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Art. 20° IMPEDIMENTOS PARA SER ORGANIZADOR Personas con antecedentes de delitos dolosos. Tienen prohibido el comercio debido a las funciones que ejercen. Personas naturales y los accionistas mayoritarios de personas jurídicas en proceso de insolvencia y los quebrados. Miembros del Poder Legislativo y de los órganos de Gob. Locales y Regionales. Directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman la actividad de la empresa. Directores y trabajadores de una empresa de la misma naturaleza. Registren protestos de documentos en los últimos cinco años no aclarados a satisfacción de la Superintendencia. Personas naturales o jurídicas / accionistas mayoritarios, a quienes se les haya cancelado su autorización de operación

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Art. 20° IMPEDIMENTOS PARA SER ORGANIZADOR

Personas con antecedentes de delitos dolosos.

Tienen prohibido el comercio debido a las funciones que ejercen.

Personas naturales y los accionistas mayoritarios de personas jurídicas en proceso de insolvencia y los quebrados.

Miembros del Poder Legislativo y de los órganos de Gob. Locales y Regionales.

Directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman la actividad de la empresa.

Directores y trabajadores de una empresa de la misma naturaleza.

Registren protestos de documentos en los últimos cinco años no aclarados a satisfacción de la Superintendencia.

Personas naturales o jurídicas / accionistas mayoritarios, a quienes se les haya cancelado su autorización de operación

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Art. 21° SOLICITUD DE ORGANIZACIÓN

Deberán contener la información y requisitos de carácter formal que

establezca la Superintendencia por norma de carácter general,

Adjuntar a la solicitud el certificado de depósito de garantía constituido en cualquier empresa del sistema

financiero regida por la presente ley, a la orden de la Superintendencia por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo

El Banco Central debe emitir su opinión dentro de los treinta (30)

días de recibido el oficio respectivo.

Dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días de recibida la

opinión del Banco Central, la Superintendencia emitirá la

resolución que autoriza o que deniega la organización de una

empresa.

En caso se deniegue la organización, la Superintendencia, en la medida

de lo practicable y a petición del solicitante, deberá informar las

razones de la denegación de dicha solicitud.

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Art. 22° REQUISITOS PARA SER ORGANIZADORLos organizadores deben cumplir requisitos de idoneidad técnica y moral y no estar incursos en los impedimentos

establecidos en el artículo 20°.

Art. 23 ° CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN

Con dicho certificado, los organizadores deberán:1.Publicarlo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano,

dentro de los treinta (30) días de su expedición, bajo sanción de caducidad al término de este plazo.

2.Otorgar la escritura pública correspondiente, en la que necesariamente se inserta dicho certificado, bajo responsabilidad del notario público interviniente.

3.Realizar las demás acciones conducentes a obtener la autorización de funcionamiento.

CADUCA A LOS DOS (2) AÑOS DE

OTORGADO

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ART. 24° UTILIZACIÓN DEL CAPITAL.

Cobertura de los gastos que dicho proceso demande. Compra o construcción de inmuebles para uso de la empresa. Compra del mobiliario, equipo y máquinas requeridos para el

funcionamiento de la empresa. Contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones.

Artículo 25º.- GARANTÍA DE LOS ORGANIZADORES.Los organizadores garantizan personal y solidariamente la realización de los aportes de capital. Ambas garantías subsisten hasta treinta (30) días después de la asunción de funciones del Directorio.

SIN PERJUDICAR EL DEPOSITO AL

QUE SE REFIERE EN EL

ART. 21.

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CAPÍTULO IIIAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Art. 26° COMPROBACIONES PARA LA RESOLUCIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Cuando los organizadores comuniquen por escrito que han cumplido con los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa, la Superintendencia procederá a las comprobaciones que corresponda.

Art. 27° RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Efectuadas las comprobaciones y dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa y otorga un certificado de autorización de funcionamiento.

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Art. 28° VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

El certificado de autorización de funcionamiento es de vigencia indefinida y sólo puede ser cancelado por la Superintendencia como sanción a una falta grave en que hubiere incurrido la empresa.

Art. 29° INSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE LA EMPRESA EN LA BOLSAAntes de que las empresas inicien sus operaciones con el público, deberán tener inscritas en bolsa las acciones representativas de su capital social.La Superintendencia podrá exigir a aquellas empresas no comprendidas en el párrafo anterior, su inscripción en bolsa, cuando así lo considere pertinente.