Leyes Relativas a La Salud y a La Seguridad

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LEYES RELATIVAS A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD La salud y la seguridad han constituido una preocupación en todas las sociedades. La Revolución Industrial aumentó los problemas implícitos relativos a la salud y la seguridad, debido al aumento en el uso de maquinarias y materiales peligrosos, los niveles de contaminación elevados, y el rápido crecimiento de las poblaciones urbanas. Los cambios en la ciencia y la tecnología no solamente han creado problemas, sino que también han hecho posible controlar y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Historia de la salud y la seguridad Muchos De los principios y métodos que hoy se utilizan, se iniciaron al dar comienzo a la historia humana. El estudio de las antiguas civilizaciones egipcia, griega e inca, muestran que ya existían códigos de costumbres, y que la ingeniería sanitaria estaba bastante avanzada. A los griegos se les atribuye el haber formulado los principios de higiene, y el haber realizado los primeros intentos conocidos para establecer una relación entre las enfermedades y los factores ambientales. Los romanos cuentan entre sus logros los siguientes: La institución de un servicio médico público; La construcción de baños públicos y alcantarillas; La designación de funcionarios; La creación de respiradores para proteger a los trabajadores contra los polvos dañinos. Después de la desintegración del Imperio Romano se produjo un empeoramiento general en la cultura y la salud pública de la Europa Occidental.

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LEYES RELATIVAS A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

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LEYES RELATIVAS A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD

La salud y la seguridad han constituido una preocupacin en todas las sociedades.La Revolucin Industrial aument los problemas implcitos relativos a la salud y la seguridad, debido al aumento en el uso de maquinarias y materiales peligrosos, los niveles de contaminacin elevados, y el rpido crecimiento de las poblaciones urbanas.Los cambios en la ciencia y la tecnologa no solamente han creado problemas, sino que tambin han hecho posible controlar y mejorar las condiciones de vida y de trabajo.Historia de la salud y la seguridadMuchos De los principios y mtodos que hoy se utilizan, se iniciaron al dar comienzo a la historia humana.El estudio de las antiguas civilizaciones egipcia, griega e inca, muestran que ya existan cdigos de costumbres, y que la ingeniera sanitaria estaba bastante avanzada.A los griegos se les atribuye el haber formulado los principios de higiene, y el haber realizado los primeros intentos conocidos para establecer una relacin entre las enfermedades y los factores ambientales.Los romanos cuentan entre sus logros los siguientes: La institucin de un servicio mdico pblico; La construccin de baos pblicos y alcantarillas; La designacin de funcionarios; La creacin de respiradores para proteger a los trabajadores contra los polvos dainos. Despus de la desintegracin del Imperio Romano se produjo un empeoramiento general en la cultura y la salud pblica de la Europa Occidental.En la Edad Media, los problemas de salud pasaron a formar parte de las prcticas mgicas y religiosas, donde se relacionaba la enfermedad y la muerte con el pecado.La Revolucin Industrial origin un gran aumento en las poblaciones urbanas; las condiciones de vida y de trabajo empeoraron agudamente en muchas zonas manufactureras. A comienzo del siglo XIX en Inglaterra hubo una relacin entre la pobreza, la enfermedad y el ambiente fsico, por lo que se intent encontrar una respuesta a tales problemas. Se introdujo una legislacin gubernamental. Casi la totalidad de leyes relativas a la seguridad y la salud promulgadas en los siglos XIX y XX, estn basadas en aquellas investigaciones.La Ley acerca de la salud y la moral de los aprendices, de 1802, se promulg para mejorar la situacin del trabajo de los nios de la fbrica de algodn.La Ley de Fbricas de 1833 constituy el principio de la legislacin industrial moderna.Leyes relativas a la salud y la seguridad de MxicoLa Ley Federal del Trabajo es reglamentaria del Artculo 123 Constitucional, que contiene la Declaracin de los Derechos Sociales, este fue el espritu que se proyect en la ley vigente del 1 de mayo de 1970; ya est en proceso una nueva iniciativa de Ley Federal del Trabajo, seguramente que en breve habr modificaciones a la Ley, pero consideramos que por lo que se refiere a la seguridad industrial no habr reformas sustanciales a menos que perfeccionen las ya existentes.En el Ttulo Cuarto, Captulo I, se expresan los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones; por lo que concierne a seguridad e higiene las fracciones XVI, XVII y XVIII del Artculo 132 son las que nos dan las bases:

XVI: Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fbricas, talleres, oficinas y dems lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, as como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los mximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, debern modificar, en su caso, las instalaciones en los trminos que sealen las propias autoridades;

XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, y en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curacin indispensables que sealen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;

El Ttulo Noveno trata de los Riesgos de Trabajo, aqu la Ley define a los riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo en los subsecuentes artculos:

Art. 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.Art. 474. Accidente de trabajo es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definicin anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de ste a aqul.Art. 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.La clasificacin de incapacidades se incluye en la Ley al igual que en otras legislaciones.Art. 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir:I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte. Tambin cada una de las incapacidades ha sido definida en el texto de la Ley para mayor claridad:Art. 478. Incapacidad temporal es la prdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempear su trabajo por algn tiempo.Art. 479. Incapacidad permanente parcial en la disminucin de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.Art. 480. Incapacidad permanente total es la prdida de facultades o aptitudes de una persona que le imposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vida.

Con el fin de precisar las prestaciones a los trabajadores por riesgos de trabajo stas se enumeran en el siguiente artculo:Art. 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrn derecho a:I. Asistencia mdica y quirrgica; II. Rehabilitacin; III. Hospitalizacin, cuando el caso lo requiera;IV. Medicamentos y material de curacin; V. Los aparatos de prtesis y ortopedia necesarios; y,VI. La indemnizacin fijada en el presente Ttulo.Cuando existan causas excluyentes de responsabilidad para el patrn, porque el trabajador se accidente porque estaba en estado de embriaguez; bajo la accin de narcticos o drogas enervantes, cuando seleccione intencionalmente, en ria o en intento de suicidio, el patrn slo deber prestar los primeros auxilios y trasladar al trabajador a su domicilio o al centro mdico. (Artculo 488)Las reformas del 28 de abril de 1978 dan a conocer las medidas preventivas de los riesgos de trabajo:

Art. 512. En los reglamentos de esta ley y en los instructivos que las autoridades laborales expiran con base en ellos, se fijarn las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que ste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.Art. 512-A. Con el objeto de estudiar y proponer la adopcin de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizar la Comisin Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por representantes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, Salubridad y Asistencia, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, as como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el Titular de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, quin tendr el carcter de Presidente de la citada Comisin.La Secretara de Salubridad y Asistencia, ahora se llama Secretara de Salud.El Seguro Social en Mxico es obligatorio a nivel Federal, comprende los seguros de riesgos de trabajo, de incapacidades e invalidez, y de muerte. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es el encargado de proporcionar estos servicios.