LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL · Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad ......
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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental
Reforma Constitucional –Artículo 73
El 7 de mayo de 2008 fue publicado el Decreto de Reforma
Constitucional que faculta al Congreso para expedir
leyes en materia de Contabilidad Gubernamental.
Con ello se garantiza la presentación homogénea de la
información financiera, de ingresos, egresos y patrimonial,
aplicables en la Federación, los Estados, Municipios, el
Distrito Federal y los Órganos Políticos Administrativos de
sus demarcaciones territoriales.
Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental
El 31 de diciembre de 2008 se publica en el Diario Oficial de la
Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
Posteriormente es modificada sobresaliendo la adición del Título
Quinto De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera se
publica en el D.O.F. el 12 de noviembre de 2012
Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título Primero Capítulo Único.
Arts. 1-5 Objeto y Definiciones de la Ley
Disposiciones Generales.
Título Segundo Capítulo I. Del Consejo Nacional de Armonización Contable Arts. 6-10
De la Rectoría de la Armonización Contable
Capítulo II. Del Secretario Técnico Art. 11
Capítulo III. Del Comité Consultivo Arts. 12-13
Capítulo IV. Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento
Arts. 14-15
Título Tercero Capítulo I. Del Sistema de Contabilidad Gubernamental Arts. 16-22
De la Contabilidad Gubernamental
Capítulo II. Del Registro Patrimonial Arts. 23-32
Capítulo III. Del Registro Contable de las Operaciones Arts. 33-43
Título Cuarto Capítulo I. De la Información Financiera Gubernamental Arts. 44-51
De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta
Pública Capítulo II. Del contenido de la Cuenta Pública Arts. 52-55
Título Quinto Capítulo I. Disposiciones Generales Arts. 56-59
De la Transparencia y Difusión de la Información
Financiera
Capítulo II. De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos
Arts. 60-62
Capítulo III. De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos
Arts. 63-65
Capítulo IV. De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario Arts. 66-78
Capítulo V. De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas Arts. 79-83
Título Sexto Capítulo Único Arts. 84-86
De las Sanciones
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación y de las Entidades Federativas; los entes
autónomos de la Federación y de las Entidades
Federativas; los Ayuntamientos de los municipios; los
Órganos Político Administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y las
Entidades de la Administración Pública Paraestatal,
ya sean federales estatales o municipales. (Fracción
XII, Art. 4 L.G.C.G.)
ENTE PÚBLICO
Organismos Públicos
Descentralizados (Paraestatales y
Paramunicipales
Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental
GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental
Consejo Nacional
de Armonización Contable
(CONAC)
Creado a través de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Emitir las normas y lineamientos para la
generación de información financiera que
aplicarán los entes públicos
OBJETIVO
Manual de Evaluación de Avances de la
Armonización Contable
"Coadyuvar en la implementación y cumplimiento de los organismos públicos
sobre las disposiciones que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y los acuerdos aprobados en el CONAC.
Así también, tiene la responsabilidad de apoyar y coordinar a los municipios para
que estos elaboren el registro contable con base a lo establecido por dicha Ley".
OBJETIVO
Guía:
Presupuesto de
Egresos
Proyecto
Proceso
Aprobado y Publicado
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos
Guía:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
ESTRUCTURAS y CODIFICACIONES
Guía:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Obligatoria para efectos de armonización LGCG
ESTRUCTURA PRESUPUESTAL- PROGRAMATICA
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA
CLASIFICACIÓN
FUNCIONAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CLASIF. TIPO DE GASTO
CLASIFICACIÓN POR OBJETO
DEL GASTO
X X X X X XX . X XX . X X X . X XX XX . X . X X X X
Total Dígitos 23
Clasificación Geográfica
XX
Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de
los egresos
El registro de las etapas del presupuesto se efectuará en las cuentas contables las
cuales deberán reflejar los siguientes momentos:
Gasto aprobado: Es el que refleja las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el
Presupuesto de Egresos.
Gasto modificado: Refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso,
las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.
Gasto comprometido: Refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo,
u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de
bienes y servicios o ejecución de obras.
Guía:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Gasto devengado: Refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de
terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente
contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos,
resoluciones y sentencias definitivas.
Gasto ejercido: Refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento
equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente, y
Gasto pagado: refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago.
Normas y metodología para la determinación de los momentos
contables de los egresos
Guía:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Cuando por la naturaleza de las operaciones no sea
posible el registro consecutivo de todos los momentos
contables del gasto, se registrarán simultáneamente de
acuerdo a lineamientos previamente definidos por las
unidades administrativas o instancias competentes en
materia de Contabilidad Gubernamental.
Normas y metodología para la determinación de los momentos
contables de los egresos
Guía:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Guía:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Manual de Contabilidad Gubernamental
Capítulo Descripción
Capítulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental
Capítulo II Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información Financiera
Capítulo III Plan de Cuentas
Capítulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas
Capítulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable
Capítulo VI Guías Contabilizadoras
Capítulo VII De los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal
Anexo I Matrices de Conversión
Guía:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
No. Informe
1 Estado de Situación Financiera
2 Estado de Actividades
3 Estado de Variación en la Hacienda Pública
4 Estado Analítico del Activo
5 Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos
6 Estado de Cambios en la Situación Financiera
7 Estado de Flujos de Efectivo
8 Notas a los estados financieros
Estados Financieros Contables
Guía:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Estados e Informes Presupuestarios,
Programáticos y de Postura Fiscal
No. Informe
1 Estado Analítico de Ingresos
2 Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
3 Estados e Informes Programáticos
4 Indicadores de Postura Fiscal
BIENES QUE DEBEN REGISTRAR LOS ENTES PÚBLICOS
Los inmuebles destinados a un servicio
público conforme a la
normativa aplicable
Mobiliario y equipo,
incluido el de cómputo,
vehículos y demás bienes
muebles al servicio de los entes públicos
Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles
que el consejo determine que deban registrarse
Los bienes señalados en el artículo 7
fracciones VII, X, XI Y XII de
la Ley General de Bienes
Nacionales
Del Registro Patrimonial
Del Registro Patrimonial
CLAVE
GRUPO SUBGRUPO CLASE SUB-
CLASE
NUM.
CONSECUTIVO NOMBRE DE LA CUENTA
2 Materiales y Suministros
2 5
Productos Químicos,
Farmacéuticos y de
Laboratorio
2 5 1 Productos Químicos Básicos
2 5 1 1 Compuestos aromátics
2 5 5 1 0001 Alcohol aromático
CATÁLOGO DE BIENES
Ejemplo de codificación
Cuenta Pública Evaluación de avances en la armonización contable
Manual de Evaluación de Avances de la
Armonización Contable
Verificación de cumplimiento
Se atenderá por respuestas NUMÉRICAS Y VALORATIVAS
Manual de Evaluación de Avances de la
Armonización Contable
SECCIÓN Criterio de valoración de los reactivos de la Subsección Criterio de valoración de los
reactivos de la Subsección
E.1. Resultados Generales y
Consolidados
Entrega de la Cuenta Pública, Estructura de la Cuenta Pública, Consolidado
de la entidad federativa, Consolidado del Poder Legislativo, Consolidado del
Poder Judicial, Consolidado de los Órganos Autónomos
1.- El estado financiero
cumple con el formato
establecido por el CONAC
(únicamente cuando exista
un formato emitido por el
CONAC).
2.- El estado financiero
corresponde al periodo de
la Cuenta Pública.
E.2. Tomo del Poder Ejecutivo Información Contable, Presupuestaria, Programática y Anexos del Poder
Ejecutivo.
E.3 Tomo del Poder Legislativo Información Contable, Presupuestaria, Programática y Anexos de cada uno de
los entes que conforman el Poder Legislativo.
E.4 Tomo del Poder Judicial Información Contable, Presupuestaria, Programática y Anexos de cada uno de
los entes que conforman el Poder Judicial.
E.5 Tomo de los Órganos
Autónomos
Información Contable, Presupuestaria, Programática y Anexos de cada uno de
los Órganos Autónomos
E.6 Tomo de Información
Financiera Consolidada del
Sector Paraestatal
Estados Financieros Consolidados de las Entidades del Sector Paraestatal
E.7. Tomo del Sector Paraestatal Estados Financieros de las entidades del sector paraestatal
Manual de Evaluación de Avances de la
Armonización Contable
SECCIÓN Criterio de valoración de los reactivos
de la Subsección
Criterio de valoración de los
reactivos de la Subsección
E.8 Información Financiera del
Municipio
Información Contable, Presupuestaria,
Programática y Anexos del Municipio
1.- El estado financiero cumple
con el formato establecido por el
CONAC (únicamente cuando
exista un formato emitido por el
CONAC).
2.- El estado financiero
corresponde al periodo de la
Cuenta Pública.
E.9 Tomo del Sector
Paramunicipal
Información Contable, Presupuestaria y
Adicional de cada uno de los entes que
conforman el Sector Paramunicipal.
E.10 Información Financiera
Consolidada del Sector
Paramunicipal
Estados financieros consolidados del
Sector Paramunicipal.
Guía
Ley de
Ingresos
Alineada al Plan
de Desarrollo (Estatal y/o
Municipal
Aprobada y Publicada
Iniciativa de la Ley de
Ingresos
Manual de Evaluación de Avances de la
Armonización Contable
Clave presupuestaria ingresos
CRI .
CLASIFICACIÓN ADMIVA .
F.F.
X.X.X X.X.X.X.X.X.X.X XX
XXX – XXXXXXX - XX
Manual de Evaluación de Avances de la
Armonización Contable
Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base
acumulativa. La contabilización de las transacciones del ingreso se
hará conforme a la fecha de su realización, independientemente
de su cobro.
Momentos Contables del Ingreso
Manual de Evaluación de Avances de la
Armonización Contable
Ingreso estimado
Se aprueba anualmente en la Ley de
Ingresos, e incluyen los impuestos,
cuotas y aportaciones de seguridad
social, contribuciones de mejoras,
derechos, productos, aprovechamientos,
financiamientos internos y externos; así
como de la venta de bienes y servicios,
además de participaciones,
aportaciones, recursos convenidos, y
otros ingresos.
Ingreso Modificado
Refleja la asignación
presupuestaria en lo relativo a
la Ley de Ingresos que resulta
de incorporar en su caso, las
modificaciones al ingreso
estimado, previstas en la Ley
de Ingresos.
Manual de Evaluación de Avances de la
Armonización Contable
Ingreso devengado
Se Realiza cuando existe
jurídicamente el derecho de
cobro de los impuestos,
cuotas y aportaciones de
seguridad social,
contribuciones de mejoras,
derechos, productos,
aprovechamientos,
financiamientos internos y
externos
Ingreso recaudado
Refleja el cobro en efectivo o
cualquier otro medio de pago
de los impuestos, cuotas y
aportaciones de seguridad
social, contribuciones de
mejoras, derechos,
productos,
aprovechamientos,
financiamientos internos y
externos