Ley Del Servicio Comunitario Para El Estudiante de Educación Superior

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 Ley del servicio comunitario para el estudiante de educación superior: Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos cientícos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en benecio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los nes del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución  de la República Bolivariana de ene!uela" #l servicio comunitario tendr$ una duración mínima de %&' horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres ()* meses" +as instituciones de educación superior adaptar$n la duración del servicio comunitario a su réimen académico" Con esta ley la universidad tiene como benecio- .nterar a sus comunidades, sin desviarse de su misión principal, la cual no es otra que educar a sus estudiantes" /ermite formar en valores y cumplir con parte de su responsabilidad social universitaria" +orar una mayor identicación y sentido de pertenencia por parte de los estudiantes con la universidad" +a presente +ey tiene como ob0eto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre1 rado aspire al e0ercicio de cualquier profesión" +os estudiantes de #ducación Superior en esta ley de servicio comunitario tienen como benecio- 2e0ora la calidad de los aprendi!a0es" 2otivación por aprender, me0ora la capacidad de buscar información" +es permite desarrollar nuevos aprendi!a0es en competencias  enéricas de responsabilidad social 3 los efectos de esta ley, la comunidad es el $mbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de #ducación superior para la prestación del servicio comunitario, entre los benecios de la comunidad tenemos- 3ctivación y revitali!ación de redes #spacios de co1educación

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SERVICIO COMUNITARIO

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Ley del servicio comunitario para el estudiante de educacin superior:

Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educacin superior que cursen estudios de formacin profesional, aplicando los conocimientos cientficos, tcnicos, culturales, deportivos y humansticos adquiridos durante su formacin acadmica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participacin al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en laConstitucindela RepblicaBolivariana deVenezuela. El servicio comunitario tendr una duracin mnima de 120 horas acadmicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses. Las instituciones de educacin superior adaptarn la duracin del servicio comunitario a su rgimen acadmico. Con esta ley la universidad tiene como beneficio: Integrar a sus comunidades, sin desviarse de su misin principal, la cual no es otra que educar a sus estudiantes. Permite formar en valores y cumplir con parte de su responsabilidad social universitaria. Lograr una mayor identificacin y sentido de pertenencia por parte de los estudiantes con la universidad.La presente Ley tiene como objeto normar la prestacin del servicio comunitario del estudiante de educacin superior, que a nivel de pre-grado aspire al ejercicio de cualquier profesin. Los estudiantes de Educacin Superior en esta ley de servicio comunitario tienen como beneficio: Mejora lacalidadde los aprendizajes. Motivacin por aprender, mejora la capacidad de buscarinformacin. Les permite desarrollar nuevos aprendizajes encompetenciasgenricas de responsabilidad socialA los efectos de esta ley, la comunidad es el mbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuacin de las instituciones de Educacin superior para la prestacin del servicio comunitario, entre los beneficios de la comunidad tenemos: Activacin y revitalizacin de redes Espacios de co-educacin Posibilidad de resolver necesidades con el apoyo de Estudiantes y profesionales.Artculos de la constitucin que mencionan el servicio comunitario:Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educacin superior que cursen estudios de formacin profesional, aplicando los conocimientos cientficos, tcnicos, culturales, deportivos y humansticos adquiridos durante su formacin acadmica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participacin al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. (Art. 4 LSCEES)

Artculo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitucin.La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artculo 4. La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los trminos consagrados en esta Constitucin, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad,concurrencia y corresponsabilidad.

Artculo 79. Los jvenes y las jvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participacin solidaria de las familias y la sociedad, crear oportunidades para estimular su trnsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitacin y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Artculo 102. La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrtica, gratuita y obligatoria. El Estado la asumir como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la sociedad. La educacin es un servicio pblico y est fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa, consciente y solidaria en los procesos de transformacin social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visin latinoamericana y universal. El Estado, con la participacin de las familiasy la sociedad, promover el proceso de educacin ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitucin y en la ley.

Artculo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida poltica, civil y comunitaria del pas, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrtica y de la paz social.

Artculo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitucin y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares segn su capacidad. La ley proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesin, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

Anlisis

Por los artculos antes expuesto, queda claro el deber que tiene todo ciudadano venezolano, de cumplir y acatar la Constitucin Nacional y las leyes, especficamente lo relativo a las obligaciones ciudadanas de solidaridad social establecidas en el artculo 135 del texto constitucional, surgi la iniciativa legislativa de la sancin de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante Universitario, instrumento legal encaminado a establecer los lineamientos jurdicos y las bases que permitan organizar e implementar la prestacin del servicio comunitario, por parte del estudiante, en su condicin de aspirante al ejercicio de su profesin, fomentando la solidaridad y el compromiso con la Comunidad como norma tica ciudadana, haciendo del servicio comunitario un acto de reciprocidad con la sociedad y vinculando a las instituciones de educacin superior con la sociedad, contribuyendo con ello, al desarrollo econmico, social y cultural de las regiones, y ayudando as, en la solucin de los problemas de las Comunidades.El Servicio Comunitario es un conjunto de actividades temporales que deben realizar por mandato constitucional (Arts. 3, 4, 79, 102, 132 y 135 de la Constitucin Nacional) los estudiantes universitarios de pre grado que aspiren al ejercicio de una profesin, dirigidas a aplicar los conocimientos cientficos, tcnicos y humansticos adquiridos en su formacin acadmica, en beneficio de la comunidad para coadyuvar en el cumplimiento de los fines del bienestar social.