Ley Ordinaria de Carrera Administrativa - Notilogía
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LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Gaceta Oficial Extraordinaria N 1.745 de fecha 23 de mayo de 1975
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA
TITULO IDisposiciones Generales
Artculo 1.- La presente Ley regula los derechos y deberes de los funcionariospblicos en sus relaciones con la Administracin Pblica Nacional mediante el
establecimiento de un sistema de administracin de personal que permita
estructurar tcnicamente y sobre la base de mritos, todas las normas y
procedimientos relativos a las diversas situaciones jurdicas y administrativas de los
funcionarios pblicos, con exclusin de toda discriminacin fundada en motivos de
carcter poltico, social, religioso o de cualquier otra ndole.
Pargrafo nico:A los efectos de la presente Ley las expresiones funcionariopblico, empleado pblico y servidor pblico tendrn un mismo y nico significado.
Artculo 2.- Los funcionarios pblicos pueden ser de carrera o de librenombramiento y remocin.
Artculo 3.- Los funcionarios de carrera son aquellos que, en virtud denombramiento, han ingresado a la carrera administrativa conforme se determina en
los artculos 34 y siguientes, y desempean servicios de carcter permanente.
Artculo 4.- Se consideran funcionarios de libre nombramiento y remocin, lossiguientes:
1. Los Ministros del Despacho, el Secretario General de la Presidencia de la
Repblica, el Jefe de la Oficina Central de Coordinacin y Planificacin, los
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Comisionados Presidenciales, los dems funcionarios de similar jerarqua
designados por el Presidente de la Repblica y los Gobernadores de los
Territorios Federales.
2. Las mximas autoridades directivas y administrativas de los organismos
autnomos de la Administracin Pblica Nacional, los Directores Generales,los Directores, Consultores Jurdicos y dems funcionarios de similar
jerarqua al servicio de la Presidencia de la Repblica, de los Ministerios o de
los organismos autnomos y de las Gobernaciones de los Territorios
Federales.
3. Los dems funcionarios pblicos que ocupen cargos de alto nivel o de
confianza en la Administracin Pblica Nacional y que por la ndole de sus
funciones, el Presidente de la Repblica mediante Decreto, excluya de la
carrera administrativa, previa aprobacin por el Consejo de Ministros.
Artculo 5.-
Quedan exceptuados de la aplicacin de la presente Ley:
1. Los funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional
2. Los funcionarios del servicio exterior amparados por la Ley de Personal del
Servicio Exterior y la Ley Orgnica del Servicio Consular
3. Los funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Pblico y del Consejo
Supremo Electoral
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en su condicin de tales y
de los cuerpos de seguridad del Estado
5. Los miembros del personal directivo, acadmico, docente y deinvestigaciones de las Universidades Nacionales y
6. Los obreros al servicio de la Administracin Pblica Nacional, contratados por
sta en tal carcter, de acuerdo a la Ley del Trabajo.
TITULO IIDe la gestin de la Funcin Pblica
Captulo IDisposiciones Generales
Artculo 6.- La competencia en todo lo relativo a la funcin pblica y a laadministracin de personal en la Administracin Pblica Nacional se ejercer por:
1. El Presidente de la Repblica
2. Los Ministros del Despacho y
3. Las mximas autoridades directivas y administrativas de los organismos
autnomos de la Administracin Pblica Nacional.
Artculo 7.- Las decisiones emanadas por cualesquiera de los rganos a que se
refiere el artculo anterior, en la esfera de sus respectivas competencias, agotan lava jerrquica.
http://www.defiendete.org/html/de-interes/leyes.htm -
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Captulo IIDe la Oficina Central de Personal
Artculo 8.- Se crea la Oficina Central de Personal dependiente del Presidente de laRepblica y a cargo de un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remocin del
Presidente de la Repblica. Esta Oficina Central de Personal tendr tambin un
Directorio integrado por el Director Ejecutivo, quien lo presidir un Director y su
suplente, elegidos por las Cmaras Legislativas Nacionales en sesin conjunta un
Director y su suplente escogidos por el Presidente de la Repblica de una terna que
le presentar la Confederacin de Trabajadores de Venezuela o, en su defecto, la
Central Sindical Nacional que afilie a la mayora de los trabajadores organizados del
pas, en consulta con la Unin Nacional de Empleados Pblicos o, en su defecto,
con la organizacin sindical que agrupe a la mayora de los empleados pblicos.
Pargrafo Primero: El miembro elegido por el Congreso y el representante de losempleados pblicos durarn dos aos en el ejercicio de sus funciones y la forma de
su remuneracin ser establecida en el Reglamento de esta Ley.
Pargrafo Segundo: Los miembros del Directorio y los suplentes sernjuramentados por el Presidente de la Repblica.
Artculo 9.- Los miembros del Directorio de la Oficina Central de Personal y sussuplentes, debern reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer la capacidad necesaria en administracin de personal
2. No tener antecedentes delictivos
3. No tener vnculos de parentesco con el Presidente de la Repblica hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artculo 10.- Es de la competencia de la Oficina Central de Personal:1. Elaborar y organizar el sistema de administracin de personal y supervisar su
aplicacin y desarrollo. A tal fin elaborar normas y procedimientos relativos aclasificacin de cargos, remuneracin, reclutamiento, seleccin y empleo,
adiestramiento, becas, viticos, calificacin y evaluacin de servicios,
ascensos, traslados, licencias, permisos, rgimen de sanciones, registro de
personal y de elegibles, as como cualesquiera otros planes, normas y
procedimientos inherentes al sistema
2. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y de su Reglamento, as como de
las normas y procedimientos indicados en el numeral anterior, y evaluar
permanentemente los resultados de su aplicacin
3. Prestar asesora y asistencia tcnica a todos los organismos a cuyosfuncionarios se aplica la presente Ley, en la organizacin del sistema de
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administracin de personal, as como a los otros poderes pblicos, cuando le
sea solicitada
4. Evacuar las consultas que le formulen los diversos organismos pblicos en
relacin con la administracin de personal y la aplicacin de la presente Ley y
sus Reglamentos5. Llevar y mantener al da el censo nacional de funcionarios pblicos, conforme
a las normas que se determinen en los Reglamentos
6. Solicitar de todos los organismos de la Administracin Pblica Nacional las
informaciones que en materia de administracin de personal, pueda necesitar
para el cabal desempeo de sus atribuciones
7. Vigilar porque la creacin de los cargos de carrera responda a necesidades
reales de los servicios, a cuyo fin deber establecer los mecanismos de
coordinacin necesarios con las correspondientes oficinas de organizacin
8. 8.Participar, conjuntamente con los rganos a quienes competa, en lapreparacin de las normas destinadas a regir la administracin de personal
en los organismos nacionales cuyo personal no est sujeto a la presente Ley
9. Convocar y reunir, conforme a instrucciones del Presidente de la Repblica, a
los jefes de las Oficinas de Personal, a fin de considerar las cuestiones
relacionadas con la administracin de personal en sus respectivas
dependencias, y formular, las observaciones que estime pertinentes
10. Presentar al Presidente de la Repblica, un informe anual contentivo de las
actividades desarrolladas por la misma
11. Preparar, con el asesoramiento de su Directorio, los proyectos dereglamentos de la presente Ley
12. Presentar al Directorio las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento
de sus funciones
13. Crear, dirigir y coordinar el sistema nacional de adiestramiento de
funcionarios pblicos
14. Las dems que le sealen esta Ley y su Reglamento y las que otras leyes
puedan atribuirle.
Artculo 11.- Corresponde al Directorio de la Oficina Central de Personal:
1. Asesorar a la Oficina Central de Personal en la elaboracin de los proyectosde reglamentos de la presente Ley
2. Asesorar y cooperar con el Director Ejecutivo para estimular el inters de las
organizaciones pblicas, profesionales y de funcionarios en el mejoramiento
del sistema de administracin de personal
3. Solicitar del Director Ejecutivo la realizacin de las investigaciones que el
Directorio considere necesarias, relativas a la administracin de personal en
las dependencias cuyos funcionarios estn sujetos a la presente Ley. Los
miembros del Directorio podrn participar personalmente, de oficio, en las
mencionadas investigaciones4. Los dems que se establezcan en los reglamentos de esta Ley.
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Pargrafo Primero: El Directorio se reunir ordinaria y peridicamente en la formaque determine el Reglamento, y extraordinariamente cada vez que lo convoque el
Director Ejecutivo por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Pargrafo Segundo: Las funciones del Director Ejecutivo sern establecidas en elReglamento de la presente Ley.
Captulo IIIDe las Oficinas de Personal
Artculo 12.- En los organismos cuyos funcionarios estn sujetos a la presente Ley,la administracin de personal la ejercer la mxima autoridad administrativa del
mismo, por rgano de una Oficina de Personal, la cual estar a cargo de unfuncionario de carrera.
Artculo 13.- Las Oficinas de Personal de los organismos cuyos funcionarios estnsometidos a la presente Ley, tendrn las siguientes atribuciones y deberes:
1. Dirigir en el seno del organismo respectivo la aplicacin y mejora de las
normas y de los procedimientos que en materia de administracin de
personal sealen la presente Ley y sus Reglamentos
2. Realizar los cursos de adiestramiento a que se refiere el artculo 47 de la
presente Ley3. Realizar en el organismo respectivo, los exmenes que se requieran para
la incorporacin a la carrera administrativa o para ascender dentro de la
misma, en la forma que se determine en el Reglamento
4. Proponer ante la mxima autoridad administrativa del organismo
respectivo, los nombramientos de ingreso o de ascenso, retiros y dems
movimientos de personal
5. Cuidar de que se elaboren debidamente los expedientes en caso de
hechos que dieren lugar a la aplicacin de las sanciones previstas en esta
Ley6. Enviar peridicamente a la Oficina Central de Personal una relacin
detallada de los movimientos de personal, as como todas las
informaciones que sta les solicite en materia de administracin de
personal en el organismo respectivo
7. Prestar a las Juntas de Avenimiento las facilidades que stas requieran
para el cabal cumplimiento de sus funciones
8.Actuar como rgano regular entre el organismo respectivo y la Oficina
Central de Personal
9.
Los dems que se establezcan en la presente Ley y en su Reglamento.
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Captulo IVDe las Juntas de Avenimiento
Artculo 14.- En cada organismo a cuyos funcionarios se aplique la presente Ley
existir una Junta de Avenimiento integrada por dos miembros designados as: unrepresentante de la mxima autoridad administrativa del organismo y un
representante de los empleados a su servicio, postulado por la organizacin gremial
que agrupe en su seno a la mayora de ellos. El Jefe de la respectiva Oficina de
Personal, actuar como Coordinador de la Junta.
Artculo 15.- Las Juntas de Avenimiento sern instancias de conciliacin ante lascuales podr dirigirse, mediante escrito, cualquier funcionario cuando crea
lesionados los derechos que le otorga esta Ley.
Pargrafo nico: Los funcionarios pblicos no podrn intentar vlidamente ningunaaccin ante la jurisdiccin contencioso administrativa sin haber efectuado
previamente la gestin conciliatoria ante la Junta de Avenimiento.
Artculo 16.- La Junta de Avenimiento estar obligada a cumplir su cometido encada caso dentro del lapso de diez (10) das hbiles, contados a partir de la fecha
de introducida la solicitud de conciliacin.
El resultado ser comunicado de inmediato al reclamante.
De las actuaciones de esta Junta se levantar acta y se formar expediente. El
solicitante tendr derecho a obtener copia de las actas o de todo el expediente.
La Junta se reunir por lo menos una vez a la semana, cuando haya materia sobre
la cual conocer.
TITULO III
DE LOS DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DELOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Captulo IDe los Derechos
Artculo 17.- Los funcionarios de carrera gozarn de estabilidad en el desempeode sus cargos. En consecuencia, slo podrn ser retirados del servicio por los
motivos contemplados en la presente Ley.
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Artculo 18.- Todo empleado pblico, sea o no de carrera, tiene el derecho alincorporarse al cargo a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines,
organizacin y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en
especial, de su dependencia jerrquica y de las atribuciones, deberes y
responsabilidades que le incumben.
Artculo 19.- Cumplidos los requisitos que la presente Ley establece, losfuncionarios de carrera tendrn derecho al ascenso. Los ascensos se otorgarn por
riguroso orden de mritos de acuerdo con la calificacin obtenida en las pruebas
correspondientes. En la seleccin para ascensos se considerarn como parte
integrante del examen la evaluacin de la eficiencia del funcionario, as como la
realizacin de los cursos de capacitacin o adiestramiento que establezcan los
Reglamentos.
Pargrafo nico: La provisin de cargos vacantes de carrera se realizaratendiendo al siguiente orden de prioridades:
1. Con candidatos del registro de elegibles para ascensos del organismo
respectivo
2. Con candidatos del registro de elegibles para ascensos de la Administracin
Pblica Nacional
3. Con candidatos del registro de elegibles para ingresos.
Artculo 20.- Los funcionarios sujetos a la presente Ley tendrn derecho a disfrutarde una vacacin anual de quince (15) das hbiles con pago de dieciocho (18) das
de sueldo durante el primer quinquenio de servicios de dieciocho (18) das hbiles
con pago de veintin (21) das de sueldo durante el segundo quinquenio de
servicios de veintin (21) das hbiles con pago de veinticinco (25) das de sueldo
durante el tercer quinquenio y de veinticinco (25) das hbiles con pago de treinta
(30) das de sueldo, a partir del 16 ao de servicios.
Artculo 21.- Los empleados que hayan prestado a la Administracin Pblica un
mnimo de tres (3) meses de servicio dentro del ejercicio fiscal correspondiente,tendrn derecho a una bonificacin de fin de ao de conformidad con la siguiente
escala:
Ms de tres (3) y hasta seis (6) meses: cinco (5) das de sueldo.
Ms de seis (6) y hasta nueve (9) meses: diez (10) das de sueldo.
Ms de nueve (9) meses: quince (15) das de sueldo.
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Artculo 22.- Los funcionarios pblicos tendrn derecho a obtener el beneficio de lajubilacin por lmite de edad y aos de servicios, de conformidad con la Ley.
Artculo 23.- Los funcionarios pblicos sujetos a la presente Ley podrn organizarse
sindicalmente para la defensa y proteccin de los derechos que esta Ley y suReglamento les confiere.
Pargrafo nico: En cada organismo de la Administracin Pblica Nacional acuyos funcionarios se aplique la presente Ley, dos directivos sindicales de los
empleados pblicos al servicio del mismo, tendrn derecho a que se les otorgue
permiso remunerado para el cumplimiento de sus funciones de dirigentes, de
conformidad con el Reglamento.
Artculo 24.- Todo empleado pblico tendr derecho a percibir las remuneracionescorrespondientes al cargo que desempee, de conformidad con el sistema de
remuneraciones a que se refieren los artculos 42 y siguientes de esta Ley.
Artculo 25.- En los Reglamentos de la presente Ley se definir el rgimen de lospermisos remunerados y no remunerados, y de las licencias, con o sin goce de
sueldo, que puedan concederse a los funcionarios pblicos, tanto a los de carrera
como a los de libre nombramiento y remocin.
Artculo 26.- Los funcionarios de carrera tendrn derecho a percibir comoindemnizacin al renunciar, o ser retirados de sus cargos conforme a lo previsto en
el artculo 53 de esta Ley, las prestaciones sociales de antigedad y auxilio de
cesanta que contempla la Ley del Trabajo, o las que puedan corresponderles segn
la Ley especial si esta ltima les fuera ms favorable.
Las prestaciones sociales a que hace referencia el presente artculo sern pagadas
al funcionario al finalizar la relacin de empleo pblico con cargo a la partida
establecida al efecto en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda.
Agotada dicha partida para el pago, de las prestaciones no canceladas, deberseguirse el procedimiento de "Acreencias no Prescritas".
La presente Ley deja a salvo los beneficios que en la Administracin Pblica
Nacional correspondan por Ley a sus funcionarios. En todo caso el empleado slo
podr percibir el beneficio que ms le favorezca.
Artculo 27.- El Instituto Nacional de la Vivienda podr otorgar crditos a losfuncionarios de carrera y concederles fianzas y avales hasta por el ochenta por
ciento (80%) del monto de las prestaciones que para la fecha de la respectivaoperacin les correspondan conforme el artculo anterior. Dichos crditos y
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garantas slo podrn ser otorgados para la adquisicin o mejora de las viviendas
de los referidos funcionarios, o para el pago de deudas garantizadas con hipotecas
sobre las viviendas previamente adquiridas por ellos.
Las obligaciones que conforme al prrafo anterior contraigan los funcionarios con elInstituto Venezolano de la Vivienda sern garantizadas mediante cesin de los
crditos que aquellos tengan contra los organismos pblicos por concepto de
prestaciones.
Captulo IIDe los Deberes
Artculo 28.- Sin perjuicio de los deberes que impongan las leyes y reglamentosespeciales, los funcionarios pblicos estn obligados a:
1.
Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para elcumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las
modalidades que determinen los reglamentos
2.Acatar las rdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerrquicos
que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de
conformidad con las especificaciones del cargo que desempeen
3. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus
relaciones con sus subordinados y con el pblico, toda la consideracin y
cortesa debidas
4.
Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados consu trabajo
5. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes, e intereses de la
administracin confiados a su guarda, uso o administracin
6.Atender regularmente las actividades de adiestramiento y
perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitacin
7. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen tiles
para la conservacin del patrimonio nacional o el mejoramiento de los
servicios
8.
En general, cumplir y hacer cumplir la Constitucin, las leyes, losreglamentos y los diversos actos administrativos que deban ejecutar.
Artculo 29.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos especiales, seprohibe a los funcionarios pblicos:
1. Celebrar contratos por s, por personas interpuestas o en representacin de
otro, con la Repblica, los Estados, los Municipios y dems personas
jurdicas de derecho pblico, salvo las excepciones que establezcan las
leyes
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2. Realizar propaganda o coaccin poltica con motivo o en ocasin del
desempeo de sus funciones, as como en dicha oportunidad ostentar
distintivos que los acrediten como miembros de un partido poltico
3. Auspiciar gestiones de personas pblicas o jurdicas que pretendan celebrar
contratos con la Repblica o que soliciten o exploten concesionesadministrativas, o que sean proveedoras o contratistas de la misma y
4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que
preceda la correspondiente autorizacin del Senado.
Artculo 30.- Los funcionarios pblicos debern inhibirse del conocimiento de losasuntos en los cuales personalmente, o a travs de terceros, tuvieren inters
directo, o bien existiere ste por parte de su cnyuge o de sus familiares, dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Captulo IIIDe las Incompatibilidades
Artculo 31.- El ejercicio de un destino pblico remunerado es incompatible con eldesempeo de cualquier cargo, profesin o actividades que menoscabe el estricto
cumplimiento de los deberes del funcionario.
El ejercicio de los cargos acadmicos, accidentales, asistenciales, docentes,
edilicios, o electorales declarado por la Ley compatible con el ejercicio de un destino
pblico remunerado, se har sin menoscabo del cumplimiento de los deberesinherentes a ste, en conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.
Artculo 32.- La aceptacin de un nuevo destino incompatible con el que se ejerzaimplica la renuncia del anterior, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Pargrafo nico: La renuncia efectuada conforme a este artculo no presume larenuncia a la carrera administrativa.
Artculo 33.- Son incompatibles el goce simultneo de dos o ms pensiones o eldisfrute de una pensin simultnea con un sueldo o remuneracin proveniente del
ejercicio de un cargo pblico. Se exceptan de esta disposicin los cargos
acadmicos, asistenciales o docentes y cualquier otro que sin menoscabo de la
funcin pblica, determine el Ejecutivo Nacional en el Reglamento de la presente
Ley. Tambin se exceptan las pensiones de disponibilidad o de retiro acordadas a
los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales hasta tanto el Ejecutivo Nacional
dicte un Reglamento que establezca un sistema escalonado de excepciones.
TITULO IVDEL SISTEMA DE ADMINISTRACIN DE PERSONAL
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Captulo I
Del Ingreso a la Administracin Pblica Nacional
Seccin IDisposiciones generales
Artculo 34.- Para ingresar a la Administracin Pblica Nacional, es necesario reunirlos siguientes requisitos:
1. Ser venezolano.
2. Tener buena conducta.
3. Llenar los requisitos mnimos correspondientes al cargo respectivo.
4. No estar sujeto a interdiccin civil, y
5. Las dems, que establezcan la Constitucin y las Leyes.Seccin II
Del ingreso a la Carrera Administrativa
Artculo 35.- La seleccin para el ingreso a la carrera administrativa se efectuarmediante concurso a los cuales se dar la mayor publicidad posible. Tales
concursos estarn abiertos a toda persona que rena los requisitos previstos en el
artculo anterior y los que se establezcan en las especificaciones del cargo
correspondiente, sin discriminaciones de ninguna ndole. La referida seleccin se
efectuar mediante la evaluacin de los aspectos que se relacionen directamentecon el correspondiente desempeo de los cargos.
Los resultados de la evaluacin se notificarn a los aspirantes dentro de un lapso no
mayor de sesenta (60) das.
Seccin IIIDel Nombramiento
Artculo 36.- Los nombramientos de los funcionarios pblicos de carrera o de librenombramiento y remocin, se efectuarn por el Presidente de la Repblica y los
dems funcionarios a que se refiere el artculo 6 de la presente Ley.
Los funcionarios de carrera sern nombrados de entre los candidatos cuyos
nombres figuren en el registro de elegibles. A este efecto, la Oficina Central de
Personal, a peticin del organismo interesado, har la correspondiente certificacin
de candidatos elegibles, integrada por los tres nombres de las personas que ocupen
los tres primeros lugares del registro, de conformidad con el Reglamento.
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Pargrafo Primero: La Oficina Central de Personal expedir a los funcionarios decarrera nombrados de conformidad con este artculo para el ejercicio de funciones
pblicas, un certificado que acredite tal carcter.
Pargrafo Segundo:
Cuando formulada la solicitud no existieren candidatoselegibles debidamente registrados, se podr nombrar a una persona no inscrita en
el registro, pero en el nombramiento se har constar su carcter provisional. Este
nombramiento deber ser ratificado o revocado en un plazo no mayor de seis (6)
meses, previo el examen correspondiente. Si el examen practicado no fuere
satisfactorio el cargo ser provisto mediante terna suministrada por al Oficina
Central de Personal.
Pargrafo Tercero: En caso de extrema urgencia y para evitar interrupciones o
deficiencias en la marcha de los servicios pblicos, la vacante podr ser cubiertainterinamente por un plazo no mayor de treinta (30) das, mientras se realiza la
tramitacin correspondiente ante la Oficina Central de Personal.
Artculo 37: Las personas que ingresen a la carrera administrativa queda sujetas aun perodo de prueba cuya duracin y modalidades fijar el Reglamento, teniendo
en cuenta las caractersticas del cargo.
Pargrafo nico: El Reglamento podr fijar igualmente perodos de prueba al inicio
del ejercicio de determinados cargos as como las condiciones de rechazo, cuandofuere el caso.
Seccin IVDel Juramento
Artculo 38.- Ningn funcionario pblico podr tomar posesin de su cargo ni entraren ejercicio de sus funciones, sin antes prestar juramento de sostener y defender la
Constitucin y las leyes de la Repblica, y de cumplir exactamente los deberes
inherentes a su cargo.
Artculo 39.- Los funcionarios pblicos sujetos a la presente Ley prestarnjuramento ante el funcionario que haya hecho el nombramiento o ante el que ste
delegue. La delegacin a que se refiere este artculo podr ser general para ciertas
clases de cargos o particular para determinados cargos.
Captulo IIDel Sistema de Clasificacin de Cargos
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Artculo 40.- El sistema de clasificacin de cargos comprende el agrupamiento destos en clases definidas. Cada clase deber ser descrita mediante una
especificacin oficial que incluir lo siguiente:
1. Denominacin de la clase a la que se le asigna, tambin un cdigo para su
mejor identificacin2. Descripcin de las atribuciones y deberes inherentes a la clase de cargo
3. Los requisitos mnimos exigidos para desempear el cargo
4. Cualesquiera otros que determine el Reglamento respectivo.
Pargrafo nico:Las denominaciones de clases de cargos, as como suordenacin, y la indicacin de aquellos que sean de carrera, sern aprobados por el
Presidente de la Repblica mediante Decreto. Las denominaciones aprobadas
sern de uso obligatorio en la Ley de Presupuesto y en los dems actos y
documentos oficiales, sin perjuicio del uso de la terminologa que se aporte paradesignar en la respectiva jerarqua los cargos de jefatura o de carcter supervisorio.
Artculo 41.- Los organismos de la Administracin Pblica Nacional cuyosfuncionarios estn sujetos a la presente Ley, pueden proponer a la Oficina Central
de Personal los cambios o modificaciones que estimen conveniente introducir en el
sistema de clasificacin de cargos. La Oficina Central de Personal deber
comunicar su decisin, en el plazo que se fije en los reglamentos de la presente
Ley.
Captulo IIIDel Sistema de Remuneraciones
Artculo 42.- El sistema de remuneraciones comprende los sueldos,compensaciones, viticos, asignaciones y cualesquiera otras prestaciones
pecuniarias o de otra ndole que reciban los funcionarios pblicos por sus servicios.
En dicho sistema se establecern escalas generales de sueldo, divididas en grados
con montos mnimos, intermedios y mximos. Cada cargo deber ser asignado al
grado correspondiente, segn el sistema de clasificacin, y remunerado con una delas tarifas previstas en la escala.
Artculo 43.- El sistema de remuneraciones que deber aprobar mediante Decretoel Presidente de la Repblica, establecer adems las normas de fijacin,
administracin y pago de sueldos iniciales aumentos por servicio eficiente y
antigedad dentro de la escala y normas para ascender, trabajo a tiempo parcial,
eventual, sobretiempo, viticos y otros beneficios y asignaciones que por razones de
servicio deban otorgarse a los empleados. El sistema comprender tambin normas
relativas al pago, de acuerdo con horarios de trabajo, das feriados, vacaciones,
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licencias con o sin sueldo en casos de enfermedad, y otras actividades necesarias
para el servicio.
Artculo 44.- Las escalas del sistema de remuneracin podrn ser rebajadas,
provisionalmente, cuando circunstancias especiales de carcter econmico ofinanciero as lo exijan y previa autorizacin del Congreso de la Repblica, o de su
Comisin Delegada, pero debern ser restituidas a las escalas anteriores tan pronto
cesen tales circunstancias.
Captulo IVDe la Calificacin de Servicios
Artculo 45.- El sistema de calificacin de los servicios comprende el conjunto de
normas y procedimientos tendientes a evaluar y calificar la eficiencia y conducta delos funcionarios pblicos, y se regir por lo establecido en los reglamentos de la
presente Ley.
Artculo 46.- La evaluacin de los servicios de los empleados, inclusive lossometidos al perodo de prueba se har una vez al ao, por lo menos, y se les
notificar el resultado de tal evaluacin.
La evaluacin y calificacin resultantes de los servicios se tendrn en cuenta para
tomar decisiones en materia de ascensos, aumentos de sueldos y licencias.
Captulo VDel Sistema del Adiestramiento
Artculo 47.- El sistema de adiestramiento de personal dirigido al mejoramientotcnico profesional, moral y cultural de los funcionarios, se realizar por la Oficina
Central de Personal y las Oficinas de Personal, conforme a lo establecido en los
artculos 10 y 13 de la presente Ley.
Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido en relacin a la formacin de
los funcionarios pblicos, la Oficina Central de Personal programar y dictar cursos
permanentes u ocasionales, tomando en cuenta los adelantos de la ciencia
administrativa y su procedencia y necesidad de aplicacin a la Administracin del
Estado.
Artculo 48.- Las Oficinas de Personal pueden proponer a la Oficina Central dePersonal los programas o cursos de adiestramiento que el organismo respectivo
considere conveniente realizar, con vista de los servicios y funciones que le son
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propios. La Oficina Central cuidar de que exista la debida coordinacin entre estos
programas o cursos especiales y los generales que ella elabore.
Artculo 49.- De conformidad con las disposiciones del Reglamento y las
instrucciones de la Oficina Central de Personal, se emitirn certificados deadiestramiento a los funcionarios que reciban y aprueben los cursos. Los derechos
que confieran los certificados los determinar el Reglamento.
Captulo VIDe las Situaciones Administrativas
Artculo 50.- Se considera en servicio activo a los funcionarios de carrera quedesempean el cargo correspondiente en el organismo a que pertenezcan o bien
que se les haya conferido una comisin de servicio de carcter temporal en otrocargo de su propio organismo o de otro organismo de la Administracin Pblica
Nacional.
El disfrute de permisos o licencias, otorgadas de conformidad con el Reglamento
respectivo no altera la situacin de servicio activo.
Pargrafo nico:Los funcionarios que estn en situacin de servicio activo tienentodos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su
condicin.
Artculo 51.- Gozarn de permiso especial en los trminos que seale elReglamento de esta Ley, los funcionarios de carrera que hayan sido elegidos para
cargos de representacin popular o designados para desempear un cargo de libre
nombramiento y remocin. El tiempo transcurrido en este cargo se computar a
efectos de la antigedad en el servicio.
Cuando ingrese a la carrera quien haya estado con anterioridad al servicio de un
organismo pblico, el tiempo transcurrido en los cargos anteriores, ser consideradoa los efectos de la antigedad en el servicio.
Artculo 52.- Por razones del servicio, los funcionarios de carrera podrn sertrasladados dentro de la misma localidad de un cargo a otro de la misma clase,
siempre que no se disminuya su sueldo bsico y los complementos que puedan
corresponderle. Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, ste deber
realizarse de mutuo acuerdo con las excepciones que por necesidades del servicio
determine el Reglamento. Todo traslado deber ser participado a la Oficina Central
de Personal.
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Captulo VIIDel Retiro de la Administracin Pblica Nacional
Artculo 53.- El retiro de la Administracin Pblica proceder en los siguientes
casos:1. Por renuncia escrita del funcionario debidamente aceptada
2. Por reduccin de personal, aprobada en Consejo de Ministros, debida a
limitaciones financieras, reajustes presupuestarios, modificacin de los
servicios, o cambios en la organizacin administrativa
3. Por invalidez y por jubilacin de conformidad con la Ley
4. Por estar incurso en causal de destitucin.
Pargrafo Primero: Cuando el funcionario retirado por invalidez se rehabilite en unlapso no mayor de un ao, tendr derecho a ser incorporado en el registro de
elegibles en orden cronolgico de la rehabilitacin y con precedencia sobre losaspirantes incorporados al registro mediante concurso.
Pargrafo Segundo: Los cargos que quedaren vacantes conforme al ordinal 2 deeste artculo no podrn ser provistos durante el resto del ejercicio fiscal. Las
vacantes producidas debern ser notificadas de inmediato al Congreso Nacional por
el Contralor General de la Repblica.
Artculo 54.- La reduccin de personal prevista en el ordinal 2 del artculo anterior
dar lugar a la disponibilidad hasta por el trmino de un mes, durante el cual elfuncionario tendr derecho a percibir su sueldo personal y los complementos que le
correspondan. Mientras dure la situacin de disponibilidad la Oficina de Personal del
organismo respectivo o la Oficina Central de Personal tomar las medidas
tendientes a la reubicacin del funcionario en un cargo de carrera para el cual rena
los requisitos previstos en esta Ley y sus Reglamentos.
Pargrafo nico: Si vencida la disponibilidad a que se refiere este artculo nohubiese sido posible reubicar al funcionario ste ser retirado del servicio con el
pago de las prestaciones sociales contempladas en el artculo 26 de esta Ley eincorporado al registro de elegibles para cargos cuyos requisitos rena.
TITULO VDE LAS RESPONSABILIDADES Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artculo 55.- Los funcionarios pblicos responden penal, civil, administrativa ydisciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilcitos e irregularidades
administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no
excluye la que pudiere corresponderles por efecto de leyes especiales o de sucondicin de ciudadanos.
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Artculo 56.- Corresponde al Ministerio Pblico intentar las acciones a que hubierelugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria
en que hubieren incurrido los funcionarios pblicos con motivo del ejercicio de sus
funciones. Sin embargo, ello no menoscaba el ejercicio de los derechos y accionesque correspondan a los particulares o a otros funcionarios, de conformidad con las
leyes.
Artculo 57.- Para el mejor cumplimiento de la funcin constitucional del MinisterioPblico, las mximas autoridades de los diversos organismos de la administracin
pblica estn en la obligacin de suministrarle toda la informacin y documentacin
que el Fiscal General de la Repblica les solicitare.
Artculo 58.- Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes,aplicables a los funcionarios pblicos en razn del desempeo de sus cargos o por
el ejercicio de sus funciones, stos quedan sujetos a las siguientes sanciones
disciplinarias:
1. Amonestacin verbal
2. Amonestacin escrita
3. Suspensin del cargo, con o sin goce de sueldo
4. Destitucin.
Artculo 59.- Son causales de amonestacin verbal las siguientes:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo2. Falta de atencin debida al pblico
3. Incumplimiento del horario de trabajo
4. Conducta descuidada en el manejo de los expedientes y documentos, as
como del material y tiles de oficina
5. Cualesquiera otras faltas que no ameriten, conforme a esta Ley, una sancin
mayor.
Pargrafo nico: La amonestacin verbal la har privadamente el funcionario delcual dependa directamente el empleado y deber ser comunicada por escrito a la
Oficina de Personal respectiva, con copia al funcionario amonestado.
Artculo 60.- Son causales de amonestacin por escrito las siguientes:1. Haber sido objeto de tres amonestaciones verbales en un ao
2. Falta de consideracin y respeto debidos a los superiores, subalternos o
compaeros, debidamente comprobado
3. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la
Repblica, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitucin
4. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos das hbiles en el trmino de
seis (6) meses o de tres (3) en el trmino de un ao
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5. Realizar campaa o propaganda de tipo poltico o proselitista en los lugares
de trabajo, as como solicitar o recibir dinero u otros bienes para fines
polticos en los mismos lugares de trabajo
6. Recomendar a personas determinadas para ser nombradas o atendidas o
para que obtengan ventajas o beneficios en la carrera administrativa7. Cualesquiera otras faltas o circunstancias que no estuvieren sancionadas con
amonestacin verbal, o con la suspensin sin goce de sueldo, o la
destitucin.
Pargrafo nico: La amonestacin escrita la har el funcionario de mayor jerarquadentro del servicio, seccin o departamento al cual pertenezca el empleado. Dicho
funcionario har conocer la medida a la respectiva Oficina de Personal, por el
rgano regular. La Oficina de Personal, a su vez, la har del conocimiento de la
Oficina Central de Personal.
Artculo 61.- Cuando para realizar una investigacin judicial o administrativa fuereconveniente, a los fines de la misma, suspender algn empleado del ejercicio de sus
funciones, la suspensin ser con goce de sueldo y durar el tiempo estrictamente
necesario para practicar tal investigacin.
Si contra el empleado se dictare auto de detencin se les suspender del cargo sin
goce de sueldo.
Artculo 62.-
Son causales de destitucin:1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en un ao
2. Falta de probidad, vas de hecho, injuria, insubordinacin. conducta inmoral
en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del organismo
respectivo o de la Repblica
3. Perjuicio material grave causado intencionalmente o por negligencia
manifiesta al patrimonio de la Repblica
4. Abandono injustificado al trabajo durante tres das hbiles en el curso de un
mes
5. Condena penal que implique privacin de libertad, o auto de culpabilidadadministrativa de la Contralora General de la Repblica
6. Solicitar y recibir dinero, o cualquier otro beneficio material valindose de su
condicin de funcionario pblico
7. Revelacin de asuntos reservados, confidenciales o secretos. de los cuales el
empleado tenga conocimiento por su condicin de funcionario
8. Tener participacin por s o por interpuestas personas, en firmas o
sociedades que tengan relaciones con la respectiva dependencia, cuando
estas relaciones estn vinculadas directa o indirectamente con el cargo que
se desempea, salvo que el funcionario haya hecho conocer por escrito esta
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circunstancia para que se le releve del conocimiento o tramitacin del asunto
en cuestin
9. El desacato a las prohibiciones previstas en los ordinales 1, 3 y 4 del
artculo 29 de esta Ley.
Pargrafo nico: La destitucin la har el funcionario a quien corresponda hacer elnombramiento o por rgano del cual se hizo ste, previo estudio del expediente
elaborado por la respectiva oficina de personal, y se le comunicar por oficio al
interesado con indicacin expresa de la causal o de las causales en que se apoye la
medida. Toda destitucin se har del conocimiento inmediato de la Oficina Central
de Personal.
Artculo 63.- El Reglamento de esta Ley establecer todo lo relativo al reingreso delos empleados a la carrera administrativa.
TITULO VIDE LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
Artculo 64.- Todos los actos administrativos dictados en ejecucin de la presenteLey son recurribles por ante la jurisdiccin Contencioso-Administrativa, de
conformidad con lo previsto en el artculo 206 de la Constitucin Nacional.
Artculo 65.- Tambin podr interponerse por ante la jurisdiccin
Contencioso-Administrativa, recurso de interpretacin acerca de las dudas quesurjan en cuanto a la aplicacin e interpretacin de la presente Ley y su
Reglamento, sin que el ejercicio de este recurso pueda ser motivo para la
paralizacin de ninguna medida que las autoridades competentes puedan ordenar o
ejecutar en uso de sus atribuciones legales.
Artculo 66.- Corresponder a la Procuradura General de la Repblica representary defender judicialmente los intereses y derechos de la Repblica, en las
controversias que se susciten entre stas y los funcionarios pblicos y aspirantes a
ingresar en la carrera administrativa, conforme a las disposiciones de la presenteLey.
TITULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artculo 67.- Con el objeto de determinar si los funcionarios pblicos queactualmente prestan sus servicios en la Administracin Pblica Nacional lo hacen en
forma satisfactoria y si renen los requisitos mnimos previstos en el sistema de
clasificacin de cargos se practicarn a stos los exmenes correspondientes.
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A los funcionarios pblicos que conforme a los exmenes realizados estn
prestando servicio satisfactoriamente, renan los requisitos mnimos del cargo y los
previstos en el artculo 34 de la presente Ley, y tengan ms de un ao en el
desempeo del cargo, la Oficina Central de Personal les expedir un certificado en
el cual se les declarar funcionarios de carrera.
Pargrafo Primero: El Reglamento establecer los casos y modalidades en que losfuncionarios pblicos a que se refiere este artculo, previamente al examen aludido,
participen en cursos de capacitacin y adiestramiento relacionados con el cargo que
desempean.
Pargrafo Segundo: El otorgamiento del certificado a que se refiere este artculo,cuando se trate de funcionarios pblicos que tengan un ao o menos en el
desempeo de un cargo, se regir por lo dispuesto en el artculo 35 de la presenteLey.
Artculo 68.- Si practicado el examen a que se refiere el artculo anterior, elempleado resultare reprobado, tendr derecho a que se le practique un nuevo
examen, el cual deber realizarse en un plazo no mayor de un ao, ni menor de tres
(3) meses. El funcionario podr optar adems a que se traslade a otro cargo para el
cual s rena los requisitos exigidos, en cuyo caso y previa aprobacin de los
exmenes correspondientes, se le declarar funcionario de carrera.
Artculo 69.- Si practicado el nuevo examen a que se refiere el artculo anterior, elempleado resultare reprobado, ste ser retirado de la funcin pblica, pero tendr
derecho al pago de las prestaciones y a que se le incorpore en el registro de
elegibles para cargos cuyos requisitos rena de conformidad con esta Ley y su
Reglamento.
Tal incorporacin se har siguiendo el orden cronolgico de los exmenes
presentados y con precedencia sobre los aspirantes incorporados al registro
mediante concurso.
Pargrafo Primero: Si el empleado tuviere cinco aos o ms al servicio de laAdministracin Pblica, tendr derecho a que se le aplique nuevamente el
procedimiento previsto en los dos artculos precedentes. Si aplicado el
procedimiento por segunda vez el funcionario fuese retirado, tendr derecho al pago
de las prestaciones y a que se le incorpore en el registro de elegibles para cargos
cuyos requisitos rena de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
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Tal incorporacin se har siguiendo el orden cronolgico de los exmenes
presentados y con precedencia sobre los aspirantes incorporados al registro
mediante concurso.
Pargrafo Segundo: Los empleados pblicos con ms de diez aos de servicio,sern declarados funcionarios de carrera, siempre que llenen los requisitos
establecidos en el artculo 34 de esta Ley pero estarn obligados a presentar los
exmenes correspondientes a los efectos de su capacitacin y de su correcta
ubicacin, sin que sta pueda conllevar en ningn caso desmejoramiento de su
remuneracin.
Artculo 70.- Las personas que habiendo prestado cinco aos o ms de servicio encargos que, de conformidad con la presente Ley, sean de carrera, y que hubieren
sido retirados de la Administracin Pblica durante los cinco aos precedentes a lafecha de la promulgacin de la presente Ley sin que mediaran las causales de
destitucin previstas en el artculo 62 de esta Ley, tendrn derecho a que se les
incluya en el registro de elegibles, para cargos cuyos requisitos renan de
conformidad con esta Ley y su Reglamento.
Tal incorporacin se har siguiendo el orden cronolgico de los exmenes
presentados y con precedencia sobre los aspirantes incorporados al registro
mediante concurso.
Artculo 71.- Hasta tanto se dicte la Ley de la jurisdiccin Contencioso -Administrativa y se organicen los tribunales competentes, se crea el Tribunal de la
Carrera Administrativa integrado por tres (3) miembros principales y tres (3)
suplentes, quienes debern ser abogados, durarn cinco (5) aos en el ejercicio de
sus funciones y sern designados conforme a las previsiones de la Ley Orgnica del
Poder Judicial . En lo posible los miembros debern poseer conocimientos y
experiencia en administracin de personal.
El Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, queda facultado para creartribunales de la carrera administrativa, conforme a la Ley Orgnica del Poder
Judicial.
Artculo 72.- El Tribunal de la Carrera Administrativa tendr un Presidente elegidopara cada ao de entre sus miembros.
Tendr tambin un Secretario, un Alguacil y el personal de secretara que fuere
necesario.
http://www.defiendete.org/html/de-interes/leyes.htmhttp://www.defiendete.org/html/de-interes/leyes.htm -
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Corresponde al Presidente presidir y representar al Tribunal de la Carrera
Administrativa.
Artculo 73.- Son atribuciones y deberes del Tribunal:
1. Conocer y decidir las reclamaciones que formulen los funcionarios oaspirantes a ingresar en la carrera administrativa, cuando consideren
lesionados sus derechos por disposiciones o resoluciones de los organismos
a cuyos funcionarios se aplique la presente Ley
2. Ejecutar sus propias sentencias
3. Presentar al Consejo de la Judicatura un informe anual, contentivo de una
exposicin detallada de las actividades del Tribunal
4. Los dems que le seale la Ley.
Artculo 74.- La querella se iniciar mediante escrito que el interesado dirigir al
Tribunal de la Carrera Administrativa exponiendo las razones en que base sureclamo. El escrito puede ser consignado ante cualquier Juez de la jurisdiccin
ordinaria, para su inmediata remisin al Tribunal de la Carrera Administrativa.
Artculo 75.- El Tribunal de la Carrera Administrativa al recibir el escrito le darcurso mediante auto en el cual ordene dar aviso al actor y envo de copia del mismo
al Procurador General de la Repblica, a quien conminar a dar contestacin dentro
de un trmino de quince (15) das continuos a contar de la fecha del auto de
admisin. En el escrito de contestacin si el Procurador General de la Repblica no
admitiere las pretensiones del querellante, opondr todas las defensas queconsidere procedente, sobre las cuales se pronunciar el Tribunal al decidir la
querella.
Artculo 76.- Si el Procurador General de la Repblica no hubiere dadocontestacin, dentro del lapso sealado, la demanda se entender contradicha.
Artculo 77.- Haya habido o no contestacin del Procurador General de laRepblica, se abrir un lapso probatorio que ser de cinco (5) audiencias para
promover y de diez (10) para evacuar, ms el trmino de distancia para las pruebasque hayan de evacuarse fuera de la sede del Tribunal, el cual se calcular a razn
de un da por cada doscientos kilmetros o fraccin, pero que no exceder de diez
(10) das consecutivos.
Artculo 78.- No habr lugar a la apertura del lapso probatorio cuando el puntosobre el cual verse sus pretensiones el querellante fuere de mero derecho y as lo
decida el Tribunal, o cuando las partes, de mutuo acuerdo, convengan en que se
decida como tal o slo con los instrumentos y pruebas que obren ya en autos o con
el expediente que hubiere levantado la autoridad administrativa correspondiente.
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Pargrafo nico:En cualquier estado de la causa, el Tribunal podr ordenar a laautoridad administrativa correspondiente el envo del expediente respectivo dentro
de un lapso que al efecto sealar.
Artculo 79.-
Vencido el lapso probatorio se fijar una de las tres (3) audienciassiguientes para el acto de informe.
Artculo 80.- Dentro de los tres (3) das continuos siguientes al trmino fijado parala relacin de la causa o de haberse cumplido el auto para mejor proveer, el ponente
presentar al Tribunal el proyecto de sentencia. Si ste no fuere acogido por la
mayora, se nombrar nuevo ponente, quien presentar su proyecto de sentencia
dentro de los trece (13) das continuos siguientes.
Artculo 81.- El Tribunal decidir dentro del plazo de tres (3) das de acogido elproyecto de sentencia.
Artculo 82.- Toda accin con base a esta Ley, slo podr ser ejercida vlidamentedentro de un trmino de seis (6) meses a contar del da en que se produjo el hecho
que dio lugar a ella.
Artculo 83.- El Tribunal decidir dentro del plazo de tres (3) das hbiles, o dequince (15) das continuos en el caso de nombramiento de nuevo ponente.
TITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES
Artculo 84.-A la muerte del funcionario de carrera, sus herederos tendrn derechoa percibir el pago de las prestaciones sociales a que hace referencia el artculo 26
de esta Ley.
Artculo 85.- Sin perjuicio de los derechos que la presente Ley otorga a losempleados pblicos, el Presidente de la Repblica, mediante Decretos, aplicar en
forma progresiva las disposiciones de la misma relativas a sistemas yprocedimientos.
Artculo 86.-A los efectos de la presente Ley, la Contralora General de laRepblica establecer los procedimientos de control que se requieran en el rea de
su competencia.
Dado en Caracas, a los trece das del mes de mayo de mil novecientos setenta y
cinco.- Ao 166 de la Independencia y 117 de la Federacin.
(L.S.)
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CARLOS ANDRES PEREZ
Refrendado,
Siguen firmas