Ley N° 3.197_07
-
Upload
emiliortiz1 -
Category
Documents
-
view
224 -
download
0
Transcript of Ley N° 3.197_07
-
7/30/2019 Ley N 3.197_07
1/1
Voces: DOCENTE ~ JUBILACION ~ JUBILACIONES Y PENSIONESNorma: LEY 3197/2007
Ttulo: QUE AMPLIA EL ARTICULO 16 DE LA LEY N 2345 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2003 DEREFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL SECTOR PUBLICO.Emisor: PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)
Jurisdiccin:NacionalSumario: Jubilacin -- Ampliacin del Art. 16 de la Ley 2345/03 "De reforma y Sostenibilidad de la Caja
Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Pblico".Fecha de Sancin: 19/04/2007
Fecha de Promulgacin: 17/05/2007Publicado en: COPIA OFICIAL - ADLP2007, 177
Cita Online: PY/LEGI/04KF
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artculo 1.- Amplase el Artculo 16 de la Ley N 2345/2003 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE
LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO, que quedaredactado de la siguiente manera:
Art. 16.- Los docentes del Magisterio Nacional que a la fecha de la promulgacin de la Ley, tengan veinteo ms aos de aporte, podrn optar entre las reglas anteriormente vigentes para la jubilacin ordinaria o las que
se establecen en esta Ley.
Podrn igualmente optar por la jubilacin ordinaria, las mujeres docentes que aporten a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones, a quienes se les computare un ao ms de servicio por cada hijo nacido durante elejercicio de la docencia, no debiendo exceder de cinco el nmero de aos computados en esta forma, siempre
que completen veinte aos de aportes al 24 de diciembre de 2003. El aporte ser del 16% (diecisis) por ciento
sobre doce meses de salarios mensuales por cada hijo, tomndose como base el ltimo salario percibido. Elaporte deber realizarse de una sola vez.
Artculo 2.- Comunquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cmara de Senadores, a veintitrs das del mes de noviembredel ao dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cmara de Diputados, a diecinueve das
del mes de abril del ao dos mil
Vctor Alcides Bogado Gonzlez
Presidente
H. Cmara de Diputados
Enrique Gonzlez Quintana
Presidente
H. Cmara de Senadores
Zacarias Vera Crdenas
Secretario Parlamentario
Cndido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Asuncin, 17 de mayo de 2007
Tngase por Ley de la Repblica, publquese e insrtese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Repblica
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda
__________________________________________________________ Thomson La Ley 1