LEY DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA

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LEY DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Al realizar un análisis completo de dicha ley se llega a las siguientes conclusiones : Del titulo primero: es donde de da el objeto de la presente norma, los sujetos a la que va dirigida y las definiciones que servirán a dicha ley, deduciendo que en ninguno de sus artículos se refieren o contraponen a la reforma educativa y derivadas. Del titulo segundo se trata de las facultad de l gobernador y de los ayuntamientos donde se ponen temas de incorporación, desincorporación la creación de reglas y acrecimiento de los bien , donde de igual forma considero que no se ve afectación de ningún tipo a consecuencia de la reforma educativa y derivadas ya que como se menciona solo se dan a conocer facultades para el gobernador y ayuntamientos. Titulo tercero del patrimonio publico donde se nos da a conocer los tipos de patrimonio que regula dicha ley, por lo cual no entra en conflicto con dicha reforma. Titulo cuarto trata de la forma de adquirir o utilizar bienes en las cuales se hablan de que los entes públicos pueden utilizar los bienes ajenos a su propiedad atreves de la celebración de contratos que estos pueden ser de arrendamiento o comodato, además de inversiones financieras , siendo estas producto de bienes pertenecientes al estado o municipios de las cuales se tomara para el mantenimiento, realización de obras y servicios públicos, de mas en lo cual considero que no hay ninguna contradicción con la reforma y leyes derivadas. Titulo quinto de las facultades del congreso lo que corresponde a la enajenación de viene y la revisión y evaluación de la cuenta de la hacienda publica estatal y municipal , con lo cual no se agrede a los fines de la reforma educativa y sus normas derivadas. Titulo sexto administración y registro del patrimonio a

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LEY DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA

Al realizar un análisis completo de dicha ley se llega a las siguientes conclusiones : Del titulo primero: es donde de da el objeto de la presente norma, los sujetos a la que va dirigida y las definiciones que servirán a dicha ley, deduciendo que en ninguno de sus artículos se refieren o contraponen a la reforma educativa y derivadas.

Del titulo segundo se trata de las facultad de l gobernador y de los ayuntamientos donde se ponen temas de incorporación, desincorporación la creación de reglas y acrecimiento de los bien , donde de igual forma considero que no se ve afectación de ningún tipo a consecuencia de la reforma educativa y derivadas ya que como se menciona solo se dan a conocer facultades para el gobernador y ayuntamientos.

Titulo tercero del patrimonio publico donde se nos da a conocer los tipos de patrimonio que regula dicha ley, por lo cual no entra en conflicto con dicha reforma.

Titulo cuarto trata de la forma de adquirir o utilizar bienes en las cuales se hablan de que los entes públicos pueden utilizar los bienes ajenos a su propiedad atreves de la celebración de contratos que estos pueden ser de arrendamiento o comodato, además de inversiones financieras , siendo estas producto de bienes pertenecientes al estado o municipios de las cuales se tomara para el mantenimiento, realización de obras y servicios públicos, de mas en lo cual considero que no hay ninguna contradicción con la reforma y leyes derivadas.

Titulo quinto de las facultades del congreso lo que corresponde a la enajenación de viene y la revisión y evaluación de la cuenta de la hacienda publica estatal y municipal , con lo cual no se agrede a los fines de la reforma educativa y sus normas derivadas.

Titulo sexto administración y registro del patrimonio a posesión, aprovechamiento, explotación, administración, construcción o reconstrucción, adaptación, conservación, demolición, así como todo lo concerniente a la modificación del patrimonio estatal será atribución de los órganos de gobierno y de los titulares de los entes públicos encargados, respetivamente, del patrimonio del Estado en Lo concerniente a la modificación del patrimonio municipal, su administración, uso, aprovechamiento y explotación, será conforme a lo que establece la Ley Municipal del Estado. En cuestión del registro del patrimonio habla de la responsabilidad del control, registro, actualización y regulación de los bienes a cargo de l Poder Ejecutivo. La Contraloría del Ejecutivo, en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría de Gobierno, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado; En el caso de los poderes Legislativo, Judicial y organismos públicos autónomos. El órgano de control interno que haga las veces de Contraloría, y En el caso de los ayuntamientos. El Síndico Municipal, él Secretario en coordinación con la Comisión de Protección y Control del Patrimonio Municipal, que previene su ley en la materia. Con lo cual tampoco se trastoca con la reforma educativa y sus leyes secundarias.

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