Ley N° 29773 que propone pase libre transporte terrestre a personas con discapacidad severa
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Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 3915/2014-CR
Propone modificar la Ley General de la Persona con Discapacidad disponiendo el
pase libre en el servicio de transporte público terrestre para las personas con
discapacidad severa
TEXTO SUSTITUTORIO
Ley que modifica el artículo 20 de la Ley 29773, Ley General de la Persona con
Discapacidad para disponer el pase libre en el servicio de transporte público terrestre para
las Personas con Discapacidad Severa
El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:
Artículo 1°.- Objeto de la LeyDisponer el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, para las personas con discapacidad severa.
Artículo 2°.- Modificación del artículo 20° de la Ley 29973, Ley General de la Persona con DiscapacidadModifíquese el artículo 20° de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, a fin de incorporar el artículo 20.4, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 20.- Accesibilidad en el transporte público terrestre(…)“20.4 Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Marco PresupuestarioLo dispuesto por la presente Ley se ejecuta con
cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
SEGUNDA.- Adecuación del ReglamentoEl Poder Ejecutivo adecua el Decreto Supremo N°
002-2014-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, en el plazo de 30 días hábiles de publicada la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
TERCERA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
CUARTA.- DerogatoriaDéjese sin efecto y deróguense las disposiciones
que se opongan a la presente Ley.
¿La propuesta es inconstitucional?
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad (artículo 1 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) Proceso de Acción de Inconstitucionalidad signado con el N° 034-2004-PI/TC, seguido por Luis Maraví Arias y más de 5000 ciudadanos contra diversos artículos de la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros
Los demandantes empresarios transportistas alegan que la Ley 26271:Obliga a cobrar precio subvencionado en el caso de los pases libres y pasajes diferenciados a favor de la PNP, bomberos, pasajes universitarios y escolares .Atenta contra el derecho constitucional de la libre empresa puesto que no se ha tomado en cuenta el gasto de insumos como combustible, autopartes, lubricantes, entre otros, a precio de mercado y hace que se descapitalicen.Sus empresas tienden a descapitalizarse también porque no pueden reponer sus unidades vehiculares debido al deterioro y la depreciación ocasionada por el transcurrir del tiempo.
La acción de inconstitucionalidad fue declarada infundado por:El beneficio de pases libres corresponde a un derecho fundamental de interés público cuya medida no resulta ser de gravosidad extrema que afecta de manera desproporcionada el ejercicio de la libertad de empresa de los transportistas.La Carta Fundamental garantiza el ejercicio de las libertades económicas de los particulares, pero no de manera absoluta, sino que permite que el Estado pueda intervenir de manera excepcional para evitar poner en riesgo a grupos menos favorecidos o poblaciones vulnerables, por ende no se incurre en un escenario inconstitucional de atentar contra la libertad de empresa.
¿Existen antecedentes normativos análogos a la propuesta?
Ley 13406 que crea el Pasaje Universitario y pase libre para los casos de los miembros de las FFAA y personal de correos.Pasaje libre para los bomberos, creado por Decreto Supremo 013-85-IN.Ley 26271, reafirma el beneficio de los pases libres y pasajes diferenciados.Ley 26986, dispone días y horas para el uso del pasaje universitario y escolar.Ley 27181, confirma la vigencia de los regímenes especiales de pases libres y pasajes diferenciados para universitarios, escolares y otros.
¿A cuánto asciende la población beneficiada?
La Encuesta Nacional Especializada en Discapacidad – ENEDIS 2012, realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se estima que un 23% de las personas con discapacidad, tienen alguna discapacidad considerada como grave o muy grave, siendo aproximadamente 362,342 personas quienes deberían acceder al beneficio que se propone.
¿La propuesta irroga gasto al erario nacional?
Se identifica un gasto no previsto en presupuesto institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, respecto a la confección y presentación del carnet del CONADIS.
Se propone incorporar un artículo en las Disposiciones Complementarias Finales, a fin de establecer que el gasto que irrogue el carnet del CONADIS sea incorporado con cargo al presupuesto institucional del sector.
Muchasgracias