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V-1 Actualidad Empresarial V INFORME LABORAL INDICADORES LABORALES Contenido Ley que regula los Servicios de Tercerización Informe Laboral Como es de conocimiento público, el Congreso de la República ha aprobado la ley que regula los servicios de terce- rización. Por su parte, el Ejecutivo ha dicho que no la observará, sino que, por el contrario, la va a promulgar. Ello nos hace prever que esta ley pronto será publicada y entrará en vigencia. Al momento de la redacción de este informe, aún no se ha promulgado la ley, pero, como quiera que la ley ya fue aprobada por el Congreso, y sólo falta la promulgación por el Presidente en el presente informe, señalamos el contenido de dicha Ley. 1. Intermediación laboral y ter- cerización Suelen generar cierta confusión estas dos figuras, pero debe quedar claro que se trata de dos modalidades contractuales totalmente diferentes, tal como lo seña- lamos a continuación: 1.1. La intermediación laboral La intermediación laboral, que en nuestro país está regulada por la Ley Nº 27626 (09-01-02) es la provisión de mano de obra, es decir de trabajadores, por una entidad, denominada de manera fre- cuente como “service” a otra, llamada “usuaria”. La intermediación laboral en nuestro país sólo procede en los siguientes tres supuestos: • Temporalidad: Consiste en emplear uno o más trabajadores con el fin de destacarlo temporalmente a una tercera persona, natural o jurídica, denominada empresa usuaria, que dirige y supervisa sus tareas. • Complementariedad: Consiste en prestar servicios complementarios por una persona jurídica, que destaca a su personal a una empresa usuaria, para desarrollar labores complemen- tarias, en las que esa última no deter- mina ni supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado. • Especialización: Consiste en prestar servicios especializados por una persona jurídica que destaca a su personal a una empresa usuaria para desarrollar labores altamente especia- lizadas, en las que esa última no de- termina ni supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado. 1.2 Tercerización El artículo 2 de la Ley que acaba de apro- bar el Congreso define a la tercerización de la siguiente manera: “Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades espe- cializadas u obras, siempre que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. “Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal.” El artículo 3 del proyecto de ley aprobado señala que “constituyen tercerización de servicios, entre otros, los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.” Estos contratos no constituyen, por tanto, intermediación laboral. Adicionalmente, la 1ª D.C. y F. del Pro- yecto aprobado señala que “las empresas que presten servicios de tercerización podrán subcontratar siempre y cuando el subcontratista cumpla con los requisi- tos establecidos en la presente Ley.” Es decir, una tercerizadora puede a su vez tercerizar. Queda claro, entonces, que la intermedia- ción laboral es la provisión de mano de obra, es decir; de trabajadores, mientras que la tercerización se da cuando una empresa decide excluir de su ámbito una parte de su proceso productivo y se lo da a un tercero para que se haga cargo de este proceso. En la intermediación lo que busca la em- presa usuaria es que le suministren mano de obra; en la tercerización, la empresa usuaria lo que hace es desligarse de una etapa o proceso del ciclo empresarial, para dárselo a un tercero. 2. Reglas de la tercerización La ley ha establecido algunas reglas que deben tenerse presente en la terceriza- ción, tanto por las empresas de terceri- zadoras (contratistas o sub contratistas) como por las empresas principales o usuarias. 2.1. Derechos de los trabajadores de las empresas tercerizadoras El artículo 2 de la ley aprobada establece que “la aplicación de este sistema de contratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”. N° 160 Primera Quincena - Junio 2008 APLICACIÓN PRÁCTICA Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano Título : Ley que regula los Servicios de Terceriza- ción Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 160 - Primera Quincena de Junio 2008 Ficha Técnica Ley que regula los Servicios de Tercerización .............................................................................................................. V-1 Régimen Laboral del Trabajador Portuario ........................................................................................................................ V-3 .............................................................................................................................................................................................................................................................................. V-8 .............................................................................................................................................................................................................................................................................. V-10 SECTORIAL

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V-1Actualidad Empresarial

V

INFORME LABORAL

INDICADORES LABORALES

C o n t e n i d o

Ley que regula los Servicios de Tercerización

Info

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Labo

ral

Como es de conocimiento público, el Congreso de la República ha aprobado la ley que regula los servicios de terce-rización. Por su parte, el Ejecutivo ha dicho que no la observará, sino que, por el contrario, la va a promulgar. Ello nos hace prever que esta ley pronto será publicada y entrará en vigencia.

Al momento de la redacción de este informe, aún no se ha promulgado la ley, pero, como quiera que la ley ya fue aprobada por el Congreso, y sólo falta la promulgación por el Presidente en el presente informe, señalamos el contenido de dicha Ley.

1. Intermediación laboral y ter-cerización

Suelen generar cierta confusión estas dos fi guras, pero debe quedar claro que se trata de dos modalidades contractuales totalmente diferentes, tal como lo seña-lamos a continuación:

1.1. La intermediación laboralLa intermediación laboral, que en nuestro país está regulada por la Ley Nº 27626 (09-01-02) es la provisión de mano de obra, es decir de trabajadores, por una entidad, denominada de manera fre-cuente como “service” a otra, llamada “usuaria”.

La intermediación laboral en nuestro país sólo procede en los siguientes tres supuestos:

• Temporalidad: Consiste en emplear uno o más trabajadores con el fi n de destacarlo temporalmente a una tercera persona, natural o jurídica, denominada empresa usuaria, que dirige y supervisa sus tareas.

• Complementariedad: Consiste en prestar servicios complementarios por una persona jurídica, que destaca a su personal a una empresa usuaria, para desarrollar labores complemen-tarias, en las que esa última no deter-mina ni supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado.

• Especialización: Consiste en prestar servicios especializados por una persona jurídica que destaca a su personal a una empresa usuaria para desarrollar labores altamente especia-lizadas, en las que esa última no de-termina ni supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado.

1.2 TercerizaciónEl artículo 2 de la Ley que acaba de apro-bar el Congreso defi ne a la tercerización de la siguiente manera: “Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades espe-cializadas u obras, siempre que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos fi nancieros, técnicos o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.“Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal.”El artículo 3 del proyecto de ley aprobado señala que “constituyen tercerización de servicios, entre otros, los contratos de gerencia conforme a la Ley General

de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.” Estos contratos no constituyen, por tanto, intermediación laboral.Adicionalmente, la 1ª D.C. y F. del Pro-yecto aprobado señala que “las empresas que presten servicios de tercerización podrán subcontratar siempre y cuando el subcontratista cumpla con los requisi-tos establecidos en la presente Ley.” Es decir, una tercerizadora puede a su vez tercerizar.

Queda claro, entonces, que la intermedia-ción laboral es la provisión de mano de obra, es decir; de trabajadores, mientras que la tercerización se da cuando una empresa decide excluir de su ámbito una parte de su proceso productivo y se lo da a un tercero para que se haga cargo de este proceso.

En la intermediación lo que busca la em-presa usuaria es que le suministren mano de obra; en la tercerización, la empresa usuaria lo que hace es desligarse de una etapa o proceso del ciclo empresarial, para dárselo a un tercero.

2. Reglas de la tercerizaciónLa ley ha establecido algunas reglas que deben tenerse presente en la terceriza-ción, tanto por las empresas de terceri-zadoras (contratistas o sub contratistas) como por las empresas principales o usuarias.

2.1. Derechos de los trabajadores de las empresas tercerizadoras

El artículo 2 de la ley aprobada establece que “la aplicación de este sistema de contratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”.

N° 160 Primera Quincena - Junio 2008

APLICACIÓN PRÁCTICA

Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano

Título : Ley que regula los Servicios de Terceriza-ción

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 160 - Primera Quincena de Junio 2008

Ficha Técnica

Ley que regula los Servicios de Tercerización .............................................................................................................. V-1

Régimen Laboral del Trabajador Portuario ........................................................................................................................ V-3

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VPor tanto, los trabajadores de estas empresas tienen los mismos derechos y benefi cios que los trabajadores en general sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

2.2. Desplazamiento de personal a la empresa principal

El artículo 4 del proyecto aprobado establece que “los contratos donde el personal de la empresa tercerizadora realiza el trabajo especializado u obra en las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, no deben afectar los derechos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores, manteniéndose la subordinación de los mismos respecto de la empresa que presta los servicios de tercerización, lo cual debe constar por escrito en dicho contrato, en el cual debe especifi carse cuál es la actividad empresarial a ejecutar y en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza.”

Es decir:a. La tercerización puede hacerse fuera

de las instalaciones de la empresa principal, como en los locales de ésta.

b. Los trabajadores de la empresa tercerizadora, aunque trabajen en el ámbito de la empresa principal, están subordinados a la empresa tercerizadora.

c. El contrato que vincula a la empresa tercerizadora y a la empresa principal debe constar por escrito.

d. El contrato de tercerización debe especifi car la actividad empresarial a ejecutar y en qué unidades producti-vas o ámbitos de la empresa principal se realiza.

2.3. DesnaturalizaciónEl artículo 5 del proyecto aprobado establece que “los contratos de terceri-zación que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 2 y 3 de la presente ley y que impliquen una simple provisión de personal, originan que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tengan una relación de tra-bajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro a que se refi ere el artículo 8 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.”

Es decir, si la tercerización no es tal, sino una simple simulación o no se cumplen con las normas que contiene la Ley aprobada, el contrato de tercerización se desnaturaliza y se establece el víncu-lo laboral entre los trabajadores de la empresa tercerizadora con la empresa principal, y se cancela el registro de la empresa tercerizadora.

3. Derecho de informaciónEl artículo 6 del proyecto aprobado es-tablece el derecho a información de los trabajadores.Señala que “al iniciar la ejecución del contrato, la empresa tercerizadora tiene la obligación de informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa prin-cipal, lo siguiente:1. La identidad de la empresa principal,

incluyendo a estos efectos el nombre, denominación o razón social de ésta, su domicilio y número de Registro Único del Contribuyente.

2. Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en el centro de trabajo o de operaciones de la misma.

3. El lugar donde se ejecutarán las acti-vidades mencionadas en el numeral anterior.

El incumplimiento de esta obligación constituye infracción administrativa, de conformidad con lo señalado en las nor-mas sobre inspección del trabajo.”

4. Garantía de los derechos la-borales

De acuerdo con el artículo 7 del proyecto aprobado, los trabajadores de las empre-sas que prestan servicio de tercerización tienen los siguientes derechos, sin perjui-cio de los ya establecidos en la legislación laboral vigente:1. Los trabajadores bajo contrato de

trabajo sujetos a modalidad tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado. Este derecho se aplica a los trabajado-res desplazados en una tercerización, respecto de su empleador.

2. Los trabajadores que realicen labores en las instalaciones de la empresa prin-cipal en una tercerización, cualquiera fuese la modalidad de contratación la-boral utilizada, como todo trabajador contratado a tiempo indeterminado o bajo modalidad, tiene respecto de su empleador todos los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa vigente; en consecuencia, los trabajadores no están sujetos a subordinación por parte de la empresa principal.

3. La tercerización de servicios y la contratación sujeta a modalidad, incluyendo aquella realizada en la tercerización de servicios, no puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, interferir en la actividad de

las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical.

4. Cuando corresponda, los trabajadores pueden interponer denuncias ante la autoridad administrativa de trabajo o recurrir al Poder Judicial, para so-licitar la protección de sus derechos colectivos, incluyendo los referidos en el numeral 2 del presente artículo, a impugnar las prácticas antisindicales, incluyendo aquellas descritas en el numeral 3 del presente artículo, a la verifi cación de la naturaleza de los contratos de trabajo sujetos a modalidad de acuerdo con la legis-lación laboral vigente, a impugnar la no renovación de un contrato para perjudicar el ejercicio del derecho de libertad sindical y de negociación colectiva o en violación del principio de no discriminación, y obtener, si correspondiera, su reposición en el puesto de trabajo, su reconocimiento como trabajador de la empresa prin-cipal, así como las indemnizaciones, costos y costas que corresponda declarar en un proceso judicial, sin perjuicio de la aplicación de multas.

Sobre este artículo, debemos señalar que no tiene nada nuevo, pues el Ministerio de Trabajo, a través del D.S. 020-2007-TR (20.9.2007), había regulado la terceriza-ción u out sourcing, modifi cando del D.S. No. 002-2002-TR, Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral, al ampliar su artículo 4 con la incorporación de los artículos 4-A, 4-B y 4-C.

Este Decreto Supremo, que entró en vigencia el día 21 de septiembre de 2007, fue dictado para garantizar el cumplimiento de los derechos individua-les y colectivos de los trabajadores que laboraban en empresas a través de la tercerización de servicios y de los traba-jadores bajo contratos de trabajo sujetos a modalidad, reconocidos en los conve-nios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratifi cados por el Perú, así como en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en la Ley de Com-petitividad y Productividad Laboral.

5. Responsabilidad de la empre-sa principal

Posiblemente el aspecto más criticado de la ley aprobada, y que motiva el pedido de no ratifi cación de dicha ley por el sector empresarial, es el artículo 9 que establece la responsabilidad de la empresa principal.

Este artículo establece que “la empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago

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Área Laboral Vde los derechos y benefi cios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento. La empresa terceriza-dora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral.”

Lo que ha hecho el proyecto de ley es establecer la misma responsabilidad que en el caso de la intermediación laboral.

Esta norma obliga a las empresas prin-cipales, a ser muy cuidadosas con las empresas que contraten y a verifi car que las empresas tercerizadoras cumplan con

todas sus obligaciones laborales, previ-sionales y de seguridad social, pues de no hacerlo, e incumplir la tercerizadora con sus obligaciones, ellos tendrán que asumir dichos pagos.

6. Registro de empresas terceri-zadoras

El artículo 8 del proyecto aprobado esta-blece que “para iniciar y desarrollar sus actividades, las empresas tercerizadoras se inscriben en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la autoridad administrativa de trabajo, en un plazo de treinta (30) días hábiles de su constitución.

“La inscripción en el Registro se realiza

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ante la autoridad administrativa de traba-jo competente del lugar donde la empre-sa desarrolla sus actividades, quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su registro.”

7. Adecuación a la nueva LeyLa 3ª D.C. y F. establece que “las em-presas comprendidas en la presente ley tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del reglamento de la presente ley, para su adecuación.”

Es decir, no será no será después de la ley, sino de su reglamento, el cual esta-mos seguros tomará mucho tiempo en publicarse.

1. IntroducciónEn nuestro país existe una diversidad de regímenes laborales, atendiendo a las actividades que puedan desarrollar, es así, pues, que el pago de los benefi cios o de-rechos se adecuan a estas características o actividades señaladas anteriormente.

Las normas que regulan el régimen laboral del trabajador portuario son bá-sicamente la Ley N° 27866 (16-11-02), el Decreto Supremo N° 013-2004-TR (27-10-04), mediante el cual aprobó el Texto Único Ordenado del reglamento de la Ley del Trabajo Portuario; entre otras normas especiales.

Debido a que en nuestro país actual-mente las exportaciones están en auge, y por ende los puertos requieren gran demanda de este tipo de trabajadores, es necesario tratar sobre las obligaciones que tienen los empleadores y su adecua-do tratamiento laboral.

2. Alcance LaboralEL régimen laboral del trabajador por-tuario regula las relaciones laborales aplicables al trabajo de manipulación de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias del trabajo portuario que se ejecuta en los puertos marítimos, fl u-viales y lacustres de la República.

Entiéndase que relación laboral es aquella que mantienen los trabajadores

portuarios con las empresas y/o coope-rativas de estiba y desestiba, consistentes en prestaciones personales, subordinadas y remuneradas que prestan los trabajado-res portuarios registrados en uno o más puertos a los empleadores portuarios.

3. Concepto de Trabajo PortuarioSe entiende por trabajo portuario a la actividad económica que comprende el conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la República, para realizar las faenas de carga, descarga estiba, desestiba, trasbordo y/o movi-lización de mercancías, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consoli-dado y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del área operativa de cada puerto.

3.1. Alcance del Trabajo PortuarioEl trabajo portuario se realiza dentro del área operativa de cada puerto, por especialidades y siguiendo las instruc-ciones del empleador. Comprende las operaciones siguientes:

3.1.1. Estiba o carga. Colocación conveniente y en forma ordenada de la carga a bordo de la nave de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por el empleador.

3.1.2. Desestiba o descarga. El retiro conveniente y en forma ordenada de la carga que se encuentra a bordo de una nave según las instrucciones del empleador.

3.1.3. Movilización de Carga. Cual-quier movimiento de carga, sea a bordo del buque, en bahía, en el muelle o en otra área operativa del puerto. Incluye

la colocación de carga en contenedores u otro tipo de embalajes y su retiro, y también el trasbordo de carga de un buque a otro buque.

3.14. Tarja. Conteo y registro de la mer-cancía que se carga o descarga, debiendo anotarse la información que en cada caso se requiera, y, fundamentalmente, el tipo de mercancía, cantidad, marcas y estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario.

4. Trabajador PortuarioEl trabajador portuario es la persona na-tural que, bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servi-cio específi co destinado a la ejecución de labores propias del trabajo portuario, tales como estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costa-do de nave y/o las demás especialidades que según las particularidades de cada puerto establezca.

4.1. Estibador. Especialidad que com-prende la ejecución de todas las tareas, labores y funciones ordinarias del tra-bajo portuario en las operaciones de carga o estiba, descarga o desestiba y movilización de carga, así como las que usualmente ejecutan aquellos trabaja-dores que en determinados puertos de la República, de acuerdo a los usos y costumbres de los mismos se les deno-mina: lanchero, muellano, estibador de nave, maniobrista, capataz de maniobra, carreros, capataz de carreros, capataz de ribera, levantadores de carga u otra denominación que involucre la ejecución de trabajo similar.

El Capataz de Estiba es el estibador que por su experiencia es el responsable de supervisar a las cuadrillas de trabajadores nombrados por los empleadores para

Régimen Laboral del Trabajador Portuario

Autor : Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado

Título : Régimen Laboral del Trabajador Portuario

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 160 - Primera Quincena de Junio 2008

Ficha Técnica

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Vlaborar en la nave para que ejecuten el plan de trabajo dispuesto por el Jefe de Cubierta. Ejerce control disciplinario del personal a su cargo y verifi ca el cum-plimiento de las normas de seguridad industrial.

4.2. Gruero-Winchero. Especialidad que comprende la operación de grúas, winches, aparejos y otros aparatos de la propia nave durante las operaciones de carga, descarga y movilización de carga.

4.3. Portalonero. Especialidad que consiste en asistir al Gruero-Winchero cuando las condiciones de visibilidad so-bre cubierta impidan al Gruero-Winchero realizar su labor sin asistencia.

4.4. Elevadorista. Especialidad que comprende el manejo de elevadores en el muelle u otra área operativa del puerto, así como en las bodegas del buque.

4.5. Tarjador. Especialidad que consiste en el conteo de la mercancía que se carga o descarga, de productos recibidos en muros al costado de la nave, o a bordo, según corresponda, y que se ejecuta al costado del buque. Comprende además la obligación de anotar en la nota de tarja toda la información a verifi car, especial-mente, el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si ésta fue separada para inventario, otros documentos que corres-pondan al detalle de las cargas de toda índole, manipuladas o movilizadas por su cuadrilla. Dicha nota de tarja debe ser suscrita por el tarjador.

Asimismo el tarjador debe verifi car la correcta remisión de los embarques al puerto de su destino y de las descar-gas a los lugares de almacenamiento designados o de forzoso e inmediato despacho; así como la movilización de contenedores vacíos y del equipaje no acompañado.

Dependiendo del trabajo operativo que se requiera en cada puerto de la Repú-blica, se conformará una Comisión que considerará especialidades portuarias distintas a las señaladas anteriormente.

5. Empleador PortuarioEs la persona jurídica debidamente autorizada para operar en determinado puerto y contratar trabajadores portua-rios, de acuerdo a lo establecido en las normas respectivas especiales.

El empleador portuario es una persona jurídica con licencia para operar como Empresa de Estiba o Desestiba o Coo-perativa de Trabajadores de Estiba o Desestiba, en un puerto determinado, lo que lo faculta a contratar trabajadores portuarios, de conformidad con el D.S. Nº 010-99-MTC y normas complemen-tarias y sustitutorias.

La licencia que autoriza a operar al em-pleador portuario le concede un derecho personal e intransferible.

5.1. Empresas de EstibaLas empresas de estiba son personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley Gene-ral de Sociedades y las Cooperativas de Trabajadores constituidas conforme a las disposiciones legales sobre la materia; éstas deberán consignar expresamente, en sus estatutos sociales, que realizarán las labores señaladas en el Decreto Legis-lativo Nº 645.Corresponde a las empresas de estiba que cuenten con sus licencias vigentes, efec-tuar las nombradas de los trabajadores de estiba y desestiba que contraten.

5.2. Boletas de NombradaLas empresas de estiba deberán hacer constar en sus Boletas de Nombrada, numeradas en forma correlativa y por triplicado, la designación del personal a su servicio para cada operación; las mismas que deberán contener la infor-mación siguiente:a) Nombre y dirección de la Empresa de

Estiba;b) Relación de trabajadores y su identi-

fi cación;c) Lugar de nombrada;d) Nombre y ubicación de la nave en

puerto;e) Tipo de operación a ser efectuada,

(embarque, desembarque, transbor-do o movilización).

El original de la Boleta de Nombrada deberá ser presentada a la administración del puerto, muelle, amarradero o atraca-dero y copia de la misma a la Capitanía del Puerto correspondiente, en forma previa a cada operación, para el control de los trabajadores de estiba y desestiba; debiendo permanecer la última copia en las ofi cinas de la empresa de estiba del puerto autorizado, a disponibilidad de las autoridades competentes.

5.3. Póliza de SeguroLas Empresas de Estiba, para el desarro-llo de sus actividades, están obligadas a contratar una “Póliza de Seguro de Acci-dentes Personales”, que cubra los riesgos de accidentes de trabajo, para los trabaja-dores de estiba y desestiba que contraten. La cobertura de riesgos, montos mínimos indemnizatorios y número mínimo de be-nefi ciarios, serán establecidos mediante Resolución Directoral expedida por la Dirección General.

5.4. Del capital socialLas Agencias Generales deberán contar obligatoriamente con un capital social mínimo, íntegramente suscrito y pagado, equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente.

Las agencias marítimas, fl uviales lacustres y/o empresas de estiba deben necesa-riamente mantener un capital social mínimo, íntegramente suscrito y pagado, que será determinado con referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, en la forma siguiente:

En el caso que las agencias marítimas, fl uviales, lacustres y/o empresas de es-tiba soliciten licencias para realizar sus actividades únicamente en puertos de atraque directo de segunda categoría o en puertos de lanchonaje, el capital mínimo será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del exigido en los in-cisos a) y b) del presente acápite, según corresponda.

Cada tres (3) años, los montos de los capitales sociales determinados en los

1. Agencias Treinta (30) UIT2. Empresas de Estiba Veinte (20) UIT3. Cooperativas de Trabajadores de Estiba Seis (6) UIT

a Puertos marítimos

1. Agencias Quince (15) UIT2. Empresas de Estiba Diez (10) UIT3. Cooperativas de Trabajadores de Estiba Cuatro (4) UIT

b Puertos fl uviales y lacustres

párrafos precedentes deberán ser reajus-tados, por cada agencia y/o empresa de estiba, a los montos que correspondan por la aplicación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria que se encuentre vigente. Dichos plazos se computarán a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y los reajustes se efectuarán dentro del primer semestre del año en que corresponda efectuarlo.

Las agencias y empresas de estiba debe-rán acreditar obligatoriamente ante la

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Área Laboral VDirección General, el cumplimiento de las modifi caciones de su capital social, dentro de los treinta (30) días calenda-rio posterior al vencimiento del primer semestre del año en que corresponda efectuarlo.

6. Registro y Contratación de Trabajadores Portuarios

El Registro de los Trabajadores Portuarios en cada puerto activo de la República es-tará a cargo de la entidad administradora del respectivo puerto. En cada puerto deberá existir un registro abierto, libre y voluntario de trabajadores portuarios, que contiene la nómina de trabajadores aptos para realizar trabajo portuario.

En éste se inscribirán los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano peruano;b) Ser mayor de 18 y menor de 65 años

de edad;c) Presentar Certifi cado de Antecedentes

Policiales y Penales;d) Presentar certificado del área de

salud, que acredite capacidad psi-cofísica para desempeñarse en las labores propias de la especialidad. El requisito de aptitudes físicas para el trabajo portuario no se agota al momento de la presentación de la solicitud de acceso al registro, sino que es un requisito indispensable para el mantenimiento del trabajador en dicho registro, debiendo renovarse anualmente el certifi cado.

El examen de aptitud psicofísica cons-tará como mínimo de pruebas bron-copulmonares, serológicas, electrocar-diograma y de una evaluación médica general respecto de las condiciones y aptitud psicofísica requeridas para desempeñar el trabajo portuario.

e) Presentar Certifi cado de Trabajo, Pla-nillas o boletas de pago para acreditar su experiencia en las labores propias del trabajo portuario.

En su defecto, presentar certifi cado expedido por el INFOCAP u otro instituto similar que acredite su ca-pacidad.- Conforme al literal e) del requi-

sito antes señalado, el trabajador deberá acreditar experiencia no menor de dos años. Asimismo, el certificado expedido por el INFOCAP u otro instituto similar no podrá tener una antigüedad mayor a dos años.

En ambos casos, la antigüedad está referida a la fecha de la presentación de su solicitud en el respectivo registro.

- Es requisito esencial para poder prestar servicios laborales por-

tuarios, encontrarse inscrito en el registro correspondiente. El registro podrá consignar una o más especialidades por cada tra-bajador, siempre que estos acredi-ten capacitación o experiencia en cada una de ellas, según los usos y costumbres de cada puerto.

6.1. Inscripción de los Trabajadores Portuarios en el Registro

Los trabajadores que cumplan con los re-quisitos señalados anteriormente podrán solicitar su inscripción en el Registro de Trabajadores Portuarios a la respectiva entidad administradora del puerto, con-forme a la especialidad o especialidades que acrediten.

Para tal efecto, el trabajador portuario deberá evidenciar aptitud para el trabajo portuario a través de cualesquiera de los siguientes mecanismos:

6.1.1. Acreditar la efectiva prestación de trabajo portuario en los dos (2) años inmediatamente precedentes a la pre-sentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Trabajadores Portuarios, con un mínimo de 50 turnos prestados efectivamente durante dicho período, a través de:

a) Planillas o boletas de pago, en las que se indique la especialidad laboral que le corresponde al trabajador; o,

b) Certifi cado o constancia del emplea-dor que acredite la experiencia del trabajador portuario, el mismo que deberá contener los datos generales del empleador, así como de la licencia de la empresa de estiba o desesti-ba o cooperativa de trabajadores, otorgada de conformidad con el D.S. Nº 010-99-MTC y sus normas complementarias y/o modifi catorias, los datos generales del trabajador, la especialidad del trabajador y el tiempo de servicios prestados por el trabajador para la referida empresa.

Los documentos que se presenten para dar cumplimiento a los puntos a) y b), deberán corresponder al puerto en el cual se solicite el registro.

6.1.2. Presentar el correspondiente certifi cado emitido por INFOCAP u otro instituto similar de capacitación debida-mente autorizado, el que debe ser otor-gado en base a los requisitos académicos y prácticos de cada especialidad del trabajo portuario, bajo responsabilidad de la entidad otorgante. El certifi cado no podrá tener una antigüedad mayor a los dos (2) años.

6.2. Lugar de Nombramiento de los Trabajadores Portuarios

La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realiza en el lugar común, habilitado en forma con-

junta por los empleadores portuarios en un lugar cercano al recinto portuario o, en su defecto, por la entidad administradora del puerto en el recinto portuario. Se deberá entender como lugar común un lugar único, de libre acceso, previsible y estable para la emisión de la oferta de trabajo.

En dicho lugar, los empleadores por-tuarios podrán optar libremente entre realizar la nombrada por medios físicos o electrónicos.

Los empleadores portuarios deberán facilitar a los trabajadores portuarios las herramientas necesarias para tomar conocimiento de la nombrada.

En caso el domicilio de los empleadores y los trabajadores portuarios quedará alejado del recinto portuario, el lugar de la nombrada podrá ser habilitado por los empleadores en un lugar cercano al domicilio de los trabajadores y emplea-dores portuarios.

Para realizar un cambio del lugar de nom-brada, el empleador debe comunicarlo a través de un medio cognoscible por los trabajadores portuarios, con una antici-pación no menor de 10 días, así como a la entidad administradora del puerto. Dicha comunicación deberá indicar el nuevo lugar de nombrada y los motivos de dicha modifi cación.

De manera excepcional, ante la ocurren-cia de un caso fortuito o fuerza mayor, el empleador portuario podrá omitir el procedimiento señalado en el párrafo anterior, debiendo comunicar a los traba-jadores el nuevo lugar de nombramiento a través de algún medio cognoscible para los trabajadores.

6.3. La Nombrada o Nombramiento de los Trabajadores Portuarios

La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realizará por función o especialidad y por jornada, a elección de los empleadores portuarios, según sus requerimientos, entre los traba-jadores que se encuentren inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios.

Para tal efecto, el empleador portuario nombrará al personal que formará parte de la Nombrada, según su especialidad. Asimismo, indicará los períodos de con-tratación, la conformación y número de las cuadrillas, la cantidad de personal de cada cuadrilla, la jornada, horario y turno de trabajo y las demás condiciones de trabajo necesarias para atender los requerimientos de la nave durante su estadía en el puerto respectivo y demás actividades a que se refi ere el artículo 2 de la Ley. Esta información será remitida a la entidad administradora del respectivo puerto, por escrito o a través de medios electrónicos.

N° 160 Primera Quincena - Junio 2008

Informe Sectorial

Instituto Pacífi coV-6

VEl nombramiento o nombrada de los trabajadores portuarios se efectúa por cada empleador portuario, a través de personal de su empresa quien actuará en su representación y nombrará a los trabajadores portuarios designados para la respectiva jornada. Se entregará a la empresa administradora del puerto copia de la relación de trabajadores nombra-dos, lo que podrá hacerse por escrito o a través de medios electrónicos.

El nombramiento se hará conforme a los principios de igualdad de trato, oportuni-dad de trabajo y no discriminación.

6.4. Contratación excepcional de Trabajadores No Inscritos

Sólo se autorizará la contratación de trabajadores no inscritos en el registro, en forma excepcional, ante la falta de trabajadores portuarios inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios del respectivo puerto.

7. AcreditaciónLa entidad administradora de puertos extiende a cada trabajador un certifi ca-do que acredite que se encuentra hábil para desempeñar labores de la actividad portuaria.

El certifi cado es personal e intransferible, consigna la identidad del trabajador, su número de registro, la especialidad y el puerto al que corresponde.

8. Funciones de la Entidad Ad-ministradora del Puerto

El Registro de Trabajadores Portuarios estará a cargo de la entidad administra-dora de cada puerto. Para tal efecto, esta entidad tiene las siguientes funciones:

- Inscribir a los trabajadores portuarios en el respectivo Registro de Trabajado-res Portuarios por especialidad, según lo establece el presente reglamento.

- Revisar, publicar y enviar a los emplea-dores portuarios de la jurisdicción del puerto que operan, a la autoridad ad-ministrativa de trabajo, y a la capitanía de puertos cada 6 meses la relación de los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios.

- Verifi car la validez y veracidad de la información proporcionada por los trabajadores inscritos en el registro, así como actualizarla periódicamente.

- Promover planes de formación y capacitación en coordinación con los gremios de trabajadores portuarios, los empleadores portuarios y/o los institutos de capacitación para labo-res portuarias.

- Controlar el acceso a los puertos, a través de la verifi cación de la informa-ción contenida en el Formato Único

de Nombrada. Sólo se permitirá el acceso al puerto a los trabajadores que estando habilitados para prestar servicios como tales, hayan sido nombrados.

Asimismo, la autoridad administradora del puerto extenderá a los trabajadores portuarios un certifi cado en el que consta-rán sus datos personales, puerto en el que están autorizados a laborar, su especiali-dad laboral y su número de registro.

Se entiende por entidad administradora a la entidad operadora de cada puerto.

8.1. Seguridad del recinto portuarioSi por razones de seguridad la Capitanía de Puertos impide el acceso al recinto portua-rio, y ello afecta a un trabajador, el hecho debe ser comunicado a la empresa en la que éste iba a prestar el servicio, así como a la entidad administradora del puerto, antes del inicio del turno respectivo.

9. Régimen Laboral y de Segu-ridad Social

9.1. La jornada de trabajoLas labores portuarias se realizan en cada puerto hasta en tres turnos diarios. Entiéndase como jornada a cada turno de trabajo para el cual es nombrado el trabajador portuario. En consecuencia, ningún trabajador portuario podrá la-borar más de dos jornadas consecutivas, sea para una o más empresas, ni más de veintiséis turnos al mes. El empleador establecerá, de acuerdo a sus necesidades operativas, el inicio y el término de cada turno de trabajo.

El número máximo de horas ordinarias de trabajo que pueden ser laboradas por un trabajador portuario será de 48 horas semanales, sin perjuicio del trabajo en horas extras, conforme a lo regulado en la Ley Nº 27671 que modifi có el Decreto Legislativo Nº 854 sobre Jor-nada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

9.2. Control mensual de la jornada de trabajo

En cualquier modalidad, está prohibido el nombramiento de un trabajador cuan-do éste haya acumulado durante el mes correspondiente, veintiséis (26) turnos laborales efectivos, para cuyo efecto la empresa administradora del puerto llevará un control mensual.

Este control mensual al que se refi ere el párrafo anterior se llevará a través de un padrón único en el cual deberá con-signarse el número de turnos que viene laborando cada trabajador en dicho mes. Asimismo, deberá contener el nombre y número de documento de identidad de todos los trabajadores registrados en el puerto respectivo y su especialidad.

Dicho padrón deberá estar a disposición de los empleadores portuarios en forma permanente, a través de medios electróni-cos o en forma directa, de manera tal que puedan conocer el número de turnos que vienen desempeñando los trabajadores portuarios, para evitar la nombrada de un trabajador que supere los veintiséis (26) turnos al mes. Al fi nal de cada mes, deberá remitirse a la autoridad administrativa de trabajo copia del padrón.El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte del empleador es una infracción leve en materia de relaciones laborales, conforme al artículo 23 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR-Re-glamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Vínculo Laboral9.3. Contratación LaboralLa relación que vincula a las partes es una de naturaleza indeterminada y dis-continua. Dicho contrato constituye un contrato de trabajo intermitente, regu-lado por las normas especiales; supleto-riamente, por las disposiciones relativas al contrato indeterminado señaladas en el Texto Único de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y sus normas reglamentarias, complementarias y/o modifi catorias. Cuando la tempo-ralidad del servicio así lo permita, las partes podrán celebrar cualquiera de los contratos de trabajo sujetos a modalidad establecidos en el régimen general.

9.4. Imposibilidad de realizar el tra-bajo por causas no imputables al trabajador

Si una vez formalizada la nombrada, la ejecución del trabajo no se llegará a realizar total o parcialmente por motivos ajenos al trabajador y/o al empleador, aquel percibirá el íntegro de la remune-ración por la jornada establecida, salvo que el empleador dé aviso al trabajador antes del inicio de ésta.Por Reglamento Interno de Trabajo se regularán las disposiciones relativas a las normas disciplinarias de la relación laboral del trabajo portuario.

9.5. Formato Único de NombradaEl Formato Único de Nombrada es el do-cumento que acredita la contratación de personal para la prestación de servicios específi cos en los turnos expresamente establecidos en la misma. Este documen-to lo extiende el empleador en original y tres copias, conservando el empleador el original en el lugar de trabajo. Una copia se entregará a la entidad adminis-tradora del puerto, otra a la autoridad administrativa de trabajo y, la última, se proporcionará a la cuadrilla de trabaja-dores nombrados.

N° 160 Primera Quincena - Junio 2008

V-7Actualidad Empresarial

Área Laboral V9.6. Contenido del Formato Único de

NombradaEl Formato Único de Nombrada deberá contener la siguiente información:

1. Nombre del Trabajador Portuario;2. Número del Documento Nacional

de Identidad o documento similar vigente;

3. Número de Registro;4. Especialidad;5. Puerto;6. Día, horario, turno y jornada de traba-

jo en que se efectuarán las labores;7. Lugar de ejecución de labores;8. Nombre, dirección y RUC del Emplea-

dor;9. Nombre y ubicación de la nave en

puerto.

10. Régimen laboral de los Tra-bajadores Portuarios

Los trabajadores portuarios se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, con la particularidad de prestar servicios a múltiples emplea-dores. Les corresponde los derechos y benefi cios de este régimen, así como los establecidos en las normas generales aplicables al régimen laboral de la acti-vidad privada.

11. Forma de pago de la remune-ración y benefi cios sociales de los trabajadores portuarios

El abono de la remuneración y benefi cios sociales se efectuarán semanalmente y en forma cancelatoria de acuerdo a los siguientes porcentajes:

- 16.67% de la remuneración diaria por Descanso Semanal Obligatorio.

- 16.67% de la remuneración diaria por Gratifi caciones Legales.

- 8.33% de la remuneración diaria por CTS.

- 8.33% de la remuneración diaria por Vacaciones.

- La parte proporcional de la Asigna-ción Familiar de acuerdo a ley.

La remuneración y los benefi cios socia-les legales anteriormente descritos se calculan y cancelan sólo por el tiempo efectivamente laborado.

12. Abono de la jornada de tra-bajo

Para efectos del cómputo de los dere-chos y benefi cios que corresponden a los trabajadores, entiéndase que cada turno efectivamente laborado equivale a un día de trabajo. En el caso que los servicios no completen una jornada, se deberá abonar en forma proporcional los benefi cios sociales que correspondan, de

conformidad con las normas del régimen laboral de la actividad privada.

En caso el trabajador labore más de 48 horas semanales, tendrá derecho al pago de la sobretasa correspondiente por trabajo en sobretiempo, conforme a la Ley Nº 27671 que modifi có el Decreto Legislativo Nº 854 sobre Jornada de Tra-bajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, y a sus normas reglamentarias.

En todo lo no regulado por el presente Reglamento, se aplicarán las disposicio-nes del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, referido a las planillas y boletas de pago y/o sus normas ampliatorias, modifi cato-rias o sustitutorias.

13. Trabajo en día feriado y pago de sobretasa

En caso el trabajador labore en día feriado no laborable, el empleador deberá abo-nar una sobretasa del 100% por los turnos laborados en el respectivo feriado.

14. Prestaciones de SaludDe acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 27866, considerando la pluralidad de empleadores del trabajador portuario y la naturaleza discontinua de sus servicios, las prestaciones de salud y prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores del régimen común de la actividad privada, le serán otorgadas al trabajador portuario sin exigirse el requi-sito de la continuidad laboral, a menos que hayan transcurrido más de tres meses sin prestar labor alguna. Para el otorgamiento de las prestaciones de salud y económica, el trabajador portuario debe cumplir con las condi-ciones de derecho de cobertura a que se refi ere la Ley Nº 26790 y sus normas complementarias.Para efectos de acceder a las prestaciones a que se refi ere el párrafo precedente, durante el período de los tres (3) meses, se considerará que el trabajador por-tuario se encuentra en baja temporal. Transcurrido dicho plazo se le considerará cesado y con derecho de cobertura por desempleo, de cumplir con las condicio-nes necesarias.Las prestaciones económicas se otorgan desde el primer día de incapacidad labo-ral y son abonadas por los empleadores a quienes el trabajador estuviera prestando el servicio al momento de la ocurrencia del hecho generador de las prestaciones económicas, sin perjuicio de solicitar el reembolso de los subsidios de acuerdo a las normas generales establecidas.Si cuando ocurriera el hecho, el tra-bajador no se encontrara prestando labor efectiva para ningún empleador, EsSALUD deberá asumir directamente el pago de los subsidios correspondientes.

De ser necesaria la acreditación de las aportaciones sociales, bastará con la sola presentación de las anteriores boletas de pago expedidas por los empleadores portuarios.

15. Régimen PrevisionalPara efectos del Régimen de Pensiones, el trabajador portuario tiene la calidad de asegurado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones o del Régimen Privado de Pensiones, según el caso.

16. Actividad de RiesgoSe considera como una actividad de ries-go a los servicios realizados por los tra-bajadores portuarios. Para tales efectos, es de aplicación el artículo 19 de la Ley Nº 26790 y las demás normas legales sobre la materia. Es decir, que están obligados a contratar el Seguro Comple-mentario de Trabajo de riesgo.

17. Relaciones de Trabajo y De-recho de Huelga

Las relaciones individuales y colectivas en materia laboral se regulan de conformi-dad con las normas laborales vigentes.

El derecho de huelga se ejerce conforme a Ley. El confl icto laboral entre los traba-jadores y un empleador no deberá afectar la actividad de los demás empleadores portuarios, ni las actividades portuarias que se realizan en el recinto portuario.

18. Capacitación ProfesionalLa entidad administradora de puertos promoverá programas de capacitación permanente en las diversas especialida-des del trabajo portuario requeridas en cada puerto.

19. Las sanciones por incumpli-miento de las disposiciones de la ley y el reglamento

19.1. Infracciones graves en materia de relaciones laborales

Se consideran infracciones leves en mate-ria de relaciones laborales en concordan-cia con lo establecido en el artículo 23 del D.S. Nº 019-2006-TR, las siguientes conductas:

a) No registrar trabajadores en las planillas de pago o en registros que las sustituyan, o no registrar trabaja-dores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador o prestador de servicio afectado.

b) No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los benefi cios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto,

N° 160 Primera Quincena - Junio 2008

Instituto Pacífi co

Informe Sectorial

V-8

Vasí como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

c) El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago o registros que las sustituyan, o registro de trabajadores y prestadores de ser-vicios: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido, no consignar los datos completos, no presentarlo ante la autoridad administrativa de trabajo o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad.

(…)

19.2. Infracciones muy graves en ma-teria de relaciones laborales

Se consideran infracciones leves en mate-ria de relaciones laborales en concordan-cia con lo establecido en el artículo 25 del D.S. Nº 019-2006-TR, las siguientes conductas:

a) No pagar la remuneración mínima correspondiente.

b) El incumplimiento de las disposicio-nes relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, y su uso fraudulento.

c) El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.

d) El incumplimiento de las disposicio-nes relacionadas con el trabajo de menores trabajadores.

(…)

19.3. Infracciones leves en materia de relaciones laborales

Se consideran infracciones leves en mate-ria de relaciones laborales en concordan-cia con lo establecido en el artículo 23 del D.S. Nº 019-2006-TR, las siguientes conductas:

a) No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, docu-mentación o información siempre que no esté tipifi cado como infrac-ción grave.

b) No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros benefi cios socia-les, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.

c) El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago o registro que las sustituya, o registro de tra-bajadores y prestadores de servicios,

siempre que no esté tipifi cado como infracción grave.

d) El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remunera-ciones, siempre que no esté tipifi cado como infracción grave.

e) No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral, no entregar el reglamento interno de trabajo, cuando corresponda, o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

f) No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

g) Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente for-males o documentales, siempre que no esté tipifi cado como infracción grave.

20. Formato para la liquidación y pago de remuneraciones y benefi cios sociales del traba-jador portuario

BOLETA DE PAGO

Semana del ____ al ____ de ________ de ____

Fecha Turno Especialidad Nave o lugar de ejecución de las labores Remuneración

EmpleadorRazón social : ..................................................................

R.U.C. : ..................................................................

Puerto : ..................................................................

Fecha de pago

Labores efectuadas

TrabajadorNombre : ...............................................................

D.N.I. : ...............................................................

Registro portuario : ...............................................................

EsSALUD autogenerado : ...............................................................

ONP código : ...............................................................

CUSPP : ...............................................................

RemuneraciónRemuneraciones diarias ........................Asignación familiar .................................Gratifi caciones legales ...........................Remunerac. vacacional .........................Descanso semanal oblig........................Trabajo en sobretiempo .........................Día feriado no laborable .......................Particip. en las utilidades ......................

DescuentosSNP .................................................................SPP (pensión) .............................................SPP (comisión) ...........................................SPP (seguro) ...............................................Retención judicial. ...................................Cuota sindical ............................................

Aportaciones del empleadorEsSALUD .......................................................SCTR (salud) ................................................SCTR (pensión) ..........................................Resumen ......................................................Total Remuneraciones ...........................Total descuentos ......................................Remuneración neta ................................

Firma del empleador Firma del trabajador

Caso Nº 1

Casos Prácticos

Trabajador que labora 1 turno por cinco días contínuosSe sabe que su remuneración por turno es de S/ 60.Se pide determinar los benefi cios labora-les adquiridos durante su jornada.De acuerdo al punto 11 del presente informe; el abono de la remuneración y benefi cios sociales se efectuarán se-manalmente y en forma cancelatoria de acuerdo a los siguientes porcentajes:

- 16.67% de la remuneración diaria por Gratifi ca-ciones Legales.

En ese sentido, el 16.67% de los S/. 60 es = S/. 10.00 nuevos soles.

- 8.33% de la remuneración diaria por CTS. En ese sentido el 8.33% de los S/. 60 es = S/. 5.00. - 8.33% de la remuner. diaria por Vacaciones. En ese sentido el 8.33% de los S/. 60 es = S/. 5.00.- La parte proporcional de la Asignación Familiar

de acuerdo a ley. En este caso, el trabajador no tiene carga familiar;

por lo tanto, no le corresponde este concepto. TOTAL DIARIO = S/. 30.00

La remuneración y los benefi cios socia-les legales anteriormente descritos se calculan y cancelan sólo por el tiempo efectivamente laborado.

Benefi cios por el tiempo laborado- Remuneración diaria por 5 días: S/. 60 x 5 = S/. 300 - Benefi cios S/. 30x 5 = S/. 150 —————TOTAL S/. 450

N° 160 Primera Quincena - Junio 2008

- 16.67% de la remuneración diaria por Descanso Semanal Obligatorio.

En ese sentido el 16.67% de los S/. 60 es = S/. 10.00 nuevos soles.

V-9Actualidad Empresarial

Área Laboral

1. ¿Cuál es el campo de aplicación de la intermediación laboral? 2. ¿Quiénes tienen derecho a las gratifi caciones legales por Fiestas Patrias y Navidad? 3. ¿Las vacaciones truncas y gratifi caciones truncas están afectas a la renta de quinta categoría?

Respuesta a las preguntas planteadas en la segunda quincena de mayo de 2008

Área LaboralPreguntas y Respuestas

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la segunda quincena de junio de 2008

V

1. ¿Qué es un contrato de trabajo sujeto a modalidad?

Un contrato sujeto a modalidad, llamados también a plazo fi jo, son aquellos que se cele-bran por un tiempo determinado, cuando así lo requieran las necesidades de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes.Base Legal: Art. 53 de la Ley de Productividad y Competitivi-dad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR).

2. ¿Cuáles son las principales características de las MYPE?

Las MYPE deben reunir las siguientes carac-

terísticas concurrentes:A) El número total de trabajadores: - La microempresa abarca de uno

(1) hasta diez (10) trabajadores inclusive.

- La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta cincuenta (50) trabajadores inclusive.

B) Niveles de ventas anuales: - La microempresa hasta el monto

máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias UIT.

- La pequeña empresa: a partir de monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

Base Legal: Art. 3 de la Ley Nº 28015 (03-07-03).

3. ¿A cuántas remuneraciones equivale la indemnización por despido arbitrario?

La indemnización por despido arbitrario es equi-valente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por doceavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba.

Para el caso del Contrato sujeto a modalidad, si el empleador resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una in-demnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones.Base Legal: Arts. 38 y 76 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR).

Apl

icac

ión

Prác

tica

Caso Nº 2

- 16.67% de la remuneración diaria por Descanso Semanal Obligatorio.

En ese sentido el 16.67% de los S/. 70 es = S/. 11.67 nuevos soles.

- 16.67% de la remuneración diaria por Gratifi -caciones Legales.

En ese sentido, el 16.67% de los S/. 70 es = S/. 11.67 nuevos soles.

- 8.33% de la remuneración diaria por CTS. En ese sentido, el 8.33% de los S/. 70 es

= S/. 5.83.

- 8.33% de la remunerac. diaria por Vacaciones. En ese sentido, el 8.33% de los S/. 70 es

= S/. 5.83.

En este caso, el trabajador no tiene carga familiar; por lo tanto, no le corresponde este concepto.

——————— TOTAL DIARIO = S/. 35.00

La remuneración y los benefi cios socia-les legales anteriormente descritos se calculan y cancelan sólo por el tiempo efectivamente laborado.

Benefi cios por el tiempo laborado

- Remuneración diaria por 6 días: S/. 70 x 6 = S/. 420 - Benefi cios S/. 35 x 6 = S/. 210 —————TOTAL S/. 630

N° 160 Primera Quincena - Junio 2008

Trabajador que labora 2 turnos por 6 días contínuosSe sabe que su remuneración por turno es de S/. 70.Se pide determinar los benefi cios labora-les adquiridos durante su jornada.De acuerdo al punto 11 del presente informe; el abono de la remuneración y benefi cios sociales se efectuarán se-manalmente y en forma cancelatoria de acuerdo a los siguientes porcentajes: Caso Nº 3

Trabajador que labora 2 turnos por 4 días contínuosSe sabe que su remuneración por turno es de S/ 80.

Tiene una asignación familiar de S/. 55.

Está afi liada a la ONP.

Se pide determinar los benefi cios labora-les adquiridos durante su jornada.

De acuerdo al punto 11 del presente informe, el abono de la remuneración y benefi cios sociales se efectuarán se-manalmente y en forma cancelatoria de acuerdo a los siguientes porcentajes:

- 16.67% de la remuneración diaria por Des-canso Semanal Obligatorio.

En ese sentido, el 16.67% de los S/. 80 es = S/. 13.33 nuevos soles.

- 16.67% de la remuneración diaria por Grati-fi caciones Legales.

En ese sentido, el 16.67% de los S/. 80 es = S/. 13.33 nuevos soles.

- 8.33% de la remuneración diaria por CTS. En ese sentido, el 8.33% de los S/. 80 es

= S/. 6.65. - 8.33% de la remuneración diaria por Vaca-

ciones. En ese sentido, el 8.33% de los S/. 80 es

= S/. 6.65.- Asignación familiar. S/. 55 / 30 = S/. 1.83 - TOTAL DIARIO = S/. 41.79

Cálculo de la remuneración y sus benefi cios sociales semanalLa remuneración y los Benefi cios Socia-les legales anteriormente descritos se calculan y cancelan sólo por el tiempo efectivamente laborado.

Benefi cios por el tiempo laborado

- Remuneración diaria por 6 días: S/. 80 x 4 = S/. 320 - Benefi cios S/. 41.79 x 4 = S/. 167.16 Total por Turno S/. 487.16- Importe Semanal (S/ 487.16 x 2 turnos) = S/. 974.32

Instituto Pacífi co

Indicadores Laborales

V-10

(1) Fuente Superintendencia de Banca y Seguro.(SBS).(2) Circular N.° AFP-084-2007 (28-06-07), vigente a partir del 01-07-07).

Tasa de interés moratorio mensual : 1.65%(2)

Ene. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Feb. 1.01259436 1.01259436 1.01594564

Mar. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Abr. 1.01350000 1.01350000 1.01650000

May. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Jun. 1.01350000 1.01350000 1.01650000

Jul. 1.01395313 1.01705466

Ago. 1.01395313 1.01705466

Set. 1.01350000 1.01650000

Oct. 1.01395313 1.01705466

Nov. 1.01350000 1.01650000

Dic. 1.01395313 1.01705466

Mes de venc. 2006 2007 2008

1 Remuneración Mínima Vital 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual S/. 550.00 Diario 1 8.33

2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 742.50 Diario 24.75

3 Remuneración Mínima Minera 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 687.50 Diario 22.92

4 Remuneración Mínima Periodistas 1 de enero de 2008 en adelante 1 650.00

5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas 21.46

6 Asignación Familiar 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 55.00 Diario 1.83

7 Ingreso Mínimo Legal Indexado Junio 00 390.26 Julio 00 390.49 Agosto 00 392.52 Setiembre 00 394.37 Octubre 00 396.58 Noviembre 00 397.49 Diciembre 00 397.73 Enero 01 398.33 Febrero 01 399.08 Marzo 01 400.08

8 Bonifi cación por Tiempo de Servicios 30% del básico más horas extras

9 Remuneración Mínima Asegurable 1 de enero de 2008 en adelante 550.00

10 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 807.36 1 de setiembre de 2001 en adelante 857.36

11 Pensión Mínima SNP * Pensionistas con derecho propio: 20 ó más años de aportación 415.00 10 y menos de 20 años de aport. 346.00 6 y menos de 10 años de aport. 308.00 5 ó menos de 5 años de aport. 270.00* Pensionistas con derecho derivado 270.00* Pensionistas por invalidez 415.00

12 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 820.00

13 Topes prestaciones alimentarias* 20% de rem. ordinaria del trabaj. al 03-08-03* 2 RMV (1ro Enero - 2008) 1 100.00

1 Aportes al SSS Asegurado regular 9% Asegurado agrario y acuícola 4% Pensionistas 4%2 Aporte al SNP 13%3 Contribución al SENATI 0.75% Vencimiento: 17 de junio

4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 10% 4.2 Aportes administrativos

2007 Julio, agosto y setiembre S/. 6 707.59 2007 Oct., noviembre y diciemb. S/. 6 789.89 2008 Enero, Febrero y marzo S/. 6 849.53 2008 Abril, mayo y junio S/. 6,999.224.4 Promedio gastos de sepelio 2006 Enero a marzo S/. 2 955.13 Abril a junio S/. 2 999.76 Julio a setiembre S/. 2 995.16 Octubre a diciembre S/. 2 995.16 2007 Enero a marzo S/. 2 988.67 Abril a junio S/. 3 007.06 2007 Julio, agosto y setiembre S/. 3 041.68 2007 Oct., noviemb. y diciemb. S/. 3 079.00 2008 Enero, febrero y marzo S/. 3 106.04 2008 Abril, mayo y junio S/. 3,173.925 CONAFOVICER Base Imponible : 2% del básico del trabajador. Vencimiento : 15-06-08

INTERESES1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 3.51% anual al 15-06-08 Moneda Extranjera : 2.70% anual al 15-06-082. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.5% efectivo mensual a partir del 01-03-02 1.65% efectivo mensual a partir del 01-07-073. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.6% mensual desde 01-11-01 1.5% mensual desde 01-07-074. Interés Moratorio MTPE: 2.20% mensual

4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio

2006 Enero a marzo S/. 6 516.74 Abril a junio S/. 6 615.15 Julio a setiembre S/. 6 605.01 Octubre a diciembre S/. 6 605.01 2007 Enero a marzo S/. 6 590.70 2007 Abril a junio S/. 6 631.25

6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5.ta Categoría (junio 2008)

Tributo

Último dígito de RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

SNP 16/06 17/06 18/06 19/06 20/06 23/06 10/06 11/06 12/06 13/06

EsSALUD 16/06 17/06 18/06 19/06 20/06 23/06 10/06 11/06 12/06 13/06

Seguro de Riesgo 16/06 17/06 18/06 19/06 20/06 23/06 10/06 11/06 12/06 13/06

Rta. de 5.ta Categ. 16/06 17/06 18/06 19/06 20/06 23/06 10/06 11/06 12/06 13/06

7. Sistema Privado de Pensiones (AFP)a. Obligaciones de junio 2008

VENCIMIENTOS

04-06-08 06-06-08 06-06-08 20-06-08 20-07-08

Presentación con cheque de otro

Banco

Cancelación de la Declaración sin pago

de intereses 50%

Presentación con CH/. o efectivo del mismo

Banco

Presentación Declaración

sin pago

Cancelación dedeclaración sin pago

de interés 80%

P E R Í O D O 2 0 0 8

Renta Anual1 Tasa UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total

Hasta 27 UIT 15% 3 500.00 - 94 500.00 94 500.00 1 4175.00 1 4175.00Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 3 500.00 94 500.00 189 000.00 94 500.00 19 845.00 34 020.00 Exceso de 54 UIT 30% 3 500.00 189 000.00 ilimitado

1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califi quen como renta de quinta categoría de acuerdo al Art. 34 de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratifi caciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.

Indi

cado

res

Labo

rale

s

a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio;b Se aplica hasta la remuneración máxima asegurable, equivalente a

S/. 6 999.22.

Hori- Inte- Pro- Pri- zonte gra Futuro ma

Obligación de junio 2008

Comisión 1.95% 1.80% 1.98% 1.50%

Prima de Seguroa b 0.88% 0.88% 0.90% 0.87%

1: Cuadro elaborado Sobre la base de la informacion remitida diariamente por las empresas bancarias a travéz de reporte N.° 6 estas tasas de interés tienen carácter referencial.

JunioMONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

Comercio Scotia-ban

Prome-dio Crédito Comer-

cioScotia-

ban Inter-bank

Conti-nental

1 Domingo 2 3.99 3.60 9.00 4.03 4.36 4.06 1.78 1.89 5.00 1.79 2.43 2.03 3 3.99 3.60 9.00 4.04 4.36 4.06 1.78 1.88 5.00 1.78 2.43 2.03 4 3.99 3.60 9.00 4.03 4.36 4.06 1.79 1.88 5.00 1.78 2.43 2.03 5 3.99 3.59 9.00 4.03 4.36 4.06 1.78 1.88 5.00 1.80 2.43 2.03 6 3.99 3.59 9.00 4.03 4.36 4.06 1.78 1.88 5.00 1.80 2.43 2.03 7 Sábado 8 Domingo 9 3.99 3.59 9.00 4.03 4.36 4.06 1.78 1.88 5.00 1.80 2.43 2.03 10 3.99 3.59 9.00 4.03 4.36 4.06 1.78 1.88 5.00 1.80 2.43 2.02 11 3.99 3.59 9.00 4.03 4.36 4.05 1.78 1.88 5.00 1.80 2.43 2.02 12 3.99 3.59 9.00 4.03 4.36 4.05 1.78 1.88 5.00 1.80 2.43 2.02 13 3.99 3.59 9.00 4.03 4.36 4.05 1.78 1.88 5.00 1.79 2.43 2.02 14 3.99 3.59 9.00 4.03 4.36 4.05 1.78 1.88 5.00 1.79 2.43 2.02 15 3.99 3.59 9.00 4.03 4.36 4.05 1.78 1.88 5.00 1.79 2.43 2.02 Prom. 3.99 3.59 9.00 4.03 4.36 4.05 1.78 1.88 5.00 1.79 2.43 2.02

Prome-dio

Conti-nental Crédito Inter-

bank

VREMUNERACIONES Y SUBSIDIOS

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA PREVISIONAL(1)

TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (Primera quincena de junio 2008)

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

N.° 160 Primera Quincena - Junio 2008