LEYES

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L a Citación es un acto por en cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial. Formalidades Y Plazo Si la citación que no se ajusta a las formalidades, es nula (CPC, 128). El plazo para citar es de 24 horas siguientes al día en que se hubiere dictado la providencia para que se cite. El juez una vez conocida la demanda emitirá providencia con una sola palabra: "Traslado", que significa que el auxiliar debe ir donde el demandado y hacerle conocer con el formulario de citación que alguien le está demandado en los tribunales. Clases De Citación Personal Por Cédula Por Comisión y, Por Edicto (CPC, 120 - 124) Citación Personal Citación Personal (CPC, 120) Acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole a través de un funcionario la copia de la demanda, la providencia de la citación y el formulario de citación, haciendo constar esta diligencia el funcionario citante con su firma y la firma de aceptación del citado. Citación Por Cédula Citación Por Cédula (CPC, 121) Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole la cédula de citación en su domicilio, y si no se encuentra en él, fijando la cédula de citación en la puerta de dicho domicilio. La cédula de citación es un documento que extiende la autoridad judicial competente u otro funcionario por su orden, para que persona concurra a una audiencia o a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar determinados. Contenido de la citación por cédula. La Cédula de citación debe contener todos los detalles que señala en Art.- 122 del CPC.

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La Citación es un acto por en cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una

persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial.

Formalidades Y PlazoSi la citación que no se ajusta a las formalidades, es nula (CPC, 128). El plazo para citar es de 24 horas siguientes al día en que se hubiere dictado la providencia para que se cite. El juez una vez conocida la demanda emitirá providencia con una sola palabra: "Traslado", que significa que el auxiliar debe ir donde el demandado y hacerle conocer con el formulario de citación que alguien le está demandado en los tribunales.

Clases De Citación

Personal Por Cédula Por Comisión y, Por Edicto (CPC, 120 - 124)

Citación PersonalCitación Personal (CPC, 120) Acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole a través de un funcionario la copia de la demanda, la providencia de la citación y el formulario de citación, haciendo constar esta diligencia el funcionario citante con su firma y la firma de aceptación del citado.

Citación Por CédulaCitación Por Cédula (CPC, 121) Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole la cédula de citación en su domicilio, y si no se encuentra en él, fijando la cédula de citación en la puerta de dicho domicilio.

La cédula de citación es un documento que extiende la autoridad judicial competente u otro funcionario por su orden, para que persona concurra a una audiencia o a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar determinados.

Contenido de la citación por cédula.La Cédula de citación debe contener todos los detalles que señala en Art.- 122 del CPC.

Nombre (s) y apellidos, residencia y domicilio del demandado. Por ejemplo, Jorge Armando Líos Cordero, Av. Arce No 1323 Piso 5 Dpto. 5B, zona San Jorge, ciudad de La Paz,

Naturaleza del proceso. Ej., un proceso ordinario Objeto de la notificación. Ej., Citación o emplazamiento. Trascripción de la parte pertinente de la resolución de citación.

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Rubrica y sello del secretario o actuario que la expide.

La representación. ContenidoLa representación que será realizada por el oficial de diligencias, deberá decir:

     

  SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN

LO CIVIL

REPRESENTA

Habiéndose constituido el suscrito oficial de diligencias en el domicilio del Señor ARMANDO LÍOS CORDERO demandado dentro el proceso civil seguido por el Sra. Lucía de la Vega, contra aquél, por el cobro de Dólares americanos, para ser citado y emplazado con la demanda de fojas 5 y sus respectivas providencias el día 24 de Diciembre de 1999 a las 15 horas el citado no pudo ser habido, por lo que deje aviso de volver al día siguiente, día que tampoco pudo ser habido, presumiendo su maliciosa ocultación.

----------------------Julio Martinez Paz

Oficial de diligencias.

Juzgado 3º en lo Civil

     

Para hacer esta representación el oficial, ya fijó (pegó) la cédula de citación en la puerta del domicilio del citado al que no pudo encontrar.

Citación Por ComisiónCitación Por Comisión. (CPC, 123) Acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona que está fuera de su competencia territorial delegando esta orden a otro juez para que cite o emplace a esa persona.

En lenguaje procesal “comisión” quiere decir comunicación con otros jueces o tribunales que están fuera de la competencia territorial de un juez.

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Citación Por EdictoCitación Por Edicto. (CPC, 124, del latín “edicere”, ‘hacer público’). Forma de hacer saber, en general o a persona determinada sin domicilio conocido, a través de una publicación en medio masivo de comunicación de una resolución judicial ordenando presentarse a un tribunal para asumir defensa o a realizar otro acto procesal.

Cuando dice en forma general, se refiere cuando la demanda es contra personas desconocidas (CPC, 124 párrafo II), por ejemplo, los presuntos propietarios en la usucapión [1] .

Publicación y contenido de un EdictoEn la publicación, el actor tendrá cuidado de enumerarlas, por ejemplo "PRIMER EDICTO", posteriormente dentro de 5 días, publicara el mismo edicto, pero con el encabezamiento de "SEGUNDO EDICTO" (CPC, 125 párrafo II) y en 5 días mas publicara con el titulo de "TERCER EDICTO". Se debe publicar 3 veces a intervalos de 5 días.

Ejemplo de Edicto:

     

 EDICTO

Para : JUAN PÉREZ LUNA

El Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad

de La Paz dentro el Proceso Ejecutivo demandado por

Luisa de la Vega Troche exigiendo el pago de DIEZ MIL

00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US 10.000.-),llama, cita,

notifica y emplaza al deudor JUAN PÉREZ LUNA a que se

presente, por sí o por mediante representante, en el

juzgado para asumir defensa, por citación dispuesta en

la Resolución No.- 19/2003 de 10 de Marzo del año 2003

y cursante en fojas cuarenta (Fjs. 40) de obrados que

se transcribe a continuación:

" RESOLUCIÓN No.- 19/2003

EL JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO EN LO

CIVIL DE LA CIUDAD DE LA PAZ DENTRO

EN PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR

LUISA DE LA VEGA TROCHE POR COBRO

DE DÓLARES AMERICANOS CONTRA JUAN

PÉREZ LUNA.

La Paz, a 10 de Marzo del año 2000.

VISTOS:

En mérito de la demanda de fojas cuatro (Fjs. 4) de obrados

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interpuesta por la Sra. Luisa De La Vega Troche exigiendo el

pago de DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US 10.000.-),

cita, notifica y emplaza al deudor Juan Pérez Luna a

presentarse en el juzgado, por sí o por mediante apoderado,

para sumir defensa dentro el plazo de 30 días a partir de la

primera publicación de este edicto.

Regístrese.

Fdo. Carlos Costas. Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la

ciudad de La Paz.

"

Ante mí:

-----------------------Pedro Suárez.

Actuariodel Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz.

Es librado en la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil.

     

La palabra "VISTOS" constituye la declaración de que el juez o tribunal a examinado, analizado y estudiado el escrito, el memorial, el expediente, o el asunto sobre el cual emitirá un juicio de valor plasmada en una resolución. Cualquier documento que lleve esta palabra es un auto, es decir, es una declaración que resuelve de fondo.

Casos Especiales De Citación

Citación tácita (CPC, 129,11)No se debe confundir con Notificación Tácita (CPC, 136) Si el demandado no ha esperado que lo citen por edicto (porque se había cambiado de residencia, e incluso de domicilio), sino por el contrario se entera que está siendo demandado y contesta sin ser citado (CPC, 129,11) ya no puede acusar nulidad ni falta de demanda. Es decir ya no puede decir “yo no he sido citado”.

Citación al Estado (CPC, 127,1)Se cita en la persona del Fiscal general. Si el demandado es una persona jurídica, se cita a su representante (CPC, 127,11).

Muerte del Citado (CPC, 132)

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En caso de muerte del citado, se debe citar nuevamente, a sus herederos.

Nulidad De CitaciónLa citación es la manera de hacer saber la demanda al demandado. Se basa en el Principio de Publicidad Interna, por lo tanto es una garantía constitucional. Si la citación no sigue la forma indica el Art.- 120 y el 121 la sanción, es la nulidad de la actuación (CPC, 3 inc. 1, 129, 252,90, 120, 121).

El cumplimiento de ritos procesales (formalidades) es importante al extremo que cualquier violación de las normas procesales permite interponer el Recurso de Nulidad [2] ante CSD o CSJ.

¿Porque la sanción? Porque las normas de procedimiento son deorden público (CPC, 90) esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio. Ya que al violar la formalidad no se perjudica solamente al individuo sino que se perjudica también a toda la sociedad.

Efectos Principales De La Citación (CPC, 130)

1. Aquel que ya ha sido citado, no puede ser citado por otro juez sobre el mismo asunto. Si se da el caso la defensa plantea como excepción de “litispendencia”-proceso pendiente-que permite el Art.- 336 inc. 3 del CPC, haciendo notar que está siendo juzgado por el mismo asunto ya en otro juzgado.

2. Interrumpe la prescripción. La prescripción es un medio de liberarse de una obligación o de adquirir un derecho por el transcurso del tiempo que la ley determinada y, es variable según se trate de bienes inmuebles o muebles y según se posea de buena fe o mala fe y con justo título. (CC, 1503).

3. Hace nula toda enajenación del bien dado en garantía (CC, 301).4. La citación abre la competencia preventiva del juez (con la contestación la

competencia se hace plena).5. Genera la obligación de comparecer en el tribunal. Si se conoce su domicilio y no

contesta se le declara rebelde. Si no se conoce su domicilio y no responde a la citación por edicto, no se le declara rebelde, se le nombra defensor (CPC, 68, 131).

6. Hace correr intereses convencionales o legales (3%, CC, 409).7. Crea obligación de restituir frutos.

DiferenciasEn la citación hay orden de comparecencia ante el tribunal, en elemplazamiento hay fijación de una plazo para que el emplazado haga o no algo. Hay una obligación.

Se cita con la demanda, se notifica con las resoluciones y se emplazapara que cumpla una obligación en cierto tiempo, bajo sanción si no lo hace.

Se cita sólo al comienzo de proceso, una vez trabada la relación procesal, sólo se notifica o se emplaza.

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