Libertad de expresión e intolerancia

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTOLERANCIA: ¿DÓNDE ESTÁ EL LÍMITE? MIRIAM BOUIALI BRINES

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTOLERANCIA:

¿DÓNDE ESTÁ EL LÍMITE?

MIRIAM BOUIALI BRINES

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA CE

-Uno de los valores clave de la democracia.

-Art. 20: Expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y

opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio

de reproducción. // A comunicar o recibir libremente información

veraz por cualquier medio de difusión.

* “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos

reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo

desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la

intimidad, a la propia imagen, y a la juventud y de la infancia”.

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IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN

Art.14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda

prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,

sexo, religión, opinión o cualquier condición o circunstancia personal

o social”.

-Valor superior Art. 1: “España se constituye en un Estado

social y democrático de Derecho, que propugna como valores

superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la

igualdad y el pluralismo político”.

-Art. 9: poderes públicos deben velar para que así sea.

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CÓDIGO PENAL

Art. 510.1: Uno a tres años de prisión y multa de tres a seis

meses a quien provoque a la discriminación, odio o violencia

contra grupos por motivos racistas, antisemitas, ideológicos,

religiosos, étnicos, origen, sexo y orientación sexual, enfermedad

o minusvalía.

Art. 607.2: “la difusión de cualquier medio de ideas o doctrinas

que nieguen o justifiquen los delitos tipificados (…), o pretendan

la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen

prácticas generadoras de los mismos se castigará con la pena de

prisión de uno a dos años”.

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-Instrumentos de la legislación española para luchar contra la

discriminación, odio y violencia.

-Problemas para marcar el límite: “provocar”, “delitos de

discriminación”, “delitos de odio”.

-Basados en artículos anteriores: 165 ter. CP 1973 y

137 bis b) CP 1973.

-Incorporación contexto proliferación violencia nazi en varios

países de Europa. Estados democráticos luchar contra esto.

Además, prácticas genocidas en Yugoslavia.

-Protegen al colectivo (genocidio) y a la persona (igualdad).

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NEGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL

HOLOCAUSTO

-Caso Librería Europa: Según el TC, negar el Holocausto no implicajustificación. Amparado por la libertad de expresión, excepto sialuden expresamente a la violencia o al racismo.

-STC 176/1995: la libertad de expresión ampara ideas contra elsistema democrático y niegan la Constitución.

-TEDH: La negación del Holocausto sobrepasa libertad expresión,lleva implícito mensaje odio racial y antisemitismo. Debatir sólohechos históricamente no estén claros.

-Caso Violeta Friedman (1991): director de las SS afirmaban(Tiempo) que había muchos judíos supervivientes. El TC dictóvulneración derecho al honor, pero la negación del holocausto eraopinión.

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PERIODISMO E INTOLERANCIA

-Periodistas: margen más amplio.

-Los medios de comunicación no deben propagar valores

intolerancia, etc. Sí, lucha contra racismo y propagación valores

positivos. La educación e información base para erradicar estas

ideas.

-”Reportaje neutral”

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EL CIERRE DE

-16 julio 1998. Garzón cierra Egin por ser instrumentos de ETA.

-Art. 127 y 129 CP: decomiso instrumentos para cometer delito.

-Debate: “Delinquen las personas, no las rotativas” (Pedro J. Ramírez);repercusiones sociales. Ataque a la libertad de expresión e información.

-Transcribir comunicados.

-10 años proceso judicial.

Encarcelados.

-2009: TS anula el cierre.

¿Cómo recuperar?

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CONCLUSIONES

-La libertad de expresión tiene límites.

-El TC se ha mostrado tolerante con ideas tolerantes porque no

encuentra violencia explícita y se trata de opiniones.

-¿La libertad de expresión está para amparar ideas repulsivas,

aunque estén en contra del estado democrático?

-Excesos: caso Egin.