Ley Terminada Educación y Empleo
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Proyecto de ley nº 2- 2015
“Por la cual se expide la Comisión de Educación y Empleo y dicta las siguientes disposiciones”.
COMISIÓN DE EMPLEO Y EDUCACIÓN
DECRETA
Parte I
Título preliminar
ARTÍCULO 1. Espíritu de Justicia.
Todos los miembros de esta comisión, con atribuciones y deberes que cumplir vinculados a los miembros de la sociedad Europea, deberán tener siempre presente en el ejercicio de sus actividades de servicios públicos la aplicación recta de lo legislado con un relevante espíritu de justicia.
La confianza, la buena fe y el respeto deben presidir las relaciones entre existentes de esta comisión con los ciudadanos europeos.
ARTÍCULO 2.Sujetos pasivos.
ARTÍCULO 2.1
Serán considerados sujetos pasivos de responsabilidad directa y deuda propia a las administraciones públicas nacionales, autonómicas y regionales de cada uno de los países miembros.
ARTÍCULO 2.2
Serán considerados sujetos pasivos de responsabilidad directa y deuda mixta:
a) Cuando se trata de una persona física menor de edad o con discapacidad serán los tutores legales.
b) Cuando se trata de un centro público, privado o concertado tendrá responsabilidad mixta los miembros del equipo directivo junto a los jefes de departamento.
ARTÍCULO 2.3
Serán considerados sujetos pasivos con responsabilidad mixta y deuda propia los equipos directivos de los centros de secundaria, bachillerato, ciclo formativo, departamentos en distintas áreas de los campos universitarios.
ARTÍCULO 2.4
Tendrán responsabilidad directa con deuda propia los responsables administradores o consejos de administración de las empresas de carácter privado.
Parte II
ARTÍCULO 3
La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
a) Un representante de cada una de las cuatros fuerzas políticas más votadas en elecciones nacionales
b) Consideraremos:I. Un representante de las microempresas cuyo número de
trabajadores sea inferior a diezII. Un representante de las pequeñas empresas cuyo número de
trabajadores sea entre diez y cincuenta.III. Dos representantes de las empresas medianas cuyo número
de trabajadores este entre cincuenta y doscientos cincuenta.IV. Tres representantes de las empresas grandes cuyo número de
trabajadores sea mayor de doscientos cincuenta.c) Consideraremos:
I. Un representante de los trabajadores en la microempresa.II. Un representante de los trabajadores de las pequeñas
empresas.III. Dos representantes de los trabajadores de las empresas
medianas.IV. Tres representantes de los trabajadores de las empresas
grandes.
Parte III
ARTÍCULO 4. Obligación sustancial y formal
ARTÍCULO 4.1
Será considerado obligación sustancial la de prestar y cumplir con el desarrollo
de la presente ley en el tiempo y forma acordado una vez publicado en el
Boletín Oficial del Estado de los estados miembros.
ARTÍCULO 4.2
La Obligación formal consistirá en prestar, hacer o no hacer, soportar, con la
finalidad principal de servir de medio o instrumento para lograr que el monto de
la obligación sustancial entre en vigor en el plazo de un mes una vez publicado
en el Boletín Oficial del Estado.
Parte IV
ARTÍCULO 5. Objetivos:
El desarrollo de la presente ley estará orientada a alcanzar los siguientes
objetivos.
Primer objetivo: Generar un ambiente propicio para eliminar la crisis de
carácter social y favorecer la convivencia y la buena vecindad y el respeto a las
libertades y derechos de los ciudadanos.
Segundo objetivo: Promover la innovación social con programas europeos.
Tercer objetivo: Reducción del desempleo coyuntural.
Cuarto objetivo: Creación de medidas efectivas y eficaces para el desempleo
cíclico.
Parte V
ARTICULO 6. Medidas correctoras:
Medidas para favorecer la convivencia, la buena vecindad y el respeto entre los
ciudadanos europeos.
ARTÍCULO 6.1
Se habilitará un espacio en la televisión pública regional y nacional de mayor
audiencia sobre el comportamiento racional de los ciudadanos con una
duración de diez minutos.
ARTÍCULO 6.2
Se realizarán unas sesiones anuales de formación para padres a lo largo del
primer trimestre.
ARTÍCULO 6.3
Se deberán de impartir de forma trasversal los valores en las distintas áreas a
lo largo de la educación primaria, secundaria, bachillerato y formación
profesional.
ARTÍCULO 6.4
Se deberá impartir formación en el uso de las tecnologías de las distintas áreas
para un proceso saludable en la utilización de los medios informáticos que los
alumnos tengan a su alcance.
Parte VI
ARTÍCULO 7. Medidas para favorecer la innovación social:
Entendemos por innovar socialmente crear, imponer y difundir nuevas
prácticas sociales, tratando de proponer soluciones a los problemas y desafíos
de la sociedad.
ARTÍCULO 7.2. Destacaremos:
a) Un desarrollo de cultura innovadora que potencie valores, la creatividad,
asumir riesgos, curiosidad, espíritu emprendedor y aceptación del
fracaso.
De este modo se pretende obtener como resultado un aprendizaje,
compromiso y transformación de los agentes sociales.
ARTÍCULO 7.3
Para fomentar la creatividad y curiosidad se realizará actividades culturales,
sociales e innovadoras en los establecimiento públicos de cada comunidad
donde podrán participar todos aquellos interesados y que estará financiados
por la junta de dicha comunidad y patrocinados por el ayuntamiento.
ARTÍCULO 7.4
Se habilitará conferencias a los ciudadanos para motivarlos con el fin de que
asuman riesgos y a la vez discursos para que acepten el fracaso.
ARTÍCULO 7.5
Para generar el espíritu emprendedor se generará un instrumento de
reconocimiento público hacia los emprendedores. Dentro de los sistemas
educativos y del mundo empresarial.
ARTÍCULO 8
Medidas para reducir el desempleo estructural y cíclico
ARTÍCULO 8.1
Fomento para el empleo cíclico:
a) Favorecer la diversidad de los productos en empresas estacionales
b) Favorecer la conversión de sus productos
ARTÍCULO 8.2
Fomento para el empleo estructural:
a) En los centros de educación a partir de 4ºESO, informar en 1º y 2º sobre el
nivel de desempleo y empleo sectorial por parte del ministerio de trabajo.
b) Poner límites de alumnos en las familias profesionales y en las
universidades en función de las salidas profesionales.
c) A través del AMPA se envíen folletos informativos sobre el empleo sectorial.
ARTÍCULO 8.3
Instrumentos de política fiscal que han de aplicar los gobiernos nacionales.
ARTÍCULO 8.3.1-Programas de obras públicas:
a) Deberán realizarse el mantenimiento de las vías de comunicación
anualmente todas las provincias de cada nación.
b) Las mejoras se realizarán cada 4 años con intervalos de 3 años para
recuperar el dinero invertido.
ARTÍCULO 8.3.2- Planes de empleo y formación:
a) Durante un periodo de tres meses se formará a los desempleados a través
de un curso técnico y práctico, que cubrirá un sueldo mínimo y más tarde la
posibilidad de salir al ámbito laboral.
ARTÍCULO 8.3.3- Programas de transferencias:
Ayudas a personas desfavorecidas que tengan un nivel mínimo de renta, se les
dotará de transferencias de cantidades variables de dinero, para mejorar su
condición de vida.
UMBRAL 1 UMBRAL 2 UMBRAL 3
1 miembro 314 € al mes Más 100€ 1103 € al mes 1176 € al mes
2 miembros 606 € al mes Más 150€ 1883 € al mes 2007,42 € al mes
3 miembros 884 € al mes Más 200€ 2556 € al mes 2724,75 € al mes
4 miembros 1159 € al mes Más 250€ 3035 € al mes 3235,92 € al mes
5 miembros 1434 € al mes Más 300€ 3392 € al mes 3616,83 € al mes
6 miembros 1703 € al mes Más 350€ 3662 € al mes 3904,42 € al mes
7 miembros 1965 € al mes Más 400€ 3929 € al mes 4188,92 € al mes
8 miembros 2388 € al mes Más 450€ 4194 € al mes 4472,10 € al mes
ARTÍCULO 8.3.4-Modificación de los tipos de impositivos:
En función de los Presupuestos Generales del Estado se fomentará el empleo
de forma que el incremento sea mayor en Educación que en agricultura, por
ejemplo. Eso supondría que en el año 2015 se produciría un incremento en
educación, que pasaría de tener un 0,7 a 1, y en agricultura, un 1,5.
Parte VII
Instrumentos para alcanzar los objetivos
ARTÍCULO 9. Para la convivencia y la ciudadanía
a) Todos los curriculum en educación primaria y secundaria de las distintas
áreas deberán contemplar los derechos y deberes de los ciudadanos de
modo trasversal en el desarrollo de sus programaciones.
ARTÍCULO 10. Medidas para el sistema educativo.
El derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales de la persona
y tiene que venir garantizado por los poderes públicos a través de una
programación en la que deben participar todos los sectores afectados.
Para mejorar el sistema educativo y equiparlo con el europeo es necesario
capacitar al alumno para que pueda acceder a los distintos niveles educativos o
a un puesto de trabajo.
Para ello es necesario intervenir en la formación y preparación de los jóvenes
para que en un futuro presenten el nivel adecuado en competencias
lingüísticas, actividad crítica y capacitarlo para un mundo laboral donde la
comunicación y las TICs son fundamentales.
ARTÍCULO 10.1
Se debe garantizar la educación a partir de los tres años y hasta los dieciséis
años, de forma obligatoria. La Educación Infantil será hasta los seis años y en
ellas impartirán clases especialistas en esta edad y maestros de Educación
Infantil que prepararán al niño de manera que más tarde puedan recibir las
enseñanzas propias de los distintos niveles, despertando en esta etapa la
curiosidad por el mundo que les rodea.
ARTÍCULO 10.2
La educación primaria garantizará al niño una visión adaptada, con contenidos
que permitan el desarrollo de sus habilidades. Se impartirá desde el principio
lengua extranjera y en los dos últimos años una segunda lengua. Las familias
decidirán la formación religiosa o la de valores éticos para sus hijos. El alumno
no se someteráa ningún tipo de evaluación (fuera de las ordinarias y
extraordinarias del centro) hasta sexto, y entonces su efecto académico será
un 5%, valorándose así mucho más los seis años de formación. Hay que
garantizar al alumno que el paso a secundaria, a los institutos, sea lo menos
traumático posible, por lo que siempre que se pueda, el centro ofrecerá las
materias en 1º y 2º de la ESO distribuidas en ámbitos impartidos por un número
reducido de maestros. En el aula, junto a los contenidos y competencias
básicas del diseño curricular, el alumno recibirá formación en valores éticos;
continuará con el aprendizaje de un segundo idioma hasta 2º de la ESO o si lo
elige hasta el final de su formación.
ARTÍCULO 10.3
El primer ciclo de la ESO se completará con tercero de la ESO y al pasar a 4º
de la ESO (2º ciclo) el alumno se preparará para continuar sus estudios por
Bachillerato o por Ciclos Formativos. Después de una evaluación externa (que
pondera un 30%) el alumno obtendrá el título de graduado en ESO, necesario
para acceder a bachillerato o a FP.
ARTÍCULO 10.4
En Bachillerato se establecen las tres modalidades ya vigentes y se garantizará
una preparación al alumno que le permitirá el acceso a la Universidad.
ARTÍCULO 10.5
Terminada esta etapa el alumno deberá superar una evaluación externa para
titular.
ARTÍCULO 10.6
La Formación Profesional se organiza en tres etapas: la Formación Profesional
Básica, a la que puede acceder el alumno desde 3º ESO y excepcionalmente
desde 2º de la ESO, con contenidos teóricos y prácticos adecuados. El título
de Técnico Profesional Básico permite al alumno el acceso directo a los Ciclos
Formativos de Grado Medio o al título de graduado en ESO si supera la
evaluación externa final. En el Ciclo Formativo de Grado Medio el alumno llega
con el título en graduado en ESO o mediante una prueba de acceso y cursará
materias que le permitan ampliar las competencias del aprendizaje competente
y otras relacionadas con el sector profesional. En la formación profesional de
Grado Superior se garantizará la cualificación profesional del alumno
conjugando procesos de enseñanza y aprendizajes entre los centros
educativos y los centros de trabajo. A este Ciclo Formativo se accede con el
título de Bachillerato o a través de una prueba de acceso, y desde él se puede
acceder a los estudios universitarios de Grado una vez superado el
procedimiento de admisión.
ARTÍCULO 11. Programa Erasmus
El programa Erasmus tiene como objetivo atender a las necesidades de
enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en educación superior
formal y en formación profesional de grado superior, cualquiera que sea la
duración de la carrera o cualificación, incluidos los estudios de doctorado, así
como a las instituciones que imparten este tipo de formación.
ARTÍCULO 11.1
Movilidad de estudiantes para estudios: Realización de un período de
estudios en una institución de educación superior en otro país europeo.
Consiste en la realización de un período de estudios en una institución de
educación superior de otro país europeo. Al final del mismo la institución de
origen del estudiante reconocerá académicamente los estudios realizados.
Durante este periodo, el estudiante estará exento de pagar tasas académicas
en la institución de acogida. Podrán participar los estudiantes de instituciones
de educación superior que posean una Carta Universitaria Erasmus. El
estudiante deberá recibir un acuerdo de estudios por escrito relativo al
programa de estudios que seguirá en el país de acogida. Al término de la
estancia en el extranjero, la institución de acogida deberá remitir al estudiante
Erasmus y a su institución de origen un certificado de que ha completado el
programa acordado y un informe de sus resultados. Las ayudas a los
estudiantes Erasmus son compatibles con cualquier otra ayuda o préstamo
nacional.
ARTÍCULO 11.2
Movilidad de estudiantes para prácticas: Realización de un período de
prácticas durante un período de tiempo en una empresa u organización de otro
país europeo Movilidad de personal para docencia Movilidad del personal
docente de las instituciones de educación superior y empresas para impartir
docencia.
ARTÍCULO 11.3
Movilidad de personal para formación: Movilidad del personal docente y
demás personal de instituciones de educación superior para recibir formación.
ARTÍCULO 11.4
Organización de la movilidad: Ayuda a las instituciones de educación
superior para contribuir a crear las condiciones óptimas para la realización de
los distintos tipos de movilidad contemplados dentro del programa Erasmus.
ARTÍCULO 11.5
Programas intensivos: Organización de programas de estudio de corta
duración en el que participan estudiantes y personal docente de universidades
de diferentes países participantes.
ARTÍCULO 11.6
Cursos intensivos de lengua: Cursos especializados en los idiomas menos
hablados o enseñados de los países participantes en el programa Erasmus.
Visitas preparatorias Ayuda a las instituciones de educación superior que
desean participar en el programa Erasmus a conocer instituciones y
organizaciones adecuadas para asociarse
ARTÍCULO 12. Sanciones:
a) Aquellas administraciones públicas nacionales, autonómicas y
regionales de cada uno de los países miembros que no cumplan con el
artículo que le corresponde de esta ley serán sancionadas con la
retirada de fondos europeos.
b) Asumirán todas las multas los tutores legales que están a cargo de una
persona menor de edad o discapacitada.
c) Aquellos centros públicos, privados y concertados con responsabilidad
mixta en los que los miembros del equipo directivo, junto a los jefes del
departamento de cada área que hayan incumplido la parte que le
corresponde de esta ley, serán sancionados con una retirada de fondos
europeos.
d) Aquellos centros de secundaria, bachillerato, ciclo formativo,
departamentos de distintas áreas en los campos universitarios que no
cumplan sus cometidos en esta ley, serán sancionados con la retirada
del derecho a participar en los programas y actividades europeas.
e) Los responsables administradores o consejos de administración de las
empresas de carácter privado que tengan responsabilidad con deuda
propia serán sancionados económicamente.
ARTÍCULO 13.
Aquellos miembros de la Comisión evaluadora que no cumplan correctamente
su función serán destituidos de su puesto.
ARTÍCULO 14. Disposición transitoria
La presente ley entrará en vigor al inicio del próximo curso escolar una vez
publicada en el boletín oficial del Estado de cada Estado miembro.
Badajoz, a 22 de Marzo de 2015
Fdo: El presidente, la secretaria y los vocales.