Ley Que Determina El Sueldo de Los Regidores

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  • 7/25/2019 Ley Que Determina El Sueldo de Los Regidores

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    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICAESCUEA PROSECIONAL DE DERECHO

    ALUMNA:

    MELISSA DIANA PEREYRA WALTER

    DOCENTE:

    AMERICO MONTEZA VILLEGAS

    CURSO:

    DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL

    CICLO:

    VII

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    LEY QUE DETERMINA EL SUELDO DE LOS REGIDORES, ALCALDES,AUTORIDADES, GOBERNADORES REGIONALES Y CONSEJERO

    REGIONAL DE ACUERDO A LA POBLACIN ELECTORAL

    Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno local. Tienenautonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las

    municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

    La autonoma que la Constitucin Poltica del Per establece para las municipalidades

    radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracin,

    con sujecin al ordenamiento jurdico.

    on atribuciones del Concejo !unicipal"

    #probar la remuneracin del alcalde y las dietas de los regidores

    De acuerdo a la LEY N 28212:

    Arti!"# $%&' J(r)r*!+) ( "#- )"t#- .!/i#/)ri#- 0 )!t#ri)(- (" E-t)#

    $. %l Presidente de la &epblica tiene la m's alta jerarqua en el servicio de la

    (acin y preside todo acto pblico u oficial al que asiste. Le siguen, en el

    siguiente orden"

    a. Los Congresistas de la &epblica,b. Los !inistros de %stado,

    c. Los miembros del Tribunal Constitucional,

    d. Los miembros del Consejo (acional de la !agistratura,

    e. Los magistrados supremos,

    f. Los miembros de la )unta de *iscales upremos,

    g. %l +efensor del Pueblo,

    . Los miembros del )urado (acional de %lecciones,

    i. Los Presidentes y Consejeros de los -obiernos &egionales,

    j. Los #lcaldes y &egidores Provinciales y

    /. Los #lcaldes y &egidores +istritales.

    0. Los Presidentes de los -obiernos &egionales y los alcaldes provinciales y

    distritales son las m'1imas autoridades dentro de sus circunscripciones.

    2. %l #lcalde de la !unicipalidad !etropolitana de Lima tiene, para todo efecto, la

    jerarqua que corresponde a un Presidente de -obierno &egional.

    3. Las autoridades nacionales, regionales y locales deben respetar, bajo

    responsabilidad, las procedencias consecuentes de las normas sobre jerarqua

    establecidas en este artculo.

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    LOS REGIDORES

    Los regidores desempe4an su cargo a tiempo parcial y tienen dereco a dietas fijada por

    acuerdo del Concejo !unicipal dentro del primer trimestre del primer a4o de gestin. %lacuerdo que las fija ser' publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. 1L(0 N%$232$4

    De acuerdo a la LEY N 28212:

    Arti!"# 5%&' D( ")- Di(t)-

    5.0 Los Consejeros &egionales y &egidores !unicipales reciben nicamente dietas,

    segn el monto que fijen los respectivos Consejos &egionales y Consejos !unicipales,

    de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes org'nicas. %n ningn casodicas dietas pueden superar en total el treinta por ciento 62789 de la remuneracin

    mensual del Presidente del -obierno &egional o del #lcalde correspondiente.: 6!9

    6!9 #rtculo modificado el #rtculo $; del +ecreto de 077?, publicado

    el 27>$0>077?. #ntes de la reforma tuvo el siguiente te1to"

    Arti!"# 5%&' R(6!/(r)i#/(- ( #tr#- .!/i#/)ri#-, (67"()#- 0 -(r8i#r(- ("E-t)#

    $. Los Consejeros &egionales y &egidores !unicipales reciben dietas, segn elmonto que fijen los respectivos Consejos &egionales y Consejos !unicipales, de

    conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes org'nicas. %n ningn

    caso dicas dietas pueden superar en total el treinta por ciento 62789 de la

    remuneracin mensual del Presidente del -obierno &egional o del #lcalde

    correspondiente.

    0. (ingn funcionario, empleado de confian@a o servidor pblico de nivel nacional,

    regional o local puede recibir una remuneracin igual o mayor a la que reciben

    los altos funcionarios del %stado se4alados en el inciso b9 del numeral $ del

    artculo 3; de la presente Ley, segn su rAgimen laboral, no m's de doce

    remuneraciones por a4o y dos gratificaciones en los mese de julio y diciembre,cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracin mensual,

    cualquiera sea el consejo que se invoque.

    2. Por ley especial se establecen la jerarqua y los niveles remunerativos

    omologados de la carrera administrativa, segn las normas establecidas por la

    Ley (; 0=$B5 Ley !arco del %mpleo Pblico, pudiAndose utili@ar como

    referencia la

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    concejo municipal dentro del primer trimestre del primer a4o de gestin. %l acuerdo que

    la fija ser' publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. 1L(0 N% $232$4

    De acuerdo a la LEY N 28212:

    Arti!"# 9%&' R;i6(/ ( r(6!/(r)i#/(- ( "#- )"t#- .!/i#/)ri#- 0 )!t#ri)(-(" E-t)#

    $. Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del %stado se4aladas

    en el artculo 0; se rigen por las siguientes reglas"

    e. Los #lcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracin

    mensual, que es fijada por el Consejo !unicipal correspondiente, en

    proporcin a la poblacin electoral de su circunscripcin asta un

    m'1imo de cuatro y un cuarto