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    10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de juni de 200!

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    DECRETO por el que se expide la Ley Federal de los Dere!os del Co"#ri$uye"#e%

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus abitantes sabed:

    !ue el "onorable #ongreso de la Uni$n, se a ser%ido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "E& #'N(RE)' (ENERA& *E &') E)+A*') UN*') ME#AN'), *E#RE+A:

    SE E&PIDE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales

    Artc!lo o#$ &a presente &e tiene por ob/eto regular los derecos garant0as b1sicos de los

    contribuentes en sus relaciones con las autoridades 2iscales. En de2ecto de lo dispuesto en el presente

    ordenamiento, se aplicar1n las lees 2iscales respecti%as el #$digo 3iscal de la 3ederaci$n.

    &os derecos garant0as consagradas en la presente &e en bene2icio de los contribuentes, les ser1nigualmente aplicables a los responsables solidarios.

    Artc!lo %o#$)on derecos generales de los contribuentes los siguientes:

    I#*ereco a ser in2ormado asistido por las autoridades 2iscales en el cumplimiento de sus obligaciones

    tributarias, as0 como del contenido alcance de las mismas.

    II#*ereco a obtener, en su bene2icio, las de%oluciones de impuestos que procedan en t4rminos del

    #$digo 3iscal de la 3ederaci$n de las lees 2iscales aplicables.

    III#*ereco a conocer el estado de tramitaci$n de los procedimientos en los que sea parte.

    IV#*ereco a conocer la identidad de las autoridades 2iscales ba/o cua responsabilidad se tramiten los

    procedimientos en los que tengan condici$n de interesados.

    V#*ereco a obtener certi2icaci$n copia de las declaraciones presentadas por el contribuente, pre%io el

    pago de los derecos que en su caso, estable5ca la &e.

    VI#*ereco a no aportar los documentos que a se encuentran en poder de la autoridad 2iscal actuante.

    VII#*ereco al car1cter reser%ado de los datos, in2ormes o antecedentes que de los contribuentes

    terceros con ellos relacionados, cono5can los ser%idores pblicos de la administraci$n tributaria, los cuales

    s$lo podr1n ser utili5ados de con2ormidad con lo dispuesto por el art0culo 67 del #$digo 3iscal de la

    3ederaci$n.

    VIII# *ereco a ser tratado con el debido respeto consideraci$n por los ser%idores pblicos de la

    administraci$n tributaria.

    IX#*ereco a que las actuaciones de las autoridades 2iscales que requieran su inter%enci$n se lle%en a .

    cabo en la 2orma que les resulte menos onerosa.

    X# *ereco a 2ormular alegatos, presentar o2recer como pruebas documentos con2orme a las

    disposiciones 2iscales aplicables, incluso el expediente administrati%o del cual emane el acto impugnado,

    que ser1n tenidos en cuenta por los $rganos competentes al redactar la correspondiente resoluci$n

    administrati%a.

    XI#*ereco a ser o0do en el tr1mite administrati%o con car1cter pre%io a la emisi$n de la resoluci$n

    determinante del cr4dito 2iscal, en los t4rminos de las lees respecti%as.

    XII#*ereco a ser in2ormado, al inicio de las 2acultades de comprobaci$n de las autoridades 2iscales,

    sobre sus derecos obligaciones en el curso de tales actuaciones a que 4stas se desarrollen en los

    pla5os pre%istos en las lees 2iscales.

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    11 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de juni de 200!

    )e tendr1 por in2ormado al contribuente sobre sus derecos, cuando se le entregue la carta de los

    derecos del contribuente as0 se asiente en la actuaci$n que corresponda.

    &a omisi$n de lo dispuesto en esta 2racci$n no a2ectar1 la %alide5 de las actuaciones que lle%e a cabo la

    autoridad 2iscal, pero dar1 lugar a que se 2inque responsabilidad administrati%a al ser%idor pblico que

    incurri$ en la omisi$n.

    XIII#*ereco a corregir su situaci$n 2iscal con moti%o del e/ercicio de las 2acultades de comprobaci$n

    que lle%en a cabo las autoridades 2iscales.XIV#*ereco a se8alar en el /uicio ante el +ribunal 3ederal de 9usticia 3iscal Administrati%a, como

    domicilio para recibir noti2icaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, sal%o cuando tenga

    su domicilio dentro de la /urisdicci$n de la )ala competente de dico +ribunal, en cuo caso el se8alado para

    recibir noti2icaciones deber1 estar ubicado dentro de la circunscripci$n territorial de la )ala.

    Artc!lo &o#$&os contribuentes podr1n acceder a los registros documentos que 2ormando parte de un

    expediente abierto a su nombre, obren en los arci%os administrati%os, siempre que tales expedientes

    correspondan a procedimientos terminados en la 2eca de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto

    por el art0culo 67 del #$digo 3iscal de la 3ederaci$n.

    Artc!lo 'o#$ &os ser%idores pblicos de la administraci$n tributaria 2acilitar1n en todo momento al

    contribuente el e/ercicio de sus derecos el cumplimiento de sus obligaciones.

    &as actuaciones de las autoridades 2iscales que requieran la inter%enci$n de los contribuentes deber1n

    de lle%arse a cabo en la 2orma que resulte menos gra%osa para 4stos, siempre que ello no per/udique el

    cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    CAPTULO II

    In(or)aci*n+ Di(!si*n , Asistencia al Contri-!,ente

    Artc!lo .o#$&as autoridades 2iscales deber1n prestar a los contribuentes la necesaria asistencia e

    in2ormaci$n acerca de sus derecos obligaciones en materia 2iscal. Asimismo sin per/uicio de lo que

    dispone el Art0culo del #$digo 3iscal de la 3ederaci$n, las autoridades 2iscales deber1n publicar los textos

    actuali5ados de las normas tributarias en sus p1ginas de nternet, as0 como contestar en 2orma oportuna las

    consultas tributarias.

    &os contribuentes que apeguen su actuaci$n a los t4rminos establecidos en los criterios emitidos por lasautoridades 2iscales, que se publiquen en el Diario O(icial /e la Fe/eraci*n, quedar1n exentos de

    responsabilidad 2iscal.

    Artc!lo 0o#$&as autoridades 2iscales reali5ar1n campa8as de di2usi$n a tra%4s de medios masi%os de

    comunicaci$n, para 2omentar generar en la poblaci$n mexicana la cultura contributi%a di%ulgar los

    derecos del contribuente.

    Artc!lo 1o#$&as autoridades 2iscales tendr1n la obligaci$n de publicar peri$dicamente instructi%os de

    tira/e masi%o comprensi$n accesible, donde se den a conocer a los contribuentes, de manera clara

    explicati%a, las di%ersas 2ormas de pago de las contribuciones. &as autoridades 2iscales, el +ribunal 3ederal

    de 9usticia 3iscal Administrati%a, as0 como los $rganos /urisdiccionales del Poder 9udicial de la 3ederaci$n

    que tengan competencia en materia 2iscal, deber1n suministrar, a petici$n de los interesados, el texto de las

    resoluciones reca0das a consultas las sentencias /udiciales, de con2ormidad con lo dispuesto en la &e3ederal de +ransparencia Acceso a la n2ormaci$n Pblica (ubernamental.

    Artc!lo 2o#$&as autoridades 2iscales mantendr1n o2icinas en di%ersos lugares del territorio nacional

    para orientar auxiliar a los contribuentes en el cumplimiento de sus obligaciones 2iscales, 2acilitando,

    adem1s, la consulta a la in2ormaci$n que dicas autoridades tengan en sus p1ginas de nternet.

    Artc!lo 3o#$)in per/uicio de lo establecido en el #$digo 3iscal de la 3ederaci$n, los contribuentes

    podr1n 2ormular a las autoridades 2iscales consultas sobre el tratamiento 2iscal aplicable a situaciones reales

    concretas. &as autoridades 2iscales deber1n contestar por escrito las consultas as0 2ormuladas en un pla5o

    m1ximo de tres meses.

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    Jueves 23 de juni de 200! DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 12

    *ica contestaci$n tendr1 car1cter %inculatorio para las autoridades 2iscales en la 2orma t4rminospre%istos en el #$digo 3iscal de la 3ederaci$n.

    Artc!lo 4#$Respetando la con2idencialidad de los datos indi%iduales, el )er%icio de Administraci$n+ributaria in2ormar1 al nstituto Nacional de Estad0stica, (eogra20a e n2orm1tica los datos estad0sticosagregados sobre el ingreso, impuestos, deducciones otros datos rele%antes de los contribuentes.

    Artc!lo #$Para estimular la obligaci$n legal de los contribuentes de entregar comprobantes 2iscales

    por las operaciones que realicen, las autoridades 2iscales organi5ar1n loter0as 2iscales en las que, condi%ersos premios, participar1n las personas que aan obtenido los comprobantes 2iscales respecti%os. &as

    loter0as 2iscales se podr1n organi5ar tomando en cuenta los medios de pago, di%ersos al e2ecti%o, quereciban los contribuentes.

    CAPTULO IIIDerec5os , 6arantas en los proce/i)ientos /e co)pro-aci*n

    Artc!lo %#$&os contribuentes tendr1n dereco a ser in2ormados, al inicio de cualquier actuaci$n de la

    autoridad 2iscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones 2iscales, de sus derecos obligaciones en el curso de tales actuaciones.

    Artc!lo $#uando las autoridades 2iscales e/er5an sus 2acultades para comprobar el cumplimiento de

    las obligaciones 2iscales pre%istas en las 2racciones del art0culo ;< del #$digo 3iscal de la 3ederaci$n,

    deber1n in2ormar al contribuente con el primer acto que implique el inicio de esas 2acultades, el derecoque tiene para corregir su situaci$n 2iscal los bene2icios de e/ercer el dereco mencionado.

    Artc!lo '#$Para los e2ectos de lo dispuesto en la 2racci$n del art0culo ? de este ordenamiento, sin que las autoridades 2iscales aan emitido la resoluci$n quedetermine las contribuciones omitidas, dicas autoridades contar1n con un pla5o de un mes, adicional al

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    13 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de juni de 200!

    pre%isto en el numeral mencionado, contado a partir de la 2eca en que los contribuentes presenten ladeclaraci$n de re2erencia para lle%ar a cabo la determinaci$n de contribuciones omitidas que, en su caso,proceda.

    No se podr1n determinar nue%as omisiones de las contribuciones re%isadas durante el periodo ob/eto dele/ercicio de las 2acultades de comprobaci$n, sal%o cuando se comprueben ecos di2erentes. &acomprobaci$n de ecos di2erentes deber1 estar sustentada en in2ormaci$n, datos o documentos deterceros o en la re%isi$n de conceptos espec02icos que no se aan re%isado con anterioridad.

    )i con moti%o del e/ercicio de las 2acultades de comprobaci$n se conocen ecos que puedan dar lugar a

    la determinaci$n de contribuciones maores a las corregidas por el contribuente o contribuciones ob/eto dela re%isi$n por las que no se corrigi$ el contribuente, los %isitadores o, en su caso, las autoridades 2iscales,deber1n continuar con la %isita domiciliaria o con la re%isi$n pre%ista en el art0culo ;? del #$digo 3iscal de la3ederaci$n, asta su conclusi$n.

    #uando el contribuente, en los t4rminos del p1rra2o anterior, no corri/a totalmente su situaci$n 2iscal, las. autoridades 2iscales emitir1n la resoluci$n que determine las contribuciones omitidas, de con2ormidad con elprocedimiento establecido en el #$digo 3iscal de la 3ederaci$n.

    Artc!lo 1#$&os contribuentes que corri/an su situaci$n 2iscal, pagar1n una multa equi%alente al 6 de esta &e. El c$mputo del pla5o se reali5ar1 a

    partir de los supuestos a que se re2iere el art0culo C@ del #$digo 3iscal de la 3ederaci$n le ser1n aplicableslas reglas de suspensi$n que dico numeral contempla. )i no lo acen en dico lapso, se entender1 demanera de2initi%a que no existe cr4dito 2iscal alguno a cargo del contribuente por los ecos, contribuciones per0odos re%isados.

    Artc!lo 3#$#uando las autoridades 2iscales determinen contribuciones omitidas, no podr1n lle%ar acabo determinaciones adicionales con base en los mismos ecos conocidos en una re%isi$n, pero podr1nacerlo cuando se comprueben ecos di2erentes. &a comprobaci$n de ecos di2erentes deber1 estarsustentada en in2ormaci$n, datos o documentos de terceros o en la re%isi$n de conceptos espec02icos que nose aan re%isado con anterioridad= en este ltimo supuesto, la orden por la que se e/er5an las 2acultades decomprobaci$n deber1 estar debidamente moti%ada con la expresi$n de los nue%os conceptos a re%isar.

    Artc!lo %4#$&as autoridades 2iscales podr1n re%isar nue%amente los mismos ecos, contribuciones

    per0odos, por los que se tu%o al contribuente por corregido de su situaci$n 2iscal, o se le determinaroncontribuciones omitidas, sin que de dica re%isi$n pueda deri%ar cr4dito 2iscal alguno a cargo delcontribuente.

    CAPTULO IVDerec5os , 6arantas en el proce/i)iento sanciona/or

    Artc!lo %#$En todo caso la actuaci$n de los contribuentes se presume reali5ada de buena 2e,correspondiendo a la autoridad 2iscal acreditar que concurren las circunstancias agra%antes que se8ala el#$digo 3iscal de la 3ederaci$n en la comisi$n de in2racciones tributarias.

    Artc!lo %%#$&os contribuentes cuos ingresos en el e/ercicio inmediato anterior no aan superado unmonto equi%alente a treinta %eces el salario m0nimo general, correspondiente al 1rea geogr12ica del

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    Jueves 23 de juni de 200! DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 1"

    contribuente ele%ado al a8o, cuando garanticen el inter4s 2iscal mediante embargo en la %0a administrati%a,deber1n ser designados como depositarios de los bienes el embargo no podr1 comprender las mercanc0asque integren el in%entario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercanc0as de origen extran/erorespecto de la cual no se acredite con la documentaci$n correspondiente su legal estancia en el pa0s.

    CAPTULO V7e/ios /e /e(ensa /el contri-!,ente

    Artc!lo %$&os contribuentes tendr1n a su alcance los recursos medios de de2ensa que procedan,en los t4rminos de las disposiciones legales respecti%as, contra los actos dictados por las autoridades2iscales, as0 como a que en la noti2icaci$n de dicos actos se indique el recurso o medio de de2ensaprocedente, el pla5o para su interposici$n el $rgano ante el que debe 2ormularse. #uando en la resoluci$nadministrati%a se omita el se8alamiento de re2erencia, los contribuentes contar1n con el doble del pla5o queestablecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrati%o o el /uicio contenciosoadministrati%o.

    Artc!lo %'#$ En el recurso administrati%o en el /uicio contencioso administrati%o ante el +ribunal3ederal de 9usticia 3iscal Administrati%a, los contribuentes podr1n o2recer como prueba el expedienteadministrati%o del cual emane el acto impugnado. Dste ser1 el que contenga toda la documentaci$nrelacionada con el procedimiento que dio lugar a la resoluci$n impugnada= dica documentaci$n ser1 la quecorresponda al inicio del procedimiento, los actos /ur0dicos posteriores a la resoluci$n impugnada. No se

    incluir1 en el expediente administrati%o que se en%0e, la in2ormaci$n que la &e se8ale como in2ormaci$nreser%ada o gubernamental con2idencial.

    Para los e2ectos de este art0culo, no se considerar1 expediente administrati%o, los documentosantecedentes de una resoluci$n en la que las lees no estable5can un procedimiento administrati%o pre%io.

    TRANSITORIOS

    Artc!lo Pri)ero#$&a presente &e entrar1 en %igor un mes despu4s de su publicaci$n en el DiarioO(icial /e la Fe/eraci*n. &as autoridades 2iscales reali5ar1n una campa8a masi%a para di2undir las nue%asdisposiciones contenidas en la misma.

    Artc!lo Se6!n/o#$&as disposiciones pre%istas en la presente &e, s$lo ser1n aplicables al e/ercicio delas 2acultades de comprobaci$n de las autoridades 2iscales que se inicien a partir de la entrada en %igor delpresente ordenamiento.

    Artc!lo Tercero#$A partir de la entrada en %igor de la presente &e, se estar1 a lo siguiente:

    I#$ Para los e2ectos de lo dispuesto en la 2racci$n del art0culo