Ley Universitaria Nº 30220 Vcp

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LEY UNIVERSITARIA Nº 30220 CAPÍTULO IX: ESTUDIANTES Artículo 97 .- Estudiantes Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad así como de los programas de educación continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados. En ambos casos, se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente. Artículo 99 . - Deberes de los estudiantes Son deberes de los estudiantes: 99.1 Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de derecho. 99.2 Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan. 99.3 Cumplir con esta Ley y con las normas internas de la universidad. 99.4 Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad. 99.5 Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. 99.6 Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios. 99.7 Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia. 99.8 Matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera. 99.9 Los demás que disponga el Estatuto de cada universidad. Artículo 100 .- Derechos de los estudiantes Son derechos de los estudiantes: 100.1 Recibir una formación académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación.

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LEY UNIVERSITARIA PERUANA

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LEY UNIVERSITARIA N 30220CAPTULO IX: ESTUDIANTES Artculo 97.- EstudiantesSon estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educacin secundaria, han aprobado el proceso de admisin a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad as como de los programas de educacin continua, son quienes han aprobado el proceso de admisin y se encuentran matriculados. En ambos casos, se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrcula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.Artculo 99.- Deberes de los estudiantes

Son deberes de los estudiantes: 99.1 Respetar la Constitucin Poltica del Per y el estado de derecho. 99.2 Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan.99.3 Cumplir con esta Ley y con las normas internas de la universidad. 99.4 Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad. 99.5 Respetar la autonoma universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. 99.6 Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios. 99.7 Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institucin y rechazar la violencia. 99.8 Matricularse un nmero mnimo de doce (12) crditos por semestre para conservar su condicin de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera. 99.9 Los dems que disponga el Estatuto de cada universidad.

Artculo 100.- Derechos de los estudiantes Son derechos de los estudiantes:

100.1 Recibir una formacin acadmica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeo profesional y herramientas de investigacin. 100.2 La gratuidad de la enseanza en la universidad pblica. 100.3 Participar en el proceso de evaluacin a los docentes por periodo acadmico con fines de permanencia, promocin o separacin. 100.4 Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas. 100.5 Participar en el gobierno y fiscalizacin de la actividad universitaria, a travs de los procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulacin que establezca cada universidad. 100.6 Ejercer el derecho de asociacin, para fines vinculados con los de la universidad. 100.7 Tener en las universidades privadas, la posibilidad de acceder a escalas de pago diferenciadas, previo estudio de la situacin econmica y del rendimiento acadmico del alumno. 100.8 Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad. 100.9 Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades acadmicas y de investigacin programadas. 100.10 Utilizar los servicios acadmicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la institucin universitaria. 100.11 Solicitar reserva de matrcula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No exceder de tres (3) aos consecutivos o alternos. 100.12 En el caso de las universidades pblicas, la gratuidad de la enseanza se garantiza para el estudio de una sola carrera. 100.13 El alumno tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboracin y la sustentacin de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez. 100.14 Los dems que disponga el Estatuto de la universidad.

Artculo 101. Sanciones Los estudiantes que incumplan los deberes sealados en la presente Ley, deben ser sometidas a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes:

101.1 Amonestacin escrita. 101.2 Separacin hasta por dos (2) periodos lectivos. 101.3 Separacin definitiva. Las sanciones son aplicadas por el rgano de gobierno correspondiente, de acuerdo al Estatuto y segn la gravedad de la falta, bajo responsabilidad.

Artculo 102. Matrcula condicionada por rendimiento acadmico La desaprobacin de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un ao de la universidad. Al trmino de este plazo, el estudiante solo se podr matricular en la materia que desaprob anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo. Lo dispuesto en el prrafo precedente no impide que el Estatuto de la universidad contemple la separacin automtica y definitiva por la desaprobacin de una materia por tercera vez.

Artculo 103. Requisitos para ser representante de los estudiantes Los alumnos pueden participar como representantes en los diversos rganos de gobierno de la universidad. Para ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento acadmico, contar con por lo menos treinta y seis (36) crditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulacin en la misma universidad. No existe reeleccin en ninguno de los rganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente. Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de nmero de miembros de cada uno de los rganos de gobierno. El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribucin econmica o de cualquier ndole, bajo ningn concepto. El Peruano Mircoles 9 de julio de 2014 527227.

Artculo 104. Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes Los representantes de los estudiantes en los rganos de gobierno de la universidad estn impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un ao despus de terminado este. Se efecta una excepcin en el caso de ser asistente de docencia o de investigacin. No puede ser representante ante los rganos de gobierno de ms de una universidad en el mismo ao lectivo. Los representantes de los rganos de gobierno no deben aceptar, a ttulo personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias.