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Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

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LeyReguladora

de laSubcontrataciónen el Sector de la

Construcción

LEY 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación enel Sector de la Construcción.

EDITA: Comisión Ejecutiva Federal de MCA-UGT

IMPRIME:

DEPÓSITO LEGAL:

PRESENTACIÓNLa Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la

Construcción ya es una realidad. Tras pasar por el Senado, la Ley fueaprobada el 28 de septiembre de 2006 por el Pleno del Congreso delos Diputados y entra en vigor el 19 de abril de 2007. El caminohasta su aprobación ha sido largo; atrás quedan las prolongadasmovilizaciones de los trabajadores, las campañas específicas y lasdos huelgas generales llevadas a cabo en el sector con el objetivo deponer orden y freno a una situación de gran descontrol que constitu-ye una de las principales causas de la siniestralidad laboral, la mayorlacra del mundo del trabajo.

Desde la Comisión Ejecutiva Federal de MCA-UGT estamosconvencidos de que la nueva ley, fruto del trabajo previo de MCA-UGT, FECOMA-CCOO y la patronal CNC, beneficia a todo el sec-tor de la construcción y muy especialmente a sus trabajadores, yaque regula y limita una de las principales causas de la alta siniestra-lidad laboral que padece el sector, como es la subcontratación encadena. Además de limitar este fenómeno, la nueva ley fomenta lacontratación estable al obligar a las empresas que operan en el sec-tor a contar con un mínimo de empleo fijo; ayuda a combatir la con-tratación fraudulenta que escondía la subcontratación en cadena;crea un registro de las empresas que pueden actuar en el sector; yobliga a que haya un Libro de Subcontratación en cada obra, ademásde ampliar la representación de los trabajadores para la prevenciónde riesgos y exigir una mejor formación en materia preventiva, entreotros aspectos novedosos.

Una idea de la incidencia que la nueva medida tiene en el desa-rrollo futuro del sector es que afecta a las relaciones laborales yempresariales de 2.006.300 trabajadores asalariados y de 448.446empresas.

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Esta realidad no habría sido posible sin el apoyo de nuestros afi-liados, sin el trabajo desarrollado por nuestra Federación y sin el res-paldo de miles de trabajadores a lo largo de muchos años de movili-zaciones. Además, la ley cuenta con un amplio consenso entre losagentes sociales y las fuerzas políticas lo que, en definitiva, va a con-tribuir a facilitar su implantación y cumplimiento por parte de todos.

Nuestro trabajo, sin embargo, no ha terminado. En nuestro hori-zonte sindical está el logro de otra reivindicación fundamental paradignificar el sector de la construcción en nuestro país como es eladelanto de la edad de jubilación a los 60 años para los trabajadoresa pie de obra. Se trata de una demanda que ha protagonizado tam-bién nuestras movilizaciones sindicales en los últimos años y quevendrá a paliar las penosas condiciones de trabajo y la excesiva peli-grosidad a la que se ven expuestos miles de trabajadores que alcan-zan una edad avanzada y no cuentan con las mismas condicionesfísicas que un trabajador joven.

Con la nueva ley no acaban nuestras preocupaciones por lasiniestralidad laboral, pero estamos convencidos de haber dado, convuestro apoyo, un gran paso en la buena dirección para disminuiresta lacra laboral y social.

Manuel Fernández López, LitoSecretario General de MCA-UGT

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOSTras diez años de promulgación de la Ley 31/1995, de 8 de

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y después su des-arrollo reglamentario, es un hecho incontestable que, pese a todo, y alos ingentes esfuerzos realizados por los distintos actores implicadosen la prevención de riesgos laborales (Estado, Comunidades Autóno-mas, Agentes Sociales, Entidades especializadas, etcétera), existe unsector como el de la construcción que, constituyendo uno de los ejesdel crecimiento económico de nuestro país, está sometido a unos ries-gos especiales y continúa registrando una siniestralidad laboral muynotoria por sus cifras y gravedad.

Son numerosos los estudios y análisis desarrollados para evaluarlas causas de tales índices de siniestralidad en este sector, sin queresulte posible atribuir el origen de esta situación a una causa única,dada su complejidad.

Uno de esos factores puede estar relacionado con la utilización deuna forma de organización productiva, que tiene una importante tra-dición en el sector, pero que ha adquirido en las últimas décadas unespecial desarrollo en el mismo, también como reflejo de la externa-lización productiva que se da en otros sectores, aunque en éste conespecial intensidad. Esta forma de organización no es otra que ladenominada «subcontratación».

Hay que tener en cuenta que la contratación y subcontratación deobras o servicios es una expresión de la libertad de empresa que reco-noce la Constitución Española en su artículo 38 y que, en el marco deuna economía de mercado, cualquier forma de organización empresa-rial es lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico. Lasubcontratación permite en muchos casos un mayor grado de especia-lización, de cualificación de los trabajadores y una más frecuente uti-

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lización de los medios técnicos que se emplean, lo que influye posi-tivamente en la inversión en nueva tecnología. Además, esta formade organización facilita la participación de las pequeñas y medianasempresas en la actividad de la construcción, lo que contribuye a lacreación de empleo. Estos aspectos determinan una mayor eficien-cia empresarial.

Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación, espe-cialmente en este sector, además de no aportar ninguno de los ele-mentos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarialque se deriva de la mayor especialización y cualificación de los tra-bajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participación de empresassin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que sehallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protec-ción de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma quesu participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado desubcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresaria-les y de la calidad de los servicios proporcionados de forma progre-siva hasta el punto de que, en los últimos eslabones de la cadena,tales márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo el tra-bajo sumergido, justo en el elemento final que ha de responder de lascondiciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan lasobras. Es por ello por lo que los indicados excesos de subcontrata-ción pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con laseguridad y salud en el trabajo.

Reconociendo esa realidad, la presente Ley aborda por primeravez, y de forma estrictamente sectorial, una regulación del régimenjurídico de la subcontratación que, reconociendo su importanciapara el sector de la construcción y de la especialización para el incre-mento de la productividad, establece una serie de garantías dirigidasa evitar que la falta de control en esta forma de organización produc-tiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad ysalud de los trabajadores.

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Dichas cautelas se dirigen en una triple dirección. En primerlugar, exigiendo el cumplimiento de determinadas condiciones paraque las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel desubcontratación respondan a causas objetivas, con el fin de prevenirprácticas que pudieran derivar en riesgos para la seguridad y saluden el trabajo. En segundo lugar, exigiendo una serie de requisitos decalidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector,y reforzando estas garantías en relación con la acreditación de la for-mación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos,con la acreditación de la organización preventiva de la propiaempresa y con la calidad del empleo precisando unas mínimas con-diciones de estabilidad en el conjunto de la empresa. Y, en tercerlugar, introduciendo los adecuados mecanismos de transparencia enlas obras de construcción, mediante determinados sistemas docu-mentales y de reforzamiento de los mecanismos de participación delos trabajadores de las distintas empresas que intervienen en la obra.

Finalmente, para asegurar la efectividad de esta novedosa regula-ción en las obras de construcción, la Ley introduce las oportunasmodificaciones del vigente Texto Refundido de la Ley de Infraccionesy Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislati-vo 5/2000, de 4 de agosto, estableciendo la adecuada tipificación delas infracciones administrativas que pueden derivarse de la deficienteaplicación de la presente Ley.

Todo ello se estructura en dos capítulos, sobre el objeto y ámbi-to de aplicación de la Ley y definiciones, el primero, y las normasgenerales sobre subcontratación en el sector de la construcción, elsegundo, con once artículos, tres disposiciones adicionales, dos dis-posiciones transitorias, tres disposiciones finales y un anexo.

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CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación de la Ley y definicionesArtículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley regula la subcontratación en el sector de laconstrucción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo delsector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los tra-bajadores del mismo, en particular.

2. Lo previsto en esta Ley se entiende sin perjuicio de la aplica-ción a las subcontrataciones que se realicen en el sector de la cons-trucción de lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el resto de la legislaciónsocial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren,en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes tra-bajos realizados en obras de construcción:

Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y des-montaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instala-ciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamien-to; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y lim-pieza; saneamiento.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta Ley se entenderá por:

a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o priva-da, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.

b) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de lacual se realice la obra.

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c) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentesdesignados por el promotor, encargados de la dirección y del controlde la ejecución de la obra.

d) Coordinador en materia de seguridad y de salud durantela ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la direc-ción facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo lastareas establecidas para este coordinador en la reglamentación deseguridad y salud en las obras de construcción.

e) Contratista o empresario principal: la persona física o jurí-dica, que asume contractualmente ante el promotor, con medioshumanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar latotalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Cuando el promotor realice directamente con medios humanos ymateriales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, ten-drá también la consideración de contratista a los efectos de la pre-sente Ley; asimismo, cuando la contrata se haga con una UniónTemporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cadauna de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresacontratista en la parte de obra que ejecute.

f) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contrac-tualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el com-promiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con suje-ción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de estafigura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyocomitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratistacuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.

g) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contra-tista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa unaactividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y queasume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcon-tratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalacio-nes de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a

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trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratistao subcontratista a los efectos de la presente Ley.

h) Subcontratación: la práctica mercantil de organización pro-ductiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga aotro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se leha encomendado.

i) Nivel de subcontratación: cada uno de los escalones en quese estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para laejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmen-te por el contratista con el promotor.

CAPÍTULO IINormas generales sobre subcontratación en el sector

de la construcciónArtículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcon-

tratistas.

1. Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de sub-contratación en el sector de la construcción, como contratista o sub-contratista, deberá:

a) Poseer una organización productiva propia, contar con losmedios materiales y personales necesarios, y utilizarlos parael desarrollo de la actividad contratada.

b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propiasdel desarrollo de la actividad empresarial.

c) Ejercer directamente las facultades de organización y direc-ción sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en laobra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar eltrabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera delámbito de organización y dirección de la empresa que le hayacontratado.

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2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que preten-dan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra deconstrucción deberán también:

a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su niveldirectivo y productivo, que cuentan con la formación necesa-ria en prevención de riesgos laborales, así como de una orga-nización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al quese refiere el artículo 6 de esta Ley.

3. Las empresas contratistas o subcontratistas acreditarán elcumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados 1 y2.a) de este artículo mediante una declaración suscrita por su repre-sentante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas.

4 . Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o sub-contratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras delsector de la construcción deberán contar, en los términos que sedetermine reglamentariamente, con un número de trabajadores con-tratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por cientodurante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto,ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.

Artículo 5. Régimen de la subcontratación.

1. La subcontratación, como forma de organización productiva,no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestosprevistos en esta Ley.

2. Con carácter general, el régimen de la subcontratación en elsector de la construcción será el siguiente:

a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contra-tistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.

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b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratis-tas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos quehubiera contratado con el promotor.

c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar laejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contra-tados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del pre-sente apartado.

d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos quehubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autó-nomo.

e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a élencomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otrostrabajadores autónomos.

f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas,cuya organización productiva puesta en uso en la obra consis-ta fundamentalmente en la aportación de mano de obra, enten-diéndose por tal la que para la realización de la actividad con-tratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herra-mientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aun-que cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintosde los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otrasempresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando encasos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especia-lización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción ocircunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar losagentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de ladirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra conterceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontrataciónestablecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempreque se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa

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y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcon-tratación al que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

No se aplicará la ampliación excepcional de la subcontrataciónprevista en el párrafo anterior en los supuestos contemplados en lasletras e) y f) del apartado anterior, salvo que la circunstancia motiva-dora sea la de fuerza mayor.

4. El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador deseguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de lasdiferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contra-to que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcon-tratación excepcional prevista en el apartado anterior.

Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboralcompetente la indicada subcontratación excepcional mediante la remi-sión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación,de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidady de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontrata-ción.

Artículo 6. Registro de Empresas Acreditadas.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se creará elRegistro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridadlaboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al terri-torio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social dela empresa contratista o subcontratista.

2 . La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrávalidez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de accesopúblico con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

3. Reglamentariamente se establecerán el contenido, la forma ylos efectos de la inscripción en dicho registro, así como los sistemasde coordinación de los distintos registros dependientes de las autori-dades laborales autonómicas.

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Artículo 7. Deber de vigilancia y responsabilidades derivadasde su incumplimiento.

1. Las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan enlas obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de estaLey deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma porlas empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que con-traten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acredi-tación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la sub-contratación que se regula en el artículo 5.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas sub-contratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través desus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél,toda información o documentación que afecte al contenido de estecapítulo.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legis-lación social, el incumplimiento de las obligaciones de acreditación yregistro exigidas en el artículo 4.2, o del régimen de subcontrataciónestablecido en el artículo 5, determinará la responsabilidad solidariadel subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichosincumplimientos y del correspondiente contratista respecto de lasobligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecu-ción del contrato acordado que correspondan al subcontratista respon-sable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato,cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas.

3. En todo caso será exigible la responsabilidad establecida en elartículo 43 del Estatuto de los Trabajadores cuando se den los supues-tos previstos en el mismo.

Artículo 8. Documentación de la subcontratación.

1. En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplica-ción de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Sub-contratación.

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En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en laobra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzode los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadasen una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajado-res autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, elobjeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce lasfacultades de organización y dirección de cada subcontratista y, ensu caso, de los representantes legales de los trabajadores de lamisma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de segu-ridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajadorautónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinadorde seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del proce-dimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadaspor la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontra-tación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de esta Ley.

Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la direc-ción facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de eje-cución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinien-tes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de preven-ción, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores delas diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

2. Asimismo, cada empresa deberá disponer de la documenta-ción o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, yde cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legalesvigentes.

3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones delLibro de Subcontratación al que se refiere el apartado 1, en cuanto asu régimen de habilitación, por la autoridad laboral autonómicacompetente, así como el contenido y obligaciones y derechos deri-vados del mismo, al tiempo que se procederá a una revisión de lasdistintas obligaciones documentales aplicables a las obras de cons-trucción con objeto de lograr su unificación y simplificación.

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Artículo 9. Representantes de los trabajadores.

1. Los representantes de los trabajadores de las diferentesempresas que intervengan en la ejecución de la obra deberán serinformados de las contrataciones y subcontrataciones que se haganen la misma.

2. Por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal podránestablecerse sistemas o procedimientos de representación de los tra-bajadores a través de representantes sindicales o de carácter biparti-to entre organizaciones empresariales y sindicales, con el fin de pro-mover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgoslaborales en las obras de construcción del correspondiente territorio.

Artículo 10. Acreditación de la formación preventiva de lostrabajadores.

1 . Las empresas velarán por que todos los trabajadores que pres-ten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada asu puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgoslaborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para pre-v e n i r l o s .

2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garanti-zar la formación a que se refiere el apartado anterior, en la negocia-ción colectiva estatal del sector se podrán establecer programas for-mativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los tra-bajos de cada especialidad.

3. Dadas las características que concurren en el sector de laconstrucción, reglamentariamente o a través de la negociacióncolectiva sectorial de ámbito estatal, se regulará la forma de acredi-tar la formación específica recibida por el trabajador referida a laprevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.

El sistema de acreditación que se establezca, que podrá consistiren la expedición de una cartilla o carné profesional para cada traba-

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jador, será único y tendrá validez en el conjunto del sector, pudiendoatribuirse su diseño, ejecución y expedición a organismos paritarioscreados en el ámbito de la negociación colectiva sectorial de ámbitoestatal, en coordinación con la Fundación adscrita a la ComisiónNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas conarreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en elOrden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislati-vo 5/2000, de 4 de agosto.

Disposición adicional primeraModificaciones del Texto Refundido de la Ley de Infracciones

y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 5/2000, de 4 de agosto.

1. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 8 de la Ley deInfracciones y Sanciones en el Orden Social, con la siguiente redac-ción:

«16. El incumplimiento de la normativa sobre limitación de laproporción mínima de trabajadores contratados con carácter inde-finido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en elsector de la construcción y en su reglamento de aplicación.»

2. Se introducen dos nuevos apartados en el artículo 11 de la Leyde Infracciones y Sanciones en el Orden Social con la siguiente redac-ción:

«6. No disponer el contratista en la obra de construcción del Librode Subcontratación exigido por el artículo 8 de la Ley Regulado-ra de la subcontratación en el sector de la construcción.

7. No disponer el contratista o subcontratista de la documentacióno título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de

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cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legalesvigentes.»

3. Se introducen tres nuevos apartados en el artículo 12 de la Leyde Infracciones y Sanciones en el Orden Social con los números 27,28 y 29 y la siguiente redacción:

«27. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación enel sector de la construcción, los siguientes incumplimientos delsubcontratista:

a) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma esta-blecida legal o reglamentariamente, que dispone de recur-sos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo,que cuentan con la formación necesaria en prevención deriesgos laborales, y que dispone de una organización pre-ventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspon-diente, o del deber de verificar dicha acreditación y regis-tro por los subcontratistas con los que contrate, salvo queproceda su calificación como infracción muy grave, deacuerdo con el artículo siguiente.

b) No comunicar los datos que permitan al contratista llevaren orden y al día el Libro de Subcontratación exigido en laLey Reguladora de la subcontratación en el sector de laconstrucción.

c) Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas otrabajadores autónomos superando los niveles de subcon-tratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresaaprobación de la dirección facultativa, o permitir que en elámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistaso trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior ysin que concurran en este caso las circunstancias previstasen la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvoque proceda su calificación como infracción muy grave, deacuerdo con el mismo artículo siguiente.

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28. Se consideran infracciones graves del contratista, de confor-midad con lo previsto en la Ley Reguladora de la subcontrataciónen el sector de la construcción:

a) No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exi-gido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamenta-riamente.

b) Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, inter-vengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomossuperando los niveles de subcontratación permitidos legal-mente, sin disponer de la expresa aprobación de la direcciónfacultativa, y sin que concurran las circunstancias previstasen la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo queproceda su calificación como infracción muy grave, deacuerdo con el mismo artículo siguiente.

c) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma esta-blecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursoshumanos, tanto en su nivel directivo como productivo, quecuentan con la formación necesaria en prevención de riesgoslaborales, y que dispone de una organización preventivaadecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, odel deber de verificar dicha acreditación y registro por lossubcontratistas con los que contrate, y salvo que proceda sucalificación como infracción muy grave, de acuerdo con elartículo siguiente.

d) La vulneración de los derechos de información de los repre-sentantes de los trabajadores sobre las contrataciones y sub-contrataciones que se realicen en la obra, y de acceso alLibro de Subcontratación, en los términos establecidos en laLey Reguladora de la subcontratación en el sector de laconstrucción.

29. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación enel sector de la construcción, es infracción grave del promotor de

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la obra permitir, a través de la actuación de la dirección faculta-tiva, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena desubcontratación cuando manifiestamente no concurran las cau-sas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley, salvo queproceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdocon el artículo siguiente.»

4. Se introducen tres nuevos apartados en el artículo 13 de la Leyde Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con la siguienteredacción:

«15. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación enel sector de la construcción, los siguientes incumplimientos delsubcontratista:

a) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma esta-blecida legal o reglamentariamente, que dispone de recur-sos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo,que cuentan con la formación necesaria en prevención deriesgos laborales, y que dispone de una organización pre-ventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspon-diente, o del deber de verificar dicha acreditación y regis-tro por los subcontratistas con los que contrate, cuando setrate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regu-lación reglamentaria de los mismos para las obras de cons-trucción.

b) Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas otrabajadores autónomos superando los niveles de subcontra-tación permitidos legalmente, sin que disponga de la expre-sa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que enel ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratis-tas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto ante-rior y sin que concurran en este caso las circunstancias pre-vistas en la letra c) de este apartado, cuando se trate de tra-

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bajos con riesgos especiales conforme a la regulación regla-mentaria de los mismos para las obras de construcción.

c) El falseamiento en los datos comunicados al contratista o asu subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio deactividades de construcción incumpliendo el régimen de lasubcontratación o los requisitos legalmente establecidos.

16. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación enel sector de la construcción, los siguientes incumplimientos delcontratista:

a ) Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, inter-vengan subcontratistas o trabajadores autónomos superandolos niveles de subcontratación permitidos legalmente, sinque se disponga de la expresa aprobación de la direcciónfacultativa, y sin que concurran las circunstancias previstasen la letra c) del apartado anterior, cuando se trate de traba-jos con riesgos especiales conforme a la regulación regla-mentaria de los mismos para las obras de construcción.

b ) El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma esta-blecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursoshumanos, tanto en su nivel directivo como productivo, quecuentan con la formación necesaria en prevención de riesgoslaborales, y que dispone de una organización preventiva ade-cuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o deldeber de verificar dicha acreditación y registro por los sub-contratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajoscon riesgos especiales conforme a la regulación reglamenta-ria de los mismos para las obras de construcción.

17. En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación enel sector de la construcción, es infracción muy grave del promo-tor de la obra permitir, a través de la actuación de la direcciónfacultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la

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cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurranlas causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, cuan-do se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regula-ción reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.»

Disposición adicional segunda. Régimen de subcontratación en las obras públicas.

Lo establecido en la presente Ley se aplicará plenamente a lasobras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la Leyde Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con lasespecialidades que se deriven de dicha Ley.

Disposición adicional tercera. Negociación colectiva y calidad en el empleo.

Con el objetivo de mejorar la calidad en el empleo de los trabaja-dores que concurren en las obras de construcción y, con ello, mejorarsu salud y seguridad laborales, la negociación colectiva de ámbitoestatal del sector de la construcción podrá adaptar la modalidad con-tractual del contrato de obra o servicio determinado prevista concarácter general mediante fórmulas que garanticen mayor estabilidaden el empleo de los trabajadores, en términos análogos a los actual-mente regulados en dicho ámbito de negociación.

Disposición transitoria primera. Aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entra-

da en vigor de la Ley.

Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley, en cuanto a losrequisitos de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcon-

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Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

tratación, respectivamente, no será de aplicación a las obras de cons-trucción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entra-da en vigor de la misma.

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la documentación del régimen de

subcontratación.

En tanto no se determinen las condiciones y el modo de habili-tación del Libro de Subcontratación regulado en el artículo 8, elrégimen de subcontratación previsto en el artículo 5 se documenta-rá mediante la cumplimentación de la ficha que se inserta comoAnexo de esta Ley. La forma de utilización de las fichas y el accesoa las mismas se llevará a cabo en los mismos supuestos y condicio-nes previstos para el Libro de Subcontratación en esta Ley.

Disposición final primera. Carácter básico.

La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo149.1.7.ª y en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones seannecesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publica-ción en el «Boletín Oficial del Estado».

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Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

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(1) En esta columna se anotará el N.º de orden correspondiente al asiento de la empresa que hla comitente sea la empresa contratista.

(2) En esta columna se hará constar, en su caso, la referencia de las hojas del Libro de incid enfase de ejecución haya efectuado anotaciones sobre las instrucciones sobre el desarrollo d

(3) Cuando proceda, se hará constar en esta columna la aprobación de la subcontratación a qcasilla y la indicación de su fecha.

B) REGISTRO DE SU B

N.ºOrden

Empresa subcontratista otrabajador autónomo / NIF

Nivel deSubcontratación

Nº orden delcomitente (1)

Fechacomienzotrabajos

Objeto d

A) DATOS IDENTIFIC A

Promotor Contratista Dirección Facultativa Coordinador de seg. y salud en fasede ejecuciónDomicilio de la obra

ANE XFICHA DEL LIBRO DE S

2 5

e ha subcontratado los trabajos a la subcontratista de este asiento, dejándose en blanco en caso de que

d encias al plan de seguridad y salud del contratista en las que el Coordinador de seguridad y salud eno del procedimiento de coordinación establecido.a que se refiere el asiento por parte de la Dirección Facultativa, mediante la firma del mismo en esta

FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA CONTRATISTA

U BCONTRATACIONES

o del contrato

Responsable dedirección/trabajos/Representantes

de lostrabajadores

Fechaentregaplan deseg. ysalud

Referencia deInstrucciones

delcoordinador

(2)

Firma delsubcontratistao trabajador

autónomo

Aprobación dela Dirección

Facultativa (3)

C ATIVOS DE LA OBRA

NIFNIFNIF

NIF

Localidad

E XO E SUBCONTRATACIÓN Hoja Nº

! DI R E C C I O N E S D E MCA-UGT!

FEDERACIÓN DIRECCIÓN TELÉFONOANDALUCÍA C/ Antonio Salado 8,12º-2ª - 41002 Sevilla 954 50 63 93S. P. Almería Javier Sanz, 14 - 4º - 04004 Almería 950 27 12 98

S. I. Cádiz Avda. Andalucía 6 - 3º - 11008 Cádiz 956 25 08 08S. C. Cam. Gibraltar Avda. Fuerzas Armadas 2 - 11202 Algeciras 956 63 12 51S. P. Córdoba Marbella s/n - 14013 Córdoba 957 29 91 42

S. P. Granada Avda. de la Constitución 21 - 18014 Granada 958 20 94 99S. P. Huelva Puerto 28 - 21001 Huelva 959 25 04 19S.P. Jaén Pº de la Estación 30 - 23008 Jaén 953 27 55 05

S. P. Málaga Alemania 19, 1ª Pl. - 29001 Málaga 952 22 97 62S. P. Sevilla Blas Infante 4-2º - 41011 Sevilla 954 28 13 61

ARAGÓN C/ Costa, 1-2º - 50001 Zaragoza 976 70 01 08S. C. Andorra Jose Iranzo s/n - 44500 - Andorra 978 84 36 86S. C. Alcañiz Avda. Aragon 7, Pasaje. - 44600 Alcañiz (Teruel) 978 83 10 50

S. C. Barbastro Beato M. Escrivá 2 - 22300 Barbastro (Huesca) 974 31 24 35S. C. Calamocha Avda. Sagunto-Burgos s/n - 44200 Calamocha 978 73 00 37S. C Calatayud Padre Claret 5 - 50300 Calatayud (Zaragoza) 976 88 11 70

S. C. Caspe Plaza Aragón 1, 2ª - 50700 Caspe (Zaragoza) 976 63 20 40S. C. Ejea de los Cab. Pasaje Aragón s/n - 50600 Ejea de los Caballeros 976 66 20 99S. C. Huesca Avda. del Parque 9 - 22002 Huesca 974 229 996

S. C Monzón Galicia s/n - 22400 Monzón (Huesca) 974 41 57 44S. C. Sabiñánigo General Villacampa 14 - 22600 Sabiñánigo (Huesca) 974 48 20 93

S. C Tarazona Cortes de Aragón, 14 - 1ª- 50500 Tarazona (Zarag.) 976 64 09 27S. C. Teruel Plaza de la Catedral 9- 4º - 44001 Teruel 978 60 85 84S. C. Utrilllas San Vicente de Paúl s/n - 44760 Utrillas (Teruel) 978 75 79 08

ASTURIAS Plza General Ordóñez 1, 6º. 33005 Oviedo 985 27 55 83S. C. de Avilés Pza. Vaticano s/n Bajo - 33401 Avilés (Asturias) 985 56 88 01S. C. del Caudal Pza. del Mercado s/n - 33600 Mieres (Asturias) 985 46 79 52

S. C. de Gijón Mariano Moré 22 Entresuelo - 33206 Gijón 985 35 24 19S. C. de Nalón Pza. la Salve s/nº - 33900 - Sama de Langreo 985 67 60 95S. C de Occidente Vallina 5, Bajo - 33710 Navia (Asturias) 985 63 14 35

S. C. de Oviedo Pza. General Ordónez 1, 3º - 33005 Oviedo 985 25 38 22S. C. de Siero Rafael Sarandeses, 4 Bajo - 33420 Lugones 985 26 40 94

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2 7

FEDERACIÓN DIRECCIÓN TELÉFONO

BALEARES Avda. Gaspar Bennassar 69, 1º- 07004 P.Mallorca 971 76 19 14S. I. Menorca Pza. Agusto Miranda s/n 1º - 07701 Mahón (Baleares) 971 36 72 05

CANTABRIA C/ Rualasal, 8, 4º - 39001 Santander 942 22 79 28S. C. Besaya La Pontanilla, s/n - 39400 Los Corrales de Buelna 942 83 03 62

S. C. Campoo Avda. Castilla, s/n -39200 Reinosa (Cantabria) 942 75 28 11

S. C. Central Avda. Bilbao, 54 - 39600 Muriedas (Cantabria) 942 26 12 25

S. C. Oriental Pza. Constitución, 10, 1º - 39770 Laredo 942 60 76 93

CAST.-LA MANCHA C/ Cuesta Carlos V, 1, 2º - 45001 Toledo 925 28 30 19S. P. Albacete Mayor, 58, 2º- 02002 Albacete 967 52 22 07

S. C. Alcázar S. J. Socuéllamos, 14-3 - 13700 -Tomelloso (C.R.) 926 51 40 98

S. C. Almansa Pza. Rey Don Jaime 7-Apto. 228-02640 Almansa (Al) 967 34 29 54

S. P. Ciudad Real Alarcos, 24-7º - 13002 Ciudad Real 926 21 47 47

S. P. Cuenca Hermanos Valdés, 5, 1º - 16002 Cuenca 969 23 19 08

S. P. Guadalajara Pza Pablo Iglesias, 2, 2º - 19001 Guadalajara 949 21 38 07

S. C. Manzanares Molinos de Viento, 1 -13200 Manzanares (C.Real) 926 61 39 62

S. C. Puertollano Juan Bravo, 6 - 2º - 13500 - Puertollano (C.Real) 926 42 67 58

S. P. Toledo Cuesta Carlos V, 1 - 1º - 45001 Toledo 925 25 15 65

CASTILLA Y LEÓN C/ Gamazo 13, 2º - 47004 Valladolid 983 32 90 08S. P. Ávila Isaac Peral, 18 - 05001 Ávila 920 25 26 42

S. P. Burgos San Pablo, 8 - 2º - 09002 Burgos 947 25 22 67

S. P. León Gran Vía San Marcos, 31 - 24001 León 987 27 06 86

S. C. Medina del C. San Martín, 3 - 47400 Medina del Campo (Va) 983 81 13 96

S. P. Palencia Mayor Antigua, 69 - 34005 Palencia 979 70 24 03

S. P. Salamanca Gran Vía, 79-81 - 37001 Salamanca 923 27 19 47

S. P. Segovia Avda. Fernández Ladreda, 33 - 40002 Segovia 921 42 48 50

S. P. Soria Vicente Tutor, 6 - 42001 Soria 975 22 53 23

S.P. Valladolid Gamazo, 13, 2º - 474004 - Valladolid 983 32 90 08

S. P. Zamora Lope de Vega, 6 - 49013 Zamora 980 51 90 92

S.C. Bierzo Av. Valdés, 36 - 1º - 24400 Ponferrada (León) 987 42 56 21

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Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

FEDERACIÓN DIRECCIÓN TELÉFONOCATALUNYA Rambla Sta Mónica, 10-2º - 08002 Barcelona 933 01 83 62

S. I. Anoia-Alt PenedésFarraf Rambla Sant Joseph 5-08800 Vilanova i La Geltrú (B) 93 814 14 40

S. I. Bages-Berguedá Pº. Pere III, 60-62 - 08240 - Manresa (Barcelona) 93 874 44 11S. T. Vallés Oriental-

Maresme Esteve Terrades, 30-32 - 08400 Granollers (Barna.) 93 879 31 06S. C. Baix Llobregat Crta. d'Espluges, 240-242 - 08940 Cornellá (B) 93 261 91 35S. C del Barcelonés Rambla Sta. Mónica, 10-1º - 08002 Barcelona 93 301 57 97S. I. Girona Miquel Blai, 1-4º - 17001 Girona 97 221 33 44S. C. L'Hospitalet Rambla Marina, 429-431 - 08901 L'Hospitalet (B) 93 338 92 53S. C. Osona Vendrell, 33 Bj.- 08560 Manlleu (Barcelona) 93 851 31 30S. I. Tarragona Ixart, 11-4º - 43003 Tarragona 97 723 41 93S. I. Terres D'Ebre Ciutadella, 13-1º - 43500 Tortosa (Tarragona) 97 744 44 56S. I. Terres de Lleida Avgda. Catalunya, 2 - 25002 Lleida 97 328 17 23S. C. Valles Occidental Rambla, 73 - 08202 Sabadell (Barcelona) 93 725 75 75

EUSKADI C/ Colón de Larreategui, 46, Bis - 48011 Bilbao 944 25 56 00S. I. de Ayala-Vitoria San Antonio, 45, Bajo - 01005 Vitoria 945 15 04 38S. I. San. Sebastián-

Bidasoa Catalina de Erauso, 7 - 20010 S. Sebastián (Guip.) 943 46 98 00S. C. Alto Deba-

Alto Gohierri Garibai, 6 bis - 20500 Arrasate-Mondragón (Guip.) 943 79 03 74S. C. Bajo Deba

y Costa Urola Isasi, 2-1º - 20600 Eibar (Guipúzcoa) 943 82 07 82S. C. Basauri Urbi, 7 Entreplanta - 48970 Basauri (Vizcaya) 944 49 32 98S. C. Bilbao-

Margen Dcha. Jado, 5-1º Dcha. - 48950 Erandio (Vizcaya) 944 67 69 88S. C. Durangesado Avda. Montevideo, 30 Bajo - 48200 Durango (Vi) 946 81 90 26S. C. Margen Izda Avda. Juntas Generales, 4-2º - 48901 Barakaldo (Vi) 944 18 94 00

EXTREMADURA C/ Marquesa de Pinares, 36 - 06800 Mérida 924 30 09 08S. C. de Cáceres Obispo Segura Sáez, 8 - 10001 Cáceres 927 21 38 14S. C. Campo Arañuelo Pablo Luego, s/n - 10300 Navalmoral de la Mata (C) 927 53 19 48S. C. Mérida y T.Barros Marquesa de Pinares, 36 - 06800 Mérida (Badajoz) 924 84 00 75S. I. Norte Extremeño Tr. General Mora, 5 - 10840 Moraleja (Cáceres) 927 14 74 78S. C. Sur Extremeño Avda Díaz Ambrona, 24 - 06300 Zafra (Badajoz) 924 55 52 90

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Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

FEDERACIÓN DIRECCIÓN TELÉFONO

GALICIA Miguel Ferro CaaVeiro, 12 -2º - 15707 Santiago 981 58 97 43S. I. de Compostela Miguel Ferro Caaveiro, nº 12 - 3ª - 15707 Santiago 981 57 54 17S. I de Coruña Avda. Fernández Latorre, 27-2º - 15006 A Coruña 981 23 72 64S. C. Costa Lucense Apto. Correos, 88 - 27890 San Ciprián (Lugo) 982 55 55 00S. C. Ferrol Calle del Carmen, 43-45, 2º- 5402 Ferrol (A Coruña) 981 35 12 37S. I. de Lugo Ronda da Muralla, 58-1º - 27003 Lugo 982 22 02 79S. I. de Ourense Parque San Lázaro, 14-1º - 32003 Ourense 988 24 20 98S. I de Pontevedra Pasantería, 1 -1 - 36001 Pontevedra 986 84 49 57S. C. de Vigo Enrique Heraclio Botana, 2-4º - 36201 Vigo (Pontev.) 986 22 75 48

LA RIOJA C/ Milicia, 1-Bis - 26003 Logroño (La Rioja) 941 25 58 60

LAS PALMAS C/ Avda. 1º de Mayo, 21 - 35002 Las Palmas G.C. 928 36 99 28

TENERIFE Méndez Núñez, 84-4º 38001 Sta. Cruz Tenerife 922 28 89 55

MADRID Avda. América 25, 4ª - 28002 Madrid 91 589 73 50

Zona Este Divino Vallés, 2 - 1º- 28805 Alcalá de Henares 91 881 89 76Avda- de la Constitución, 135 - 28850 - Torrejon de Ardoz 91 676 62 22

Zona Norte Avda. Valdelaparra, 108 - 28100 Alcobendas 91 662 08 75Zona Oeste Real, 74 - 28400 Villalba 91 850 13 01Zona Sur Avda. de los Ángeles, 20 - 28903 Getafe 91 696 05 11

La Concha, 2 -28300 - Aranjuez 91 892 10 82Sureste Silos, 27 - 28500 Arganda 91 871 34 50Suroeste Huesca, 2 - 28944 - Fuenlabrada 91 697 54 27

MELILLA Pza. 1º de Mayo, s/n- Ap. 358 - 52002 Melilla 952 67 26 02

MURCIA Santa Teresa, 10-5º - 30005 Murcia 968 28 12 30S. C. del Altiplano Epifanio Ibáñez, 9-Entres.- 30510 Yecla (Murc i a ) 968 75 15 97

S. C. de Cart a g e n a Pza. España, 12 - 4º- 30201 Cartagena (Murc i a ) 968 52 96 52

S. C. Río Mula Avda. Constitución s/n . 30191 Campos del Río (Murc i a ) 968 65 27 57

S. C. del Valle del G u a d a l e n t i n C o rredera, 36 - 30800 Lorca (Murc i a ) 968 46 98 70

S. C. Vega Segura P é rez Cervera, 3 - 30530 Cieza (Murc i a ) 968 76 13 63

3 0

Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINESFEDERACIÓN ESTATAL

Avda. de América 25, 5ª y 6ª Pltas. - 28002 MADRIDTelf.: 91 589 75 11 - Fax: 91 589 75 24

FEDERACIÓN DIRECCIÓN TELÉFONO

NAVARRA Avda. Zaragoza, 12-1º - 31003 Navarra 948 29 06 24

S. C. Tu d e l a Cuesta de la Estación, 3 - 31500 Tudela (Navarr a ) 948 82 18 01

PAÍS VALENCIANO Arquitecto Mora, 7-4º - 46010 Valencia 963 88 41 10

S. C. Bajo Vinalopo- Vega Baja Pza. Constitución, 3 - 03203 Elche (Alicante) 965 42 38 12

S. C.Horta Nord-Camp Turia, Camp Morv e d re Ausías March, 12 - 46133 Meliana (Va l e n c i a ) 961 49 32 05

S. C. L'Alicanti Pablo Iglesias, 23, 5º - 03004 Alicante 965 14 87 34S. C. La Marina Avda. L'Aigüera, 1 (ed. Central Park) - 03500 Benidorm 965 86 20 11

V. Vi n a l o p ó Glorieta, 22 - 03660 Novelda (Alicante) 965 60 04 78S. C. Valencia Sur

e Interior C / Vi rgen del Olivar, 10 - 46900 To rrent (Va l e n c i a ) 961 56 41 45S. C. Millars-Plana Baixa-

P a l a n c i a Avda. País Valencià, 18 - Enlo. - 12200 Onda (Castellón)964 60 14 58S. C. Plana Alta-Maestrat-

Els Port s Pza. las Aulas, 5-5º - 12001 Castellón 964 23 98 82S. C. Ribera Alta Costera-

C a n a l s C u rtidors, 27 - 46600 Alcira (Va l e n c i a ) 962 41 27 51S. C. Ribera Baja-Safor- Va l l s

D'Albaida La Vall, 48 - 46400 Cullera (Va l e n c i a ) 96 172 33 10S. C,. Horta Va l e n c i a A rquitecto Mora, 7-4º - 46010 Va l e n c i a 96 388 41 10