LEY DE Y SU REGLAMENTO LA -...

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LA LEY DE MIGRACION Y SU REGLAMENTO PARA LA FUNCIÓN NOTARIAL José Daniel Labardini Schettino Notario Público Número 86 del D.F. Jorge Daniel Peña Fernández Suraap¡o: I. Antecedentes. II. Contenido. III. Diversas categorías de Condición de Estancia. ry. Aná- lisis Comparativo entre la Ley de Migración y laLey General de Población para la función notarial. V. Salida de incapaces del territorio nacional. I. ANTECEDENTES Con base en el artículo 73 f. XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de condición jurídica de los extranjeros, emigración e inmigración, entre otras materias, se publicó el dia 25 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Fede- ración (DOF) el "Decreto por el que expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Ex- tranjera, y de la Ley general de Turismo". Dicho decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación, y en su artículo segundo transitorior dispuso que las reformas alaLey General de Pobla- ción entrarían en vigor de forma escalonada, pues ciertos articulos quedarían re- I PRIMERo.-EI presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Srcuvoo.-Las reformas alaLey General de Población entrar¡ín en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las derogaciones a las fracciones VII y VIII del artículo 3o. y a los artículos 7 a75, que entrariin en vigor hasta que se encuentre vigen- te el Reglamento de la Ley de Migración. 281 www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Revista Mexicana de Derecho, núm. 14, México, 2012. DR © 2012. Colegio de Notarios del Distrito Federal

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LA LEY DE MIGRACION Y SU REGLAMENTOPARA LA FUNCIÓN NOTARIAL

José Daniel Labardini SchettinoNotario Público Número 86 del D.F.

Jorge Daniel Peña Fernández

Suraap¡o: I. Antecedentes. II. Contenido. III. Diversas categorías de Condición de Estancia. ry. Aná-lisis Comparativo entre la Ley de Migración y laLey General de Población para la función notarial.

V. Salida de incapaces del territorio nacional.

I. ANTECEDENTES

Con base en el artículo 73 f. XVI de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materiade condición jurídica de los extranjeros, emigración e inmigración, entre otrasmaterias, se publicó el dia 25 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Fede-ración (DOF) el "Decreto por el que expide la Ley de Migración y se reforman,derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, delCódigo Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la LeyFederal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, dela Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Ex-tranjera, y de la Ley general de Turismo".

Dicho decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación, y en suartículo segundo transitorior dispuso que las reformas alaLey General de Pobla-ción entrarían en vigor de forma escalonada, pues ciertos articulos quedarían re-

I PRIMERo.-EI presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Srcuvoo.-Las reformas alaLey General de Población entrar¡ín en vigor al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las derogaciones a las fracciones VIIy VIII del artículo 3o. y a los artículos 7 a75, que entrariin en vigor hasta que se encuentre vigen-te el Reglamento de la Ley de Migración.

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282 JOSE DANIEL LABARDINI SCHETTINO / JORGE DANIEL PENA FERNANDEZ

formados, o bien derogados, hasta que se encontrara vigente el Reglamento de laLey de Migración. Por otra parte, el artículo segundo transitorio de la Ley de

Migraciónz también dispuso que ciertos artículos entrarían en vigor hasta que se

publicara el citado reglamento por el Ejecutivo Federal, quien debía expedirlodentro de los 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley. No obs-

tante lo anterior, el Reglamento de la Ley de Migración fue publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el dia 28 de septiembre de 2012, incumpliendo elplazo dentro del cual, según la Ley, debía expedirse, y entraria en vigor a los 30

días hábiles siguientes al día de su publicación3, plazo que se cumplió el dia 12

de noviembre del año 2012.

II. CONTENIDO

LaLey de Migración (en lo sucesivo LM) actualizala materia legislada conlas recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, pues

dentro de otras cosas, reconoce que en ningún caso una situación migratoria irre-

2 PRIMERo.-LaLey de Migración entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación, excepto las disposiciones que están sujetas a la vacancia previstaen el artículo Segundo Transitorio.

SEGUNDo.-EI artículo l0; las fracciones I, II, III y VI del artículo 18; el artículo 21; los Ca-

pítulos I y II del Título Cuarto; el último párrafo del artículo 74; los artículos 101 y 102; el artícu-

1o I 17; el último párrafo del artículo I 12; los artículos 126 y 127, y los artículos 149, 157 y 158

de la Ley de Migración, entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de lamisma Ley.

TERCERo.-Denho del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de

la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedt el Reglamento de la Ley de Migración, en tanto,

continuará aplicándose en 1o que no se oponga, el Reglamento de la Ley General de Población.3 Pzuvt¡Ro.-El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al día

de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.§s6¡¡pg.-gna vez que entre en vigor el Decreto, quedarán derogados los Capítulos Quin-

to, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Reglamentode la Ley General de Población, y abrogadas las disposiciones administrativas intemas y las de

carácter general expedidas por el Instituto Nacional de Migración en materia de regulación migra-toria y control y verificación migratoria, las disposiciones administrativas expedidas por la Secre-

taría de Relaciones Exteriores en materia de expedición de visas con anterioridad a la entrada en

vigor del presente Decreto incluyendo las siguientes disposiciones:L EI Manual de Procedimientos para la expedición de documcntación migratoria y consular en

las Representaciones Diplomáticas y Consulares, emitido por la Secretaría de Relaciones Exterioresy publicado e¡ el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2009, y

II. El Acuerdo por el que se expide el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Institu-to Nacional de Migración, emitido por la Secretaría de Gobemación y publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el29 de enero de 2010.

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La Ley de Migración y su reglamento para la funcrón notarial

gular preconfigura por sí misma la comisión de un delito, ni se deberá prejlozgar

la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en

una condición no documentada, es decir, irregular.Para la función notarial tiene relevancia la materia en razón de que desarrolla

las actividades que pueden realizar los extranjeros atendiendo a su situación mi-gratoria, así como la necesidad que tienen de acreditar dicha situación al tramitardiversos asuntos ante notario.

Antes de entrar al estudio del contenido de la Ley, es importante tener clarociertos conceptos definidos ya por la LM o por su Reglamento.

l. CoNoIclóN DE ESTANS16.-"[,a situación regular en la que se ubica a un

extranjero en atención q su intención de residenciay, en algunos casos, en

atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención acriterios humanitarios o de solidqridad internacional'.q

2. SnuacIóN MIGRAToR¡¡.-"1,a hipótesis en la que se ubica un extranieroen función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migra-torias para su internación y estancia en el país".s

Con base en esto, la situación migratoria de un extranjero puede ser de 2tipos, regular o irregular. Será regular cuando ha cumplido con las dispo-siciones migratorias para su internación y estancia en el país, y será irre-gular cuando haya incumplido con las mismas. Ahora, de acuerdo a1

artículo 34 de la LM, solo existirá una internación regular al país cuandola persona pase por los filtros de revisión migratoria, mismos que se ubi-can en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, dentrode los horarios establecidos para ello, y con intervención de las autorida-des migratorias.

3. Ten¡Bre DE RESIDEN1I¡.-"II documento que expide el Instituto con elque los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residenciatemporal o permanente".6 Una vez obtenido este documento, los extranje-ros tienen derecho a obtener su Clave Única de Registro de Población.

4. DocuMENTo MIGRAToRIo.-'71 documento expedido por la autoridodmigratoria competente que permife a la persona extranjera acreditar unacondición de estancia en el territorio nacionaf'.tPara acreditar la situación migratoria regular, los extranjeros deben contarcon la documentación expedida por las autoridades migratorias, mismaque en los casos pertinentes, será una tarjeta de residencia, según ha que-

4 Art. 3'f. VI de la LM. Énfasis añadido5 Art. 3o f. XXVII de la LM.6 Art. 3o f. XXVru de la LM.7 Art. 3' f. X del Reglamento de 1a LM.

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dado definido, y en todo caso deberá estar vigente. En caso de que dichadocumentación no cuente con fotografia, se deberá exhibir, además, el pa-saporte o documento de identidad y viaje vigente (58 LM).

III. DIVERSAS CATEGORÍAS DE CONDICIÓNDE ESTANCIA

Una vez definidos dichos conceptos, podemos llegar a la conclusión que elconcepto más importante y sobre el que giran todos los demás, es el de la condi-ción de estancia, puesto que es el que determina las actividades que pueden rea-lizar los extranjeros, dependiendo de la condición que hayan obtenido.

Sobre este concepto, la LM en su artículo 52 establece 3 grandes categorías:(i) vrsrraxrr; (ii) nrsroENTE rEMpoRAL, y; (iii) nrsrorNrE rERMANENTE. A su

vez, dentro de dichas categorías existen diversas especies:t

A. VrsIreNr¡

Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas: Está autori-zado paru transitar y permanecer en el país por un periodo de 180 días apartir de su entrada. No tiene permiso para realizar actividades sujetas auna remuneración en el país.Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas: Para obte-ner esta condición de estancia se requiere contar con una oferta de em-pleo9, o bien, con una invitación por parte de alguna autoridad o instituciónacadémica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remune-ración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada portemporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebradoscon entidades extranjeras. Estrá autorizado para permanecer en el país porun tiempo inintemrmpido máximo de 180 días a partir de su ingreso.Visitante regional: Esta condición de estancia la pueden obtener los extran-jeros nacionales o residentes de países vecinos para ingresar a regiones

8 Cfr. Art. 52LM.q El artículo 3' f. XX del Reglamento de la Ley de Migración define a la oferta de empleo

como "la propuesla que realiza una persona Jísica o moral a una persona extranjera, para laprestación de un trabajo personal subordinado o la prestación de servicios profesionales en el te-rritorio nacional medianle el pago de un salario o retríbución; incluyendo la invitación bajoacuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras que prevean actividades portemporada estacional, o bien, por invitación de laguna autoridad o institución académica, artísti-ca, deportiva o cultural."

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La Ley de Migración y su reglamento para la función notarial

fronterizas (solamente).to Quien cuente con esta condición de estancia,puede entrar y salir del territorio nacional cuantas veces desee, pero su

permanencia no puede exceder de 3 días. No tiene permiso para recibirremuneración en el país.

Visitanfe trabajador fronterizo: Esta condición de estancia la pueden obte-ner los extranjeros nacionales de países limítrofes con México. Quiencuente con esta condición de estancia puede peÍnanecer hasta 1 añ.o en lasentidades federativas que determine SEGOB (solamente).rt A diferenciadel visitante regional, cuenta con permiso paratrabajar a cambio de remu-neración en alguna actividad relacionada con la oferta de empleo que pre-sente. Tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lodesee. El Reglamento de la LM, en su artículo 134, permite que solicitenel ingreso de su cónyuge, concubina o figura equivalente,r2 o sus hijos en

determinadas circunstancias.Visitante por razones humanitarias: Para que se otorgue esta condición deestancia se tiene que estar en los supuestos de:I Ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacio-

nal. Está autorizado para permanecer en el país hasta que concluya elproceso. Si luego desean peÍnanecer requieren solicitar una nueva con-dición. Tienen derecho aentrar y salir cuantas veces lo deseen y puedentrabajar a cambio de una remuneración. Al concluir el proceso puede

solicitar la condición de estancia de residente permanente.o Ser niño o adolescente migrante no acompañado.o Solicitar asilo político, refugiado o bajo protección complementario del

Estado Mexicano. Está autorizado para pernanecer en el país en tanto

l0 Se debe atender a la condición de estancia con la que ingresó a territorio nacional, por loque si desea ir más allá de la región fronleríza aufonzada, debe ingresar con la condición de estan-

cia de visitante sin permiso parz realizar actividades remuneradas. Así, si ingresó como visitanteregional y traspasara la zona attoizada, estaría violando la ley y se le cancelarán ambos documen-tos migratorios, independientemente de las sanciones correspondientes. Lo anterior no implica que

se tengan 2 condiciones de estancia simultáneamente, siempre que entre y salga del país con lamisma.

La SEGOB establecerá los municipios y entidades federativas que comprenden las regiones

fronterizas para estos efectos.ll Si desea ir más allá de las entidades federativas autorizadas, debe observar lo dispuesto en

la nota anterior.12 El artículo 3'f. XII del Reglamento de la Ley de Migración define la figura equivalente aI

concubinato como "la relación de un hombre y una mujer libres de matrimonio que viven en co-mún, en forma constante y peflnanente por el tiempo que establezca la legislación del país que

corresponda. No será necesario que la convivencia cumpla con un período, cuando hayan procrea-do hijos en común."

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286 JOSÉ DANIEL LABARDINI SCHETTINo / JoRGE DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ

se resuelve su situación migratoria. Si ésta se resuelve favorablementese les otorga la condición de residente permanente.

I Encontrarse en alguna causa humanitariar¡ o de interés público que haganecesaria su internación o regularizaciín en el país. Pueden trabajar acambio de una remuneración.

Visitante con fines de adopción: Para extranjeros vinculados con un proce-so de adopción en México. Pueden permanecer en el país hasta que se

dicte resolución ejecutoriada y se inscriba en el Regisho Civil el acta deladoptado, en su caso, se expida el pasaporte respectivo y se cumplan lostrámites necesarios para garantizar la salida del país al adoptado. Solo pro-cede para los extranjeros nacionales de países que tengan suscrito un con-venio con México en esta materia.

B. R¡sTo¡NTE TEMPORAI

Residente Temporal: Esta condición de estancia da attonzación para per-manecer en territorio nacional por un periodo de hasta 4 años. Tiene laposibilidad de obtener un permiso para trabqar, sujeto a una oferta de

empleo. Da derecho a entrar y salir del territorio nacional cuando se desee

y a solicitar la internación de (i) su cónyuge, concubino o figura equiva-lente; (ii) de sus hijos o los de su cónyuge o concubina, siempre que sean

niños o adolescentes y no estén casados, o bien estén bajo su tutela o cus-

todia; (iii) de su padre o madre. Si se aprueba la internación de cualquiera

de estas personas, podrán residir regularmente en territorio nacional porel tiempo que dure el permiso del residente temporal y tendrán la condi-ción de residente temporal, con el consecuente permiso para trabajar ysalir del país.

Residente Temporal Estudiante: Quien cuente con esta condición de estan-

cia, está autorizado para pennanecer mientras duren los cursos, estudios,proyectos de investigación o formación y hasta la obtención del certifica-do, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente. Puede

entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y tiene permiso

13 El Reglamento, en su artículo 137 enuncia las hipótesis de causa humanitaria: (i) existariesgo a su salud o vida propias y requiera perrnanecer en territorio nacional; (ii) tenga en territorionacional a un familiar directo bajo custodia del Estado Mexicano y sea necesaria su autorizaciónpara prestarle asistencia médica, psicológica, o bien, su intervención para reconocimiento o recupe-

ración del cadáver, o; (iii) requiera asistir a un familiar directo en estado grave de salud que se

encuentre en territorio nacional.

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La Ley de Migración y su reglamento para la función notarial

pararealizar actividades remuneradas si se trata de estudios de nivel supe-

rior, posgrado e investigación. Su autorización debe renovarse anualmen-

te. También puede solicitar la internación de las personas señaladas en el

punto anterior.

C. RrsropNTE PERMANENTE

. Residente Permanente: Está autorizado para permanecer en el país de ma-

nera indefinida. Puede trabajar a cambio de una remuneración y entrar ysalir del país las veces que desee. Se obtiene esta condición, entre otras

razones, por haber transcurrido 4 años desde que el extranjero cuente con

residencia temporal, o bien, por tener hijos mexicanos por nacimiento.

Tienen derecho a solicitar la intemación de: (i) su padre o madre; (ii) cón-yuge o concubina (quien tendrá la condición de residente temporal por 2años y si subsiste el vínculo matrimonial o el concubinato, respectivamen-

te, podrá solicitar la condición de residente permanente); (iii) sus hijos olos de su cónyuge o concubina, siempre y cuando sean niños o adolescen-tes solteros, o bien estén bajo su tutela o custodia; (iv) hermanos del resi-

dente permanente que estén en el mismo caso del inciso anterior.

Este concepto de condición de estancia es equiparable a lo que la Ley Gene-ral de Población (LGP) denominaba "calidad migratoria"r4 -no inmigrante, in-migrante e inmigrado- las dos primeras acompañadas de sus respectivas

características. Es por ello, que el artículo sexto transitorio de la Ley de Migra-ción prevé una equiparación entre las condiciones de estancia previstas por 1a

misma Ley, y las calidades migratorias que preveíalaLey General de Población,pues los documentos migratorios expedidos con anterioridad a la entrada en vigorde la Ley y del Reglamento, siguen surtiendo sus efectos jurídicos hasta que ter-mine su vigencia (art. 5'transitorio del Reglamento de la Ley de Migración).Dicha equivalencia es la siguiente:

la En términos generales, la Ley General de Población definía dichas calidades de la siguien-te manera:

-No inmigrante- el extranjero que con permiso de la SEGOB se intema en el país temporal-mente. (42 LcP).

-Inmigrante- el extranjero que se intema legalmente en el país con el propósito de radicar-

se en é1, en tanto adquiere la calidad de inmigrado. (44 LGP)

- Inmigrado- el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país.(s2 LGP)

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CEq{ '$lt!¡r&tntr , :-:'r r , ,'q ,p§fufrrqr ,.

No inmigrante. Turista, transmigrante, visitante (excep-

to los locales, ministros de culto, visi-tantes distinguidos. visitantes provisio-nales y corresponsales).

Visitante si¿ permiso paru realízaractividades remuneradas.

No inmigrante. Visitante local Visitante regional.

No inmigrante. Estudiante. Residente temporal estudiante.

No inmigrante. Asilado político o refugiado. Residente permanente.

Inmigrante. Rentista, inversionista, profesional, cargode confianza, científico, técnico, familiar,artista y deportista o asimilados.

Residente temporal.

Inmigrado. Residente permanente.

288 JOSÉ DANIEL LABARDINI SCHETTINo / JoRGE DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ

Es importante hacer notar que los visitantes (excepto los que lo sean por ra-zones humanitarias y los que tengan vínculo con mexicano o extranjero con resi-dencia regular en México), no pueden cambiar su condición de estancia. No así

los residentes temporales, quienes sí pueden solicitar solicitarlo.ts

IV. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY GENERALDE POBLACIÓN Y LA LEY DE MIGRACIÓN PARA

LA FUNCIÓN NOTERTAT

Una vez que se conocen los distintos tipos de condiciones de estancia previs-tos por laLey, podemos pasar al análisis de la importanciapara la función nota-rial. Dicho análisis se hará de una manera comparativa entre la LM y la LGP.

A. LBy GBNrRet DE PoBLACTóN

l. El articulo 67 de laLey General de Población (LGP) imponía la obliga-ción para los notarios públicos de exigir a los extranjeros que tramitaranante ellos asuntos de su competencia, que previamente acreditaran su legalestancia en el país, así como que su condición y calidad migratoria lespermitiera realizar el acto del cual se hubiera tratado, o bien, el permisoespecial de la SEGOB. Por su parte, la sección II (Actos y contratos), del

rs A este respecto véanse los artículos 53 y 62 de la LM, así como el artículo 141 del Regla-mento de la LM.

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La Ley de Migración y su reglamento para la función notarial 289

capítulo VII (Inmigración) del Reglamento de dicha Ley, desarrollaba lodispuesto por el citado artículo de la Ley. El artículo 149 del Reglamentode la LGP matizaba lo dispuesto por el artículo 67 de la LGP, al establecerciertas excepciones al mismo, así, no era necesario que se comprobara lalegal estancia en el país tratándose de otorgamiento de testamentos, pode-res, cotejos, certificación de copias y de hechos.

2. Por otro lado, el artículo 66 de la ley en comento, disponía que los extran-jeros:

"independientemente de su calidad migratoria, por sí o mediante apode-rado podrán, sin que para ello requieran permiso de la Secretaría de Go-bernación, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitosbancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos realessobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 Cons-titucional, en la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular laInversión Extranjera y demás leyes aplicables.El extranjero transmigrante, por su propia característica migratoria, enningin caso estaráfacultado para adquirir los bienes a que se refiere estemismo precepto legal".Dicho artículo era completado con el I47 del Reglamento. Así, el transmi-grante no podía realizarr o celebrar los hechos y actos previstos por dichosartículos.

3. El Reglamento de la LGP también imponía la obligación a los notariospúblicos de abstenerse de autorizar el instrumento respectivo si no se pre-sentaba el permiso respectivo, en caso de ser necesario, o si la calidad ycondición migratoria del extranjero no les permitía realizar el acto o con-trato que se tratara, debiendo comunicarlo inmediatamente a la SEGOB(art. 153 infine). Además, de contravenirse lo dispuesto por los artículos67, 68 y 69 de la LGP, se estaba sujeto a las sanciones aplicables y, en sucaso, a la declaración de nulidad del instrumento (155 del Reglamento).

4. Por último, el artículo 152 del Reglamento de la LGP, permitía, para elcaso en que derivado de la celebración o formalización de un acto o con-trato, se originara la posibilidad de realización de una actividad por partede un extranjero para la cual no estuviera previamente autorizado por laSEGOB, que dicho acto pudiera celebrarse y formalizarse, siempre y cuan-do en dicho instrumento se asentara una prevención en el sentido en que eldesempeño de dicha actividad estaría sujeta a la autorización que, a sujuicio, expidiera dicha Secretaría. Por ello, el notario debía asentar estaprevención en el cuerpo del instrumento.

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290 JOSÉ DANIEL LABARDINI SCHETTINO / JORGE DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ

B. LBv »p Mrcn¡.cróN

l. Por lo que se refiere al punto I del apartado anterior, el artículo 65 de laLM dispone lo siguiente:

"Ant. 65.-Los extranjeros deberán acreditar su situación migratoria regular en elpaís, en los actos jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notariospúblicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces, en lo relativo a cuestionesinmobiliarias, y los corredores de comercio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, la Ley de

Inversión Extranjera y demás leyes y disposiciones aplicables, los extranjeros debe-rán formular las renuncias correspondientes".

De este artículo se puede resaltar lo siguiente: (i) Se refiere solo a actos jurí-dicos. No obstante ello, creemos que por prudencia notarial se debe exigir tam-

bién tratándose de hechos jurídicos, como pudiera suceder en el caso en que se

solicitara al notario la ratificación de firmas de algún contrato, en cuyo caso ha-brá que verificar que su condición de estancia le permita celebrar el tipo de con-trato de que se trate, como pudiera ser un contrato de trabajo; (ii) Es de

destacarse la desaforfunada redacción de la parte final del primer párrafo, puestoque pudiera interpretarse que solo es necesario comprobar la situación migratoriaregular, tratándose de actos ante notario, cuando se trate de cuestiones inmobilia-rias, mas no cuando se trate de cuestiones civiles no relacionadas con inmuebles,o de comercio. Sin embargo, la interpretación que consideramos correcta es

aquella que elimina la penúltima coma, quedando de la siguiente manera "...losque sustituyan a éstos (notarios públicos) o hagan sus veces en lo relativo a cues-

tiones inmobiliarias, y los corredores de comercio ". Con dicha redacción se sal-va el espíritu de la ley, al obligar a los extranjeros a acreditar su situaciónmigratoria regular en cualquier acto que se pretenda llevar a cabo ante notario (yacivil o mercantil), o corredor público.

2. Por lo que se refiere al punto 2 del apartado anterior, el artículo 60 de laLM dispone que:

"Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante

apoderado, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores

de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, asi como adquirir bienes in-muebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas

en el artículo 27 dela Constitución y demás disposiciones aplicables".

Lo anterior se complementa con el artículo 140 del Reglamento de la LM,que dispone lo siguiente:

"...Las personas extranjeras con situación migratoria regular podrán participar en el

capital social de sociedades mexicanas; desarrollar actividades económicas o empresa-

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La Ley de Migración y su reglamento para la función notarial

riales; adquirir bienes inmuebles; ocurrir ante la autoridad competente para solicitarcualquier permiso, derecho, servicio o producto, y abrir cuentas bancarias en el territo-rio nacional, de conformidad con las leyes y demás disposiciones jr.rídicas aplicables".

Es de advertir que no existe discrepancia entre dichos articulos, en el sentidode que el primero establece que será "independientemente de su condición deestancia", y el segundo requiere que se cuente con una "situación migratoriaregular", basta remitirnos al apartado de definiciones de este trabajo. La condi-ción de estancia es definida como una "situación regulaf'.re Por ello, sí se re-quiere tener una situación migratoria regular para realizar dichas actividades, sinembargo, dicho artículo no dispone que se requiera alguna condición de estanciaespecífica, como sí lo hacía la LGP al prohibir ciertas actividades para los trans-migrantes, por lo que cualquier condición de estancia es suficiente para realizarlas actividades que se enuncian en esos artículos, siempre y cuando se atienda a

2 cosas:(i) La primera es que el notario deberá verificar que la condición de estancia

del extranjero le permita comparecer a celebrar dicho acto, específicamente porlo que se rehere a si puede realizar o no actividades remuneradas que se veanreflejadas o se deriven de la ceiebración del acto, como pudiera ser el compareceren nombre de una empresa para la cual labore sin contar con una condición deestancia que le permita realizar una actividad remunerada, pues es independientela cuestión laboral de la cuestión civil, y ambas de la cuestión de inmigración,por lo que no se debe confundir el carácter oneroso del contrato de mandato conla actividad remunerada ligada a la oferta de empleo de la cual habla la legisla-ción de la materia.

(ii) La segunda es que hay 2 casos específicos en los cuales, al menos por loque hace a los notarios del Distrito Federal, y en general para todos aquellos que nose encuentren en las regiones fronterizas enlistadas por la SEGOB, ciertos extranje-ros no cuentan con una situación migratoria regular. Es el caso de los visitantesregionales y visitantes trabajadores fronterizos, que por su propia naitraleza ycomo ha quedado dicho con anterioridad, no pueden ir más allá de la zona parala cual están autorizados, por 1o que de traspasarla, estarían de forma irregular enel país, y no podrán acreditarle a los notarios su situación migratoria regular.

3. Las cuestiones tratadas en los puntos 3 y 4 del apartado de la Ley Generalde Población, no son reguladas específicamente por la Ley o el Reglamento. Sinembargo, la actuación del notario en cuanto a la attorización del instrumentorespectivo, debe ser en el sentido de que se le acredite una condición de estanciapertinente. Y por lo que se refiere al punto 4, será cuestión de arbitrio el hacerdicha prevención o no.

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16 Vid., supra.

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JOSÉ DANIEL LABARDINI SCHETTINo / JoRGE DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ

V. SALIDA DE INCAPACES DEL TERRITORIO NACIONAL

Solo quedaría una última cuestión que tratar, y es lo dispuesto por el articulo49 de la Ley de Migración, mismo que a la letra dice:

"Art. 49.-La salida del país de niñas, niños y adolescentes o de personas bajotutela jurídica en términos de la legislación civil, sean mexicanos o extranjeros, se

sujetará además a las siguientes reglas:I. Deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la

patria potestad o la tutela, y cumpliendo los requisitos de la legislación Civil.II. En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen

solos, se deberá presentar el pasaporte y el documento en el que conste la attoÁza-ción de quiénes ejerzan la patria potestad o la tutela, ante fedatario público o por las

autoridades que tengan facultades para ello".

Dicha disposición tiene el propósito de evitar el tráfico de menores, y obligaa las empresas de transporte internacional ya sea aéreo,'marítimo o terrestre queexijan, únicamente para el caso en que los incapaces viajen sin la compañía de

alguna de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o tutela, o biencon persona diversa a ellas, la autonzación de dichas personas, misma que puedeconstar en un formato ante las autoridades migratorias, o bien ante fedatario pú-blico. Sin embargo, la práctica de dichas empresas es exigir dicha autorizaciónincluso cuando los incapaces van acompañados solo de una persona que ejerzasobre ellos la patria potestad o tutela, lo cual es claramente violatorio al artículoen cuestión, sin embargo evitan exponerse a una multa, como lo contempla elartículo 247 del Reglamento de la LM para el caso en que no exijan dicha autori-zación.

La actuación del notario,para el caso en que se presente algún interesado endar su autorización para que el incapaz a su cargo salga del país sin compañía o

bien bajo la de un tercero, debe ir encaminada a cumplir el propósito de la ley,que es evitar la sustracción de menores, 1o cual puede suceder incluso por quienejerce la patria potestad o tutela, y por ello, es recomendable que en el mismoinstrumento otorguen su consentimiento ambos padres si la salida del país no serácon alguno de ellos.

Además, deberá exigir que quien comparece a dar la mencionada autoriza-ción, compruebe con los documentos públicos pertinentes, que tiene a su cargo lapatria potestad o tutela sobre el incapaz que pretende salir de territorio nacional,y que declare que dicho cargo no ha sido suspendido o lo haya perdido por reso-lución judicial a la fecha de firma del instrumento respectivo.

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