Tratados Para Evitar La Doble Tributacion Caso Mexico Chile2
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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALESESCUELA DE DERECHO
PROPUESTA DE LEY ORGÁNICA PARA LA REGULACIÓN DELOS TRATADOS INTERNACIONALES
QUE CELEBRE VENEZUELA
Trabajo Especial de Grado paraOptar al Titulo de Abogada.Por la Bachiller:Taj El Dine El Chahine, Laila.V.- 16.108.318
Tutor Académico.Dra. Innes Farias.
Maracaibo, junio de 2003
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LEY ORGANICA PARA LA EGULACIÓN DE LOS TRATADOSINTERNACIONALES QUE CELEBRE VENEZUELA
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No por cause naturales, la humanidad desvió su camino. Desde los inicios en la
aparición del comercio y la moneda como bien de cambio, la humanidad el (homo
sapien), sufrió una metamorfosis para convertirse en (homo dement).
La esencia fundamental del intercambio -sano- de bienes necesarios para la
subsistencia del hombre, modificó sus principios, y aparece como muy bien lo definía
el filosofo Aristóteles; la “Crematística” –ganancia, lucro- como un factor que
desformaba y distorsionaba la “Economía” (intercambio sano, trueque simple), y con
ellas las relaciones sociales.
El capitalismo que surge sobre las ruinas del feudalismo y que tuvo su auge
en la Revolución Industrial. No cabe la menor duda sobre el importante papel que le
toco jugar frente a la historia, en su contexto, específicamente en el rápido desarrollo
de la ciencia, la tecnología y la técnica. Pasos muy importantes dio la humanidad en
estos aspectos, salvo a que sus fundamentos hallan sido; la más degenerada anti
ética e inmoral explotación del hombre por el hombre.
La necesidad de reproducción conducida al feudalismo a las guerras
interminables por la búsqueda de más tierras y actualmente al Capitalismo o a la
búsqueda de nuevos mercados. Un filósofo llamado Marx decía: “La historia de la
humanidad es la historia de las luchas de clases”. Es que el mundo ha sido un caos,
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se convierte en necesidad la muerte y la destrucción de la humanidad como también
se convierte en necesidad del ser consciente salvarla a ella. Entonces podemos decir; “
es necesaria y legal las luchas de los pueblos por alcanzar sus utopías”.
El capitalismo ya a entrado en su fase critica, basta echar un vistazo a la
economía del gran imperio de EE.UU. las contradicciones se agudizan, la dialéctica
natural del capital ya jugó su papel y exige cambios cualitativos necesarios.
Con los desarrollos tecnológicos y científicos alcanzados ya es posible
satisfacer las necesidades de toda la humanidad. Ya el sueño de la humanidad que
no es otro que el de igualdad y fraternidad solidaria es posible, ya es posible
socializar las riquezas, la Utopía de la humanidad es realizable. La clave: la
propiedad de los medios de producción. La solución: el carácter social sobre la
propiedad de esos medios de producción. Lo primordial: la conciencia.
Ing. Basem Tajeldine
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Agradezco a la Profesora Innes Faria por ser parte integrante en este proyecto deInvestigación por guiarme y ayudarme de modo incondicional..
A mi mamá por apoyarme y ayudarme en esas madrugadas, trabajando junto a mi.Te agradezco Erika por la ayuda técnica que me brindaste y por tu paciencia.
Agradezco al Profesor Néstor Amesti por ayudarnos de modo incondicional, por suinterés para que logremos los mejores trabajos.
A la Prof. Laris Hernández por ser de ella de quien se obtuvo la idea de esta tesis. A la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional a cargo de Carolus
Wimmer.
A Todos ustedes muchas Gracias.
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A mis padres que a diario me enseñan las grandes cosas de la vida, a ustedes que mehan enseñado la importancia de la moral, la honestidad y de la dignidad, a ustedes
que siempre me han llenado de orgullo y fortaleza.
Al Dr. Jesús Esparza, por cooperar en mi formación académica, por su interés ennuestra institución, por haberme dado la gran oportunidad de ser la Directora del
periódico FUTURU, por ser como un padre para mi en la Universidad.
A mi hermano Basem, por ser guía en mi camino y en mi formación ideológica.
A mi hermana Besima y a mi tía Safe, por el apoyo moral que siempre me brinda.
A mi amiga, mi guía, mi consejera, mi complemento, a mi abuela, por tu cariñoincondicional hacia mi.
A mis amigas Ivonne y Josybell, mis amigas de adolescencia, por estar presente desde
el principios de nuestra formación, ustedes han pasado a ser parte importante einolvidable en mi vida.
A mis amigos Angela, ana, Jelisbeth y Jesús, por darme fuerzas cuando lasnecesitaba, por ser un pedazo de felicidad en mi vida.
A todos ustedes les dedico esta investigación.
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Índice General
Págs.
Epígrafe.
Agradecimiento.
Dedicatoria.
Resumen.
Introducción...................................................................... 12
Capitulo 1: TEORÍA GENERAL DE LOS TRATADOSINTERNACIONALES.
1.1- Definiciones de Tratados Internacionales....................... 16
1.2- Clasificación de los Tratados........................................ 20
1.2.1- Tratados Bilaterales y Multilaterales.................... 20
1.2.2- Tratados Abiertos y Cerrados............................. 22
1.2.3- Tratados Contrato y Leyes................................. 23
1.2.4- Tratados Políticos, Económicos y Cultural............. 24
1.3- El Proceso de Celebración de los Tratados...................... 25
1.3.1- La Capacidad de los Estados para CelebrarTratados.......................................................... 26
1.3.2- Primera Fase: Elaboración................................... 27
1.3.2.1- La Negociación................................................... 27
1.3.2.2- La Adopción.......................................... 28
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1.3.2.3- La Autenticación..................................... 30
1.3.2.4- Los Plenos Poderes................................. 31
13.3- Segunda Fase: Prestación del Consentimiento......... 32
1.3.3.1- Formas de Prestación del Consentimiento... 33
1.3.3.2- La Manifestación del Consentimiento.......... 39
1.3.3.3- Alcance del Consentimiento....................... 40
1.3.3.4- El Perfeccionamiento del Consentimiento.... 41
1.4- Las Reservas............................................................... 42
1.4.1- Concepto de Reservas......................................... 42
1.4.2- Procedimiento de Reservas.................................. 43
1.4.3- Aceptación y Rechazo de las Reservas................... 44
1.4.4- Efectos Jurídicos de las Reservas y sus Objeciones.. 47
1.4.5- Retiro de las Reservas y sus Objeciones................. 47
1.5- El Registro y Publicación de los Tratados.......................... 48
1.6- Entrada en Vigor de los Tratados..................................... 49
1.7- Efectos de los Tratados Internacionales........................... 52
1.7.1- Carácter Obligatorio de los Tratados...................... 54
1.7.2- Límites Espaciales y Temporales en la Aplicación delos Tratados....................................................... 56
1.7.3- Tratados Sucesivos sobre la misma Materia............ 59
1.7.4- La Sucesión de Estado en Materia de Tratado......... 62
1.8- Crisis de los Tratados Internacionales............................. 63
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1.8.1- Enmienda y Modificación de los Tratados............... 64
1.8.2- Causas de Crisis de los Tratados Internacionales.... 67
1.8.2.1- La Nulidad............................................ 67
1.8.2.2- La Terminación de los Tratados............... 71
1.8.2.3- Denuncia o Retirada............................... 72
1.8.2.4- Suspensión........................................... 73
1.9- Extinción de los Tratados Internacionales........................ 74
CAPITULO 2:LOS TRATADOS INTERNACIONALES DESDE LASPERSPECTIVAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICOY LA PRÁCTICA DIPLOMÁTICA VENEZOLANA.
2.1- La Supremacía de la Constitución Respecto a los TratadosInternacionales............................................................ 78
2.1.1- Teoría de Ubicación de los Tratados....................... 78
2.1.2- Ubicación de los Tratados en la ConstituciónVigente............................................................. 81
2.1.3- Los Tratados Sobre Derechos Humanos................. 84
2.2- Los Tratados Internacionales en la Legislación VenezolanaVigente...................................................................... 89
2.3- Práctica Diplomática Venezolana en el Proceso de Formacióny Conclusión de los Tratados Internacionales................... 96
CAPITULO 3- NECESIDAD DE UNA LEGISLACIÓN QUE REGULELOS TRATADOS INTERNACIONALES ENVENEZUELA.
3.1- Consideraciones Generales.......................................... 100
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3.2- Rango Legal de la Ley que Regulará los TratadosInternacionales que Celebre Venezuela......................... 102
3.3- Proyecto de Ley Orgánica para la Regulación de los Tratados
Internacionales que Celebre Venezuela......................... 104
Conclusiones...................................................................... 119
Bibliografía......................................................................... 123
Apéndice Único.
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Resumen
Taj El Dine El Chaine, Laila. Trabajo especial de Grado:
“Propuesta de Ley Orgánica para la Regulación de losTratados Internacionales que Celebré Venezuela”.Universidad Rafael Urdaneta. Facultad de Ciencias Políticas,Administrativas, Sociales. Escuela de Derecho. Maracaibo, junio de2003.
Los Tratados Internacionales son acuerdos celebrados entremiembros de la comunidad internacional, que van a generarobligaciones y derechos para las partes que los suscriben. LaConstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela introducecambios novedosos en el área de Tratados internacionales y quemerecen ser desarrollados debido a la importancia que estosrepresentan en las relaciones internacionales entre los sujetos deDerecho Internacional Público. La Norma Rectora al tocar este temalo hace de un modo muy general, ejemplo de ello es el temareferente al rango de los Tratados, o lo atinente al Referéndum,entre otras cuestiones que son dignas de desarrollarse en una ley.En consecuencia el objeto básico de esta investigación es larealización de una propuesta de Ley Orgánica que regule losTratados Internacionales y desarrolle los derechos de la misma
materia contenidos en la Constitución. Esta Ley Orgánica va a servirde marco normativo a los Tratados Internacionales que celebre laRepública y además va a desarrollar los principios generales enmateria de Tratados que se encuentran en la Carta Fundamental.La Ley Orgánica para la regulación de los Tratados se desarrolla enatención a los principios fundamentales que rigen a la nación,además determina de manera expresa la jerarquía Constitucionalsobre cualquier Tratado que ejecute la República, además establecede manera expresa el Referéndum Aprobatorio, concede rangosuperior a unos Tratados, presenta plazos para la celeridad de losTratados, entre otras cosas; todo ello para hacer de los Tratadosmas eficaces y seguros para la Nación.
Palabras Clave: Tratados Internacionales, Proyecto de LeyOrgánica de Tratados. Jerarquía Constitucional.
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Este jurado aprueba el trabajo especial de grado titulado:
PROPUESTA DE LEY ORGANICA PARA LA REGULACIÓN DE
LOS TRATADOS INTERNACINALES QUE CELEBRE VENEZUELA.
Que la ballicher Laila Taj El Dine El Chahine, presenta para optar al
Titulo de Abogada.
Maracaibo, junio de 2003
JURADO EXAMINADOR
Prof. Innes FariaTutora
C.I. 9.783.545
Prof. Laris Hernandez Prof. Jorge GoveaJurado Jurado
C.I.11.280.463 C.I. 4.827.339
Dra. Anabella del Moral Econ. Alfredo LeónDirectora Decano
C.I. 8.509.609 C.I. 5.043.476
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Introducción
Los Estados tienden de modo innato a establecer relaciones
con sus semejantes y esto trajo como producto espontáneo la
constitución del Derecho Internacional, debido a que las relaciones
ya trascendían el ordenamiento jurídico nacional. Además se
formaron distintas organizaciones que van a desarrollar su actividad
más allá del campo del Derecho Interno y poseen competencias
especiales dentro de la sociedad internacional, como la Organización
de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, entre
otras organizaciones.
A los Estados y a las Organizaciones se les denomina sujetos
de Derecho Internacional Público que van a formar un rol importante
en la esfera comunicacional entre los mismos.
Los Sujetos de Derecho Internacional Público convienen entre
si, además realizan acuerdos o tratados internacionales en distintas
áreas como las culturales, políticas, económicas, en el área de
Derechos Humanos, entre otras áreas; por ello se vieron en la
necesidad los Estados y las organizaciones de buscar una regulación
a dichos tratados y se produjo la Convención de Viena sobre el
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Derecho de los Tratados de 1969 y seguidamente la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1986.
Los tratados internacionales como acuerdo de voluntades entre
Sujeto de Derecho Internacional Público, se constituyen por las
partes y se van a generar en ley para los contrayentes y
específicamente en el caso venezolano se constituirá en ley interna;
pero como toda ley tendrá como norma suprema la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, diferente es el caso de otros
paises donde los tratados tienen supremacía sobre la Constitución
Nacional como es el caso del Perú.
Es indispensable preguntar será necesaria una Ley que regule
los Tratados Internacionales que celebre Venezuela.
Con la entrada en vigencia de la constitución de 1999 se
observan importantes innovaciones tanto en el Derecho Público
Interno como en el Derecho Internacional Público, entre los avances
se pueden observar cambios positivos en el área de Tratados
Internacionales relativos a los Derecho Humanos señalados en el
artículo 23 de la Carta Fundamental; entre otros avances que se
puede destacar es en cuanto al Referéndum de los Tratados
contemplados en el artículo 73 de la constitución. Pero al mismo
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tiempo hay que resaltar que aún la Constitución no abandona el
carácter genérico al momento de referirse a los Tratados, e incluso
existen normas que se prestan a distintas interpretaciones por parte
de los autores patrios.
En razón a estos elementos y otros más, se considera
necesario sancionar una ley para la regulación de los tratados
Internacionales Bilaterales y Multilaterales que celebre Venezuela,
donde en ella se aclaren los criterios de jerarquía de los Tratados, y
en general que cubra lagunas que la Constitución presenta.
El objeto de esta investigación en si, es proponer un
ordenamiento jurídico donde se regulen los tratados Bilaterales y
Multilaterales que celebre Venezuela, ello en base a la Carta
Fundamental de la Nación.
El presente estudio encierra a su vez el desarrollo del tipo de
investigación empleada de acuerdo a los fines que se esperan
alcanzar por el investigador, el método de investigación utilizado
para ello, y el tipo de técnicas usadas para poder analizar la
información desprendida del desarrollo de investigación. La Tesis en
cuestión pertenece a la tipología Jurídico Propositiva.
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La investigación consta de tres capítulos, el primero establece
las distintas doctrinas y teorías de Tratados Internacionales y señala
los Convenios de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y
1986; en el segundo capítulo se establece la opinión de los autores
patrios, sobre la jerarquía de los Tratados Internacionales, se
analiza las normas constitucionales en materia de Tratados, a demás
se obtuvo un estudio acerca del desenvolvimiento en la práctica al
momento de que el Estado realice un Tratado; el tercer capítulo
desarrollará una ley atendiendo las reglas de técnicas Legislativas
empleadas en la Asamblea Nacional, donde se regulen los Tratados
Internacionales que se celebre en Venezuela.
La presente investigación esta dirigida a los distintos Órganos
del Poder Público como: a la Comisión de Política Exterior la
Asamblea Nacional, la propia Asamblea Nacional, como al Ministerio
de Relaciones Exteriores, y a todos los estudiosos de la materia.
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1.1- Definiciones de Tratados Internacionales.
La Convención de Viena define el tratado, como un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único, en dos o
más instrumentos conexos y cualquiera fuera su denominación.
Para Harvard Draf, “Un tratado es un instrumento formal
según el cual dos o más Estados establecen o procuran establecer
una relación de Derecho Internacional entre ellos.” 1
La expresión tratados según Anzilotti, “Sin otra indicación se
emplea para designar, en general, los actos jurídicos internacionales
bilaterales, el acuerdo de voluntades de dos o más Estados a los que
el Derecho Internacional atribuye efectos determinados.” 2
Oppenheim-Lauterpcht los define como “...acuerdos de
carácter contractual entre Estados u organizaciones de Estados, que
crean derechos u obligaciones jurídicas entre las partes.” 3
1Draf, Harvard. “L” interpretation des Traités” Citado por: Llanos Mansilla, Hugo. Teoría Práctica
del Derecho Internacional Público. Santiago de Chile-Chile. Editorial Jurídica de Chile.1977. p.592 Anziloti. “Les Traités et le droit interne” Citado por: Llanos Mansilla, Hugo. Ob. Cit. p.593 Oppenheim – Lauterpacht “ Les travaux preparatoires et l’interpretation des Traités”. Citado por:
Llanos Mansilla, Hugo. Ob.Cit. p. 59
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Por su parte Rousseau al hablar de los tratados señala que
“Cualquiera que sea su denominación, el tratado se nos presenta
como acuerdo entre Estados destinados a producir ciertos efectos
jurídicos.” 4
Mc Nair lo define como “... un acuerdo escrito por el cual dos o
más Estados u organizaciones internacionales crean o manifiestan la
intención de crear una relación entre sí que se desenvuelve en la
esfera del Derecho Internacional.” 5
Igualmente, el Dr. Nelson González Sánchez por la Facultad
de Derecho de la Universidad del Zulia, define al tratado como
“...un acuerdo de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional
Público destinado a producir efectos jurídicos.” 6
Para Hans Leu y Fermín Toro:
El tratado es un acuerdo internacional, todo consenso devoluntades entre sujetos de Derecho Internacional Públicoexpresado en forma explicita y por escrito, no sometidospor estos, ni expresa ni tácitamente, al ordenamiento jurídico...7
4
Rousseau, Charles. Derecho Internacional Público. San Pablo–Barcelona. Ediciones Ariel. 1966 p 235 Mc, Nair. “Law of Treaties” . Citado por: Llanos Mansilla, Hugo. Ob. Cit. p.596 González Sánchez, Nelson. “Los Tratados Internacionales”. Trabajo de Ascenso. Maracaibo-
Universidad del Zulia. Septiembre de 1995. p.2.7 Hans, Leu. Jiménez, Fermín. Derecho Internacional Público Guía y Materiales de Estudios para la
Libre Escolaridad. Caracas-Venezuela. Departamento de Publicaciones, Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas. 1996. p. 86.
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Según Gutiérrez Espada “Es una manifestación concordante de
dos o más voluntades, imputables a dos o más sujetos de Derecho
Internacional, destinada a producir efectos jurídicos entre las partes,
regida por el ordenamiento jurídico internacional.” 8
Este ultimo autor destaca cuatro elementos en los que, a
efecto expositivo se divide el análisis del concepto de tratado.
- Manifestación concordante de voluntades, esta se realiza por
lo común en forma escrita. Esta manifestación concordante de
voluntades por escrito suele aparecer, por lo común, formalizada de
dos maneras: En unos casos, el tratado internacional figura en un
instrumento único, que responde en esencia a un modelo común:
Preámbulo, Texto Sustantivo y Cláusulas Finales. En otros, los
acuerdos internacionales constan en dos o mas instrumentos
conexos.
- Entre sujetos de Derecho Internacional, los tratados son
acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional. Por tanto, los
acuerdos, por importante que sean, entre actores que no se
consideran sujetos de nuestro ordenamiento jurídico no se rigen por
las normas internacionales.
8 Gutiérrez Espada, Cesáreo. Derecho Internacional Público Madrid-España. Editorial Trotta. 1995. p.
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- Destinado a producir efectos jurídicos, esto es establecer
Derechos y Obligaciones para las partes jurídicamente exigible, de
manera que su violación genere las consecuencias que el Derecho
asigna al incumplimiento de sus normas.
- Tal acto se rige por el Derecho Internacional del cual es a la
vez fuente y objeto en el sentido que lo regula, lo cual es preciso
tener en cuenta para ubicarlo dentro de un sistemas de normas
especiales, que incorporadas debidamente al derecho interno, con
atención a la Constitución, una vez que se perfecciona el vinculo,
adquieren una jerarquía superior a la de la ley normal para entre
otras cosas, mantener la estabilidad y seguridad jurídica
internacional, esencial para conseguir la confianza y evitar la
pretensión de imponer el ordenamiento interno en una relación entre
Estados.
Para la Doctora Laris Hernández un tratado:
Es un acuerdo de voluntades celebrado entre dos o mássujetos de Derecho Internacional Público, plasmado en unordenamiento escrito, que se transforma en una norma de
derecho para las partes que lo suscriben, con la finalidad deproducir efectos jurídicos determinados, o regulardeterminada situación, ya sea para crear, modificar oextinguir el derecho o las obligaciones existentes entre losmismos.9
9 Hernández, Laris “ Los Tratados Internacionales” . En: Revista. Maracaibo, Colegio de Abogados
del Estado Zulia. Año 2002 Nº 240. p. 114.
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Sin pretender agotar el tema, para la autora el Tratado
Internacional es aquel acuerdo de voluntades celebrado en un acto
entre dos o más sujetos competentes de Derecho Internacional
Público, que debe constar en un documento escrito y en donde se
consignan disposiciones libremente pactadas por las partes sin
menoscabar aquellos principios contenidos en la Constitución de los
estados intervinientes, con el fin de crear, modificar, extinguir
obligaciones y derechos de carácter jurídico. Una vez celebrado
dicho acuerdo bajo los principios del Orden Interno de los
respectivos Sujetos, automáticamente se va a constituir en una
normativa para las partes que los suscriben.
1.2.- Clasificación de los Tratados.
Existen numerosas clasificaciones de los Tratados
Internacionales entre ellas están:
1.2.1- Tratados Bilaterales y Multilaterales.
La distinción se hace teniendo en cuenta la participación de
dos o más partes en un tratado, lo cual determina algunas formas o
condiciones especiales, tanto en la negociación como en la firma y la
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expresión del consentimiento, así como en la entrada en vigor del
instrumento.
Tratados bilaterales: en este tipo de tratados las partes son
dos y necesariamente ambas deben participar en la negociación,
estar de acuerdo en todas las cláusulas del tratado y firmarlo; Son
tratados generalmente cerrados que no admiten la participación de
terceros, pero puede darse el caso de un tratado bilateral que de
acuerdo con los términos acordados por las dos partes admita la
posterior adhesión de terceros. Su entrada en vigor depende de los
términos del propio tratado y del momento en que las partes
expresan su consentimiento en obligarse, que suele ser simultáneo,
siendo el canje de los instrumentos de ratificación del sistema más
utilizado en este caso; aunque también puede hacerse por medio de
notificación sobre el cumplimiento de los procedimientos internos,
completándose el procedimiento cuando la segunda parte responde
en el mismo sentido; aunque también puede hacerse por medio de
la notificación sobre el cumplimiento de los procedimientos internos,
completándose el procedimiento cuando la segunda parte responde
en el mismo sentido, en este tipo de Tratado no hay lugar para la
formulación de Reservas.
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Tratados Multilaterales: son negociados generalmente por un
numero plural de sujetos de Derecho Internacional Público, según su
materia y el alcance espacial que quiera dárseles. constituyen un
conjunto de normas que en ciertos casos son divisibles en cuanto a
su obligatoriedad, como es el caso de las consecuencias derivadas
de la formulación de Reservas o de acuerdos para modificar tratados
multilaterales entre algunas de las partes únicamente, situación
permitida con ciertas condiciones en el artículo 41 de la Convención
de Viena, que dice las partes en un Tratado Multilateral podrán
celebrar un acuerdo donde modifican sus relaciones mutuas, pero si
dicha modificación no esta prohibida por el tratado y este
contemplada la posibilidad de tal modificación.
1.2.2- Tratados Abiertos y Cerrados.
Si el tratado permite o no la incorporación de otros Estados se
le clasifica en abiertos y cerrados esta clasificación se podría ubicar
dentro de los tratados Bilaterales y Multilaterales.
Tratados Abiertos: cuando existe la posibilidad que tiene un
sujeto de Derecho Internacional Público de incorporarse a un
Tratado con posterioridad para que forme parte del mismo. Este
puede ser en forma restringida, bien sea por razones geográficas (la
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Organización de Estados Americanos u OEA), económica (Comunidad
Europea), militares (el Tratado de la Organización del Tratado
Atlántico del Norte u OTAN), o universales ( tratados sobre Derechos
Humanos), esto es, abierto a las participaciones de todos los Estados
que deseen incorporarse a él.
Tratados Cerrados: se entiende como el que solo queda
suscrito a las partes que intervinieron en su formación, por mandato
expreso o tácito de la voluntad de esas mismas partes, en este tipo
de Tratado no se permite la adhesión de otro Sujeto de Derecho
Internacional al mismo.
1.2.3- Tratados Contratos y Leyes.
Estos son de acuerdo a las consecuencias jurídicas emanadas
del acuerdo de voluntad.
Tratados Contratos:
Se produce solo entre las partes contratantes, son actos de
carácter subjetivo que engendran obligaciones reciprocas o mutuas a
cargo de los Estados contratantes. Ej. Un tratado de límites.
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Tratados Leyes:
Tiene por objeto la formulación de una regla de derechos y
obligaciones que pueden ser ejercidos y deben ser cumplidos
además de las partes que intervienen en el tratado, por los demás
sujetos de Derecho Internacional Público, aunque no hayan sido
partes en aquél. El artículo 187 de la Constitución Venezolana de
1999 dice “Corresponde a la Asamblea Nacional. Ordinal 18 Aprobar
por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el
ejecutivo nacional.”
1.2.4- Tratados Políticos Económicos y Cultural.
Esto es atendiendo al contenido del tratado.
- Tratado de Índole Política:
Esto es lo que consagran y regulan las alianzas entre los
Estados y los compromisos de no agresión, ello se encuentra
contemplado en los artículos 153 y 155 de la Constitución de
Venezuela.
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- Tratado de Índole Económica:
Son los tratados de comercio y los de integración económica.
Ej. El Tratado de Comercio Reciproco celebrado entre Venezuela y
los Estados Unidos celebrado en 1939. El tratado celebrado entre
Venezuela y los Estados Unidos de suministro de petróleo en el
2002.
- Tratado de Índole Cultural:
Son acuerdos culturales o de transmisiones culturales entre
dos o más sujetos de Derecho Internacional Público. aquí se puede
mencionar el Convenio Andrés Bello, celebrado entre Venezuela,
Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Chile. El artículo 153 de la
Constitución Venezolana los consagra.
1.3.- El Proceso de Celebración de los Tratados.
Es importante en principio la capacidad de los Estados para
celebrar el tratado, ahora bien el proceso de celebración de los
tratados pasa por dos fases según Cesáreo Gutiérrez Espada,
primero por la celebración de los tratados y después por la
prestación del consentimiento culminando este con el
perfeccionamiento del mismo.
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1.3.1- La Capacidad de los Estados para Celebrar Tratados.
Dice la Convención de Viena en su Artículo. 6 “Todo Estado
tiene capacidad para celebrar tratados”. Dicha capacidad esta
elevada al ámbito internacional, consiste en el poder o la facultad
que tienen los Estados para celebrar los tratados.
Esto es así porque la celebración de los tratados es una de las
expresiones mas antiguas y características de la soberanía estatal y
la autodeterminación del los sujetos del derecho.
La única limitación internacional al poder celebrar tratados es
la obligatoriedad del cumplimiento de las normas necesarias
atinentes a la validez de los mismos.
La capacidad en el Derecho interno es de carácter absoluto,ya que el ente, una vez adquirida la subjetividad adquiereautomáticamente la capacidad jurídica, salvo ciertaslimitaciones (problemas mentales de una persona). En elplano internacional la capacidad se adquiere de manerarelativa, condicionada a la potencia de cada Estado en elámbito internacional; de este modo es mas o menos capazinternacionalmente.10
10 Fermín Toro y Leu Hans. Ob. Cit. p. 92
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1.3.2- Primera Fase: Elaboración.
La elaboración de un tratado internacional puede
descomponerse, a efectos expositivos, en tres etapas: negociación,
adopción y autenticación del texto del tratado. Etapas en la que
parecen conveniente distinguir entre los tratados Bilaterales y los
Multilaterales.
1.3.2.1- La Negociación.
Es el debate que se lleva a cabo entre los sujetos interesados
en celebrar un tratado internacional o a fin de ponerse de acuerdo
con el contenido del mismo.
En este debate quienes los mantienen, intercambian
propuestas y contrapropuestas con el objeto de llegar a un ajuste de
las posiciones de partida de cada una de ellos, que
por lo común no suele precisamente ser idénticas, y confluir así a un
texto acordado por las partes.11
La negociación se inicia con el canje de notas diplomáticas; el
Estado que tiene interés en la celebración de determinado tratado
internacional, mediante notas de cancillerías manifiesta su voluntad
11 Cfr. Gutiérrez Espada C. Ob. Cit. pp. 292-293
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al otro Estado. Este otro responderá si tiene interés y generalmente
es aceptada.
Una vez que los Estados resuelvan negociar el tratado, se
determina quienes serán los negociadores de este tratado; la
negociación se realiza entre el Canciller del Estado que la promueve
y el agente diplomático o el Embajador de otro Estado esto se da
cuando la negociación es para un tratado Bilateral: a veces se
nombra un Embajador plenipotenciario (especial para el acto), estas
personas se ponen de acuerdo en cuanto al lugar en donde la
negociación se llevará a cabo. Puede ser en cualquiera de los
Estados interesados o en un Estado neutral fuera de la negociación.
La negociación de un tratado colectivo por lo general se
elaborará en una conferencia o congreso entre varios sujetos de
Derecho Internacional Público.
1.3.2.2- La Adopción.
El éxito de la etapa negociadora lleva a un acuerdo sobre el
contenido concreto del tratado. La adopción, por tanto, no es si no el
acto por la que los negociadores fijan y acuerdan el texto del mismo
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tratado. No debe, confundirse el acto de adopción con la
presentación del consentimiento.
La etapa de la adopción del texto no cierra la primera fase del
proceso de celebración, pero implica ya una consecuencia de interés
que viene exigida por razones de lógica técnica jurídica.12 Desde
que el texto del tratado se adopta, entra en vigor las cláusulas
finales de todo tratado, que son las que regulan precisamente y,
entre otras cuestiones, cuando el tratado entra en vigor, las formas
de autenticación.13 Las partes aquí acuerdan el contenido del
tratado por consentimiento de los intervinientes en él.
Las modalidades de adopción de los tratados internacionales
están establecidas en la Convención de Viena sobre el Derechos de
los Tratados de 1969 en su artículo 9.
En el primero de ellos, los tratados Bilaterales se adoptan por
el consentimiento de todos las participantes en su elaboración, es
decir, por una unanimidad; en los casos de los tratas Multilaterales,
la regla no puede, ello es obvio, ser la misma, por lo tanto se adopta
12 IBIDEM. p. 298
13 IDEM
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por la aprobación de dos tercios de los Estados presentes y
votantes.
1.3.2.3- La Autenticación.
Es el acto formal, solemne, por los que adoptaron el tratado, y
este se comunica entre si y al resto de la Comunidad Internacional,
es autentico y definitivo.
La autenticación es un acto significativo e importante, pues
marca el fin de la primera fase del proceso de celebración de un
tratado internacional. Una vez autenticado, el texto de un tratado ya
no puede ser alterado sino es a través del procedimiento especifico
de corrección de errores establecidos en su propio texto o, en su
defecto por las normas del Derecho internacional.
En la actualidad, es práctica habitual que los Tratados
Internacional se autentiquen en mas de una lengua. Hasta el siglo
XVII el tratado se redactaba normalmente en latín, y en el siglo XIX
lo sustituyo el francés hasta después de la Guerra Mundial periodo
en el que fue reemplazado por el Inglés; en nuestros días la
situación es diferente. Los tratados Bilaterales suelen autenticarse
en la lengua de ambas partes, o incluso en tres, buscando una
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lengua neutral como medio de salvar la eventual contradicción que
puede surgir si los textos redactados en las lenguas de ambas partes
no coincidieren. Los tratados Multilaterales, por su parte, se
autentican en varias lenguas, el Francés e Inglés desde luego,
apareciendo así mismo el Español, Ruso y Alemán o en el caso por
ejemplo en los Convenios Interamericanos, el Español y el
Portugués; por lo que atañe a los tratados, hoy frecuentemente
auspiciado por la Organización de Naciones Unidas se autentican por
los seis idiomas de trabajo reconocidos por la organización: Árabe,
Chino, Español, Inglés, Francés y Ruso. Tiene un importante reflejo
no solo en lo practico sino teórico.14
1.3.2.4- Los Plenos Poderes.
Los Estados Negocian, Adoptan y autentican los Tratados
Internacionales. Los Estados son sujetos de derecho que solo
pueden actuar por medio de órganos-personas físicas.
En principio, únicamente las personas que presentan los
plenos poderes se consideran como representantes del Estado u
organización Internacional, y puede, por tanto, Negociar, Adoptar y
14 IBIDEM. p. 301
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Autenticar (o en su caso manifestar el consentimiento) en su
nombre.
Los Plenos Poderes, llave que abre la puerta a lanegociación, adopción y autenticación de un Tratado, son undocumento formal que emanan de las Autoridadescompetentes de un Estado (u Organización Internacional)y en el que designa a la persona del representante de eseEstado (u organización) en la Negociación, adopción,autenticación, expresión del consentimiento o cualquier otroacto con respecto a un tratado.15
Se considera que el Plenos Poder es aquel documento que se
le otorga a uno o varios sujetos determinado de acuerdo con las
leyes de la República en donde en el se transfiere el derecho de
negociar, adoptar y hacer todo los tramites necesarios para expresar
el consentimiento del estado en obligarse por un tratado o realizar
cualquier otro tramite con respecto a un tratado.
1.3.3- Segunda Fase: Prestación del Consentimiento.
Germán Ramírez Bulla, expresa que:
Con el consentimiento en obligarse termina el proceso decelebración de los tratados y esto no quiere decir que losmismos entren en vigor inmediato, especialmente en elcaso de los Multilaterales en los que su vigencia estásupeditada al cumplimiento de las condiciones que el propioinstrumento establezca y por lo general al número deratificaciones o adhesiones.16
15 IBIDEM. p. 30316 Ramírez Bulla, G. Ob. Cit. pp. 499-500
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La manifestación del consentimiento es un acto jurídico
internacional, emanado de la autoridad competente para celebrar
Tratados de acuerdo a las normativas internas de los sujetos de
Derecho, por el cual se expresa la voluntad de obligarse por un
instrumento de carácter Internacional.
1.3.3.1- Formas de Prestación del Consentimiento.
Según Cesáreo Gutiérrez Espada admite expresamente tres
formas en las que se puede prestar consentimiento a un tratado
internacional: la firma, la ratificación y la adhesión.17
Firma de los Tratados:
La firma es la conclusión formal de las negociaciones.
Como se dijo es la conclusión de las negociaciones en un
Tratado Internacional por los sujetos designados por los respectivos
Estados y una vez redactado el tratado se procede a la firma,
aunque no siempre se firma de inmediato ya que antes de la firma
definitiva se coloca la rubrica que es la firma abreviada de los
sujetos encargados de constituir el tratado. Dicha rubrica se hace
cuando los representantes de los estados no poseen los plenos
17 Gutiérrez Espada, C. Ob. Cit. p. 502
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poderes y el tratado se lo confieren a los gobiernos y estos son los
que colocan las firmas definitivas.
Es necesario resaltar que los tratados propiamente dichos no
surten efecto por la firma; la firma del tratado no obligan al Estado
ni le otorgan validez al tratado.
Aunque Alberto Vergara Molano nos dice que los tratados
requieren ser ratificados pero hay algunos que por su naturaleza y
siempre que las partes así lo dispongan, entraran en vigor a partir
de la firma, esto es cuando el acuerdo es de forma simplificada.18
Ratificación: “Es el acto por medio del cual se expresa la
aceptación del tratado, siempre confirmado y determina la
obligatoriedad definitiva del tratado.” 19
La ratificación es la aprobación otorgada al tratado por el
órgano competente para obligar internacionalmente al Estado; este
órgano depende de las disposiciones internas de cada Estado.
18 Cfr. Vergara Molano, Alberto. Derecho Internacional Público. Bogota-Colombia. Ediciones
Librería La Constitución Lida. 1995. p. 12519 IDEM.
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En Venezuela es facultad exclusiva del Presidente de la
República, y una vez promulgado el tratado este procederá a
ratificarse .
Dicha ratificación como se puede observar esta determinada
en el artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela dice: “Son atribuciones del Presidente de la República...
4.- Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y
ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.”
Para distintos autores la característica esencial de la
ratificación la constituye la discrecionalidad del acto ya que no existe
un plazo establecido para ratificar el tratado a menos que el propio
tratado lo establezca. Nuestra Constitución Nacional no expresa
nada respecto al plazo para la ratificación, pero nos habla de la
promulgación del Tratado en su artículo 217 que dice: “La
oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un
tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la
discreción del ejecutivo nacional, de acuerdo con los usos
internacionales y la conveniencia de la República”. Ahora se deduce
que también el acto de ratificación también podría ser discrecional.
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Y a partir de la ratificación el Estado se va a encontrar obligado
internacionalmente por las cláusulas establecidas en el tratado
internacional, los sujetos intervinientes comenzarán a tener fuerza
jurídica ya que el tratado tendrá fuerza de ley entre las partes.
La ratificación puede estar condicionada a la situación de un
tratado anterior que ha sido firmado pero no ratificado todavía. Esto
funciona también dentro de la discrecionalidad; como no hay tiempo
establecido pueden ser abarcadas todas las situaciones.
Sistemas de Ratificación: Existen diferentes sistemas de
ratificación, esta situación depende del derecho público interno de
los Estados, el cual establece el órgano que obliga
internacionalmente; en realidad no existe una norma internacional
que determine el órgano competente, sino que cada constitución
estatal lo establece por separado.
Sistemas de ratificación por el poder ejecutivo:
Este el sistema que utiliza nuestro ordenamiento internopara el órgano que obliga internacionalmente al Estado es el
órgano ejecutivo. Históricamente se aplicó durante lavigencia de la monarquía absoluta pues el monarcadetentaba el poder temporal absolutamente.20
20 González Sánchez Nelson. “Presupuestos Básicos del Derecho Interno Público”. Maracaibo-Venezuela. Universidad del Zulia .Trabajo de Ascenso. Mayo de 1995. p. 14
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- Ratificación a cargo del poder legislativo: la ratificación
absoluta del poder legislativo, y a partir de esta aprobación es que el
tratado entrará en vigor.
- Sistema mixto de ratificación (ejecutivo con legislativo): Este
sistema para Nelson González Sánchez, presenta mayor acogida,
tanto en Europa como en America este sistema se sigue en
Venezuela; al igual que en los Estados Unidos se sigue también la
ratificación mixta, el presidente ratifica los tratados aprobados por la
Asamblea Nacional.21
Adhesión y firma diferida: en la práctica estos dos
procedimientos tienden a confundirse.
Para González Sánchez; la adhesión, es la declaración de
voluntad de un Estado que no ha sido signatario de un tratado, de
colocarse bajo el imperio de las estipulaciones del mismo.
Existen tres procedimientos distintos:
- Adhesión mediante tratado especial: Se utiliza en los
Tratados-Contrato.
21 IDEM
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- Adhesión mediante un intercambio de declaraciones:
Adhesión, y aceptación, sujeta ambas a posterior ratificación.
- Adhesión mediante acto unilateral: Es la utilizada hoy día.
Que es el acto que efectúa el estado interesado en adherirse.
Desde el punto de vista de la técnica jurídica la adhesión
aparece como un acto-condición, cuyo efecto esencial es el de ser
aplicable al estar adherido al régimen convencional que ya se halla
entre los estados signatario.22
Firma diferida: En su origen la firma diferida era una simple
táctica para ganar tiempo y era usado por algún estado que no
hubiera podido concurrir a la firma del tratado, o mal instruido sobre
las intenciones de su gobierno.
Más tarde la firma diferida quedó abierta para determinados
Estados que el tratado designaba de modo limitado con objeto de
permitirles decidir su actitud.
En la época actual, se ha permitido que los Estados no
participantes en la negociación (ignorados por los primitivos
signatarios) pueden firmar el tratado en fecha posterior y ello, en un
22 IBIDEM. p. 11
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plazo ilimitado. En si cuando un Estado no ha participado en un
tratado este puede concurrir a firmarlo (si en dicho tratado esta
permitido) luego de la negociación y la ratificación, dicha firma
diferida para que produzca efectos debe ser ratificada.
1.3.3.2- La Manifestación del Consentimiento.
La prestación de consentimiento del Estado a un tratado
internacional se rige por las normas internacionales y que se
caracterizan, básicamente, por su ductilidad y flexibilidad,
permitiendo a los Estados moverse con autonomía y holgura.
La formación del consentimiento de un Estado a los tratados se
determina en base al ordenamiento jurídico interno del estado
interviniente.
“La manifestación del consentimiento es un acto jurídico
internacional, emanado de la autoridad competente para celebrar
tratados, por el cual se expresa la voluntad de obligarse por tales
instrumentos de carácter internacional.” 23
23 Ramírez Bulla, G. Ob. Cit. p. 500
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Los actos previstos en el artículo 11 de la Convención de Viena
o cualquier otra forma que se acuerde para los mismos efectos se
rigen por el derecho internacional y son diferentes a los actos de
aprobación interna, que normalmente se regulan por las
constituciones y leyes de cada país.
El artículo 11 de la Convención de Viena, prevé: “El
consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá
manifestarse mediante la firma, canje de instrumentos que
constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o
la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido”.
Se puede observar que todas estas formas son modos de
expresión del consentimiento y hace constar su aprobación al
tratado.
1.3.3.3- Alcance del Consentimiento.
Como regla general, el consentimiento a un tratado
internacional implica la vinculación del Estado u organización a todas
las disposiciones al tratado, es decir, no se puede, en principio,
prestar el consentimiento a parte del texto de un tratado. El artículo
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17 de los Convenios de Viena de 1969 y 1986 es muy claro al
respecto, con una disposición que sólo admite dos excepciones.
En primer lugar la prestación del consentimiento acompañada
de reservas (Artículo. 17.1). En segundo lugar (Artículo. 17.1-2)
cuando el propio tratado permite o los demás Estados contratantes
convienen en ello, el consentimiento a una de ellas es válido siempre
y cuando se indique claramente a qué disposiciones se refiere el
consentimiento.
1.3.3.4- El Perfeccionamiento del Consentimiento.
Los tratados internacionales entran en vigor en el plano
internacional, comenzando, pues, a desplegar efectos jurídicos,
cuando existe constancia del consentimiento de los Estados u
Organizaciones negociadoras. Es decir el consentimiento no es
operativo mientras no se perfecciona; el artículo 16 de la convención
de Viena de 1969 y 1686 lo revelan con claridad, al estipular que los
instrumentos del consentimiento no hacen constar el consentimiento
hasta que no se perfeccione.
En la práctica, el perfeccionamiento del consentimiento se lleva
a cabo en los tratados bilaterales con el canje de ratificación o, muy
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frecuentemente en la actualidad con la notificación en los
multilaterales trasladando al depositario del tratado el instrumento
pertinente en el que se formaliza el consentimiento del Estado u
Organización internacional.
1.4- Las Reservas.
Esta figura es una muestra del desarrollo del Derecho
Internacional ya que en los tratados se cedió el derecho a formular
reservas, esto debido a que se comprendió que en un tratado
multilateral imposible mantener las mismas obligaciones para todos
los intervinientes.
1.4.1- Concepto de Reservas.
Al hablar de reserva a un tratado dice que es un acto jurídico
por el cual un Estado que es parte en un tratado multilateral
manifiesta su voluntad de no quedar obligado por determinada o
determinadas estipulaciones de dicho tratado o de quedar obligado
en determinada forma o bajo determinada condición.24
24 Toro Fermín, Hans L. Ob. Cit. p. 112.
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Charles Rousseau la define como la declaración hecha por un
Estado signatario para indicar que desea excluir una determinada
disposición del tratado o que pretende modificar su alcance o
atribuirle un sentido determinado. Es decir, una estipulación
derogatoria de la reglamentación convencional.25
La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en
materia de reserva señala:
“Se entiende por reserva, una declaración unilateral,
cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un
Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al
adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos
de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese estado”.
1.4.2- Procedimiento de las Reservas.
Tanto la reserva, como su aceptación y objeción deben constar
por escrito y comunicarse a los demás Estados. La misma exigencia
debe seguirse en caso de ser retirada la reserva y su objeción. La
Convención de Viena nos habla del procedimiento de las reservas.
25 Rousseau Ch.. Ob. Cit. p.46
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Artículo 23.-Procedimiento relativo a las reservas.1. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y laobjeción a una reserva habrán de formularse por escrito ycomunicarse a los Estados contratantes y a lasorganizaciones contratantes y a los demás Estados y
organizaciones internacionales facultados para llegar a serpartes en el tratado.2. La reserva que se formule en el momento de la firma deun tratado que haya de ser objeto de ratificación, acto deconfirmación formal, aceptación o aprobación habrá de serconfirmada formalmente por el Estado o por la organizaciónautor de la reserva al manifestar su consentimiento enobligarse por el tratado. En tal caso, se considerará que lareserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hechade una reserva, anteriores a la confirmación de la misma,no tendrá que ser a su vez confirmada.4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reservahabrá de formularse por escrito”.
1.4.3- Aceptación y Rechazo de las Reservas.
En los tratados multilaterales existen dos tendencias: la
primera es la tendencia de la integridad del tratado, que no acepta
reservas de ninguna especie o que las admite, previa aceptaciónunánime. Esta es la teoría que domina en los tratados multilaterales
restringidos, y en los tratados bilaterales. La segunda tendencia es
la tendencia de la universalidad de los tratados, que admite la mayor
cantidad de reservas para que los tratados abarquen la mayor
cantidad de Estados. No se excluiría del tratado al reservante, si la
reserva fuera rechazada por los otros Estados. Busca la divisibilidad
del tratado, a fin de que éste rija en las cláusulas no incluidas en la
reserva.
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Toro Jiménez y Hans Leu al hablar de reservas nos dicen: “Se
entiende por aceptación de la reserva el acto jurídico por el cual un
sujeto de Derecho Internacional Público, parte del tratado, declara
su conformidad con los términos en que está formulada la
reserva.” 26
Para que sea la valido este acto jurídico se requiere del
cumplimiento de determinados requisitos de validez. Dichos
requisitos son, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de la
Convención de Viena, los siguientes: en primer lugar la
aceptación debe ser expresa; sin embargo, cuando se trata de un
tratado constitutivo de una organización internacional en que se
exige la aceptación del órgano competente de la organización o un
tratado cuya aplicación integral constituye un factor esencial del
consentimiento de cada una de las partes (caso en el cual la reserva
debe ser aceptada por todas las partes), se admite, por excepción,
la aceptación tacita de la reserva (aceptación tacita seria, el
transcurso de un plazo de doce meses después que la parte ha
recibido la notificación de reserva o después que ha manifestado su
consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última fecha es
26 Fermín Toro y Leu Hans. Ob. Cit. p. 114
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posterior, sin que haya formulado objeción alguna a dicha reserva).
En segundo lugar la aceptación de la reserva debe hacerse por
escrito, lo que excluye por invalida, la aceptación verbal; en tercer
lugar, la aceptación debe hacerse del conocimiento de las demás
partes en el tratado o de aquellos sujetos de Derecho Internacional
Público que puedan llegar a ser partes en el tratado; y en cuarto
lugar, la aceptación de una reserva sólo requiere ser confirmada,
cuando tiene lugar antes de la confirmación de la reserva formulada,
en el caso de este último corresponda al autor de ella.
La objeción a la reserva, se conoce como el acto jurídico
mediante el cual un sujeto de Derecho Internacional Público, parte
de un tratado, manifiesta su inconformidad en los términos de la
reserva formulada por otra parte en el tratado. Desde el punto de
vista de su naturaleza jurídica la objeción a la reserva es un derecho
pero es revocable, en el sentido de que pueda ser retirada en
cualquier momento.
Dicha objeción, debe hacerse por escrito, como requisito de
validez, y debe notificarse al autor de la reserva. Sin embargo, el
retiro de una objeción a una reserva sólo surtirá efecto cuando la
notificación haya sido recibida por el autor de la reserva.
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1.4.4- Efecto Jurídico de las Reservas y sus Objeciones.
El artículo. 21 de la Convención de Viena consagra la regla de
la relatividad al establecer que la reserva sólo afecta al vinculo que
nace entre el reservante y los Estados signatarios, pero no en que
existe entre estos últimos.
Es importante resaltar que la reserva no modificará, las
disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes
intervinientes en el tratado.
1.4.5- Retiro de las Reservas y sus Objeciones.
Siendo un acto de una sola parte la reserva puede retirarse en
cualquier momento por el Estado reservante; lo mismo sucederá con
las objeciones que puedan habérseles formulado. Ahora la parte que
se retiro de la reserva o de objetarla deberá notificar ya que la
misma puede retirarse de dichos actos para que ello surta efecto.
Establece el artículo. 22 de la Convención de Viena:
1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una reservapodrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirápara su retiro el consentimiento del Estado que la hayaaceptado.2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción auna reserva podrá ser retirada en cualquier momento.
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3. Salvo que el tratado disponga o se hayan convenido otracosa.
- El retiro de una reserva sólo surtirá efecto respecto de otroEstado contratante, cuando el Estado haya recibido la notificación;
- El retiro de una objeción a una reserva sólo surtirá efecto
cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la
reserva.
1.5- El Registro y Publicación de los Tratados.
Durante la existencia de la sociedad de las naciones, su acta
constitutiva Artículo. 18, exigía la obligatoriedad del registro de los
tratados como un requisito de validez de los mismos. Este registro
conlleva la publicidad de los mismos, pues la Sociedad de lasNaciones contaba con un órgano especial de publicaciones; esto, con
objeto de frenar los pactos secretos entre los Estados y dar paso a la
diplomacia abierta, conocida de todos los Estados.
Ahora, como este organismo internacional disponía la
obligatoriedad del registro bajo pena de nulidad del tratado, surgió
una interrogante ¿Qué sucedería con los tratados que no se
registraban?
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La jurisprudencia de los tribunales internacionales y arbítrales
acordó posteriormente no penar a los estados no cumplidores de
esta cláusula con la nulidad del tratado; más bien, se tomaría como
que no podría exigirse la intervención de la Sociedad de Naciones a
fin de obligar a los Estados a cumplir con las estipulaciones del
tratado en cuestión, no registrado por ante el organismo
internacional.
Así, al desaparecer la Sociedad de las Naciones y quedar la
Organización de Naciones Unidas en su lugar, en el Artículo 102 de
su acta constitutiva declaró que todo tratado o acuerdo internacional
debe ser registrado en la secretaría de la Organización de Naciones
Unidas y publicado a la mayor brevedad posible. Si no se cumple con
esta previsión, no se produce la nulidad del tratado sino que
redunda en no poder exigir la intervención de los Órganos
competentes en la Organización de Naciones Unidas para exigir el
cumplimiento de las cláusulas del tratado. Así, la jurisprudencia
internacional contribuye a crear normas de derecho positivo.
1.6.- Entrada en Vigor de los Tratados.
González Sánchez, señala que el tratado luego de ser
ratificado comienza a surtir sus efectos en el plano internacional.
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Esto es propio de los tratados bilaterales. Pero si contiene una
cláusula que disponga la fecha a partir de la cual entrará en vigor o
comience a surtir efectos, será a partir de ella el tratado comenzará
a regir para ese Estado.27
Por su parte Gutiérrez Espada establece:
Los Tratados entran en vigor de la manera y en la fecha queen ellos se disponga o que acuerden los Estados uOrganizaciones internacionales negociadores. A falta de tal
disposición o acuerdo, los tratados entrarán en vigor tanpronto como haya constancia del consentimiento de todoslos Estados u Organizaciones internacionales negociadoresen obligarse por el tratado.28
En el caso de los tratados bilaterales, esta regla no plantea
problemas, ni tampoco se darán éstos en el supuesto de los tratados
multilaterales restringidos. Pero exigir, para los tratados
multilaterales de carácter general, que todos los negociadores hayan
dejado constancia de su consentimiento puede remitir la fecha de
entrada en vigor de tratados tales ad calendas graecas. Esto es, sin
embargo, lo que la regla establece. No obstante, la práctica permite
comprobar cómo los tratados multilaterales generales incluyen
cláusulas especificas en las que se regula su propia entrada en vigor.
27 González Sánchez, N. Ob. Cit. p. 1728 IBIDEM. p. 120
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Los artículos 24 y 25 de la Convención de Viena sobre los
Tratados son muy claros al indicar las reglas que se siguen para
establecer cuándo entra en vigor un instrumento internacional.
Por eso basta señalar que la primera fuente para precisar ese
momento es el propio texto del tratado y resulta interesante
recordar que de acuerdo con el articulo 24.4 , hay normas
que cobran vigencia desde el momento de la adopción del texto,
dada la necesidad de contar con mecanismos procedimentales
para que el propio tratado entre en vigor.
El artículo 25 de la Convención de Viena sobre los Tratados se
refiere a la aplicación provisional de los tratados y no a la entrada
en vigor provisional; su numeral primero es muy claro al respecto al
expresar: “Un tratado o una parte de él se aplicará
provisionalmente antes de su entrada en vigor...”. Los tratados
cuando entran en vigor, por lo general cobran vigencia en su
totalidad y en cambio la figura de la aplicación provisional
explícitamente deja claro que la misma puede ser sólo para una
parte del instrumento. La idea de la aplicación provisional responde
a la importancia de atender de manera rápida y oportuna ciertos
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casos por necesidad, trascendencia o urgencia, como por ejemplo
los asuntos económicos y comerciales.
1.7- Efectos de los Tratados Internacionales.
Existe un principio que rige al derecho de los tratados y es el
Pacta Sunt Servanda que establece que los tratados deben ser
cumplidos, este principio es considerado como el principio
fundamental del Derecho Internacional.
Esto está contemplado en la Convención de Viena de 1969
sobre el derecho de los tratados. En su artículo 26 dice: “todo
tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de
buena fé”. Para Vergara Molano el principio de Pacta Sunt Servanda
conforma la base legal que determina que los contratos
Internacionales sean de obligatorio cumplimiento para las partes.29
Al ser el tratado obligatorio para las partes contratantes, éstas
deberán tomar una serie de medidas para su cumplimiento. Este
afectará a cada uno de los órganos del Estado, e incluso a sus
nacionales, individualmente considerados.
29 Cfr. Vergara Molano, Alberto. Ob. Cit. p.122
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- Efectos frente al órgano ejecutivo.
La mayoría de los Estados consideran que un tratado no
forma parte integrante de un ordenamiento jurídico, a no ser
que ese ordenamiento jurídico lo convierta en una norma
interna obligatoria. El órgano ejecutivo deberá en
consecuencia, realizar aquellos trámites que según su propio
derecho interno son necesarios para asegurar la aplicación del
tratado por todas las autoridades del Estado.
- Frente al órgano legislativo. El tratado puede requerir del
órgano legislativo, por ejemplo, la aprobación de una ley como
naturalmente lo consagra la Constitución Nacional en su artículo
187. 18. Así, el artículo 2 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos establece que se deberán adoptar las medidas
legislativas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos
y libertades que consagra la convención.
-Efectos frente a particulares. Siempre le será posible a los
Estados establecer que un tratado constituya una fuente directa de
derechos y obligaciones para los particulares: tratados sobre la
libertad de comercio, tratados sobre protección industrial, sobre
pesca en aguas territoriales de los Estados contratantes.
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1.7.1- Carácter Obligatorio de los Tratados.
También se le denomina el principio Pacta Sunt Servanda.
Con el sencillo enunciado del artículo 26 de la Convención de
Viena sobre los tratados, según el cual “todo tratado en vigor obliga
a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, la
Convención incluyó en su articulado el concepto rector del derecho
de los tratados y uno de los principios más importantes del Derecho
Internacional. Se trata de una norma de origen consuetudinario, ya
que se aplicaba entre los romanos, fue reconocida en la edad media
y ahora se considera como fundamental, siendo una de las fuentes
que se tuvieron particularmente en cuenta en la Convención de
Viena sobre los Tratados de 1969, que en su preámbulo la incluyó
armónicamente con el libre consentimiento y la buena fe;
advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena
fe y la norma Pacta Sunt Servanda están universalmente
reconocidos.
Es importante recordar que el libre consentimiento y la buena
fe son condiciones sine qua non de la validez de los tratados y
posiblemente por esa razón, no obstante la mención de los mismos
en el preámbulo, hubo en la negociación de la Convención de Viena
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sobre los Tratados una amplia discusión, dirigida a sustituir las
palabras tratado en vigor por tratado valido. Determinar cuándo un
tratado está en vigor es fácil, tal concepto se refiere únicamente a la
vigencia, en concordancia con el sentido del artículo 37 del Estatuto
de la corte Internacional de Justicia. Decidir cuándo un tratado es
válido resulta en la mayoría de los casos más complejo y sobre todo
implica generalmente una serie de juicios subjetivos, de acuerdo con
los intereses de las partes en un eventual conflicto. Al final es
preciso que exista la seguridad jurídica sobre el cumplimiento de los
tratados, y haber incluido el concepto de Validez como parte del
enunciado del principio Pacta Sunt Servanda podría haber creado
dudas que desvirtuaran la esencia de la norma. Por eso la decisión
final de hablar sobre tratados en vigor resultó particularmente
acertada y de ninguna manera cuestiona la importancia de esa
trilogía conceptual de ius cogens integrada por el libre
consentimiento, la buena fe y el Pacta Sunt Servanda. La propia
Convenio de Viena sobre los Tratados establece en su artículo.
4.2.1: “La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado
en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante
la aplicación de la presente Convención”.
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En relación con el cumplimiento de los tratados vigentes
expresa Mariño Menéndez:
Una vez entrado en vigor en el plano internacional untratado determinado, el cese de obligatoriedad del mismopara un Estado u Organización internacional partes en élpuede producirse únicamente con base en normas deDerecho internacional relativas a nulidad, terminación ysuspensión de tratados. Al respecto serian por lo tantoirrelevantes las dificultades que el cumplimiento pudiera,debido, por ejemplo, a su inaplicación por tribunalesestatales internos en supuestos concretos; o debido alhecho de que el órgano legislativo interno dictará normascontrarias a las del tratado, o no dictará las normasnecesarias para darle eficacia interna; o incluso porque eltribunal competente declarará la incompatibilidad de lasnormas del tratado con la constitución del país de que setrate. En todos estos supuestos el Estado incumplidorincurrirá en responsabilidad internacional.30
1.7.2- Limites Espaciales y Temporales en la Aplicaciónde los Tratados.
En el espacio. Según Gutiérrez Espada, los Convenios de Viena
(1969 y 1986) han establecido en la materia una regla principal y
otra subsidiaria. Según el Artículo. 29, “Un tratado será obligatorio
para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su
territorio, salvo que una intención diferente se despenda de él o
conste de otro modo.” 31
30 Fernando Mariño “Derecho Internacional Público”. Citado por: Germán Ramírez Bulla. Política Exterior y Tratados Públicos. Bogota-Colombia. 1999. pp. 508-509.
31 Gutiérrez Espada, C. Ob. Cit. p. 419
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Es decir, un tratado puede establecer el ámbito territorial
concreto en el que se aplica, o este puede constar de otro modo. De
ser así, el Derecho Internacional Público establece la aplicación de
los tratados a la totalidad del territorio de los Estados partes.
La regla subsidiaria en cuanto al ámbito de aplicación
territorial de los tratados estipula su aplicación a la totalidad del
territorio de los Estados partes es necesario comentar.
- Debe tenerse presente que el Estado tiene soberanía plena y
exclusiva sobre su territorio terrestre, pero también sobre la franja
marina adyacente a sus costas denominada mar territorial en
consecuencia, la totalidad del territorio de un Estado a estos efectos
que se examinan incluye su territorial.
-En el pasado no era infrecuente en los tratados
internacionales la existencia de una disposición especifica (cláusula
colonial) en virtud de la cual se disponía ya la exclusión de las
colonias de los Estados partes en orden a la aplicación territorial del
tratado, y a la autorización que se concedía a estos para aplicarlo a
su territorio colonial.
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- Si los Estados partes en un tratado están jurídicamente
obligados, con las excepciones que hemos apuntado, a aplicar los
tratados en la totalidad de su territorio, aquellos Estados no
unitarios en su vertebración constitucional jurídico- política pueden
encontrarse con algunas dificultades.
En el tiempo: la aplicación de los tratados en el tiempo para
Gutiérrez Espada, los Convenios de Viena de 1969 y 1986
establecen el principio de irretroactividad de los tratados. Estos,
como las leyes en derecho interno, no se aplican a los hecho que
hayan tenido lugar antes de su entrada en vigor ni a las situaciones
que hubieran dejado de existir antes de esa fecha32. Es el principio
de base establecido por la Convención de Viena en su artículo 28.
Sin embargo, la regla así expuesta no impide que las partes de
un tratado establezcan una normativa diferente acerca de la
aplicación en el tiempo del tratado correspondiente. Ni hay que
olvidar, además, que existen tratados internacionales, que por su
misma naturaleza están destinadas a regular las consecuencias de
32 IBIDEM. pp. 423-424
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actos y hechos jurídicos que tuvieron lugar antes de su entrada en
vigor o de situaciones ocurridas en el pasado. Piénsese, por ejemplo,
en los tratados que tienen por objeto dar una interpretación de un
acuerdo previo, en los tratados de paz que siguen a la finalización de
un conflicto armado o, los acuerdos entre dos Estados sobre la
indemnización a nacionales de una de ellos cuya propiedad fueron
nacionalizadas en su momento (muchos años atrás incluso) por el
otro tratado, estos no infrecuentes en la practica española mas
contemporánea.
La Convención de Viena no podía entonces, dejar de atempera
la regla general de irretroactividad a la que se refiere el autor. Y en
este sentido, el mismo artículo 28 entiende que siendo la
irretroactividad del principio de base, se admite el principio contrario
cuando una intención diferente se desprende del tratado o conste de
otro modo.
1.7.3- Tratados Sucesivos sobre la misma Materia.
En la practica internacional no son infrecuentes los supuestos
en que dos tratados internacionales sucesivos regulen, en todo o en
parte una misma materia. Cuando esto ocurre los dos tratados se
encuentran en vigor, y la existencia de uno de ellos no provoca la
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modificación, terminación o suspensión del otro, nos encontramos
ante el problema habitualmente conocido como el de los tratados
sucesivos sobre la misma materia. Parece, además, requerirse el
que uno de los tratados no implique la violación fragrante del otro,
puesto que las disposiciones de los Convenios de Viena de 1969 y
1986 presuponen que los tratados sucesivos en cuestión son
compatibles; el problema, pues, de los tratados sucesivos sobre la
misma materia reposa en la existencia de dos tratados que resultan
compatibles entre sí y no enfrentados o en contradicciones abiertas.
La existencia de este problema constituye en la actualidad una
innegable realidad. Realidad que puede comprenderse en atención,
por ejemplo, a los siguientes datos:
- La cooperación internacional a aumentado de manera muy
importante en las relaciones internacionales contemporáneas. No es
difícil, por tanto, que tratados bilaterales entre dos sujetos (por
ejemplo de extradiciones o consulares) se solapen con tratados
multilaterales sobre la misma materia en lo que esos dos sujetos
particulares sean, así mismo partes.
- La existencia de organizaciones internacionales de ámbito
distinto (regional, universal...) puede provocar la superposición de
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tratados de alcance desigual en la misma materia. Por ejemplo,
Consejo de Europa y la Organización de Naciones Unidas han
auspiciado la concertación de tratados internacionales en el campo
de los Derechos Humanos. Sucedió antes (Convenio de Roma de
1950 y Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos de 1966) y
seguirá sucediendo (por ejemplo, Convenio Europeo contra la tortura
de 1987 y Convenio de 1985 concertado en el ámbito de la
Organización de Naciones Unidas).
El problema de los tratados sucesivos pueden plantear
cuestiones de notable complejidad. Los Convenios de Viene de 1969
y 1986 dedican al tema su artículo 30, en una disposición demasiado
general quizás, y posiblemente demasiado simplista, que no va a
resolver, seguramente, todas las cuestiones que se planteen en la
practica.
Artículo 30 Convenio de Viena. Aplicación de tratados
sucesivos concerniente a la misma materia.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 103 de la
Carta de las Naciones Unidas de los derechos y lasobligaciones de los Estados parte en tratados sucesivosconcernientes a la misma materia se determinaránconforme a los párrafos siguientes.2. Cuando un tratado especifique que esta subordinado a untratado anterior o posterior o que no debe ser consideradoincompatiblemente con ese otro tratado, prevalecerán lasdisposiciones de este último.
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3. Cuando todas las partes en el tratado anterior seantambién partes en el tratado anterior no quede terminado nisu aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratadoanterior se aplicará únicamente en la medida en que susdisposiciones sean compatibles con el tratado posterior.
4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todasellas partes en el tratado posterior:Primero: en las relaciones entre los Estados partes enambos tratados, se aplicará la norma enunciada en elpárrafo 3; Segundo: en las relaciones entre un Estado quesea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea enuno de ellos, los derechos y las obligaciones recíprocas seregirán por el tratado en el que los dos Estados sean partes.5. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 41 y no prejuzgarán ninguna cuestión determinación o suspensión de la aplicación de un tratadoconforme al artículo 60 ni ninguna cuestión deresponsabilidad en que puedan incurrir en Estado por lacelebración o aplicación de un tratado cuyas disposicionessean incompatibles con las obligaciones contraídas conrespecto a otro Estado en virtud de otro tratado.
1.7.4- La Sucesión de Estados en Materia de Tratados.
Los Estados pueden sufrir transformaciones a lo largo de su
vida. Cuando un Estado se disuelve en dos o mas, partes y su
territorio se independiza, cuando dos o mas Estados se funden en
uno solo, cuando un territorio colonial accede a la independencia, se
produce el fenómeno conocido como sucesión de Estados. Este da
lugar a varios problemas: tal es el caso de la sucesión de los Estados
que son fruto de una disolución, sucesión, unión o independencia de
un territorio colonial respecto de los bienes, archivos y deudas del
Estado predecesor, o de las cuestiones relativas a la nacionalidad de
los habitantes de un territorio sujeto a sucesión, o la sucesión en la
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cualidad de miembro de unas Organizaciones Internacionales
Intergubernamentales.
La practica moderna revela la plena aplicación del principio de
la tabula rasa que es la regla para la sucesión en el caso de los
Estados de reciente independencia en los supuestos de
descolonización posteriores al Convenio de Viena de 1978, como en
el caso de la independencia de los Estados federados de Micronesia o
de Namibia en 1990.
En cambio, la regla de la continuidad para los casos de la
unificación y separación a sido descartada palmariamente tanto en
su puesto de unificación como de separación de Estado.
1.8- Crisis de los Tratados Internacionales.
Todo tratado internacional puede entrar en un determinado
momento de su aplicación, en crisis. De acuerdo a Gutiérrez Espada:
“...se habla de causas de crisis de los tratados cuando se produce un
factor que propicia su nulidad, terminación, denuncia o
suspensión...” 33
33 Gutiérrez Espada. Ob. Cit. p.463
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Sin embargo y aunque sea un sentido amplio, cuando un
tratado se enmienda o se modifica, de algún modo a entrado en
crisis dado que el texto que se adoptó y aplicó a dejado, de servir a
los propósitos de todas o de algunas de las partes en él, y
precisamente por ello se procede a revisar su contenido.
1.8.1- Enmienda y Modificación de los Tratados.
Para Fermín Toro Jiménez, se entiende por enmienda de un
tra