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Ley sobre Resolución Alterna de Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Conflictos y Promoción de la Paz Social” Social” Alumno: Adrián Echeverría Ramírez Carné: A31803 Derechos Reales II Profesor: Marco Vinicio Alvarado

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Alumno: Adrián Echeverría RamírezCarné: A31803

Derechos Reales IIProfesor: Marco Vinicio Alvarado

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Fundamento Constitucional

Art. 41 Constitución Política:

“Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad e intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.

Art. 43 Constitución Política:

“Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente”.

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““Ley sobre Resolución Alterna de Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social”Conflictos y Promoción de la Paz Social”

• La Ley número 7727, fue promulgada el 4 de diciembre de 1997. Fue publicada en La Gaceta número 9 del 14 de enero de 1998.

Los fines perseguidos por esta ley son:

• Ser un mecanismo para conseguir una justicia pronta y cumplida.

• Promover una “Cultura de Paz”.• Evitar llevar todos los conflictos a estrados judiciales.• Descongestionar el Poder Judicial.

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Mecanismos de resolución de Mecanismos de resolución de controversias previstos en la Leycontroversias previstos en la Ley

La Ley en su artículo número 2, indica lo siguiente:

“Artículo 2: Solución de Diferencias.Toda persona tiene derecho a recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias

patrimoniales de naturaleza disponible”.

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Anotaciones sobre la Ley del RACAnotaciones sobre la Ley del RAC

• Salvo en el caso del Arbitraje, la ley no da una definición clara de cada uno de los mecanismos de la Resolución Alterna de Conflictos.

• Únicamente se plantean cuales son los principios rectores que deben respetar los actores y los procedimientos.

• Se prevé la creación de centros especializados para la Resolución Alterna da Conflictos, los cuales son reglamentados y controlados por el Ministerio de Justicia y Paz, ya sean estos centros privados o públicos.

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Mecanismos de Resolución Alterna de Mecanismos de Resolución Alterna de ConflictosConflictos

• Entre los procedimientos más utilizados en nuestro entorno están los siguientes:

• Negociación.• Mediación.• Conciliación.• Arbitraje.

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La NegociaciónLa Negociación

Es el procedimiento mediante el cuál dos o más partes involucradas en un conflicto dialogan directamente, con el objeto de llegar a un acuerdo sobre un asunto o disputa que les afecta. Toman una decisión final que llena sus expectativas, se dan por satisfechos y el conflicto fenece.

En este proceso no se recurre a ningún tercero.

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La MediaciónLa Mediación

Es el procedimiento mediante el cual dos o más partes en un conflicto buscan soluciones satisfactorias a sus intereses, mediante la intervención de un tercero imparcial, facilitador de la comunicación y guía del proceso.

En la mediación el tercero coadyuva a las partes a que se logre un entendimiento, son las partes las que plantean las soluciones.

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La ConciliaciónLa Conciliación

En la Conciliación tomando en cuenta los argumentos esgrimidos por las partes, el conciliador es el que puede hacer la propuesta de acuerdo, las partes la acogen y se elabora el acuerdo. Pero, siempre son las partes quienes tienen la última palabra.

Nota sobre Mediación y Conciliación:En la Ley del RAC, la figura de conciliador y mediador se confunde y no se hace la precisión de cual es el rol en el proceso de cada uno. Se toman como términos sinónimos.

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El ArbitrajeEl Arbitraje

Es el método alterno de solución de controversias en el cual el caso es sometido ante un árbitro o un tribunal arbitral, el cual resolverá el asunto y plasmará su resolución en un escrito llamado laudo.

El Arbitraje se encuentra regulado en los artículos 18 al 70 de la Ley RAC. Se regulan cuestiones de trámite y procedimiento, nombramiento y obligaciones de los árbitros, aspectos relativos al laudo y los recursos contra éste.

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Sobre los mecanismos de Resolución Sobre los mecanismos de Resolución Alterna de ConflictosAlterna de Conflictos

En la mediación y conciliación, las partes interesadas pueden a nivel judicial o extrajudicial hacer acuerdos parciales o totales (Artículos 4 y 8 Ley RAC).

Estos acuerdos conciliatorios debidamente homologados tienen autoridad y eficacia de cosa juzgada material y serán ejecutorios en forma inmediata. (Artículo 9 Ley RAC).

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El RAC y los Derechos RealesEl RAC y los Derechos Reales

Los artículos 2 y 3 de la Ley del RAC prevén lo siguiente:

“Artículo 2: Solución de Diferencias Patrimoniales.Toda persona tiene derecho a recurrir al diálogo, la

negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias

patrimoniales de naturaleza disponible”.

“Artículo 3: Convenios para solucionar conflictos.El acuerdo que solucione un conflicto entre particulares

puede tener lugar en cualquier momento, aún cuando haya proceso judicial pendiente”.

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El RAC y los Derechos RealesEl RAC y los Derechos Reales

De la lectura de los dos artículos anteriores, se puede concluir, entre otras:

1.Es posible llevar a los mecanismos del RAC, conflictos de índole patrimonial, ya sean de reivindicación, delimitación, defensa y exclusión en bienes patrimoniales, siempre y cuando se respeten las disposiciones de la Ley y los interesados lo consientan, con lo que se contribuiría a eliminar una gran cantidad de “pleitos vecinales”.

2.Si ya se inició un trámite judicial, no se impide llegar a un acuerdo sobre el conflicto. Por lo tanto, es posible realizar un arreglo en cualquier fase del proceso judicial, alivianándose así la carga de los Tribunales y contribuyendo a promover la Paz Social.