Ley Que Regula Los Pasivos Ambientales de La Actividad Minera

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Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera LEY Nº 28271 (*) De conformidad con el Artículo 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 033-2005-EM, publicada el 16 Agosto 2005, las actividades de cierre de pasivos ambientales a que se refiere la presente Ley, no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento para el cierre de minas, Decreto Supremo N° 033-2005-EM. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 059-2005-EM (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA Artículo 1.- Objetivo La presente Ley tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad. Artículo 2.- Definición de los Pasivos Ambientales Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad. Artículo 3.- Identificación e inventario de Pasivos Ambientales La identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros, serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas. Los titulares mineros con concesión vigente, brindarán las facilidades de acceso e información requeridas. CONCORDANCIAS: R.M. N° 290-2006-MEM-DM (Aprueban Inventarios Inicial de Pasivos Ambientales Mineros)

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Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera

LEY N 28271

(*) De conformidad con el Artculo 2 del Anexo del Decreto Supremo N 033-2005-EM, publicada el 16 Agosto 2005, las actividades de cierre de pasivos ambientales a que se refiere la presente Ley, no estn comprendidas dentro del mbito de aplicacin del Reglamento para el cierre de minas, Decreto Supremo N 033-2005-EM.

CONCORDANCIAS:D.S. N 059-2005-EM (REGLAMENTO)

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA

Artculo 1.- ObjetivoLa presente Ley tiene por objeto regular la identificacin de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediacin de las reas afectadas por stos, destinados a su reduccin y/o eliminacin, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblacin, al ecosistema circundante y la propiedad.

Artculo 2.- Definicin de los Pasivos AmbientalesSon considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depsitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la poblacin, el ecosistema circundante y la propiedad.

Artculo 3.- Identificacin e inventario de Pasivos AmbientalesLa identificacin, elaboracin y actualizacin del inventario de los pasivos ambientales mineros, sern efectuadas por el rgano tcnico competente del Ministerio de Energa y Minas. Los titulares mineros con concesin vigente, brindarn las facilidades de acceso e informacin requeridas.

CONCORDANCIAS:R.M. N 290-2006-MEM-DM (Aprueban Inventarios Inicial de Pasivos Ambientales Mineros)

Artculo 4.- Identificacin de los responsables de los Pasivos AmbientalesEl Ministerio de Energa y Minas a travs de su rgano tcnico competente identificar a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depsitos de residuos, labores o instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades. Tambin identificar a los titulares de la concesin minera inactivos que mantienen el derecho de concesin y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales.

Artculo 5.- Atribucin de responsabilidadesLos titulares mineros responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesin a travs de la vigencia minera, debern presentar el Plan de Cierre, salvo que stos soliciten se cancele sus derechos a la concesin minera.

Los titulares mineros responsables de los pasivos ambientales celebrarn contratos de remediacin ambiental con el Ministerio de Energa y Minas a travs de la Direccin General de Asuntos Ambientales, teniendo en cuenta los criterios de equidad y corresponsabilidad, orientados al objeto de la presente Ley.

El Estado asumir progresivamente los pasivos ambientales en abandono de los titulares no identificados o de aquellos que cancelen su derecho a concesin minera. (*)

(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 28526, publicada el 25 Mayo 2005, cuyo texto es el siguiente:

Artculo 5.- Atribucin de responsabilidadesLos responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesin, debern presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. El Estado slo asume la tarea de remediacin por aquellos pasivos cuyos responsables no pueden ser identificados. En caso de que el titular de una concesin vigente la perdiera por cualquiera de las causales de extincin establecidas en la Ley General de Minera, mantiene la responsabilidad por los pasivos ambientales."

Artculo 6.- Presentacin del Plan de Cierre de Pasivos AmbientalesLos responsables de los pasivos ambientales realizarn los estudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes y dainos a la poblacin y al ecosistema en general, sobre la base del contrato de remediacin de pasivos ambientales. Estos estudios tendrn como referencia los lmites mximos permisibles o estndares de calidad establecidos por las autoridades ambientales competentes, para lo cual presentarn su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, conforme a las Guas sobre Cierre de Minas aprobadas por la Direccin General de Asuntos Ambientales, con opinin del Ministerio de Agricultura y Ministerio de Salud, en su caso. (*)

(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 28526, publicada el 25 Mayo 2005, cuyo texto es el siguiente:

" Artculo 6.- Presentacin del Plan de Cierre de Pasivos AmbientalesLos responsables de la remediacin de pasivos ambientales a que se refiere el artculo precedente, realizan los estudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes y dainos a la poblacin y al ecosistema en general. Estos estudios tendrn como referencia los lmites mximos permisibles o estndares de calidad establecidos por las autoridades ambientales competentes, segn corresponda, para lo cual presentarn su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, conforme a las Guas sobre Cierre de Pasivos Ambientales aprobadas por la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energa y Minas, con opinin de los Ministerios de Agricultura y de Salud."

CONCORDANCIAS:Ley N 28526, Art. 3

Artculo 7.- Plazo de presentacin y de ejecucin del Plan de Cierre de los Pasivos AmbientalesLos responsables de los pasivos ambientales presentarn el Plan de Cierre, dentro del plazo mximo de un ao a partir de su identificacin y notificacin por parte de la autoridad competente; plazo en el que celebrar el contrato de remediacin ambiental.

El plazo para la ejecucin del Plan de Cierre no ser mayor a tres aos, despus de aprobado por la Direccin General de Asuntos Ambientales y, excepcionalmente y solo cuando la magnitud del pasivo ambiental lo amerite el plazo podr ser de hasta cuatro aos, segn lo apruebe dicho organismo. (*)

(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 28526, publicada el 25 Mayo 2005, cuyo texto es el siguiente:

"Artculo 7.- Plazo de presentacin y de ejecucin del Plan de Cierre de Pasivos AmbientalesLos responsables de la remediacin de pasivos ambientales, a que se refiere el artculo 5 de esta Ley, presentan el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, dentro del plazo mximo de un ao a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, siempre que no hayan sido incluidos, previa y expresamente, en otros instrumentos de gestin ambiental.

Sin perjuicio de las medidas de postcierre que se establezcan, el plazo para la ejecucin del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales no ser mayor a tres aos, despus de aprobado por la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros, y excepcionalmente y slo cuando la magnitud de los pasivos ambientales lo amerite el plazo puede ser mayor, hasta un mximo de dos aos adicionales, segn lo apruebe dicho organismo.

Al trmino del plazo aprobado para la ejecucin del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, la Direccin Regional de Energa y Minas respectiva, en coordinacin con la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas, realizar una auditora integral para verificar el cumplimiento de las medidas establecidas y se emitir, segn corresponda, la respectiva resolucin de aprobacin del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales ejecutado, sin perjuicio de las medidas de postcierre que deben seguir ejecutndose."

Artculo 8.- Fiscalizacin, Control y SancionesLas Direcciones Regionales de Energa y Minas (DREM) de los Gobiernos Regionales dentro de su jurisdiccin, tendrn a su cargo la fiscalizacin y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales y los contratos de remediacin ambiental, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacin y en la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

En caso de incumplimiento en la presentacin de los respectivos Planes de Cierre de los Pasivos Ambientales, se les aplicar a los Titulares de la concesin una multa de hasta 100 UIT en proporcin a la magnitud del pasivo ambiental de su derecho minero. (*)

(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 28526, publicada el 25 Mayo 2005, cuyo texto es el siguiente:

"Artculo 8.- Fiscalizacin, control y sancionesLas Direcciones Regionales de Energa y Minas (DREM) de los Gobiernos Regionales, en coordinacin con la Direccin General de Minera, dentro de su jurisdiccin, tienen a su cargo la fiscalizacin y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacin y en la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

En caso de incumplimiento en la presentacin de los respectivos Planes de Cierre de Pasivos Ambientales, el Ministerio de Energa y Minas aplica a los responsables de la remediacin de los pasivos ambientales una multa de hasta seiscientas (600) UIT, sin perjuicio de las dems disposiciones sobre infracciones y sanciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley."

CONCORDANCIAS:Anexo D.S. N 059-2005-EM, Art. 47

Artculo 9.- Fuentes de FinanciamientoA fin de solventar la remediacin de los pasivos ambientales que el Estado asuma segn el artculo 5 de la presente Ley, sern financiados por el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, quien se encargar de captar la cooperacin financiera internacional, donaciones, canje de deuda y otros recursos a fin de no afectar el Tesoro Pblico.

CONCORDANCIAS:Anexo D.S. N 059-2005-EM, Art. 51

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- De la participacin del Estado en el Plan de CierreLos titulares mineros que asuman las responsabilidades de remediar los pasivos ambientales generados cuando se encontraban en actividad, a los que se refiere el primer prrafo del artculo 5 de la presente Ley, y que hayan presentado su Plan de Cierre, podrn celebrar contratos de remediacin ambiental con el Estado para la ejecucin del mismo. El Estado financiar su obligacin contractual con el FONAM. (*)

(*) Disposicin modificada por el Artculo 1 de la Ley N 28526, publicada el 25 Mayo 2005, cuyo texto es el siguiente:

Primera.- Obligaciones del EstadoLas obligaciones que asume el Estado en virtud del artculo 5 de la presente Ley, estn limitadas nicamente a la remediacin de los pasivos ambientales.

El Ministerio de Energa y Minas promueve la participacin de terceros en la remediacin de los pasivos ambientales mineros a su cargo, mediante el empleo de diversas modalidades, para su manejo y control.

Segunda.- Participacin de los Gobiernos RegionalesEl Gobierno Regional en coordinacin con la entidad competente del Ministerio de Energa y Minas promover la participacin de terceros y de la sociedad civil en la remediacin de los pasivos ambientales mineros con arreglo a ley.

Asimismo, fomenta la participacin de la sociedad civil en acciones que coadyuven en el tratamiento de la remediacin de los pasivos ambientales mineros (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

"Tercera.- Impedimentos para solicitar nuevos petitorios minerosTranscurridos seis (6) aos de la vigencia de la aprobacin de los respectivos Planes de Cierre de Pasivos Ambientales, los responsables de su remediacin que no cuenten con la resolucin de aprobacin de su ejecucin, a que se refiere el artculo 7 de la Ley N 28271, Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, quedan impedidos de solicitar nuevos petitorios mineros y de explotar alguna unidad minera como concesionario o adquiriente. (*)

(*) Disposicin aadida por el Artculo 2 de la Ley N 28526, publicada el 25 Mayo 2005.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repblica, insistiendo en el texto aprobado en sesin de la Comisin Permanente realizada el da dieciocho de febrero de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 108 de la Constitucin Poltica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dos das del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCAPresidente del Congreso de la Repblica

MARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica