Ley del bioterrorsmo

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CONTENIDO DE LEY DEL BIOTERRORISMO

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CONTENIDO DE LEY DEL BIOTERRORISMO

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¿Qué es el Bioterrorismo? • Bioterrorismo es el término utilizado para definir el

empleo criminal de microorganismos patógenos, toxinas o sustancias dañinas contra la población con el propósito de generar enfermedad, muerte, pánico y terror.

• Es también introducir en un país, material biológico con agentes fitopatógenos, enfermedades cuarentenarias, insumos químicos o cualquier otro tipo de material que atente contra la vida y la salud de las personas.

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•Esta ley de seguridad fue creada en los estados unidos en repuesta a los trágicos del 11 de septiembre del 2001.

•Esta ley establece una serie de disposiciones refereridas al suministro de los alimentos, con el propósito de preservar la seguridad de los estados unidos fuente al bioterrorismo

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• La administración de alimentos y medicamentos (FDA), como ente normativo del secretario de sanidad y servicios humanos (SSH), es responsable del desarrollo y puesta en practica de estas medidas de seguridad alimentaria, que incluyen las siguientes cuatro grandes normativas:

• Registro de instalaciones alimenticias• Notificación previa de alimentos importados.• Establecimiento y mantenimiento de registro• Detección administrativa

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•La FDA o Food and Drug Administration (Administración de Alimentos y Fármacos, por sus siglas en inglés) es la agencia del gobierno de los Estados Unidos responsable de la regulación de alimentos (tanto para seres humanos como para animales), suplementos alimenticios, medicamentos (humanos y veterinarios), cosméticos, aparatos médicos (humanos y animales), productos biológicos y productos eméticos

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•El comité publico y privado constituye una alianza publica-privada, conformado a efectos ce facilitar la gestión de la exportaciones de alimentos a los estados unidos con el cumplimiento de las normativas de seguridad alimentaria de la FDA, establecidas en el marco de la ley del bioterrorismo.

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Registro de las plantas exportadoras•La nueva ley de Bioterrorismo exige que

las instalaciones que fabrican, procesan, almacenan, o empacan alimentos se registren ante la FDA para garantizar la inocuidad y seguridad de los alimentos. El registro no tiene ningún costo.

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•Este registro tiene como finalidad que las autoridades y los exportadores puedan interactuar rápidamente en caso de emergencia.

•Se debe registrar cada planta que posee un grupo corporativo. También se deben inscribir los transportistas o intermediarios que manejan o realizan intercambio de productos alimenticios frontera a frontera.

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Información para el registro

•Entre otros datos, estos son algunos de los que forman parte del registro: Nombre, dirección y teléfono de la planta; nombre, dirección y teléfono del propietario de la planta; nombre, dirección y teléfono de un agente aduanal de contacto que radique en los Estados Unidos y un teléfono de emergencia.

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•El agente aduanal es un enlace de comunicación importante entre la FDA y el propietario de la planta. Este agente extranjero puede realizar los trámites del registro de la planta si es autorizado por el propietario. Éste puede ser actualizado vía Internet o vía fax en caso de alguna modificación.

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•En caso de que la planta se venda, debe darse de baja el registro del antiguo propietario en un lapso máximo de 60 días y volver a dar de alta las instalaciones por parte del nuevo dueño antes de realizar cualquier operación de exportación. El formulario de registro 3537 lo puede encontrar en www.access.fda.gov.

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•Hasta la fecha se han inscrito por esta vía aproximadamente 15,000 empresas. Alrededor de 4,000 de éstas son latinoamericanas. En el sitio hay información de ayuda para el registro. Después de llenar el formulario y enviarlo llega al correo electrónico el número del registro inmediatamente. Cabe mencionar que toda la información es confidencial y está protegida por la FDA.

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AVISO PREVIO PARA EXPORTAR ALIMENTOS

•Este es un requisito según la Ley de Bioterrorismo de 2002 que exige que cualquier alimento que sea exportado a Estados Unidos tiene que ser avisado antes de ingresar a su territorio. Aunque ya hay reglas similares, esta norma es adicional y tiene como finalidad el poder tomar decisiones rápidas antes de la revisión en la aduana para poder lidiar con cualquier producto sospechoso oportunamente

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• Ciertos Alimentos sujetos a AVISO PREVIO según la Ley de alimentos, medicamentos y cosméticos son:

- Muestras comerciales o regalos.- Alimentos enviados por correo (Carriers) para exportación futura.- Suplementos dietéticos.- Alimentos para animales.

Algunos que quedan excluidos son: Sustancias de contacto, alimentos para uso personal de un viajero y pesticidas.

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INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL AVISO PREVIO

•Nombre, dirección y teléfono de la planta, su propietario y del transportista; tipo de aduana, identidad del producto, nombre común del producto, cantidad, comprador y número de registro, país, agente, puerto de entrada, fecha y hora de llegada, modo de transportación, etc.

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Plazos para realizar el Aviso Previo

•- 2 horas antes si el producto va por tierra.- 4 horas antes si el producto va por aire.- 8 horas antes si el producto va por mar.

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•El aviso previo puede hacerse de forma electrónica a través del Sistema Comercial Automático (ACS) que avisa al agente aduanal, a través de Internet con una Interfaz automática para corredores (ABI), o si no funcionara ninguna de las anteriores entonces por correo electrónico o por fax

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3. Establecimiento y mantenimiento de registro•Las personas que fabrican, procesan,

envasan, distribuyen, reciben, almacenan o importan alimentos estarán obligados a crear y mantener los registros que la FDA estime necesarios para identificar las fuentes previas de abastecimiento y los receptores posteriores de estos alimentos, es decir, de donde vienen y quienes lo reciben.

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4. Detención administrativa

•Se autoriza a la FDA a retener administrativamente alimentos, si la agencia tiene pruebas o información creíble de que dichos alimentos representan una amenaza de consecuencias negativas graves para la salud o muerte de personas o animales.

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¿Quiénes estarán sujetos a esta Ley?• Todas las instalaciones estadounidenses y

extranjeras que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben o almacenan alimentos para consumo humano o animal en los Estados Unidos.

Además de las excepciones especificadas en cada reglamento, las nuevas normativas se aplicarán a todas las instalaciones para todos los productos de alimentación humana y animal regulados por la FDA, incluidos los suplementos de la dieta, las leches maternizadas, las bebidas (incluidas las alcohólicas) y los aditivos alimenticios.