Ley Dependencia Lo Ultimo

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  • III. Otras ResolucionesConsejera de Cultura, Deportes, Polticas Sociales y Vivienda

    4878 ORDEN de 25 de septiembre de 2012, por laque se modifica la Orden de 2 de abril de2008 de la extinta Consejera de BienestarSocial, Juventud y Vivienda que establece concarcter transitorio la intensidad de protec-cin de los servicios y hace pblicos los cri-terios para la determinacin de la prestacineconmica a los beneficiarios que tengan re-conocida la condicin de persona en situacinde dependencia en el mbito de la ComunidadAutnoma de Canarias.

    Vista la Propuesta del Viceconsejero de PolticasSociales e Inmigracin, de fecha 18 de septiembrede 2012, y de acuerdo con los siguientes

    ANTECEDENTES DE HECHO

    nico.- Con fecha 2 de abril de 2008 la extintaConsejera de Bienestar Social, Juventud y Vivien-da dict la Orden por la que se establece con carc-ter transitorio la intensidad de proteccin de los ser-vicios y se hacen pblicos los criterios para ladeterminacin de la prestacin econmica a los be-neficiarios que tengan reconocida la condicin de per-sona en situacin de dependencia en el mbito de laComunidad Autnoma de Canarias (BOC n 68, de4 de abril). Esta Orden, que en principio se circuns-criba al ejercicio 2008, fue prorrogada para el ejer-cicio 2009 por Orden de 29 de diciembre de 2008 (BOCn 10, de 16 de enero de 2009), siendo posteriormen-te modificada por Orden de 10 de febrero de 2010,que le dio asimismo carcter indefinido en el tiem-po (BOC n 43, de 3 de marzo).

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre,de Promocin de la Autonoma Personal y Atencina las personas en situacin de dependencia, estable-ce la regulacin de las condiciones bsicas de pro-mocin de la autonoma personal y atencin a laspersonas en situacin de dependencia mediante lacreacin de un Sistema, en cuya implantacin y de-sarrollo colaborarn y participarn todas las Admi-nistraciones Pblicas, especialmente las Comunida-des Autnomas, toda vez que la regulacin aprobadaincide sobre una materia, como es la asistencia so-cial, de competencia exclusiva de estas, tal y comoestablece el artculo 148.1.20 de la ConstitucinEspaola.

    En la disposicin final primera de dicha ley se es-tablece que la efectividad del derecho a las presta-ciones de dependencia para las personas valoradascomo grandes dependientes (grado III, niveles 1 y 2)

    ser a partir del 1 de enero de 2007 o desde el mo-mento de la solicitud si esta es posterior.

    Segundo.- Respecto de la cuantificacin del im-porte de la prestacin econmica a reconocer a cadabeneficiario, el apartado 2 del artculo 13 del Real De-creto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para de-terminar las intensidades de proteccin de los servi-cios y la cuanta de las prestaciones econmicas dela Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocinde la Autonoma Personal y Atencin a las personasen situacin de dependencia, dispone que el impor-te de la prestacin econmica a reconocer a cada be-neficiario se determinar aplicando a la cuanta vi-gente para cada ao un coeficiente reductor segn sucapacidad econmica, de acuerdo con lo estableci-do por la Comunidad Autnoma o Administracin que,en su caso, tenga la competencia y tendr en consi-deracin lo que se acuerde por el Consejo Territorialdel Sistema de Autonoma y Atencin a la Dependen-cia. Por su parte, el artculo 14 de este Real Decretoprev la aplicacin de deducciones por prestacionesde anloga naturaleza y finalidad establecidas enotro rgimen pblico de proteccin social.

    Recientemente se ha dictado el Real Decreto-Ley20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizarla estabilidad presupuestaria y de fomento de la com-petitividad (BOE n 168, de 14 de julio de 2012), cu-ya Disposicin Transitoria Dcima, modifica la ac-tual Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocinde la Autonoma y Atencin a las personas en situa-cin de dependencia, disponiendo que hasta tanto seregule reglamentariamente, para los beneficiariosque a la entrada en vigor de este Real Decreto-Leytuvieran reconocido grado y nivel de dependencia,las prestaciones econmicas se mantendrn en las cuan-tas mximas vigentes a dicha fecha, excepto para laprestacin econmica para cuidados en el entornofamiliar.

    Tercero.- No obstante lo anterior, las personas va-loradas en el Grado III en el mbito de nuestra Co-munidad Autnoma han contado hasta el momento conuna medida complementaria, que no contradictoria,con el referido Real Decreto 727/2007, dispuesta enla Orden de 2 de abril de 2008 de la extinta Conseje-ra de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por laque se establece con carcter transitorio la intensidadde proteccin de los servicios y se hacen pblicos loscriterios para la determinacin de la prestacin eco-nmica a los beneficiarios que tengan reconocida lacondicin de persona en situacin de dependencia enel mbito de la Comunidad Autnoma de Canarias,prorrogada para el ejercicio 2009 por Orden de 29 dediciembre de 2008, siendo posteriormente modifica-da por Orden de 10 de febrero de 2010, que le dio asi-mismo carcter indefinido en el tiempo.

    La citada Orden de 2 de abril de 2008, en el resuel-vo 3, apartado 3, seala que el importe de las pres-

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  • taciones econmicas que se fije para cada persona be-neficiaria en situacin de dependencia de Grado III,en cualquiera de sus niveles, no podr ser inferior ala cuanta ntegra fijada en la Ley de Presupuestos Ge-nerales del Estado para la pensin no contributiva.

    Esta complemetariedad que opera en el mbito denuestra Comunidad Autnoma supuso reconocer a laspersonas valoradas en el Grado III una proteccin aa-dida de discriminacin positiva en el mbito del sis-tema de reconocimiento de la dependencia, habidacuenta que a los grandes dependientes por razn dediscapacidad ya se les reconoca una proteccin so-cial a travs del sistema nacional de la Seguridad So-cial, resultando reiterada la proteccin econmicadesde la Ley de la Dependencia.

    Esta sobreproteccin a las personas valoradas enel Grado III se traduce, por tanto, en un esfuerzo fi-nanciero excesivo en las arcas pblicas repercutien-do negativamente desde un punto de vista presu-puestario en el marco actual de restriccin presupuestaria,esfuerzo que se refleja tras la aplicacin de la deduc-cin correspondiente (hasta alcanzar el importe equi-valente a una Pensin no Contributiva -PNC-) y quees asumido por el Gobierno de Canarias que abonael coste de la diferencia hasta cumplir con la cuan-ta estatal mxima vigente para la Prestacin Econ-mica para cuidados en el entorno familiar.

    Todo ello, una vez analizada la situacin del tra-tamiento que esta Comunidad Autnoma concede alos grandes dependientes, y sin perder de vista la di-fcil situacin econmica por la que atravesamos,aconseja proceder a la supresin del apartado 3 delresuelvo 3 de la Orden de 2 de abril de 2008.

    Cuarto.- La titular de la Consejera de Cultura,Deportes, Polticas Sociales y Vivienda nombrada porDecreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOCn 135, de 11.7.11) es competente para dictar el pre-sente acto administrativo, de conformidad con laprevisin contenida en el Decreto 86/2011, de 8 dejulio, del Presidente, por el que se determina la es-tructura central y perifrica, as como las sedes de lasConsejeras del Gobierno de Canarias (BOC n 135,de 11.7.11), en cuya virtud, la Consejera de Cultu-ra, Deportes, Polticas Sociales y Vivienda asume lascompetencias que legal y reglamentariamente tenaatribuidas la Consejera de Bienestar Social, Juven-tud y Vivienda en materia de asuntos sociales, pro-teccin de menores y vivienda, as como las relati-vas a las materias de cultura y deportes que tenaasignadas la Consejera de Educacin, Universida-des, Cultura y Deportes.

    Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejer-cicio de las competencias que tengo atribuidas en elartculo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990,de 26 de julio, de Rgimen Jurdico de las Adminis-traciones Pblicas de Canarias,

    R E S U E L V O:

    Primero.- Modificar la Orden de 2 de abril de 2008,de la extinta Consejera de Bienestar Social, Juven-tud y Vivienda, por la que se establece con carctertransitorio la intensidad de proteccin de los servi-cios y se hacen pblicos los criterios para la deter-minacin de la prestacin econmica a los beneficia-rios que tengan reconocida la condicin de personaen situacin de dependencia en el mbito de la Co-munidad Autnoma de Canarias, en los siguientes tr-minos: se suprime y queda sin contenido el aparta-do 3 del resuelvo 3 de la citada Orden.

    Segundo.- La presente Orden surtir efectos apartir de la prestacin de las personas reconocidas ensituacin de dependencia en la Comunidad Autno-ma de Canarias devengada desde el 1 de octubre de2012.

    Tercero.- Comunquese la presente Orden a losservicios de Valoracin y Orientacin de Dependen-cia de la Direccin General de Polticas Sociales, ypublquese en el Boletn Oficial de Canarias, para ge-neral conocimiento.

    Contra la presente Orden, que pone fin a la va ad-ministrativa, cabe interponer recurso potestativo dereposicin ante la Consejera de Cultura, Deportes, Po-lticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes acontar desde el da siguiente al de su publicacin, odirectamente recurso contencioso-administrativo an-te la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazode dos meses a contar desde el da siguiente al de supublicacin; significando que, en el caso de presen-tar recurso de reposicin, no se podr interponer re-curso contencioso-administrativo hasta que se re-suelva expresamente el recurso de reposicin o seproduzca la desestimacin presunta del mismo, y to-do ello sin perjuicio de cualquier otro que pudierainterponerse.

    Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2012.

    LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,POLTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

    Ins Nieves Rojas de Len.

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