Ley Orgnica Del Sistema y Servicio Elctrico

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    LEY ORGNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELCTRICO

    TTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Captulo IPrincipios rectores y aspectos fundamentales

    ObjetoArtculo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer lasdisposiciones que regularn el sistema elctrico y la prestacin delservicio elctrico en el territorio nacional, as como los intercambios

    internacionales de energa, a travs de las actividades de generacin,transmisin, despacho del sistema elctrico, distribucin ycomercializacin, en concordancia con el Plan de Desarrollo delSistema Elctrico Nacional y el Plan de Desarrollo Econmico y Socialde la Nacin.

    Sujetos de esta LeyArtculo 2. La presente Ley se aplica a los siguientes sujetos: elrgano rector del sistema y servicio elctrico nacional; el operador yprestador del servicio; los usuarios; los municipios; las organizacionesdel Poder Popular; los trabajadores y trabajadoras del operador y

    prestador del servicio; y las dems personas que intervienen en laprestacin del servicio elctrico.

    mbito de aplicacinArtculo 3. La presente Ley es aplicable en todo el territorio nacional.

    Premisas que rigen la prestacin del servicio elctricoArtculo 4. La prestacin del servicio elctrico se rige bajo lassiguientes premisas:1.Acceso universal al servicio elctrico.2.Reserva y dominio del Estado.

    3.Modelo de gestin socialista.

    Principios rectores para la prestacin del servicio elctricoArtculo 5. La prestacin del servicio elctrico se rige bajo lossiguientes principios:

    1.Soberana tecnolgica.

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    2.Sustentabilidad ambiental.3.Ordenacin territorial.4.Integracin geopoltica.

    5.Uso racional y eficiente de los recursos.6.Diversificacin del uso de las fuentes de energa primarias.7.Utilizacin de fuentes alternativas de energa.8.Corresponsabilidad social.

    Declaratorias de acceso universal y de servicio pblicoArtculo 6. Interpretando el espritu de la Constitucin de laRepblica, se reconoce el acceso universal al servicio elctrico, el cualser garantizado por el Estado a todas las personas, quienes tienen eldeber de hacer uso racional y eficiente del mismo.

    Se declaran como servicio pblico las actividades de generacin,transmisin, despacho del sistema elctrico, distribucin ycomercializacin.

    Declaratoria de utilidad pblica e inters socialArtculo 7. Se declaran de utilidad pblica e inters social las obras ybienes directamente vinculados al sistema elctrico en el territorionacional.

    Reserva y dominio del Estado

    Artculo 8. El Estado, de acuerdo a la competencia que le establecela Constitucin de la Repblica, por razones de seguridad, defensa,estrategia y soberana nacional, se reserva las actividades degeneracin, transmisin, distribucin y comercializacin, a travs deloperador y prestador del servicio; as como la actividad de despachodel sistema elctrico, a travs del Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de energa elctrica.

    Modelo de gestin socialistaArtculo 9. Todas las actividades del Sistema Elctrico Nacional parala prestacin del servicio, se realizarn bajo el modelo de gestinsocialista que est contemplado en el Plan de Desarrollo Econmico ySocial de la Nacin. Los recursos debern estar orientados a lasatisfaccin de las necesidades de suministro elctrico para toda lapoblacin, garantizando la participacin protagnica y corresponsablede los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador delservicio, los usuarios, as como las organizaciones del Poder Popular.

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    El Estado procurar que la prestacin del servicio elctrico se realicebajo criterios de igualdad, continuidad, flexibilidad, integralidad,imparcialidad, transparencia, participacin, confiabilidad, eficiencia,

    corresponsabilidad, solidaridad, equidad y sustentabilidad econmicay financiera, contribuyendo a lograr la mayor suma de felicidadposible.

    Soberana tecnolgicaArtculo 10. El Estado, atendiendo al principio de soberanatecnolgica, dictar medidas que propicien la inversin nacional parafortalecer el sector elctrico, mediante la creacin y consolidacin deempresas, cooperativas o asociaciones del Poder Popular queconstruyan obras, produzcan y suministren bienes y servicios que

    sirvan de insumos a las actividades del Sistema Elctrico Nacional.

    El operador y prestador del servicio a que se refiere esta Ley, deberprivilegiar en sus procesos de contratacin la participacin efectiva detalento humano y la adquisicin de bienes y servicios nacionales enlas actividades del Sistema Elctrico Nacional.

    El Estado, a travs del operador y prestador del servicio a que serefiere esta Ley, podr conformar empresas mixtas destinadas a laconstruccin de obras, produccin y suministro de bienes y serviciosque sirvan de insumos a las actividades del Sistema ElctricoNacional. A tal efecto, el Estado se reservar el control de lasdecisiones y operacin de las mismas, al mantener una participacinno menor del sesenta por ciento (60%) de su capital social.

    Geopoltica internacionalArtculo 11. El Estado Venezolano por razones de estrategia yconveniencia nacional, atendiendo a los principios de integracin ycomplementariedad energtica, fomentar los conveniosinternacionales que tiendan a incrementar, entre otros, losintercambios internacionales de electricidad, la integracin de lossistemas elctricos de la regin, la transferencia tecnolgica, laoptimizacin global de los recursos y la armonizacin de los marcosnormativos e institucionales.

    Los convenios internacionales en materia de electricidad estarnsujetos a la evaluacin y aprobacin favorable del Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de energa elctrica, as como de

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    las dems instituciones pertinentes del Poder Pblico Nacional, enconcordancia con el marco legal vigente.

    Intercambios internacionales

    Artculo 12. Los intercambios internacionales de electricidadaprobados por el Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica, de conformidad con lo previsto en estaLey y en su Reglamento, as como por las dems institucionespertinentes del Poder Pblico Nacional, debern corresponderse conla planificacin operativa del Sistema Elctrico Nacional y mantener omejorar la calidad y continuidad del servicio.

    Transferencia tecnolgicaArtculo 13. El Estado, a travs de los rganos competentes,promover la ejecucin de los acuerdos de transferencia tecnolgica

    incluidos en los convenios internacionales ratificados por la Repblica,dirigidos al desarrollo y consolidacin del sector elctrico nacional,con la intencin de afianzar la soberana tecnolgica descrita en elartculo 10 de esta Ley.

    En tal sentido, los ministerios con competencia en materia de energaelctrica, en ciencia y tecnologa e industrias intermedias,garantizarn que en los convenios internacionales que se suscriban,se incluyan las condiciones especficas para la transferencia detecnologa utilizada en la construccin de obras y en la produccin de

    bienes y servicios para el sector elctrico. Asimismo, velarn porquese haga efectivo su cumplimiento.Deber de suministro de informacin

    Artculo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica podr solicitar a las personasinvolucradas en el sector elctrico nacional, la informacin queconsidere necesaria para el correcto desempeo de sus funciones.

    Las personas a las que se refiere este artculo, estarn obligadas asuministrar oportunamente la informacin que les sea requerida, bajo

    los principios de uniformidad, transparencia, razonabilidad, publicidady confidencialidad.

    El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deenerga elctrica dictar la normativa aplicable para tal fin.

    Obligacin de proteccin y resguardo

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    Artculo 15. Todos los ciudadanos y ciudadanas estn en laobligacin de proteger y resguardar las instalaciones elctricas, en talsentido deben denunciar ante el operador y prestador del servicio, o

    las autoridades competentes, cualquier acto que atente contra laprestacin del servicio elctrico.

    Definicin de trminosArtculo 16. A los efectos de la correcta interpretacin y aplicacinde la presente Ley, se definen los siguientes trminos:

    1. Acometida: Instalaciones, materiales y equipos elctricos entre lared de distribucin del operador y prestador del servicio y el punto deentrega para la conexin del servicio al usuario.2. Autogeneracin: Proceso mediante el cual un usuario genera

    energa elctrica para suplir parcial o totalmente los requerimientosde sus instalaciones.3. Comercializacin: Es una de las actividades del sistemaelctrico, que consiste en la interaccin con los usuarios para laprovisin de electricidad, incluyendo la gestin comercial yadministrativa asociada a la prestacin del servicio elctrico.4. Contrato de servicio: Es el documento que formaliza elsuministro de energa elctrica, en el cual se establecen lascondiciones y trminos que regirn la relacin entre el usuario y eloperador, y el prestador del servicio.

    5. Demanda elctrica: Requerimiento de potencia y energaelctrica de un usuario, sector o sistema elctrico.6. Depsito de garanta: Es la caucin que podr exigir el operadory prestador del servicio a los usuarios en calidad de garanta delcumplimiento de sus obligaciones.7. Despacho del sistema elctrico: Es una de las actividades delsistema elctrico que consiste en la coordinacin, supervisin ycontrol de la operacin integrada de la generacin, la transmisin y ladistribucin dentro del Sistema Elctrico Nacional, con el fin degarantizar el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad, as

    como la utilizacin ptima de la energa primaria en la produccin deelectricidad.8. Distribucin: Es una de las actividades del sistema elctrico queconsiste en el suministro de electricidad desde los puntos de entregade los generadores o la red de transmisin, hasta la acometida en elpunto de suministro, mediante el uso de subestaciones, lneas,

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    transformadores, equipos de control, as como otros necesarios parasu operacin y mantenimiento.9. Energa elctrica: Es la potencia elctrica producida, transmitida

    o consumida en un perodo determinado. Se mide y se expresa envatio hora (Wh) o en sus mltiplos: kilovatio hora (kWh), megavatiohora (MWh), gigavatio hora (GWh), teravatio hora (TWh).10. Energa primaria: Es aquella que se encuentra disponible en lanaturaleza y que puede ser transformada para producir energaelctrica.11. Energas alternativas: Son aquellas que permiten lageneracin de energa elctrica en sustitucin de las fuentes deenerga convencional que en la Repblica son: hidrocarburos lquidosy gaseosos e hdrica.

    12. Esquema de tarifas: Es el documento en el que se establecenlas tarifas a aplicar por el operador y prestador del servicio a sususuarios, as como la metodologa de ajuste por variaciones en losfactores que sirvieron de base para su determinacin.13. Equipo de medicin: Es el instrumento utilizado para medir elconsumo de la energa y la potencia elctrica requerida por losusuarios en un tiempo determinado, as como otros parmetros.14. Generacin: Es una de las actividades del sistema elctrico,que consiste en la produccin de potencia y energa elctrica encentrales de conversin mediante el aprovisionamiento y

    transformacin de energa primaria hasta los puntos de entrada de lared de transmisin, as como todos los equipos necesarios para suoperacin y mantenimiento.15. Instalaciones del usuario: Es el sistema elctrico que abarcalas instalaciones empleadas por el usuario para la utilizacin de laenerga elctrica, desde el punto de entrega o suministro por partedel operador y prestador del servicio.16. Intercambios internacionales: Exportacin o importacin deelectricidad que se realiza entre sistemas elctricos de pasesvecinos.

    17. Lectura: Accin de verificar en los equipos de medicin lacantidad de energa consumida y potencia elctrica requerida duranteun determinado lapso.18. Medicin: Es el proceso de registrar los consumos de energa,potencia elctrica u otros parmetros elctricos, en un determinadolapso.

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    19. Medicin colectiva: Proceso mediante el cual se mide elconsumo de ms de una unidad habitacional con un nico equipo demedicin.

    20. Nodo: Punto donde se puede inyectar o extraer energa opotencia de la red de transmisin.21. Prdidas no tcnicas: Cantidad de energa elctricaconsumida que no se factura como consecuencia de conexiones noautorizadas a las instalaciones elctricas, ausencia de equipos demedicin y/o alteraciones en estos.22. Prdidas tcnicas: Cantidad de energa elctrica que se disipaen forma de calor en un sistema elctrico inherente a los procesos deproduccin, transporte y entrega de energa o las prdidas de energaen forma de potencia reactiva no til.

    23. Potencia elctrica: Es la capacidad de producir, transmitir oconsumir electricidad para alimentar las instalaciones del usuario enforma instantnea. Se mide y se expresa en vatios (W) o en susmltiplos: kilovatios (kW), megavatios (MW).24. Punto de entrega o suministro: Es aquel donde lasinstalaciones del usuario quedan conectadas al sistema del operadory prestador del servicio, donde se delimitan las responsabilidades demantenimiento, guarda y custodia entre las partes.25. Receptor directo del servicio: Es la persona natural o jurdicaque hace uso de la energa elctrica sin haber suscrito un contrato de

    servicio.26. Rgimen econmico: Conjunto de normas que rigen lascondiciones econmicas y financieras aplicables a las actividades delsistema elctrico destinadas a la prestacin del servicio.27. Rgimen tarifario: Conjunto de normas y reglas aplicablespara la fijacin o modificacin del esquema de tarifas.28. Retribucin del servicio elctrico: Pago que realiza elusuario al operador y prestador del servicio, por el suministro deelectricidad con base en un rgimen tarifario.29. Sector elctrico: Es el conjunto de actores y agentes

    involucrados directa o indirectamente en la prestacin del servicioelctrico, que concurren en la conformacin de acciones parasatisfacer las necesidades en el suministro de electricidad.30. Servicio elctrico: Es la actividad prestacional ejercida por elEstado, destinada a satisfacer la necesidad de suministro de energaelctrica a la colectividad para garantizar el desarrollo integral delpas.

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    31. Sistema elctrico: Es el conjunto de actividades, procesos,instalaciones, equipos y dispositivos que se articulan e interconectande manera sistmica y continua para prestar un servicio elctrico de

    calidad, a los niveles de tensin requeridos por los usuarios.32. Sistema independiente: Es parte del Sistema ElctricoNacional, conformado por instalaciones no conectadas al mismodestinadas a la prestacin del servicio en zonas no servidas.33. Transmisin: Es una de las actividades del sistema elctricoque consiste en el transporte de electricidad desde los puntos deentrega de la generacin hasta los puntos de recepcin de la red dedistribucin, mediante el uso de lneas, subestaciones y equiposnecesarios para la transformacin y el control de los niveles detensin, as como los equipos requeridos para su operacin y

    mantenimiento.34. Uso eficiente de la energa: Para la operadora y prestadoradel servicio es el aprovechamiento mximo del potencial de cadaunidad de energa primaria en la produccin de energa elctrica. Paralos usuarios consiste en sacar el mayor provecho posible a cadaunidad de energa recibida, mediante el uso de equipos tecnolgicos yhbitos de consumo adecuados, utilizando menos cantidad deelectricidad para la satisfaccin de sus necesidades.35. Uso racional de la energa: Es el uso consciente de la energautilizando slo la necesaria para la satisfaccin de las necesidades de

    cada usuario o usuaria, lo que contribuye con el mejoraprovechamiento de los recursos energticos.

    Captulo IIDe la planificacin para la prestacin del servicio elctrico

    Polticas, planificacin y ordenamiento

    Artculo 17.Corresponde al Ejecutivo Nacional, a travs del

    Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energaelctrica, la formulacin de polticas, la planificacin y elordenamiento de las actividades del Sistema Elctrico Nacional parala prestacin del servicio, en los trminos establecidos en el Plan deDesarrollo Econmico y Social de la Nacin, en el Plan Nacional deOrdenacin del Territorio y en la poltica de integracin energtica. ElMinisterio del Poder Popular con competencia en materia de energa

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    elctrica promover la participacin de los trabajadores ytrabajadoras, del operador y prestador del servicio, los usuarios, losmunicipios, las organizaciones del Poder Popular y las dems

    personas involucradas en el sector elctrico nacional.

    Desarrollo de reas estratgicas y uso racionaly eficiente de fuentes primarias

    Artculo 18. La planificacin de las actividades del Sistema ElctricoNacional para la prestacin del servicio, estimular el desarrollo dereas estratgicas y el uso racional y eficiente de las fuentesprimarias de produccin de energa elctrica, sin perjuicio de lasreas pobladas, agrcolas, forestales, mineras y bajo rgimen deadministracin especial, conforme a los principios rectores, con

    sujecin a la presente Ley, su Reglamento y la legislacin aplicable.

    Informacin para la planificacinArtculo 19. El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica podr solicitar a la Comisin Central dePlanificacin, o al rgano creado para tal fin, a los trabajadores ytrabajadoras del operador y prestador del servicio, a los usuarios, alos municipios, a las organizaciones del Poder Popular, a las demspersonas involucradas en el sector elctrico nacional y a cualquierotro ente que considere necesario, la informacin para formular elPlan de Desarrollo del Sistema Elctrico Nacional.

    Formulacin del Plan de Desarrollodel Sistema Elctrico Nacional

    Artculo 20. El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica es el rgano responsable de formular elPlan de Desarrollo del Sistema Elctrico Nacional, odas las opinionesde los trabajadores y trabajadoras, del operador y prestador delservicio, los usuarios, los municipios, las organizaciones del Poder

    Popular y las dems personas involucradas en el sector elctriconacional.

    Igualmente, determinar la duracin del mismo, su perodo derevisin, har su seguimiento y control, y tomar las medidas paraasegurar su ejecucin.

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    Contenido del Plan de Desarrollodel Sistema Elctrico Nacional

    Artculo 21. El Plan de Desarrollo del Sistema Elctrico Nacional se

    enmarcar en el Plan Nacional de Desarrollo Econmico y Social de laNacin, en concordancia con los lineamientos de poltica econmica,energtica y ordenamiento territorial del Estado. Contendr, almenos:

    1.Polticas de desarrollo del sector, con especial atencin a las reasno servidas.2.Estimacin de la demanda elctrica nacional.3.Estrategias y proyectos para la expansin del Sistema ElctricoNacional.

    4.Acciones orientadas a impulsar el uso de las fuentes alternativas deenerga, renovables y ambientalmente sustentables.5.El uso racional y eficiente de la energa elctrica.6.Las dems que el Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica considere necesarias.

    Articulacin de los planes municipales con el Plande Desarrollo del Sistema Elctrico Nacional

    Artculo 22. Los planes municipales relativos a la prestacin delservicio elctrico debern estar articulados con las previsionesestablecidas en el Plan de Desarrollo del Sistema Elctrico Nacional.

    Plan de previsin de contingenciasArtculo 23. El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica, con el apoyo tcnico del operador yprestador del servicio, elaborar el plan de previsin decontingencias, con el fin de garantizar la seguridad del sistema y lacontinuidad del servicio elctrico, de acuerdo con el ordenamiento

    jurdico aplicable.

    Contenido del plan de previsin de contingenciasArtculo 24. El plan de previsin de contingencias deber contener almenos:

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    1.La determinacin de los riesgos de accidentes e insuficiencias en laprestacin del servicio elctrico y los medios eficientes para suatencin.

    2.Las medidas y acciones de proteccin y seguridad integral delSistema Elctrico Nacional.3.El orden de prioridades en el suministro del servicio elctrico,

    jerarquizando las necesidades pblicas.

    Plan de prevencin y atencin de desastresArtculo 25. El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica participar en la elaboracin del plancorrespondiente a la prevencin y atencin de desastres, encoordinacin con el rgano competente para su formulacin, de

    acuerdo con el ordenamiento jurdico aplicable.

    TTULO IIDE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA PRESTACIN

    DEL SERVICIO ELCTRICO

    Captulo IDel rgano con competencia en materia de energa elctrica

    El rgano rector del sistema

    y servicio elctrico nacionalArtculo 26. El rgano rector del sistema y servicio elctrico nacionales el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deenerga elctrica. En el ejercicio de sus atribuciones velar porque elservicio se preste conforme a las premisas y principios establecidosen esta Ley, garantizando la proteccin de los derechos e intereses delos usuarios y la satisfaccin de la demanda de electricidad, con basea las polticas pblicas.

    Atribuciones del rgano rector del sistema

    y servicio elctrico nacionalArtculo 27. El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica, tendr entre otras las siguientesatribuciones:

    1. Dictar las polticas aplicables al sector elctrico y velar por sucumplimiento.

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    2. Formular el Plan de Desarrollo del Sistema Elctrico Nacional yvelar por su ejecucin.

    3. Formular el plan de previsin de contingencias y dirigir su

    aplicacin.4. Impulsar el uso racional y eficiente de la energa elctrica.5. Promover el aprovechamiento de fuentes alternativas de energa.6. Velar por la incorporacin de elementos de uso racional y eficiente

    de la energa elctrica en los nuevos desarrollos en los mbitosmunicipal, estadal y nacional.

    7. Dictar las normas, criterios tcnicos, de seguridad y defuncionamiento relativos a las actividades del Sistema ElctricoNacional para la prestacin del servicio as como todas aquellasque contribuyan al uso racional y eficiente de la energa elctrica.

    8. Dictar las normas de calidad que regirn las actividades delSistema Elctrico Nacional para la prestacin del servicio y lasnormas para su fiscalizacin.

    9. Dictar las normas que regulen las relaciones entre el operador yprestador del servicio, y los usuarios.

    10.Establecer las normas para la presentacin de informes por partedel operador y prestador del servicio y velar por su oportuna yadecuada consignacin.

    11.Aprobar las normas tcnicas de instalacin y operacin delSistema Elctrico Nacional.

    12.Establecer la metodologa y normativa tcnica de operacin queregirn el despacho del Sistema Elctrico Nacional.13.Identificar los principios, mtodos y modelos para la determinacin

    del rgimen tarifario del servicio elctrico, y velar por suactualizacin permanente y justa retribucin.

    14.Elaborar la propuesta de retribucin del servicio elctrico a sersometida a la consideracin y aprobacin del Ejecutivo Nacional,incluyendo tarifas y subsidios.

    15.Fiscalizar el ejercicio econmico y la ejecucin presupuestaria deloperador y prestador del servicio, haciendo seguimiento y control

    a sus planes de inversin.16.Fiscalizar la correcta aplicacin de esta Ley y de las normas que ladesarrollen, as como ordenar las auditorias que sean necesarias aestos fines.

    17.Evaluar y certificar peridicamente la disponibilidad de lacapacidad instalada de generacin del operador y prestador delservicio.

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    31.Incentivar la organizacin de los usuarios, capacitarlos y asistirlosa los fines de otorgar la habilitacin administrativa para ejercer lasfunciones inherentes a la prestacin del servicio elctrico, en los

    trminos establecidos en esta Ley.32.Crear y mantener un sistema de informacin del sector elctrico,

    que permita establecer los registros necesarios de las actividadesdel Sistema Elctrico Nacional para la prestacin del servicio, deconformidad con esta Ley, su Reglamento y dems normasaplicables.

    33.Informar oportunamente a los usuarios y a las organizaciones delPoder Popular, sobre el desarrollo de las actividades del SistemaElctrico Nacional para la prestacin del servicio y elaborarpublicaciones peridicas del sector.

    34.Dar respuesta oportuna y adecuada a los reclamos de los usuariosy resolver otros conflictos sometidos a su consideracin, conformea esta Ley, su Reglamento y dems normas aplicables.

    35.Aplicar las sanciones administrativas previstas en esta Ley.36.Las dems que establezca esta Ley y las normas que la

    desarrollen.

    Captulo IIDel operador y prestador del servicio

    El operador y prestador del servicioArtculo 28. El operador y prestador del servicio ser la CorporacinElctrica Nacional S.A., o el ente creado para tal fin, adscrito alMinisterio del Poder Popular con competencia en materia de energaelctrica, quien estar encargado de la realizacin de las actividadesde generacin, transmisin, distribucin y comercializacin en todo elterritorio nacional. La estructura y composicin de sus rganos deadministracin y gobierno, sus estatutos, duracin, domicilio yejercicio econmico sern establecidas por el rgano de adscripcin,conforme a la legislacin ordinaria vigente.

    Creacin de filialesArtculo 29. El operador y prestador del servicio, debidamenteautorizado por el Ejecutivo Nacional, podr crear mediante asambleade accionistas nuevas empresas con la finalidad de transferir una otodas las actividades encomendadas, de las cuales ser su casamatriz.

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    Derechos del operador y prestador del servicioArtculo 30. El operador y prestador del servicio, tendr lossiguientes derechos:

    1.Percibir una retribucin por el ejercicio de sus actividades, bajo losprincipios y condiciones establecidos en esta Ley.2.Recibir el apoyo de los usuarios, consejos comunales y demsorganizaciones del Poder Popular, autoridades administrativas y deseguridad para evitar el uso fraudulento de la electricidad y lasocupaciones indebidas de las servidumbres de redes elctricas.3.Recibir de parte de los usuarios las garantas o depsitosactualizados por el servicio elctrico a prestar.4.Acceder al punto de suministro.

    5.Aplicar las medidas que correspondan en los casos deincumplimiento de pago del servicio por parte de los usuarios, deconformidad con esta Ley y las normas que la desarrollen.6.Aplicar las medidas que correspondan en los casos de conexin alas instalaciones elctricas y consumo de electricidad no autorizados,de conformidad con esta Ley y las normas que la desarrollen.7.Las dems que establezca esta Ley y las normas que la desarrollen.

    Obligaciones del operador y prestador del servicioArtculo 31. El operador y prestador del servicio deber cumplir conlas siguientes obligaciones:

    1. Ejercer las actividades del Sistema Elctrico Nacional para laprestacin del servicio, a saber: generacin, transmisin,distribucin y comercializacin, conforme a los lineamientosdictados por el Ejecutivo Nacional, a travs del Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de energa elctrica.

    2. Ejecutar las inversiones necesarias para la expansin,mejoramiento, operacin y mantenimiento de las instalaciones, afin de garantizar la prestacin del servicio elctrico en lascondiciones ptimas requeridas y de conformidad con el Plan de

    Desarrollo del Sistema Elctrico Nacional.3. Prestar el servicio elctrico bajo los criterios de confiabilidad,

    eficiencia, calidad, equidad, solidaridad, no discriminacin,transparencia, sustentabilidad econmica y financiera, cumpliendolas normas tcnicas de instalacin, operacin y de seguridad,segn la normativa que a este efecto apruebe el Ministerio delPoder Popular con competencia en materia de energa elctrica.

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    4. Someterse a las fiscalizaciones y auditorias que, conforme a lasnormas aplicables, ordene el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de energa elctrica.

    5. Suministrar oportunamente al Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de energa elctrica la informacin que lesea requerida, conforme a las normas que rijan esta materia.

    6. Informar y poner a disposicin del Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de energa elctrica la capacidad depotencia instalada de generacin y la capacidad de transmisin,as como acatar sus instrucciones operativas.

    7. Informar al Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica sobre las condiciones generales ytcnicas de las contrataciones del suministro de energa primaria.

    8. Solicitar el inicio del procedimiento de expropiacin o deconstitucin de servidumbres previstos en la presente Ley, einformar al Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica de cada procedimiento solicitado.

    9. Instalar y mantener los centros de operacin de distribucin queautorice el rgano encargado de la actividad de despacho delsistema elctrico para atender adecuadamente las fallas,solicitudes y reclamos en la distribucin.

    10.Velar por la operacin, mantenimiento y expansin del alumbradopblico a nivel nacional.

    11.Autorizar, cuando est debidamente justificado, el uso de susinstalaciones para fines no elctricos a cambio de unaremuneracin que deber ser aprobada por el Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de energa elctrica.

    12.Atender toda nueva solicitud de servicio, aumento o disminucinde la capacidad de suministro o retiro del servicio.

    13.Atender, solucionar y dar respuesta oportuna y adecuada a losreclamos de los usuarios, de conformidad con esta Ley y lasnormas que la desarrollen.

    14.Realizar la medicin, lectura, facturacin, cobro y dems

    notificaciones inherentes a la prestacin del servicio elctrico.15.Compensar a los usuarios, los daos causados como consecuenciade fallas en la prestacin del servicio elctrico, de acuerdo con loque establezcan las normas que regulen las relaciones entre eloperador y prestador del servicio, y los usuarios.

    16.Reembolsar a los usuarios, los montos cobrados en exceso, encaso que la retribucin aplicada haya sido indebidamente

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    cambiada o por errores de medicin, lectura o facturacin, deacuerdo con lo que establezcan las normas que regulen lasrelaciones entre el operador y prestador del servicio, y los

    usuarios.17.Suspender el servicio elctrico, previo aviso, en caso de

    interrupciones programadas y en caso de peligro o riesgoinminente, conforme a las normas que regulan la materia.

    18.Proteger el rea donde se halle construida su infraestructuraelctrica, con el apoyo de los usuarios, las comunidades, lasautoridades administrativas y de seguridad local, regional yEstatal.

    19.Todas las otras que establezca esta Ley y las normas que ladesarrollen.

    Captulo IIIDe los municipios

    Atribuciones de los municipiosArtculo 32. Los municipios en cumplimiento de sus atribucionesdebern:

    1. Apoyar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materiade energa elctrica, en la fiscalizacin de la calidad del servicioelctrico en los territorios que correspondan a su jurisdiccin.

    2. Participar con el Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica, en la planificacin para la prestacindel servicio elctrico.

    3. Propiciar la organizacin de usuarios, as como orientar a lasorganizaciones del Poder Popular en la vigilancia de la calidad delservicio elctrico.

    4. Colaborar con el operador y prestador del servicio, as como conlas organizaciones del Poder Popular, en la mejora del servicioelctrico en su jurisdiccin.

    5. Velar por la adecuada y oportuna atencin al usuario del servicioelctrico.

    6. Desarrollar y ejecutar programas de formacin para los usuarios ylas organizaciones del Poder Popular, sobre el uso racional yeficiente de la energa elctrica.

    7. Dictar e implementar normativas municipales para el uso racionaly eficiente de la energa elctrica.

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    Captulo IVDe los usuarios

    El usuarioArtculo 33. El usuario es la persona natural o jurdica que hace usodel servicio elctrico como titular de un contrato de servicio o comoreceptor directo del mismo, sujeto a los derechos, obligaciones ysanciones que establece esta Ley y dems normas que la desarrollen.

    Derechos de los usuariosArtculo 34. Los usuarios tienen los siguientes derechos:

    1.Obtener el suministro de energa elctrica oportuno y de calidad por

    parte del operador y prestador del servicio.2.Organizarse para participar en la fiscalizacin de la calidad del

    servicio elctrico, as como en la proteccin y seguridad de lasinstalaciones destinadas a la prestacin del servicio elctrico.

    3.Recibir respuesta oportuna y adecuada de sus reclamos, en primerainstancia del operador y prestador del servicio y en segundainstancia del Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica.

    4.Exigir y recibir del operador y prestador del servicio, informacincompleta, precisa y oportuna para la defensa de sus derechos.

    5.Obtener, por parte del operador y prestador del servicio, lacompensacin adecuada por fallas en la calidad del servicioelctrico y el resarcimiento de los daos causados por fallas en elsuministro de energa elctrica, de acuerdo con lo que establezcanlas normas aplicables en esta materia.

    6.Obtener, por parte del operador y prestador del servicio, elreembolso de lo cobrado en exceso, si la tarifa aplicada fueindebidamente cambiada o por errores de medicin, lectura ofacturacin, de acuerdo a las normas que regulen las relacionesentre el operador y prestador del servicio y los usuarios.

    7.Los dems que establezca esta Ley, su Reglamento y las normasque la desarrollen.

    Obligaciones de los usuariosArtculo 35. Los usuarios tienen las siguientes obligaciones:

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    1.Suscribir y cumplir con las obligaciones contenidas en su contratode servicio y otras disposiciones aplicables.

    2.Realizar oportunamente el pago por la energa elctrica

    efectivamente consumida bajo los criterios establecidos en elesquema de tarifas.

    3.Permitir el acceso de personal autorizado por el operador yprestador del servicio al punto de suministro.

    4.Apoyar al operador y prestador del servicio en la proteccin de lasinstalaciones destinadas a la prestacin del servicio elctrico.

    5.Suministrar toda la informacin necesaria para recibir el servicioelctrico.

    6.Someterse al rgimen de sanciones establecido en esta Ley.7. Informar al operador y prestador del servicio todos aquellos eventos

    que atenten contra los bienes afectos al mismo.8.Informar sobre los cambios de uso en el servicio que impliquen una

    variacin de su demanda de potencia y energa elctrica.9.Custodiar el buen estado del equipo de medicin, evitando daar,

    alterar o intervenir el equipo y dems accesorios para la prestacindel servicio elctrico e informar cualquier alteracin o defecto quedetecte en el mismo.

    10.Mantener sus instalaciones elctricas de conformidad con loestablecido en las disposiciones tcnicas que regulan esta materia.

    11.Las dems que establezca esta Ley y las normas que la

    desarrollen.

    Los usuarios con una demanda superior a dos megavatios (2 MW)debern elaborar y aplicar un plan de uso racional y eficiente de laenerga elctrica para sus instalaciones.

    Captulo VDe la participacin

    Participacin del Poder Popularen el sector elctrico

    Artculo 36. El Estado fomentar la participacin activa, protagnicay corresponsable del Poder Popular en el sector elctrico, a travs delos consejos comunales, mesas tcnicas de energa, cooperativas,instituciones de educacin superior, centros de investigacin,trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio,entre otros.

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    Apoyo del Poder Popular en la prestacindel servicio elctrico

    Artculo 37. El Ministerio del Poder Popular con competencia en

    materia de energa elctrica se apoyar en los consejos comunales ydems organizaciones del Poder Popular, debidamente capacitadas,asistidas y habilitadas por ste, para ejercer las funciones siguientes:

    1.Fiscalizacin de la calidad del servicio elctrico.2.Formacin, educacin y participacin en los programas para el uso

    racional y eficiente de la energa elctrica.

    Para el ejercicio de estas funciones, los consejos comunales y lasdems organizaciones del Poder Popular podrn solicitar la

    colaboracin de las personas que intervienen en el servicio elctrico.Inclusin del Poder Popular en procesos

    asociados a la prestacin del servicioArtculo 38. El operador y prestador del servicio incluirprogresivamente a los consejos comunales y dems organizacionesdel Poder Popular, debidamente capacitadas, asistidas y habilitadas,en las funciones inherentes a la prestacin del servicio elctrico,especficamente en los procesos asociados con:

    1.Lectura y notificacin del consumo de electricidad.

    2.Participacin en la ejecucin de proyectos para la adecuacin,expansin y mejoramiento de redes de baja tensin.

    Exencin tributariaArtculo 39. En los casos que las funciones de lectura y entrega delas facturas y dems notificaciones asociadas a la actividad decomercializacin, hayan sido encomendadas a las organizaciones delPoder Popular, en los trminos establecidos en esta Ley, stas nocausarn impuestos, tasas o contribucin alguna para el operador yprestador del servicio, o los usuarios.

    Apoyo de las instituciones de educaciny centros de investigacin

    Artculo 40. Las instituciones de educacin y los centros deinvestigacin apoyarn al Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de energa elctrica, al operador y prestadordel servicio y a las organizaciones del Poder Popular, para eldesarrollo del sector elctrico.

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    Asimismo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materiade energa elctrica y el operador y prestador del servicio deberncolaborar con las instituciones de educacin superior en las pasantas,

    trabajos de grado, tesis, entre otros, afines al sector elctrico.

    Mesas tcnicas de energaArtculo 41. Las mesas tcnicas de energa, como integrantes de laestructura del Poder Popular, tienen la responsabilidad de participaren la planificacin para la prestacin del servicio elctrico en suscomunidades, para lo cual el operador y prestador del servicio debeasistirles en la definicin de las caractersticas y especificacionestcnicas requeridas para la elaboracin de proyectos relacionados consus necesidades.

    De los trabajadores y trabajadorasdel operador y prestador del servicio

    Artculo 42. Los trabajadores y trabajadoras del operador yprestador del servicio, en ejercicio de sus labores, debern participaren las siguientes actividades:

    1.Efectuar propuestas y planteamientos a ser considerados en laformulacin del Plan de Desarrollo del Sistema Elctrico Nacional.

    2.Participar en la evaluacin del desarrollo de planes y proyectosejecutados por el operador y prestador del servicio.

    3.Proponer y plantear medidas y acciones tendientes a las mejoras enla prestacin del servicio elctrico.4.Participar en los planes y programas de formacin en materia de

    uso racional y eficiente de la energa elctrica.5.Participar en la formulacin y ejecucin de planes de seguridad que

    eviten el uso fraudulento de la electricidad y las ocupacionesindebidas de las servidumbres de redes elctricas.

    Los trabajadores y trabajadoras podrn organizarse en comits degestin u otra forma de organizacin, teniendo derecho a recibir elapoyo de las autoridades del operador y prestador del servicio para el

    cumplimiento de estas actividades.

    TTULO IIIDE LAS ACTIVIDADES DEL SISTEMA ELCTRICO NACIONAL

    PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO

    Captulo I

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    De la generacin, transmisin y despacho del sistemaelctrico

    Ejercicio de la generacinArtculo 43. La actividad de generacin en los trminos definidos enesta Ley ser ejercida exclusivamente por el operador y prestador delservicio.

    Generacin en sistemas independientesArtculo 44. El operador y prestador del servicio elctrico es elencargado de la instalacin y operacin de las plantas de generacinen sistemas independientes, dndose prioridad al empleo de fuentesalternativas de energa y de bajo impacto al ambiente, deconformidad con el Plan de Desarrollo del Sistema Elctrico Nacional ydems normas vigentes.

    La autogeneracinArtculo 45. La autogeneracin, entendida como la generacinelctrica destinada al consumo exclusivo de la persona natural o

    jurdica que la produce, opera independiente del Sistema ElctricoNacional y est sujeta a las limitaciones establecidas en esta Ley.

    Habilitacin para la autogeneracinArtculo 46. Los interesados en establecer instalaciones para la

    autogeneracin, con una capacidad igual o superior a dos megavatios(2 MW), debern solicitar ante el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de energa elctrica la correspondientehabilitacin, de conformidad con el procedimiento y trminosestablecidos en la normativa que regule esta materia.

    Estado de excepcinArtculo 47. En caso que el Ejecutivo Nacional declare el estado deexcepcin, el rgano encargado del despacho del sistema elctricopodr disponer de la capacidad de las instalaciones de

    autogeneracin igual o superior a dos megavatios (2 MW), deconformidad con la ley que regule la materia de estados deexcepcin. La energa elctrica generada para la prestacin delservicio ser remunerada de acuerdo a esta Ley y las normas que ladesarrollen.

    Ejercicio de la transmisin

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    Artculo 48. La actividad de transmisin en los trminos definidos enesta Ley ser ejercida exclusivamente por el operador y prestador delservicio.

    Ejercicio del despacho del sistema elctricoArtculo 49. La actividad de despacho del sistema elctrico escompetencia del Ejecutivo Nacional por rgano del Ministerio delPoder Popular con competencia en materia de energa elctrica,conforme a los trminos establecidos en esta Ley y las normas que ladesarrollen.

    Captulo IIDe la distribucin y comercializacin

    Ejercicio de la distribucinArtculo 50. La actividad de distribucin en los trminos definidos enesta Ley ser ejercida exclusivamente por el operador y prestador delservicio.

    Informacin de las redes de distribucinArtculo 51. El operador y prestador del servicio realizar lasacciones necesarias para que el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de energa elctrica, disponga de toda la

    informacin acerca de las redes de distribucin, de manera confiable,organizada y oportuna, de tal forma que sea accesible para el uso delEstado en servicio de los particulares.

    Alumbrado pblicoArtculo 52. El alumbrado pblico forma parte de la actividad dedistribucin y consiste en el suministro de energa elctrica para lailuminacin en zonas de dominio y acceso pblico, y dems espaciosde libre circulacin.

    El operador y prestador del servicio, sin perjuicio de las competencias

    atribuidas a los municipios, ejecutar la inversin para laconstruccin, adquisicin de equipos, operacin y mantenimiento delas instalaciones de alumbrado pblico incorporando tecnologaeficiente, en todo el territorio nacional.

    El Ejecutivo Nacional, deber garantizar la asignacin de los recursosfinancieros que le permita al operador y prestador del servicio

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    suministrar oportunamente el servicio de alumbrado pblico con lacalidad requerida.

    Fiscalizacin del alumbrado pblicoArtculo 53. El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica coordinar con los Municipios, en susrespectivas jurisdicciones, las fiscalizaciones necesarias para asegurarla prestacin del servicio de alumbrado pblico, bajo los principiosestablecidos en esta Ley.

    Ejercicio de la actividad de comercializacinArtculo 54. La actividad de comercializacin ser ejercida por eloperador y prestador del servicio, en los trminos definidos en estaLey.

    TTULO IVDEL REGIMEN ECONOMICO

    Captulo IDisposiciones generales

    Principios del rgimen econmicoArtculo 55. El rgimen econmico aplicable a las actividades delSistema Elctrico Nacional para la prestacin del servicio, se basa enlos criterios de sustentabilidad econmica y financiera del operador yprestador del servicio, uso ptimo de los recursos en beneficio delusuario y la retribucin de los costos determinada por el Ministerio delPoder Popular con competencia en materia de energa elctrica.

    Fundamentos de la retribucin

    Artculo 56. La retribucin de las actividades del Sistema ElctricoNacional para la prestacin del servicio est orientada por el principiode uso racional y eficiente de la energa elctrica, as como por loscriterios de sustentabilidad econmica y financiera, equidad,estabilidad, simplicidad de clculo, transparencia, y en particulardebe:

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    1.Asegurar un costo mnimo del servicio, conforme a los principiosque lo rigen.

    2.Considerar todos los costos que inciden en la prestacin del

    servicio.3.Cualquier otra caracterstica que el Ministerio del Poder Popular con

    competencia en materia de energa elctrica califique comorelevante.

    Exencin de Tributos de las actividades del SistemaElctrico Nacional para la prestacin del servicio

    Artculo 57. Las actividades de generacin, transmisin, despachodel sistema elctrico, distribucin y comercializacin no estarnsujetas al pago de tributos nacionales, estadales y municipales.

    Contabilidad de las actividades del Sistema ElctricoNacional para la prestacin del servicio

    Artculo 58. El ejercicio de cada una de las actividades del SistemaElctrico Nacional para la prestacin del servicio deber contabilizarseen forma separada, conforme al criterio de transparencia y con elpropsito de identificar y asignar los activos, pasivos, ingresos, costosy gastos inherentes a cada una de las actividades.

    Revisin del esquema de tarifasArtculo 59. El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica deber revisar anualmente los costosasociados a las actividades del Sistema Elctrico Nacional para laprestacin del servicio, a fin de mantener actualizado su valor real ydeterminar la pertinencia de la aplicacin de mecanismos de ajustesdel esquema de tarifas.

    Captulo IIDe las tarifas de las actividades

    Establecimiento de costosArtculo 60. El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica, para establecer el esquema de tarifas,identificar los costos asociados al ejercicio de las actividades degeneracin, transmisin, despacho del Sistema Elctrico Nacional,distribucin y comercializacin de acuerdo a lo establecido en elartculo 58 de la presente Ley.

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    Caracterizacin y clasificacin de los usuariosArtculo 61. El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica para la caracterizacin y clasificacin de

    los usuarios, considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

    1.Uso de la energa elctrica.2.Nivel de consumo.3.Ubicacin geogrfica.4.Caractersticas tcnicas del servicio suministrado.

    Diseo del esquema de tarifasArtculo 62. El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica incluir en el diseo del esquema de

    tarifas los costos establecidos para cada actividad y la caracterizaciny clasificacin de los usuarios. Asimismo considerar, entre otros, loslineamientos enmarcados en el Plan de Desarrollo Econmico y Socialde la Nacin.

    Incentivos al uso eficiente de la energa elctricaArtculo 63. El esquema de tarifas contendr incentivos queestimulen el uso eficiente de la energa elctrica.

    Donaciones y aportesArtculo 64. Las donaciones o aportes efectuados por la Repblica,

    los estados, los municipios, el Poder Popular o el sector privado, pararealizar extensiones o mejoras de las instalaciones del sistemaelctrico slo podrn incluirse en el esquema de tarifas, en la mediday condiciones que el Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica indique.

    Costos de los intercambios internacionalesArtculo 65. Los costos causados por las transacciones deelectricidad, producto de los intercambios internacionales, slopodrn incluirse en el esquema de tarifas en la medida y condicionesque el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deenerga elctrica indique.

    Captulo IIIDe los subsidios

    Establecimiento de subsidios

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    Artculo 66. El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica, en concordancia con las polticas dedesarrollo del Estado podr establecer dentro del esquema de tarifas,

    un esquema de subsidios focalizados y explcitos con indicacin de suorigen, monto y vigencia, tomando en consideracin los costosasociados a las actividades del Sistema Elctrico Nacional para laprestacin del servicio, los requerimientos de los usuarios msnecesitados y los sectores productivos a incentivar; sin menoscabo dela sustentabilidad financiera del operador y prestador del servicio.

    Orientacin de los subsidiosArtculo 67. Los subsidios estarn orientados especialmente hacialos siguientes aspectos:

    1.Cubrir el consumo mnimo de la energa elctrica suministrada a losusuarios que determine el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de energa elctrica.

    2.Financiar las ampliaciones del sistema elctrico y planes para laelectrificacin de reas no servidas.

    3.Favorecer reas prioritarias e incentivar sectores productivosespecficos definidos por el Ejecutivo Nacional.

    4.Financiar los proyectos orientados al uso racional y eficiente de laenerga elctrica.

    Fondo para el financiamiento de los subsidios

    Artculo 68. El Ejecutivo Nacional constituir, bajo la modalidad,forma y administracin que considere pertinente, un fondo dirigido alfinanciamiento total o parcial de los subsidios establecidos de acuerdocon esta Ley y las normas que la desarrollen.

    El fondo podr contar con los ingresos siguientes:1.Aportes presupuestarios directos del Poder Pblico Nacional,

    Estadal y Municipal.2.Los montos provenientes de las multas.3.Otros recursos provenientes de personas naturales y jurdicas.

    TTULO VDE LAS EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES

    Captulo IDisposiciones generales

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    Adquisicin de bienes y servidumbresArtculo 69. El operador y prestador del servicio realizar lasgestiones necesarias con los propietarios para la adquisicin de sus

    bienes y derechos. Si no hubiere acuerdo, se aplicar elprocedimiento establecido en la ley que rija la materia deexpropiaciones.

    As mismo, el operador y prestador del servicio negociar elestablecimiento de las servidumbres necesarias para la prestacin delservicio elctrico. Si no hubiere acuerdo, se actuar conforme alprocedimiento previsto en esta Ley.

    Actividades a ejecutar en las servidumbres

    Artculo 70. En aquellos inmuebles donde se hubiere establecido unaservidumbre, el operador y prestador del servicio podr ejecutar lassiguientes actividades:

    1.Tender lneas conductoras de electricidad areas o subterrneas,instalar o construir postes, torres, soportes, canalizaciones,tuberas, tanquillas, transformadores y dems instalaciones,aparatos o mecanismos destinados a transformar, transmitir ydistribuir la energa, incluyendo la infraestructura detelecomunicaciones asociada.

    2.Construir, vigilar, conservar, reparar, modificar o reubicar las

    instalaciones sealadas en el numeral anterior.3.Cortar o podar los rboles o sus ramas prximos a los conductores y

    que puedan ocasionar perjuicios al servicio elctrico, previaautorizacin de la autoridad competente.

    4.Utilizar bienes de uso pblico para la instalacin de conductoreselctricos.

    5.Ocupar temporalmente los terrenos colindantes con el reaafectada, que a juicio del operador y prestador del servicio, seanindispensables para la ejecucin de obras o instalacin y reparacinde conductores elctricos. La ocupacin temporal, en ningn caso

    podr exceder de seis meses.

    Autorizacin de uso de servidumbreArtculo 71. En el rea afectada por servidumbre no podrnrealizarse actividades, construcciones, obras o plantaciones queperturben, obstaculicen o menoscaben el ejercicio de los derechos del

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    operador y prestador del servicio beneficiario de la servidumbre, sin laautorizacin escrita de ste.

    Indemnizacin por daosArtculo 72. El operador y prestador del servicio beneficiario de laservidumbre, deber indemnizar los daos y perjuicios ocasionados alos afectados por la constitucin de la servidumbre y durante suejercicio, de conformidad con el procedimiento establecido en estaLey.

    Plazo para inicio de obrasArtculo 73. La servidumbre caduca si no se inician las obras dentrodel plazo de dos aos, contados a partir del da de su constitucin.Una vez vencido el plazo, el propietario del inmueble recobrar la

    plenitud de sus derechos y no estar obligado a reintegrar laindemnizacin.

    Derechos preexistentes sobre instalacionesArtculo 74. En la construccin de las instalaciones elctricas serespetarn los derechos preexistentes sobre instalaciones destinadasa otros servicios, para lo cual se tomarn en cuenta las normastcnicas aplicables, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.En defecto de tales normas, se aplicarn los principios de equidad yracionalidad tcnica y econmica.

    Autorizacin de utilizacin de instalacioneselctricas para otros servicios

    Artculo 75. Cuando se pretenda la utilizacin o aprovechamiento delas instalaciones elctricas existentes para la colocacin de equiposdestinados a otros servicios, adems de los requisitos legales ytcnicos correspondientes, se requerir la autorizacin del operador yprestador del servicio titular de la servidumbre conforme a lodispuesto en esta Ley y las normas que la desarrollen.

    Captulo IIDel procedimiento de constitucin de servidumbres

    Acuerdo de constitucin de servidumbreArtculo 76. En caso que el operador y prestador del servicio acuerdecon el propietario del inmueble y con los titulares de otros derechosreales, la constitucin de la servidumbre necesaria para la

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    construccin de obras relacionadas con el servicio, lo registrar antela Oficina Subalterna de Registro Pblico de la jurisdiccincorrespondiente y consignar copia del mismo ante el Ministerio del

    Poder Popular con competencia en materia de energa elctrica.

    Procedimiento judicial de constitucin de servidumbreArtculo 77. Si no se llegare al acuerdo previsto en el artculoanterior, el operador y prestador del servicio solicitar ante el juez o

    jueza de primera instancia en lo civil competente, la constitucin de laservidumbre y la citacin personal del propietario y de quienestengan un derecho real sobre el inmueble objeto del gravamen, conindicacin de sus nombres y apellidos, si fueren conocidos. Lacontestacin a la solicitud de imposicin de servidumbre, tendr lugar

    dentro de los cinco das de despacho siguientes a la constancia enautos de la citacin de los afectados o de la juramentacin deldefensor judicial, si fuere el caso.

    Informacin sobre el procedimiento judicialArtculo 78. Iniciado el procedimiento de constitucin deservidumbre, el operador y prestador del servicio deber notificarlo alMinisterio del Poder Popular con competencia en materia de energaelctrica y consignar copia de la solicitud presentada ante el tribunalcorrespondiente.

    Ocupacin previa del inmuebleArtculo 79. Si la obra ha sido calificada como de urgente, eloperador y prestador del servicio podr requerir ante la autoridad

    judicial competente, la ocupacin previa del inmueble la cual seracordada siempre que se consigne la indemnizacin que corresponda,estimada por el solicitante, conforme a lo previsto en este Captulo.Antes de proceder a la ocupacin previa, el juez o jueza notificar alas personas afectadas sobre la solicitud y sobre la fecha que acuerdepara realizar una inspeccin judicial, asistido de un experto o experta,a objeto de dejar constancia del estado en que se encuentra el

    inmueble.Constancia de obras preexistentes

    Artculo 80. En la inspeccin se dejar constancia de las obras,construcciones, plantaciones u otras bienhechuras existentes en lazona afectada que pudieran desaparecer o cambiar de situacin oestado. En el curso de la inspeccin pueden los titulares de derechos

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    reales sobre el inmueble hacer las observaciones que tuviesen a bienconsiderar, las cuales se harn constar en el acta.

    Indemnizacin estimadaArtculo 81. El Tribunal informar a los propietarios y titulares dederechos reales la consignacin de la indemnizacin estimada por elbeneficiario de la servidumbre, de la oportunidad para contestar lademanda y para solicitar una experticia en caso de no estarconforme. Luego de concluido el procedimiento a que se contrae esteartculo, el juez o jueza podr acordar la ocupacin previa y elsolicitante podr ejercer los derechos que la servidumbre le confiere.

    Publicacin de las citaciones

    Artculo 82. En caso de no practicarse personalmente las citacioneso notificaciones previstas en este Captulo, se harn por Edictospublicados en la prensa, en dos oportunidades con intervalos de cincodas consecutivos entre una y otra publicacin, en un peridico de losde mayor circulacin en el pas y en alguno de la ciudad sede del

    Tribunal, si lo hubiere.

    Nombramiento del defensor o defensora judicialArtculo 83. De no lograrse mediante este ltimo procedimiento lacitacin o notificacin de los afectados, el Tribunal proceder anombrar un defensor o defensora judicial. Se tendr por no aceptado

    el nombramiento del defensor o defensora cuando el nombrado onombrada no compareciere a juramentarse en el primer da dedespacho despus de notificado o notificada, procedindose deinmediato a nombrar un nuevo defensor o defensora judicial.

    Lapso para oposicin de servidumbreArtculo 84. Si al contestarse la solicitud de servidumbre se hiciereoposicin, se abrir un lapso de cinco das de despacho parapromover y evacuar las pruebas que fueren pertinentes. El juez o

    jueza fijar la oportunidad para la presentacin de informes dentro delos cinco das de despacho siguientes al vencimiento del lapso

    probatorio y dictar sentencia dentro de los cinco das de despachosiguientes al vencimiento del lapso anterior. El trmino para apelarser de tres das de despacho.

    Determinacin de la indemnizacin por expertosArtculo 85. Si al contestar la solicitud de constitucin deservidumbre, el propietario o el titular de algn derecho real sobre el

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    inmueble no estuviere conforme con la indemnizacin consignada,podr solicitar que le sea fijada por expertos o expertas.

    Fundamento de la indemnizacin por expertos o expertasArtculo 86. La solicitud deber contener las razones de hecho y dederecho que considere convenientes para fundamentar su peticin defijacin de la indemnizacin por los expertos o expertas, o bien alegarque la constitucin de la servidumbre debe ser total, pues la parcialinutiliza el inmueble o lo hace impropio para el uso al cual estdestinado, conforme a proyecto aprobado por los organismos pblicoscompetentes antes de la constitucin del gravamen.

    Citacin personal del beneficiario de la servidumbreArtculo 87. Introducida la solicitud del afectado prevista en elartculo anterior, el Tribunal le dar entrada y ordenar citar aloperador y prestador del servicio. De no ser posible se procederconforme a lo previsto en el Artculo 82 de esta Ley, para quecomparezca al Tribunal dentro de los cinco das de despachosiguientes a que conste en autos su citacin.

    Acto de nombramiento de expertos o expertasArtculo 88. El acto de nombramiento de expertos o expertas tendrlugar el tercer da de despacho siguiente al vencimiento del lapsofijado en el artculo anterior, a la hora que fije el Tribunal.

    Decisin judicialArtculo 89. Consignado el informe de avalo, dentro del lapso quefije el juez o jueza, ste o sta dictar decisin sobre la constitucinde la servidumbre y el monto de la indemnizacin que corresponda,dentro de los quince das de despacho siguientes. La decisin esapelable dentro de los cinco das de despacho siguientes a la fecha desu publicacin, o de la notificacin a las partes.

    Registro de la servidumbreArtculo 90. Firme la decisin, el juez o jueza de primera instanciaproceder a su ejecucin y consignado el monto de la indemnizacino la constancia de haberse realizado el pago, ordenar que se expidacopia de la sentencia que declara la imposicin de la servidumbre, alque la ha promovido, para su registro en la oficina respectiva.

    Otras normas aplicablesArtculo 91. En todo lo no previsto en este Ttulo se aplicarnsupletoriamente las disposiciones del Cdigo Civil, en materia de

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    3.La disposicin del infractor a colaborar y participar en la ejecucinde programas comunitarios.

    4.La colaboracin del infractor en el esclarecimiento de los hechos.

    5.Cualquier otro hecho que aprecie el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de energa elctrica.

    Prescripcin de las sancionesArtculo 95. Las acciones administrativas y las sancionesestablecidas en esta Ley prescribirn a los cinco aos, contados apartir de la comisin de la infraccin o de la decisin delprocedimiento administrativo, segn corresponda.

    Responsabilidad de los trabajadores y trabajadoras

    Artculo 96. Si los tipos penales previstos en este Ttulo soncometidos por trabajadores y trabajadoras del operador y prestadordel servicio, la pena aplicable ser la mxima establecida para cadacaso.

    Procedimientos aplicablesArtculo 97. El procedimiento para la imposicin de las sancionesprevistas en este Ttulo se aplicar de conformidad con lasdisposiciones contenidas en la Ley Orgnica de ProcedimientosAdministrativos y en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, de acuerdo al

    caso.

    Captulo IIDe las sanciones administrativas

    Sanciones por infracciones del operadory prestador del servicio

    Artculo 98. El operador y prestador del servicio ser sancionado conmulta de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a diez milUnidades Tributarias (10.000 U.T.), cuando incurra en los supuestos

    de hecho siguientes:

    1.El incumplimiento de las instrucciones operativas emanadas delrgano encargado del despacho del Sistema Elctrico Nacional.

    2.La negativa de poner a disposicin del Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de energa elctrica, la totalidad de laenerga y potencia disponible de sus instalaciones.

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    3.El incumplimiento de las normas tcnicas de instalacin, operaciny de seguridad para las instalaciones de generacin, transmisin ydistribucin.

    4.El incumplimiento de las normas de calidad del servicio para lasactividades de generacin, transmisin, distribucin ycomercializacin.

    5.El incumplimiento del deber de reembolso de los montos cobradosen exceso a los usuarios.

    6.La negativa a permitir las fiscalizaciones y auditorias o cualquieraccin que dificulte la ejecucin de las mismas, conforme a lasnormas que establezca el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de energa elctrica.

    7.La negativa u omisin en la entrega de informacin en la

    oportunidad y los lapsos fijados por el Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de energa elctrica.

    8.La negativa de suministrar energa elctrica a los usuarios sin causajustificada.

    9.La negativa injustificada a compensar los daos ocasionados a losusuarios por fallas o deficiencia en la calidad del servicio elctrico.

    10.La interrupcin o suspensin del servicio sin que medien losrequisitos legales.

    11.La falta de respuesta oportuna y adecuada a los reclamos de losusuarios.

    Determinacin de responsabilidadesArtculo 99. El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de energa elctrica deber abrir las averiguacionesadministrativas correspondientes, con el fin de determinar lasresponsabilidades que pudieren recaer sobre el operador y prestadordel servicio, as como sobre los miembros del respectivo directorio o

    junta directiva o cualquier otra persona a su servicio, as comoordenar la aplicacin de los correctivos y sanciones a que hubierelugar, de conformidad con la normativa que rija la materia.

    Sanciones para autogeneradoressin habilitacin administrativa

    Artculo 100. Se aplicar multa desde cinco mil Unidades Tributarias(5.000 U.T.) hasta diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.) a laspersonas naturales o jurdicas que autogeneren ms de dosmegavatios (2 MW), sin la debida habilitacin administrativa del

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    Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energaelctrica.

    La liquidacin de la multa prevista en este artculo no exime alpropietario de las instalaciones de autogeneracin de la obligacin decumplir con el trmite para obtener la habilitacin administrativa, deconformidad con esta Ley y las normas que la desarrollen.

    Sanciones para autogeneradores en caso de excepcinArtculo 101. Se aplicar multa desde cinco mil Unidades Tributarias(5.000 U.T.) hasta cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) a lostitulares de instalaciones de autogeneracin mayores a dosmegavatios (2 MW), en caso de negar el suministro de electricidad enestado de excepcin, declarado por el Ejecutivo Nacional.

    Revocatoria de la habilitacin administrativaArtculo 102. Sin perjuicio de las multas que correspondan aplicar deconformidad con lo previsto en la presente Ley, sern sancionadoscon la revocatoria de la habilitacin administrativa, segn el caso:

    1.Los propietarios de instalaciones de autogeneracin mayores a dosmegavatios (2 MW) que nieguen el suministro de electricidad enestado de excepcin, que hubiere sido declarado por el EjecutivoNacional;

    2.Las organizaciones del Poder Popular que reiteradamenteincumplan con la ejecucin de los procesos donde hubieren sidoincluidos en la actividad de comercializacin.

    Sanciones por infracciones de los usuariosArtculo 103. Los supuestos de hecho que a continuacin semencionan se consideran infracciones de los usuarios y sernsancionados de la siguiente manera:

    1.Los cambios en el uso de la energa elctrica no declarados aloperador y prestador del servicio que impliquen la aplicacin deuna tarifa distinta, con multa desde cinco Unidades Tributarias (5

    U.T.) hasta cien Unidades Tributarias (100 U.T.).2.La conexin y consumo no autorizados a las instalaciones elctricas

    del operador y prestador del servicio, con multa desde cincuentaUnidades Tributarias (50 U.T.) hasta cinco mil Unidades Tributarias(5.000 U.T.).

    3.La conexin de equipos que causen perturbaciones al SistemaElctrico Nacional, de acuerdo con las normas de calidad

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    correspondientes, con multa desde cincuenta Unidades Tributarias(50 U.T.) hasta cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.).

    4.La alteracin, dao o modificacin intencional de los medidores, sus

    equipos asociados y los equipos destinados a la prestacin delservicio, con multa desde cien Unidades Tributarias (100 UT) hastadiez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.).

    Aquellos usuarios con una demanda superior a dos megavatios (2MW)que incumplan con la formulacin y ejecucin del plan de uso racionaly eficiente de la energa elctrica, sern sancionados con multasdesde cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) hasta quinientasUnidades Tributarias (500 U.T.).

    Sanciones por uso no autorizado de servidumbreArtculo 104. Toda persona que realice actividades, construcciones,obras o plantaciones que perturben, obstaculicen o menoscaben elejercicio de los derechos de servidumbre del operador y prestador delservicio, sin la autorizacin escrita de ste, ser sancionado con multadesde cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) hasta quinientasUnidades Tributarias (500 U.T.).

    Adicionalmente a la sancin prevista en el presente artculo, eloperador y prestador del servicio podr solicitar la demolicin de lasedificaciones que obstaculicen, menoscaben o causaren

    perturbaciones al ejercicio de las actividades del sistema elctrico.

    Sancin por dao en zona de servidumbreArtculo 105. Toda persona que realice alguna actividad prohibida orestringida dentro de la zona sujeta a servidumbre para la prestacindel servicio elctrico, que causare un dao en las instalacioneselctricas o en la calidad del servicio, ser sancionada con multadesde cien Unidades Tributarias (100 U.T.) hasta mil quinientasunidades tributarias (1.500 U.T.).

    Perturbaciones a las actividades del sistema elctricoArtculo 106. Toda persona que realice actividades deconstrucciones, edificaciones, plantaciones, u obras de cualquierndole que perturbe, menoscaben, limiten o impidan de cualquiermodo, el ejercicio de las actividades del sistema elctrico, por partedel operador y prestador del servicio, ser sancionado con multas decien Unidades Tributarias (100 U.T.) hasta un mil quinientas Unidades

    Tributarias (1.500 U.T.).

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    Adicionalmente, la sancin prevista en el presente artculo, eloperador y prestadores de servicios podrn solicitar la demolicin delas edificaciones, que obstaculicen, menoscaben o causaren

    perturbaciones, al ejercicio de las actividades del sistema elctrico.

    Captulo IIIDe los delitos y las sanciones penales

    Daos a las instalacionesdel Sistema Elctrico Nacional

    Artculo 107. Cualquiera que exponga al dao, ataque, sabotee,dae o deteriore la integridad de las instalaciones del SistemaElctrico Nacional, la seguridad y continuidad del servicio, o utilicemecanismos de agresin por cualquier medio para estos fines, ser

    penado con prisin de diez a veinticinco aos.

    La pena se aumentar en una tercera parte, si el delito se realizacontra la integridad de las instalaciones que sirven de transporte delas fuentes de energa primaria o de servicios auxiliares del SistemaElctrico Nacional.

    Cuando el delito se realice con cualquier tipo de participacin de paso Repblica extranjera, grupos o asociaciones terroristas,paramilitares, insurgentes o subversivos nacionales o extranjeros, seaplicar prisin de treinta aos.

    Revelacin de informacin confidencialArtculo 108. Cualquiera que indebidamente y con perjuicio para laRepblica, haya revelado secretos concernientes a la seguridad delSistema Elctrico Nacional, bien sea comunicando o publicando losdocumentos, u otras informaciones concernientes al sistema, sercastigado con prisin de ocho a diecisis aos.

    Interrupcin del servicioArtculo 109. Quien de manera intencional ocasione la interrupcin

    del servicio elctrico en todo o en parte del territorio nacional, serpenado o penada con prisin de cuatro a ocho aos.

    Hurto de la energa elctricaArtculo 110. Toda persona que hurte la energa elctrica con finesde lucro, mediante conexiones no autorizadas por el operador yprestador del servicio, ser penado con prisin de dos a seis aos.

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    Hurto de equipos o instalaciones elctricasArtculo 111. El hurto de los equipos o instalaciones utilizados parala prestacin y medicin del servicio elctrico con fines de lucro, ser

    penado con prisin de tres a siete aos.Apropiacin de inmuebles

    Artculo 112. Toda persona que mediante cualquier medio seapropie de los inmuebles propiedad del operador y prestador delservicio elctrico, impidiendo u obstaculizando el libre ejercicio de lasactividades del sistema elctrico, ser penado con prisin de cinco adiez aos.

    Alteracin intencional de equipos elctricosArtculo 113. Toda persona que emplee la electricidad para usocomercial o industrial, que altere, interfiera u obstruya los equipos desuministro, instrumentos de medicin o de sus equipos asociados, deforma que el consumo de energa elctrica no quede debidamenteregistrado en el medidor correspondiente, ser penada con prisin deuno a cinco aos.

    Alteracin intencional en facturacinArtculo 114. Toda persona que por s, o por medio de terceros,produzca alteraciones en el clculo de las facturaciones, de forma tal

    que no reflejen el consumo real de la energa elctrica, ser penadacon prisin de uno a cinco aos.

    Aplicacin del Cdigo PenalArtculo 115. En la determinacin de la responsabilidad derivada dela comisin de hechos que infrinjan lo establecido en la presente Ley,sern aplicables las disposiciones del Cdigo Penal.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA. El operador y prestador del servicio deber elaborar yejecutar un programa de normalizacin del punto de suministro deaquellos usuarios que no hayan formalizado un contrato de servicio,dentro de un lapso de cinco aos contados a partir de la publicacinde la presente Ley.

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    En la ejecucin del programa al que se refiere esta disposicin, sloen casos excepcionales, por razones de ndole tcnica y econmica enaquellas zonas de desarrollo no controlado o de difcil acceso, en las

    cuales no puedan ser instalados instrumentos de medida y previa justificacin motivada ante el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de energa elctrica, el operador y prestadordel servicio podr acordar medicin colectiva o mecanismos alternosde facturacin, durante un perodo no mayor a dos aos conorganizaciones de usuarios u organizaciones del Poder Popular,legalmente autorizados por sus representados. Estas organizacionesse harn responsables del pago del servicio, previo convenio especialsuscrito entre las partes.

    El operador y prestador del servicio est obligado a presentaranualmente al rgano rector del sistema y servicio elctrico, y ste asu vez a la Asamblea Nacional, un informe de avances y resultadossobre la ejecucin del programa de normalizacin del punto desuministro.

    SEGUNDA. El operador y prestador del servicio deber establecer unproceso de actualizacin de datos de los usuarios del servicioelctrico dentro de un perodo no mayor a dos aos, contados a partirde la publicacin de la presente Ley.

    TERCERA. El Ejecutivo Nacional deber constituir el fondo para elfinanciamiento de los subsidios en un plazo no mayor a un aocontado a partir de la publicacin de la presente Ley.

    Los ingresos provenientes de la aplicacin de multas establecidas enesta Ley ingresarn al Tesoro Nacional hasta tanto no se hayaconstituido el fondo.

    CUARTA. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia

    de energa elctrica deber elaborar el Plan de Desarrollo del SistemaElctrico Nacional en un plazo no mayor a un ao contado a partir dela publicacin de la presente Ley.

    QUINTA. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materiade energa elctrica dispondr de un lapso de ciento ochenta das

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    administrativa correspondiente ante el Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de energa elctrica.

    DCIMA PRIMERA. Mientras se dictan nuevas normas que lasderoguen expresamente, se continuarn aplicando en todo cuanto nocolinda con esta Ley, las disposiciones de rango sublegal que sobrelas materias aqu reguladas hubiesen sido dictadas antes de laentrada en vigencia de esta Ley.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    NICA. Se deroga la Ley Orgnica del Servicio Elctrico, publicada enla Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.568

    Extraordinario, de fecha treinta y uno de diciembre de 2001, as comolas dems disposiciones legales que colidan con esta Ley.

    DISPOSICIN FINAL

    NICA. La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicacinen la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la

    Asamblea Nacional, en Caracas, a los nueve das del mes dediciembre de dos mil diez. Ao 200 de la Independencia y 151 de laFederacin.