Ley Terminada Educación y Empleo

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Proyecto de ley nº 2- 2015 “Por la cual se expide la Comisión de Educación y Empleo y dicta las siguientes disposiciones”. COMISIÓN DE EMPLEO Y EDUCACIÓN DECRETA Parte I Título preliminar ARTÍCULO 1. Espíritu de Justicia. Todos los miembros de esta comisión, con atribuciones y deberes que cumplir vinculados a los miembros de la sociedad Europea, deberán tener siempre presente en el ejercicio de sus actividades de servicios públicos la aplicación recta de lo legislado con un relevante espíritu de justicia. La confianza, la buena fe y el respeto deben presidir las relaciones entre existentes de esta comisión con los ciudadanos europeos. ARTÍCULO 2.Sujetos pasivos. ARTÍCULO 2.1 Serán considerados sujetos pasivos de responsabilidad directa y deuda propia a las administraciones públicas nacionales, autonómicas y regionales de cada uno de los países miembros. ARTÍCULO 2.2

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN

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Proyecto de ley nº 2- 2015

“Por la cual se expide la Comisión de Educación y Empleo y dicta las siguientes disposiciones”.

COMISIÓN DE EMPLEO Y EDUCACIÓN

DECRETA

Parte I

Título preliminar

ARTÍCULO 1. Espíritu de Justicia.

Todos los miembros de esta comisión, con atribuciones y deberes que cumplir vinculados a los miembros de la sociedad Europea, deberán tener siempre presente en el ejercicio de sus actividades de servicios públicos la aplicación recta de lo legislado con un relevante espíritu de justicia.

La confianza, la buena fe y el respeto deben presidir las relaciones entre existentes de esta comisión con los ciudadanos europeos.

ARTÍCULO 2.Sujetos pasivos.

ARTÍCULO 2.1

Serán considerados sujetos pasivos de responsabilidad directa y deuda propia a las administraciones públicas nacionales, autonómicas y regionales de cada uno de los países miembros.

ARTÍCULO 2.2

Serán considerados sujetos pasivos de responsabilidad directa y deuda mixta:

a) Cuando se trata de una persona física menor de edad o con discapacidad serán los tutores legales.

b) Cuando se trata de un centro público, privado o concertado tendrá responsabilidad mixta los miembros del equipo directivo junto a los jefes de departamento.

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ARTÍCULO 2.3

Serán considerados sujetos pasivos con responsabilidad mixta y deuda propia los equipos directivos de los centros de secundaria, bachillerato, ciclo formativo, departamentos en distintas áreas de los campos universitarios.

ARTÍCULO 2.4

Tendrán responsabilidad directa con deuda propia los responsables administradores o consejos de administración de las empresas de carácter privado.

Parte II

ARTÍCULO 3

La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Un representante de cada una de las cuatros fuerzas políticas más votadas en elecciones nacionales

b) Consideraremos:I. Un representante de las microempresas cuyo número de

trabajadores sea inferior a diezII. Un representante de las pequeñas empresas cuyo número de

trabajadores sea entre diez y cincuenta.III. Dos representantes de las empresas medianas cuyo número

de trabajadores este entre cincuenta y doscientos cincuenta.IV. Tres representantes de las empresas grandes cuyo número de

trabajadores sea mayor de doscientos cincuenta.c) Consideraremos:

I. Un representante de los trabajadores en la microempresa.II. Un representante de los trabajadores de las pequeñas

empresas.III. Dos representantes de los trabajadores de las empresas

medianas.IV. Tres representantes de los trabajadores de las empresas

grandes.

Parte III

ARTÍCULO 4. Obligación sustancial y formal

ARTÍCULO 4.1

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Será considerado obligación sustancial la de prestar y cumplir con el desarrollo

de la presente ley en el tiempo y forma acordado una vez publicado en el

Boletín Oficial del Estado de los estados miembros.

ARTÍCULO 4.2

La Obligación formal consistirá en prestar, hacer o no hacer, soportar, con la

finalidad principal de servir de medio o instrumento para lograr que el monto de

la obligación sustancial entre en vigor en el plazo de un mes una vez publicado

en el Boletín Oficial del Estado.

Parte IV

ARTÍCULO 5. Objetivos:

El desarrollo de la presente ley estará orientada a alcanzar los siguientes

objetivos.

Primer objetivo: Generar un ambiente propicio para eliminar la crisis de

carácter social y favorecer la convivencia y la buena vecindad y el respeto a las

libertades y derechos de los ciudadanos.

Segundo objetivo: Promover la innovación social con programas europeos.

Tercer objetivo: Reducción del desempleo coyuntural.

Cuarto objetivo: Creación de medidas efectivas y eficaces para el desempleo

cíclico.

Parte V

ARTICULO 6. Medidas correctoras:

Medidas para favorecer la convivencia, la buena vecindad y el respeto entre los

ciudadanos europeos.

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ARTÍCULO 6.1

Se habilitará un espacio en la televisión pública regional y nacional de mayor

audiencia sobre el comportamiento racional de los ciudadanos con una

duración de diez minutos.

ARTÍCULO 6.2

Se realizarán unas sesiones anuales de formación para padres a lo largo del

primer trimestre.

ARTÍCULO 6.3

Se deberán de impartir de forma trasversal los valores en las distintas áreas a

lo largo de la educación primaria, secundaria, bachillerato y formación

profesional.

ARTÍCULO 6.4

Se deberá impartir formación en el uso de las tecnologías de las distintas áreas

para un proceso saludable en la utilización de los medios informáticos que los

alumnos tengan a su alcance.

Parte VI

ARTÍCULO 7. Medidas para favorecer la innovación social:

Entendemos por innovar socialmente crear, imponer y difundir nuevas

prácticas sociales, tratando de proponer soluciones a los problemas y desafíos

de la sociedad.

ARTÍCULO 7.2. Destacaremos:

a) Un desarrollo de cultura innovadora que potencie valores, la creatividad,

asumir riesgos, curiosidad, espíritu emprendedor y aceptación del

fracaso.

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De este modo se pretende obtener como resultado un aprendizaje,

compromiso y transformación de los agentes sociales.

ARTÍCULO 7.3

Para fomentar la creatividad y curiosidad se realizará actividades culturales,

sociales e innovadoras en los establecimiento públicos de cada comunidad

donde podrán participar todos aquellos interesados y que estará financiados

por la junta de dicha comunidad y patrocinados por el ayuntamiento.

ARTÍCULO 7.4

Se habilitará conferencias a los ciudadanos para motivarlos con el fin de que

asuman riesgos y a la vez discursos para que acepten el fracaso.

ARTÍCULO 7.5

Para generar el espíritu emprendedor se generará un instrumento de

reconocimiento público hacia los emprendedores. Dentro de los sistemas

educativos y del mundo empresarial.

ARTÍCULO 8

Medidas para reducir el desempleo estructural y cíclico

ARTÍCULO 8.1

Fomento para el empleo cíclico:

a) Favorecer la diversidad de los productos en empresas estacionales

b) Favorecer la conversión de sus productos

ARTÍCULO 8.2

Fomento para el empleo estructural:

a) En los centros de educación a partir de 4ºESO, informar en 1º y 2º sobre el

nivel de desempleo y empleo sectorial por parte del ministerio de trabajo.

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b) Poner límites de alumnos en las familias profesionales y en las

universidades en función de las salidas profesionales.

c) A través del AMPA se envíen folletos informativos sobre el empleo sectorial.

ARTÍCULO 8.3

Instrumentos de política fiscal que han de aplicar los gobiernos nacionales.

ARTÍCULO 8.3.1-Programas de obras públicas:

a) Deberán realizarse el mantenimiento de las vías de comunicación

anualmente todas las provincias de cada nación.

b) Las mejoras se realizarán cada 4 años con intervalos de 3 años para

recuperar el dinero invertido.

ARTÍCULO 8.3.2- Planes de empleo y formación:

a) Durante un periodo de tres meses se formará a los desempleados a través

de un curso técnico y práctico, que cubrirá un sueldo mínimo y más tarde la

posibilidad de salir al ámbito laboral.

ARTÍCULO 8.3.3- Programas de transferencias:

Ayudas a personas desfavorecidas que tengan un nivel mínimo de renta, se les

dotará de transferencias de cantidades variables de dinero, para mejorar su

condición de vida.

UMBRAL 1 UMBRAL 2 UMBRAL 3

1 miembro 314 € al mes Más 100€ 1103 € al mes 1176 € al mes

2 miembros 606 € al mes Más 150€ 1883 € al mes 2007,42 € al mes

3 miembros 884 € al mes Más 200€ 2556 € al mes 2724,75 € al mes

4 miembros 1159 € al mes Más 250€ 3035 € al mes 3235,92 € al mes

5 miembros 1434 € al mes Más 300€ 3392 € al mes 3616,83 € al mes

6 miembros 1703 € al mes Más 350€ 3662 € al mes 3904,42 € al mes

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7 miembros 1965 € al mes Más 400€ 3929 € al mes 4188,92 € al mes

8 miembros 2388 € al mes Más 450€ 4194 € al mes 4472,10 € al mes

ARTÍCULO 8.3.4-Modificación de los tipos de impositivos:

En función de los Presupuestos Generales del Estado se fomentará el empleo

de forma que el incremento sea mayor en Educación que en agricultura, por

ejemplo. Eso supondría que en el año 2015 se produciría un incremento en

educación, que pasaría de tener un 0,7 a 1, y en agricultura, un 1,5.

Parte VII

Instrumentos para alcanzar los objetivos

ARTÍCULO 9. Para la convivencia y la ciudadanía

a) Todos los curriculum en educación primaria y secundaria de las distintas

áreas deberán contemplar los derechos y deberes de los ciudadanos de

modo trasversal en el desarrollo de sus programaciones.

ARTÍCULO 10. Medidas para el sistema educativo.

El derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales de la persona

y tiene que venir garantizado por los poderes públicos a través de una

programación en la que deben participar todos los sectores afectados.

Para mejorar el sistema educativo y equiparlo con el europeo es necesario

capacitar al alumno para que pueda acceder a los distintos niveles educativos o

a un puesto de trabajo.

Para ello es necesario intervenir en la formación y preparación de los jóvenes

para que en un futuro presenten el nivel adecuado en competencias

lingüísticas, actividad crítica y capacitarlo para un mundo laboral donde la

comunicación y las TICs son fundamentales.

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ARTÍCULO 10.1

Se debe garantizar la educación a partir de los tres años y hasta los dieciséis

años, de forma obligatoria. La Educación Infantil será hasta los seis años y en

ellas impartirán clases especialistas en esta edad y maestros de Educación

Infantil que prepararán al niño de manera que más tarde puedan recibir las

enseñanzas propias de los distintos niveles, despertando en esta etapa la

curiosidad por el mundo que les rodea.

ARTÍCULO 10.2

La educación primaria garantizará al niño una visión adaptada, con contenidos

que permitan el desarrollo de sus habilidades. Se impartirá desde el principio

lengua extranjera y en los dos últimos años una segunda lengua. Las familias

decidirán la formación religiosa o la de valores éticos para sus hijos. El alumno

no se someteráa ningún tipo de evaluación (fuera de las ordinarias y

extraordinarias del centro) hasta sexto, y entonces su efecto académico será

un 5%, valorándose así mucho más los seis años de formación. Hay que

garantizar al alumno que el paso a secundaria, a los institutos, sea lo menos

traumático posible, por lo que siempre que se pueda, el centro ofrecerá las

materias en 1º y 2º de la ESO distribuidas en ámbitos impartidos por un número

reducido de maestros. En el aula, junto a los contenidos y competencias

básicas del diseño curricular, el alumno recibirá formación en valores éticos;

continuará con el aprendizaje de un segundo idioma hasta 2º de la ESO o si lo

elige hasta el final de su formación.

ARTÍCULO 10.3

El primer ciclo de la ESO se completará con tercero de la ESO y al pasar a 4º

de la ESO (2º ciclo) el alumno se preparará para continuar sus estudios por

Bachillerato o por Ciclos Formativos. Después de una evaluación externa (que

pondera un 30%) el alumno obtendrá el título de graduado en ESO, necesario

para acceder a bachillerato o a FP.

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ARTÍCULO 10.4

En Bachillerato se establecen las tres modalidades ya vigentes y se garantizará

una preparación al alumno que le permitirá el acceso a la Universidad.

ARTÍCULO 10.5

Terminada esta etapa el alumno deberá superar una evaluación externa para

titular.

ARTÍCULO 10.6

La Formación Profesional se organiza en tres etapas: la Formación Profesional

Básica, a la que puede acceder el alumno desde 3º ESO y excepcionalmente

desde 2º de la ESO, con contenidos teóricos y prácticos adecuados. El título

de Técnico Profesional Básico permite al alumno el acceso directo a los Ciclos

Formativos de Grado Medio o al título de graduado en ESO si supera la

evaluación externa final. En el Ciclo Formativo de Grado Medio el alumno llega

con el título en graduado en ESO o mediante una prueba de acceso y cursará

materias que le permitan ampliar las competencias del aprendizaje competente

y otras relacionadas con el sector profesional. En la formación profesional de

Grado Superior se garantizará la cualificación profesional del alumno

conjugando procesos de enseñanza y aprendizajes entre los centros

educativos y los centros de trabajo. A este Ciclo Formativo se accede con el

título de Bachillerato o a través de una prueba de acceso, y desde él se puede

acceder a los estudios universitarios de Grado una vez superado el

procedimiento de admisión.

ARTÍCULO 11. Programa Erasmus

El programa Erasmus tiene como objetivo atender a las necesidades de

enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en educación superior

formal y en formación profesional de grado superior, cualquiera que sea la

duración de la carrera o cualificación, incluidos los estudios de doctorado, así

como a las instituciones que imparten este tipo de formación.

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ARTÍCULO 11.1

Movilidad de estudiantes para estudios: Realización de un período de

estudios en una institución de educación superior en otro país europeo.

Consiste en la realización de un período de estudios en una institución de

educación superior de otro país europeo. Al final del mismo la institución de

origen del estudiante reconocerá académicamente los estudios realizados.

Durante este periodo, el estudiante estará exento de pagar tasas académicas

en la institución de acogida. Podrán participar los estudiantes de instituciones

de educación superior que posean una Carta Universitaria Erasmus. El

estudiante deberá recibir un acuerdo de estudios por escrito relativo al

programa de estudios que seguirá en el país de acogida. Al término de la

estancia en el extranjero, la institución de acogida deberá remitir al estudiante

Erasmus y a su institución de origen un certificado de que ha completado el

programa acordado y un informe de sus resultados. Las ayudas a los

estudiantes Erasmus son compatibles con cualquier otra ayuda o préstamo

nacional.

ARTÍCULO 11.2

Movilidad de estudiantes para prácticas: Realización de un período de

prácticas durante un período de tiempo en una empresa u organización de otro

país europeo Movilidad de personal para docencia Movilidad del personal

docente de las instituciones de educación superior y empresas para impartir

docencia.

ARTÍCULO 11.3

Movilidad de personal para formación: Movilidad del personal docente y

demás personal de instituciones de educación superior para recibir formación.

ARTÍCULO 11.4

Organización de la movilidad: Ayuda a las instituciones de educación

superior para contribuir a crear las condiciones óptimas para la realización de

los distintos tipos de movilidad contemplados dentro del programa Erasmus.

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ARTÍCULO 11.5

Programas intensivos: Organización de programas de estudio de corta

duración en el que participan estudiantes y personal docente de universidades

de diferentes países participantes.

ARTÍCULO 11.6

Cursos intensivos de lengua: Cursos especializados en los idiomas menos

hablados o enseñados de los países participantes en el programa Erasmus.

Visitas preparatorias Ayuda a las instituciones de educación superior que

desean participar en el programa Erasmus a conocer instituciones y

organizaciones adecuadas para asociarse

ARTÍCULO 12. Sanciones:

a) Aquellas administraciones públicas nacionales, autonómicas y

regionales de cada uno de los países miembros que no cumplan con el

artículo que le corresponde de esta ley serán sancionadas con la

retirada de fondos europeos.

b) Asumirán todas las multas los tutores legales que están a cargo de una

persona menor de edad o discapacitada.

c) Aquellos centros públicos, privados y concertados con responsabilidad

mixta en los que los miembros del equipo directivo, junto a los jefes del

departamento de cada área que hayan incumplido la parte que le

corresponde de esta ley, serán sancionados con una retirada de fondos

europeos.

d) Aquellos centros de secundaria, bachillerato, ciclo formativo,

departamentos de distintas áreas en los campos universitarios que no

cumplan sus cometidos en esta ley, serán sancionados con la retirada

del derecho a participar en los programas y actividades europeas.

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e) Los responsables administradores o consejos de administración de las

empresas de carácter privado que tengan responsabilidad con deuda

propia serán sancionados económicamente.

ARTÍCULO 13.

Aquellos miembros de la Comisión evaluadora que no cumplan correctamente

su función serán destituidos de su puesto.

ARTÍCULO 14. Disposición transitoria

La presente ley entrará en vigor al inicio del próximo curso escolar una vez

publicada en el boletín oficial del Estado de cada Estado miembro.

Badajoz, a 22 de Marzo de 2015

Fdo: El presidente, la secretaria y los vocales.