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     UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA

    FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALESESCUELA DE DERECHO

    PROPUESTA DE LEY ORGÁNICA PARA LA REGULACIÓN DELOS TRATADOS INTERNACIONALES

    QUE CELEBRE VENEZUELA

    Trabajo Especial de Grado paraOptar al Titulo de Abogada.Por la Bachiller:Taj El Dine El Chahine, Laila.V.- 16.108.318

    Tutor Académico.Dra. Innes Farias.

    Maracaibo, junio de 2003

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    LEY ORGANICA PARA LA EGULACIÓN DE LOS TRATADOSINTERNACIONALES QUE CELEBRE VENEZUELA

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    No por cause naturales, la humanidad desvió su camino. Desde los inicios en la

    aparición del comercio y la moneda como bien de cambio, la humanidad el (homo

    sapien), sufrió una metamorfosis para convertirse en (homo dement).

    La esencia fundamental del intercambio -sano- de bienes necesarios para la

    subsistencia del hombre, modificó sus principios, y aparece como muy bien lo definía

    el filosofo Aristóteles; la “Crematística” –ganancia, lucro- como un factor que

    desformaba y distorsionaba la “Economía” (intercambio sano, trueque simple), y con

    ellas las relaciones sociales.

    El capitalismo que surge sobre las ruinas del feudalismo y que tuvo su auge

    en la Revolución Industrial. No cabe la menor duda sobre el importante papel que le

    toco jugar frente a la historia, en su contexto, específicamente en el rápido desarrollo

    de la ciencia, la tecnología y la técnica. Pasos muy importantes dio la humanidad en

    estos aspectos, salvo a que sus fundamentos hallan sido; la más degenerada anti

    ética e inmoral explotación del hombre por el hombre.

    La necesidad de reproducción conducida al feudalismo a las guerras

    interminables por la búsqueda de más tierras y actualmente al Capitalismo o a la

    búsqueda de nuevos mercados. Un filósofo llamado Marx decía: “La historia de la

    humanidad es la historia de las luchas de clases”. Es que el mundo ha sido un caos,

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    se convierte en necesidad la muerte y la destrucción de la humanidad como también

    se convierte en necesidad del ser consciente salvarla a ella. Entonces podemos decir; “

    es necesaria y legal las luchas de los pueblos por alcanzar sus utopías”.

    El capitalismo ya a entrado en su fase critica, basta echar un vistazo a la

    economía del gran imperio de EE.UU. las contradicciones se agudizan, la dialéctica

    natural del capital ya jugó su papel y exige cambios cualitativos necesarios.

    Con los desarrollos tecnológicos y científicos alcanzados ya es posible

    satisfacer las necesidades de toda la humanidad. Ya el sueño de la humanidad que

    no es otro que el de igualdad y fraternidad solidaria es posible, ya es posible

    socializar las riquezas, la Utopía de la humanidad es realizable. La clave: la

     propiedad de los medios de producción. La solución: el carácter social sobre la

     propiedad de esos medios de producción. Lo primordial: la conciencia.

    Ing. Basem Tajeldine  

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     Agradezco a la Profesora Innes Faria por ser parte integrante en este proyecto deInvestigación por guiarme y ayudarme de modo incondicional..

     A mi mamá por apoyarme y ayudarme en esas madrugadas, trabajando junto a mi.Te agradezco Erika por la ayuda técnica que me brindaste y por tu paciencia.

     Agradezco al Profesor Néstor Amesti por ayudarnos de modo incondicional, por suinterés para que logremos los mejores trabajos.

     A la Prof. Laris Hernández por ser de ella de quien se obtuvo la idea de esta tesis. A la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional a cargo de Carolus

    Wimmer.

     A Todos ustedes muchas Gracias.

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     A mis padres que a diario me enseñan las grandes cosas de la vida, a ustedes que mehan enseñado la importancia de la moral, la honestidad y de la dignidad, a ustedes

    que siempre me han llenado de orgullo y fortaleza.

     Al Dr. Jesús Esparza, por cooperar en mi formación académica, por su interés ennuestra institución, por haberme dado la gran oportunidad de ser la Directora del

     periódico FUTURU, por ser como un padre para mi en la Universidad.

     A mi hermano Basem, por ser guía en mi camino y en mi formación ideológica.

     A mi hermana Besima y a mi tía Safe, por el apoyo moral que siempre me brinda.

     A mi amiga, mi guía, mi consejera, mi complemento, a mi abuela, por tu cariñoincondicional hacia mi.

     A mis amigas Ivonne y Josybell, mis amigas de adolescencia, por estar presente desde

    el principios de nuestra formación, ustedes han pasado a ser parte importante einolvidable en mi vida.

     A mis amigos Angela, ana, Jelisbeth y Jesús, por darme fuerzas cuando lasnecesitaba, por ser un pedazo de felicidad en mi vida.

     A todos ustedes les dedico esta investigación.

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    Índice General

    Págs.

    Epígrafe.

    Agradecimiento.

    Dedicatoria.

    Resumen.

    Introducción...................................................................... 12

    Capitulo 1: TEORÍA GENERAL DE LOS TRATADOSINTERNACIONALES.

    1.1- Definiciones de Tratados Internacionales....................... 16

    1.2- Clasificación de los Tratados........................................ 20

    1.2.1- Tratados Bilaterales y Multilaterales.................... 20

    1.2.2- Tratados Abiertos y Cerrados............................. 22

    1.2.3- Tratados Contrato y Leyes................................. 23

    1.2.4- Tratados Políticos, Económicos y Cultural............. 24

    1.3- El Proceso de Celebración de los Tratados...................... 25

    1.3.1- La Capacidad de los Estados para CelebrarTratados.......................................................... 26

    1.3.2- Primera Fase: Elaboración................................... 27

    1.3.2.1- La Negociación................................................... 27 

    1.3.2.2- La Adopción.......................................... 28

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      1.3.2.3- La Autenticación..................................... 30

    1.3.2.4- Los Plenos Poderes................................. 31

    13.3- Segunda Fase: Prestación del Consentimiento......... 32

    1.3.3.1- Formas de Prestación del Consentimiento... 33

    1.3.3.2- La Manifestación del Consentimiento.......... 39

    1.3.3.3- Alcance del Consentimiento....................... 40

    1.3.3.4- El Perfeccionamiento del Consentimiento.... 41

    1.4- Las Reservas............................................................... 42

    1.4.1- Concepto de Reservas......................................... 42

    1.4.2- Procedimiento de Reservas.................................. 43

    1.4.3- Aceptación y Rechazo de las Reservas................... 44

    1.4.4- Efectos Jurídicos de las Reservas y sus Objeciones.. 47

    1.4.5- Retiro de las Reservas y sus Objeciones................. 47

    1.5- El Registro y Publicación de los Tratados.......................... 48

    1.6- Entrada en Vigor de los Tratados..................................... 49

    1.7- Efectos de los Tratados Internacionales........................... 52

    1.7.1- Carácter Obligatorio de los Tratados...................... 54

    1.7.2- Límites Espaciales y Temporales en la Aplicación delos Tratados....................................................... 56

    1.7.3- Tratados Sucesivos sobre la misma Materia............ 59

    1.7.4- La Sucesión de Estado en Materia de Tratado......... 62

    1.8- Crisis de los Tratados Internacionales............................. 63

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      1.8.1- Enmienda y Modificación de los Tratados............... 64

    1.8.2- Causas de Crisis de los Tratados Internacionales.... 67

    1.8.2.1- La Nulidad............................................ 67

    1.8.2.2- La Terminación de los Tratados............... 71

    1.8.2.3- Denuncia o Retirada............................... 72

    1.8.2.4- Suspensión........................................... 73

    1.9- Extinción de los Tratados Internacionales........................ 74

    CAPITULO 2:LOS TRATADOS INTERNACIONALES DESDE LASPERSPECTIVAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICOY LA PRÁCTICA DIPLOMÁTICA VENEZOLANA.

    2.1- La Supremacía de la Constitución Respecto a los TratadosInternacionales............................................................ 78

    2.1.1- Teoría de Ubicación de los Tratados....................... 78

    2.1.2- Ubicación de los Tratados en la ConstituciónVigente............................................................. 81

    2.1.3- Los Tratados Sobre Derechos Humanos................. 84

    2.2- Los Tratados Internacionales en la Legislación VenezolanaVigente...................................................................... 89

    2.3- Práctica Diplomática Venezolana en el Proceso de Formacióny Conclusión de los Tratados Internacionales................... 96

    CAPITULO 3- NECESIDAD DE UNA LEGISLACIÓN QUE REGULELOS TRATADOS INTERNACIONALES ENVENEZUELA.

    3.1- Consideraciones Generales.......................................... 100

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      3.2- Rango Legal de la Ley que Regulará los TratadosInternacionales que Celebre Venezuela......................... 102

    3.3- Proyecto de Ley Orgánica para la Regulación de los Tratados

    Internacionales que Celebre Venezuela......................... 104

    Conclusiones...................................................................... 119

    Bibliografía......................................................................... 123

    Apéndice Único.

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    Resumen 

    Taj El Dine El Chaine, Laila. Trabajo especial de Grado: 

    “Propuesta de Ley Orgánica para la Regulación de losTratados Internacionales que Celebré Venezuela”.Universidad Rafael Urdaneta. Facultad de Ciencias Políticas,Administrativas, Sociales. Escuela de Derecho. Maracaibo, junio de2003.

    Los Tratados Internacionales son acuerdos celebrados entremiembros de la comunidad internacional, que van a generarobligaciones y derechos para las partes que los suscriben. LaConstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela introducecambios novedosos en el área de Tratados internacionales y quemerecen ser desarrollados debido a la importancia que estosrepresentan en las relaciones internacionales entre los sujetos deDerecho Internacional Público. La Norma Rectora al tocar este temalo hace de un modo muy general, ejemplo de ello es el temareferente al rango de los Tratados, o lo atinente al Referéndum,entre otras cuestiones que son dignas de desarrollarse en una ley.En consecuencia el objeto básico de esta investigación es larealización de una propuesta de Ley Orgánica que regule losTratados Internacionales y desarrolle los derechos de la misma

    materia contenidos en la Constitución. Esta Ley Orgánica va a servirde marco normativo a los Tratados Internacionales que celebre laRepública y además va a desarrollar los principios generales enmateria de Tratados que se encuentran en la Carta Fundamental.La Ley Orgánica para la regulación de los Tratados se desarrolla enatención a los principios fundamentales que rigen a la nación,además determina de manera expresa la jerarquía Constitucionalsobre cualquier Tratado que ejecute la República, además establecede manera expresa el Referéndum Aprobatorio, concede rangosuperior a unos Tratados, presenta plazos para la celeridad de losTratados, entre otras cosas; todo ello para hacer de los Tratadosmas eficaces y seguros para la Nación. 

    Palabras Clave: Tratados Internacionales, Proyecto de LeyOrgánica de Tratados. Jerarquía Constitucional.

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    Este jurado aprueba el trabajo especial de grado titulado:

    PROPUESTA DE LEY ORGANICA PARA LA REGULACIÓN DE

    LOS TRATADOS INTERNACINALES QUE CELEBRE VENEZUELA.

    Que la ballicher Laila Taj El Dine El Chahine, presenta para optar al

    Titulo de Abogada.

    Maracaibo, junio de 2003

    JURADO EXAMINADOR

    Prof. Innes FariaTutora

    C.I. 9.783.545

    Prof. Laris Hernandez Prof. Jorge GoveaJurado Jurado

    C.I.11.280.463 C.I. 4.827.339

    Dra. Anabella del Moral Econ. Alfredo LeónDirectora Decano

    C.I. 8.509.609 C.I. 5.043.476

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    Introducción

    Los Estados tienden de modo innato a establecer relaciones

    con sus semejantes y esto trajo como producto espontáneo la

    constitución del Derecho Internacional, debido a que las relaciones

    ya trascendían el ordenamiento jurídico nacional. Además se

    formaron distintas organizaciones que van a desarrollar su actividad

    más allá del campo del Derecho Interno y poseen competencias

    especiales dentro de la sociedad internacional, como la Organización

    de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, entre

    otras organizaciones.

    A los Estados y a las Organizaciones se les denomina sujetos

    de Derecho Internacional Público que van a formar un rol importante

    en la esfera comunicacional entre los mismos.

    Los Sujetos de Derecho Internacional Público convienen entre

    si, además realizan acuerdos o tratados internacionales en distintas

    áreas como las culturales, políticas, económicas, en el área de

    Derechos Humanos, entre otras áreas; por ello se vieron en la

    necesidad los Estados y las organizaciones de buscar una regulación

    a dichos tratados y se produjo la Convención de Viena sobre el

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    Derecho de los Tratados de 1969 y seguidamente la Convención de

    Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1986.

    Los tratados internacionales como acuerdo de voluntades entre

    Sujeto de Derecho Internacional Público, se constituyen por las

    partes y se van a generar en ley para los contrayentes y

    específicamente en el caso venezolano se constituirá en ley interna;

    pero como toda ley tendrá como norma suprema la Constitución de

    la República Bolivariana de Venezuela, diferente es el caso de otros

    paises donde los tratados tienen supremacía sobre la Constitución

    Nacional como es el caso del Perú.

    Es indispensable preguntar será necesaria una Ley que regule

    los Tratados Internacionales que celebre Venezuela.

    Con la entrada en vigencia de la constitución de 1999 se

    observan importantes innovaciones tanto en el Derecho Público

    Interno como en el Derecho Internacional Público, entre los avances

    se pueden observar cambios positivos en el área de Tratados

    Internacionales relativos a los Derecho Humanos señalados en el

    artículo 23 de la Carta Fundamental; entre otros avances que se

    puede destacar es en cuanto al Referéndum de los Tratados

    contemplados en el artículo 73 de la constitución. Pero al mismo

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    tiempo hay que resaltar que aún la Constitución no abandona el

    carácter genérico al momento de referirse a los Tratados, e incluso

    existen normas que se prestan a distintas interpretaciones por parte

    de los autores patrios.

    En razón a estos elementos y otros más, se considera

    necesario sancionar una ley para la regulación de los tratados

    Internacionales Bilaterales y Multilaterales que celebre Venezuela,

    donde en ella se aclaren los criterios de jerarquía de los Tratados, y

    en general que cubra lagunas que la Constitución presenta.

    El objeto de esta investigación en si, es proponer un

    ordenamiento jurídico donde se regulen los tratados Bilaterales y

    Multilaterales que celebre Venezuela, ello en base a la Carta

    Fundamental de la Nación.

    El presente estudio encierra a su vez el desarrollo del tipo de

    investigación empleada de acuerdo a los fines que se esperan

    alcanzar por el investigador, el método de investigación utilizado

    para ello, y el tipo de técnicas usadas para poder analizar la

    información desprendida del desarrollo de investigación. La Tesis en

    cuestión pertenece a la tipología Jurídico Propositiva.

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    La investigación consta de tres capítulos, el primero establece

    las distintas doctrinas y teorías de Tratados Internacionales y señala

    los Convenios de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y

    1986; en el segundo capítulo se establece la opinión de los autores

    patrios, sobre la jerarquía de los Tratados Internacionales, se

    analiza las normas constitucionales en materia de Tratados, a demás

    se obtuvo un estudio acerca del desenvolvimiento en la práctica al

    momento de que el Estado realice un Tratado; el tercer capítulo

    desarrollará una ley atendiendo las reglas de técnicas Legislativas

    empleadas en la Asamblea Nacional, donde se regulen los Tratados

    Internacionales que se celebre en Venezuela.

    La presente investigación esta dirigida a los distintos Órganos

    del Poder Público como: a la Comisión de Política Exterior la

    Asamblea Nacional, la propia Asamblea Nacional, como al Ministerio

    de Relaciones Exteriores, y a todos los estudiosos de la materia.

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    1.1-  Definiciones de Tratados Internacionales.

    La Convención de Viena define el tratado, como un acuerdo

    internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el

    Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único, en dos o

    más instrumentos conexos y cualquiera fuera su denominación.

    Para Harvard Draf, “Un tratado es un instrumento formal

    según el cual dos o más Estados establecen o procuran establecer

    una relación de Derecho Internacional entre ellos.” 1 

    La expresión tratados según Anzilotti, “Sin otra indicación se

    emplea para designar, en general, los actos jurídicos internacionales

    bilaterales, el acuerdo de voluntades de dos o más Estados a los que

    el Derecho Internacional atribuye efectos determinados.” 2

     

    Oppenheim-Lauterpcht los define como “...acuerdos de

    carácter contractual entre Estados u organizaciones de Estados, que

    crean derechos u obligaciones jurídicas entre las partes.” 3

     

    1Draf, Harvard. “L” interpretation des Traités” Citado por: Llanos Mansilla, Hugo. Teoría Práctica

    del Derecho Internacional Público. Santiago de Chile-Chile. Editorial Jurídica de Chile.1977. p.592 Anziloti. “Les Traités et le droit interne” Citado por: Llanos Mansilla, Hugo. Ob. Cit. p.593 Oppenheim – Lauterpacht “ Les travaux preparatoires et l’interpretation des Traités”. Citado por:

    Llanos Mansilla, Hugo. Ob.Cit. p. 59

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    Por su parte Rousseau al hablar de los tratados señala que

     “Cualquiera que sea su denominación, el tratado se nos presenta

    como acuerdo entre Estados destinados a producir ciertos efectos

     jurídicos.” 4

     Mc Nair lo define como “... un acuerdo escrito por el cual dos o

    más Estados u organizaciones internacionales crean o manifiestan la

    intención de crear una relación entre sí que se desenvuelve en la

    esfera del Derecho Internacional.” 5

     Igualmente, el Dr. Nelson González Sánchez por la Facultad

    de Derecho de la Universidad del Zulia, define al tratado como

     “...un acuerdo de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional

    Público destinado a producir efectos jurídicos.” 6 

    Para Hans Leu y Fermín Toro:

    El tratado es un acuerdo internacional, todo consenso devoluntades entre sujetos de Derecho Internacional Públicoexpresado en forma explicita y por escrito, no sometidospor estos, ni expresa ni tácitamente, al ordenamiento jurídico...7

     4

     Rousseau, Charles. Derecho Internacional Público. San Pablo–Barcelona. Ediciones Ariel. 1966 p 235 Mc, Nair. “Law of Treaties” . Citado por: Llanos Mansilla, Hugo. Ob. Cit. p.596 González Sánchez, Nelson. “Los Tratados Internacionales”. Trabajo de Ascenso. Maracaibo-

    Universidad del Zulia. Septiembre de 1995. p.2.7 Hans, Leu. Jiménez, Fermín. Derecho Internacional Público Guía y Materiales de Estudios para la

    Libre Escolaridad. Caracas-Venezuela. Departamento de Publicaciones, Facultad de Ciencias Jurídicas y

    Políticas. 1996. p. 86.

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    Según Gutiérrez Espada “Es una manifestación concordante de

    dos o más voluntades, imputables a dos o más sujetos de Derecho

    Internacional, destinada a producir efectos jurídicos entre las partes,

    regida por el ordenamiento jurídico internacional.” 8

     Este ultimo autor destaca cuatro elementos en los que, a

    efecto expositivo se divide el análisis del concepto de tratado.

    - Manifestación concordante de voluntades, esta se realiza por

    lo común en forma escrita. Esta manifestación concordante de

    voluntades por escrito suele aparecer, por lo común, formalizada de

    dos maneras: En unos casos, el tratado internacional figura en un

    instrumento único, que responde en esencia a un modelo común:

    Preámbulo, Texto Sustantivo y Cláusulas Finales. En otros, los

    acuerdos internacionales constan en dos o mas instrumentos

    conexos.

    - Entre sujetos de Derecho Internacional, los tratados son

    acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional. Por tanto, los

    acuerdos, por importante que sean, entre actores que no se

    consideran sujetos de nuestro ordenamiento jurídico no se rigen por

    las normas internacionales.

    8 Gutiérrez Espada, Cesáreo. Derecho Internacional Público Madrid-España. Editorial Trotta. 1995. p.

    259

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    - Destinado a producir efectos jurídicos, esto es establecer

    Derechos y Obligaciones para las partes jurídicamente exigible, de

    manera que su violación genere las consecuencias que el Derecho

    asigna al incumplimiento de sus normas.

    - Tal acto se rige por el Derecho Internacional del cual es a la

    vez fuente y objeto en el sentido que lo regula, lo cual es preciso

    tener en cuenta para ubicarlo dentro de un sistemas de normas

    especiales, que incorporadas debidamente al derecho interno, con

    atención a la Constitución, una vez que se perfecciona el vinculo,

    adquieren una jerarquía superior a la de la ley normal para entre

    otras cosas, mantener la estabilidad y seguridad jurídica

    internacional, esencial para conseguir la confianza y evitar la

    pretensión de imponer el ordenamiento interno en una relación entre

    Estados.

    Para la Doctora Laris Hernández un tratado:

    Es un acuerdo de voluntades celebrado entre dos o mássujetos de Derecho Internacional Público, plasmado en unordenamiento escrito, que se transforma en una norma de

    derecho para las partes que lo suscriben, con la finalidad deproducir efectos jurídicos determinados, o regulardeterminada situación, ya sea para crear, modificar oextinguir el derecho o las obligaciones existentes entre losmismos.9

     9 Hernández, Laris “ Los Tratados Internacionales” . En: Revista. Maracaibo, Colegio de Abogados

    del Estado Zulia. Año 2002 Nº 240. p. 114.

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      Sin pretender agotar el tema, para la autora el Tratado

    Internacional es aquel acuerdo de voluntades celebrado en un acto

    entre dos o más sujetos competentes de Derecho Internacional

    Público, que debe constar en un documento escrito y en donde se

    consignan disposiciones libremente pactadas por las partes sin

    menoscabar aquellos principios contenidos en la Constitución de los

    estados intervinientes, con el fin de crear, modificar, extinguir

    obligaciones y derechos de carácter jurídico. Una vez celebrado

    dicho acuerdo bajo los principios del Orden Interno de los

    respectivos Sujetos, automáticamente se va a constituir en una

    normativa para las partes que los suscriben.

    1.2.- Clasificación de los Tratados.

    Existen numerosas clasificaciones de los Tratados

    Internacionales entre ellas están:

    1.2.1- Tratados Bilaterales y Multilaterales.

    La distinción se hace teniendo en cuenta la participación de

    dos o más partes en un tratado, lo cual determina algunas formas o

    condiciones especiales, tanto en la negociación como en la firma y la

     D E R E C H O S

      R E S E R V A D O S

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    expresión del consentimiento, así como en la entrada en vigor del

    instrumento.

    Tratados bilaterales: en este tipo de tratados las partes son

    dos y necesariamente ambas deben participar en la negociación,

    estar de acuerdo en todas las cláusulas del tratado y firmarlo; Son

    tratados generalmente cerrados que no admiten la participación de

    terceros, pero puede darse el caso de un tratado bilateral que de

    acuerdo con los términos acordados por las dos partes admita la

    posterior adhesión de terceros. Su entrada en vigor depende de los

    términos del propio tratado y del momento en que las partes

    expresan su consentimiento en obligarse, que suele ser simultáneo,

    siendo el canje de los instrumentos de ratificación del sistema más

    utilizado en este caso; aunque también puede hacerse por medio de

    notificación sobre el cumplimiento de los procedimientos internos,

    completándose el procedimiento cuando la segunda parte responde

    en el mismo sentido; aunque también puede hacerse por medio de

    la notificación sobre el cumplimiento de los procedimientos internos,

    completándose el procedimiento cuando la segunda parte responde

    en el mismo sentido, en este tipo de Tratado no hay lugar para la

    formulación de Reservas.

     D E R E C H O S

      R E S E R V A D O S

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      Tratados Multilaterales: son negociados generalmente por un

    numero plural de sujetos de Derecho Internacional Público, según su

    materia y el alcance espacial que quiera dárseles. constituyen un

    conjunto de normas que en ciertos casos son divisibles en cuanto a

    su obligatoriedad, como es el caso de las consecuencias derivadas

    de la formulación de Reservas o de acuerdos para modificar tratados

    multilaterales entre algunas de las partes únicamente, situación

    permitida con ciertas condiciones en el artículo 41 de la Convención

    de Viena, que dice las partes en un Tratado Multilateral podrán

    celebrar un acuerdo donde modifican sus relaciones mutuas, pero si

    dicha modificación no esta prohibida por el tratado y este

    contemplada la posibilidad de tal modificación.

    1.2.2- Tratados Abiertos y Cerrados.

    Si el tratado permite o no la incorporación de otros Estados se

    le clasifica en abiertos y cerrados esta clasificación se podría ubicar

    dentro de los tratados Bilaterales y Multilaterales.

    Tratados Abiertos: cuando existe la posibilidad que tiene un

    sujeto de Derecho Internacional Público de incorporarse a un

    Tratado con posterioridad para que forme parte del mismo. Este

    puede ser en forma restringida, bien sea por razones geográficas (la

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    Organización de Estados Americanos u OEA), económica (Comunidad

    Europea), militares (el Tratado de la Organización del Tratado

    Atlántico del Norte u OTAN), o universales ( tratados sobre Derechos

    Humanos), esto es, abierto a las participaciones de todos los Estados

    que deseen incorporarse a él.

    Tratados Cerrados: se entiende como el que solo queda

    suscrito a las partes que intervinieron en su formación, por mandato

    expreso o tácito de la voluntad de esas mismas partes, en este tipo

    de Tratado no se permite la adhesión de otro Sujeto de Derecho

    Internacional al mismo.

    1.2.3- Tratados Contratos y Leyes.

    Estos son de acuerdo a las consecuencias jurídicas emanadas

    del acuerdo de voluntad.

    Tratados Contratos:

    Se produce solo entre las partes contratantes, son actos de

    carácter subjetivo que engendran obligaciones reciprocas o mutuas a

    cargo de los Estados contratantes. Ej. Un tratado de límites.

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      R E S E R V A D O S

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    Tratados Leyes:

    Tiene por objeto la formulación de una regla de derechos y

    obligaciones que pueden ser ejercidos y deben ser cumplidos

    además de las partes que intervienen en el tratado, por los demás

    sujetos de Derecho Internacional Público, aunque no hayan sido

    partes en aquél. El artículo 187 de la Constitución Venezolana de

    1999 dice “Corresponde a la Asamblea Nacional. Ordinal 18 Aprobar

    por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el

    ejecutivo nacional.”

    1.2.4- Tratados Políticos Económicos y Cultural.

    Esto es atendiendo al contenido del tratado.

    -  Tratado de Índole Política:

    Esto es lo que consagran y regulan las alianzas entre los

    Estados y los compromisos de no agresión, ello se encuentra

    contemplado en los artículos 153 y 155 de la Constitución de

    Venezuela.

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    -  Tratado de Índole Económica:

    Son los tratados de comercio y los de integración económica.

    Ej. El Tratado de Comercio Reciproco celebrado entre Venezuela y

    los Estados Unidos celebrado en 1939. El tratado celebrado entre

    Venezuela y los Estados Unidos de suministro de petróleo en el

    2002.

    -  Tratado de Índole Cultural:

    Son acuerdos culturales o de transmisiones culturales entre

    dos o más sujetos de Derecho Internacional Público. aquí se puede

    mencionar el Convenio Andrés Bello, celebrado entre Venezuela,

    Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Chile. El artículo 153 de la

    Constitución Venezolana los consagra.

    1.3.- El Proceso de Celebración de los Tratados.

    Es importante en principio la capacidad de los Estados para

    celebrar el tratado, ahora bien el proceso de celebración de los

    tratados pasa por dos fases según Cesáreo Gutiérrez Espada,

    primero por la celebración de los tratados y después por la

    prestación del consentimiento culminando este con el

    perfeccionamiento del mismo.

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     1.3.1- La Capacidad de los Estados para Celebrar Tratados.

    Dice la Convención de Viena en su Artículo. 6 “Todo Estado

    tiene capacidad para celebrar tratados”. Dicha capacidad esta

    elevada al ámbito internacional, consiste en el poder o la facultad

    que tienen los Estados para celebrar los tratados.

    Esto es así porque la celebración de los tratados es una de las

    expresiones mas antiguas y características de la soberanía estatal y

    la autodeterminación del los sujetos del derecho.

    La única limitación internacional al poder celebrar tratados es

    la obligatoriedad del cumplimiento de las normas necesarias

    atinentes a la validez de los mismos.

    La capacidad en el Derecho interno es de carácter absoluto,ya que el ente, una vez adquirida la subjetividad adquiereautomáticamente la capacidad jurídica, salvo ciertaslimitaciones (problemas mentales de una persona). En elplano internacional la capacidad se adquiere de manerarelativa, condicionada a la potencia de cada Estado en elámbito internacional; de este modo es mas o menos capazinternacionalmente.10 

    10 Fermín Toro y Leu Hans. Ob. Cit. p. 92

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      1.3.2- Primera Fase: Elaboración.

    La elaboración de un tratado internacional puede

    descomponerse, a efectos expositivos, en tres etapas: negociación,

    adopción y autenticación del texto del tratado. Etapas en la que

    parecen conveniente distinguir entre los tratados Bilaterales y los

    Multilaterales.

    1.3.2.1- La Negociación.

    Es el debate que se lleva a cabo entre los sujetos interesados

    en celebrar un tratado internacional o a fin de ponerse de acuerdo

    con el contenido del mismo.

    En este debate quienes los mantienen, intercambian

    propuestas y contrapropuestas con el objeto de llegar a un ajuste de

    las posiciones de partida de cada una de ellos, que

    por lo común no suele precisamente ser idénticas, y confluir así a un

    texto acordado por las partes.11 

    La negociación se inicia con el canje de notas diplomáticas; el

    Estado que tiene interés en la celebración de determinado tratado

    internacional, mediante notas de cancillerías manifiesta su voluntad

    11 Cfr. Gutiérrez Espada C. Ob. Cit. pp. 292-293

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    al otro Estado. Este otro responderá si tiene interés y generalmente

    es aceptada.

    Una vez que los Estados resuelvan negociar el tratado, se

    determina quienes serán los negociadores de este tratado; la

    negociación se realiza entre el Canciller del Estado que la promueve

    y el agente diplomático o el Embajador de otro Estado esto se da

    cuando la negociación es para un tratado Bilateral: a veces se

    nombra un Embajador plenipotenciario (especial para el acto), estas

    personas se ponen de acuerdo en cuanto al lugar en donde la

    negociación se llevará a cabo. Puede ser en cualquiera de los

    Estados interesados o en un Estado neutral fuera de la negociación.

    La negociación de un tratado colectivo por lo general se

    elaborará en una conferencia o congreso entre varios sujetos de

    Derecho Internacional Público.

    1.3.2.2- La Adopción.

    El éxito de la etapa negociadora lleva a un acuerdo sobre el

    contenido concreto del tratado. La adopción, por tanto, no es si no el

    acto por la que los negociadores fijan y acuerdan el texto del mismo

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    tratado. No debe, confundirse el acto de adopción con la

    presentación del consentimiento.

    La etapa de la adopción del texto no cierra la primera fase del

    proceso de celebración, pero implica ya una consecuencia de interés

    que viene exigida por razones de lógica técnica jurídica.12  Desde

    que el texto del tratado se adopta, entra en vigor las cláusulas

    finales de todo tratado, que son las que regulan precisamente y,

    entre otras cuestiones, cuando el tratado entra en vigor, las formas

    de autenticación.13  Las partes aquí acuerdan el contenido del

    tratado por consentimiento de los intervinientes en él.

    Las modalidades de adopción de los tratados internacionales

    están establecidas en la Convención de Viena sobre el Derechos de

    los Tratados de 1969 en su artículo 9.

    En el primero de ellos, los tratados Bilaterales se adoptan por

    el consentimiento de todos las participantes en su elaboración, es

    decir, por una unanimidad; en los casos de los tratas Multilaterales,

    la regla no puede, ello es obvio, ser la misma, por lo tanto se adopta

    12 IBIDEM. p. 298 

    13 IDEM

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    por la aprobación de dos tercios de los Estados presentes y

    votantes.

    1.3.2.3- La Autenticación.

    Es el acto formal, solemne, por los que adoptaron el tratado, y

    este se comunica entre si y al resto de la Comunidad Internacional,

    es autentico y definitivo.

    La autenticación es un acto significativo e importante, pues

    marca el fin de la primera fase del proceso de celebración de un

    tratado internacional. Una vez autenticado, el texto de un tratado ya

    no puede ser alterado sino es a través del procedimiento especifico

    de corrección de errores establecidos en su propio texto o, en su

    defecto por las normas del Derecho internacional.

    En la actualidad, es práctica habitual que los Tratados

    Internacional se autentiquen en mas de una lengua. Hasta el siglo

    XVII el tratado se redactaba normalmente en latín, y en el siglo XIX

    lo sustituyo el francés hasta después de la Guerra Mundial periodo

    en el que fue reemplazado por el Inglés; en nuestros días la

    situación es diferente. Los tratados Bilaterales suelen autenticarse

    en la lengua de ambas partes, o incluso en tres, buscando una

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    lengua neutral como medio de salvar la eventual contradicción que

    puede surgir si los textos redactados en las lenguas de ambas partes

    no coincidieren. Los tratados Multilaterales, por su parte, se

    autentican en varias lenguas, el Francés e Inglés desde luego,

    apareciendo así mismo el Español, Ruso y Alemán o en el caso por

    ejemplo en los Convenios Interamericanos, el Español y el

    Portugués; por lo que atañe a los tratados, hoy frecuentemente

    auspiciado por la Organización de Naciones Unidas se autentican por

    los seis idiomas de trabajo reconocidos por la organización: Árabe,

    Chino, Español, Inglés, Francés y Ruso. Tiene un importante reflejo

    no solo en lo practico sino teórico.14

     1.3.2.4- Los Plenos Poderes.

    Los Estados Negocian, Adoptan y autentican los Tratados

    Internacionales. Los Estados son sujetos de derecho que solo

    pueden actuar por medio de órganos-personas físicas.

    En principio, únicamente las personas que presentan los

    plenos poderes se consideran como representantes del Estado u

    organización Internacional, y puede, por tanto, Negociar, Adoptar y

    14 IBIDEM. p. 301

     

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    Autenticar (o en su caso manifestar el consentimiento) en su

    nombre.

    Los Plenos Poderes, llave que abre la puerta a lanegociación, adopción y autenticación de un Tratado, son undocumento formal que emanan de las Autoridadescompetentes de un Estado (u Organización Internacional)y en el que designa a la persona del representante de eseEstado (u organización) en la Negociación, adopción,autenticación, expresión del consentimiento o cualquier otroacto con respecto a un tratado.15 

    Se considera que el Plenos Poder es aquel documento que se

    le otorga a uno o varios sujetos determinado de acuerdo con las

    leyes de la República en donde en el se transfiere el derecho de

    negociar, adoptar y hacer todo los tramites necesarios para expresar

    el consentimiento del estado en obligarse por un tratado o realizar

    cualquier otro tramite con respecto a un tratado.

    1.3.3- Segunda Fase: Prestación del Consentimiento.

    Germán Ramírez Bulla, expresa que:

    Con el consentimiento en obligarse termina el proceso decelebración de los tratados y esto no quiere decir que losmismos entren en vigor inmediato, especialmente en elcaso de los Multilaterales en los que su vigencia estásupeditada al cumplimiento de las condiciones que el propioinstrumento establezca y por lo general al número deratificaciones o adhesiones.16

     15  IBIDEM. p. 30316 Ramírez Bulla, G. Ob. Cit. pp. 499-500

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    La manifestación del consentimiento es un acto jurídico

    internacional, emanado de la autoridad competente para celebrar

    Tratados de acuerdo a las normativas internas de los sujetos de

    Derecho, por el cual se expresa la voluntad de obligarse por un

    instrumento de carácter Internacional.

    1.3.3.1- Formas de Prestación del Consentimiento.

    Según Cesáreo Gutiérrez Espada admite expresamente tres

    formas en las que se puede prestar consentimiento a un tratado

    internacional: la firma, la ratificación y la adhesión.17 

    Firma de los Tratados:

    La firma es la conclusión formal de las negociaciones.

    Como se dijo es la conclusión de las negociaciones en un

    Tratado Internacional por los sujetos designados por los respectivos

    Estados y una vez redactado el tratado se procede a la firma,

    aunque no siempre se firma de inmediato ya que antes de la firma

    definitiva se coloca la rubrica que es la firma abreviada de los

    sujetos encargados de constituir el tratado. Dicha rubrica se hace

    cuando los representantes de los estados no poseen los plenos

    17 Gutiérrez Espada, C. Ob. Cit. p. 502

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    poderes y el tratado se lo confieren a los gobiernos y estos son los

    que colocan las firmas definitivas.

    Es necesario resaltar que los tratados propiamente dichos no

    surten efecto por la firma; la firma del tratado no obligan al Estado

    ni le otorgan validez al tratado.

    Aunque Alberto Vergara Molano nos dice que los tratados

    requieren ser ratificados pero hay algunos que por su naturaleza y

    siempre que las partes así lo dispongan, entraran en vigor a partir

    de la firma, esto es cuando el acuerdo es de forma simplificada.18

     Ratificación: “Es el acto por medio del cual se expresa la

    aceptación del tratado, siempre confirmado y determina la

    obligatoriedad definitiva del tratado.” 19 

    La ratificación es la aprobación otorgada al tratado por el

    órgano competente para obligar internacionalmente al Estado; este

    órgano depende de las disposiciones internas de cada Estado.

    18 Cfr. Vergara Molano, Alberto. Derecho Internacional Público. Bogota-Colombia. Ediciones

    Librería La Constitución Lida. 1995. p. 12519 IDEM.

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    En Venezuela es facultad exclusiva del Presidente de la

    República, y una vez promulgado el tratado este procederá a

    ratificarse .

    Dicha ratificación como se puede observar esta determinada

    en el artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de

    Venezuela dice: “Son atribuciones del Presidente de la República...

    4.- Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y

    ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.”

    Para distintos autores la característica esencial de la

    ratificación la constituye la discrecionalidad del acto ya que no existe

    un plazo establecido para ratificar el tratado a menos que el propio

    tratado lo establezca. Nuestra Constitución Nacional no expresa

    nada respecto al plazo para la ratificación, pero nos habla de la

    promulgación del Tratado en su artículo 217 que dice: “La

    oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un

    tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la

    discreción del ejecutivo nacional, de acuerdo con los usos

    internacionales y la conveniencia de la República”. Ahora se deduce

    que también el acto de ratificación también podría ser discrecional.

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    Y a partir de la ratificación el Estado se va a encontrar obligado

    internacionalmente por las cláusulas establecidas en el tratado

    internacional, los sujetos intervinientes comenzarán a tener fuerza

     jurídica ya que el tratado tendrá fuerza de ley entre las partes.

    La ratificación puede estar condicionada a la situación de un

    tratado anterior que ha sido firmado pero no ratificado todavía. Esto

    funciona también dentro de la discrecionalidad; como no hay tiempo

    establecido pueden ser abarcadas todas las situaciones.

    Sistemas de Ratificación: Existen diferentes sistemas de

    ratificación, esta situación depende del derecho público interno de

    los Estados, el cual establece el órgano que obliga

    internacionalmente; en realidad no existe una norma internacional

    que determine el órgano competente, sino que cada constitución

    estatal lo establece por separado.

    Sistemas de ratificación por el poder ejecutivo:

    Este el sistema que utiliza nuestro ordenamiento internopara el órgano que obliga internacionalmente al Estado es el

    órgano ejecutivo. Históricamente se aplicó durante lavigencia de la monarquía absoluta pues el monarcadetentaba el poder temporal absolutamente.20

     

    20 González Sánchez Nelson. “Presupuestos Básicos del Derecho Interno Público”. Maracaibo-Venezuela. Universidad del Zulia .Trabajo de Ascenso. Mayo de 1995. p. 14

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    - Ratificación a cargo del poder legislativo: la ratificación

    absoluta del poder legislativo, y a partir de esta aprobación es que el

    tratado entrará en vigor.

    - Sistema mixto de ratificación (ejecutivo con legislativo): Este

    sistema para Nelson González Sánchez, presenta mayor acogida,

    tanto en Europa como en America este sistema se sigue en

    Venezuela; al igual que en los Estados Unidos se sigue también la

    ratificación mixta, el presidente ratifica los tratados aprobados por la

    Asamblea Nacional.21

     Adhesión y firma diferida: en la práctica estos dos

    procedimientos tienden a confundirse.

    Para González Sánchez; la adhesión, es la declaración de

    voluntad de un Estado que no ha sido signatario de un tratado, de

    colocarse bajo el imperio de las estipulaciones del mismo.

    Existen tres procedimientos distintos:

    - Adhesión mediante tratado especial: Se utiliza en los

    Tratados-Contrato.

    21 IDEM

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    - Adhesión mediante un intercambio de declaraciones:

    Adhesión, y aceptación, sujeta ambas a posterior ratificación.

    - Adhesión mediante acto unilateral: Es la utilizada hoy día.

    Que es el acto que efectúa el estado interesado en adherirse.

    Desde el punto de vista de la técnica jurídica la adhesión

    aparece como un acto-condición, cuyo efecto esencial es el de ser

    aplicable al estar adherido al régimen convencional que ya se halla

    entre los estados signatario.22

     Firma diferida: En su origen la firma diferida era una simple

    táctica para ganar tiempo y era usado por algún estado que no

    hubiera podido concurrir a la firma del tratado, o mal instruido sobre

    las intenciones de su gobierno.

    Más tarde la firma diferida quedó abierta para determinados

    Estados que el tratado designaba de modo limitado con objeto de

    permitirles decidir su actitud.

    En la época actual, se ha permitido que los Estados no

    participantes en la negociación (ignorados por los primitivos

    signatarios) pueden firmar el tratado en fecha posterior y ello, en un

    22 IBIDEM. p. 11

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    plazo ilimitado. En si cuando un Estado no ha participado en un

    tratado este puede concurrir a firmarlo (si en dicho tratado esta

    permitido) luego de la negociación y la ratificación, dicha firma

    diferida para que produzca efectos debe ser ratificada.

    1.3.3.2- La Manifestación del Consentimiento.

    La prestación de consentimiento del Estado a un tratado

    internacional se rige por las normas internacionales y que se

    caracterizan, básicamente, por su ductilidad y flexibilidad,

    permitiendo a los Estados moverse con autonomía y holgura.

    La formación del consentimiento de un Estado a los tratados se

    determina en base al ordenamiento jurídico interno del estado

    interviniente.

     “La manifestación del consentimiento es un acto jurídico

    internacional, emanado de la autoridad competente para celebrar

    tratados, por el cual se expresa la voluntad de obligarse por tales

    instrumentos de carácter internacional.” 23

     

    23 Ramírez Bulla, G. Ob. Cit. p. 500

     

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    Los actos previstos en el artículo 11 de la Convención de Viena

    o cualquier otra forma que se acuerde para los mismos efectos se

    rigen por el derecho internacional y son diferentes a los actos de

    aprobación interna, que normalmente se regulan por las

    constituciones y leyes de cada país.

    El artículo 11 de la Convención de Viena, prevé: “El

    consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá

    manifestarse mediante la firma, canje de instrumentos que

    constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o

    la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido”.

    Se puede observar que todas estas formas son modos de

    expresión del consentimiento y hace constar su aprobación al

    tratado.

    1.3.3.3- Alcance del Consentimiento.

    Como regla general, el consentimiento a un tratado

    internacional implica la vinculación del Estado u organización a todas

    las disposiciones al tratado, es decir, no se puede, en principio,

    prestar el consentimiento a parte del texto de un tratado. El artículo

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    17 de los Convenios de Viena de 1969 y 1986 es muy claro al

    respecto, con una disposición que sólo admite dos excepciones.

    En primer lugar la prestación del consentimiento acompañada

    de reservas (Artículo. 17.1). En segundo lugar (Artículo. 17.1-2)

    cuando el propio tratado permite o los demás Estados contratantes

    convienen en ello, el consentimiento a una de ellas es válido siempre

    y cuando se indique claramente a qué disposiciones se refiere el

    consentimiento.

    1.3.3.4- El Perfeccionamiento del Consentimiento.

    Los tratados internacionales entran en vigor en el plano

    internacional, comenzando, pues, a desplegar efectos jurídicos,

    cuando existe constancia del consentimiento de los Estados u

    Organizaciones negociadoras. Es decir el consentimiento no es

    operativo mientras no se perfecciona; el artículo 16 de la convención

    de Viena de 1969 y 1686 lo revelan con claridad, al estipular que los

    instrumentos del consentimiento no hacen constar el consentimiento

    hasta que no se perfeccione.

    En la práctica, el perfeccionamiento del consentimiento se lleva

    a cabo en los tratados bilaterales con el canje de ratificación o, muy

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    frecuentemente en la actualidad con la notificación en los

    multilaterales trasladando al depositario del tratado el instrumento

    pertinente en el que se formaliza el consentimiento del Estado u

    Organización internacional.

    1.4- Las Reservas.

    Esta figura es una muestra del desarrollo del Derecho

    Internacional ya que en los tratados se cedió el derecho a formular

    reservas, esto debido a que se comprendió que en un tratado

    multilateral imposible mantener las mismas obligaciones para todos

    los intervinientes.

    1.4.1- Concepto de Reservas.

    Al hablar de reserva a un tratado dice que es un acto jurídico

    por el cual un Estado que es parte en un tratado multilateral

    manifiesta su voluntad de no quedar obligado por determinada o

    determinadas estipulaciones de dicho tratado o de quedar obligado

    en determinada forma o bajo determinada condición.24

     

    24 Toro Fermín, Hans L. Ob. Cit. p. 112.

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      Charles Rousseau la define como la declaración hecha por un

    Estado signatario para indicar que desea excluir una determinada

    disposición del tratado o que pretende modificar su alcance o

    atribuirle un sentido determinado. Es decir, una estipulación

    derogatoria de la reglamentación convencional.25

     La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en

    materia de reserva señala:

     “Se entiende por reserva, una declaración unilateral,

    cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un

    Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al

    adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos

    de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese estado”.

    1.4.2- Procedimiento de las Reservas.

    Tanto la reserva, como su aceptación y objeción deben constar

    por escrito y comunicarse a los demás Estados. La misma exigencia

    debe seguirse en caso de ser retirada la reserva y su objeción. La

    Convención de Viena nos habla del procedimiento de las reservas.

    25 Rousseau Ch.. Ob. Cit. p.46

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    Artículo 23.-Procedimiento relativo a las reservas.1. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y laobjeción a una reserva habrán de formularse por escrito ycomunicarse a los Estados contratantes y a lasorganizaciones contratantes y a los demás Estados y

    organizaciones internacionales facultados para llegar a serpartes en el tratado.2. La reserva que se formule en el momento de la firma deun tratado que haya de ser objeto de ratificación, acto deconfirmación formal, aceptación o aprobación habrá de serconfirmada formalmente por el Estado o por la organizaciónautor de la reserva al manifestar su consentimiento enobligarse por el tratado. En tal caso, se considerará que lareserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hechade una reserva, anteriores a la confirmación de la misma,no tendrá que ser a su vez confirmada.4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reservahabrá de formularse por escrito”.

    1.4.3- Aceptación y Rechazo de las Reservas.

    En los tratados multilaterales existen dos tendencias: la

    primera es la tendencia de la integridad del tratado, que no acepta

    reservas de ninguna especie o que las admite, previa aceptaciónunánime. Esta es la teoría que domina en los tratados multilaterales

    restringidos, y en los tratados bilaterales. La segunda tendencia es

    la tendencia de la universalidad de los tratados, que admite la mayor

    cantidad de reservas para que los tratados abarquen la mayor

    cantidad de Estados. No se excluiría del tratado al reservante, si la

    reserva fuera rechazada por los otros Estados. Busca la divisibilidad

    del tratado, a fin de que éste rija en las cláusulas no incluidas en la

    reserva.

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     Toro Jiménez y Hans Leu al hablar de reservas nos dicen: “Se

    entiende por aceptación de la reserva el acto jurídico por el cual un

    sujeto de Derecho Internacional Público, parte del tratado, declara

    su conformidad con los términos en que está formulada la

    reserva.” 26

     Para que sea la valido este acto jurídico se requiere del

    cumplimiento de determinados requisitos de validez. Dichos

    requisitos son, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de la

    Convención de Viena, los siguientes: en primer lugar la

    aceptación debe ser expresa; sin embargo, cuando se trata de un

    tratado constitutivo de una organización internacional en que se

    exige la aceptación del órgano competente de la organización o un

    tratado cuya aplicación integral constituye un factor esencial del

    consentimiento de cada una de las partes (caso en el cual la reserva

    debe ser aceptada por todas las partes), se admite, por excepción,

    la aceptación tacita de la reserva (aceptación tacita seria, el

    transcurso de un plazo de doce meses después que la parte ha

    recibido la notificación de reserva o después que ha manifestado su

    consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última fecha es

    26 Fermín Toro y Leu Hans. Ob. Cit. p. 114

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    posterior, sin que haya formulado objeción alguna a dicha reserva).

    En segundo lugar la aceptación de la reserva debe hacerse por

    escrito, lo que excluye por invalida, la aceptación verbal; en tercer

    lugar, la aceptación debe hacerse del conocimiento de las demás

    partes en el tratado o de aquellos sujetos de Derecho Internacional

    Público que puedan llegar a ser partes en el tratado; y en cuarto

    lugar, la aceptación de una reserva sólo requiere ser confirmada,

    cuando tiene lugar antes de la confirmación de la reserva formulada,

    en el caso de este último corresponda al autor de ella.

    La objeción a la reserva, se conoce como el acto jurídico

    mediante el cual un sujeto de Derecho Internacional Público, parte

    de un tratado, manifiesta su inconformidad en los términos de la

    reserva formulada por otra parte en el tratado. Desde el punto de

    vista de su naturaleza jurídica la objeción a la reserva es un derecho

    pero es revocable, en el sentido de que pueda ser retirada en

    cualquier momento.

    Dicha objeción, debe hacerse por escrito, como requisito de

    validez, y debe notificarse al autor de la reserva. Sin embargo, el

    retiro de una objeción a una reserva sólo surtirá efecto cuando la

    notificación haya sido recibida por el autor de la reserva.

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      1.4.4- Efecto Jurídico de las Reservas y sus Objeciones.

    El artículo. 21 de la Convención de Viena consagra la regla de

    la relatividad al establecer que la reserva sólo afecta al vinculo que

    nace entre el reservante y los Estados signatarios, pero no en que

    existe entre estos últimos.

    Es importante resaltar que la reserva no modificará, las

    disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes

    intervinientes en el tratado.

    1.4.5- Retiro de las Reservas y sus Objeciones.

    Siendo un acto de una sola parte la reserva puede retirarse en

    cualquier momento por el Estado reservante; lo mismo sucederá con

    las objeciones que puedan habérseles formulado. Ahora la parte que

    se retiro de la reserva o de objetarla deberá notificar ya que la

    misma puede retirarse de dichos actos para que ello surta efecto.

    Establece el artículo. 22 de la Convención de Viena:

    1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una reservapodrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirápara su retiro el consentimiento del Estado que la hayaaceptado.2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción auna reserva podrá ser retirada en cualquier momento.

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    3. Salvo que el tratado disponga o se hayan convenido otracosa.

    - El retiro de una reserva sólo surtirá efecto respecto de otroEstado contratante, cuando el Estado haya recibido la notificación;

    - El retiro de una objeción a una reserva sólo surtirá efecto

    cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la

    reserva.

    1.5- El Registro y Publicación de los Tratados.

    Durante la existencia de la sociedad de las naciones, su acta

    constitutiva Artículo. 18, exigía la obligatoriedad del registro de los

    tratados como un requisito de validez de los mismos. Este registro

    conlleva la publicidad de los mismos, pues la Sociedad de lasNaciones contaba con un órgano especial de publicaciones; esto, con

    objeto de frenar los pactos secretos entre los Estados y dar paso a la

    diplomacia abierta, conocida de todos los Estados.

    Ahora, como este organismo internacional disponía la

    obligatoriedad del registro bajo pena de nulidad del tratado, surgió

    una interrogante ¿Qué sucedería con los tratados que no se

    registraban?

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      La jurisprudencia de los tribunales internacionales y arbítrales

    acordó posteriormente no penar a los estados no cumplidores de

    esta cláusula con la nulidad del tratado; más bien, se tomaría como

    que no podría exigirse la intervención de la Sociedad de Naciones a

    fin de obligar a los Estados a cumplir con las estipulaciones del

    tratado en cuestión, no registrado por ante el organismo

    internacional.

    Así, al desaparecer la Sociedad de las Naciones y quedar la

    Organización de Naciones Unidas en su lugar, en el Artículo 102 de

    su acta constitutiva declaró que todo tratado o acuerdo internacional

    debe ser registrado en la secretaría de la Organización de Naciones

    Unidas y publicado a la mayor brevedad posible. Si no se cumple con

    esta previsión, no se produce la nulidad del tratado sino que

    redunda en no poder exigir la intervención de los Órganos

    competentes en la Organización de Naciones Unidas para exigir el

    cumplimiento de las cláusulas del tratado. Así, la jurisprudencia

    internacional contribuye a crear normas de derecho positivo.

    1.6.- Entrada en Vigor de los Tratados.

    González Sánchez, señala que el tratado luego de ser

    ratificado comienza a surtir sus efectos en el plano internacional.

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    Esto es propio de los tratados bilaterales. Pero si contiene una

    cláusula que disponga la fecha a partir de la cual entrará en vigor o

    comience a surtir efectos, será a partir de ella el tratado comenzará

    a regir para ese Estado.27

     Por su parte Gutiérrez Espada establece:

    Los Tratados entran en vigor de la manera y en la fecha queen ellos se disponga o que acuerden los Estados uOrganizaciones internacionales negociadores. A falta de tal

    disposición o acuerdo, los tratados entrarán en vigor tanpronto como haya constancia del consentimiento de todoslos Estados u Organizaciones internacionales negociadoresen obligarse por el tratado.28

     

    En el caso de los tratados bilaterales, esta regla no plantea

    problemas, ni tampoco se darán éstos en el supuesto de los tratados

    multilaterales restringidos. Pero exigir, para los tratados

    multilaterales de carácter general, que todos los negociadores hayan

    dejado constancia de su consentimiento puede remitir la fecha de

    entrada en vigor de tratados tales ad calendas graecas. Esto es, sin

    embargo, lo que la regla establece. No obstante, la práctica permite

    comprobar cómo los tratados multilaterales generales incluyen

    cláusulas especificas en las que se regula su propia entrada en vigor.

    27 González Sánchez, N. Ob. Cit. p. 1728 IBIDEM. p. 120 

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    Los artículos 24 y 25 de la Convención de Viena sobre los

    Tratados son muy claros al indicar las reglas que se siguen para

    establecer cuándo entra en vigor un instrumento internacional.

    Por eso basta señalar que la primera fuente para precisar ese

    momento es el propio texto del tratado y resulta interesante

    recordar que de acuerdo con el articulo 24.4 , hay normas

    que cobran vigencia desde el momento de la adopción del texto,

    dada la necesidad de contar con mecanismos procedimentales

    para que el propio tratado entre en vigor.

    El artículo 25 de la Convención de Viena sobre los Tratados se

    refiere a la aplicación provisional de los tratados y no a la entrada

    en vigor provisional; su numeral primero es muy claro al respecto al

    expresar: “Un tratado o una parte de él se aplicará

    provisionalmente antes de su entrada en vigor...”. Los tratados

    cuando entran en vigor, por lo general cobran vigencia en su

    totalidad y en cambio la figura de la aplicación provisional

    explícitamente deja claro que la misma puede ser sólo para una

    parte del instrumento. La idea de la aplicación provisional responde

    a la importancia de atender de manera rápida y oportuna ciertos

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    casos por necesidad, trascendencia o urgencia, como por ejemplo

    los asuntos económicos y comerciales.

    1.7- Efectos de los Tratados Internacionales.

    Existe un principio que rige al derecho de los tratados y es el

    Pacta Sunt   Servanda  que establece que los tratados deben ser

    cumplidos, este principio es considerado como el principio

    fundamental del Derecho Internacional.

    Esto está contemplado en la Convención de Viena de 1969

    sobre el derecho de los tratados. En su artículo 26 dice: “todo

    tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de

    buena fé”. Para Vergara Molano el principio de Pacta Sunt  Servanda 

    conforma la base legal que determina que los contratos

    Internacionales sean de obligatorio cumplimiento para las partes.29 

    Al ser el tratado obligatorio para las partes contratantes, éstas

    deberán tomar una serie de medidas para su cumplimiento. Este

    afectará a cada uno de los órganos del Estado, e incluso a sus

    nacionales, individualmente considerados.

    29 Cfr. Vergara Molano, Alberto. Ob. Cit. p.122

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    -  Efectos frente al órgano ejecutivo.

    La mayoría de los Estados consideran que un tratado no

    forma parte integrante de un ordenamiento jurídico, a no ser

    que ese ordenamiento jurídico lo convierta en una norma

    interna obligatoria. El órgano ejecutivo deberá en

    consecuencia, realizar aquellos trámites que según su propio

    derecho interno son necesarios para asegurar la aplicación del

    tratado por todas las autoridades del Estado.

    - Frente al órgano legislativo. El tratado puede requerir del

    órgano legislativo, por ejemplo, la aprobación de una ley como

    naturalmente lo consagra la Constitución Nacional en su artículo

    187. 18. Así, el artículo 2 de la Convención Americana de los

    Derechos Humanos establece que se deberán adoptar las medidas

    legislativas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos

    y libertades que consagra la convención.

    -Efectos frente a particulares. Siempre le será posible a los

    Estados establecer que un tratado constituya una fuente directa de

    derechos y obligaciones para los particulares: tratados sobre la

    libertad de comercio, tratados sobre protección industrial, sobre

    pesca en aguas territoriales de los Estados contratantes.

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      1.7.1- Carácter Obligatorio de los Tratados.

    También se le denomina el principio Pacta Sunt Servanda. 

    Con el sencillo enunciado del artículo 26 de la Convención de

    Viena sobre los tratados, según el cual “todo tratado en vigor obliga

    a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, la

    Convención incluyó en su articulado el concepto rector del derecho

    de los tratados y uno de los principios más importantes del Derecho

    Internacional. Se trata de una norma de origen consuetudinario, ya

    que se aplicaba entre los romanos, fue reconocida en la edad media

    y ahora se considera como fundamental, siendo una de las fuentes

    que se tuvieron particularmente en cuenta en la Convención de

    Viena sobre los Tratados de 1969, que en su preámbulo la incluyó

    armónicamente con el libre consentimiento y la buena fe;

    advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena

    fe y la norma Pacta Sunt Servanda  están universalmente

    reconocidos.

    Es importante recordar que el libre consentimiento y la buena

    fe son condiciones sine qua non de la validez de los tratados y

    posiblemente por esa razón, no obstante la mención de los mismos

    en el preámbulo, hubo en la negociación de la Convención de Viena

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    sobre los Tratados una amplia discusión, dirigida a sustituir las

    palabras tratado en vigor por tratado valido. Determinar cuándo un

    tratado está en vigor es fácil, tal concepto se refiere únicamente a la

    vigencia, en concordancia con el sentido del artículo 37 del Estatuto

    de la corte Internacional de Justicia. Decidir cuándo un tratado es

    válido resulta en la mayoría de los casos más complejo y sobre todo

    implica generalmente una serie de juicios subjetivos, de acuerdo con

    los intereses de las partes en un eventual conflicto. Al final es

    preciso que exista la seguridad jurídica sobre el cumplimiento de los

    tratados, y haber incluido el concepto de Validez como parte del

    enunciado del principio Pacta Sunt Servanda podría haber creado

    dudas que desvirtuaran la esencia de la norma. Por eso la decisión

    final de hablar sobre tratados en vigor resultó particularmente

    acertada y de ninguna manera cuestiona la importancia de esa

    trilogía conceptual de ius cogens integrada por el libre

    consentimiento, la buena fe y el  Pacta Sunt Servanda.  La propia

    Convenio de Viena sobre los Tratados establece en su artículo.

    4.2.1: “La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado

    en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante

    la aplicación de la presente Convención”.

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    En relación con el cumplimiento de los tratados vigentes

    expresa Mariño Menéndez:

    Una vez entrado en vigor en el plano internacional untratado determinado, el cese de obligatoriedad del mismopara un Estado u Organización internacional partes en élpuede producirse únicamente con base en normas deDerecho internacional relativas a nulidad, terminación ysuspensión de tratados. Al respecto serian por lo tantoirrelevantes las dificultades que el cumplimiento pudiera,debido, por ejemplo, a su inaplicación por tribunalesestatales internos en supuestos concretos; o debido alhecho de que el órgano legislativo interno dictará normascontrarias a las del tratado, o no dictará las normasnecesarias para darle eficacia interna; o incluso porque eltribunal competente declarará la incompatibilidad de lasnormas del tratado con la constitución del país de que setrate. En todos estos supuestos el Estado incumplidorincurrirá en responsabilidad internacional.30

     

    1.7.2- Limites Espaciales y Temporales en la Aplicaciónde los Tratados.

    En el espacio. Según Gutiérrez Espada, los Convenios de Viena

    (1969 y 1986) han establecido en la materia una regla principal y

    otra subsidiaria. Según el Artículo. 29, “Un tratado será obligatorio

    para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su

    territorio, salvo que una intención diferente se despenda de él o

    conste de otro modo.” 31

     

    30 Fernando Mariño “Derecho Internacional Público”. Citado por: Germán Ramírez Bulla. Política Exterior y Tratados Públicos. Bogota-Colombia. 1999. pp. 508-509. 

    31 Gutiérrez Espada, C. Ob. Cit. p. 419

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    Es decir, un tratado puede establecer el ámbito territorial

    concreto en el que se aplica, o este puede constar de otro modo. De

    ser así, el Derecho Internacional Público establece la aplicación de

    los tratados a la totalidad del territorio de los Estados partes.

    La regla subsidiaria en cuanto al ámbito de aplicación

    territorial de los tratados estipula su aplicación a la totalidad del

    territorio de los Estados partes es necesario comentar.

    - Debe tenerse presente que el Estado tiene soberanía plena y

    exclusiva sobre su territorio terrestre, pero también sobre la franja

    marina adyacente a sus costas denominada mar territorial en

    consecuencia, la totalidad del territorio de un Estado a estos efectos

    que se examinan incluye su territorial.

    -En el pasado no era infrecuente en los tratados

    internacionales la existencia de una disposición especifica (cláusula

    colonial) en virtud de la cual se disponía ya la exclusión de las

    colonias de los Estados partes en orden a la aplicación territorial del

    tratado, y a la autorización que se concedía a estos para aplicarlo a

    su territorio colonial.

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    - Si los Estados partes en un tratado están jurídicamente

    obligados, con las excepciones que hemos apuntado, a aplicar los

    tratados en la totalidad de su territorio, aquellos Estados no

    unitarios en su vertebración constitucional jurídico- política pueden

    encontrarse con algunas dificultades.

    En el tiempo: la aplicación de los tratados en el tiempo para

    Gutiérrez Espada, los Convenios de Viena de 1969 y 1986

    establecen el principio de irretroactividad de los tratados. Estos,

    como las leyes en derecho interno, no se aplican a los hecho que

    hayan tenido lugar antes de su entrada en vigor ni a las situaciones

    que hubieran dejado de existir antes de esa fecha32. Es el principio

    de base establecido por la Convención de Viena en su artículo 28.

    Sin embargo, la regla así expuesta no impide que las partes de

    un tratado establezcan una normativa diferente acerca de la

    aplicación en el tiempo del tratado correspondiente. Ni hay que

    olvidar, además, que existen tratados internacionales, que por su

    misma naturaleza están destinadas a regular las consecuencias de

    32 IBIDEM. pp. 423-424

     

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    actos y hechos jurídicos que tuvieron lugar antes de su entrada en

    vigor o de situaciones ocurridas en el pasado. Piénsese, por ejemplo,

    en los tratados que tienen por objeto dar una interpretación de un

    acuerdo previo, en los tratados de paz que siguen a la finalización de

    un conflicto armado o, los acuerdos entre dos Estados sobre la

    indemnización a nacionales de una de ellos cuya propiedad fueron

    nacionalizadas en su momento (muchos años atrás incluso) por el

    otro tratado, estos no infrecuentes en la practica española mas

    contemporánea.

    La Convención de Viena no podía entonces, dejar de atempera

    la regla general de irretroactividad a la que se refiere el autor. Y en

    este sentido, el mismo artículo 28 entiende que siendo la

    irretroactividad del principio de base, se admite el principio contrario

    cuando una intención diferente se desprende del tratado o conste de

    otro modo.

    1.7.3- Tratados Sucesivos sobre la misma Materia.

    En la practica internacional no son infrecuentes los supuestos

    en que dos tratados internacionales sucesivos regulen, en todo o en

    parte una misma materia. Cuando esto ocurre los dos tratados se

    encuentran en vigor, y la existencia de uno de ellos no provoca la

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    modificación, terminación o suspensión del otro, nos encontramos

    ante el problema habitualmente conocido como el de los tratados

    sucesivos sobre la misma materia. Parece, además, requerirse el

    que uno de los tratados no implique la violación fragrante del otro,

    puesto que las disposiciones de los Convenios de Viena de 1969 y

    1986 presuponen que los tratados sucesivos en cuestión son

    compatibles; el problema, pues, de los tratados sucesivos sobre la

    misma materia reposa en la existencia de dos tratados que resultan

    compatibles entre sí y no enfrentados o en contradicciones abiertas.

    La existencia de este problema constituye en la actualidad una

    innegable realidad. Realidad que puede comprenderse en atención,

    por ejemplo, a los siguientes datos:

    - La cooperación internacional a aumentado de manera muy

    importante en las relaciones internacionales contemporáneas. No es

    difícil, por tanto, que tratados bilaterales entre dos sujetos (por

    ejemplo de extradiciones o consulares) se solapen con tratados

    multilaterales sobre la misma materia en lo que esos dos sujetos

    particulares sean, así mismo partes.

    - La existencia de organizaciones internacionales de ámbito

    distinto (regional, universal...) puede provocar la superposición de

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    tratados de alcance desigual en la misma materia. Por ejemplo,

    Consejo de Europa y la Organización de Naciones Unidas han

    auspiciado la concertación de tratados internacionales en el campo

    de los Derechos Humanos. Sucedió antes (Convenio de Roma de

    1950 y Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos de 1966) y

    seguirá sucediendo (por ejemplo, Convenio Europeo contra la tortura

    de 1987 y Convenio de 1985 concertado en el ámbito de la

    Organización de Naciones Unidas).

    El problema de los tratados sucesivos pueden plantear

    cuestiones de notable complejidad. Los Convenios de Viene de 1969

    y 1986 dedican al tema su artículo 30, en una disposición demasiado

    general quizás, y posiblemente demasiado simplista, que no va a

    resolver, seguramente, todas las cuestiones que se planteen en la

    practica.

    Artículo 30 Convenio de Viena. Aplicación de tratados

    sucesivos concerniente a la misma materia.

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 103 de la

    Carta de las Naciones Unidas de los derechos y lasobligaciones de los Estados parte en tratados sucesivosconcernientes a la misma materia se determinaránconforme a los párrafos siguientes.2. Cuando un tratado especifique que esta subordinado a untratado anterior o posterior o que no debe ser consideradoincompatiblemente con ese otro tratado, prevalecerán lasdisposiciones de este último.

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    3. Cuando todas las partes en el tratado anterior seantambién partes en el tratado anterior no quede terminado nisu aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratadoanterior se aplicará únicamente en la medida en que susdisposiciones sean compatibles con el tratado posterior.

    4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todasellas partes en el tratado posterior:Primero: en las relaciones entre los Estados partes enambos tratados, se aplicará la norma enunciada en elpárrafo 3; Segundo: en las relaciones entre un Estado quesea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea enuno de ellos, los derechos y las obligaciones recíprocas seregirán por el tratado en el que los dos Estados sean partes.5. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 41 y no prejuzgarán ninguna cuestión determinación o suspensión de la aplicación de un tratadoconforme al artículo 60 ni ninguna cuestión deresponsabilidad en que puedan incurrir en Estado por lacelebración o aplicación de un tratado cuyas disposicionessean incompatibles con las obligaciones contraídas conrespecto a otro Estado en virtud de otro tratado.

    1.7.4- La Sucesión de Estados en Materia de Tratados.

    Los Estados pueden sufrir transformaciones a lo largo de su

    vida. Cuando un Estado se disuelve en dos o mas, partes y su

    territorio se independiza, cuando dos o mas Estados se funden en

    uno solo, cuando un territorio colonial accede a la independencia, se

    produce el fenómeno conocido como sucesión de Estados. Este da

    lugar a varios problemas: tal es el caso de la sucesión de los Estados

    que son fruto de una disolución, sucesión, unión o independencia de

    un territorio colonial respecto de los bienes, archivos y deudas del

    Estado predecesor, o de las cuestiones relativas a la nacionalidad de

    los habitantes de un territorio sujeto a sucesión, o la sucesión en la

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    cualidad de miembro de unas Organizaciones Internacionales

    Intergubernamentales.

    La practica moderna revela la plena aplicación del principio de

    la tabula rasa  que es la regla para la sucesión en el caso de los

    Estados de reciente independencia en los supuestos de

    descolonización posteriores al Convenio de Viena de 1978, como en

    el caso de la independencia de los Estados federados de Micronesia o

    de Namibia en 1990.

    En cambio, la regla de la continuidad para los casos de la

    unificación y separación a sido descartada palmariamente tanto en

    su puesto de unificación como de separación de Estado.

    1.8- Crisis de los Tratados Internacionales.

    Todo tratado internacional puede entrar en un determinado

    momento de su aplicación, en crisis. De acuerdo a Gutiérrez Espada:

     “...se habla de causas de crisis de los tratados cuando se produce un

    factor que propicia su nulidad, terminación, denuncia o

    suspensión...” 33

     33 Gutiérrez Espada. Ob. Cit. p.463

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    Sin embargo y aunque sea un sentido amplio, cuando un

    tratado se enmienda o se modifica, de algún modo a entrado en

    crisis dado que el texto que se adoptó y aplicó a dejado, de servir a

    los propósitos de todas o de algunas de las partes en él, y

    precisamente por ello se procede a revisar su contenido.

    1.8.1- Enmienda y Modificación de los Tratados.

    Para Fermín Toro Jiménez, se entiende por enmienda de un

    tra