Ley Nº 16744

85
Temario a Tratar Historia de la Ley Características Objetivos de la Ley Personas Protegidas Contingencias cubiertas Administración Prestaciones

description

Ley Nº 16744

Transcript of Ley Nº 16744

Page 1: Ley Nº 16744

Temario a Tratar

• Historia de la Ley

• Características

• Objetivos de la Ley

• Personas Protegidas

• Contingencias cubiertas

• Administración

• Prestaciones

Page 2: Ley Nº 16744

Historia de la Legislación

Leyes anteriores a la Ley Nº 16744

Ley Nº 3.170 año 1916

Ley Nº 4.055 año 1925

Ley Nº 8.198 año 1945

Page 3: Ley Nº 16744

Responsabilidades en Riesgos Laborales

Teoría Subjetivas(Tiene que probar culpabilidad)

•Teoría de la Responsabilidad Contractual

•Teoría de la Culpa Extracontractual (daño- Código Civil )

Page 4: Ley Nº 16744

Responsabilidades en Riesgos Laborales

Teorías Objetivas(Que no tiene que probar culpabilidad)

•Teorías del Riesgo Profesional

•Teorías del Riesgo de autoridad ( fuente de responsabilidad )

•Teorías del Riesgo SocialTeorías del Riesgo Social

Page 5: Ley Nº 16744

Responsabilidades en Riesgos Laborales

Teorías del Riesgo Social

ResponsablesResponsables ( No culpables )

Empresa Trabajadores Mutuales Estado

Page 6: Ley Nº 16744

Diferencias entre responsabilidad subsidiariasubsidiaria y solidariasolidaria

Subsidiario:Subsidiario:Responde por terceros

Solidario:Solidario:Responde en forma directa

Page 7: Ley Nº 16744

Ley Nº 16744

Publicada en diario oficial del 01 de Febrero de 1968

Establece Normas contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Page 8: Ley Nº 16744

Ley Nº 16744

•Establece el Seguro obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

• Establece el Seguro Social, se termina el Seguro Comercial

• Cambia el concepto “Reparativo de las Leyes anteriores, incorporando el concepto Preventivo”

• Cambia el criterio, se indemniza la “pérdida de capacidad de ganancia”, en lugar de perdidas funcionales, por partes del cuerpo.

Page 9: Ley Nº 16744

Características del contrato en un seguro comercial

• La compañía contrae dos obligaciones .- Asume el Riesgo .- Se obliga a Indemnizar

• Asegurado.- Pagar la prima.-Informar con veracidad en doctrina ( deber de la sinceridad )

Page 10: Ley Nº 16744

Principios básicos de la Seguridad Social

• Prevención de Riesgos ( todos involucrados y responsables, frente a la Ley )

• Universalidad ( protege a todos los trabajadores )

• Integridad ( cubre todos los estados de necesidad )

• Uniformidad ( misma prestación )

• Solidaridad ( todos aportan )

Page 11: Ley Nº 16744

INSTITUCIONES ESTATALES( OPTATIVO )

INSTITUCIONES PRIVADAS( OPTATIVO )

ORGANISMOS DE SALUDS.N.S.S.FONASA

INSTITUTO DENORMALIZACION

PREVISIONAL

PRESTACIONES ENFERMEDADESCOMUNES

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES(PREVENCION, ATENCION MEDICA,

SUBSIDIOS, INDEMNIZACION, PENSIONES)

PENSIONES DE VEJEZ, RETIRO, VIUDEZY OTROS

PRESTACIONES FAMILIARES ( ASIGNACIONFAMILIAR, ASIGNACION POR MUERTE,

SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD )

CESANTIA

ISAPRES

AFP

CAJAS DE COMPENSACIONASIGNACION FAMILIAR

Esquema de la Seguridad Social en Chile

AFC

MUTUALES

Page 12: Ley Nº 16744

INSTITUCIONES ESTATALES( OPTATIVO )

INSTITUCIONES PRIVADAS( OPTATIVO )

ORGANISMOS DE SALUDS.N.S.S.FONASA

INSTITUTO DENORMALIZACION

PREVISIONAL

PRESTACIONES ENFERMEDADESCOMUNES

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES(PREVENCION, ATENCION MEDICA,

SUBSIDIOS, INDEMNIZACION, PENSIONES)

PENSIONES DE VEJEZ, RETIRO, VIUDEZY OTROS

PRESTACIONES FAMILIARES ( ASIGNACIONFAMILIAR, ASIGNACION POR MUERTE,

SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD )

CESANTIA

INSTITUCIONES DE SALUDPREVISIONAL ISAPRE

MUTUALES DE ACCIDENTESDEL TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES

ADMINISTRADORAS DE FONDOSDE PENSIONES A.F.P.

CAJAS DE COMPENSACIONASIGNACION FAMILIAR

Esquema de la Seguridad Social en Chile

AFC

Page 13: Ley Nº 16744

Ubicación Jerárquica y Funcional del Sistema Privado en el contexto de la Seguridad Social

PRESIDENCIA DELA REPUBLICA

MINISTERIO DESALUD

MINISTERIO DELTRABAJO

SUBSECRETARIADE PREVISION

SUBSECRETARIADEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIASEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIAA.F.P.

3 MUTUALESACCIDENTES

TRABAJO

7 CAJAS DECOMPENSACION

FAMILIAR

7A.F.P.

SUBSECRETARIADE SALUD

SUPERINTENDENCIADE ISAPRE

INSTITUTONORMALIZACION

PREVISIONAL23 INST. DE SALUD

PREVISIONAL

Page 14: Ley Nº 16744

Seguridad Social en Chile

Ley Nº 16.744Ley Nº 16.744

Accidentes del Trabajo

Enfermedades Profesionales

D. L. 3.500D. L. 3.500

A.F.P. = 10% SS. e I.= 2,8%

Salud = 7% Isapre Fonasa

Accidentes,y enfermedades comunes

Page 15: Ley Nº 16744

Administración de la Ley Nº 16.744

SECTOR PRIVADO

SECTOR ESTATAL

ACHS

CCHC

IST

Administración delegada

INP

Ministerio de Salud

Page 16: Ley Nº 16744

¿Quién fiscaliza la ley Nº16.744?La Superintendencia de Seguridad Social

Misión:1. Regular y fiscalizar la normativa de Seguridad Social.

2. Garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores y pensionados.

3. Resolver oportunamente y eficazmente sus denuncias, consultas y apelaciones.

4. Fijar la interpretación de las leyes de previsión social, y ordenar que se ajusten a esta interpretación, las instituciones que fiscaliza

Page 17: Ley Nº 16744

Estructura de Seguridad Social en relación a la Ley Nº 16744

Organismo contralor

Superintendencia de S. S.

Organismos fiscalizadores

Inspección del Trabajo

Servicio Salud Ambiente

Organismos Administradores

Estatal

Privados

I. N. P.

Mutuales

Page 18: Ley Nº 16744

Marco Referencial

Financiamiento del Seguro de la Ley Nº 16744

•Cotización General Básica(todos pagan lo mismo)

•Cotización Adicional Diferenciada, en función de la actividad y riesgo de la entidad empleadora

“ Las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional, se determinarán en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de Seguridad de la Empresa”

Page 19: Ley Nº 16744

Cotización y Financiamiento( de cargo del empleador )

Cotización BásicaCotización Básica 0,95 %

(+)Cotización AdicionalCotización Adicional

0 – 3,4 %Riesgo Presunto

0-6,8 %Riesgo Efectivo

Multas, y Derecho a Repetir Art 69Multas, y Derecho a Repetir Art 69

(+)

Remuneración, Remuneración, imponible de imponible de cada trabajadorcada trabajador

Page 20: Ley Nº 16744

Objetivos básicos de la Ley Nº 16744

• Prevenir los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales

• Curar y Rehabilitar a quienes han sufrido un infortunio laboral

• Asistir económicamente, cancelando subsidios, pensiones e indemnizaciones

Page 21: Ley Nº 16744

Personas Protegidas

1.1. Trabajadores por cuenta ajenaTrabajadores por cuenta ajena

2.2. Funcionarios públicos ( Marzo – 1995 )Funcionarios públicos ( Marzo – 1995 )

3.3. Trabajadores que estudianTrabajadores que estudian

4.4. Trabajadores independientesTrabajadores independientes

5.5. Trabajadores familiaresTrabajadores familiares

6.6. Estudiantes fiscales y particulares ( Decreto Estudiantes fiscales y particulares ( Decreto Nº 313 )Nº 313 )

Page 22: Ley Nº 16744

Contingencias cubiertas por la Contingencias cubiertas por la Ley Nº 16744Ley Nº 16744

• Accidente del trabajoAccidente del trabajo

• Accidente de trayectoAccidente de trayecto

•Enfermedades profesionalesEnfermedades profesionales

•Accidentes de los dirigentes sindicalesAccidentes de los dirigentes sindicales

• Accidentes del trabajador estudianteAccidentes del trabajador estudiante

• Accidentes del trabajo, ocurridos en elAccidentes del trabajo, ocurridos en el

extranjero extranjero

• Accidentes de trabajadores extranjeros Accidentes de trabajadores extranjeros

Page 23: Ley Nº 16744

Contingencias no cubiertasno cubiertas por la Ley Nº 16.744

•Accidentes de fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con el trabajo

•Los producidos intencionalmente por la víctima.

““Sólo tienen prestación médica”Sólo tienen prestación médica”

Page 24: Ley Nº 16744

Artículos importantes de la Ley Nº 16.744

• Artículo Nº 5Artículo Nº 5 ( Accidente del Trabajo y del ( Accidente del Trabajo y del

Trayecto )Trayecto )

• Artículo Nº 7Artículo Nº 7 ( Enfermedad Profesional ) ( Enfermedad Profesional )

• Artículo Nº 16Artículo Nº 16 (Empresa que implanten ) (Empresa que implanten )

•Artículo Nº 25Artículo Nº 25 ( Entidad empleadora ) ( Entidad empleadora )

• Artículo Nº 33Artículo Nº 33 ( Alta disciplinaria ) ( Alta disciplinaria )

• Artículo Nº 68Artículo Nº 68 ( Obligación de cumplir ( Obligación de cumplir medidas )medidas )

Page 25: Ley Nº 16744

Artículos importantes de la Ley Nº 16.744

Artículo Nº 69Artículo Nº 69 ( Repetir en contra por culpa o dolo ) ( Repetir en contra por culpa o dolo )

• Artículo Nº 70Artículo Nº 70 ( Multa al trabajador ) ( Multa al trabajador )

• Artículo Nº 71Artículo Nº 71 ( Reubicación obligatoria ) ( Reubicación obligatoria )

• Artículo Nº 77Artículo Nº 77 bis ( Atención obligatoria ), Ley Nº bis ( Atención obligatoria ), Ley Nº 19.39419.394

• Artículo Nº 79Artículo Nº 79, cinco años, reclamo, cinco años, reclamo

• Artículo Nº 80Artículo Nº 80, multa por infracciones, ley, multa por infracciones, ley

• Artículo Nº 88Artículo Nº 88 ( Derechos del trabajador ) ( Derechos del trabajador )

Page 26: Ley Nº 16744

Objetivos Básicos de la Ley

1.1. PrevenirPrevenir los Accidentes del Trabajo y los Accidentes del Trabajo y Enfermedades ProfesionalesEnfermedades Profesionales

2. Curar y Rehabilitar2. Curar y Rehabilitar a quienes han sufrido un a quienes han sufrido un infortunio laboralinfortunio laboral

3. Asistir económicamente3. Asistir económicamente, cancelando , cancelando subsidios, pensiones e indemnizacionessubsidios, pensiones e indemnizaciones

Page 27: Ley Nº 16744

El deber con la Seguridad ( Código del Trabajo )

Artículo 64:

El dueño de la obra, empresa o faena “será será subsidiariamente responsable de las obligacionessubsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales”laborales y previsionales” que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos.

“El trabajador, al “entablar la demanda”entablar la demanda” en contra de su empleador directo, “podrá podrá demandardemandar subsidiariamente”subsidiariamente” a todos aquellos que pueden responder en tal calidad de sus sus derechosderechos”

(Ley Nº 19.759)

Page 28: Ley Nº 16744

El deber con la seguridad ( Código del Trabajo )

• Artículo Nº 184 “ El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias, para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”

• Artículo Nº 209 “ El empleador es responsable de las obligaciones

de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio ( Ley Nº 16744 )

Page 29: Ley Nº 16744

Contingencias cubiertas por la LeyEsta ley tiene principios sociales y obligatorios, para cuando se originan cualquiera de los hechos :

Accidente del Trabajo

Accidente de Trayecto

Enfermedad Profesional

Page 30: Ley Nº 16744

Incumplimiento de las Obligaciones de la Empresa

Sanciones

Administrativas(Multas, clausuras)

Civiles

Penales

Page 31: Ley Nº 16744

ACCIDENTE DEL TRABAJO

Es toda lesiónlesión que una persona sufre a causa o con ocasióncausa o con ocasión de su trabajo, y que le produce incapacidad o muerteincapacidad o muerte

Requisitos

A.-LesiónLesión

B.-Relación LaboralRelación Laboral

C.-Incapacidad o muerteIncapacidad o muerte

Ley Nº 16744

Page 32: Ley Nº 16744

Declaración del Accidente del Trabajo o Enfermedad

ProfesionalDecreto Supremo Nº 101

Artículo Nº 72 :

“La denuncia de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional, se hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Servicio Nacional de Salud”

Page 33: Ley Nº 16744

Declaración del Accidente del Trabajo o Enfermedad

ProfesionalD. I. A. T.

El formulario de denuncia del accidente, en su parte final señala:

“ Doy fe que los datos aquí contenidos, son fidedignos y corresponden a la realidad”

Page 34: Ley Nº 16744

Santiago.......de......de..........Señores Asociación Chilena de SeguridadPresente

De nuestra consideración: Por intermedio de la presente, agradeceremos atender a nuestro trabajador, Sr...................., quien “dice haber sufrido un dice haber sufrido un accidente de carácter laboralaccidente de carácter laboral” , mientras realizaba su trabajo, bajo dominio y potestad nuestra.

Mientras tanto la Empresa realizará la realizará la investigación internainvestigación interna del casodel caso, y si producto de ésta, las pruebas obtenidas corroboran lo señalado por nuestro trabajador, les haremos llegar la correspondiente “Denuncia de Accidente del Trabajo” ( D.I.A.T. ).

Si la investigación interna “no confirma lo no confirma lo denunciado por nuestro trabajadordenunciado por nuestro trabajador”, les enviaremos las pruebas que nos permitieron llegar a la conclusión de que el hecho no correspondía a un Accidente Laboral; a objeto de que el trabajador sea derivado a su Sistema de Salud Privado ( Isapre ) o Estatal (Fonasa ).

Saluda Atentamente

Representante de la Empresa

Page 35: Ley Nº 16744

Licencia médica¿Hay causales para rechazar las licencias médicas?

Orden médicoOrden médico: Falta de justificación del reposo y Pérdida de Temporalidad de la licencia médica.

Orden jurídico-administrativo:Orden jurídico-administrativo:

1. No tener la calidad de trabajador, dependiente o independiente

2. Presentación de licencia fuera de plazo

3. Incumplimiento del reposo

4. Falsificación o adulteración de la licencia

5. Con enmendaduras

Page 36: Ley Nº 16744

Casos de accidentes

• Trabajador se accidenta en Casino• Trabajador se accidenta en Baño• Trabajador se accidenta, mientras toma café• Trabajador se accidenta, cuando va a personal a

retirar préstamo• Trabajador, va a Red Bank a retirar su sueldo• Trabajador se accidenta, al no trabajar con

elementos de protección personal• Trabajador se accidenta, al estar bromeando con

otro trabajador.

Page 37: Ley Nº 16744

Casos de accidentes

• Trabajador se accidenta cuando está haciendo una diligencia particular de su jefe

• Trabajador sufre un accidente, al ir a colaborar con otro trabajador

• Trabajador sufre un accidente, al tratar de repeler un asalto a la Empresa, donde trabaja

• Trabajador sufre un accidente, al ir a la Empresa a dejar una licencia médica

• Trabajador sufre un accidente, mientras caminaba después de la colación en un patio de la Empresa

Page 38: Ley Nº 16744

Casos de accidentes

• Trabajador se accidenta cuando se está cambiando de vestuario

• Trabajador se accidenta, al bajarse de su auto, al llegar a la Empresa; el estacionamiento está interior de ella

• Trabajador se accidenta, y no tiene contrato de trabajo, da boleta de servicios

• Trabajador se accidenta, cuando desarrollaba actividades deportivas, en horas de trabajo.

Page 39: Ley Nº 16744

Casos de accidentes

• Trabajador se accidenta cuando se desmaya en el trabajo

• El trabajador sufre la ruptura de una prótesis, por proyección de material

• Trabajador accidentado, al asistir a un control médico, de la Achs, sufre un accidente del tránsito

• Trabajador se accidenta, en una práctica de manejo de extintores

• Supervisor es agredido por trabajador, y lo lesiona

Page 40: Ley Nº 16744

Casos de accidentes

• Trabajador se accidenta en el trabajo, estando en estado de ebriedad

• Trabajador se accidenta, al ir a votar por elecciones sindicales

• Trabajador al ir en taxi,mandado por la Empresa, y subirse carabineros, sufre disparo

• Trabajador se accidenta por falta de cuidado, ignorancia, imprudencia

• Trabajador se accidenta, después de terminar su jornada de trabajo, pero antes de iniciar su trayecto

Page 41: Ley Nº 16744

Casos de accidentes • Trabajador al presentarse a trabajar, la Empresa le

impide el ingreso; él trabajador se va e ingresa por la parte de atrás, y al ingresar se accidenta.

• Trabajadores de Empresa que transporta valores, son asaltados y secuestrados.

• Trabajador que sufre un accidente en su trabajo, no hay testigos, y su jefe directo dice que no es accidente

Page 42: Ley Nº 16744

Casos de accidentes del trabajo

• Trabajador que sufre daño físico o psíquico, de las Empresas que sean objeto de robo, asalto u otra forma de violencia delictual, se está en presencia de un accidente del trabajo.

• Esto lo señala la Ley Nº 19.303, artículo Nº 14, publicada en el Diario Oficial, del 03 de Abril de 1994

Page 43: Ley Nº 16744

Los ganadores del concurso:

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Page 44: Ley Nº 16744

Accidente del Trayecto

Toda lesión que sufre un trabajador en el trayecto directo, entre su habitación y el lugar de trabajo y viceversa

Page 45: Ley Nº 16744

Consideraciones respecto del Accidente de Trayecto

•Trayecto “DirectoDirecto”, es el recorrido racional y no interrumpido ni desviado, entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

•Que el Trayecto Directo, se pierdese pierde cuando se efectúa cualquier acción que implique un recorrido irracional o que se desvíe o interrumpa, por algo privado o particular

Page 46: Ley Nº 16744

Consideraciones respecto del Accidente de Trayecto

•Es el trabajador el que debe probar que el Accidente, ocurrió en el Trayecto Directo.

•El accidentado debe contar con medios de prueba :

.- Parte de Carabineros

.- Constancia en una Posta

.- Testigos

.- “Declaración suficientemente circunstanciada”

Page 47: Ley Nº 16744

Aspectos importantes del Accidente del Trayecto

No menciona nada relacionado con el tiempo de traslado

No dice nada con respecto al medio de transporte

La protección del Accidente de Trayecto, se genera cuando el trabajador, aparece en lugares de uso público

Page 48: Ley Nº 16744

Casos de Accidentes

•Trabajador al ir en su vehículo hacia la Empresa o su casa habitación, tiene que cambiar un neumático (por falla ), y cuando está en esto, es atropellado.

•Trabajador al llegar a su casa, y no tener la llave, introduce su brazo por entre la reja y se lesiona.

•Trabajador (a), pasa a dejar sus hijos al colegio y se lesiona.

•Trabajador, después de salir de su casa, se da cuenta que se le olvidó algo, y se devuelve; ahí se cae y se lesiona.

Page 49: Ley Nº 16744

Casos de Accidentes

•Trabajador de acuerdo a instrucciones dadas,sale de su casa, y se dirige en vehículo a la ciudad de Chillan, en el camino sufre un choque.

•Trabajador (a), sale de su casa y se dirige hacia un estacionamiento, que está a dos cuadras, donde tiene su auto, y sufre una caída y se lesiona.

•Trabajador, tiene dos trabajos, en la mañana trabaja en una Empresa y en la tarde, trabaja en la otra. Mientras se traslada entre las Empresas, es atropellada.

•Un trabajador (a), pasa a dejar un compañero de trabajo todos los días y cuando un día hace esto, choca con otro vehículo y queda lesionado

Page 50: Ley Nº 16744

1º CASO

Carabineros llega al sitio de ocurrencia, identifica al trabajador y lo envía a una Posta de Primeros Auxilios

Page 51: Ley Nº 16744

2º Caso

Carabineros no llega al lugar de ocurrencia, por lo tanto el accidentado deberá presentar Testigos Presenciales del hecho, que accedan a declarar lo visto, ante un representante de la A.C.H.S.

Page 52: Ley Nº 16744

3º Caso

Si no concurre Carabineros y tampoco hay Testigos Presenciales, se debe recurrir a la presentación inmediata a un Centro de Atención Médica de la A.C.H.S. e identificarse como trabajador de una Empresa afiliada.

Page 53: Ley Nº 16744

Enfermedades

•Enfermedad Ocupacional

•Enfermedad Común

•Enfermedad Profesional

Page 54: Ley Nº 16744

Enfermedad Profesional

Definición Definición :

Es la causada de una manera directadirecta por el ejercicio de la profesión o el trabajoprofesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerteincapacidad o muerte

Page 55: Ley Nº 16744

De las obligaciones de informar de los riesgos laborales

Los empleadores deben informar sobre:

Riesgos que entrañan los trabajos

Medidas de Prevención

Métodos de trabajos correctos

Page 56: Ley Nº 16744

Acción contra los Riesgos Riesgos ( peligros ) que realizan las Empresas

Identificar los Riesgos

Eliminar y terminar con los Riesgos

Tratar o reducir los Riesgos

Aceptar o tolerar los Riesgos

Transferir los Riesgos ( Contratistas )

Page 57: Ley Nº 16744

De las obligaciones de las Mutualidades y de Empresas de

Administración Delegada

Obligación de realizar actividades permanentes de Prevención

Contar con personal idóneo, para desarrollar estas actividades

Contar con organizaciones estables, a cargo de expertos

Page 58: Ley Nº 16744

Herramientas de Prevención de Riesgos

Decretos Reglamentarios de uso mas frecuenteDecretos Reglamentarios de uso mas frecuente

Decreto Nº 40 - Depto. de PrevenciónDepto. de Prevención de Riesgosde Riesgos, Reglamentos InternosReglamentos Internos, EstadísticasEstadísticas y Obligaciones de Obligaciones de InformarInformar

Decreto Nº 54- Toda Empresa con mas de 25 trabajadores, deberá constituir un Comité ParitarioComité Paritario

Page 59: Ley Nº 16744

Herramientas de Prevención de Riesgos

Decretos Reglamentarios de uso mas frecuenteDecretos Reglamentarios de uso mas frecuente

Decreto Nº 101-Reglamento de la Ley Nº 16744

Decreto Nº 594 - Sobre condiciones sanitarias y ambientales

Decreto Nº109-Reglamento para la calificación de Accidentes y Enfermedades Profesionales

Page 60: Ley Nº 16744

Departamentos de Prevención

Dependencias a cargo de un experto, que debe realizar acciones permanentes, para evitar Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Planificar Ejecutar

Organizar Supervisar

Asesorar Promover

Page 61: Ley Nº 16744

Comité ParitarioConstitución

Representantes de la Empresa, tres titulares y tres suplentes

Representantes de los Trabajadores, tres titulares y tres suplentes

Entre los titulares de ambas partes se eligen, un presidente y un secretario

Page 62: Ley Nº 16744

Comité ParitarioFunciones

Indicar medidas de PrevenciónAsesorar e instruir sobre los elementos P.P.

Determinar negligencia inexcusable Investigar los AccidentesInformar sobre el derecho a saberVigilar el cumplimiento de las medidasPromover los cursos de capacitación

Page 63: Ley Nº 16744

Fortalezas del Comité Paritario

• Funcionamiento avalado por Ley

• Participación “paritaria”

• Obligatoriedad de cumplir medidas

• Cuentan con la información, o pueden solicitarla.

•Decisión de “negligencia inexcusable”

Page 64: Ley Nº 16744

Fortalezas del Comité Paritario

• Autorizados por Ley para controlar

• Cuentan con autorización para tener un Programa de Trabajo

• Promueven la capacitación

• Pueden jerarquizar la solución a los problemas.

Page 65: Ley Nº 16744

Debilidades del Comité Paritario

• Representantes de la Empresa, no tiene la autoridad suficiente

• No realizan las labores de Prevención, que deben realizar

• Medidas de “prevención”, no se cumplen; no se hace seguimiento, ni control

Page 66: Ley Nº 16744

Debilidades del Comité Paritario

• Representantes de la Empresa, no tiene la capacitación adecuada.

• Trabajadores no respetan a los miembros del Comité.

• Temor de los representantes de los trabajadores, por posibles problemas con la Empresa.

Page 67: Ley Nº 16744

Debilidades del Comité Paritario

• No cuenta con un Programa escrito de trabajo, y que esté avalado por la Empresa.

•No emiten ni publican las actas de reunión

• No se aplica control de asistencia de los miembros del Comité; lo que da poca seriedad al funcionamiento de éste.

•Falta de apoyo por parte de la Empresa

Page 68: Ley Nº 16744

Debilidades del Comité Paritario

• Empresa no da facilidades para que se reúnan en horas de trabajo.

• No tienen un lugar asignado, para las reuniones.

• Se ve el Comité como una imposición legal mas, no como una herramienta poderosa de ayuda, para la gestión de Prevención de Riesgos.

Page 69: Ley Nº 16744

Debilidades del Comité Paritario

• Empresa no da facilidades para que los miembros del Comité, participen en la investigación del accidente.

• Empresa, no autoriza inspecciones de Seguridad, para las distintas áreas.

• No cuenta con un fondo o presupuesto, para llevar a cabo la ejecución de medidas de control.

Page 70: Ley Nº 16744

Debilidades del Comité Paritario

• Cuando un trabajador se accidenta, ningún miembro del Comité, no lo acompaña al centro asistencial, como tampoco lo visita posteriormente.

• El Comité no se reúne con los trabajadores con los trabajadores repetidores de accidentes; para analizar el porqué de sus accidentes.

Page 71: Ley Nº 16744

Reglamentos Internos(obligatorio para toda Empresa)

Preámbulo

Disposiciones generales

Obligaciones

Prohibiciones

Sanciones

Reclamaciones

Page 72: Ley Nº 16744

Prestaciones Técnicas ( Mutuales )

Inspecciones ( Rec. de Riesgos )

Evaluaciones Ambientales

Auditorias

Apoyo a programas de P. R.

Asesorías en disposiciones legales

Actividades Técnicas

Page 73: Ley Nº 16744

Prestaciones Técnicas

Charlas

Cursos

Seminarios

Talleres

Actividades de Capacitación

Page 74: Ley Nº 16744

Prestaciones médicas

La víctima de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, tiene derecho a tratamiento y rehabilitación integral, que se otorga hasta su curación completa o mientras subsistan las secuelas causadas por el Accidente o la Enfermedad

Page 75: Ley Nº 16744

Prestaciones médicas

Atención médica, quirúrgica y dental

Hospitalización

Medicamentos y productos farmacéuticos

Prótesis y aparatos ortopédicos, y su reparaciónRehabilitación física y reeducación profesionalGastos de traslado

Page 76: Ley Nº 16744

Prestaciones Económicas

Subsidio

( Sueldo )

Incapacidad Temporal

( hasta 104 semanas )

IndemnizaciónInvalidez presumiblemente

permanente15% P.C.G. < 40 %

Page 77: Ley Nº 16744

Prestaciones Económicas

Pensión de Invalidez

Invalidez presumiblemente permanente

Pensión Supervivencia

40 % < P.C.G. < 70 %

Muerte

P. C. G. > 70 % ( Gran Inválido )

Page 78: Ley Nº 16744

Invalidez Parcial

1º caso1º caso

15% < P. C. G. < 40%

2º Caso2º Caso

40% < P. C. G. < 70%

Indemnización global, desde 1,5 hasta 15 sueldos bases

Pensión mensual, equivalente al 35% del sueldo base

Page 79: Ley Nº 16744

Invalidez Total

La P. C. G. presumiblemente permanente, es igual o superior a un 70%

Pensión mensual equivalente al 70% del sueldo base, vigente hasta los 60 o 65 años

Page 80: Ley Nº 16744

Gran Invalidez

Se considera Gran Inválido, a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de la vida

Suplemento de Pensión mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% del sueldo base

Page 81: Ley Nº 16744

Prestaciones por supervivencia

Si el Accidente o Enfermedad produjera la muerte del trabajador, o si fallece el inválido pensionado, tienen derecho a pensión de supervivencia los siguientes beneficiarios :

Viuda > 45 Años Inválida Pensión Vitalicia 50%

Pensión Básica

Page 82: Ley Nº 16744

Prestaciones por supervivencia

Viuda < 45 AñosPensión 1 Año

Pensión Vitalicia

50% Pensión Básica

Madre de hijos naturales

Pensión 1 Año

Pensión Vitalicia

30% Pensión Básica

Page 83: Ley Nº 16744

Prestaciones por supervivencia

Hijos < 18 años

Hijos < 24 años

Hijos inválidos

Pensión Temporal

20% Pensión Básica

Page 84: Ley Nº 16744

Prestaciones por supervivencia

Madre Viuda Pensión Vitalicia

20% Pensión Básica

A falta, de las pensiones designadas anteriormente, tienen derechotienen derecho cada uno de los ascendientes y demás descendientes que le causasen Asignación Familiar :

Page 85: Ley Nº 16744

Prestaciones por supervivencia

Padre inválido Pensión Vitalicia

20% Pensión Básica

Descendientes (menores de 18 años )

Pensión temporal

20% Pensión Básica