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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Versión PDF para vista en dispositivo móvil Android y Apple iOS LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-08-2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios Versión PDF para vista en dispositivo móvil Android y Apple iOS

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA

COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 30 de diciembre de 2002

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 13-08-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los

Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha

servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, DECRETA:

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LEY PARA EL DESARROLLO DE LA

COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA

Capítulo Primero

Del Ámbito de Aplicación y Objeto de la Ley

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto

promover el desarrollo económico nacional a través

del fomento a la creación de micro, pequeñas y

medianas empresas y el apoyo para su viabilidad,

productividad, competitividad y sustentabilidad.

Asimismo incrementar su participación en los

mercados, en un marco de crecientes

encadenamientos productivos que generen mayor

valor agregado nacional.

Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y

el bienestar social y económico de todos los

participantes en la micro, pequeña y mediana

empresa.

La Ley es de observancia general en toda la

República y sus disposiciones son de orden público.

Artículo 2.- La autoridad encargada de la aplicación

de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el

ámbito de su competencia, celebrará convenios para

establecer los procedimientos de coordinación en

materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana

empresa, entre las Autoridades Federales, Estatales,

Municipales y las demarcaciones territoriales de la

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Ciudad de México, para propiciar la planeación del

desarrollo integral de cada Entidad Federativa, de los

Municipios y las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México, en congruencia con la planeación

nacional.

Párrafo reformado DOF 19-05-2017

La Secretaría de Economía en el ámbito de su

competencia, podrá convenir con particulares para

concertar las acciones necesarias para la

coordinación en materia de apoyos a la micro,

pequeña y mediana empresa.

El presupuesto de egresos de la Federación que se

destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana

empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al

presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.

Párrafo adicionado DOF 05-08-2011

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se

entiende por:

I. Ley: La Ley para el Desarrollo de la

Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa;

II. Secretaría: La Secretaría de Economía;

III. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas

empresas, legalmente constituidas, con base en la

estratificación establecida por la Secretaría, de común

acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito

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Público y publicada en el Diario Oficial de la

Federación, partiendo de la siguiente:

Estratificación por Número de Trabajadores

Sector/Tamaño Industria Comercio Servicios

Micro 0-10 0-10 0-10

Pequeña 11-50 11-30 11-50

Mediana 51-250 31-100 51-100

Se incluyen productores agrícolas, ganaderos,

forestales, pescadores, acuicultores, mineros,

artesanos y de bienes culturales, así como

prestadores de servicios turísticos y culturales;

Párrafo reformado DOF 06-06-2006

IV. Competitividad: La calidad del ambiente

económico e institucional para el desarrollo sostenible

y sustentable de las actividades privadas y el

aumento de la productividad; y a nivel empresa, la

capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad

y participación de las MIPYMES en los mercados, con

base en ventajas asociadas a sus productos o

servicios, así como a las condiciones en que los

ofrecen;

V. Sector Público: Dependencia y entidades de la

Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y

las demarcaciones territoriales de la Ciudad de

México;

Fracción reformada DOF 19-05-2017

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VI. Sectores: Los sectores privado, social y del

conocimiento;

VII. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras

Empresariales y sus Confederaciones en su carácter

de organismos de interés público; así como las

asociaciones, instituciones y agrupamientos que

representen a las MIPYMES como interlocutores ante

la Federación, las Entidades Federativas, los

Municipios y las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México;

Fracción reformada DOF 19-05-2017

VIII. Cadenas Productivas: Sistemas productivos

que integran conjuntos de empresas que añaden

valor agregado a productos o servicios a través de las

fases del proceso económico;

IX. Agrupamientos Empresariales: MIPYMES

interconectadas, proveedores especializados y de

servicios, así como instituciones asociadas dentro de

una región del territorio nacional;

X. Consultoría: Servicio empresarial que consiste en

la transferencia de conocimientos, metodologías y

aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos

de la empresa que recibe la atención;

XI. Capacitación: Servicio empresarial que consiste

en la impartición de cursos, talleres y metodologías,

con la finalidad de mejorar las capacidades y

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habilidades de los recursos humanos de las

empresas que reciben la atención;

XII. Programas: Esquemas para la ejecución de

acciones y participación de la Federación, las

Entidades Federativas, los Municipios y las

demarcaciones territoriales de la ciudad de México;

Fracción reformada DOF 19-05-2017

XIII. Actividades de Fomento: Acciones económicas,

jurídicas, sociales, comerciales, de Capacitación o

tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y

competitividad de las MIPYMES, que establezca el

Reglamento de esta Ley;

XIV. Sistema: El Sistema Nacional para el Desarrollo

de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa;

XV. Consejo: El Consejo Nacional para la

Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa;

XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada

Entidad Federativa se establezca para la

Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa, y

Fracción reformada DOF 01-12-2016, 19-05-2017

XVII. Reglamento: El Reglamento de esta Ley, y

Fracción reformada DOF 01-12-2016

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XVIII. Derogada.

Fracción adicionada DOF 01-12-2016. Derogada DOF 13-

08-2019

Artículo 4.- Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer:

a) Las bases para la planeación y ejecución de

las actividades encaminadas al desarrollo de

las MIPYMES en el marco de esta Ley;

b). Las bases para la participación de la

Federación, de las Entidades Federativas, de

los Municipios y las demarcaciones territoriales

de la Ciudad de México y de los Sectores para

el desarrollo de las MIPYMES;

Inciso reformado DOF 19-05-2017

c) Los instrumentos para la evaluación y

actualización de las políticas, Programas,

instrumentos y Actividades de Fomento para la

productividad y competitividad de las

MIPYMES, que proporcionen la información

necesaria para la toma de decisiones en

materia de apoyo empresarial, y

d) Las bases para que la Secretaría elabore las

políticas con visión de largo plazo, para elevar

la productividad y competitividad nacional e

internacional de las MIPYMES.

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II. Promover:

a) Un entorno favorable para que las MIPYMES

sean competitivas en los mercados nacionales

e internacionales;

b) La creación de una cultura empresarial y de

procedimientos, prácticas y normas que

contribuyan al avance de la calidad en los

procesos de producción, distribución,

mercadeo y servicio al cliente de las

MIPYMES;

c) El acceso al financiamiento para las

MIPYMES, la capitalización de las empresas,

incremento de la producción, constitución de

nuevas empresas y consolidación de las

existentes;

d) Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES en

todo el territorio nacional, basados en la

participación de los Sectores;

e) La compra de productos y servicios nacionales

competitivos de las MIPYMES por parte del

Sector Público, los consumidores mexicanos e

inversionistas y compradores extranjeros, en el

marco de la normativa aplicable;

f) Las condiciones para la creación y

consolidación de las Cadenas Productivas;

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g) Esquemas para la modernización, innovación y

desarrollo tecnológico en las MIPYMES;

h) La creación y desarrollo de las MIPYMES sea

en el marco de la normativa ecológica y que

éstas contribuyan al desarrollo sustentable y

equilibrado de largo plazo, e

i) La cooperación y asociación de las MIPYMES,

a través de sus Organizaciones Empresariales

en el ámbito nacional, estatal, regional y

municipal, así como de sectores productivos y

Cadenas Productivas.

Capítulo Segundo

Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 5.- La Secretaría elaborará los programas

sectoriales correspondientes en el marco de la

normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos

y criterios establecidos en la presente Ley, así como

los acuerdos que tome el Consejo.

Artículo 6.- La Secretaría en el ámbito de su

competencia, promoverá la participación de los

Sectores para facilitar a las MIPYMES el acceso a

Programas previstos en la presente Ley.

Artículo 7.- La Secretaría diseñará, fomentará y

promoverá la creación de instrumentos y mecanismos

de garantía, así como de otros esquemas que faciliten

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el acceso al financiamiento a las MIPYMES, en

igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

Artículo reformado DOF 21-01-2015

Artículo 8.- Los esquemas a que se refiere el

artículo anterior, podrán ser acordados con los

Organismos Empresariales, los Gobiernos de las

Entidades Federativas, de los Municipios y las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,

así como con entidades financieras.

Artículo reformado DOF 19-05-2017

Artículo 9.- Los programas sectoriales referidos en

el Artículo 5 de esta Ley, deberán contener, entre

otros:

I. La definición de los sectores prioritarios para el

desarrollo económico;

II. Las líneas estratégicas para el desarrollo

empresarial;

III. Los mecanismos y esquemas mediante los

cuales se ejecutarán las líneas estratégicas;

Fracción reformada DOF 21-01-2015

IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para

dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los

beneficios previstos en esta Ley, y

Fracción reformada DOF 21-01-2015

V. Perspectiva de género.

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Fracción adicionada DOF 21-01-2015

Artículo 10.- La planeación y ejecución de las

políticas y acciones de fomento para la competitividad

de las MIPYMES debe atender los siguientes

criterios:

I. Propiciar la participación y toma de decisiones de

las Entidades Federativas, de los Municipios y las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,

en un marco de federalismo económico;

Fracción reformada DOF 19-05-2017

II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a

través de la concurrencia de recursos de la

Federación, de las Entidades Federativas, de los

Municipios y las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México, así como de los Sectores.

Fracción reformada DOF 19-05-2017

III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las

necesidades, el potencial y las vocaciones regionales,

estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de

género e impulsando en todo momento la igualdad

entre mujeres y hombres;

Fracción reformada DOF 21-01-2015

IV. Contener objetivos a corto, mediano y largo

plazo;

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V. Contener propuestas de mejora y simplificación

normativa en materia de desarrollo y apoyo a las

MIPYMES;

VI. Enfocar estrategias y proyectos de

modernización, innovación y desarrollo tecnológico

para las MIPYMES;

VII. Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las

MIPYMES considerando las tendencias

internacionales de los países con los que México

tenga mayor interacción;

VIII. Contar con mecanismos de medición de

avances para evaluar el impacto de las políticas de

apoyo a las MIPYMES, y

IX. Promover que las dependencias y entidades de

la Administración Pública Federal y sus delegaciones

en las Entidades Federativas realicen la planeación

de sus adquisiciones de bienes, contratación de

servicios y realización de obra pública para

destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta

alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa

aplicable.

Fracción reformada DOF 19-05-2017

Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de

los Programas de fomento a las MIPYMES y lograr

una mayor efectividad en la aplicación de los

recursos, en las Entidades Federativas donde exista

el Consejo Estatal, todos los convenios serán

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firmados por el gobierno estatal o de la Ciudad de

México, en donde no existan, la Secretaría podrá

firmar los convenios de manera directa con los

Municipios, las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México y los Sectores.

Párrafo reformado DOF 19-05-2017

Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y

acciones contenidas en el artículo anterior, deberán

considerarse los siguientes Programas:

I. Capacitación y formación empresarial, así como

de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;

II. Fomento para la constitución de incubadoras de

empresas y formación de emprendedores;

III. Formación, integración y apoyo a las Cadenas

Productivas, Agrupamientos Empresariales y

vocaciones productivas locales y regionales;

IV. Promover una cultura tecnológica en las

MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo

tecnológico;

V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las

MIPYMES;

VI. Consolidación de oferta exportable;

VII. Información general en materia económica

acordes a las necesidades de las MIPYMES, y

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VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el

marco de la normativa ecológica aplicable.

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas

para facilitar el acceso al financiamiento público y

privado a las MIPYMES, en igualdad de

oportunidades para las mujeres y los hombres.

Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a

dicho financiamiento para la mujeres.

Párrafo reformado DOF 21-01-2015

Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de

coordinación y desarrollo de la competitividad de las

MIPYMES, las siguientes responsabilidades:

I. La Secretaría promoverá ante las instancias

competentes que los programas y apoyos previstos

en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean

canalizados a las mismas, para lo cual tomará las

medidas necesarias conforme al Reglamento;

II. Impulsar un entorno favorable para la creación,

desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES;

III. Promover con las Entidades Federativas, los

Municipios y las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México, la celebración de convenios para

coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las

MIPYMES de conformidad con los objetivos de la

presente Ley;

Fracción reformada DOF 19-05-2017

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IV. Evaluar de manera conjunta con las Entidades

Federativas, con los Municipios y las demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México, los resultados de

los convenios a que se refiere la fracción anterior para

formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de

las facultades de las autoridades competentes en la

materia;

Fracción reformada DOF 19-05-2017

V. Evaluar anualmente el desempeño de la

Competitividad nacional en relación al entorno

internacional;

VI. Proponer la actualización de los Programas de

manera continua para establecer objetivos en el corto,

mediano y largo plazo;

VII. Realizar la función de coordinación a que se

refiere la presente Ley, para el desarrollo de la

competitividad de las MIPYMES;

VIII. Desarrollar a través de los instrumentos con

que cuenta y los que genere, un sistema general de

información y consulta para la planeación sobre los

sectores productivos y Cadenas Productivas;

IX. Proponer a través de las instancias competentes,

la homologación de la normativa y trámites, por lo que

se refiere a la materia de la presente Ley, y

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X. Diseñar un esquema de seguimiento e

identificación de resultados de los Programas de

apoyo establecidos por el Gobierno Federal.

Para tal efecto, las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal proporcionarán la

información que corresponda en términos de la

normativa aplicable.

Artículo 13.- La Secretaría promoverá la

participación de las Entidades Federativas, de los

Municipios y las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México, a través de los convenios que

celebre para la consecución de los objetivos de la

presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 19-05-2017

I. Un entorno favorable para la creación, desarrollo y

crecimiento con calidad de las MIPYMES

considerando las necesidades, el potencial y vocación

de cada región;

II. La celebración de acuerdos con las dependencias

y entidades de la Administración Pública Federal, las

Entidades Federativas, los Municipios o grupos de

Municipios y las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México o grupos de las demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México, para una

promoción coordinada de las acciones de fomento

para la competitividad de las MIPYMES, que

desarrollen las propuestas regionales y la

concurrencia de Programas y proyectos;

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Fracción reformada DOF 19-05-2017

III. Participar en el desarrollo de un sistema general

de información y consulta para la planeación sobre

los sectores productivos y Cadenas Productivas;

IV. El diseño de esquemas que fomenten el

desarrollo de proveedores y distribuidores locales del

sector público y de los Sectores;

Fracción reformada DOF 18-01-2012

V. La generación de políticas y Programas de apoyo

a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de

competencia, y

Fracción reformada DOF 18-01-2012

VI. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de

MIPYMES localizadas en regiones turísticas, a fin de

incrementar su productividad y competitividad.

Fracción adicionada DOF 18-01-2012

Artículo 14.- La Secretaría promoverá la

participación del Sector Público y de los Sectores

para la consecución de los objetivos de esta Ley, a

través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo

siguiente:

I. La formación de una cultura empresarial con

perspectiva de género enfocada al desarrollo de la

competitividad en las MIPYMES a través de la

detección de necesidades en Capacitación, Asesoría

y Consultoría;

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Fracción reformada DOF 21-01-2015

II. El fomento a la constitución de incubadoras de

empresas, y a la iniciativa y creatividad de los

emprendedores;

III. La formación de especialistas en Consultoría y

Capacitación;

IV. La certificación de especialistas que otorguen

servicios de Consultoría y Capacitación a las

MIPYMES;

V. La formación y capacitación de recursos

humanos para el crecimiento con calidad;

VI. La investigación enfocada a las necesidades

específicas de las MIPYMES;

VII. La integración y fortalecimiento de las Cadenas

Productivas;

VIII. Los esquemas de asociación para el

fortalecimiento de las MIPYMES;

IX. La modernización, innovación, desarrollo y

fortalecimiento tecnológico de las MIPYMES;

X. El desarrollo de proveedores y distribuidores;

XI. La atracción de inversiones;

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XII. El acceso a la información con el propósito de

fortalecer las oportunidades de negocios de las

MIPYMES, y

XIII. La ejecución y evaluación de una estrategia

para generar las condiciones que permitan una oferta

exportable.

Capítulo Tercero

Del Sistema Nacional para el Desarrollo de la

Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa

Artículo 15.- Para el cumplimiento de los objetivos

de la presente Ley se establece el Sistema.

Artículo 16.- El Sistema comprende el conjunto de

acciones que realice el Sector Público y los Sectores

que participen en los objetivos de esta Ley, para el

desarrollo de las MIPYMES, considerando las

opiniones del Consejo y coordinados por la Secretaría

en el ámbito de su competencia.

Capítulo Cuarto

Del Consejo Nacional para la Competitividad de la

Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 17.- El Consejo es la instancia que

promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas,

Programas, instrumentos y acciones que deben

desarrollarse en apoyo a las MIPYMES.

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Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los

integrantes siguientes:

Párrafo reformado DOF 13-08-2019

I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El Secretario de Educación Pública;

IV. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

V. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural;

Fracción reformada DOF 13-08-2019

VI. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos

Naturales;

VII. El Secretario de Energía;

VIII. El Secretario de Comunicaciones y

Transportes;

IX. El Secretario de Turismo;

X. Derogada.

Fracción reformada DOF 01-12-2016. Derogada DOF

13-08-2019

XI. El Director General de Nacional Financiera,

S.N.C.;

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XII. El Director General del Banco Nacional de

Comercio Exterior, S.N.C.;

XIII. El Director General del Consejo Nacional de

Ciencia y Tecnología;

XIV. Seis representantes de los Secretarios de

Desarrollo Económico o su equivalente en la

Ciudad de México y en las Entidades Federativas;

Fracción reformada DOF 13-08-2019

XV. El Presidente de la Confederación Nacional de

Cámaras Industriales de los Estados Unidos

Mexicanos;

XVI. El Presidente de la Confederación de Cámaras

Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;

XVII. El Presidente de la Confederación Patronal de

la República Mexicana;

XVIII. El Presidente de la Cámara Nacional de la

Industria de la Transformación;

XIX. El Presidente de la Cámara de la Industria de

la Transformación de Nuevo León;

XX. El Presidente del Consejo de Cámaras

Industriales de Jalisco;

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XXI. Tres miembros de los Sectores que incidan en

el cumplimiento de los objetivos de esta Ley,

quienes serán designados por la Secretaría, y

XXII. Dos representantes del Congreso del Trabajo y

un representante de la Unión Nacional de

Trabajadores.

El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones,

con voz pero sin voto, a otras dependencias,

entidades, miembros de los Consejos Estatales y

especialistas en los temas a discusión.

Por cada uno de los miembros propietarios se

deberá nombrar un suplente, en el caso de las

dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de

director general o su equivalente.

En las ausencias del presidente del Consejo,

asumirá sus funciones el Subsecretario que designe

la persona titular de la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 01-12-2016, 13-08-2019

Artículo 19.- El Consejo contará con un secretario

técnico, que será designado por la persona titular de

la Secretaría quien deberá tener nivel mínimo de

titular de Unidad. El secretario técnico será quien dará

seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha

instancia; informará semestralmente al Congreso de

la Unión sobre la evolución de los Programas y los

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resultados alcanzados, y se coordinará con los

Consejos Estatales en lo conducente.

Artículo reformado DOF 01-12-2016, 13-08-2019

Artículo 20.- El Consejo se reunirá trimestralmente

de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario

que se apruebe en la primera sesión ordinaria del

ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones

extraordinarias que se requieran.

El Consejo sesionará válidamente con la asistencia

de por lo menos la mitad más uno de sus miembros,

siempre que se cuente con la asistencia del

presidente o su suplente, y que la mayoría de los

asistentes sean representantes de la Administración

Pública Federal.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos

de los miembros presentes, teniendo el presidente el

voto de calidad en caso de empate.

El presidente, a través del secretario técnico,

convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo

de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de

las extraordinarias, se convocará con tres días

hábiles de anticipación.

Artículo 21.- El domicilio del Consejo será en la

Ciudad de México y sesionará en las instalaciones de

la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede

alterna.

Artículo reformado DOF 19-05-2017

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Artículo 22.- El Consejo tendrá por objeto:

I. Estudiar y proponer medidas de apoyo para el

desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a

través del análisis de las propuestas surgidas del

sector público y de los Sectores;

II. Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES

reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de

comercialización y mercadeo, tecnología y procesos

de producción, diseño de producto y financiamiento,

así como en materia de normalización y certificación;

III. Fomentar la constitución de incubadoras de

empresas, y la iniciativa y creatividad de los

emprendedores;

IV. Procurar la formación de especialistas en

Consultoría y Capacitación;

V. Promover la certificación de especialistas que

otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a

las MIPYMES;

VI. Facilitar la integración entre las MIPYMES;

VII. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la

gran empresa;

VIII. Estimular la integración y eficiencia de las

cadenas productivas, con la participación de los

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Sectores, con una visión de corto, mediano y largo

plazo;

IX. Formular mecanismos y estrategias de

promoción a la exportación directa e indirecta de las

MIPYMES;

X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al

financiamiento de las MIPYMES, y

XI. Instituir los premios nacionales que reconozcan

la competitividad de las MIPYMES en los términos

que él mismo determine.

Capítulo Quinto

De los Consejos Estatales para la Competitividad

de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 23.- En cada Entidad Federativa se podrá

conformar un Consejo Estatal para la Competitividad

de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que

estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal,

municipal y de las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México, medidas de apoyo para el

desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a

través del análisis de las propuestas surgidas del

sector público y de los Sectores.

Párrafo reformado DOF 19-05-2017

El Consejo Estatal estará sujeto a los lineamientos

que emita el Consejo.

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Artículo 24.- El Consejo Estatal será presidido por

el secretario de desarrollo económico o su

equivalente en cada Entidad Federativa, quien

informará periódicamente al Consejo los resultados

obtenidos en el desarrollo de sus actividades.

Párrafo reformado DOF 19-05-2017

Para que sesione válidamente, el Consejo Estatal

deberá contar con la asistencia de por lo menos la

mitad más uno de sus miembros y siempre que se

cuente con la asistencia del secretario técnico del

Consejo Estatal, o su suplente. Dicho Consejo se

reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de

acuerdo con el calendario que se apruebe en la

primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo

celebrar las reuniones extraordinarias que se

requieran.

El Consejo Estatal contará con un secretario técnico,

que será designado por la persona titular de la

Secretaría en la Entidad Federativa de que se trate,

quien tendrá la función de dar seguimiento a los

acuerdos que de él emanen, así como apoyar al

secretario técnico del Consejo para coordinar

acciones con el Consejo Estatal.

Párrafo reformado DOF 19-05-2017, 13-08-2019

Por cada uno de los miembros propietarios se

deberá nombrar un suplente, en el caso del Gobierno

de las Entidades Federativas, deberá tener al menos

un nivel jerárquico inferior inmediato al del propietario.

Párrafo reformado DOF 19-05-2017

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Artículo 25.- El Consejo Estatal deberá integrarse

por un número no mayor al establecido para el

Consejo, debiendo estar representados cada uno de

los Sectores, representantes de la Secretaría y de las

dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal que tengan Programas para las

MIPYMES.

Párrafo reformado DOF 13-08-2019

El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las

sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas

dependencias, entidades, Municipios y a las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,

así como también a especialistas en los temas a

discusión.

Párrafo reformado DOF 19-05-2017

Artículo 26.- El Consejo Estatal tendrá por objeto:

I. Evaluar y proponer medidas de apoyo para

promover la competitividad de las Cadenas

Productivas y de las MIPYMES;

II. Promover mecanismos para el cumplimiento de

los objetivos de esta Ley, y

III. Discutir y analizar las propuestas que realicen los

Municipios, las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México y los Sectores para el desarrollo y

cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Fracción reformada DOF 19-05-2017

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Transitorios

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación.

Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor

de la presente Ley, se derogan todas aquellas

disposiciones que se opongan a lo establecido en la

misma.

Artículo Tercero.- Dentro de los noventa días

posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley,

deberá instalarse el Consejo a que se refiere el

Capítulo Cuarto de la misma.

Artículo Cuarto.- El Reglamento de esta Ley,

deberá expedirse en un plazo no mayor a ciento

ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor

de la presente Ley.

Artículo Quinto.- Para efectos de lo dispuesto en la

fracción IX del artículo 10 de esta Ley, la gradualidad

en las asignaciones que con respecto de la totalidad

de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y

servicios, así como de obra pública que realicen las

dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal a las MIPYMES, deberán sujetarse a

los siguientes plazos y porcentajes como mínimo:

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I. Se establece un plazo de dos años contados a

partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a

efecto de que se destine el 10%, y

II. Concluido el plazo a que se refiere la fracción I

del presente artículo, la Secretaría revisará la

gradualidad de referencia para los siguientes cuatro

años, a fin de que fenecido este término se alcance el

porcentaje del 35%.

Artículo Sexto.- En las Entidades Federativas o en

el caso del Distrito Federal, que exista algún consejo

con características similares a un Consejo Estatal,

podrán asumir el carácter de éstos llevando a cabo el

objeto y las funciones establecidas en esta Ley,

realizando las adecuaciones legales

correspondientes.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2002.- Dip.

Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen.

Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Adrián

Rivera Pérez, Secretario.- Sen. Rafael Melgoza

Radillo, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del

Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y

observancia, expido el presente Decreto en la

Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad

de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del

mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox

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Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.