviviente y, aún, las relaciones de parentesco espiritual

(padrinazgo y compadrazgo). Todo esto tiene que ser evaluado, según las

circunstancias y los grupos humanos de que se trate, para determinar en

qué consiste la intimidad familiar.

En materia de este derecho estamos hablando de las dimensiones

privadas de las personas, porque cuando alguien tiene una

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responsabilidad pública y actúa en ejercicio de dicha responsabilidad,

entonces la protección de este derecho requiere matices: siempre estará

protegida la privacidad de la persona, no importa qué responsabilidad

ostente, pero su imagen, su voz y los hechos importantes que se refieran

a su gestión pública, o que perteneciendo a su esfera privada influyan en

la pública (por ejemplo, un alto magistrado del Estado que sufriera

deterioro mental significativo) sí pueden ser utilizados públicamente,

desde luego, guardando el debido respeto por la persona. En esto, como

resulta obvio, hay límites que en ciertas circunstancias son muy difíciles de

trazar. En los casos límite, tendremos que adecuarnos a los dos principios

que guían la actuación pública de las personas: respeto a la privacidad

pero información sobre los aspectos de su vida pública o que

perteneciendo a la privada influyan decisivamente sobre aquélla”. (4)

Declaración Universal de Los Derechos Humanos:

Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida

privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su

honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la

ley contra tales injerencias o ataques.

Pacto de San José De Costa Rica:

ARTICULO 11.- PROTECCION DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al

reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su

vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su

correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

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3. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas

injerencias o esos ataques.

Tratamiento en el Código civil:

Código Civil, Artículo 14.-Derecho a la intimidad personal y familiar. La

intimidad de la vida personal no puede ser puesta de manifiesto sin

asentimiento de la persona o si esta ha muerto, sin el de su cónyuge,

descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este

orden.

Artículo 14.- Derecho al secreto y reserva de las comunicaciones. La

correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las

grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieren a

la intimidad del vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o

divulgadas sien el asentimiento del Autor, en casi del destinatario. La

publicación de las memorias personales o familiares, en iguales

circunstancias, requiere la autorización del autor.

Muerto el auto o el destinatario, según los casos, corresponde a los

herederos del derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese

acuerdo entre los herederos, decidirá el juez. La prohibición de la

publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede

extenderse más allá de cincuenta amos a partir de su muerte.

Tratamiento en el Código penal:

Libro II. Delitos y sus penas

CAPITULO II

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VIOLACION DE LA INTIMIDAD

Artículo 154.- Violación de la intimidad

El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando,

escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose

de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con

pena privativa de libertad no mayor de dos años.

La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento

veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la

manera antes prevista.

Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad

será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento

ochenta días-multa.

Artículo 155.- Agravante por razón de la función

Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo,

comete el hecho previsto en el artículo 154º, la pena será no menor de tres

ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36º incisos

1, 2 y 4.

Artículo 156.- Revelación de la intimidad personal y familiar

El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con

motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo

confió, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.

Artículo 157.- Uso indebido de archivos computarizados

El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo

que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros

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aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio

del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e

inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.

Artículo 158.- Acción privada

Los delitos previstos en este Capítulo son perseguibles por acción privada.

TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y

la inviolabilidad del domicilio

CAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos

Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su

consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo

electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o

intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de

escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la

imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con

las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro

meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se

apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de

carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros

o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro

tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán

a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y

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LA LIBERTAD DE PRENSA

a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un

tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden,

revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las

imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será

castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a

veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin

haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita

en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se

realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros,

soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros,

se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden,

ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad

superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores

afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión,

creencias, salud, origen racial o vida sexual. o la víctima fuere un menor

de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad

superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas

respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su

mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el

apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Artículo 198.

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La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por

la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo,

realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior,

será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en

su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo

de seis a doce años.

3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

1. Rol de los medios de comunicación:

on el término medio de comunicación (del latín medĭus), lo que en

este está entre dos cosas, en el centro de algo o entre dos extremos

se hace referencia al instrumento o forma de contenido por el cual se

realiza el proceso comunicacional o comunicación. Usualmente se utiliza el

término para hacer referencia a los medios de comunicación masivos (MCM,

medios de comunicación de masas o masa media); sin embargo, otros medios

de comunicación, como el teléfono, no son masivos sino interpersonales.

C

Los medios de comunicación son instrumentos en constante evolución. Muy

probablemente la primera forma de comunicarse entre humanos fue la de los

signos y señales empleados en la prehistoria, cuyo reflejo en la cultura material

son las distintas manifestaciones del arte prehistórico. La aparición de la

escritura se toma como hito de inicio de la historia. A partir de ese momento,

los cambios económicos y sociales fueron impulsando el nacimiento y

desarrollo de distintos medios de comunicación, desde los vinculados a la

escritura y su mecanización hasta los medios audiovisuales ligados a la era de

la electricidad y a la revolución de la informática y las telecomunicaciones,

cada uno de ellos esenciales para las distintas fases del denominado proceso

de globalización.

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LA LIBERTAD DE PRENSA

El propósito principal de los medios de comunicación es, precisamente,

comunicar, pero según su tipo de ideología pueden especializarse en; informar,

educar, transmitir, entretener, formar opinión, enseñar, controlar, etc.

Entretener, que habitualmente se indica en tercer lugar, pero que suele

ser la más importante; lo que, al igual que el panem et circenses

romano, el pan y toros (o pan y fútbol) español, o el opio del pueblo

(función de la religión en palabras de Carlos Marx), contribuye a la

estabilidad social, pero también al embrutecimiento e insensibilización

del público (telebasura, prensa del corazón).

Formar, o educar, es decir, tener contenidos específicos cuya finalidad

sea la adquisición de conocimientos por parte del espectador. La

televisión educativa, especialmente los documentales de naturaleza

(Félix Rodríguez de la Fuente, Jacques Cousteau, David Attenborough -

director de la sección correspondiente de la BBC-), las grandes series

de ambientación histórica (Yo, Claudio), las adaptaciones literarias

(Cañas y Barro) o el teatro televisado (Estudio 1), fueron los programas

estrella , sitcom- o concursos -incluyendo concursos presuntamente

culturales, escandalosamente manipulados: Quiz Show-), lo que no

impedía el éxito puntual de productos como la adaptación de Raíces.

Informar, dar a conocer todo aquello que pueda ser relevante para el

público y éste deba conocer.

Formalmente, los medios de comunicación deben desempeñar la función de

informar objetivamente los hechos y dar elementos para que los individuos

conformen una opinión subjetiva al respecto.

Los medios de comunicación posibilitan que amplios contenidos de información

lleguen a extendidos lugares del planeta en forma inmediata. De igual manera,

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LA LIBERTAD DE PRENSA

hacen posible que muchas relaciones personales se mantengan unidas o, por

lo menos, no desaparezcan por completo.

Pero los medios de comunicación, con el paso del tiempo, se han convertido

en un canal para dilucidar, denunciar y solucionar conflictos de toda índole

entiéndase, en el orden judicial, económico y social.

En estos tiempos, ya para nadie es extraño que importantes sucesos judiciales

se diriman en los medios de comunicación y, casi siempre, primero que en los

tribunales judiciales, como ya ha ocurrido con casos que han acaparado la

atención ciudadana, ya sea en el área económica y criminal.

Las características negativas recaen en la manipulación de la información y el

uso de la misma para intereses propios de un grupo específico. En muchos

casos, tiende a formar estereotipos, seguidos por muchas personas gracias al

alcance que adquiere el mensaje en su difusión (como sucede al generalizar

personas o grupos)

La función de periodista ha quedado circunscrita al de la defensa de una

conglomeración de intereses económicos e ideológicos particulares que, en

general, poco tienen que ver con los intereses colectivos y sociales.

2. Limites de los medios de comunicación:

n muchos países el derecho a la información tiene rango

constitucional, su titular es el público y su administrador los medios de

comunicación, para lo cual los mismos textos constitucionales

estipulan la disposición de la libertad de prensa, una de las ligadas a la libertad

de expresión. Los límites de estos derechos y libertades suelen fijarse en que

la información sea veraz y que no se inmiscuya en el derecho al honor o en la

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Page 22: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

intimidad; aunque tales límites son imprecisos y son objeto de debate. De

hecho, los medios de comunicación han pasado a considerarse el cuarto

poder, junto con los tres poderes clásicos del constitucionalismo. No tiene una

plasmación formal, ni es objeto de elección popular (aparte de la sanción de su

éxito o fracaso en audiencia), y es por tanto un poder informal, como lo son los

denominados poderes fácticos, y es uno de los componentes fundamentales

en lo que se ha venido a definir como poder blando, que es el medio más

eficaz de manifestación del poder en el mundo actual. El control de su ejercicio

por parte de los poderes estatales a veces es acusado de censura o de

intentos de control. En la mayor parte de las democracias modernas se opta

por la auto regulación de los propios medios, que únicamente se enfrentan a la

responsabilidad penal o civil ante la justicia.

Por otra parte, la desinformación y la manipulación informativa son constantes

desde los inicios de la prensa escrita (la denominada prensa amarilla,

amarillismo o sensacionalismo).

En nuestro país vemos que las limitaciones a los medios de comunicación son

precarias y es preciso decir que solo existen aquellos conocidos como los de

carácter interno y externo, en el primero consta de cómo va a ser procesada la

información y que debe ir de la mano con la verdad y como segunda limitación

es la forma cómo va a ser dada a conocer la información que se va a desligar

del buen proceso de la información.

Nuestra legislación se encuentra en conflicto ya que el derecho a la libertad de

expresión “libertad de Prensa” tiene la misma jerarquía que el derecho a la

intimidad es por ello que el conflicto perdura y aun no se han atrevido a limitar

el derecho a la libertad de prensa de una manera más especifica por que la

contradicción seria grande, pero mientras este problema perdure la vulneración

al derecho a la intimidad seguirá, pero no buscamos que el derecho a la

intimidad se convierta en un derecho por de mayor jerarquía que la libertad de

expresión si no por el contrario controlar la información brindada por los medios

de comunicación y que estos no se conviertan en impunidades y vulneraciones

COMPUTACIÒN I Página 22

Page 23: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

a derechos personalísimos, con este control se daría una excelente

información basada en la verdad y no estaría llenan de información sucia y

mucho menos manipulada y nuestro nivel de cultura crecería.

3. Regulación Jurídica de Los Medios de Comunicación.

Ley especifica de los medios de comunicación:

Constitución Política del Perú:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada.

No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de

opinión.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del

pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier

medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni

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Page 24: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.... Es delito toda

acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide

circular libremente. …

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla

de cualquier entidad pública… Se exceptúan las informaciones que

afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley

o por razones de seguridad nacional. ...

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados,

no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y

familiar. ...

Ley 26.847, 1997:

Artículo 1.- El derecho de rectificación consagrado por el inciso 7) del artículo

2º de la Constitución Política del Estado se ejercita conforme a esta ley.

Artículo 2.- La persona afectada o, en su caso, su representante legal,

ejercerá el derecho de rectificación mediante solicitud cursada por conducto

notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación y a falta de

éste a quien haga sus veces, dentro de los quince días naturales posteriores a

la publicación o difusión que se propone rectificar.

Para este efecto, los medios de comunicación deberán consignar en cada

edición o emisión y en espacio destacado el nombre de su director o quién

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Page 25: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

haga sus veces y la dirección donde se edita o emite el medio, lugar donde

deberá presentarse la rectificación.

Ley 26.300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos:

Artículo 1.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación

y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución.

Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:

a) Iniciativa de Reforma Constitucional;

b) Iniciativa en la formación de las leyes;

c) Referéndum;

d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y,

e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley

para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.

Artículo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:

a) Revocatoria de Autoridades,

b) Remoción de Autoridades;

c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,

d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito

de los gobiernos municipales y regionales.

Resolución N° 289-97 de la Sala de Defensa de la Competencia del

Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI:

"Para identificar aquellos casos en que la apariencia de la información

publicitaria difundida por el medio de comunicación puede inducir a los

COMPUTACIÒN I Página 25

Page 26: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

consumidores a creer que se trata de una nota periodística, programa radial o

televisivo, entrevista o reportaje de carácter imparcial, capaz de influir en su

percepción y alterar así el efecto persuasivo del anuncio, debe tenerse en

cuenta los siguientes elementos de juicio:

a) La publicidad encubierta se presenta de modo tal que un consumidor

razonable no podría identificar fácilmente su verdadero carácter:

Es decir que la presunta publicidad encubierta debe encontrarse

ubicada en las páginas, columnas o espacios informativos

característicos del medio de comunicación. Asimismo, debe contar con

similar formato, diseño, caracteres tipográficos, estructura y/o extensión

que las notas periodísticas, programas radiales o televisivos, reportajes

o entrevistas características del medio de comunicación.

b) El efecto persuasivo de la publicidad encubierta difiere de aquél que se

produciría si la misma información fuese presentada abiertamente como

un anuncio publicitario:

En este punto, el análisis que efectúe la autoridad, en cada caso, deberá

partir de una comparación abstracta entre el efecto persuasivo que

tendría la misma información, ya sea que fuese difundida como un

anuncio publicitario o como una nota periodística. De este modo, no

serán aplicables las disposiciones sobre publicidad encubierta si, una

vez efectuado dicho análisis, se llegara a la conclusión de que la

información difundida no tendrá un efecto persuasivo substancialmente

distinto, en uno u otro caso.

Debe cuidarse, sin embargo, algunos aspectos que podrían generar el

abuso de este tipo de publicaciones. Si la noticia publicada como tal

llevara opiniones o calificativos que pudiesen modificar su efecto

persuasivo, dependiendo de quién proviene, la autoridad deberá ser

más cautelosa.

COMPUTACIÒN I Página 26

Page 27: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

c) Necesidad de que exista un pago o cualquier otra prueba que acredite la

intención del medio de efectuar publicidad encubierta.

El elemento de juicio de mayor importancia para determinar la

intencionalidad del medio de comunicación será la existencia de un

pago o contraprestación de cualquier tipo por el espacio en que fue

difundida la publicidad encubierta. No obstante ello, cuando no existan

tales pruebas, se podrá tener en cuenta cualquier otro elemento de

juicio relevante que demuestre que la actuación del medio de

comunicación estuvo encaminada a efectuar publicidad de bienes o

servicios, utilizando para ello la apariencia de sus propias noticias,

reportajes o entrevistas."

4. Estructura de los medios de comunicación:

Los medios de comunicación se dividen, por su estructura física, en:

Medios audiovisuales: los medios audiovisuales son los que se oyen y se

ven; es decir, son los medios que se basan en imágenes y sonidos para

expresar la información. Hacen parte de ese grupo la televisión y el cine,

aunque, cuando se habla de medios de comunicación informativos, éste último

es poco tenido en cuenta puesto que se lo considera más como un medio de

entretención cultural; en cuanto a la televisión, es en la actualidad el medio

más masivo por su rapidez, por la cantidad de recursos que utiliza (imágenes,

sonido, personas) y, sobre todo, por la posibilidad que le ofrece al público de

ver los hechos y a sus protagonistas sin necesidad de estar presente.

Noticieros, documentales, reportajes, entrevistas, programas culturales,

COMPUTACIÒN I Página 27

Page 28: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

científicos y ambientales, etc., conforman la gran variedad de formatos de

índole informativa que se emiten a través de los medios audiovisuales.

Medios radiofónicos : la radio es el medio que constituye este grupo. Su

importancia radica en que quizá es el medio que con más prontitud consigue la

información, pues, además de los pocos requerimientos que implican su

producción, no necesita de imágenes para comunicar, tan sólo estar en el lugar

de los hechos, o en una cabina de sonido, y emitir. También vale decir que, por

la gran cantidad de emisoras, la radio, como medio masivo, tiene más

posibilidades que la televisión, ya que su público es amplio y heterogéneo;

además, a diferencia de los medios audiovisuales, ésta puede ser transportada

con facilidad, pues tan sólo necesita un radio de transistores, una grabadora o

un equipo de sonido para hacerse operativa. Así mismo, es un medio que, a

pesar del tiempo, conserva una gran dosis de magia, pues puede crear

imágenes, sonidos, voces y personajes sin necesidad de mostrarlos.

Medios impresos: Éstos son las

revistas, los periódicos, los magazines,

los folletos y, en general, todas las

publicaciones impresas en papel que

tengan como objetivo informar. Son el

medio menos utilizado por el público en

nuestro país, pues aparte de que para

acceder a ellos se necesita dinero, la

mayoría de las veces implican saber

leer, así como tener alguna habilidad de

comprensión, cosa que

desafortunadamente en Colombia no

todo el mundo tiene. Igualmente

requieren de un sistema complejo de

COMPUTACIÒN I Página 28

Page 29: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

distribución, que hace que no todo el mundo pueda acceder a ellos. Pero pese

a esto, algunos medios, como los periódicos, son altamente influyentes en la

sociedad, pues además de contar con una información más completa y

elaborada por su proceso de producción, contienen análisis elaborados por

personajes influyentes y conocidos que gustan de las letras para expresarse

por considerarlas más fieles y transparentes, pues a menudo se dice y se

piensa que la televisión no muestra la realidad tal como es, sino que la

construye a su acomodo. El efecto de los medios impresos es más duradero,

pues se puede volver a la publicación una y otra vez para analizarla, para

citarla, para compararla. Hay medios impresos para todo tipo de público, no

sólo para el que se quiere informar acerca de la realidad, sino que también los

hay para los jóvenes, para los aficionados a la moda, a la música, a los

deportes, etc.; es decir, hay tantos medios impresos como grupos en la

sociedad.

Medios digitales: también llamados "nuevos medios" o "nuevas

tecnologías". Son los medios más usados actualmente por los jóvenes y, en

general, por las personas amantes de la tecnología. Habitualmente se accede

a ellos a través de Internet, lo que hace que todavía no sean un medio

extremadamente masivo, pues es mayor el número de personas que posee un

televisor o un radio que el que posee un computador. Pese a lo anterior, la

rapidez y la creatividad que utilizan para comunicar, hacen de estos medios,

una herramienta muy atractiva y llena de recursos, lo que hace que cada día

tengan más acogida. Otra de sus ventajas, a nivel de producción, es que no

requieren ni de mucho dinero ni de muchas personas para ser producidos,

pues basta tan sólo una persona con los suficientes conocimientos acerca de

cómo aprovechar los recursos de que dispone la red para que puedan ponerse

en marcha. Su variedad es casi infinita, casi ilimitada, lo que hace que, día a

COMPUTACIÒN I Página 29

Page 30: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

día, un gran número de personas se inclinen por estos medios para crear,

expresar, diseñar, informar y comunicar.

Estructura según su carácter.

Los medios de comunicación, según su carácter, se dividen en:

A. Informativos .

Su objetivo es, como su nombre lo indica, informar sobre cualquier

acontecimiento que esté sucediendo y que sea de interés general. Los

medios informativos más sobresalientes son los noticieros, las emisoras

que emiten noticias durante casi todo el día, las revistas de análisis e

información y, por supuesto, los periódicos o diarios informativos. Todos

estos medios, en su gran mayoría, son diarios o semanales.

B. De entretenimiento .

Hacen parte de este grupo los medios de comunicación que buscan

divertir, o recrear a las personas valiéndose de recursos como el humor,

la información sobre farándula, cine o televisión, los concursos, la

emisión de música, los dibujos, los deportes, etc. Son, actualmente, una

de las formas más utilizadas y de mayor éxito en la comunicación, pues

incluso en los medios informativos se le ha dado un espacio especial e

importante al entretenimiento, cosa que, aunque en muchas ocasiones

es muy criticada por desvirtuar la naturaleza esencialmente informativa

de estos medios, lo cierto es que, si está bien manejada, puede lograr

fines específicos e importantes.

C. De análisis .

COMPUTACIÒN I Página 30

Page 31: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

Son medios que fundamentan su acción en los acontecimientos y las

noticias del momento, sin por ello dejar de lado los hechos históricos. Su

finalidad esencial es examinar, investigar, explicar y entender lo que

está pasando para darle mayor dimensión a una noticia, pero, sobre

todo, para que el público entienda las causas y consecuencias de dicha

noticia. El medio que más utiliza el análisis es, sin lugar a dudas, el

impreso, ya que cuenta con el tiempo y el espacio para ello; sin

embargo, esto no quiere decir que otros no lo hagan, pues los medios

audiovisuales, a través de documentales y crónicas, buscan internarse

en el análisis serio de lo que acontece. Generalmente los temas que

más se analizan son los políticos, los económicos y los sociales, para lo

que se recurre a expertos en estas materias que permitan que el análisis

que se haga sea cuidadoso y logre dimensionar en sus justas

proporciones los hechos que se pretende comunicar.

D. Especializados :

Dentro de este tipo de medios entran lo cultural, lo científico y, en

general, todos los temas que le interesan a un sector determinado del

público. No son temas comunes ni muy conocidos en muchos casos,

pero su trascendencia reside en que son ampliamente investigados y

estrictamente tratados. Un ejemplo son los documentales audiovisuales

y las revistas científicas, deportivas o musicales.

5. CONFLICTO ENTRE EL DERECHO A LA INFORMACION Y EL DERECHO A

LA INTIMIDAD:

COMPUTACIÒN I Página 31

Page 32: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

Es notorio el conflicto existente entre la libertad de información y el derecho a

la intimida más aún si diariamente somos testigos, a través de programas

periodísticos televisivos, radiales y escritos, sea de investigación o de

espectáculos, que nos informan sobre la esfera íntima de personajes de

notoriedad pública, como los políticos, funcionarios públicos, artistas,

deportistas, empresarios, etc., donde se suscitan divergencias en torno a los

límites de la libertad de información y el derecho a la intimidad.

Si bien el derecho a la intimidad personal y familiar se encuentran

contemplados, tanto en nuestra carta Fundamental art. 2º inc. 4, 6 y 7º,

Código Civil -arts. II del Título Preliminar, 14 y 17-, el Código Penal art. 154,

así como en instrumentos internacionales que son parte de nuestro derecho

interno, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de

Derechos Humanos, contando así con la protección legal pertinente, no es

menos cierto, que resulta de imperiosa necesidad, no la implementación de

normas en éste sentido, sino más bien, el desarrollo jurisprudencial, a fin de

determinar los alcances del derecho a la intimidad y la libertad de información,

para dar solución a casos en que colisionan tales derechos, pues, el operador

del derecho al tener a su disposición diversos métodos o criterios

interpretativos, como el literal, sistemático, teleológico, Entre otros, podrá tomar

algunos de ellos para interpretar el contenido de las normas, y dar distintas

interpretaciones, que pueden hacer inclinar la balanza, concediéndole mayor

amparo a cualquiera de los dos derechos en situaciones similares. No tenemos

un panorama jurisprudencial nacional suficiente, que oriente, y cause

precedente, para que los distintos órganos jurisdiccionales resuelvan

uniformemente, respecto a casos similares y establezca, cuál es el límite entre

ambos derechos. Un ejemplo que podríamos plantearnos, es el caso, conocido

como el de las prosti-vedettes , donde un programa de espectáculos,

propaló un informe que las mostraba como personas que aparentemente se

dedicaban a la prostitución, habiendo sido filmadas, instalando una cámara

oculta en una habitación de hotel manteniendo relaciones sexuales con un

COMPUTACIÒN I Página 32

Page 33: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

parroquiano encubierto. Como era de suponerse las protagonistas del informe,

denunciaron violación a la intimidad, mientras la conductora del programa

alegó que debe prevalecer la libertad de información, atendiendo al ejercicio de

dicha libertad, a informar y recibir información, que las referidas artistas

ejercerían la prostitución sin tomar las medidas preventivas de salud, lo que

era de interés público. Aquí como es de verse, hay una colisión entre ambos

derechos, sin embargo creemos que se debe tomar en consideración la

tendencia de los Tribunales colombianos, en el sentido, que en supuestos de

colisión deberá recurrirse a la ponderación de bienes jurídicos, pues, si bien las

vedettes filmadas eran personajes notorios públicamente, no es menos cierto,

que existe una esfera de su vida que no guarda relación con sus actividades,

que guardan para sí y que no desean que se tome conocimiento de ella.

6. JURISPRUDENCIA

Uno de los casos más sonados en nuestro país es la de la conductora de

televisión Magaly Medina la cual su condena se dio luego de ocho meses de

apertura do el juicio. En febrero del año 2008 el futbolista José Paolo Guerrero

Gonzáles al considerar dañado su honor y menoscabada su reputación, por el

programa "Magaly TeVe", la revista "Magaly Te Ve una revista de miércoles" y

la página web "Magaly Te Ve.com", los querelló.

Según denunció, Magaly Medina y Ney Guerrero lo difamaron al publicar unas

supuestas fotografías que evidenciaban, según ellos, que el futbolista se había

escapado de la concentración de la selección nacional; versión considerada

falsa tras las investigaciones del juzgado.

La conductora de televisión Magaly Medina registra 13 procesos de querellas

en su contra por el delito contra el Honor- Difamación.

COMPUTACIÒN I Página 33

Page 34: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

4. TIPO DE INVESTIGACION

Descriptivo – Correlacional.

4.1 POBLACION Y MUESTRA

POBLACION:

Nuestra población está conformada por las personas públicas de

Trujillo departamento La Libertad – 2011.

MUESTRA:

Esta muestra está constituida por 20 personas Publicas del distrito de

Trujillo tomadas de la Población; Esto quiere decir hemos trabajado

con una muestra aleatoria (azar).

4.2 Técnicas e instrumentos de recolección de la información.

COMPUTACIÒN I Página 34

Page 35: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

Técnica: La Encuesta.

Instrumento: Cuestionario directo y no estructurado.

La encuesta se realizó a personas públicas que circulaban por la Avenida

Víctor Larco cerca al canal 15 y por la avenida España cerca al canal de

América Televisión.

5. RESULTADOS

ENCUESTA

1.- ¿Cree Ud. Que el derecho a la intimidad debe estar por encima del derecho a la información?

Opciones N° %Si 12 60

No 8 40Total 20 100

COMPUTACIÒN I Página 35

60%

40%

¿Cree usted que el Derecho a la Intimidad debe estar por encima del Derecho a la Informacion?

Si

No

Page 36: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

2.- ¿Cuál es tu posición sobre el derecho a la intimidad de los famosos?

Opciones Opinión/Encuestados

%

Importante 4 20Poco relevante 10 50

Irrelevante 6 30Total 20 100

Importante Poco relevante Irrelevante

Opinión/Encuesta-dos

4 10 6

1

3

5

7

9

11

¿Cual es tu posicion sobre el derecho a la intimidad de los famosos?

3.- ¿Cree Ud. Que los medios de comunicación vulneran la intimidad de las personas públicas en la actualidad?

Opciones Opinión/Encuestados

%

Totalmente 5 25En parte 14 70

No vulneran 1 5Total 20 100

COMPUTACIÒN I Página 36

Page 37: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

4.- ¿Cree Ud. Que se debe modificar y mejorar la

Legislación Peruana para proteger de una mejor manera la

intimidad de las personas?

Opciones Opinión/Encuestados

%

De acuerdo 17 85En desacuerdo 2 10

No sabe 1 5Total 20 100

De acuerdo

En desacuerdo

No sabe

0 2 4 6 8 10 12 14 16 18

¿Cree usted que se debe modificar y mejorar la Legislación Peruana para proteger de una mejor manera la intimidad de

las personas?

Opinión/Encuestados

5.-¿En el supuesto caso de que Ud. Fuera un actor/actriz permitiría que indaguen sobre su vida privada con la excusa de que es una persona

pública?

Opciones N° %Si 1 5

COMPUTACIÒN I Página 37

Totalemnte En parte No vulneran0

2

4

6

8

10

12

14

¿Cree Ud. que los medios de comnicación vulneran la in-timidad de las personas públicas en la acutialidad?

Opinión/Encuestados

Page 38: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

No 19 95Total 20 100

5%

95%

¿En el supuesto caso de que usted fuera un actor/actriz, permitirías que indaguen sobre tu vida privada con la excusa

de que eres una persona pública?

SiNo

5.1 DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Pregunta N° 1:

¿Cree UD. que el Derecho a la Intimidad debe estar por encima del Derecho a la Información?

El derecho a la intimidad es una situación jurídica en la que se tutela el espacio

individual y familiar de privacidad de la persona, esto quiere decir que todas las

personas tenemos un espacio en el cual desarrollamos las diferentes actividades

de manera personal y a la vez de manera familiar los cuales tenemos derecho que

sean respetados; pero en la actualidad este concepto no está siendo tomado en

cuanta por la mayoría de los medios de comunicación.

Según el resultado de la encuesta la mayoría de las personas cree que el derecho

a la intimidad debe estar por encima del Derecho a la Información, pero sin

embargo la Legislación no está bien constituida ya que se han creado vacíos

jurídicos que en algunos casos contradice al derecho a la intimidad como es el

derecho a la información y prensa.

COMPUTACIÒN I Página 38

Page 39: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

Pregunta N° 2:

¿Cuál es tu posición sobre el derecho a la intimidad de losfamosos?

Según el resultado de las encuestas a las personas les parece poco relevante el

derecho a la Intimidad de las personas públicas, es decir a las personas poco o

nada les interesa la vida íntima de las personas Públicas o si estos son protegidos

por el Derecho.

Señala el Dr. Cifuentes que es el derecho personalísimo que permite sustraer a la

persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual está

limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos"

Pregunta N° 3:

¿Cree Ud. que los medios de comunicación vulneran la intimidad de las

personas públicas en la actualidad?

Se configura una lesión cuando un tercero pone en conocimiento público lo que

compete sólo a la esfera íntima de una persona o de su familia, por lo tanto los

afectados tienen derecho a recibir las indemnizaciones no solo económicas, sino

también morales causados por la difusión de la información, salvo se dé el caso

que haya existido autorización de los involucrados.

Según las estadísticas mostradas en el cuadro N° 3 el 70% de las personas

encuestadas considera que si existe violación en parte al Derecho a la Intimidad.

COMPUTACIÒN I Página 39

Page 40: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

Pregunta N° 4:

¿Cree usted que se debe modificar y mejorar la Legislación Peruana para

proteger de una mejor manera la intimidad de las personas?

El derecho a la intimidad es un derecho fundamental, inherente a la persona, es la

prohibición de la publicación de información personal que afecta la intimidad

personal y familiar. Es por ello que el 85% de los encuestados consideran

necesario el otorgamiento de un nuevo y mejorado marco jurídico en el ámbito de

la ley a fin de posibilitar una efectiva protección del derecho a la intimidad

considerando los avances en materia informática.

Pregunta 5:

¿En el supuesto caso de que usted fuera un actor/actriz, permitirías que

indaguen sobre tu vida privada con la excusa de que eres una persona

pública?

Como ya se ha mencionado antes, Se configura una lesión al derecho de la

intimidad cuando un tercero pone en conocimiento público lo que compete sólo a

la esfera íntima de una persona o de su familia, salvo se dé el caso que haya

existido autorización de los involucrados. Esto nos quiere decir que siempre

existirá vulneración del derecho a la intimidad mientras el autor de la información

no haya autorizado expresamente la publicación de esta.

Este cuadro refleja lo antes dicho, el 95% de las personas encuestadas rechazan

la acción que puedan tomar los medios de comunicación sobre su vida privada y la

puedan publicar.

COMPUTACIÒN I Página 40

Page 41: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

Un precedente y ejemplo muy claro sería el caso de la denuncia de Jugador de

futbol Paolo Guerrero en contra de la conductora Magaly Medina, por el delito de

violación al derecho de intimidad. Dicha violación trataba de ser justificada bajo el

derecho de prensa e información. La Sentencia salió favorable en defensa del

derecho a la intimidad por ser uno de los derechos personalísimos en un ser

humano.

6. CONCLUSIONES.

Los medios de comunicación se exceden en informar con un fin lucrativo y

de esta manera la información brindada no es de interés ni de acceso

público, no existen leyes que puedan limitarlos de una manera más estricta,

es decir no limitan el derecho a informar ni se previene la vulneración de

este derecho.

Podemos ver que nuestro sistema legal existen vacios que conllevan al

conflicto en cuanto al derecho a la intimidad de las personas públicas y el

derecho a la información.

En nuestro país se ha visto envuelto en un sin número de vulneraciones al

derecho a la intimidad de las personas públicas por ello es necesario la

mejor regulación en nuestro sistema legislativo.

Nuestro sistema legal regula el derecho a la intimidad de una marea muy

general y no limita de una manera específica a los medios de comunicación

en cuanto al derecho a la información de la vida privada de las personas

públicas.

6.1 RECOMENDACIONES

Hacer una concientización por parte de los medios de comunicación para

que estos así, marquen sus límites al momento de investigar a una persona

pública, respetando básicamente, su esfera familiar.

COMPUTACIÒN I Página 41

Page 42: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

Generar o crear programas educativos que sean beneficiosos para la

sociedad y así tratar de eliminar aquellas transmisiones televisivas, donde

solo se dedican a involucrarse en la vida privada de las personajes

públicos.

Impulsar al Poder Legislativo a crear una norma más severa donde tanto

personaje público como sociedad en general puedan encontrarse

amparadas y no vulneradas en cuanto a su intimidad.

Seleccionar la información que se pretende emitir, tratando así de medir los

grados de vulnerabilidad de las personas que pueden ser afectadas con la

trasmisión de dicha información.

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .

Constitución Política del Perú.

Código Civil.

Código Penal.

Declaración Universal de Los Derechos Humanos.

Pacto de San José De Costa Rica.

Ley especifica de los medios de comunicación.

Protección constitucional de la intimidad frente a los medios de

comunicación. Autor: Medina Guerrero, Manuel. Editorial: Tirant lo Blanch.

Edición: 1 del Año: 2005.Materia: Constitucional.

El derecho a la intimidad y dignidad en la doctrina del Tribunal

Constitucional. pg. 421. Escrito por Clemente García García/murcia:

universidad de Murcia servicio de publicaciones ,2003.

Revista de derecho y jurisprudencia y gaceta de los tribunales tomo LXXlX

(derecho comparado )

COMPUTACIÒN I Página 42

Page 43: Libertad de Prensa

LA LIBERTAD DE PRENSA

www.google .com.pe/search?

q=los+medios+comunicacion+laintimidad&hl=es.

COMPUTACIÒN I Página 43