Ley Federal de Trabajo

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LEY FEDERAL DE TRABAJO El 22 de mayo de 1931 fue publicada la primera Ley Federal del Trabajo, ley reglamentaria del artículo 123 constitucional. El 1 de abril de 1970 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal del Trabajo, reglamentaria ahora del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y vigente hasta nuestros días. CONCEPTO: Es un ordenamiento legal fundamental en el bienestar social, determinante en la operación y desarrollo económico nacional y regional del país. La ley federal del trabajo, es la normatividad que regula las relaciones laborales entre un empleador y un empleado, en esta te dice cuales son los derechos y obligaciones para ambas partes, e incluye los principios básicos de ley sobre los que se fomentara esta relación. Protegen las garantías individuales del hombre y dejan en claro que no se pueden establecer distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. OBJETIVO Las normas del trabajo tienen como objetivo conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. PUNTOS BÁSICOS

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LEY FEDERAL DE TRABAJO

El 22 de mayo de 1931 fue publicada la primera Ley Federal del Trabajo, ley reglamentaria del artculo 123 constitucional. El 1 de abril de 1970 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la nueva Ley Federal del Trabajo, reglamentaria ahora del apartado "A" del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y vigente hasta nuestros das.

CONCEPTO: Es un ordenamiento legal fundamental en el bienestar social, determinante en la operacin y desarrollo econmico nacional y regional del pas.La ley federal del trabajo, es la normatividad que regula las relaciones laborales entre un empleador y un empleado, en esta te dice cuales son los derechos y obligaciones para ambas partes, e incluye los principios bsicos de ley sobre los que se fomentara esta relacin.Protegen las garantas individuales del hombre y dejan en claro que no se pueden establecer distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina poltica o condicin social.OBJETIVOLas normas del trabajo tienen como objetivo conseguir el equilibrio entre los factores de la produccin y la justicia social, as como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.PUNTOS BSICOS1. Incorporar en el texto de la ley la definicin de trabajo decente, tomando en cuenta los parmetros de la Organizacin Internacional del Trabajo, tales como el respeto a la dignidad humana del trabajador, acceso a seguridad social, salario remunerador, mejores condiciones de seguridad e higiene, y capacitacin para el incremento de la productividad laboral.2. Combatir el trabajo infantil, estableciendo penas privativas de libertad a quienes contraten a menores de 14 aos.3. Facilitar el acceso y desempeo de los trabajadores con discapacidad, estableciendo obligaciones para los empleadores de adecuar las instalaciones en los centros de trabajo.4. Prohibir la exigencia de presentar certificados mdicos de ingravidez como requisito para acceder o permanecer en un empleo.5. Flexibilizar la distribucin de las semanas de descanso, anteriores y posteriores al parto, para las madres trabajadoras. 6. Privilegiar la capacitacin como va de acceso a las vacantes o puestos de nueva creacin,7. Fomentar en los trabajadores las multihabilidades y multifuncionalidades para el incremento de la productividad y el mejoramiento de sus ingresos personales.8. Mejorar el ingreso de los trabajadores a partir de aumentos en la productividad, va una mayor inversin en capacitacin y adiestramiento.9. Facilitar a la autoridad el mecanismo para la clausura inmediata de los centros de trabajo, cuando exista peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas.10. Dignificar las condiciones laborales de los jornaleros agrcolas11. Exigir ttulo de licenciado en derecho o abogado, como requisito para el personal jurdico de las instituciones de administracin y procuracin de justicia laboral.12. Regular y promover el uso de tecnologas de la informacin en los procedimientos jurisdiccionales para hacerlos ms giles y sencillos.

PRINCIPALES CONCEPTOS: Trabajador: Es la persona fsica que presta a otra, o moral, un trabajo personal subordinado. (Art. 8)Trabajo: Toda actividad humana, intelectual o material, independiente del grado de preparacin tcnica requerido por cada profesin u oficio. (Art. 8)Patrn: Es la persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. (Art. 10)Relacin de trabajo: Se entiende por relacin de trabajo, cualquiera que sea el acto que le d origen, la presentacin de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. (Art. 20)Contrato individual de trabajo: Cualquiera que sea su forma o denominacin, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. (Art. 20) Contrato colectivo de trabajo: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones , o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en una o ms empresas o establecimientos.( Art. 386)Contrato- ley: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas econmicas que abarquen una o ms de dichas entidades, o en todo el territorio nacional. (Art. 404)Salario: Es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo. (Art. 82).El salario efectivo deber pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancas, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. (Art. 101)El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisin, a precio alzado o de cualquier otra manera.Jornada de trabajo: Es el tiempo mnimo que debe permanecer el trabajador en las instalaciones de la empresa, prestando su servicio al patrn. (Art. 58)Se puede clasificar como: Diurna: Es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 hrs. Nocturna: Es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 hrs. Mixta. Es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o ms, se reputar jornada nocturna. (Art. 60)La duracin mxima de la jornada ser: 8 horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. (Art. 61)Salario mnimo: Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Este deber ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para promover a la educacin obligatoria de sus hijos. (Art. 90)

http://www.cnnexpansion.com/opinion/2009/08/26/sobre-la-ley-federal-del-trabajohttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdfhttp://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/4809/Capitulo2.pdf