Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las...

63
L EY DEL E JERCICIO P ROFESIONAL PARA EL E STADO DE V ERACRUZ DE I GNACIO DE LA L LAVE Enero de 2017

Transcript of Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las...

Page 1: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

Enero de 2017

Page 2: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2

© Secretaría de Gobierno Palacio de Gobierno Av. Enríquez esq. Leandro Valle Colonia Centro, C.P. 91000 Xalapa, Veracruz, México Edición Virtual

Page 3: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

3

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO

Page 4: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

4

DIRECTORIO MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES GOBERNADOR DEL ESTADO ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO DE GOBIERNO LAURO HUGO LÓPEZ ZUMAYA SUBSECRETARIO JURÍDICO Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS ARMANDO GARCÍA CEDAS DIRECTOR GENERAL JURÍDICO

SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ

ARTURO TENORIO VARA COORDINADOR DEL SILVER SEVERO FRANCISCO MAR MORALES INVESTIGADOR JURÍDICO ISABEL D’ JANIRA VALERA GARCÍA INVESTIGADORA JURÍDICA MARÍA MIROSLAVA GARCÍA RAMIRO INVESTIGADORA JURÍDICA JESÚS ISRAEL CRIOLLO PÉREZ INVESTIGADORA JURÍDICA ALFONSO TREJO ALATRISTE TÉCNICO INFORMÁTICO

SILVER

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ, CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA QUE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CONOZCAN EL MARCO JURÍDICO CON EL CUAL RIGEN SU VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, CULTURAL Y PARTICIPATIVA.

OBJETIVOS DEL SILVER

MANTENER ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE LEYES,

DECRETOS Y REGLAMENTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ,

FOMENTAR, PROMOVER Y DIFUNDIR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD.

ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE TENGA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA INICIAR LEYES O DECRETOS ANTE EL PODER LEGISLATIVO.

REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS PARA MANTENER ACTUALIZADO EL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO.

INSTRUMENTAR UN PROGRAMA EDITORIAL Y VIRTUAL, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 18 FRACCIONES VI, VII, XXX Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO 16 FRACCIONES IV, VII Y XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

SILVER

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ, CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA QUE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CONOZCAN EL MARCO JURÍDICO CON EL CUAL RIGEN SU VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, CULTURAL Y PARTICIPATIVA.

OBJETIVOS DEL SILVER

MANTENER ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE LEYES,

DECRETOS Y REGLAMENTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ,

FOMENTAR, PROMOVER Y DIFUNDIR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD.

ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE TENGA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA INICIAR LEYES O DECRETOS ANTE EL PODER LEGISLATIVO.

REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS PARA MANTENER ACTUALIZADO EL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO.

INSTRUMENTAR UN PROGRAMA EDITORIAL Y VIRTUAL, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 18 FRACCIONES VI, VII, XXX Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXI Y 32 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

Page 5: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

5

PRESENTACIÓN

La Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es de orden público en interés social; tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión en el Estado de Veracruz. Para ejercer una profesión se debe contar con un documento expedido por las instituciones educación superior del Estado de Veracruz o de otras entidades federativas, sean éstas públicas o privadas, que tengan reconocimiento de validez oficial. Ese documento oficial se denomina título profesional a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables. La Ley establece mecanismos para impedir el ejercicio indebido de las profesiones, ya sea por una deficiente preparación o la falta de valores éticos, por ello se hace necesaria la certificación y colegiación de algunas actividades profesionales, sobre todo las que están vinculadas con la vida, salud, seguridad, libertad y patrimonio de las personas, y considera importante regular las actividades relacionadas con la medicina, ingeniería, abogacía, arquitectura y contaduría, entre otras. Esta Ley también institucionaliza el servicio social que deben prestar los Pasantes de todas las carreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de la entidad el bienestar de la cultura y la Técnica de las diversas ramas del saber humano, en función del desarrollo integral de la Comunidad Veracruzana, ya que en algunas regiones se deben atender las condiciones precarias en que viven las clases humildes, principalmente las del medio rural y la obligación de que quienes disfrutan de una preparación profesional, restituyan en parte el esfuerzo del Gobierno y del pueblo por brindarles una carrera. La edición del texto de la Ley del Servicio Profesional de Carrera del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que hoy se pone al alcance de los veracruzanos, forma parte de la COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, cuya elaboración ha sido encomendada, reglamentariamente, a la Dirección General Jurídica de Gobierno, mediante la creación del Sistema de Información Leyes de Veracruz o SILVER. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, refrenda el compromiso adquirido con los ciudadanos de fortalecer las instituciones jurídicas y políticas, así como de promover e incentivar la cultura de la legalidad, mediante el conocimiento del marco jurídico que nos rige.

LIC. ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO DE GOBIERNO

Page 6: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

6

Í N D I C E

Artículos

Páginas

CAPÍTULO I

DE LAS PROFESIONES TÉCNICO-CIENTÍFICAS QUE REQUIEREN TÍTULO

PARA SU EJERCICIO

- - - - - - - - - - - 1-7 11-13

CAPÍTULO II

CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA OBTENER EL TÍTULO

PROFESIONAL

- - - - - - - - - - - 8-8 13-13

CAPÍTULO III

INSTITUCIONES AUTORIZADAS QUE DEBEN EXPEDIR LOS TÍTULOS

PROFESIONALES

- - - - - - - - - - - 9-15 13-14

SECCIÓN I

TÍTULOS EXPEDIDOS EN EL ESTADO - - - - - - - - - - - 9-10 13-14

SECCIÓN II TÍTULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR AUTORIDADES DE OTRO ESTADO

CON SUJECIÓN A SUS LEYES

- - - - - - - - - - -

11-13

14-14

SECCIÓN III

REGISTRO DE TÍTULOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

- - - - - - - - - - - 14-15 14-14

CAPÍTULO IV

DEL DEPARTAMENTO DE PROFESIONES

- - - - - - - - - - - 16-17 15-15

CAPÍTULO V

DEL EJERCICIO PROFESIONAL - - - - - - - - - - - 18-35 15-18

CAPÍTULO VI DE LOS COLEGIOS DE

PROFESIONALES - - - - - - - - - - - 36-42 18-20

Page 7: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

7

CAPÍTULO VII

DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO - - - - - - - - - - - 43-51 20-21

CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ESTA LEY

- - - - - - - - - - - 52-61 21-22

TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO SEXTO

SÉPTIMO OCTAVO NOVENO DÉCIMO

DÉCIMOPRIMERO DÉCIMOSEGUNDO DÉCIMOTERCERO DÉCIMOCUARTO DÉCIMOQUINTO DÉCIMOSEXTO

22-22 23-23 23-23 23-23 23-23 23-23 23-23 23-23 23-23 23-23 24-24 24-24 24-24 24-24 24-24 24-24

TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE

MODIFICACIONES A LA PRESENTE LEY

- - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -

25-27

RELACIÓN DE MODIFICACIONES POR

ARTÍCULO - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - -

28-30

Page 8: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

8

LEY NÚMERO 860 DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EL 24 DE DICIEMBRE DE 1963

EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 153

TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA

PUBLICADO EL 7 DE FEBRERO DE 2013 EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 49

EXTRAORDINARIO

NOTA LEGISLATIVA DE LA LEY

TÍTULO DE LA NORMA: Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz-Llave. Nivel de Ordenamiento: Ley Ordinaria. Número de Ordenamiento: Ley Número 101. Texto Original:

Gaceta Oficial del Estado Número 153. Fecha: 24 de diciembre de 1963.

Texto Vigente: (Última Reforma)

Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 522 Tomo XVI. Fecha: 30 de diciembre de 2016.

Número de Modificaciones: 10 Nota 1: DECRETO 547 DE REFORMA CONSTITUCIONAL, G.O.E. NÚMERO 55 DE 18 DE MARZO DE 2003. En todas las leyes, decretos, códigos u ordenamientos estatales de observancia general que se expidan, promulguen o publiquen con posterioridad al inicio de la vigencia del presente Decreto de Reforma Constitucional, se añadirá la expresión: “. . . Estado de Veracruz de Ignacio de la

Page 9: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

9

Llave”. Para los efectos constitucionales y legales procedentes, todas las leyes, decretos, códigos u ordenamientos estatales de observancia general, vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y que en su denominación contengan la expresión “... Estado de Veracruz – Llave”, se entenderán referidas al “... Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”. Nota 2: El texto de la ley vigente es transcripción de la Gaceta Oficial del Estado, y por formato responde a las características propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nota 3: El número de modificaciones al ordenamiento incluye reformas, adiciones y derogaciones a diversos preceptos.

Page 10: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

10

GOBIERNO DEL ESTADO __________

PODER LEGISLATIVO.- DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNACIÓN

FERNANDO LOPEZ ARIAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed: Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente

L E Y : NUMERO 101.- La H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la fracción I, del artículo 68, de la Constitución Política local y en nombre del pueblo, expide la siguiente (REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, G.O. 18 DE MARZO DE 2003) LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE.

Page 11: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

11

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPITULO I

DE LAS PROFESIONES TECNICO-CIENTIFICAS QUE REQUIEREN TITULO PARA SU EJERCICIO

(REFORMADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTÍCULO 1.-Esta Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones tienen por objeto regular el ejercicio de la profesión en la Entidad Veracruzana.

Se entiende por título profesional el documento expedido por las instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares cuyos estudios tengan reconocimiento de validez oficial, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables. (REFORMADO, G.O. 7 DE FEBRERO DE 2013) ARTÍCULO 2. Las profesiones que necesitan título para su ejercicio son las siguientes: I. Actuario; II. Arquitecto; III. Bacteriólogo; IV. Cirujano Dentista; V. Contador; VI. Corredor; VII. Enfermera en sus diversas ramas; VIII. Ingeniero en sus diversas ramas; IX. Licenciado en Derecho; X. Notario; XI. Licenciado en Economía; XII. Médico Cirujano o Médico en sus diversas ramas; XIII. Médico Veterinario, Zootecnista y Fitotecnista;

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 12: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

12

XIV. Piloto Aviador; XV. Antropólogo; XVI. Arqueólogo; XVII. Trabajador Social; XVIII. Licenciado en Educación Preescolar; licenciado en Educación Primaria; licenciado en Educación Secundaria; licenciado en Educación Especial, en sus diversas especialidades y maestro de Enseñanza Superior, en sus diversas especialidades; XIX. Químico, en sus diversas ramas; XX. Licenciado en Administración de Empresas; XXI. Licenciado en Ciencias Físicas; XXII. Licenciado en Estadística; XXIII. Técnico en Estadigrafía; XXIV. Licenciado en Matemáticas; XXV. Licenciado en Psicología; XXVI. Licenciado en Biología; XXVII. Técnico Dentista; XXVIII. Técnico de Laboratorio; XXIX. Técnico en Seguridad Pública; XXX. Licenciado en Optometría; y XXXI. Las demás profesiones establecidas o que hayan sido comprendidas por Leyes Federales o de los Estados. ARTICULO 3.-(DEROGADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) (ADICIONADO, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1964)(REPUBLICADO, G.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1964) ARTICULO 3o BIS.-Los Contadores Privados actualmente en ejercicio en el Estado, que demuestren haber cursado sus estudios con anterioridad a la expedición de esta Ley, conforme a los planes aprobados por las Autoridades Educativas competentes y haber desempeñado

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 13: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

13

públicamente su actividad, podrán continuar en ejercicio, previa la autorización que en cada caso se conceda por el Departamento de Profesiones del Estado. Dicha autorización no los faculta para otorgar la fe pública. (REFORMADO, G.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1996) ARTICULO 4.-El Ejecutivo del Estado expedirá los acuerdos necesarios para deslindar el campo de acción de cada profesión y los límites para el ejercicio de éstas. ARTICULO 5.-Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización del Departamento de Profesiones quien la expedirá al probársele previamente: 1. Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley. 2. Comprobar en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate. ARTICULO 6.-En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiera precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley y a las leyes que regulen su actividad, en lo que se oponga a este Ordenamiento. ARTICULO 7.-Las disposiciones de esta Ley regirán en el territorio del Estado en asuntos del orden común.

CAPITULO II CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA

OBTENER EL TITULO PROFESIONAL (REFORMADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 8.-Para obtener un título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos previstos por esta Ley y demás leyes aplicables.

CAPITULO III INSTITUCIONES AUTORIZADAS QUE DEBEN EXPEDIR

LOS TITULOS PROFESIONALES

SECCION I TITULOS EXPEDIDOS EN EL ESTADO

(REFORMADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 9.-La expedición de los títulos profesionales que emitan las instituciones que dependan del Gobierno del Estado o que se encuentren sectorizadas a éste, corresponde al secretario de Educación y Cultura, previa certificación de la Dirección General de Evaluación y Control Educativo de la Secretaría.

En el caso de la expedición de los títulos profesionales que emitan las instituciones de educación superior autónomas y escuelas particulares, se estará a lo dispuesto en su legislación interna.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 14: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

14

ARTICULO 10.-(DEROGADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002)

SECCION II TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS

POR LAS AUTORIDADES DE OTRO ESTADO CON SUJECION A SUS LEYES

ARTICULO 11.-Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de otro Estado, serán registrados en éste, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución Federal. ARTICULO 12.-Para el efecto del artículo anterior, el Departamento de Profesiones, de acuerdo con esta Ley exigirá la comprobación de: I.- La existencia del plantel. II.- La identidad del profesional. III.- Haber cursado y aprobado, el profesional los estudios primarios, secundarios, preparatorios o normales, en su caso, y profesionales. IV.- En su caso, haber sido aprobado en el examen profesional respectivo. ARTICULO 13.-Por ningún concepto se registrarán títulos, ni se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.

SECCION III REGISTRO DE TITULOS EXPEDIDOS

EN EL EXTRANJERO (REFORMADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 14.- Los extranjeros podrán ejercer en el Estado las profesiones que regula la presente Ley, siempre que lo autorice el Departamento de Profesiones. ARTICULO 15.-Los extranjeros que posean título de cualesquiera de las profesiones que comprenda esta Ley, sólo podrán: I.- Ser profesores de especialidades que aún no se enseñen o en las que acrediten indiscutible y señalada competencia, en concepto del Departamento de Profesiones. II.- Ser consultores o instructores destinados al establecimiento, organización o instalación de planteles de enseñanza civil o militar, y laboratorios o institutos de carácter esencialmente científico; y III.- Ser directores técnicos en la explotación de los recursos naturales del Estado, con las limitaciones que establece la Ley Federal del Trabajo y demás relativas.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 15: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

15

CAPITULO IV DEL DEPARTAMENTO DE PROFESIONES

(REFORMADO, G.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1996) ARTICULO 16.-El Departamento de profesiones de la Secretaría de Educación y Cultura se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los Colegios Profesionales. (REFORMADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 17.- Son facultades y obligaciones del Departamento de Profesiones:

I. Autorizar a los extranjeros el ejercicio de las profesiones que regula la presente Ley;

II. Llevar a cabo el registro de los Colegios de Profesionales y la cancelación del mismo, cuando no cumplan las disposiciones de esta Ley;

III. Expedir autorización a los pasantes y profesionales cuyo título se encuentre en trámite para ejercer en la rama correspondiente;

IV. Ordenar la cancelación y en su caso, la reposición de la cédula profesional cuyo extravío se acredite fehacientemente; y cuando se trate de un título profesional solicitará a la escuela o institución que lo hubiere expedido, una certificación que lo sustituya para los efectos del registro; y

V. Las demás que fijen las leyes, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura y las demás disposiciones relativas y aplicables.

CAPITULO V DEL EJERCICIO PROFESIONAL

(REFORMADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 18.-Se entiende por ejercicio profesional para los efectos de esta Ley, la realización habitual o prestación, a título oneroso o gratuito, de un servicio propio de cada profesión. ARTICULO 19.-Para ejercer en el Estado cualquiera de las profesiones técnico-científicas a que se refieren los artículos 2 y 3, se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado de acuerdo con esta Ley. III.- Obtener en el Departamento de Profesiones patente de ejercicio.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 16: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

16

IV.- Para los profesionales no avecindados en el Estado, sólo se requiere la presentación de su patente de ejercicio expedida por la Dirección General de Profesiones, o por la correspondiente Dependencia, de otra Entidad. (ADICIONADA, G.O. 31 DE AGOSTO DE 1974) V.-El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, para unificar el registro profesional entre esta Entidad y el Distrito y Territorios Federales, conforme a las siguientes bases: a).-Instituir un sólo servicio de registro de títulos profesionales y grados académicos para la expedición de cédulas personales con efectos de patente para el ejercicio profesional y de entidad en las actividades profesionales. b).-Reconocer para el ejercicio profesional en el Estado, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública, la cual no perderá su validez aunque se den por terminados los convenios. c).-Intercambiar la información que se requiera y d).-Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto de los convenios. ARTICULO 20.-Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos rechazarán toda intervención en calidad de patronos o asesores técnicos del o los interesados, de personas que no tengan título profesional registrado, de acuerdo con el artículo anterior. El mandato para asunto judicial o contencioso-administrativo determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionales con título debidamente registrado en los términos de esta Ley. ARTICULO 21.-En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de personas de su confianza o por ambos, según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designados como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de que no hiciera uso de este derecho, se le nombrará al defensor de oficio, que en todo caso deberá ser titulado. ARTICULO 22.-Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen como profesionales incurrirán en las sanciones que establece la Ley. (REFORMADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTÍCULO 23.-La calidad de pasante la adquiere el estudiante que habiendo cursado y aprobado la totalidad de asignaturas que para cada carrera señalen los planes de estudio vigentes de las instituciones de educación superior y demás escuelas, haya cumplido con los demás requisitos y pruebas que establezca la legislación aplicable.

En cada caso se extenderá al pasante una credencial para ejercer en la que se precise el tiempo que gozará de tal autorización. Sólo el secretario de Educación y Cultura, en casos

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 17: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

17

excepcionales, podrá extender una prórroga a dicha autorización, y una vez concluido dicho término ésta quedará automáticamente anulada. ARTICULO 24.-Para la prestación de servicios profesionales se estará a lo dispuesto por los artículos 2539 y 2540 del Código Civil vigente en el Estado. ARTICULO 25.-El profesional está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesional se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco metros de distancia del domicilio del profesional. ARTICULO 26.-Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieron las partes; los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen las circunstancias siguientes: I.- Si el profesional procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnicos aplicables al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate. II.- Si él mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se prestó el servicio. III.- Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito. IV.- Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y V.- Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado. El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto en su caso y deberá hacerse pública la resolución que se dicte al efecto. ARTICULO 27.-Si el laudo arbitral o la resolución judicial fueren adversos al profesional a que él mismo tenga (sic) fijará el monto de los honorarios a que él mismo tenga derecho y en su caso si no debe exigir ningunos, expresándose además si el profesional debe indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimientos convencionales, y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al profesional. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral. ARTICULO 28.-Todo profesional estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.

Page 18: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

18

ARTICULO 29.-Los profesionales que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal de Trabajo y Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, en su caso. ARTICULO 30.-Los profesionales podrán prestar sus servicios mediante iguala (sic) que fijen libremente con las partes con quienes contraten. ARTICULO 31.-Los profesionales que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las organizaciones profesionales sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozcan las leyes especiales que los comprendan. ARTICULO 32.-Los profesionales podrán asociarse para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas, pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual. Las personas físicas o morales y las sociedades de fines profesionales que tengan a su servicio a profesionales sujetos a sueldo, están obligados a hacerlos participar equitativamente en las utilidades. ARTICULO 33.-Los profesionales que presten sus servicios al Gobierno Federal o del Estado, podrán ejercer su profesión, salvo que dicho ejercicio les esté vedado por otras leyes. ARTICULO 34.-El anuncio o la publicidad que un profesional haga de sus actividades no deberá rebasar las normas que establezca el Colegio respectivo. En todo caso el profesional deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título. ARTICULO 35.-Para los efectos a que se contrae la fracción VII del artículo 17 de esta Ley, las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente al Departamento de Profesiones las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas hayan causado ejecutoria.

CAPITULO VI DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONALES.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 36.- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el Estado, uno o varios Colegios, gobernados por un Consejo compuesto cuando menos por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero que durarán dos años en ejercicio de su encargo. El Consejo será electo por mayoría en Asamblea General o mediante voto individual escrito y público que cada profesional emitirá desde el lugar en que se encuentre, por envío postal certificado, con acuse de recibo, a la sede del Colegio. Dichas Asociaciones se denominarán "Colegio de ..." indicándose la rama profesional que corresponda. Todo profesional cumpliendo con los requisitos que exijan los Reglamentos respectivos, tendrá derecho a formar parte del Colegio correspondiente.

IDVG
Resaltado
Page 19: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

19

(REFORMADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTÍCULO 37.-Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Tener treinta socios como mínimo;

II. Cumplir con los requisitos que en materia de asociaciones y sociedades establece el Código Civil vigente en el Estado;

III. Exhibir ante el Departamento de Profesiones los siguientes documentos:

a). Testimonio de la escritura pública de protocolización del acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos; y

b). Un directorio de sus miembros.

Se exceptúa de estas prevenciones al Colegio de Notarios en el Estado, cuya constitución y funcionamiento están regidos por la Ley del Notariado en vigor. ARTICULO 38.-(DEROGADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 39.-La capacidad de los Colegios, para poseer, adquirir y administrar bienes raíces se ajustará a lo que previene el artículo 27 de la Constitución General de la República y sus leyes reglamentarias. ARTICULO 40.-Estos Colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o religioso, quedándoles prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas. ARTICULO 41.-(DEROGADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 42.-Los Colegios de Profesionales tendrán las siguientes atribuciones: a).- (DEROGADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) b).- Auxiliar a la Administración Pública, para promover lo conducente al mejoramiento técnico y científico de las actividades profesionales; c).- Proponer los aranceles profesionales; d).- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje; e).- Fomentar la cultura y las relaciones con los Colegios similares del país o del extranjero; f).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores cuando aquél lo solicita;

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 20: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

20

g).- Representar a sus miembros o asociados ante el Departamento de Profesiones; h).- Formular los Estatutos del Colegio depositando un ejemplar en el mismo Departamento; (REFORMADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) i).- Presentar al Departamento de Profesiones una lista de peritos profesionales; j).-(DEROGADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) k).-(DEROGADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) l).- Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.

CAPITULO VII DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) ARTÍCULO 43. Para los efectos de esta Ley se entiende por Servicio Social la actividad de carácter temporal que en beneficio de la colectividad prestan los estudiantes y pasantes de las distintas profesiones a que la misma se refiere, podrá ser presencial o a distancia en línea, y será considerado como experiencia laboral. (REFORMADO, G.O. 7 DE FEBRERO DE 2013) ARTÍCULO 44. El servicio social tendrá como objetivos fundamentales: I. Contribuir a la satisfacción de necesidades sociales en las distintas regiones del Estado, bajo la coordinación del Departamento de Profesiones; II. Fomentar en los estudiantes una conciencia de responsabilidad social, así como una actitud reflexiva, crítica y constructiva ante el entorno social; y III. Contribuir y auxiliar a los estudiantes que a través de las nuevas tecnologías cursan bachillerato o carrera universitaria en línea, bajo la coordinación del Instituto Consorcio Clavijero. (REFORMADO, G.O. 7 DE FEBRERO DE 2013) ARTÍCULO 45. La prestación del servicio social dentro del territorio del Estado será por un término no menor de seis meses ni mayor de dos años. No se computará el tiempo en que por enfermedad u otra causa justificada, a juicio del Departamento de Profesiones, se permanezca fuera del lugar en donde deba prestarse. El Departamento de Profesiones podrá autorizar la prestación del servicio social fuera del territorio del Estado cuando medie convenio al respecto entre la institución educativa estatal, privada o de gobierno, en la que curse o haya cursado sus estudios el interesado y aquella de otra entidad federativa en la que existan condiciones idóneas para ello.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 21: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

21

Tendrán derecho a ser exentados de la prestación del servicio social los estudiantes o pasantes que acrediten, ante el Departamento de Profesiones, tener: I. Más de cincuenta años de edad; II. Alguna discapacidad; o III. Un empleo dependiente de la Federación, el Estado o un municipio, con antigüedad no menor de un año al momento de la solicitud. ARTICULO 46.-Es requisito indispensable para obtener el título profesional, la prestación del servicio social en los términos del artículo anterior. ARTICULO 47.-(DEROGADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 48.-(DEROGADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 49.-(DEROGADO, G.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1996) ARTICULO 50.-(DEROGADO, G.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1996) Los miembros de cada brigada siempre trabajarán coordinadamente en la investigación de la comunidad y en la ejecución del programa de trabajo. (REFORMADO, G.O. 7 DE FEBRERO DE 2013) ARTÍCULO 51. La prestación del Servicio Social se sujetará a las disposiciones de esta Ley, los planes y programas de estudio, la normatividad de la institución educativa correspondiente y demás disposiciones aplicables, procurando vincular la actividad con el entorno de la comunidad en la que se realice.

CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

DE ESTA LEY ARTICULO 52.-Los delitos que cometan los profesionales en el ejercicio de la profesión serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal y disposiciones legales respectivas. (REFORMADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 53.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesional sin tener Título legal, ni cédula para ejercer su profesión, ni autorización para ejercer como pasante, y ejerza los actos propios de una profesión, dará lugar a sanciones penales y administrativas, sin perjuicio de las que establezcan las demás disposiciones aplicables. ARTICULO 54.-(DEROGADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002)

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 22: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

22

ARTICULO 55.-(DEROGADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 56.-(DEROGADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) (REFORMADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 57.-El Departamento de Profesiones, previa audiencia de parte interesada, cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, Colegio de Profesionales o demás actos que deban registrarse en los siguientes casos:

I. Cuando se compruebe que el Título no fue expedido con los requisitos que esta Ley establece;

II. Por resolución judicial;

III. Por error o falsedad en los documentos inscritos;

IV. Por disolución del Colegio de Profesionales; y

V. Las demás que establezcan las Leyes, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura y demás disposiciones relativas y aplicables. No se afectará la validez de los títulos otorgados con anterioridad, cuando se trate de la cancelación del registro por desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; así como de la revocación de la autorización o retiro del reconocimiento oficial de estudios. La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación en la cédula o autorización. ARTICULO 58.-(DEROGADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 59.-(DEROGADO, G.O. 8 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 60.-Los profesionales serán civilmente responsables de los daños que se causan en el desempeño de trabajos profesionales, por los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubiere dado las instrucciones adecuadas o las mismas hubieren sido la causa del daño. ARTICULO 61.-Se concede acción publica para denunciar a los individuos que sin título legalmente expedido y debidamente registrado ejerzan cualesquiera de las profesiones.

T R A N S I T O R I O S : ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley deroga la número 39 de 19 de diciembre de 1947 que estableció el servicio social de los alumnos que terminen sus estudios en las Escuelas Profesionales de esta Entidad, así como todas las leyes y disposiciones de carácter general que se le opongan.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 23: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

23

ARTICULO SEGUNDO.- Cuando no existiere el número de profesionales adecuado para la satisfacción de las necesidades sociales, el Departamento de Profesiones, oyendo el parecer del Colegio de Profesionales respectivo y a los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia en el Estado, en su caso, podrá autorizar temporalmente el ejercicio de una profesión a personas no tituladas, previa la comprobación de su capacidad y honorabilidad. ARTICULO TERCERO.- Las personas que ingresan al Magisterio y a la Docencia sin tener los títulos correspondientes, serán designados interinamente en las plazas respectivas. ARTICULO CUARTO.- Los planteles de enseñanza profesional en el Estado están obligados a remitir al Departamento de Profesiones en un término de noventa días a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, una lista completa de los Títulos Profesionales que hubieren expedido y durante los veinticinco años. ARTICULO QUINTO.- Se concede a los planteles de enseñanza preparatoria y profesional existentes en el Estado un plazo de dos meses para obtener su registro en el Departamento de Profesiones. ARTICULO SEXTO.- Los títulos profesionales que con anterioridad a esta Ley hubieren sido legalmente expedidos en el Estado, surtirán todos sus efectos; pero para que sus poseedores puedan ejercer conforme a este ordenamiento, deberán registrarlos en el término de un año en el Departamento de Profesiones. ARTICULO SEPTIMO.- Cuando los profesionales con título expedido por Autoridad competente no puedan acompañar al entrar en vigor esta Ley las constancias que exige para el registro, por causas de destrucción o de desaparición fehacientemente comprobada, de los archivos donde existieren las mencionadas constancias, deberán registrar el título respectivo mediante la satisfacción de los siguientes requisitos: a) Información testimonial para acreditar que se hicieron los estudios preparatorios y profesionales; b) Presentación de Ley o Decreto que haya creado y reconocido la Universidad, Facultad o Escuela donde se hicieron los estudios a que se contrae el inciso anterior, y c) Comprobación de la destrucción o la desaparición de los archivos correspondientes. ARTICULO OCTAVO.- Para los efectos del artículo anterior, se presumen legales, salvo prueba en contrario, los títulos profesionales expedidos por las autoridades en donde existan o hayan existido planteles de preparación legalmente establecidos. ARTICULO NOVENO.- Se presumen ilegales los títulos profesionales que hubieren sido expedidos por autoridades donde no hubieren existido, en la fecha de su expedición, planteles de preparación profesional.

Page 24: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

24

La única prueba capaz de destruir esta presunción será la que acredite que el interesado hizo los estudios preparatorios y profesionales correspondientes a su carrera, en planteles debidamente autorizados de cualquier lugar de la República. ARTICULO DECIMO.- Son nulos de pleno derecho los títulos profesionales que hubieren sido expedidos por autoridades en el ejercicio de facultades extraordinarias o como consecuencia de una Ley privativa. ARTICULO DECIMOPRIMERO.-(DEROGADO, G.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1996) ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- Los estudios preparatorios y profesionales que se hubieren hecho con anterioridad a esta Ley, con estricta sujeción a las Leyes de Instrucción Pública y de Preparación Profesional, serán válidos pero para que el interesado pueda obtener el título respectivo deberá satisfacer los requisitos que establece esta Ley. ARTICULO DECIMOTERCERO.- El profesional, en todo tiempo puede obtener el registro de su título, en trámite y la obtención de su cédula o patente de ejercicio, por sí o por medio del Colegio respectivo. ARTICULO DECIMOCUARTO.- Para la constitución de los Colegios de profesionales de cada rama el Departamento de Profesiones procederá a nombrar una comisión de profesionales que se encargue de formarlo. ARTICULO DECIMOQUINTO.- Todos los plazos que se concedan en los anteriores artículos se contarán a partir de la fecha de vigencia de esta Ley. ARTICULO DECIMOSEXTO.- Esta Ley entrará en vigor a partir de los tres días hábiles siguientes al de su publicación en la "Gaceta Oficial" del Estado. DADA en el Salón de Sesiones de la H. Legislatura, en la ciudad de Jalapa-Enríquez, Ver., a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.-MARIANO RAMOS ZARRABAL.- Diputado Presidente.-ING. ARMANDO CARDEL AGUILAR.-Diputado Secretario” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Jalapa, Enríquez, Ver., a 20 de diciembre de 1963. Lic. FERNANDO LOPEZ ARIAS.- El Subsecretario de Gobierno, Encargado de la Secretaría, Lic. LORENZO J. CASARIN U.

IDVG
Resaltado
Page 25: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

25

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE MODIFICACIONES A LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO.

LEY NÚMERO 57; G.O., DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1964, NÚMERO 142. REPUBLICADA, G.O., DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1964, NÚMERO 144. La presente Ley surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su publicación en la “Gaceta Oficial” del Estado. LEY NÚMERO 85; G.O., DEL 3 DE MARZO DE 1970, NÚMERO 26. UNICO.- La presente Ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en la “Gaceta Oficial” del Estado. LEY NÚMERO 256; G.O., DEL 31 DE AGOSTO DE 1974, NÚMERO 104. PRIMERO.-Esta Ley entrará en vigor tres días después de su publicación, en la “Gaceta Oficial”, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.-Mientras surtan efectos los convenios a que se refiere la fracción V que se adiciona al artículo 19, quedará en suspenso la vigencia de las facultades y obligaciones que conceden al Departamento de Profesiones las fracciones I, IV y VII del artículo 17, el requisito a que se contrae la fracción III del artículo 19 y demás disposiciones de esta Ley que se le opongan. LEY NÚMERO 43; G.O., DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1996, NÚMERO 156. UNICO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la ´Gaceta Oficial´ del Estado. DECRETO NÚMERO 287; G.O., DEL 8 DE JULIO DE 2002, NÚMERO 135. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercero. Las instituciones educativas comprendidas en esta Ley, remitirán al Departamento de Profesiones, en un término de noventa días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, una lista completa de los títulos y cédulas profesionales que hubieren expedido durante los últimos diez años.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 26: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

26

DECRETO No. 547 DE REFORMA CONSTITUCIONAL G.O. 18 DE MARZO DE 2003. PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia a los treinta días naturales siguientes al de su publicación, excepto en lo dispuesto por los artículos 1 y 45, que comenzarán su vigencia al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. A partir del inicio de la entrada en vigor del presente Decreto, toda publicación oficial de la Constitución Local tendrá la denominación de "Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave". TERCERO. En todas las leyes, decretos, códigos u ordenamientos estatales de observancia general que se expidan, promulguen o publiquen con posterioridad al inicio de la vigencia del presente Decreto de Reforma Constitucional, se añadirá la expresión: "...Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave". CUARTO. Para los efectos constitucionales y legales procedentes, todas las leyes, decretos, códigos u ordenamientos estatales de observancia general, vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y que en su denominación contengan la expresión "...Estado de Veracruz-Llave", se entenderán referidas al "...Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave". QUINTO. Los poderes del Estado, los organismos autónomos, los ayuntamientos y las entidades de su administración pública que a la entrada en vigor del presente Decreto contaren con recursos materiales y técnicos con la leyenda "...del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave", agotarán su existencia antes de ordenar su reabastecimiento. SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. SÉPTIMO. El Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, adecuará las leyes relativas al contenido del mismo. OCTAVO. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DECRETO NÚMERO 597; G.O., DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2003, NÚMERO 258. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 811; G.O., DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, NÚMERO 049 EXTRAORDINARIO. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 27: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

27

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. DECRETO NÚMERO 817; G.O., DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, NÚMERO 049. Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO 228; DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, NÚMERO 522 EXTRAORDINARIO.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 28: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

28

RELACIÓN DE MODIFICACIONES POR ARTÍCULO Artículo 1 (reformado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 2 (reformado). Decreto Número 817, del 7 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 049 extraordinario. Artículo 3 (derogado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 3° Bis (adicionado). Ley Número 57, del 28 de noviembre de 1964, publicado en la Gaceta Oficial número 142; re publicado el 3 de diciembre de 1964, en la Gaceta Oficial del Estado número 144. Artículo 4 (reformado). Ley Número 43, del 28 de diciembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial número 156. Artículo 8 (reformado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 9 (reformado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 10 (derogado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 14 (reformado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 16 (reformado). Ley Número 43, del 28 de diciembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial número 156. Artículo 17 (reformado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 18 (reformado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 19, fracción V (adicionada). Ley Número 256, del 31 de agosto de 1974, publicado en la Gaceta Oficial número 104. Artículo 23 (reformado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 29: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

29

Artículo 36, primer párrafo (reformado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 37 (reformado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 38 (derogado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 41 (derogado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 42, inciso a) (derogado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 42, inciso i) (reformado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 42, inciso j) (derogado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 42, inciso k) (derogado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 43 (reformado). Decreto Número 811, del 7 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 049 extraordinario. Artículo 43 (reformado). Decreto Número 228, del 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 522 extraordinario. Artículo 44 (reformado). Decreto Número 811, del 7 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 049 extraordinario. Artículo 45 (reformado). Decreto Número 811, del 7 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 049 extraordinario. Artículo 47 (derogado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 48 (derogado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 30: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

30

Artículo 49 (derogado). Ley Número 43, del 28 de diciembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial número 156. Artículo 50 (derogado). Ley Número 43, del 28 de diciembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial número 156. Artículo 51 (reformado). Decreto Número 811, del 7 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial número 049 extraordinario. Artículo 53 (reformado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 54 (derogado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 55 (derogado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 56 (derogado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 57 (reformado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 58 (derogado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo 59 (derogado). Decreto Número 287, del 8 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial número 135. Artículo Decimoprimero Transitorio (derogado). Ley Número 43, del 28 de diciembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial número 156.

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 31: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

31

El texto de la Ley del Servicio Profesional de Carrera del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es una edición virtual del SILVER, el cual es coordinado por la Dirección General Jurídica de Gobierno, adscrita a la Secretaría de Gobierno. La edición virtual de esta ley no representa una versión oficial; el único medio para dar validez jurídica a una norma es lo publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Page 32: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

32

COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO

Page 33: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

LEYES Y DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO-LLAVE

Page 34: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Ley 57

Ley 57

Ley 85

Ley 256

Ley 43

Decreto 287

Decreto 597

Decreto 811

Decreto 817

Decreto 228

Page 35: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
IDVG
Rectángulo
Page 36: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
IDVG
Rectángulo
Page 37: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
IDVG
Rectángulo
IDVG
Rectángulo
Page 38: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
IDVG
Rectángulo
Page 39: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
IDVG
Rectángulo
IDVG
Rectángulo
Page 40: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
Page 41: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
IDVG
Rectángulo
IDVG
Rectángulo
Page 42: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
Page 43: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
IDVG
Rectángulo
Page 44: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
IDVG
Rectángulo
Page 45: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
IDVG
Rectángulo
Page 46: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
IDVG
Rectángulo
Page 47: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
Page 48: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
Page 49: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
Page 50: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
Page 51: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
IDVG
Rectángulo
Page 52: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de
IDVG
Rectángulo
Page 53: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXVII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 7 de febrero de 2013 Núm. Ext. 049

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 811 QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ.

folio 222

DECRETO NÚMERO 816 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO

163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 223

DECRETO NÚMERO 817 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ.

folio 224

DECRETO NÚMERO 819 POR EL QUE SE APRUEBA EL IN-FORME DEL RESULTADO DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE

LOS ENTES FISCALIZABLES, LA CUENTA PÚBLICA DEL H.CONGRESO DEL ESTADO Y EL EJERCICIO DEL PRESU-PUESTO DEL ORFIS DEL ESTADO CORRESPONDIENTES

AL EJERCICIO 2011.

folio 225

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD.

folio 232

DECRETO QUE ESTABLECE EL PROCESO DE CONVERSIÓN A LA

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE PARA RADIOTELEVISIÓN

DE VERACRUZ.

folio 235

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
Page 54: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 7 de febrero de 2013

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, enero 24 de 2013.Oficio número 029/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local, 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 811

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LALEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo único. Se reforman los Artículos 43, 44, 45 y51 de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 43.Para los efectos de esta Ley se entiende porServicio Social la actividad de carácter temporal que en bene-ficio de la colectividad prestan los estudiantes y pasantes delas distintas profesiones a que la misma se refiere, podrá serpresencial o a distancia en línea.

Artículo 44. El servicio social tendrá como objetivos fun-damentales:

I. Contribuir a la satisfacción de necesidades sociales en lasdistintas regiones del Estado, bajo la coordinación delDepartamento de Profesiones;

II. Fomentar en los estudiantes una conciencia de responsa-bilidad social, así como una actitud reflexiva, crítica y cons-tructiva ante el entorno social; y

III. Contribuir y auxiliar a los estudiantes que a través de lasnuevas tecnologías cursan bachillerato o carrera universi-taria en línea, bajo la coordinación del Instituto ConsorcioClavijero.

Artículo 45. La prestación del servicio social dentro delterritorio del Estado será por un término no menor de seismeses ni mayor de dos años. No se computará el tiempo enque por enfermedad u otra causa justificada, a juicio del De-partamento de Profesiones, se permanezca fuera del lugar endonde deba prestarse.

El Departamento de Profesiones podrá autorizar la presta-ción del servicio social fuera del territorio del Estado cuandomedie convenio al respecto entre la institución educativa es-tatal, privada o de gobierno, en la que curse o haya cursado susestudios el interesado y aquella de otra entidad federativa enla que existan condiciones idóneas para ello.

Tendrán derecho a ser exentados de la prestación del ser-vicio social los estudiantes o pasantes que acrediten, ante elDepartamento de Profesiones, tener:

I. Más de cincuenta años de edad;

II. Alguna discapacidad; o

III. Un empleo dependiente de la Federación, el Estado o unmunicipio, con antigüedad no menor de un año al momen-to de la solicitud.

Artículo 51. La prestación del Servicio Social se sujetaráa las disposiciones de esta Ley, los planes y programas de es-tudio, la normatividad de la institución educativa correspon-diente y demás disposiciones aplicables, procurando vincularla actividad con el entorno de la comunidad en la que serealice.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan a este Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticuatrodías del mes de enero del año dos mil trece.

IDVG
Resaltado
Page 55: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Jueves 7 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL Página 3

Eduardo Andrade SánchezDiputado presidente

Rúbrica.

Juan Carlos Castro PérezDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/000068 de los diputados presidentey secretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cum-plimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los vein-ticuatro días del mes de enero del año dos mil trece.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 222

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 1 de 2013.Oficio número 036/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local, 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 816

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 163 BISDEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SO-BERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo único. Se reforma el artículo 163 Bis del Códi-go Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Igna-cio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 163 Bis. Comete el delito de privación de la li-bertad en su modalidad de secuestro exprés, el que dispongade otro reteniéndolo sin su consentimiento el tiempo estric-tamente indispensable para cometer los delitos de robo, ex-torsión, o para obtener algún beneficio económico.

Se le impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multade quinientos a dos mil días de salario mínimo, sin perjuiciode las penas que corresponden por los delitos de robo u extor-sión y las reglas de aplicación de concurso para la imposiciónde sanciones.

La pena contemplada en el párrafo que antecede, se le im-pondrá a quien realice la privación de la libertad a través deuna detención en calidad de rehén a una persona amenazándolacon privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a susfamiliares o a un particular a que realice o deje de realizar unacto cualquiera.

T R A N S I T O R I O

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y undías del mes de enero del año dos mil trece.

Eduardo Andrade SánchezDiputado presidente

Rúbrica.

Juan Carlos Castro PérezDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/000111 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable

Page 56: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Página 4 GACETA OFICIAL Jueves 7 de febrero de 2013

Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, al primer día del mesde febrero del año dos mil trece.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 223

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 1 de 2013.Oficio número 037/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local, 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 817

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DELEJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo único. Se reforma el artículo 2 de la Ley del Ejerci-cio Profesional para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, para quedar como sigue:

Artículo 2. Las profesiones que necesitan título para suejercicio son las siguientes:

I. Actuario;

II. Arquitecto;

III. Bacteriólogo;

IV. Cirujano Dentista;

V. Contador;

VI. Corredor;

VII. Enfermera en sus diversas ramas;

VIII. Ingeniero en sus diversas ramas;

IX. Licenciado en Derecho;

X. Notario;

XI. Licenciado en Economía;

XII. Médico Cirujano o Médico en sus diversas ramas;

XIII. Médico Veterinario, Zootecnista y Fitotecnista;

XIV. Piloto Aviador;

XV. Antropólogo;

XVI. Arqueólogo;

XVII. Trabajador Social;

XVIII. Licenciado en Educación Preescolar; licenciado enEducación Primaria; licenciado en Educación Secun-daria; licenciado en Educación Especial, en sus diver-sas especialidades y maestro de Enseñanza Superior,en sus diversas especialidades;

XIX. Químico, en sus diversas ramas;

XX. Licenciado en Administración de Empresas;

XXI. Licenciado en Ciencias Físicas;

XXII. Licenciado en Estadística;

XXIII. Técnico en Estadigrafía;

XXIV. Licenciado en Matemáticas;

IDVG
Resaltado
Page 57: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Jueves 7 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL Página 5

XXV. Licenciado en Psicología;

XXVI. Licenciado en Biología;

XXVII. Técnico Dentista;

XXVIII. Técnico de Laboratorio;

XXIX. Técnico en Seguridad Pública;

XXX. Licenciado en Optometría; y

XXXI. Las demás profesiones establecidas o que hayan sidocomprendidas por Leyes Federales o de los Estados.

T R A N S I T O R I O

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial delestado.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones quese opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y undías del mes de enero del año dos mil trece.

Eduardo Andrade SánchezDiputado presidente

Rúbrica.

Juan Carlos Castro PérezDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/000112 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cum-plimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, al primerdía del mes de febrero del año dos mil trece.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 224

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 1 de 2013.Oficio número 038/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 26fracción I inciso c); 33 fracciones I y XXIX y 38 de la Consti-tución Política local; 18 fracciones I y XXIX y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo;y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 819

QUE APRUEBA EL INFORME DEL RESULTADODE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE LOS ENTESFISCALIZABLES, LA CUENTA PÚBLICA DEL H. CON-GRESO DEL ESTADO, Y EL EJERCICIO DEL PRESU-PUESTO DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPE-RIOR DEL ESTADO, CORRESPONDIENTES AL EJER-CICIO DOS MIL ONCE

Artículo primero. Se aprueba el Informe del Resultadode la fiscalización de la Cuenta Pública Consolidada e indivi-duales del Poder Ejecutivo correspondiente al ejercicio dosmil once, del modo siguiente:

I. Las dependencias, entidades y fideicomisos en las que nose detectaron irregularidades ni inconsistencias que haganpresumir la existencia de responsabilidad de carácterresarcitorio o de carácter disciplinario, son:

Page 58: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 30 de diciembre de 2016 Núm. Ext. 522

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO XVI

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 11 QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO

899 POR EL CUAL SE AFECTA EL IMPUESTO SOBRE

EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PER-SONAL AL PAGO DE PASIVO CIRCULANTE PROVENIENTE

DE LOS ADEUDOS QUE RECONOCE EL GOBIERNO DEL

ESTADO EN FAVOR DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS YQUE SIENTA LAS BASES PARA LA CREACIÓN DE DOS FIDEI-COMISOS IRREVOCABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE

OBJETO. folio 1761

DECRETO NÚMERO 12 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA

DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA

EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1762

DECRETO NÚMERO 13 QUE REFORMA LAS FRACCIONES I, II,III, V Y VI DEL ARTÍCULO 7; REFORMA EL PRIMER

PÁRRAFO Y DEROGA EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO

CIVIL DE VERACRUZ; Y REFORMA LAS FRACCIONES III,IV, V Y VI DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL SERVICIO

PÚBLICO DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLI-CA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE.

folio 1763

DECRETO NÚMERO 232 POR EL QUE SE DESIGNA AL C. JOR-GE WINCKLER ORTIZ COMO FISCAL GENERA DEL ESTA-DO POR UN PERIODO DE NUEVE AÑOS, EN LOS TÉRMINOS

PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN I, INCISO C)DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1764

DECRETO NÚMERO 9 QUE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO

TRANSITORIO DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1765

Page 59: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

DECRETO NÚMERO 229 POR EL QUE SE REFORMAN LOS

PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 121 DEL

CÓDIGO NÚMERO 543 HACENDARIO PARA EL MUNICI-PIO DE VERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.

folio 1766

DECRETO NÚMERO 10 QUE DEROGA EL ARTÍCULO 105 DEL

CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1781

DECRETO NÚMERO 226 QUE APRUEBA EL DECRETO POR EL

QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIO-NES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MECANISMOS AL-TERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, MEJORA

REGULATORIA, JUSTICIA CÍVICA E ITINERANTE Y REGIS-TROS CIVILES.

folio 1782

DECRETO NÚMERO 227 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.folio 1783

DECRETO NÚMERO 228 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE

LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1784

DECRETO NÚMERO 230 QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXVIIAL ARTÍCULO 40 Y EL ARTÍCULO 60 DUODECIES DE LA

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE.

folio 1785

DECRETO NÚMERO 231 POR EL QUE SE REFORMAN DIVER-SAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1786

SECRETARÍA DEL TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL YPRODUCTIVIDAD DEL ESTADO DE VERACRUZ

ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DE LA STPSP.

folio 1758

A V I S O

La redacción de los documentos publicadosen la Gaceta Oficial es responsabilidad

de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección

Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 30 de diciembre de 2016

IDVG
Resaltado
Page 60: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa – Enríquez, diciembre 30 de 2016

Oficio número 45/2016

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de

Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha

servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado

Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Página 66 GACETA OFICIAL Viernes 30 de diciembre de 2016

Page 61: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado

Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y

Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los

artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo

párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el

Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D e c r e t o número 228

Que reforma el artículo 43 de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se reforma el artículo 43 de la Ley del Ejercicio Profesional para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 43. Para los efectos de esta Ley se entiende por Servicio Social la actividad de

carácter temporal que en beneficio de la colectividad prestan los estudiantes y pasantes

de las distintas profesiones a que la misma se refiere, podrá ser presencial o a distancia

en línea, y será considerado como experiencia laboral.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la

Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Viernes 30 de diciembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 67

IDVG
Resaltado
Page 62: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del

Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta

días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

María Elisa Manterola Sainz

Diputada Presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez Saut

Diputada Secretaria

Rúbrica.

Página 68 GACETA OFICIAL Viernes 30 de diciembre de 2016

Page 63: Ley del Ejercicio Profesional-LIBRO VIRTUALsegobver.gob.mx/juridico/libros/95.pdfcarreras de las Universidades del Estado de Veracruz, que permita llevar a las regiones apartadas de

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución

Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000371 de las diputadas

Presidenta y Secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso

del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de diciembre del año

dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

Miguel Ángel Yunes Linares

Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1784

Viernes 30 de diciembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 69