ley de urbanismo

80
  Asamblea Nacional  COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES  Dictamen  Ingeniero Eduardo Gómez Presidente de la Asamblea Nacional  Su Despacho Estimado Ingeniero Gómez:  El Proyecto de Ley de Urbanismo fue remitido a nuestra comisión por la Primer Secretaria, para su dictamen.  La comisión de conformidad a los Artos 50 y 51 del Estatuto de la Asamblea Nacional y su Reglamento procedió al estudio del referido proyecto de ley, concluyéndose en lo siguiente:  Nicaragua se encuentra en una región de abundantes recursos naturales, pero altamente vulnerable a los riesgos naturales con los consecuentes desastres y daños en la vida principalmente la humana y, daños materiales.  Son casos ilustrativos todos y cada uno de los desastres que hemos tenido a lo largo de la historia de la sociedad nicaragüense, inundaciones en la región de la Costa Caribe en donde se encuentran asentados importantes núcleos poblacionales, en las costas del Pacífico la inundación de poblaciones asentadas en sus orillas, las erupciones volcánicas que han obligado a los pobladores a reasentarse y a constantes migraciones internas, movimientos telúricos que han destruido ciudades como la capital de nuestro país y otras ciudades del mismo, deslaves trágicos como el ocurrido en Posoltega.  Todo ello parte de nuestra historia y una muestra más que elocuente de la falta de de regulaciones urbanística y de planes reguladores del desarrollo urbano, por ello la Comisión considera altamente positivo para el país la aprobación de una Ley de Urbanismo.  Antecedentes del Urbanismo en Nicaragua.  El Urbanismo experimentó un sensible desarrollo en el siglo XX en Nicaragua. La legislación sobre el tema ha sido abundante y se ha producido en forma desordenada, durante la primera mitad del siglo, llegando a entrecruzarse normas relativas a construcción con la temática de urbanismo y

Transcript of ley de urbanismo

Page 1: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 1/80

 

 

Asamblea Nacional COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES 

Dictamen 

Ingeniero Eduardo Gómez P

residente de la Asamblea Nacional 

Su Despacho 

Estimado Ingeniero Gómez: 

El Proyecto de Ley de Urbanismo fue remitido a nuestra comisión por la Primer Secretaria, para su dictamen. 

La comisión de conformidad a los Artos 50 y 51 del Estatuto de la Asamblea Nacional y su Reglamentoprocedió al estudio del referido proyecto de ley, concluyéndose en lo siguiente:  

Nicaragua se encuentra en una región de abundantes recursos naturales, pero altamente vulnerable a los

riesgos naturales con los consecuentes desastres y daños en la vida principalmente la humana y, dañosmateriales. 

Son casos ilustrativos todos y cada uno de los desastres que hemos tenido a lo largo de la historia de lasociedad nicaragüense, inundaciones en la región de la Costa Caribe en donde se encuentran asentadosimportantes núcleos poblacionales, en las costas del Pacífico la inundación de poblaciones asentadas en susorillas, las erupciones volcánicas que han obligado a los pobladores a reasentarse y a constantes migracionesinternas, movimientos telúricos que han destruido ciudades como la capital de nuestro país y otras ciudades delmismo, deslaves trágicos como el ocurrido en Posoltega. 

Todo ello parte de nuestra historia y una muestra más que elocuente de la falta de de regulaciones urbanística y

de planes reguladores del desarrollo urbano, por ello la Comisión considera altamente positivo para el país laaprobación de una Ley de Urbanismo. 

Antecedentes del Urbanismo en Nicaragua. 

El Urbanismo experimentó un sensible desarrollo en el siglo XX en Nicaragua.

La legislación sobre el tema ha sido abundante y se ha producido en forma desordenada, durante la primeramitad del siglo, llegando a entrecruzarse normas relativas a construcción con la temática de urbanismo y

Page 2: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 2/80

 

normas de vialidad a constituirse en verdaderas normas urbanísticas. Tales son los casos de la Ley de MojonesUrbanos de Managua y la Ley de Tráfico y Vehículos 

 A partir de la modernización que representó para el Estado de Nicaragua el desarrollo del capitalismo agrícolade los años cincuenta con el subsiguiente desarrollo de la actividad urbanística, la legislación sobre el tema seespecializa.

Cabe señalar que durante la década de los cincuenta estas acciones del poder público se circunscribieron a laciudad capital, Managua, que tenía el status jurídico de Distrito Nacional y dependía del Poder Ejecutivo. Enesta década, mediante tres sucesivos Reglamentos de Desarrollo Urbano se le da aplicabilidad al PlanRegulador del Gran Managua. 

Es en los años setenta del Siglo XX cuando algunas municipalidades, entre las que se cuenta Granada,dictaron sus respectivas normas de urbanismo, haciendo uso de las facultades que les concedía la LeyOrgánica del Distrito Nacional y Municipalidades se aprueba el Plan Regulador de Zonificación de Granada.Esta norma contempla ya un área especial, a la que denomina Zona de Conservación Histórico-Cultural.  

El Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos (MINVAH) dicta, en 1980, el Decreto No. 504, quederoga todo lo que le antecede en construcción y asentamientos humanos.

Con las facultades que le da este Decreto, el MINVAH intenta resolver el problema creado por losasentamientos espontáneos y por las denominadas lotificaciones, en la que los propietarios realizabanauténticos hacinamientos sin las mínimas condiciones higiénicas y de salud. La Ley de Expropiación de PrediosUrbanos y Baldíos se dicta en este período. 

En cuanto a construcción, esta materia se confunde, como señalamos anteriormente con urbanismo.

La ley fundamental sobre la materia se dicta en 1972 y se denomina comúnmente como Código de laConstrucción. Se intenta prevenir mediante un conjunto de normas, que los daños por sismos tuviesen ribetescatastróficos. Pese a su existencia realmente no se cumple con el mismo. 

Luego el MINVAH dictó un Reglamento Único en 1983 que regula todo lo referente a nuevas edificaciones, asícomo la reparación y refuerzo de las ya existentes.  

En este conjunto de normas dispersas cabe destacar la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de laNación, Decreto No. 1142, publicada en la Gaceta, Diario Oficial 282 del 2 de Diciembre de 1982 y susreformas, que derogó expresamente la anterior ley de Patrimonio y todas las disposiciones contenidas en leyesanteriores. Esta ley no establece procedimiento alguno para declarar un bien cultural como patrimonio históricoo cultural.

La Ley de Patrimonio Cultural de 1982 es de corte conservacionista. Nos da pautas para la conservación delPatrimonio, pero no señala el ente del Estado que esta facultado para declarar como Patrimonio determinadobien. Esta ley se dictó en momentos en que los gobernantes tenían una concepción determinada del Estado yun sobredimensionamiento del rol que éste debe tener en la materia, todo en detrimento de las iniciativas de losGobiernos Locales o de la Iniciativa Privada. 

Es en la Ley de Municipios de 1988 (Ley 40) donde la competencia urbanística adquiere una función públicaque se deriva de la función social que debe jugar la propiedad privada. En ese particular, la urbanización es unproceso complejo en el que operan diversas fuerzas; en ese proceso el Estado a través de la Municipalidad

Page 3: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 3/80

 

tiene una intervención determinante en dos formas: 

a) Realización de Inversiones b) Fijación de Regulaciones 

Por esta razón, el urbanismo es una competencia típicamente municipal en la mayoría de países del planeta y

en nuestro país está evolucionando positivamente en tal sentido. Estando la función de planificación delConcejo Municipal estrechamente vinculada a la Ordenación del territorio urbano. 

Esta función urbanística trasladada a nivel local, es una competencia que se amplía en la reforma de dicha Leyde 1997 (Leyes 40 y 261) y que la encontramos en el inciso 5º del artículo 7º de la esta ley: 

³La planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, por 

lo que podrá: 

Ø Delimitar el área urbana de la ciudad cabecera municipal y de las áreas rurales del Municipio sin afectaciónde las líneas limítrofes establecidas. Para esta tarea solicitarán los oficios de los organismos correspondientes. 

Ø En caso que dichas áreas no estuviesen demarcadas al entrar en vigencia la presente Ley, los Alcaldes y losConcejos Municipales tendrán como función primordial efectuar estas delimitaciones. Ø Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo vigente. Ø Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de la materia y el ente estatal correspondiente.  Ø Controlar el cumplimiento de las normas de construcción en general, que se realicen en su territorio.  Ø Garantizar el ornato público. Ø Ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de predios urbanos y baldíos, contempladas en los

 Artículos 3 y 5 del Decreto No. 895 publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 14 de diciembre de 1981,observando lo dispuesto en el Artículo 44 Cn. Ø Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas´. 

De esta manera, la comisión está convencida que es necesaria una ley general que le permita a los gobiernoslocales ejercer la función urbanística de forma ordenada, que establezca los diferentes niveles de actuación enel territorio, desarrollando las coordinaciones inter-administrativas y respetando la autonomía municipal. 

Metodología del proceso de dictamen 

1.- Se consultó a expertos en la materia mediante la realización de una consultoría especializada cuyo resultadofinal fue revisado por un comité técnico interinstitucional constituido por los delegados de cada una de lasinstituciones del gobierno nacional invitadas y coordinado por el Ministerio de la Construcción y Transporte.Estas instituciones fueron las siguientes: MTI, MARENA, INETER, INAA, INE, INC, INIFOM, UNI, Colegio de

 Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Cámara de la Construcción, organismos como AMUNIC, ALMA, y expertosen urbanismo. 

En esta labor es válido señalar el estudio comparado de legislaciones urbanísticas como la de Chile, Costa Rica,Panamá, Colombia, Brasil, España y las leyes urbanísticas de las Comunidades Autónomas de Castilla-LaMancha y Cataluña, además de doctrina jurídica y de urbanismo desde el punto de vista arquitectónico yurbanístico. Con el conocimiento de los contenidos de estas leyes, se elaboró una Matriz Comparativa deestas legislaciones. Posteriormente, se analizaron las leyes sobre instrumentos de política de gestión del sueloy política urbana de Colombia, Brasil, Venezuela y Argentina. 

2.- Consulta territorial en los municipios de todo el país.  

Page 4: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 4/80

 

 

En la consulta territorial fue sumamente valioso el trabajo realizado por la Comisión de Población y Desarrollocuya presidenta entregó un proyecto de ley mejorado. Este proyecto de ley fue el documento base de la revisióntécnica cuyo resultado es el presente proyecto de ley dictaminado. 

3.- Intercambio de experiencia con países que presentan una rica experiencia urbanística, España, México y

Chile. El intercambio de experiencia enriqueció elP

royecto de Ley mejorado pues se incorporaron normasrelacionadas con los avances de la tecnología y la ciencia; el uso, aprovechamiento y manejo sostenible de losrecursos naturales, la promoción de la inversión para el desarrollo con éticay beneficios para la sociedad, etcétera. 

El resultado de estas etapas del proceso de dictamen fue un proyecto de ley mejorado que amplía temastratados insuficientemente en el documento base. Estos fueron: a) Límite Urbano; b) Zonificación del Uso delSuelo; c) Intervenciones Urbanas y sus tipos ±Renovación, Protección, Conservación y Rehabilitación delPatrimonio, Obras Ruinosas); d) Infraestructura (Vialidad, Redes de Agua, Saneamiento Básico ±Drenajes- yEnergía Eléctrica); e) Equipamientos Urbanos; f) Riesgos Ambientales Urbanos y Contaminación; g)Instrumentos de la Política del Suelo Urbano: 1) Reparto equitativo de cargas y beneficios, 2) Prevención de laespeculación inmobiliaria y, 3) Redistribución de la plusvalía urbanística; h) Licencia Urbanística, e, i)

Infracciones y Sanciones, por lo que se procedió a completar en algunos casos y a redactar en otros.

Se le introdujeron algunas definiciones, se amplió la base conceptual de los instrumentos y niveles deplanificación en cada nivel territorial: nacional, regional, departamental, metropolitano, municipal y urbano. 

De igual forma se desarrollaron temas como el sistema de planificación con sus instrumentos, los documentostécnicos necesarios para la planificación. Se hizo especial énfasis en la gestión pública de la actividadurbanística y se reguló lo relativo a la instancia administrativa municipal encargada de aplicar la ley,estableciendo su grado de complejidad según la clasificación de municipios realizada por la misma ley. Serealizó un recuento de las funciones de esta instancia administrativa. Se detalló el procedimiento de aprobaciónde los planes y su proceso de consulta. Finalmente se trabajó más en detalle el tema de clasificación del suelo

y en los procesos de intervención urbana (renovación, rehabilitación y conservación de patrimonio). 

Se introdujeron dos Títulos y Capítulos totalmente nuevos dentro del cuerpo de la Ley, siendo estos losCapítulos de Infraestructura y Equipamiento, destacándose el aspecto de Vialidad; el Capítulo de losinstrumentos de la Política Urbana, para permitir una adecuada gestión del suelo urbano desde los municipios,a través de instrumentos de captación de recursos. Y el Capítulo de la Licencia Urbanística (permisos yautorización), además de los Capítulos de Infracciones y Sanciones. 

Se ampliaron las disposiciones finales y transitorias como marco para la implementación de esta Ley. 

Los temas ampliados en detalle fueron los siguientes: 

1) Infraestructura, Vialidad y Equipamiento 

Se establece en concepto de vialidad para los centros urbanos. La atribución al Concejo Municipal dedeterminar dentro de la planificación urbana el proyecto de la red de vías públicas; los derechos de vía; laslimitaciones de uso de la vía pública y las especificaciones para modificar definitiva o temporalmente la víapública. Asimismo, se definieron los componentes que debe integrar la vía pública, tomando en cuenta lavariedad de usuarios (peatones, ciclistas, motociclistas, vehículos privados y transporte colectivo público) y suscapacidades diferentes. 

Page 5: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 5/80

 

 

Se estableció un acápite especial para la infraestructura relacionada con los servicios públicos (agua ysaneamiento, energía, telecomunicaciones). A fin de que su crecimiento esté acorde con el planeamientourbano. 

De igual forma se agregó un Capítulo relativo a la gestión del riesgo dentro del planeamiento urbano. 

2) Instrumentos de la Política Urbana 

a) Reparto de Cargas y Beneficios Está considerado como uno de los principios orientadores de la Ley Sin embargo, no estaba desarrollado. Ladistribución equitativa de beneficios y costos del desarrollo urbano tienen como finalidad imputar el costo de laobra pública sobre los directamente beneficiados, y financiar gran parte de las obras públicas locales deurbanización proyectadas por las Municipalidades, tales como apertura y mejoramientos viales, iluminaciónpública, construcción y habilitación de áreas verdes, entre otros de interés social. 

Como instrumento idóneo para lograr el reparto de cargas y beneficios se potencia la figura fiscal de la

Contribución Especial, que ya existe en los Planes de Arbitrios y en la doctrina tiene ese uso. 

b) Recuperación de plusvalías urbanísticas Este concepto, presente en toda moderna legislación urbanística consiste en el acrecentamiento del valor de unbien por causas extrínsecas a él. Se considera que las entidades públicas deben de participar en la plusvalíaque genere su acción urbanística y regular la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa delinterés común. Se entenderá por recuperación de plusvalías o rentas del suelo urbano a la movilización departe de aquellos incrementos del valor del suelo, atribuibles a los esfuerzos de la comunidad , paraconvertirlos en recaudación pública por la vía fiscal (a través de impuestos, tasas, contribuciones y otras formas)o más directamente a través de mejorías del suelo, para beneficio de los ocupantes o de la comunidad engeneral. 

Claramente se definen los hechos generadores de plusvalía, también para limitar al Poder Público en suactuación. Estos hechos son las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, y queautorizan específicamente, ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar elaprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se establezcaformalmente en el respectivo Plan de Desarrollo Urbano o el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, o enlos instrumentos que lo desarrollen.

El instrumento para lograr esta recuperación de plusvalía es el Impuesto de Bienes Inmuebles. La recuperaciónse da solamente por una vez y está muy bien de tallado a fin de evitar abusos de parte de la administraciónpública. 

3) Licencias, Permisos y Autorizaciones 

Se clasificó el tipo de licencias que la municipalidad puede otorgar en: Aprobación de anteproyectos yProyectos; construcción de obra nueva; lotificación de terreno; reparaciones o mejoras; demolición. Se leestableció una vigencia de seis meses a la licencia, en caso de no ser usada en ese plazo debe de solicitarsesu renovación. Se establecen los requisitos para urbanizar, así como los mínimos que deben ser cumplidos por los lotificadoresque venden a personas de escasos recursos. Las áreas que deben de ser donadas a la municipalidad así comola obligación de registrar las áreas verdes y parques como bienes de dominio público para evitar abusos con

Page 6: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 6/80

 

éstas en un futuro. 

Se reserva para la autoridad municipal la inspección de obras en cualquier momento o estado de las mismas.  

4) Infracciones y Sanciones 

Se define el concepto de infracción urbanística, se establecen las consecuencias legales de la infracción,siendo la primera la restauración de la legalidad, se tipifican sus distintas clases de infracciones en leves,graves y muy graves. En consecuencia se establecen las sanciones que castigan cada una de las infracciones. 

Finalmente en consecuencia con estos argumentos y que el Proyecto de Ley presentado no presentacontradicciones con la Constitución Política de la Republica ni las leyes constitucionales, ni con los Tratados y

Convenios Internacionales suscritos por el Estado dictaminamos favorablemente el Proyecto de Ley General deUrbanismo e instamos al Honorable Plenario aprobarlo, para lo cual adjuntamos al presente dictamen el textodel mismo. 

Dado en la Ciudad de Managua a los cinco día del Mes de Diciembre del año dos mil seis. 

Page 7: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 7/80

 

The image cannotbe displayed. Your computer may not have enough memory toopen the image, or the image may have been corrupted. Restartyour computer, and then open the file again. If the red x still appears, you may have to delete the image and then insertit again.

Page 8: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 8/80

 

 

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA 

CONSIDERANDO 

Que es necesario fortalecer el sistema de planificación del territorio nacional en aras de un eficiente uso de lossuelos y de los recursos naturales disponibles.

II 

La urgente necesidad del Estado y en particular de las municipalidades por fortalecer el proceso delordenamiento del territorio en aras de brindar una mayor seguridad jurídica, social y económica y ambiental alas inversiones públicas y privadas.

III 

La necesidad de fortalecer a las municipalidades en el ejercicio de las competencias en materia de planificación,normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, y la consecuente necesidad deordenar los instrumentos que sirven para la planificación urbana.

IV 

Que es necesaria una Ley de Urbanismo que contribuya a frenar la situación de desorden urbanístico yposibilite la regulación del desarrollo urbano en la ciudad capital y demás municipios del país.  

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,HA DICTADO

La siguiente³LEY GENERAL DE URBANISMO´ 

TITULO I GENERALIDADES DE LA LEY 

Capitulo I Disposiciones Generales 

Arto. 1.El objeto y ámbito de actuación de la presente Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer las

disposiciones normativas generales y transitorias que orienten el proceso del desarrollo urbano en el ámbitonacional. Tendrá como ámbito de actuación lo siguiente: 

1. Regular y ordenar el desarrollo urbano en el territorio nacional, de acuerdo al principio constitucional de lafunción social de la propiedad privada, que permita regular las condiciones que aseguren la igualdad esencialde su ejercicio en todo el territorio nacional y hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a losservicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por laprotección del medio ambiente y la prevención de desastres.  2. Conformar un marco jurídico para la articulación de las diversas políticas, planes, leyes, reglamentos,normativas, ordenanzas, acuerdos, resoluciones municipales que afectan los usos del suelo urbano. 

Page 9: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 9/80

 

3. Establecer los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover elordenamiento urbano de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa delpatrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientoshumanos de alto riesgo, así como, la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 4. Definir el marco administrativo para el desarrollo urbano distribuyendo las competencias entre los diferentesniveles de acción que gestionan el territorio. 

Arto. 2. Aplicación de la ley. Las disposiciones de la presente Ley, relativas a la planificación del desarrollo urbano sonde orden público, rigen para todo el territorio nacional y sus órganos de aplicación son los GobiernosMunicipales. 

Arto. 3.Principios Orientadores de la Ley: La planificación del desarrollo urbano en el territorio nacional sefundamenta en los siguientes principios: 

1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular.  3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. 4. La función pública del Urbanismo

Arto. 4. Niveles de Acción de la Ley. Esta legislación de carácter general tendrá tres niveles de acción: 

La Ley General de Urbanismo, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades,responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios,profesionales y particulares, en las acciones de planificación del desarrollo urbano. 

El o los Reglamentos, que contiene las disposiciones reglamentarias de esta Ley que regulan la gestión,

trámites y procedimientos administrativos, en función del proceso de planificación del desarrollo urbano, y losestándares técnicos de diseño y construcción exigibles. 

Las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON), que contienen y definen las característicastécnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, para el cumplimiento de losestándares exigidos en el o los Reglamentos de la presente Ley. 

Capítulo II Objeto y Propósitos del Urbanismo. 

Arto. 5. El Urbanismo. Es una función pública que tiene por objeto la ordenación, la transformación, la conservación yel control de la gestión, manejo y uso del suelo, del subsuelo y del espacio aéreo y, en especial, suurbanización y su edificación, y la regulación del uso, de la conservación y de la rehabilitación de las obras, losedificios y las instalaciones, que contribuya a una mejor calidad de vida de sus habitantes. El Urbanismo debecumplir con los siguientes fines y propósitos: 

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demásespacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales deuna vivienda digna y los servicios públicos. 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común,procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le esinherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 

Page 10: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 10/80

 

3. Encaminar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de lasoportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.  

Arto. 6.El Derecho de propiedad y el Urbanismo. El uso y disfrute del derecho de la propiedad inmueble se ejercerán

siempre dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las leyes o, en virtud de ellas,por el plan de desarrollo urbano con arreglo a la clasificación de los predios. El planeamiento del uso de losterrenos y construcciones establecidas no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización, salvo enlos casos expresamente establecidos en las leyes. 

Arto. 7. La Participación en las Plusvalías. La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos, se producirá en los términos fijados por la presente Ley y las demásque sean de aplicación. 

Arto. 8. La Acción Urbanística e Iniciativa Privada. Los propietarios deberán contribuir, en los términos establecidos

en las leyes, con la acción urbanística de los entes públicos, a los que corresponderá, en todo caso, la direccióndel proceso, sin perjuicio de respetar la iniciativa de los particulares. La gestión pública a través de su acciónurbanizadora y de las políticas de suelo suscitará, en la medida más amplia posible, la participación privada. Enlos supuestos de actuación pública, la Administración actuante promoverá, en el marco de la presente ley, laparticipación de la iniciativa privada aunque ésta no ostente la propiedad del suelo.  

Arto. 9. El Reparto Equitativo de Beneficios y Cargas. La ley garantizará en todo caso el reparto de losbeneficios y cargas derivados del Plan, entre todos los propietarios afectados por cada actuación urbanística,en proporción a sus aportaciones. 

Arto. 10. 

La Información y Participación Ciudadana en el Plan y la Gestión. La presente ley urbanística garantizará laparticipación ciudadana en los procesos de plan y gestión, así como el derecho a la información de las

entidades representativas de los intereses afectados por cada actuación y de los particulares de conformidad ala Ley de Participación Ciudadana. Toda persona tendrá derecho a que la Administración competente le informepor escrito del régimen y condiciones urbanísticas aplicables a una finca o propiedad en el ámbito determinado.  

Capítulo III Definiciones de la Ley. 

Artículo 11. 

Para fines de esta ley se establecen las siguientes definiciones: 

1. Área Urbana, es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. Es la expresión físicaterritorial de población y vivienda concentrada y articulada por calles, avenidas, caminos y andenes; con nivelesde infraestructura básica de servicios, dotada del nivel básico de equipamiento social, educativo, sanitario yrecreativo; conteniendo unidades económicas productivas que permiten actividades diarias de intercambiobeneficiando a su población residente y visitante.

2. Área Metropolitana, es el conjunto de áreas urbanas correspondientes a distintas jurisdicciones municipalesy que al desarrollarse en torno a un centro principal de población, funciona como una sola unidad urbana.  

Page 11: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 11/80

 

3. Construcción, es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra deedificación, reconstrucción, alteración, modificación o ampliación que implique permanencia. 

4. Equipamientos: Sistema de construcciones, instalaciones, obras, edificios y espacios asociados, destinadosa la satisfacción de necesidades de la comunidad, y la prestación de servicios de salud, asistenciales,educativos, culturales, deportivos, comerciales y otros que sean necesarios.  

5. Espacio público. Sistema de espacios, inmuebles y elementos arquitectónicos y naturales públicos,destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas;comprenden sitios destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población e inclusozonas deportivas de uso no privativo.

Son todos aquellos terrenos de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridadadministrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; así mismolos espacios libres de construcciones a excepción de equipamientos colectivos (recreativos, cívicos, culturalesde intercambio, referente simbólico etc.) y servicios públicos con destino a usos sociales o cívico comunitarioinherentes a la vida urbana.

6. Evaluación Ambiental Estratégica, es un instrumento de gestión ambiental sistemático y global aplicado alos programas y planes de desarrollo de la economía del país, mediante el cual se adoptan decisiones al másalto nivel, valorando alternativas de ejecución en las que se consideran los aspectos de protección del ambientey el aprovechamiento de los recursos naturales, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible del país.  

7. Fraccionamiento, es toda subdivisión o parcelación de tierras urbanas desarrolladas, no mayor de 10 lotesde terreno. El fraccionamiento será simple si sólo incluye la parcelación y compuesto si involucra áreas decirculación. Se realiza con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada,las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones dederechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones oconstrucciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles. Todo

fraccionamiento deberá cumplir los mismos trámites correspondientes a la urbanización.

8. Instrumentos de planificación. Instrumentos que pueden ser formales, como planes de desarrollo urbanonacionales, regionales, departamentales, locales y parciales, u operativos, tales como programas deactuaciones y proyectos urbanos. Estos, junto con otros instrumentos como los de promoción y desarrollo, definanciamiento, de redistribución de costos y beneficios de la urbanización y de participación ciudadana, apoyanel proceso de ordenamiento y planificación territorial para el desarrollo urbano. 

9. Intensidad de uso, es el grado de aprovechamiento de los terrenos o estructuras, tomando en cuenta: a)Tipo de actividad desarrollada; b) Porcentaje de cobertura y área de piso; c) Densidad de población; d) Tránsitoy tráfico resultante, y e) Cualquier otra medición de impacto que sea resultado del uso del suelo.  

10. Plan Nacional de Desarrollo Urbano, es el conjunto de mapas, gráficos y documentos, que describen lapolítica general de distribución demográfica y usos de la tierra, fomento de la producción, prioridades dedesarrollo físico, urbano y ambiental, y coordinación de las inversiones públicas de interés nacional. 

11. Planificación Urbana, es el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentossobre desarrollo urbano, que procura la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad.  

12. Plan Regulador, es el instrumento de planificación local destinado al control urbano, que define en un

Page 12: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 12/80

 

conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política dedesarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos,equipamientos comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.  

13. Región Metropolitana, es el conjunto de Departamentos y sus correspondientes circunscripcionesmunicipales ubicadas a una distancia no mayor de cuarenta y cinco kilómetros (45,00km), que al desarrollarseen torno a un centro principal de población funciona como una sola unidad urbana. 

14. Reglamentos de Desarrollo Urbano, son cuerpos de normas que adoptan las municipalidades con elobjeto de hacer efectivo el Plan Regulador. 

15. Renovación Urbana, es el proceso de mejoramiento dirigido a erradicar las zonas precarias y rehabilitar lasáreas urbanas en decadencia o en estado ruinoso; y la conservación de áreas urbanas y la prevención de sudeterioro. 

16. Retiros, son las distancias entre los linderos del lote y las líneas de construcción expresadas en el sistemainternacional de unidades (SI) o entre edificaciones dentro de un mismo lote de terreno.

17. Servicios urbanos: Sistema de instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de losservicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, suministro de energía eléctrica, recolección,manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos y otros que sean necesarios. 

18. Servidumbre de paso, es una franja territorial de uso público destinada al mantenimiento y a la protecciónde playas, ríos, cauces y quebradas.

19. Servidumbre pública: es una franja territorial destinada para desagües sanitarios y pluviales, energíaeléctrica, aguas potables, telecomunicaciones y vías de comunicación. 

20. Urbanización, es el conjunto de obras realizadas para el trazado y acondicionamiento de una parcelamediante vías de comunicación, dividido en áreas destinadas al dominio público y privado, integrado por lotesde terreno dotados de servicios públicos adecuados y aptos para construir en ellos edificaciones en condicionesde habitabilidad, de servicio y de producción, de conformidad con los reglamentos legales.

21. Uso del suelo, son los diferentes modos de utilización que se hacen o deben hacerse de un terreno paralos servicios o funciones urbanas, suburbanas y rurales. Es la utilización de un terreno, de la estructura físicaasentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.  

22. Vías públicas: Sistema de espacios o áreas de uso público destinados a la estancia, desplazamiento ycirculación de vehículos, ciclistas y peatones, definidos por sus alineaciones y rasantes.  

Son las avenidas, arterias, calzadas, calles, callejones, caminos, plazas, parques, paseos, pasadizos, rotondas,puentes, pasos a desnivel y cualquier otro espacio destinado al tránsito de peatones, bicicletas o vehículos. 

23. Zonificación, es la división de una circunscripción territorial, pudiendo ser un centro urbano o un área nodesarrollada, en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional, con el fin de regular los usos del suelo por áreas de uso homogéneas. Es la estructuración del Municipio en diferentes partes clasificadas según sus usospermisibles, que interactúan entre sí, para regularlos y controlarlos. 

Capítulo IVAutoridades Urbanísticas y su Competencia 

Page 13: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 13/80

 

 

Arto. 12. Instituciones del Desarrollo Urbano. Las Instituciones del Poder Ejecutivo con facultades y competencias enla materia del desarrollo urbano son: el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), el InstitutoNicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA),el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), el InstitutoNicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), la Empresa Nicaragüense de Acueductos y

 Alcantarillados (ENACAL), el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA),Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR) y el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), por lo quehace al cumplimiento de la presente Ley, de conformidad con las funciones y atribuciones otorgadas en susrespectivas Leyes Orgánicas, para apoyar a los Gobiernos Municipales en la gestión del desarrollo urbano desu Municipios cuando ellos así lo requieran. 

Arto. 13. De conformidad con las atribuciones otorgadas corresponde al Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI):1. Ajustar la planificación de obras de infraestructura vial a fin de armonizar las mismas a los Planes deOrdenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano Municipal.2. Participar en el dictamen técnico de los Planes de Desarrollo Urbano, asegurando que los mismos incorporen

los aspectos pertinentes de política de transporte y vialidad y lo concerniente a la normativa relacionada a losprocesos de desarrollo urbano y construcción. 3. Contribuir e implementar con los diferentes organismos involucrados en los sectores vivienda y desarrollourbano por medio de la formulación y evaluación de políticas, programas y estrategias de asentamientoshumanos para los diferentes sectores de la población a nivel nacional.4. Controlar la calidad de las construcciones a través de controles de calidad en los principales materiales deconstrucción ex-fabrica e in-situ en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Estacompetencia puede desconcentrarse en las municipalidades que tengan la capacidad técnica requerida a juiciodel MTI. 5. Formular, proponer y supervisar la aplicación de las normas técnicas nacionales y reglamentos que regulenlas actividades de diseño, construcción y de desarrollo urbano a nivel nacional.6. Regular el ejercicio de las actividades de diseño y construcción, mediante el otorgamiento de la Licencia deOperación de actividades de diseño y construcción.7. Contribuir con los gobiernos municipales en la aplicación de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses(NTON), relacionadas con la materia, velando porque el diseño de viviendas de interés social  cumplan con lascondiciones de área mínimas, de comodidad, higiene, ventilación e iluminación.8. Regular, supervisar y controlar las políticas establecidas por el Estado en asuntos de Construcción yDesarrollo Urbano. 

Arto. 14. De conformidad con las atribuciones otorgadas al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) en su Ley Orgánica, le corresponde:

1. Dar pautas y definir parámetros para la realización de estudios territoriales, sobre el medio físico, los recursosnaturales, el medio ambiente, los asentamientos humanos y las actividades socio-económicas, que sirvan debase para el Ordenamiento Urbano Municipal. 2. Analizar y caracterizar el territorio nacional, regional, departamental y municipal en función de suproblemática, potencialidades y restricciones y poner a la disposición de los Gobiernos Municipales susresultados, para que sirvan de base para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Urbano y TerritorialMunicipal.3. Elaborar Estudios de Ordenamiento Territorial Municipal, en coordinación con los Gobiernos Municipales ysupervisar que los Estudios de Ordenamiento Territorial, elaborados por terceros, cumplan con losprocedimientos y metodologías definidas por esta institución.

Page 14: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 14/80

 

4. Apoyar y asesorar a los Gobiernos Municipales en la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial alnivel municipal y urbano, y en la correspondiente organización de las bases de datos.5. Elaborar la metodología para los Estudios de Ordenamiento Territorial a la cual deben sujetarse todos losejecutores de dichos estudios.6. Proponer las normas que regulen el funcionamiento de la Red Nacional de Asentamientos Humanos.7. Desarrollar y mantener Sistemas de Información Geográficos, en función del Ordenamiento Territorial Urbanoy la prevención y mitigación de desastres naturales.

Arto. 15. De conformidad con las atribuciones otorgadas al Ministerio de los Recursos Naturales y el  Ambiente MARENA,le corresponde:

1. Participar en el dictamen técnico de los Planes de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, asegurandoque los mismos cumplan las normas ambientales pertinentes.2. Regular, normar, monitorear y controlar la calidad ambiental; el uso sostenible de los recursos naturalesrenovables y el manejo ambiental de los no renovables. 3. Normar el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos. 

4. Coordinar apoyo en la prevención y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales, y en laprevención de faltas y delitos contra el medio ambiente. 5. Apoyar a los Gobiernos Municipales en la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano y Municipal, condatos y productos de información accesibles a través del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

Arto. 16. De conformidad con las atribuciones otorgadas corresponde al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) en su Ley Orgánica, le corresponde:

1. Promover y apoyar técnicamente la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbanode los Municipios como parte e instrumento del Sistema de Planificación Municipal.2. Promover y facilitar la cooperación, asistencia e información de los entes especializados del gobierno central

con los gobiernos locales para el ordenamiento territorial y urbano.3. Asesorar y apoyar a los municipios para la consecución de recursos necesarios para el ordenamientoterritorial y urbano.4. Participar en el dictamen técnico de los Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano Municipal. 

Capítulo V 

Coordinación Interinstitucional. 

Arto. 17.Los planes del desarrollo urbano serán elaborados por las Municipalidades mediante un proceso decoordinación interinstitucional, que permita a las mismas elaborar dichos planes y requerir de todos losorganismos y entidades competentes, informes técnicos, estudios y opciones pertinentes a los organismos y

entidades competentes del Poder Ejecutivo. Estos últimos están obligados a participar y a colaborar con lasautoridades relacionadas con el ámbito urbanístico.

Arto. 18. Para los fines expresados en el Artículo anterior, se crea la Comisión Nacional de Urbanismo. Esta Comisiónestará integrada por un representante del MTI quien la presidirá, el INETER, el MARENA, el INIFOM, delegadosde ENACAL, INE, INVUR y cualquier otra institución e instancia del Poder Ejecutivo, cuando a juicio del MTI seanecesaria su presencia. La Comisión deberá apoyar y articular los procesos de Desarrollo Urbano, coordinandoa las instituciones para lograr su concurrencia en el proceso de conformidad con las respectivas funciones. 

Page 15: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 15/80

 

 

Esta instancia además podrá requerir de todos los organismos y entidades competentes, informes técnicos,estudios y opciones pertinentes a los planes.

Estos organismos y entidades están obligados a participar y a colaborar con la Comisión Nacional deUrbanismo. 

En representación de las Municipalidades, se integrará a la Comisión un representante de la Asociación deMunicipios de Nicaragua y cuando corresponda un representante de la Asociación Departamental de Municipioso de AMURACAN. 

La Comisión Nacional de Urbanismo está obligada a prestar a prestar asesoría técnica a los gobiernosmunicipales que lo soliciten a través de las instituciones que la integran, las que bajo ningún pretexto podráneludir el mandato de la Comisión. 

Arto. 19.Los Gobiernos Municipales y de las Regiones Autónomas del Atlántico, para la implementación de la presente

Ley, se regirán conforme a sus competencias otorgadas en la legislación vigente aplicable, con la debidacoordinación interinstitucional.

Artículo 20.Las entidades públicas están obligadas a acatar las disposiciones contenidas en los planes nacionales,regionales, departamentales, municipales y parciales con relación a la provisión de infraestructura en relación asu ubicación, dimensión y temporalidad. Igualmente, deberán actualizar, periódicamente, las regulaciones enmateria urbanística, en un término no mayor de cinco años o en su defecto de acuerdo a lo establecido en lasNormas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, y someterlas a las instancias correspondientes, y revisar lasnormas pertinentes a su competencia, así como proponer las modificaciones para que estas se adecuen a lalegislación urbana vigente. 

TITULO II DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO URBANO 

Capitulo I Definiciones, Principios y Fines de la Planificación del Desarrollo Urbano 

Definiciones

Arto. 21.Planificación Urbana. Se entenderá por planificación urbana, para los efectos de la presente Ley, el proceso

que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional,departamental, metropolitana y municipal de desarrollo socioeconómico. Los objetivos y metas que dichapolítica nacional establezca para el desarrollo urbano serán incorporados en la planificación urbana en todossus niveles. 

Mediante este proceso se persigue la consolidación y distribución equilibrada y sostenible de la poblaciónvinculada a las actividades económicas en el territorio urbano que tiene por objeto procurar la seguridad, salud,comodidad y bienestar de la comunidad, en el marco de una política nacional, regional y municipal de desarrollosocio-económico y ambiental. Los objetivos y metas que dicha política nacional establezca para el desarrollourbano serán incorporados en la planificación urbana en todos sus niveles.  

Page 16: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 16/80

 

 

La Planificación Urbana constituye uno de los instrumentos del Sistema de Planificación Municipal y se articulacon el Plan de Desarrollo Municipal, la Política General para el Ordenamiento Territorial y las Normas, Pautas yCriterios de Ordenamiento Territorial y todas aquellas normas y leyes vigentes relacionadas al OrdenamientoTerritorial Municipal y Urbano. 

Arto. 22.Plan de Desarrollo Urbano. Es el instrumento de planificación que permite orientar el desarrollo social,económico, ambiental y espacial de una ciudad. Conlleva un proceso de análisis, conocimiento e interrelacióndel área urbana y su entorno inmediato dentro del municipio, su problemática, restricciones y potencialidades, apartir del cual se proponen los principios fundamentales para lograr su óptimo funcionamiento equilibrado y

sostenible. Esto permite, a su vez, ordenar el espacio urbano existente, orientar y regular el crecimiento futuro,que tiene por objeto procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad, en el marco del PlanNacional de Desarrollo.

Para efecto de la presente Ley, el Plan de Desarrollo Urbano es uno de los instrumentos del Sistema dePlanificación Municipal, se articula con el Plan Nacional de Desarrollo y los diferentes niveles del OrdenamientoTerritorial y se fundamenta en la Política General para el Ordenamiento Territorial, las Normas, Pautas yCriterios para el Ordenamiento Territorial y todas aquellas normas y leyes vigentes relacionadas alOrdenamiento Territorial.

Se articula también con el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Inversión Multi-Anual Municipal, el Plan de

Inversión Anual y el Presupuesto Municipal, todos instrumentos del Sistema de Planificación Municipal. 

Principios Generales 

Arto. 23. Para efectos de la presente Ley, la Planificación del Desarrollo Urbano se fundamenta en los siguientesPrincipios Generales:1. El desarrollo urbano es entendido como el conjunto de obras de infraestructura y edificación que tienen por objeto modificar, preservar y mejorar el entorno urbano. Se subdivide en: urbanización, fraccionamiento urbano,proyecto de propiedad horizontal y renovación urbana.2. Por el principio constitucional de la función social de la propiedad, el derecho de propiedad del suelo se

subordina al interés general, garantizando con ello la utilización sostenible del territorio y la cohesión social. 3. La protección y seguridad de personas y bienes al establecer regulaciones que garanticen el adecuadofuncionamiento de las áreas urbanas y la promoción de comunidades sostenibles.  4. La compatibilidad con el ordenamiento territorial, de manera que se establezca una relación armónica entrelos diversos usos del suelo.5. El desarrollo urbano sostenible debe sujetarse a la utilización racional del territorio, así como la preservación,uso y manejo del medio ambiente y los recursos naturales que conlleva a conjugar las necesidades decrecimiento urbano, con la óptima utilización de los recursos naturales y con los valores paisajísticos,arqueológicos, históricos y culturales, a fin de garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes yfuturas. 

Page 17: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 17/80

 

6. El desarrollo urbanístico sostenible, siendo el suelo un recurso limitado, conlleva a la regulación de laocupación y subdivisión del suelo a fin de evitar la dispersión en el territorio, favorecer la cohesión social,considerar la rehabilitación y la renovación en suelo urbano, tomar en cuenta la preservación y mejora de lossistemas de vida tradicionales en las áreas rurales y consolidar un modelo de territorio globalmente eficiente. 7. La reducción de la vulnerabilidad ante las amenazas naturales y antropogénicas para la prevención,mitigación y atención de desastres. 8. El mejoramiento del nivel y calidad de vida urbana, la cual depende en gran medida de la habitabilidad de las

ciudades y demás asentamientos humanos. 9. La libre movilidad de los ciudadanos sin que existan barreras urbanas y arquitectónicas.  10. La protección del patrimonio histórico cultural a través de la implementación de normativas y regulacionespor el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales de manera que se protejan los lugares históricos, objetos ymanifestaciones de valor cultural que son expresiones de la identidad y creencias de los pueblos.  11. La protección, el manejo y uso racional de los recursos naturales y del medio ambiente para el desarrollosostenible de los asentamientos humanos, tomando en cuenta las necesidades y condiciones de la población.  12. La racionalidad del proceso inversionista público y privado con el objeto de contribuir al mejor uso de losrecursos naturales, culturales y humanos, y una orientada inversión en mejoras públicas. 13. La racionalidad en la ubicación y calidad de los proyectos de vivienda urbana de manera que a través de laimplementación de los diferentes Planes de Desarrollo Urbano se logre una adecuada distribución de la

población y de las actividades económicas. 

14. El mejoramiento de la imagen urbana dentro de un marco de desarrollo integral que logre la proyección deciudades ordenadas.15. En la formulación, gestión y ejecución de la actividad urbanística, los Concejos Municipales y ConsejosRegionales de la Costa Atlántica deberán fomentar e impulsar la participación ciudadana, así como velar por losderechos de iniciativa e información de los ciudadanos y de las entidades que los representan.

Fines del Plan de Desarrollo Urbano 

Arto. 24.El Plan de Desarrollo Urbano tendrá entre otras, las siguientes finalidades:  

1. Aplicar los principios generales y contenido de esta Ley por medio de los instrumentos que permitan laaplicación de las políticas del manejo, uso, ocupación y subdivisión del suelo, de tal manera que se utilice encorrespondencia con el interés público y la función social de la propiedad, garantizando el cumplimiento de losderechos, obligaciones y tributos derivados de la misma. 2. Orientar, incentivar y regular el proceso inversionista público y privado en la dotación del suelo urbano, deinfraestructura física, equipamiento social y servicios urbanos en general.3. Propiciar y orientar la consolidación y densificación racional del área urbana, reducción de la vulnerabilidad ycontrol del crecimiento urbano a largo plazo. 4. Racionalizar los recursos y esfuerzos con el fin de facilitar a la población el acceso a los servicios básicos, encorrespondencia con la jerarquía de los centros poblados para fines de infraestructura física y equipamientosocial, establecidos en la legislación de la materia. 

5. Racionalizar el uso del recurso suelo de acuerdo con las necesidades colectivas, públicas y privadas,presentes y futuras previsibles, y en el marco de la ordenación del territorio. 

6. Configurar y organizar el territorio de modo que proporcione al individuo y la sociedad las condiciones dedesarrollo sostenible; así como, el medio ambiente urbano adecuado para su desenvolvimiento conforme alorden de derechos, intereses, valores y bienes jurídicos reconocidos y protegidos por la Constitución.7. Asegurar en el medio urbano, la suficiencia y funcionalidad de los espacios, equipamientos, infraestructuras yservicios públicos y sociales en relación con las Normas de Construcción y Desarrollo Urbano, su compatibilidadcon otros usos del suelo inmediatos.8. Racionalizar la densidad adecuada al bienestar individual y colectivo, garantizando la distribución de los usos

Page 18: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 18/80

 

y actividades en el territorio de forma razonable, que permita un desarrollo armónico de las dimensiones de lavida humana.9. Preservar las características de las áreas protegidas y reservas naturales y del suelo excluido del proceso deurbanización. 10. Proteger, rehabilitar y mejorar la calidad ambiental, la biodiversidad y el uso y manejo de los recursosnaturales urbanos, así como del patrimonio histórico artístico, cultural y arquitectónico, según la Ley de lamateria. 

11. Definir los mecanismos para impedir la especulación del suelo cuando se realice cualquier acciónurbanística. Estos son: la distribución equitativa de cargas y beneficios, y la recuperación de plusvalías, y elderecho de propiedad y de construcción. 12. Asegurar siempre la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acciónurbanística de los diferentes niveles de la Administración Pública. 13. Procurar el bienestar de la comunidad a través de la acción urbanística de las obras públicas y privadas.14. Orientar las actuaciones públicas y privadas en orden a hacer efectivo el derecho de todos a una viviendadigna y adecuada, especialmente mediante la calificación de suelo para viviendas sujetas a algún régimen deprotección pública y la constitución de patrimonios públicos de suelo. 

Capítulo II Instrumentos y Procedimientos de la Planificación del Desarrollo Urbano. 

Instrumentos de la Planificación del Desarrollo Urbano

Arto. 25. Instrumentos de la Planificación del Desarrollo Urbano. Para efecto de la presente Ley, el Plan deDesarrollo Urbano es uno de los instrumentos del Sistema de Planificación Municipal. El Sistema dePlanificación del Desarrollo Urbano está constituido por los siguientes instrumentos de Planificación Urbana:

1. Plan Nacional de Desarrollo Urbano2. Planes de Desarrollo Urbano de las Regiones Autónomas del Atlántico 

3. Planes de Desarrollo Urbano Departamentales

4. Planes de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas 

5. Planes de Desarrollo Municipales 6. Planes de Desarrollo Urbano 7. Planes Parciales 8. Planes Especiales9. Plan Regulador  

Arto. 26.Articulación de los Planes. Los Planes de Desarrollo Urbano deben estar articulados con cualquier Plan oInstrumento de Planificación Municipal, teniendo los siguientes niveles del Ordenamiento Territorial:

1. Plan Nacional de Ordenamiento Territorial,2. Planes de Ordenamiento Territorial de las Regiones Autónomas del Atlántico,3. Planes Departamentales de Ordenamiento Territorial,4. Planes de Ordenamiento Municipal.

Todos estos Planes se fundamentan en el Plan Nacional de Desarrollo, la Política General para elOrdenamiento Territorial, las Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial y todas aquellasnormas y leyes vigentes relacionadas al Ordenamiento Territorial.

Page 19: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 19/80

 

 

Arto. 27.Función y Objeto de los Planes de de Desarrollo Urbano.Los Planes de Desarrollo Urbano son los instrumentos básicos para formular y aplicar las políticas urbanas enel ámbito municipal urbano de conformidad con el planeamiento territorial municipal. Estos Planes abarcarán ellímite urbano en cada Municipio, el cual deberá ser definido por el Consejo Municipal.  

Los Planes de Desarrollo Urbano tienen por Objeto: 

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivoseconómicos, sociales, urbanísticos y ambientales de la nación.

2. Establecer las normas generales sobre el uso del suelo urbano del Municipio, su clasificación y zonificación.

3. El diseño y la adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación, que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones, por sector, que afecten la estructura del territorio. 

4. Los programas y proyectos que concretan los objetivos a que se refieren los numerales a, b, c y d, atenderán

las condiciones de diversidad étnica y cultural, y reconocerán igualmente el pluralismo. De la misma manera,incorporarán los instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial, a fin de optimizar el manejo y uso de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida digna para lapoblación actual y las generaciones futuras. 

5. Establecer las normas específicas aplicables para cada caso en particular en zonas especiales concaracterísticas propias. 

Para cumplir su Función y Objeto, el Plan de Desarrollo Urbano habrá de: 

1. Fijar los objetivos y estrategias globales para el desarrollo sostenible del área urbana del municipio, para

asegurar una expansión ordenada de los centros urbanos, de conformidad con el plan de ordenamientoterritorial municipal y de forma concertada con los planes de desarrollo urbano de los municipios colindantes. 

2. Promover el desarrollo eficiente de las áreas urbanas, con el objeto de contribuir al mejor uso de los recursosnaturales, humanos y a la gestión ambiental. 

3. Articular el ordenamiento urbano necesario y previsible en los espacios susceptibles de desarrollo urbano,indicando el esquema global de usos del suelo y su integración con el entorno a través de las redes de serviciosde infraestructura, que permitan un equilibrio satisfactorio entre el desarrollo urbano y el rural, por medio de unaadecuada distribución de la población y de las actividades económicas.

4. Preservar los suelos no urbanizables de protección, de su posible transformación mediante el proceso de

urbanización y de su deterioro o degradación ambiental en cualquier forma. 

5. Precisar las áreas territoriales objeto de los Planes Específicos cuya definición debe ser establecida por instrumentos del Sistema de Planificación del Desarrollo Urbano, estableciendo, en su caso, las instruccionespertinentes que deben respetarse en su formulación. 

6. Ordenar los espacios urbanos teniendo en cuenta la complejidad de usos del suelo y actividades quecaracterizan la ciudad y la estructura histórica, cultural y social de su patrimonio urbanístico, y prever lasintervenciones de construcciones nuevas, remodelación, renovación o rehabilitación que precise el tejido

Page 20: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 20/80

 

urbano existente. 

7. Organizar y programar la gestión y la ejecución de las diferentes acciones del Plan de Desarrollo Urbano. 

Arto. 28.Facultades que confiere el Plan de Desarrollo Urbano 

Las facultades que confiere elP

lan de Desarrollo Urbano se ejercerán observando las siguientes reglas: 

1. Operar a la vista de información suficiente sobre la realidad existente y sobre una valoración razonable de laprevisible evolución de ésta. Basarse en una ponderación de todos los intereses y las necesidades, públicos yprivados, a la luz del orden constitucional y de los fines del ordenamiento urbano.  

2. Diferenciar, en los términos de la presente Ley, las regulaciones generales y específicas, correspondientes alPlan de Desarrollo Urbano. 

3. Es legítimo el tratamiento urbanístico diferenciado de superficies en base al rango de densidades netashabitacionales permitidas siempre y cuando: 

a) Sea conveniente para impedir una indebida o disfuncional concentración de usos y actividades.  b) Proceda evitar la abusiva reiteración de soluciones técnicas. c) Asegure el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la legislación ambiental. 

4. Los cambios razonados de criterio u orientación en las políticas de ordenamiento territorial y urbano.  5. Lo que resulte oportuno para la preservación de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, ymitigación de riesgos. 

Procedimiento de la planificación urbana 

Arto. 29. Circunscripción del Plan. El Plan de Desarrollo Urbano se elaborará dentro del territorio de cadamunicipio. El instrumento técnico jurídico del Plan de Desarrollo Urbano es el Plan Regulador y sus reglamentos. 

Arto. 30. Documentación Requerida para Elaboración del Plan. Los Planes formalizarán su contenido en losdocumentos necesarios para alcanzar la máxima operatividad de sus determinaciones y en función de lacomplejidad urbanística del territorio.

En todo caso, entre los documentos necesarios se contarán, al menos, los siguientes: Memoria, PlanosUrbanos, Estudio de Viabilidad Técnica y Económica, Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, Permiso

 Ambiental, Normas urbanísticas y Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. 

1. Memoria: En la que deberá recogerse toda la información relevante para la adopción del modelo definido,exponerse el proceso seguido para la selección de alternativas y la toma de decisiones y justificarse elordenamiento establecido, especialmente a la luz de su evaluación ambiental, que se unirá como anexo.Deberá contemplarse un diagnóstico urbano de la situación actual y una propuesta de estrategias de desarrollourbano a largo plazo, concordantes con la Imagen Objetivo de la Ciudad. 

2. Planos Urbanos. Estos deberán contener los ámbitos del ordenamiento general y especial, en su caso, asícomo los derivados de la legislación ambiental. Los planos básicos que deben formar parte de las exigencias deun Plan de Desarrollo Urbano son los siguientes:

a) En el Diagnóstico Urbano: a) Plano de Aspectos Físicos Naturales (que incluya la identificación de

Page 21: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 21/80

 

ecosistemas frágiles) y Riesgos Ambientales, b) Plano de Densidades de Población y Habitacionales por Unidades de Barrios, c) Plano de Estructura Urbana Actual (Morfología Urbana, Crecimiento Histórico,Tendencias de Crecimiento, Uso del Suelo Actual); d) Plano de Infraestructura Técnica y Saneamiento; e) Planode Equipamiento Urbano; f) Plano de Vivienda (Tipologías Constructivas, Estado Físico y Déficit Habitacionalpor tipos); g) Plano de Imagen Urbana; h) Plano Síntesis de Diagnóstico (Potencialidades y Restricciones parael Desarrollo Urbano);b) En la Propuesta de Desarrollo Urbano: h) Plano de Gestión de Riesgos; i) Plano de Estrategia y Áreas

Potenciales para el Crecimiento Urbano a Futuro; j) Plano de Opciones de Crecimiento, Expansión yConsolidación Urbana (Aptitud, Accesibilidad y Protección); k) Plano de Estructura Urbana Propuesta; l) Planode Zonificación y Uso del Suelo Propuesto; m) Plano de Sistema Vial y Transporte Propuesto (Jerarquía, Tiposde Revestimiento y Circuitos de Transporte; n) Plano de Propuesta de Desarrollo Económico Productivo; o)Plano con Políticas de Desarrollo e Intervenciones Urbanas; p) Plano con Imagen Urbana Propuesta. 

3. Estudio de viabilidad técnica y económica: En el que se justificará la sostenibilidad del modelo deutilización del territorio y desarrollo urbano adoptado, así como su viabilidad en función de las capacidades deiniciativa y gestión y las posibilidades económicas y financieras, públicas y privadas, en el término municipal. 

4. Evaluación Ambiental Estratégica y Áreas Protegidas Urbanas. En este último, se deberá listar las áreasprotegidas en el área urbana, identificadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y sus respectivos

planes de manejo.

5. Estudio de Impacto Cultural, donde sea procedente. 

6. Normas urbanísticas, diferenciando las que correspondan al ordenamiento general y al especial que, en sucaso, se establezca. 

7. Catálogo de bienes y espacios protegidos. El catálogo identificará los terrenos; los edificios, lasconstrucciones y los conjuntos de unos y otras; los jardines y los restantes espacios ya sujetos a protección en

virtud de la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico y los merecedores de protección enatención a sus valores y por razón urbanística, e incorporará, por remisión, el régimen de protección a queestén sujetos los primeros y establecerá el aplicable a los segundos para su preservación. 8. Arto. 31. El Reglamento de la presente Ley desarrollará las disposiciones contenidas en los dos artículosanteriores relativos al procedimiento de la planificación urbana. 

Arto. 32.Niveles de la Planificación Urbana. La planificación urbana se efectuará en seis niveles de acción,que corresponden a los seis tipos de áreas: nacional, regional, departamental, metropolitana, municipal yurbana. Esto demandará que para el desarrollo urbano, la planificación se realizará mediante un sistemaintegrado y jerarquizado de planes, del que se detallan: 

l. Planes Nacionales. 

2. Planes de Regiones del Atlántico 

3. Planes Departamentales. 

4. Planes Metropolitanos. 

5. Planes Municipales. 

6. Planes Urbanos.

Page 22: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 22/80

 

Capítulo III.De la Planificación Urbana Nacional.

Arto. 33. La Planificación Urbana Nacional. Corresponde al Poder Ejecutivo elaborar el Plan Nacional deDesarrollo Urbano, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de OrdenamientoTerritorial y la Política Nacional de Ordenamiento Territorial. Constituye el instrumento de planificación quedetermina las grandes directrices del desarrollo urbano, prioridades de desarrollo físico y urbano-regional, encoordinación con la planificación económica y social, y el ordenamiento territorial para mayor bienestar de lapoblación. Está compuesto por un conjunto de mapas, gráficos y documentos, que describen la política generalde distribución demográfica, usos del suelo, prioridades de desarrollo físico, urbano-regional y coordinación delas inversiones públicas de interés nacional. El Plan Nacional de Desarrollo Urbano es la referencia para laplanificación urbana regional, departamental, metropolitana y municipal.

En el marco de la presente Ley, le corresponderá al Plan Nacional de Desarrollo Urbano definir: 

1. La expansión ordenada de los centros urbanos; 

2. El equilibrio satisfactorio entre el desenvolvimiento urbano y el rural, por medio de una adecuada distribuciónde la población y de las actividades económicas; 

3. El desarrollo eficiente de las áreas urbanas, con el objeto de contribuir al mejor uso de los recursos naturalesy humanos; y 

4. La orientada inversión en mejoras públicas. 

Art. 34. Corresponderá al Ministerio de Transporte e Infraestructura dictar la normativa que oriente la planificación deldesarrollo urbano a nivel nacional. El Reglamento General de la presente Ley, desarrollará esta atribución,mediante el establecimiento de normas específicas para los estudios, revisión, aprobación y modificaciones delos instrumentos técnicos a través de los cuales se aplique la planificación urbana en los niveles antesseñalados. Estos instrumentos, serán de obligatoria aplicación por los Gobiernos Municipales y tendrán fuerzalegal, incluso para las reparticiones públicas. 

Arto. 35.Conforme a los objetivos antes indicados, el Ministerio de Transporte e Infraestructura y el InstitutoNicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) elaborará y actualizará periódicamente el Plan Nacional deDesarrollo Urbano, en consulta con la Comisión Nacional de Urbanismo (CONAUR), en que esténrepresentados los elementos necesarios, especialmente: 

1. La política de desarrollo que tienda a cumplir las principales finalidades, requerimientos y recomendaciones,sobre el crecimiento y desarrollo de las áreas urbanas;  

2. El factor de población, con las proyecciones de su crecimiento y distribución, a nivel nacional, regional yurbano, incluyendo normas recomendables sobre densidad; 3. El uso de la tierra con planes sobre la extensión y forma de aprovechamiento de las porciones requeridaspara el crecimiento urbano; 

4. El desarrollo industrial, con indicación de los sitios apropiados para efectuarlos en las áreas urbanas;  

Page 23: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 23/80

 

5. La vivienda y la renovación urbana, con exposición de las necesidades, metas y programas para una y otralínea de operación; 

6. Los equipamientos sociales, requeridos para la adecuada atención de la población en relación a susnecesidades de salud, educación, seguridad social, entre otros. 

7. Los servicios públicos, para analizar y ubicar en forma general los proyectos sobre transportes,comunicaciones, electrificación, abastecimiento de agua, drenajes pluviales y sanitarios, instalacioneseducativas y asistenciales, y todos los demás que por su función, tamaño, extensión, situación legal u otracausa, deban incluirse dentro del referido Plan; y 

8. La recreación física y cultural, que propicie la conservación y el disfrute racional de los recursos naturales, delas reservas forestales, de la vida silvestre y de los lugares escénicos y sitios o edificios de interés histórico oarqueológico. 

Arto. 36.El Poder Ejecutivo a través del Presupuesto General de la República asignará fondos al Ministerio deTransporte e Infraestructura (MTI) en su presupuesto anual para garantizar el apoyo técnico en materia dedesarrollo urbano a los gobiernos municipales y gobiernos regionales.

Arto 37.La Estrategia Nacional de Desarrollo Urbano se formulará y aplicará conforme a las directrices emanadas delPlan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, la Política General de OrdenamientoTerritorial y las Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial y la Política Nacional de Población,como marco para el ordenamiento de los centros urbanos del territorio nacional y la distribución espacial de lapoblación, y referencia para los Planes que serán elaborados en los diferentes niveles de la Planificación delDesarrollo Urbano del país.

La Estrategia de Desarrollo Urbano se diseñará para los siguiente niveles territoriales de acción: EscalaNacional, Regiones Autónomas, Departamental, Áreas Metropolitanas, Municipales y Urbanas. Para cada nivel,la Estrategia de Desarrollo Urbano fijará los roles de los centros urbanos, distribución y jerarquía de la red decentros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento y otros.

La Estrategia Nacional de Desarrollo Urbano, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, trazará elsistema urbano nacional, referente para el sistema urbano en las Regiones Autónomas y para las ÁreasMetropolitanas, así como para la Planificación Urbana Municipal, según lo estipulado en la Ley de la materia.De igual manera esta Estrategia contendrá la actualización de las Normas de Equipamiento Urbano vigentes.  

El Gobierno de la República deberá revisar y validar la Estrategia de Desarrollo Urbano vigente para losdistintos niveles, para poder emitir las Directrices para el Ordenamiento Territorial o para modificarlas. El Plan

de Acción correspondiente estará a cargo de INETER, INVUR y MTI. 

Arto. 38. Compete al Ministerio de Transporte e Infraestructura proponer el Plan Nacional de Desarrollo Urbano alPresidente de la República, el cual previa consulta con la Comisión Nacional correspondiente según la Ley deParticipación Ciudadana, hará las modificaciones que estime necesarias, lo aprobará y remitirá a lasmunicipalidades e instituciones autónomas que juzgue conveniente. Igual procedimiento se observará respectoa la adopción de partes, adiciones o enmiendas que se le hagan. 

Page 24: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 24/80

 

Arto 39. El Ministerio de Transporte e Infraestructura y la Comisión Nacional de Urbanismo se encargarán de renovar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, y presentará al Poder Ejecutivo, en el primer bimestrede cada año, un informe sobre el estado de aplicación del Plan, copia del cual pasará dicho poder a la

 Asamblea Legislativa durante el tercer mes del año inmediato siguiente. Dicho Plan será debidamentedivulgado y el MTI lo presentará directamente a las municipalidades.  

Arto 40. Las recomendaciones del Plan Nacional de Desarrollo Urbano servirán para orientar a la Asamblea Legislativa ya todos los organismos rectores de la Administración Pública, nacionales o locales, respecto a la realización yprioridad de aquellos proyectos de su incumbencia que, como los de obras o mejoras, trascienden al desarrollofísico. 

Capítulo IV 

De la Planificación Urbana Regional y Departamental. 

Arto. 41.La Planificación Urbana Regional y Departamental. Se entenderá por Planificación Urbana Regional yDepartamental aquella que orienta el desarrollo de los centros urbanos de las Regiones Autónomas del

 Atlántico y los Departamentos del país. 

La Planificación Urbana Regional se realizará por medio de una Estrategia Regional de Desarrollo Urbano,basado en su respectivo Plan de Ordenamiento Territorial Regional, en el que se fijarán los roles de los centrosurbanos y comunidades indígenas, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas decrecimiento y otros.

Arto. 42. Las Secretarias Regionales de Transporte e Infraestructura de los Gobiernos Regionales Autónomos elaboraránla propuesta del Plan Regional de Desarrollo Urbano y lo consultarán con las instancias respectivas departicipación ciudadana, antes de su aprobación por la autoridad competente. 

Los Consejos de Desarrollo Departamental elaborarán la propuesta del Plan Departamental de DesarrolloUrbano, y lo consultarán con el MTI, y lo remitirán al Presidente de la República para su aprobación. 

Arto. 43. La Estrategia Regional de Desarrollo Urbano será elaborada por los respectivos Consejos Regionales

 Autónomos y las Municipalidades que integran dicha Región.

En el caso del Departamento, los Consejos de Desarrollo Departamental elaborará la propuesta de EstrategiaDepartamental de Desarrollo Urbano.

En ambos casos, podrán solicitar la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Urbanismo y demás entesque obliga esta Ley, de acuerdo con las políticas regionales de desarrollo socioeconómico y el Plan Nacional deDesarrollo Urbano, el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y la Política General para el OrdenamientoTerritorial. 

Arto. 44. La Estrategia Regional de Desarrollo Urbano será aprobada y promulgada por el Consejo Regional respectivo,debiendo sus disposiciones incorporarse en los planes reguladores metropolitanos y municipales.

Page 25: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 25/80

 

La Estrategia Departamental de Desarrollo Urbano será aprobada por el Presidente de la República, debiendosus disposiciones incorporarse en los Planes de Desarrollo Urbano y Planes Reguladores Metropolitanos yMunicipales respectivamente.

Capítulo V 

De la Planificación Urbana para Áreas Metropolitanas. 

Arto.45.Planificación Urbana Metropolitana. Se entenderá por planificación urbana metropolitana aquella que regulael desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de varios municipios vecinos, por el interés nacional y susrelaciones de conveniencia mutua.

La Planificación Urbana Metropolitana se realizará por medio del Plan de Desarrollo Metropolitano y el PlanRegulador Metropolitano.

Las disposiciones de los artículos siguientes, referentes al Plan Regulador Metropolitano, regirán igualmentepara los Planes Regulares Intermunicipales en áreas que Gobiernos Municipales acuerden desarrollar de formaconjunta.

Arto. 46. El Plan Regulador Metropolitano estará compuesto de:

1. Una memoria explicativa, que contendrá los objetivos, metas y programas de acción; 

2. La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE); 3. Los planos, que expresen gráficamente las disposiciones sobre zonificación general, equipamiento,relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana, densidades, etc. 

4. Ordenanza para cada municipalidad involucrada, que contendrá el acuerdo con las disposicionesreglamentarias pertinentes y 

Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpolegal.

Arto. 47.Las disposiciones de los Planes de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas que constituyan ajustes ycorrecciones al contenido de los Planes de Desarrollo Urbano Municipales y los Planes Reguladores en losMunicipios existentes, serán incorporadas a estos últimos como modificaciones. 

Los Municipios que formen parte de un Área Metropolitana y que carezcan de Planes de Desarrollo Urbano y dePlanes Reguladores harán los efectos de tal, las disposiciones de los Planes de Desarrollo Urbano de las ÁreasMetropolitanas.

Arto. 48. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), en base a las facultades que le confiere su LeyOrgánica (Ley Nº 311) y las Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial que al efecto se dicteestablecerá en cada caso: 

1. Las Áreas Metropolitanas sujetas a un Plan de Ordenamiento Territorial y su respectiva Estrategia deDesarrollo Urbano. 

Page 26: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 26/80

 

2. El Plan de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana y su respectiva Estrategia de Desarrollo Urbano, comocondición previa para la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y El Plan Regulador de las Municipalidadesinvolucradas. 

Arto. 49. Los Alcaldes del Área Metropolitana conformarán la Autoridad Metropolitana que se encargará, posteriormente,de la aplicación y ejecución de los mismos. De ser necesario, esta autoridad metropolitana podrá asumir laprestación de competencias municipales relacionadas con la actividad urbanística, previa aprobación de losConsejos Municipales respectivos y a las reglas establecidas del Artículo 12 de la Ley de Municipios. El MTI encoordinación con el INETER y las instituciones competentes podrán designar Comisiones para asesorar laelaboración de los Planes de Desarrollo Urbano y las Estrategias de Desarrollo Urbano en el Área Metropolitana.

En las áreas intermunicipales, el MTI en coordinación con el INETER, podrán asesorar a las Alcaldías que seasocien y organicen para el estudio y resolución de problemas comunes a varios municipios, y que se abordenen la forma dispuesta en la Ley de Municipios. 

Capítulo VI De la Planificación Municipal 

Arto. 50.Planificación Municipal. Se entenderá por planificación municipal aquella que promueve el desarrolloarmónico del territorio municipal (urbano y rural), en especial de sus centros poblados, en concordancia con lasmetas nacionales y regionales de desarrollo económico-social sostenible.

La planificación municipal se realizará por medio del Plan de Desarrollo Urbano, que tiene a su vez como baseel Plan de Desarrollo Municipal.

Arto. 51. El Plan de Desarrollo Municipal es el instrumento concertado participativamente que establece las metas dedesarrollo integral del municipio, buscando el equilibrio económico, social y ecológico, de todas las partes delterritorio y de todos los estratos de la población municipal.

El Plan de Desarrollo Municipal contiene: 1. Información General sobre el municipio. 2. Diagnóstico Municipal Participativo, con sus cuatro ejes:a. Económico-productivo b. Social-político c. Asentamientos humanos d. Medioambiental 3. Propuesta Estratégica Municipal, que consiste en las líneas estratégicas, planes, programas, acciones eideas de proyectos, para solucionar los problemas críticos para el desarrollo. 

Arto. 52. El estudio y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal, así como sus revisiones, actualización ymodificaciones posteriores, lo realizará el Concejo Municipal respectivo. 

Arto. 53. 

Page 27: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 27/80

 

En las municipalidades en que aún no exista Plan de Desarrollo Municipal, deberán formularse un Plan deInversión Multi-Anual Municipal, que es el instrumento concertado participativamente que recoge todos losproyectos que se realizarán en el municipio con participación ciudadana, a mediano plazo. En este Plandeberán reflejarse los Planes Parciales Urbanos, los que serán aprobados por el Concejo Municipal.

Arto. 54. El Plan de Desarrollo Municipal tiene un alcance normativo, de control, regulación y aplicación sobre el uso delsuelo urbano y rural, de las inversiones y de la actividad de la construcción, en coherencia con la gestiónambiental, dentro de la circunscripción del municipio.

Arto. 55. En casos de proyectos especiales a desarrollarse en los ámbitos territoriales municipales, metropolitanos,departamentales, regionales y nacionales, cuyo uso del suelo propuesto no es permisible con los Planes deDesarrollo Municipal, las autoridades respectivas podrán recurrir a la Comisión Nacional de Urbanismo para suanálisis, consideración, evaluación y resolución del mismo.

Arto. 56. El Plan de Desarrollo Municipal está sujeto a revisiones periódicas y a modificaciones sustanciales en función

de estudios y evaluaciones sobre su aplicación. Esta función le corresponde al Gobierno Municipal y podrásolicitar asistencia técnica a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley No.290³Ley de Organización, Competencias y Atribuciones del Poder Ejecutivo´ y lo establecido en la presente ley. 

Arto. 57.Corresponde al Gobierno Municipal formular y aprobar la ejecución de los Proyectos de Renovación Urbanapropios o propuestos por iniciativas de terceros de acuerdo al Plan Regulador Municipal de la localidad, para lacoordinación y mejoramiento de las zonas urbanas o potenciales urbanas.  

Capítulo VII De la Planificación Urbana. 

Arto. 58.La Planificación del Desarrollo Urbano. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por Planificacióndel Desarrollo Urbano el proceso de distribución equilibrada y sostenible de la población y de las actividadeseconómicas en el territorio urbano y que tiene por objeto procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar dela comunidad, en el marco de una política nacional, regional, departamental y municipal de desarrollo socio-económico.

El Plan de Desarrollo Urbano es un instrumento técnico de análisis y propositivo para el desarrollo de las áreasurbanas, estableciendo la imagen objetivo y las propuestas de uso del suelo urbano, en el marco del desarrollosocioeconómico y las Directrices Nacionales del Desarrollo Urbano.

Arto. 59. El Plan Regulador Urbano es un instrumento jurídico para la aplicación de la propuesta de uso del suelo urbanoy la vialidad, constituido por un conjunto de normas sobre condiciones adecuadas de higiene y seguridad en losedificios y los espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, detrabajo, equipamiento, circulación y esparcimiento, y tiene como misión fundamental dar cumplimiento jurídico eineludible a la propuesta de uso del suelo expresada en el Plan de Desarrollo Urbano y Municipal. 

Sus disposiciones se refieren a la zonificación del uso del suelo, uso y ocupación, localización del equipamientocomunitario, estacionamientos, jerarquía de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y

Page 28: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 28/80

 

determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de los asentamientos humanosen función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y de energía, y demás aspectos urbanísticos,en todo el territorio urbano y municipal.

El Plan Regulador Urbano deberá estar expresado en la forma de una Ordenanza, que contendrá lasdisposiciones reglamentarias pertinentes del Plan Regulador, y estará compuesto de:

1. Una Memoria Explicativa, que contendrá los antecedentes socioeconómicos, relativos a crecimientodemográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones ylos objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas. 

2. Las Políticas y Estrategias, de ese ámbito territorial. 

3. Los Planes Parciales por sectores o zonas de interés. 

4. La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). 

5. Un Estudio de Gestión, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimientourbano proyectado; estudio que requerirá consulta previa a la entidad nacional competente;

6. Los Planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento,relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc. 

Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpolegal.

Arto. 60.

En la elaboración y aprobación de los Planes Reguladores de la ciudad, los Gobiernos Municipales deberántener en cuenta las determinantes que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos decompetencia, de acuerdo a la Constitución de la República y las Leyes, Reglamentos y Normas aplicables alPlan Regulador Urbano. 

Capítulo VIII Gestión Pública Urbanística. 

Arto. 61.Gestión Urbanística. La gestión urbanística es el conjunto de procedimientos establecidos en esta Ley para lacreación y transformación del uso del suelo, y en especial para su urbanización y edificación, en ejecución delplaneamiento urbano. La Gestión Pública Urbanística se realizará en un proceso participativo entre los

diferentes niveles de competencias territoriales, dentro de la circunscripción municipal. El Gobierno Municipal,para tal efecto, deberá sujetarse a las competencias que le asignan las Leyes No. 40 y 261 en su Artículo 7,inciso 5. Además de éstas, le corresponderán las siguientes atribuciones generales: 

1. La formulación, elaboración, aprobación y administración de su respectivo Plan de Ordenamiento TerritorialMunicipal, que abarca todo el territorio municipal. 

2. La elaboración, aprobación y administración del Plan de Desarrollo Urbano de su municipio, los PlanesReguladores y cualquier otro Plan pertinente del territorio bajo su circunscripción, que resultase de las líneas y

Page 29: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 29/80

 

estrategias trazadas en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y Plan de Desarrollo Urbano Municipal. 

3. La formulación y aprobación de Ordenanzas Municipales, y otros instrumentos de orden urbanístico, que nocontravengan las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON), para su aplicación en el ámbitomunicipal. 

Arto. 62.Instancia de Consulta de Gestión del Plan. Previo a la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y del PlanRegulador, éstos deberán ser consultados con el Comité de Desarrollo Municipal, quien lo conocerá y emitiráopinión sobre los mismos, debiendo el CDM hacer las propuestas de modificación que fueren pertinentes. Siéstas no fueran viables desde el punto de vista técnico, el Gobierno Municipal se lo hará saber al CDM.  

Arto. 63.De la Oficina de Urbanismo y Vivienda. Cada Concejo Municipal deberá crear una estructura administrativadispuesta en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.

Para los efectos de la presente Ley, los municipios se dividirán en cuatro categorías, utilizando la clasificaciónestablecida en las Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial, a fin de determinar la estructuraadministrativa que estará a cargo de la función urbanística.

1. Categoría A ± La Ciudad Capital, Managua, quien deberá contar con una estructura administrativa a nivel deDirección. 

2. Categoría B ± Las Ciudades Metropolitanas y Ciudades Grandes, quienes deberán contar con una estructuraadministrativa a nivel de Dirección o Departamento. 

3. Categoría C ± Las Ciudades Medianas y Pequeñas, quienes deberán con una estructura administrativa a

nivel de Departamento u Oficina. 

4. Categoría D ± Los Pueblos, que deberán contar con una Oficina. 

En el caso de los municipios ubicados en la Categoría D, estos podrán suscribir un Convenio de Cooperacióncon la Asociación Departamental de Municipios respectivas, a fin de que ésta asuma temporalmente lasfunciones urbanísticas hasta tanto el municipio desarrolle sus propias capacidades. 

El Alcalde deberá dotar de los recursos financieros del Presupuesto Municipal a la estructura administrativa acargo de la función urbanística e incorporarlas a su Organigrama Funcional.

Arto. 64. Funciones de la Oficina, Departamento o Dirección de Urbanismo y Vivienda. A la Oficina de Urbanismo yVivienda de las Municipalidades, les corresponde las siguientes funciones: 

1. Contribuir e impulsar el desarrollo urbano y de la vivienda, con diferentes organismos involucrados por mediode la formulación y evaluación de políticas, programas y estrategias de asentamientos humanos para losdiferentes sectores de la población a nivel municipal. 

Page 30: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 30/80

 

2. Controlar la calidad de las construcciones a través de inspecciones in situ de los avances de obras ycontroles calidad en los principales materiales de construcción, debiendo informar al MTI de las accionesrealizadas. 

3. Efectuar el análisis integral para otorgar constancias de uso de suelo y permisos de construcción quecontengan la Valoración Ambiental respectiva (formulario ambiental, evaluación de emplazamiento y de buenasprácticas ambientales elaborados por MARENA) en aquellos proyectos excluidos de la lista taxativa querequieren Estudios de Impacto Ambiental EIA. 

4. Aprobar o denegar en su caso, las diferentes clases de solicitudes de permisos existentes en la Ley de lamateria, de conformidad con la legislación vigente. 

5. Regular el ejercicio de las actividades de diseño y construcción, mediante la exigencia a los profesionales dela presentación de la Licencia de Operación otorgada por el ente legalmente autorizado para ello. 

6. Aplicar las normas de desarrollo urbano en el territorio de su circunscripción. 

7. Vigilar la aplicación de normas urbanas para el diseño de viviendas de interés social en cumplimiento de lascondiciones de área mínimas, comodidad, higiene, ventilación, iluminación y valoración ambiental. 

8. Apoyar al Comité Municipal de Prevención, Atención y Mitigación de Desastres, en las acciones a tomar paraatender los asentamientos humanos afectados por desastres naturales y antropogénicos.

9. Aplicar las normas de zonificación y uso del suelo en el territorio municipal.  

10. Regular, supervisar y controlar en su caso las políticas establecidas en los Planes Nacionales y Estrategiasde Desarrollo Urbano, Planes de Desarrollo Urbano de las Regiones Autónomas del Atlántico, Planes deDesarrollo Urbano Departamentales, Planes de Desarrollo Urbano de las Áreas Metropolitanas, Plan de

Desarrollo Municipales, Planes de Desarrollo Urbano, Planes Parciales, Planes Especiales y Plan Regulador.

11. Comunicar al Alcalde las infracciones cometidas en contra de la legalidad urbanística, para que éste apliquelas sanciones que corresponda, establecidas en esta ley. 

12. Conocer del recurso de reposición en contra de las resoluciones dictadas por esta oficina, departamento odirección.

13. Integrar una matriz de corresponsabilidad sectorial al momento de elaborar y aplicar los Planes deDesarrollo Urbano. 

14. Mantener actualizados los planes de desarrollo urbano. 

15. Coordinar con los planes de inversión los planes de desarrollo urbano.  16. Todas aquellas que le otorguen las Leyes y el Reglamento de la presente Ley. 

TÍTULO III DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO 

Capítulo I Elaboración, Aprobación y Efectos de la Planificación del Desarrollo Urbano. 

Page 31: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 31/80

 

 

Elaboración

Arto. 65.Elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano Metropolitanos. El proyecto del Plan de Desarrollo Urbano

Metropolitano y del Plan Regulador Metropolitano será elaborado por la autoridad respectiva en un plazo nomayor de tres años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y del Reglamento que lo regule.

Arto. 66.Elaboración de los Planes de Desarrollo Supra-Municipales. El proyecto del Plan de Desarrollo UrbanoSupra-Municipal y del Plan Regulador del mismo, será elaborado por la Asociación de Municipios de interés, enun plazo no mayor de tres años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y del Reglamento que loregule, que será el mismo que regule los Planes de Desarrollo Urbano Metropolitano.

Arto. 67.Elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano. El procedimiento para la elaboración y formulación de losPlanes de Desarrollo Urbano y Planes Reguladores Municipal y Urbano, se regirá por lo dispuesto en los incisossiguientes:

 A) El proyecto del Plan de Desarrollo Urbano y del Plan Regulador Urbano será elaborado por la estructuraadministrativa municipal a cargo de la función urbanística, en los siguientes plazos: 

1. Categoría A ± Un plazo no mayor de 15 meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y susReglamentos. 2. Categoría B ± Un plazo no mayor de 20 meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y sus

Reglamentos. 

3. Categoría C y D - Un plazo no mayor de 24 meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley ysus Reglamentos. 

B) Una vez elaborado el mismo, previo a su presentación ante el Concejo, el Alcalde, deberá cumplir con lossiguientes requisitos:1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características delinstrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale lapresente Ley y su Reglamento. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios y sectores para exponer el contenido del proyecto delPlan a la comunidad, en la forma indicada en la Ley de Municipios y Ley de Participación Ciudadana.3. Consultar el contenido del Plan con el Comité de Desarrollo Municipal ± CDM, en sesión citada expresamente

para este efecto. 

4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de sesentadías calendario. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al Comité deDesarrollo Municipal (CDM), en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberápresentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6. Los interesados podrán formular, por escrito en papel sellado de ley, las observaciones fundadas queestimen convenientes acerca del proyecto del Plan hasta treinta días calendario después de la audienciapública a que se refiere el número anterior. 7. El lugar, la fecha y la hora, tanto de la exposición del proyecto del Plan, como de las audiencias públicas,

Page 32: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 32/80

 

deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en dos semanas consecutivas paracada actividad, en algún diario de los de mayor circulación nacional o en la forma de comunicación masiva másadecuada o habitual en el municipio. 8. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá incorporar las observaciones que hayan hecho llegar losinteresados y que resulten pertinentes, y presentar el proyecto del Plan para su aprobación ante el ConsejoMunicipal, en un plazo no menor a quince ni mayor a cuarenta días calendario, contados desde la audienciapública indicada en el inciso a. Acápite No.7 de este mismo Arto. 

9. El Concejo Municipal deberá pronunciarse sobre la propuesta del Plan de Desarrollo Urbano y el PlanRegulador presentados por el Alcalde, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respectode cada una de ellas. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en elaludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en elinciso b. Acápite No.2 de este mismo Arto.10. En el caso de las municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, el Plan de DesarrolloUrbano deberá estar acorde con el Plan Regional respectivo. Una vez aprobado por el Concejo Municipal, el

 Alcalde deberá remitirlo al respectivo Gobierno Regional, con copia al MTI. Si el Plan de Desarrollo Urbanocontraviniere al Plan Regional, el Gobierno Regional le hará saber a la Municipalidad respectiva sobre lascontravenciones, a fin de que en el plazo de 45 días se armonicen los Planes. 11. En el caso de las municipalidades, el Plan de Desarrollo Urbano deberá estar acorde con el Plan

Departamental respectivo. Una vez aprobado por el Concejo Municipal, el Alcalde deberá remitirlo al respectivoConsejo de Desarrollo Departamental, con copia al MTI. Si el Plan de Desarrollo Urbano contraviniere al PlanDepartamental, el Coordinador del Consejo Departamental de Desarrollo le hará saber a la Municipalidadrespectiva sobre las contravenciones, a fin de que en el plazo de 45 días se armonicen los Planes. 12. En el caso de las municipalidades ubicadas en un Área Metropolitana, el Plan de Desarrollo Urbano deberáestar acorde con el Plan del Área Metropolitana o Plan de Desarrollo Urbano de los Municipios que conformenel Área Metropolitana respectiva. Una vez aprobado por el Concejo Municipal, el Alcalde deberá remitirlo a larespectiva Autoridad Metropolitana, con copia al MTI. Si el Plan de Desarrollo Urbano contraviniere al Plan del

 Área Metropolitana, la Autoridad Metropolitana le hará saber a la Municipalidad respectiva sobre lascontravenciones, a fin de que en el plazo de 45 días se armonicen los Planes. 13. En el caso de municipalidades que tengan algún interés común, deberán organizarse en una Asociación deMunicipios a fin de que esta, con asesoría del MTI y el INETER, elabore el Plan del Área Intermunicipal. Los

Planes de Desarrollo Urbano de los Municipios del Área Intermunicipal, deberán estar acordes con el PlanIntermunicipal. Una vez aprobado por el Concejo Municipal, el Alcalde deberá remitirlo al respectivo Presidentede la Asociación, con copia al MTI. Si el Plan de Desarrollo Urbano contraviniere al Plan del Área Intermunicipal,el Presidente de la Asociación de Municipios le hará saber a la Municipalidad respectiva sobre lascontravenciones, a fin de que en el plazo de 45 días se armonicen los Planes. 14. La Ordenanza que contenga un Plan de Desarrollo Urbano, deberá publicarse en el Diario Oficial, LaGaceta. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los registros de Catastro Municipal yCatastro Físico (INETER), así como en los respectivos Gobiernos Regionales, para el caso de los municipiosdel Atlántico, los Consejos Departamentales de Desarrollo, la Autoridad Metropolitana y las Asociaciones deMunicipios. 

Arto. 68. 

El estudio y elaboración del Plan de Desarrollo y del Plan Regulador Municipal y Urbano, así como susrevisiones, actualización y modificaciones posteriores, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones de estaLey y su Reglamento.

Arto. 69.Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano y el Plan Regulador Municipal y Urbano, deberá realizarse laRevisión Técnica de dichos Planes para su actualización, transcurridos tres años desde su aprobación definitiva

Page 33: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 33/80

 

por el Concejo Municipal. 

Arto. 70. Las modificaciones al Plan Regulador Municipal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimientoseñalado para su aprobación.

Arto. 71. 

Modificación de los Planes de Desarrollo Urbano. Toda alteración del contenido del Plan de DesarrolloUrbano no subsumible en el artículo anterior supondrá y requerirá su modificación. 

Arto. 72.Si el Plan requiere actualización o modificación, este deberá someterse a una Revisión Técnica, la cual deberáestablecer en un plazo no mayor a los 30 días, un dictamen sobre los aspectos a actualizar dentro de dichoPlan. Posteriormente, la modificación del Plan de Desarrollo Urbano no podrá afectar la zonificación y uso delsuelo, ni el porcentaje del área comunal establecida en la presente Ley. 

Arto. 73. En las municipalidades donde no exista Plan de Desarrollo Urbano o Plan Regulador, podrán elaborarse PlanesParciales, Planes Especiales, Planes Indicativos Urbanos o Esquemas de Desarrollo Urbano, los que seaprobarán conforme a lo prescrito para los planes reguladores. El Reglamento desarrollará esta disposición.

Arto. 74. Las Municipalidades podrán designar una Comisión Especial, integrada por funcionarios municipales yciudadanos, para asesorarse con respecto al Plan de Desarrollo Urbano o el Plan Regulador en su estudio, ycoordinar su programación y realización. Los cargos de la comisión serán ad honorem y, además, voluntariospara los ciudadanos.

 Asimismo, las Municipalidades podrán solicitar la designación de funcionarios de la Administración Central paraque integren esta comisión asesora.

Las Municipalidades podrán delegar esta función en una Mesa de Concertación del Comité de DesarrolloMunicipal (CDM). 

Aprobación. 

Arto. 75.Órganos competentes para la aprobación definitiva. El Concejo Municipal será el órgano competente paraacordar la aprobación definitiva del Plan de Desarrollo Urbano y el Plan Regulador Municipal y Urbano, asícomo sus modificaciones y revisiones, cuando supongan cualquier alteración de las determinaciones relativas alas redes supra-municipales de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como cuando seproduzca una disminución dentro de un ámbito de actuación, sector, unidad de ejecución o en el términomunicipal de las zonas verdes o espacios libres. El Concejo Municipal aprobará su Plan Regulador en armoníacon las disposiciones establecidas en Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas conexas que sean aplicables ala materia. 

Arto. 76.Aprobación de los Planes. Los instrumentos de la planificación del desarrollo urbano serán aprobados y promulgados por el ConcejoMunicipal correspondiente, debiendo incorporarse sus disposiciones en el Plan Regulador. 

Page 34: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 34/80

 

 

El procedimiento para la aprobación de estos instrumentos será el mismo de la aprobación de las Ordenanzas.  

Efectos 

Arto. 77.

Publicación y efectos de la entrada en vigor de los Planes. Una vez publicado el Plan de Desarrollo Urbanoen la Gaceta, Diario Oficial, el Concejo Municipal deberá convocar a la población a un Cabildo Extraordinario,para dar a conocer los lineamientos generales del mismo, en un plazo no mayor de 15 días después de lapublicación en la Gaceta. 

La entrada en vigor del Plan de Desarrollo Urbano producirá, de conformidad con su contenido, todos o algunosde los siguientes efectos: 1. Los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones existentes quedan sujetos a losresultados de la zonificación, uso, ocupación y subdivisión del suelo.

2. La declaración como uso no conforme y en situación fuera de ordenamiento de las instalaciones,

construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten contradictorias con las nuevasdisposiciones establecidas en los Planes de Desarrollo Urbano. 3. Las instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenamiento, tendrán las siguientes calificaciones:1) totalmente incompatibles, y 2) las parcialmente incompatibles, en las que será de aplicación el régimenpropio de dicha situación legal y en las que se podrán autorizar, además, las obras de mejora o reforma que sedeterminen. Son siempre incompatibles con el nuevo ordenamiento, debiendo ser identificadas en el Plan deDesarrollo Urbano, las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen bienes públicos municipales oimpidan la efectividad de su destino. 

4. La obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones por todos los sujetos, públicos y privados, sinlugar a ningún tipo de dispensa. 

5. La declaratoria de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación de los terrenos, lasconstrucciones y las edificaciones correspondientes, incluyendo las conexiones exteriores con las redes deinfraestructura, equipamientos y servicios públicos, cuando prevean obras públicas ordinarias o delimitenámbitos de actuación, sectores o unidades de ejecución, para cuya realización sea precisa la expropiación,previa indemnización, de acuerdo con la Constitución Política. 

6. La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración Pública decualesquiera medios de ejecución forzosa. 

7. La publicidad del Plan de Desarrollo Urbano confiere a los ciudadanos el derecho de conocer su contenido,de consultarlo y requerir los documentos que de la aplicación de este Plan se deriven.

Arto. 78. El Plan de Desarrollo Urbano tendrá una vigencia no menor de 10 años; se actualizará en 3 años y se revisaráperiódicamente cada 5 años. Sin embargo las reformas o modificaciones no podrán efectuarse en el período deun año antes de las elecciones municipales. Se exceptúan de esta disposición los Municipios que resultarenafectados en el caso de desastres provocados por fenómenos naturales ó antropogénicos, emergenciasambientales, o por cualquier otra restricción de carácter ambiental, cultural, social o por la ejecución deproyectos especiales.

Page 35: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 35/80

 

 

Estos instrumentos aprobados por el Concejo Municipal correspondiente, tienen carácter de norma jurídica. 

Capitulo II Definición del Límite Urbano. 

Arto. 79. 

Límite Urbano. Se entenderá por límite urbano, para los efectos de la presente Ley y de la Ley de Municipios,la línea proyectada y  georeferenciada sobre un mapa y con derroteros definidos, que delimita las áreas urbanasy de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolo del área suburbana y rural. Es unalínea que tiene como fin delimitar el área de un asentamiento humano, con población concentrada ycaracterísticas urbanas a nivel de villa, pueblo y ciudad, abarcando áreas actualmente urbanizadas y áreasproyectadas con potencial para la expansión urbana. 

La ampliación de los límites urbanos será de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano o al Plan Regulador de sucircunscripción. 

Arto. 80. Delimitación. La fijación de límites urbanos de los centros poblados que no cuenten con Plan de DesarrolloUrbano, Plan Regulador y sus modificaciones, se sujetarán a la siguiente tramitación: 1. Definición del límite urbano por la Oficina de Urbanismo, quien deberá proponerla al Alcalde, el que a su vezrealizará la consulta al público. 

2. Exposición al público de la propuesta del límite urbano para que los interesados formulen por escrito, en elplazo de 15 días, las observaciones que estimen convenientes, las que deberán ser oportunamente puestas enconocimiento del Comité de Desarrollo Municipal. 

3. Aprobación por acuerdo del Consejo Municipal, una vez presentado por el Comité de Desarrollo Municipal.  

4. Publicación en el Diario Oficial del texto íntegro de la resolución a que hace mención la letra precedente y dela ordenanza local pertinente, debiendo publicarse además un extracto de ambos documentos en algún diariode los de mayor circulación en la comuna. 

Arto. 81. La definición del límite urbano deberá estar en concordancia con la Red de Puntos de Control Geodésicoestablecida por el INETER. 

Arto. 82. Fuera de los límites urbanos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano y el Plan Regulador, los procesos denuevos desarrollos urbanos deben estar acordes con las zonificaciones y regulaciones propuestas en dichosPlanes. 

Arto. 83. Corresponderá a la Dirección, Departamento u Oficina Municipal de Urbanismo la aplicación del Plan deDesarrollo Urbano y el Plan Regulador dentro de su circunscripción territorial municipal y dentro de estos, ladefinición de los límites urbanos. 

Arto. 84.Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento urbano, turismo y poblaciones, fuera de los límitesurbanos, requerirán, previamente de la aprobación correspondiente de la Municipalidad, la Estudio de Impacto

Page 36: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 36/80

 

 Ambiental (EIA) o Valoración Ambiental, el Permiso Ambiental y del informe favorable del ente estatal del sector que correspondan, establecidos como competencia municipal en el Inciso 5 del Artículo 7 de la Ley deMunicipios. 

Capitulo III De la Zonificación del Uso del Suelo 

Arto. 85. Desde la perspectiva del desarrollo urbano, para los fines de la aplicación del Plan de Desarrollo Urbano, elPlan Regulador y los Planes Parciales, se definen tres categorías del territorio municipal según su ubicacióngeográfica: Urbano, Suburbano y Rural. 

Arto. 86. Clasificación del Suelo desde el punto de vista urbanístico: 

1. Desde el punto de vista de su vocación urbanística, el territorio municipal se clasificará en las siguientesclases de suelo: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable, dependiendo de la calificaciónurbanística de los predios o lotes.

2. La clasificación del suelo se realizará, para todo el término municipal, por el instrumento de la planificacióngeneral de cada Municipio o por los instrumentos de ordenamiento territorial habilitados para ello en sulegislación específica. 

3. Con esta clasificación se estarán asignando el uso, la intensidad de uso y la tipología edificatoria,pormenorizada para cada parcela, o bien por manzanas u otras áreas homogéneas. 

Arto. 87.Suelo Urbano. Tendrán la condición de suelo urbano los terrenos ya transformados que, formando parte de unnúcleo poblacional, cumplan alguna de las siguientes condiciones: 1. Los terrenos que cuenten con acceso vial o rodado integrado a la red urbana, abastecimiento de agua,saneamiento y suministro de energía eléctrica, en condiciones suficientes y adecuadas para servir a lasconstrucciones e instalaciones que sobre ellos permita el planeamiento urbanístico. 

2. Los terrenos que estén ocupados por la edificación en al menos la mitad de los espacios aptos para la misma,conforme al ordenamiento que establezca el planeamiento urbanístico. 

3. Los terrenos urbanizados en área desarrollada, conforme al planeamiento urbanístico.

Arto. 88.Categorías de Suelo Urbano. En el suelo urbano, la planificación del desarrollo urbano podrá distinguir lassiguientes categorías: 1. Suelo urbano consolidado, constituido por los lotes y demás terrenos aptos para su uso inmediatoconforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, así como por los terrenos que puedan alcanzar dicha aptitud mediante actuaciones aisladas. 

2. Suelo urbano no consolidado, constituido por los demás terrenos que se puedan clasificar como suelourbano, y que a efectos de su consolidación se agruparán en ámbitos denominados sectores. En particular, seincluirán en esta categoría los terrenos urbanos en los que sean precisas actuaciones de urbanización, reformainterior u obtención de dotaciones urbanísticas, que deban ser objeto de distribución equitativa entre losafectados, así como aquellos sobre los que el planeamiento urbanístico prevea un ordenamiento

Page 37: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 37/80

 

sustancialmente diferente de la existente. 

Arto. 89.Suelo Urbanizable. Tendrán la condición de suelo urbanizable los terrenos que no puedan ser consideradoscomo suelo urbano o como suelo no urbanizable o rústico, y podrá ser objeto de transformación en los términosestablecidos en la legislación urbanística y el planeamiento aplicable. Constituyen los terrenos, en áreadesarrollada o no desarrollada, que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal correspondiente considerenecesarios y adecuados para garantizar el crecimiento de la población y de la actividad económica. Se trata desuelos aptos para el desarrollo urbano, reservados por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal para laurbanización, atendiendo al crecimiento poblacional. 

Arto. 90.Categorías de Suelo Urbanizable. En el suelo urbanizable, el planeamiento general podrá distinguir lassiguientes categorías:

1. Suelo Urbanizable Programado, constituido por los terrenos cuya transformación en suelo urbano seconsidere adecuada a las previsiones del Plan de Desarrollo Urbano y futura expansión urbana. 

2. Suelo Urbanizable No Programado, constituido por los demás terrenos que se clasifiquen como suelourbanizable, integrado por las áreas que puedan ser objeto de urbanización mediante la aprobación y ejecuciónde programas de desarrollo urbano. Constituirán el suelo no urbanizable las áreas que el correspondiente Plande Desarrollo Urbano no incluya en las anteriores clasificaciones del suelo.

Arto. 91.Suelo no Urbanizable. Constituyen el suelo no urbanizable los terrenos que deban ser preservados de suurbanización, en área no desarrollada, entendiendo como tales los siguientes: 

1. Los terrenos sometidos a algún régimen especial de conservación y mejoramiento del ambiente (protecciónabsoluta o manejo restringido) y/o protección, incompatible con su urbanización o transformación, o clasificadospor el Plan de Desarrollo Urbano Municipal o conforme a la legislación de la materia, como no urbanizables por razón de los factores siguientes, entre otros: 

a) Un régimen especial de protección aplicado por la normativa urbana municipal y el Plan de Desarrollo Urbanoo Plan Parcial, que exija esta clasificación como consecuencia de la necesidad o la conveniencia de evitar latransformación de los terrenos para proteger el interés natural, agrario, paisajístico, forestal o de otro tipo. 

b) Las determinaciones de los Planes de Desarrollo Urbano. c) La sujeción de los terrenos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.  

2. Los terrenos que presenten manifiestos valores paisajísticos, naturales, culturales, ecológicos, ambientales,escénicos, históricos, arqueológicos, científicos, educativos, recreativos u otros que justifiquen la necesidad de

protección o de limitaciones de aprovechamiento. 

3. Los terrenos que, habiendo presentado dichos valores en el pasado, deban protegerse para facilitar surecuperación.

4. Los terrenos que el Plan de Desarrollo Urbano considere necesarios para clasificar como suelo nourbanizable por razón de: 

a) La concurrencia de los valores considerados por la legislación aplicable en materia de régimen de suelo.  

Page 38: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 38/80

 

b) El objetivo de garantizar la utilización racional del territorio y la calidad de vida, de acuerdo con el modelo dedesarrollo urbano sostenible, en orden a garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras;así como la concurrencia de otros criterios objetivos establecidos por el Plan de Desarrollo Urbano. 

c) Los terrenos que el Plan de Desarrollo Urbano considere necesario preservar por los valores a que se hahecho referencia en el inciso anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, asícomo aquéllos otros que considere inadecuados para el desarrollo urbano, bien por imperativo del principio de

utilización racional de los recursos naturales, bien de acuerdo con criterios objetivos de carácter territorial ourbanístico establecidos por la normativa urbanística, o bien por estar incluidos en áreas geográficas protegidaso denominaciones de origen. 

5. Los terrenos amenazados por riesgos naturales o tecnológicos incompatibles con su urbanización otransformación, tales como inundación, erosión, hundimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo deperturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. 

6. Los terrenos reservados para sistemas urbanísticos generales no incluidos en suelo urbano ni en suelourbanizable. 7. Los terrenos inadecuados para su urbanización, conforme a los criterios señalados en esta Ley.  

Arto. 92.Categorías de No Urbanizable. 1. En el suelo no urbanizable, el planeamiento general podrá distinguir las siguientes categorías, a fin deadecuar el régimen de protección a las características específicas de los terrenos: 

a) Suelo No Urbanizable Común, constituido por los terrenos que no se incluyan en ninguna de las otrascategorías, conforme a los criterios señalados en los siguientes apartados. 

b) Suelo No Urbanizable de Entorno Urbano, constituido por los terrenos contiguos a los núcleos depoblación que el planeamiento estime necesario proteger para no comprometer su desarrollo futuro, o parapreservar el paisaje y las perspectivas tradicionales. 

c) Suelo No Urbanizable con Asentamiento Tradicional, constituido por los terrenos que el planeamientoestime necesario proteger para preservar formas tradicionales de ocupación humana del territorio. 

d) Suelo No Urbanizable con Protección Agropecuaria, constituido por los terrenos que el planeamientoestime necesario proteger por su interés, calidad u otras características agrícolas o ganaderas. 

e) Suelo No Urbanizable con Protección de Infraestructuras, constituido por los terrenos ocupados o aocupar por infraestructuras y sus zonas de defensas no susceptibles de urbanización, conforme a lasprevisiones del planeamiento sectorial y urbanístico. 

f) Suelo No Urbanizable con Protección Cultural, constituido por los terrenos ocupados por inmueblesdeclarados como Patrimonio Cultural o catalogados por el planeamiento, o próximos a los mismos, así como por los terrenos que el planeamiento estime necesario proteger por sus valores culturales. 

g) Suelo No Urbanizable con Protección Natural, constituido por los terrenos calificados como Áreas deReserva de protección absoluta o de manejo restringido según las categorías establecidas en el SistemaNacional de Áreas Protegidas SINAP, así como por los terrenos definidos en la normativa de aguas comocauces naturales, riberas y márgenes, lecho o fondo de las lagunas y embalses, zonas húmedas y sus zonasde protección, e igualmente por los terrenos que el planeamiento estime necesario proteger por sus valores

Page 39: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 39/80

 

naturales presentes o pasados, o bien a fin de proteger el suelo, las aguas subterráneas, la fauna o la flora.  

h) Suelo rústico con protección especial, constituido por los terrenos amenazados por riesgos naturales otecnológicos incompatibles con su urbanización, así como por los terrenos que el planeamiento estimenecesario proteger por cualesquiera otras razones justificadas.

2. Cuando un terreno, por sus características presentes o pasadas, o por las previsiones del planeamientourbanístico o sectorial, pueda corresponder a varias categorías de suelo rústico, se optará entre incluirlo en lacategoría que otorgue mayor protección, o bien incluirlo en varias categorías, cuyos regímenes se aplicarán deforma complementaria; en este caso, si se produce contradicción entre dichos regímenes, se aplicará el queotorgue mayor protección. 

Arto. 93.Clasificación del suelo en municipios sin Plan de Desarrollo Urbano. En aquellos municipios que carezcande Plan de Desarrollo Urbano, Plan Regulador, Plan Parcial, Plan Indicativo Urbano o Esquema de DesarrolloUrbano, el suelo se clasificará únicamente en dos tipos de categorías: suelo urbano y suelo no urbanizable orústico, correspondiéndose a la clasificación antes referida.

En el caso de los contenidos de los Planes Indicativos o Esquemas de Desarrollo éstos serán desarrollados por el Reglamento respectivo. 

Arto. 94.Zonificación del Uso del Suelo. Se denominará como zonificación del uso del suelo a la estructuración odivisión del suelo urbano desde el punto de vista funcional en zonas o partes urbanas, con el objetivo deregularlos y controlarlos para el cumplimiento de los fines de la planificación urbana.

El uso del suelo es la clasificación del suelo en zonas homogéneas del uso de la capa superficial del suelopara distintas ocupaciones generadas por alguna actividad productiva, social y de consumo, o por la naturalezamisma del suelo.

El uso del suelo urbano en sus diferentes categorías se regirá por lo dispuesto y establecido en el Plan deDesarrollo Urbano, Plan Regulador y Plan Parcial, mediante un análisis funcional o como consecuencia de lasregulaciones derivadas del desarrollo urbano. 

El Plan de Desarrollo Urbano que contiene la Zonificación del Uso del Suelo, dividirá el área urbana en zonasde uso, regulando respecto a cada una de ellas, los siguientes aspectos:  a) El uso de terrenos, edificios y estructuras, para fines productivos, industriales, comerciales, de servicios,equipamientos, residenciales, públicos y cualquier otro que sea del caso; las zonas residenciales se clasificaráncomo unifamiliares y multifamiliares, según la intensidad del uso que se les dé;

b) Localización, altura y área de piso de las edificaciones;  

c) Intensidades de uso y ocupación. 

d) Superficie y dimensiones de los lotes; e) Tamaño de los retiros, patios y demás espacios abiertos, y la cobertura del lote por edificios y estructuras; 

f) La provisión de espacio para estacionamientos, carga y descarga de vehículos fuera de las calles; 

g) Cualquier otro elemento urbanístico o arquitectónico relativo al uso del suelo, cuya regulación tenga interéspara la comunidad local. 

Arto. 95.

Page 40: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 40/80

 

Los contenidos de la Zonificación y Uso del Suelo deberán estar correlacionados con su respectiva Matriz deUsos del Suelo y el Plano de Zonificación respectivo. 

Arto. 96. Corresponderá a las Municipalidades planificar, aprobar, administrar, normar controlar, monitorear, regular yactualizar, la Zonificación y Uso del Suelo de los Centros de Población ubicados, de acuerdo a las actividades yfunciones otorgadas al suelo urbano, dentro de su circunscripción territorial.

La Zonificación y Uso del Suelo serán definidos en el Plan de Desarrollo Urbano, Plan Regulador, o en el PlanParcial respectivo, y su regulación estará contenida en dichos planes. 

Arto. 97. Toda Constancia de Uso del Suelo Urbano y Municipal, para su otorgamiento debe cumplir con las Normas deOcupación, Subdivisión y Uso del Suelo, contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano, Plan Regulador y PlanParcial, y deberá elaborar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y contar con el Permiso Ambientalcorrespondiente. La Constancia de Uso de Suelo Urbano Municipal que infrinja la Ocupación, Subdivisión y Usodel Suelo establecido en la planificación urbana será nula y no surtirá ningún efecto, siendo causal dedestitución del funcionario o Autoridad Municipal que lo hubiere otorgado, de acuerdo a los procedimientos

establecidos en la Ley de Carrera Administrativa Municipal.

Arto. 98. El Plan de Desarrollo Urbano, Plan Regulador, Plan Ambiental Municipal, el Plan Parcial, los Planes IndicativosUrbanos y Esquemas de Desarrollo Urbano y el Plan de Gestión del Riesgo (local), identificarán los terrenosque por su naturaleza y ubicación, sean edificables con restricciones o no edificables. Tales terrenos no podránser objeto de subdivisión alguna y solamente se autorizarán aquellos usos del suelo conforme a la zonificación,y la ejecución de las obras horizontales y verticales se regirán con apego estricto a las normas, estándares yregulaciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcción. El Plan de Gestión de Riesgo deberáestar contenido en el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Urbano. En los casos de aquellosmunicipios donde no hubiere Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Gestión de Riesgo podrá ser elaboradoaparte.

Se incluyen las áreas de restricción de los aeropuertos y aeródromos, zonas de recarga del manto acuífero,fallamientos geológicos, topografías con pendientes pronunciadas o bajas, sitios de interés arqueológico, áreasde inundación, deslaves, áreas protegidas y de reserva natural. Así mismo identificará la delimitación existentede áreas protegidas en el área urbana y de otros espacios sujetos a un régimen especial de conservación ymejoramiento del ambiente y de protección absoluta o manejo restringido.  

Arto. 99. El Plan de Desarrollo Urbano, el Plan Regulador, el Plan Parcial, el Plan Indicativo Urbano, el Esquema deDesarrollo Urbano y el Plan de Gestión del Riesgo (local) localizarán los inmuebles o zonas de conservaciónhistórica o arqueológica, en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos, remodelados orestaurados sin previa autorización del Instituto Nicaragüense de Cultura en coordinación con la municipalidadrespectiva.

Arto. 100. Las empresas industriales, comerciales, de servicios y otras, que actualmente se encuentran localizadas en

Page 41: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 41/80

 

zonas donde el uso y ocupación del suelo de esa actividad no es conforme con lo establecido en el Plan deDesarrollo Urbano, Plan Regulador, Plan Parcial y Plan de Gestión del Riesgo (local), deberán reubicarsedentro del plazo que les señale la Municipalidad, el cual no será mayor de ocho años, previo informe delMinisterio de Salud (MINSA) en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales(MARENA) y el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED). Estasempresas deberán detener ampliaciones y no podrán realizar más inversiones a partir de la entrada en vigenciade esta Ley. 

Las empresas mencionadas deberán cumplir con las normas higiénico-sanitarias y obligarlas a implementar obras o acciones de mitigación ambiental. 

En aquellas Municipalidades donde no exista Plan de Desarrollo Urbano, Plan Regulador ni Plan Parcial, lasempresas industriales, comerciales, de servicios y otras, que causen contaminación ambiental tales como:ruidos, dispersión de partículas materiales, malos olores, vibraciones y otros efectos, quedan sujetas areubicación, de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior.

Arto. 101. Toda obra de Desarrollo Urbano propuesta en los municipios donde existan cuerpos de agua y dentro de susáreas de influencia, están sujetas a la aplicación de la Ley Agraria de 1917, la Ley General del Medio Ambiente,el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan Regulador y al Ley de la materia, si la hubiere.

Capítulo IV 

Intervenciones Urbanas: Renovación Urbana, Protección, Conservación y Rehabilitación de BienesUrbanísticos y Arquitectónicos; Construcciones Ruinosas y Rehabilitación de las mismas 

Arto. 102. Intervenciones Urbanas. Se definirá como intervenciones al medio urbano y suburbano, a cualquier tipo demejoras realizadas en dichos ámbitos, que pueda ser objeto de Planes Específicos o Especiales, según el Arto.7 de la Ley No. 40 y 261, encaminados a las siguientes finalidades: 1. Renovar tejidos o áreas urbanas defectuosas, deterioradas o en peligro ambiental o social inminente.  

2. Modificar el aspecto exterior de las edificaciones, su carácter arquitectónico y su estado de conservación. 

3. Prohibir construcciones y usos perjudiciales. 4. Someter a normas urbanísticas el acoplamiento de las edificaciones.

Arto. 103. Las modificaciones, alteraciones y anexos a estos bienes o terrenos, previamente catalogados deberá deactuarse conforme la Ley de la materia. 

Renovación Urbana: 

Arto. 104.Renovación Urbana. Se entiende por Renovación Urbana el rediseño urbano de un área determinada cuyoefecto es modificar, reparar, reconstruir o mejorar cualquier obra de desarrollo urbano existente. 

La Renovación Urbana consiste en regulaciones que localmente se adopten para conservar, rehabilitar,reordenar o remodelar las áreas urbanas defectuosas, deterioradas o en decadencia, tomando en cuenta lainconveniente parcelación o edificación, la carencia de servicios y facilidades comunales, o cualquier otracondición adversa a la seguridad, salubridad y bienestar generales. 

Page 42: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 42/80

 

Los bienes inmuebles de dominio particular que estuvieren comprendidos total o parcialmente dentro de la zonaque sea objeto de renovación urbana y que no es posible reubicar dentro de la misma zona o fuera de ella,quedarán sujetos al procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública y de interés social, que setramitará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Expropiación vigente. 

Arto. 105.Tipos de Renovación Urbana. Este ámbito se contempla tres tipos de renovación urbana: 

a) Consolidación Urbana: Se trata de intervenciones para mejorar, reparar o ampliar las instalaciones deredes de infraestructura y equipamientos urbanos de los cuales dispongan los lotes existentes dentro del áreade renovación, y dar algún tipo de mantenimiento a las viviendas, consolidando sus conexiones con la ciudad.  

b) Reordenamiento Urbano: Se trata de intervenciones en asentamientos, barrios, o parcelas urbanas que,por su nivel de afectación por riesgos naturales o físicos (25 y 50% de los lotes), deterioro físico y ambiental, ocarencia de infraestructura o redes actuales en estado precario, requieren de dotaciones de infraestructura yservicios básicos nuevos; dotaciones o ampliaciones de los equipamientos especializados; mejorassustanciales a la vivienda; y obras de mitigación y prevención de riesgos, en todo el sector de intervención.  

c) Reubicación: Se trata de tejidos urbanos donde se requieran acciones de reordenamiento urbano yrelocalización de sus poblaciones, debido a la modificación sustancial de más del 50% de la estructura urbana ycobertura de servicios básicos actuales, con altos niveles de degradación ambiental, afectación por riesgosnaturales y desintegración social de sus pobladores.

Arto. 106. Cuando un bien inmueble, comprendido dentro del área de renovación urbana, no sea afectado por los trabajospropios de la misma, la Municipalidad lo declarará así expresamente.

Arto. 107. Los lotes de terreno que en definitiva quedaren bajo el dominio de la Municipalidad y que estuvieren destinados

para calles, avenidas, plazas, áreas comunales, parques, cauces y cualquier otra área destinada para usopúblico, no podrán ser enajenados por dicha entidad y están sujetos a lo dispuesto en la Ley de Municipiosreferente a los bienes municipales de uso público, y a la presente Ley.

Arto. 108. Corresponderá a las Municipalidades en coordinación con las instituciones estatales competentes, desarrollar las acciones necesarias para la renovación, rehabilitación y saneamiento urbano, ambiental y legal, de losasentamientos y áreas o tejidos urbanos ocupados por poblaciones en situación de riesgo físico o ambiental, oen condiciones de insalubridad e irregularidad social, dentro de su circunscripción municipal, de acuerdo a losplanes de esta misma naturaleza.

Arto. 109.Las Municipalidades que tengan Plan de Desarrollo Urbano, Plan Regulador o Plan Parcial, podrán fijar "Zonasde Renovación Urbana", en las cuales se disponga congelar la situación existente y establecer una política derenovación de las mismas. 

Para este fin, deberá estudiarse y aprobarse previamente un "Plano Sectorial" de la zona escogida, en que sedeterminarán las nuevas características de esta, en los aspectos urbanísticos de uso del suelo, trazados viales,densidades, loteamientos, coeficientes de construcción, alturas mínimas y máximas, etc.

Arto. 110. 

Page 43: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 43/80

 

La formación de nuevas poblaciones, barrios, grupos o conjuntos habitacionales deberá estar acordes con lasdisposiciones de esta Ley y su Reglamento, del Plan de Desarrollo Urbano, del Plan de OrdenamientoMunicipal y del Plan Regulador, en cuánto a la zonificación y uso del suelo, trazados viales, áreas comunales,ocupación y subdivisión del suelo, densidades, coeficientes de construcción, y demás disposiciones de carácter urbanístico.

Arto. 111.El Gobierno Municipal, previó estudio, deberá coordinar con las diferentes instituciones afines, la reubicación depoblaciones o asentamientos humanos mal emplazado, en sitios: 

1. Con riesgo de inundación, fallas geológicas, estructuras volcánicas, inestabilidad de laderas, flujostorrenciales, derecho de cauce, vías o línea de transmisión de energía u otro tipo de amenazas que pongan enriesgo su estabilidad física y ambiental,2. Donde exista imposibilidad de dotarlas de la infraestructura sanitaria necesaria,3. En condiciones de insalubridad, o4. En situación de irregularidad social y legal. 

 Asimismo, la Municipalidad podrá adquirir terrenos para efectuar estas reubicaciones, tomando en cuenta los

bancos de tierras municipales existentes, próximos a los sectores de asentamiento original de la población areubicar, o a través de la compra a privados, si no hubiere terrenos municipales, los cuales deberá ser normados por los valores catastrales que se impongan en dicha zona urbana.  

Si no existieran terrenos aledaños al sector donde se origina la reubicación, éstos deberán ser adquiridos en lossitios donde exista disponibilidad, siempre y cuando dispongan de las características urbanísticas requeridaspara la urbanización. 

Arto. 112. Para prevenir el deterioro progresivo de un barrio, sector o área poblada, el Gobierno Municipal podrá ejercer las siguientes acciones:

1. Fijar plazos a los propietarios para efectuar las reparaciones necesarias para evitar el colapso parcial o totalde las construcciones. 

2. Fijar plazo para conectarse a las redes públicas de agua potable y alcantarillado sanitario, cuando éstasexistan, y 

3. Ordenar la demolición de las edificaciones se encuentren en estado ruinoso o aquellas construidasilegalmente, vulnerando las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano, Plan Regulador, Plan Parcial y elReglamento Nacional de Construcción, bajo apercibimiento de ejecutar directamente la demolición por cuentadel propietario. 

Arto. 113. El uso del suelo urbano en las áreas urbanas de este tipo de asentamiento u ocupación se regirá por lodispuesto en el Plan de Desarrollo Urbano y los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten enlos terrenos serán concordantes con dicho propósito.

Arto. 114.Igualmente, el otorgamiento de permisos municipales será concordante con dicho uso del suelo. Elotorgamiento de permisos o autorizaciones que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbanaacarreará la nulidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que

Page 44: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 44/80

 

las hubiere otorgado, y en el caso del funcionario, se procederá de acuerdo a la Ley de Carrera AdministrativaMunicipal.

Arto. 115. Los terrenos, contemplados y destinados en el Plan de Desarrollo Urbano y Plan Regulador, a calles, plazas,parques u otros espacios de tránsito o uso público, incluso sus ampliaciones, y aquellos destinados para elequipamiento comunitario, tales como escuelas, hospitales, jardines infantiles, estaciones de policía, bomberosy oficinas o instalaciones fiscales y municipales, son de naturaleza pública y otros que se consideren de utilidado beneficio social, y por tanto no deberán ser destinados para otros fines.  

Arto. 116. El Plan de Desarrollo Urbano y el Plan Regulador señalarán los terrenos que por su especial naturaleza yubicación, no sean edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y sólo se aceptará en ellos la ubicación deactividades transitorias o de uso estrictamente horizontal para reserva comunitaria, tales como áreas verdes,plazas, calles o parques, manteniéndose las características rústicas del predio. Entre ellos se incluirán, cuandocorresponda, las áreas de restricción de los aeropuertos.

Igualmente, el Plan de Desarrollo Urbano y el Plan Regulador señalarán los inmuebles o zonas de conservación

histórica en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorizaciónde la autoridad competente. 

Protección, Conservación y Rehabilitación de Bienes Urbanísticos y Arquitectónicos 

Arto. 117. En un plazo no mayor de tres años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cada GobiernoMunicipal deberá elaborar un inventario de bienes culturales de carácter paleontológico, arqueológico, históricoy artístico, que se encuentren en su circunscripción territorial, en concordancia con los procedimientosestablecidos en legislación cultural vigente y según las categorías poblacionales indicadas en la legislación dela materia para el Ordenamiento Territorial.

Este inventario de bienes y su valoración, se efectuará en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Culturay otros organismos pertinentes. Una copia del mismo deberá depositarse en el Instituto Nicaragüense deCultura y en la Contraloría General de la República. 

De no efectuarse este inventario en el tiempo previsto por la Ley, las autoridades municipales incurrirán enresponsabilidad administrativa, pudiendo la Contraloría aplicar las sanciones correspondientes del caso.  

Arto. 118. Las modificaciones, alteraciones y anexos a estos bienes previamente catalogados deberán de efectuarseconforme la Ley de la materia. 

Arto. 119. Todo traspaso o adjudicación de bienes patrimoniales hecho a favor del Gobierno Municipal, de acuerdo con lostérminos de esta Ley, se entenderá definitivo y serán considerados bienes públicos municipales, debiendoregistrarse como tales en el Registro Público correspondiente. 

Arto. 120.Para la mejor imagen y conservación de la ciudad, la Oficina, Departamento o Dirección de UrbanismoMunicipal podrá dictaminar sobre aquellos casos que fueren considerados perjudiciales para la ciudad, por 

Page 45: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 45/80

 

inseguridad, falta de conservación y cualidades estéticas, e incompatibilidad del suelo. 

Construcciones Ruinosas y Rehabilitación de las mismas 

Arto. 121. La Dirección, Departamento u Oficina de Urbanismo de la Alcaldía, dictaminará las obras en situación de riesgoy podrá ordenar demoliciones, reparaciones o cierre de edificios, que por su estado puedan acarrear algúnperjuicio a la localidad ó sus habitantes. En caso de edificaciones con valor histórico ó artístico, la Municipalidaddeberá contar previamente con la aprobación técnica del Instituto Nicaragüense de Cultura. 

En el caso de desastres, la Secretaria Ejecutiva del Sistema de Prevención, Mitigación y Atención a Desastres(SINAPRED) podrá dictaminar, las estructuras que habrá que demoler de forma inmediata, pasada la

emergencia informará al Concejo Municipal respectivo. En caso de edificaciones con valor histórico ó artístico,la Municipalidad deberá contar previamente con la aprobación técnica del Instituto Nicaragüense de Cultura. 

Arto. 122.El dueño de la edificación declarada en ruina, podrá solicitar ante la Dirección, Departamento u Oficina deUrbanismo de la Alcaldía la reposición del acto administrativo y hacer uso de todos lo recursos administrativosestablecidos en la Ley de Municipios.

Arto. 123. Cuando una construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Gobierno Municipal, de oficio o ainstancia de cualquier interesado, declarará esta situación, y acordará la total o parcial demolición, previa

audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.

Arto. 124. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes casos:

1. Cuando el edificio presente agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales. 

2. Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio ensituación de fuera de orden del Plan de Desarrollo Urbano, del Plan Regulador o Plan Especial respectivo. 

3. Cuando el edificio haya colapsado de forma total o parcial, en todos y cada uno de sus componentes básicos,frente a un evento natural. 

Arto. 125. Si existiere urgencia de demolición porque la edificación pone en peligro a la población, el Alcalde Municipal,bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad delinmueble y desalojo de sus ocupantes, en un plazo no mayor de 15 días. 

Capítulo VInfraestructuras y Equipamientos Urbanos 

Page 46: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 46/80

 

 

Infraestructuras urbanas 

Arto. 126. La solicitud para instalar, construir o modificar la infraestructura urbana vial, de agua, drenajes, electricidad,

telecomunicaciones, o sus sistemas deberá sujetarse a los requisitos y procedimientos que establezca elReglamento de esta Ley. 

I. De la Infraestructura Vial y Estacionamientos 

A) De la Vialidad 

Arto. 127. Red Vial. Es el conjunto de calles, avenidas, pistas y carreteras, que sirven para el desplazamiento y lacirculación de los vehículos automotores, de pedal o los de tracción animal, así como los peatones ytranseúntes.

Se denominará como vías públicas al sistema de caminos o calles destinados a la estancia, desplazamiento ytránsito de vehículos, bicicletas, personas, animales o cualquier otro, definidos por sus alineaciones y rasantes. 

El Presidente de la República dictará un Reglamento del Sistema Vial y los Concejos Municipales en los Planesde Desarrollo Urbano o Planes Reguladores establecerán las normas relativas a la jerarquía y los derechos devías, la ampliación, prolongación y construcción de vías para tránsito vehicular, bicicletas y peatones, quecompleten la estructura urbana actual dentro de cada ciudad, de conformidad con lo establecido en la presenteLey. 

Arto. 128.

La vialidad estará integrada por un conjunto de elementos cuya función es permitir el tránsito de vehículos,bicicletas y peatones, así como facilitar la comunicación entre las diferentes áreas o zonas de actividad en uncentro urbano y sus áreas aledañas.

Arto. 129.La vía pública y los demás bienes de uso común destinados a un servicio público, son bienes del dominiopúblico de cada Gobierno Municipal, regidos por las disposiciones contenidas en la Ley de Municipios, exceptolas Carreteras, Vías de Travesía y Autopistas Intermunicipales que forman parte de la Red Vial Nacional quepertenecen a l Estado de la República y que están bajo el Régimen de Mantenimiento Vial de Infraestructura delMinisterio de Transporte e Infraestructura (MTI) o del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV).  

Arto. 130.La determinación o señalamiento oficial de la vía pública pertenecientes al Municipio deberá realizarse de oficiopor el Concejo Municipal, o a solicitud de terceros interesados (urbanizadores, constructores, pobladores),excepto las Carreteras, Vías de Travesía y Autopistas Intermunicipales que forman parte de la Red VialNacional que pertenecen a l Estado de la República y que están bajo el Régimen de Mantenimiento Vial deInfraestructura del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) o del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV). 

Cuando la solicitud se refiera a vías públicas, o derecho de vía en suelo de conservación o área protegida, elConcejo Municipal incluirá la opinión técnica del MARENA. 

Page 47: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 47/80

 

 

Arto. 131. El Concejo Municipal determinará: 

1. El proyecto de la Red de Vías Públicas Municipales; 2. Los Derechos de Vía Municipales; 

3. Las limitaciones de uso de las VíasP

úblicas Municipales; 

4. Las especificaciones para modificar definitiva o temporalmente la vía pública en coordinación con la PolicíaNacional ; 5. La conveniencia y forma de penetración al territorio de cada municipio de vías de comunicación, o deoleoductos, gasoductos, acueductos, redes de energía eléctrica y en general toda clase de transporte ydistribución. En este caso, se solicitará la asesoría técnica del MTI y entidades relacionadas. 

Arto. 132.Las Alcaldías Municipales mediante las Oficinas o Direcciones de Urbanismo deberán instrumentar las accionesnecesarias para crear las áreas de transferencia debidamente conectadas con la vialidad urbana existente, parael mejor funcionamiento del tránsito vehicular, de pedal y peatonal, tales como: 

1. Estacionamientos vehiculares;

2. Ciclovías; 

3. Estacionamientos para bicicletas;

4. Terminales urbanas y suburbanas;

5. Centros de transferencia modal y multimodal; y

6. Aquellas que determine la Oficina o Dirección de Urbanismo de la Alcaldía. 

Arto. 133.La regulación, mantenimiento y conservación de las Carreteras Internacionales, Interoceánicas, Interregionales,Interdepartamentales, Intermunicipales y vecinales; y vías primarias que atraviesen, circunvalen o que permitanconexiones nacionales entre municipios, quedan reservados al Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).La regulación, mantenimiento y conservación de la víalidad secundaria y terciaria municipales corresponden alas Alcaldías Municipales.

Arto. 134.La nomenclatura, señalización, infraestructura de apoyo, servicios y demás elementos inherentes o

incorporados a la vialidad, deberán ser instalados en la forma que mejor garanticen su uso adecuado y laseguridad de los peatones, ciclistas y conductores.

La autoridades del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) en conjunto con la Policía Nacional dentrodel ámbito de sus facultades, establecerá las políticas y mecanismos para evitar actividades en la vialidad, queinterfieran con la seguridad de los peatones, ciclistas y conductores, y las Municipalidades velarán por elcumplimiento de estas disposiciones. 

Arto. 135. 

Page 48: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 48/80

 

Cuando para beneficio exclusivo de uno o varios inmuebles sea necesario realizar obras en la vía pública,urbano-municipal, tales como zanjas, excavaciones o cortes de cualquier índole, para la instalación subterráneade tuberías, los propietarios habrán de solicitar autorización previa a la Alcaldía.

Una vez concedida la autorización habrá de depositar en la Tesorería Municipal, previamente a la realización delas obras, el importe del costo total de la reconstrucción o reparación de la vía pública o en su defecto Fianza oGarantía por el valor de la obra. 

De acuerdo a la jerarquía víal que se define para la red de cada municipio, las dimensiones del derecho de víaseán definidas en el Reglamento del Sistema Vial que para tal fin cada municipio elabore. 

B) De las Dimensiones del Derecho de Vía

Arto. 136. Los derechos de vía de los centros urbanos se regularán en el Plan de Desarrollo Urbano de conformidad conel Reglamento que al efecto se dicte.

C) De los Permisos y Convenios para el uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía 

Arto. 137.El Plan Regulador de cada municipalidad deberá contar con una regulación específica en materia de vialidad yderecho de vía, en base a la aplicación de la Normativa Técnica Nacional NIC 2000.

Arto. 138. Se requerirá permiso previo expedido por la autoridad urbanística del municipio correspondiente, conforme elPlan Nacional de Transporte y las Normas Nacionales NIC 2000, para:

1. La instalación de anuncios o la construcción de obras con fines de publicidad, información o comunicación,

en el derecho de vía y/o zonas laterales de las vías urbanas o municipales. Estos permisos se otorgarán previoestudio técnico realizado por la Dirección u Oficina de Urbanismo de cada Alcaldía Municipal, siempre que nocontravengan disposiciones de orden público;2. La instalación de señales informativas en el derecho de vía;3. El establecimiento de paradas en zonas laterales;4. La construcción o modificación de accesos, retornos, bahías para paradero y carriles de aceleración odesaceleración longitudinales en el derecho de vía de las carreteras o vías locales;5. La construcción o modificación de obras de cruces o instalaciones longitudinales en el derecho de vía;6. La construcción, modificación o ampliación de cualquier otro tipo de obras en el derecho de vía;7. La construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de elemento de equipamiento dentro del derechode vía;8. La construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de dispositivo para el control del tránsito;

9. El remozamiento, pintura, rotulación, reparación, conservación o mantenimiento de cualquier tipo de obra;elemento de equipamiento o mobiliario urbano o dispositivos para el control de tránsito que se encuentrendentro del derecho de vía;

10. La explotación de bancos de material en el derecho de vía o zonas laterales;11. El pastoreo de animales en el derecho de vía;12. La instalación de cercas ó barreras laterales en sus diversas modalidades que se ubiquen en el derecho devía municipal;

Page 49: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 49/80

 

13. La conservación, rehabilitación, reconstrucción, pavimentación o ampliación de caminos rurales; excepto lasCarreteras, Vías de Travesía y Autopistas Intermunicipales que forman parte de la Red Vial Nacional quepertenecen a l Estado de la República y que están bajo el Régimen de Mantenimiento Vial de Infraestructura delMinisterio de Transporte e Infraestructura (MTI) o del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV); y 14. La construcción de puentes peatonales o vehiculares dentro del derecho de vía de la Red Vial Municipal.

Arto. 139. Queda prohibido dentro del derecho de vía municipal:

1. La construcción de cualquier tipo de obra o edificación distintas a las señaladas en el Artículo anterior;

2. La construcción o instalación de topes que no se ajusten a las especificaciones técnicas determinadas por laDirección u Oficina de Urbanismo de cada Alcaldía Municipal;

3. La construcción o instalación de cualquier tipo de obra que por su magnitud o importancia altere o impacte lacapacidad, operación o nivel de servicio vial;

4. La construcción o instalación de cualquier tipo de obra que atente contra el paisaje de las carreteras, caminoso calles locales;

5. La construcción o instalación de cualquier tipo de obra que modifique las condiciones de ecología o medioambiente; y

6. La construcción o instalación de comercios fijos, semifijos o móviles.

D) De los Estacionamientos. 

Arto. 140. 

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano o Plan Regulador de cada Municipio, la Dirección u Oficina deUrbanismo determinará los mecanismos para fomentar la creación, el desarrollo y el mantenimiento adecuadode los estacionamientos para todo tipo de vehículos motores y no motorizados, privilegiando su ubicación enzonas cercanas a los centros de transferencia modal, terminales y bases de servicio público de transporte, parabuscar un uso racional de los automóviles particulares.

II. De las Infraestructuras y Servicios de Saneamiento Básico (Agua Potable, Alcantarillado Sanitario yDrenaje Pluvial), Electricidad y Telecomunicaciones. 

Arto. 141. Infraestructuras y Servicios urbanos. Son infraestructuras y servicios urbanos los sistemas de instalaciones y

espacios asociados, destinados a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento,depuración, alcantarillado, recogida, drenajes y tratamiento de residuos suministro de energía eléctrica y otrosque sean necesarios. 

Para las instalaciones subterráneas, uso de la infraestructura de penetración, mantenimiento o retiro de ductosy conducción de toda clase de fluidos en cada Municipio, que se realicen con el fin de introducir servicios ycualquier otra actividad, se requerirá, previo inicio de la obra, la autorización correspondiente de parte de laDirección u Oficina de Urbanismo, debiendo observar lo dispuesto por esta Ley, el Reglamento de la misma ydemás ordenanzas aplicables. 

Page 50: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 50/80

 

 

Arto. 142. Para llevar a cabo cualquier instalación aérea, tales como elementos de electricidad, comunicación, postes,postes de refuerzo, sostenes de apoyo, antenas, cables, tensores o cualquier otro elemento similar, deberánobservarse las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y normas técnicas específicas. En el caso decentros históricos o inmuebles catalogados por el Instituto Nicaragüense de Cultura, con valor patrimonial, estasinfraestructuras no podrán instalarse. 

Arto. 143. El uso del espacio aéreo en la ciudad para la instalación de antenas de telecomunicación y estacionesrepetidoras de la telefonía celular, requerirá autorización de la Dirección u Oficina de Urbanismo de la AlcaldíaMunicipal.

La Ley y su Reglamento determinarán los requisitos que se deberá observar en el proyecto, la ejecución y elmantenimiento de las estaciones repetidoras de telefonía celular, así como su comportamiento estructural,considerando siempre el impacto ambiental negativo que su instalación puedan provocar a los asentamientoshumanos aledaños a éstas y al paisaje e imagen urbana. Asimismo, contendrán los requisitos que deberáncumplir los proyectos para la instalación de antenas. 

Equipamientos Urbanos: 

Arto. 144.Los Planes de Desarrollo Urbano y Planes Reguladores tendrán como objetivo la mejora de la calidad de vida yla cohesión social de la población y, con tal fin, señalarán las reservas de suelo para las dotaciones urbanísticasde equipamientos urbanos, respetando los criterios que se señalen en el Reglamento que para el efecto sedicte: 

Arto. 145.Equipamientos Urbanos. Se denominan equipamientos urbanos al sistema de construcciones, instalaciones yespacios asociados, destinados a la prestación de servicios de salud, asistenciales, educativos, culturales,deportivos, comerciales y otros que sean necesarios. Se incluyen los espacios libres públicos, los cualesconstituyen sistemas de espacios destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreación de lapoblación e incluso zonas deportivas de uso no privativo.

Arto. 146.Todos estos servicios, espacios y equipamientos urbanos serán regulados conforme el Reglamento ynormativas técnicas específicas de la materia, y corresponderá a las Municipalidades su aplicación y control.

Capítulo VI Riesgos Urbanos y Contaminación Ambiental 

Arto. 147.Para la promoción y preservación de la calidad ambiental de los asentamientos humanos será obligatorioasegurar una equilibrada relación con los elementos naturales que sirven de soporte y entorno, delimitando lasáreas industriales, de servicios, residenciales, de transición urbano-rural, de espacios verdes y de contacto conla naturaleza, así como la prevención y adopción de criterios de buena calidad ambiental en las construccionesde edificios. 

Arto. 148. El uso del suelo y, en especial, su urbanización y edificación deberá adaptarse a las característicasnaturales y culturales de su ambiente. A tal efecto, se establecen, con carácter general y con independencia de

Page 51: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 51/80

 

la clasificación de los terrenos, las siguientes normas de aplicación directa: 

1. Las construcciones e instalaciones de nueva planta, así como la reforma, rehabilitación o ampliación de lasexistentes, y asimismo los elementos de cualquier tipo destinados a la seguridad, la publicidad y la decoración,deberán ser coherentes con las características naturales y culturales de su entorno inmediato y del paisajecircundante. 

2. Las actividades que afecten a la salud por su olor, ruido o falta de higiene serán normadas y reguladas por elMinisterio de Salud. 

Arto. 149. El control de ruido, emisiones de gases contaminantes provocados por vehículos automotores; el destino de lasaguas residuales, las características de los cuerpos receptores y el tratamiento previo, así como lasconcentraciones y cantidades permisibles; las actividades industriales, comerciales o de servicio consideradasriesgosas por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o para la salud humana, yotros elementos contaminantes que afecten el medio ambiente y la calidad de vida de los asentamientoshumanos, deberán ser reglamentados por las normativas técnicas específicas y aplicadas por lasMunicipalidades. 

Arto. 150. En el control de emisiones, con el objetivo de evitar la contaminación del medio ambiente, la Especialidad deSeguridad de Tránsito, establecerá las coordinaciones necesarias con el Ministerio del Ambiente y RecursosNaturales y con la Dirección General de Servicios Aduaneros, para que los vehículos automotores que ingresenal país o los que ya circulan de forma permanente dentro de la red vial nacional, estén equipados de uncatalizador de control de emisiones vehiculares que cumpla con las normas y medidas internacionales y lasindicadas en el reglamento general para el control de emisiones de vehículos automotor, así como con losrequisitos de control de ruidos, de acuerdo con la Ley de Régimen de Circulación Vehicular.

Arto. 151.

Las personas naturales o jurídicas responsables de una actividad que por acciones propias o fortuitas hanprovocado una degradación o contaminación ambiental, tomarán de inmediato las medidas necesarias paracontrolar su efecto y notificará al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. 

Arto. 152. En áreas amenazadas por riesgos naturales o tecnológicos, tales como inundación, erosión, hundimiento,incendio, contaminación u otros análogos, no se permitirá ninguna construcción, instalación ni cualquier otrouso del suelo que resulte incompatible con tales riesgos. 

Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes oproyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las Municipalidades para su manejo y

cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el Alcalde Municipal respectivo seráresponsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas; en caso de acción u omisión quecontravenga esta disposición el Alcalde responderá civil, penal y administrativamente por este hecho.

Arto. 153.Corresponderá al Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, efectuar lasacciones cuyo destino es la reducción de los riesgos que se derivan de los desastres naturales yantropogénicos, con el fin de proteger a la sociedad en general y sus bienes materiales y los del Estado.

Page 52: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 52/80

 

El Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres es un conjunto orgánico yarticulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre los Ministerios e Institucionesdel Sector Público entre sí, con las organizaciones de los diversos sectores sociales, privados, las autoridadesdepartamentales, regionales y las municipales. 

Arto. 154.Es condición para el desarrollo urbano prevenir, controlar y disminuir la contaminación ambiental. Para tal fin sedeberá: 

1. Implementar el Sistema de Evaluación Ambiental incorporando la evaluación ambiental como un procesoidóneo en la planificación del desarrollo urbano en sus diferentes niveles, conducente a evitar o reducir almínimo, los efectos potenciales adversos para la diversidad biológica y el medio ambiente. 

2. Promover la participación de la sociedad civil organizada para mejorar la calidad ambiental en el entornourbano y contribuir a mejorar los riesgos. 

3. Orientar el monitoreo y control de las fuentes fijas y móviles de contaminación, los contaminantes y calidadde los ecosistemas en las áreas urbanas e implementar la normativa vigente para el tratamiento y disposición

final de los desechos sólidos no peligrosos. 

TÍTULO IV 

INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA URBANA 

Capítulo I Instrumentos de Gestión del Suelo. 

Arto. 155.De los Objetivos de la Política Urbana. La política urbana tiene como objetivo ordenar el pleno desarrollo delas funciones sociales de la ciudad y de la propiedad urbana, mediante las siguientes directrices generales:  

1. Garantía del derecho a ciudades sustentables, entendido como el derecho al suelo urbano, a la vivienda, alsaneamiento ambiental, a la infraestructura urbana, al transporte y a los servicios públicos, al trabajo y a ladiversión, para las presentes y futuras generaciones;2. Gestión democrática por medio de la participación de la población y de las asociaciones representativas delos segmentos de la comunidad en la formulación, ejecución y acompañamiento de planes, programas yproyectos de desarrollo urbano; 3. Cooperación entre los gobiernos, la iniciativa privada y los demás sectores de la sociedad, en el proceso deurbanización, con atención al interés social; 4. Planificación del desarrollo de las ciudades, de la distribución espacial de la población y de las actividadeseconómicas del Municipio y del territorio en su área de influencia, buscando el equilibrio ecológico, económico ysocial, de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la población municipal.  5. Oferta de equipamientos urbanos y comunitarios, transporte y servicios públicos adecuados a los intereses ynecesidades de la población y a las características locales;6. Ordenamiento y control del uso del suelo; 7. Integración y complementariedad entre las actividades urbanas y rurales, teniendo en cuenta el desarrollosocioeconómico del Municipio y del territorio en su área de influencia;8. Justa distribución de los beneficios y cargas resultantes del proceso de urbanización; 9. Adecuación de los instrumentos de política económica, tributaria y financiera y de los gastos públicos a losobjetivos del desarrollo urbano, de modo a privilegiar las inversiones generadoras de bienestar general;  10. Recuperación de las inversiones del Poder Público de las cuales haya resultado la valorización de

Page 53: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 53/80

 

inmuebles urbanos. 11. Protección, preservación y recuperación del medio ambiente natural y construido, del patrimonio cultural,histórico, artístico, paisajístico y arqueológico; y 12. Regularización del suelo y urbanización de áreas ocupadas por población de bajos ingresos, mediante elestablecimiento de normas especiales de urbanización, uso y ocupación del suelo y edificación, considerada lasituación socioeconómica de la población y las normas ambientales. 

Arto. 156. De los Instrumentos de Gestión del Suelo. Se denominará como instrumentos de gestión y manejo del sueloa todos aquellos instrumentos de carácter local y recaudatorio, que tienen como finalidad la aplicación detributos sobre la propiedad, en la forma de impuestos, contribuciones y derechos, que buscan gravar lapropiedad, transferencia y aumentos de valor o plusvalía del suelo y las construcciones, para la generación debeneficios en materia de igualdad y eficiencia urbana. 

Los instrumentos aquí considerados son: la redistribución de cargas y beneficios, la recuperación de plusvalíasurbanas generadas por la intervención pública, los impuestos de bienes inmuebles y otros impuestos vinculados,y el derecho de propiedad y de construir. Reparto o Redistribución de Cargas y Beneficios.

Arto. 157.Reparto o Redistribución Equitativa de Cargas y Beneficios. El planeamiento urbanístico tendrá comoobjetivo el reparto equitativo de los beneficios y cargas de la actividad urbanística u ordenamiento urbano, elcual será establecido en suelo urbano y en suelo urbanizable.

Para los fines de la presente Ley, la distribución justa de cargas y beneficios entre los propietarios de unpolígono o manzana se efectuará localizando las cuotas de aprovechamiento urbanístico en las parcelascalificadas como edificables por el Plan y dejando libres aquellas que el mismo Plan considera como nosusceptibles de edificación privada y destinada a usos viales, zonas verdes y equipamientos colectivos engeneral. 

La recalificación de los terrenos sujetos de mejoras y sus valores lo realizará el Catastro Municipal, deconformidad con el Artículo 21 de la Ley General de Catastro de Nicaragua, y podrá utilizar para tal fin los

 Avalúos Catastrales creados en los Artículos 12, 13 y 14 establecidos en el Decreto No. 395, creador delImpuesto de Bienes Inmuebles.

Arto. 158.Fines de la Equidistribución. La distribución equitativa de beneficios y costos del desarrollo urbano tienencomo finalidad imputar el costo de la obra pública sobre los directamente beneficiados, y financiar gran parte delas obras públicas locales de urbanización proyectadas por las Municipalidades, tales como apertura ymejoramientos viales, iluminación pública, construcción y habilitación de áreas verdes. 

Arto. 159.Componentes fiscales de la Redistribución. Del costo total de las obras de la primera pavimentación y deconstrucción de caminos públicos cuando estos crucen zonas urbanas, aceras, bordillos y cunetas,alcantarillado pluvial y sanitario, acueductos y distribución e iluminación eléctricas, realizadas por lamunicipalidad, deberá ser cargado y cobrado a los propietarios de los suelos directamente beneficiados, hastaun 80% de los mismos, mediante la correspondiente contribución especial que fije en Ordenanza el GobiernoMunicipal, de conformidad con los establecido con los Artículos 51 y 52 del Plan de Arbitrios General, y los

 Artículos 40 y 41 del Plan de Arbitrios de Managua, previa publicación en el Diario Oficial.

Page 54: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 54/80

 

 

El aprovechamiento tipo se calculará en el suelo urbanizable para cada área de reparto, dividiendo elaprovechamiento lucrativo total de las zonas incluidas en ella, expresada en metros cuadrados construíbles deluso característico, por la superficie total del área, previa ponderación relativa de los usos de las diferenteszonas, en relación con el uso definido como característico, es decir, con el uso predominante en el área segúnel correspondiente Plan. 

En el costo se incluirá, además de los materiales y la mano de obra con sus respectivas cargas sociales, losgastos de administración e ingeniería, el precio de los terrenos a adquirir, el pago de mejoras oindemnizaciones por edificaciones que han de ser demolidas o reparadas y, en su caso, los costos financieros. 

El Gobierno Municipal podrá negociar acuerdos de pago con los contribuyentes de la contribución especial queen ningún caso puede exceder el período de las autoridades municipales.

Los proyectos u obras de evidente interés público pueden ser exceptuados total o parcialmente del pago de lacontribución especial. 

Arto. 160.Mecanismos del Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. En el cumplimiento del principio de igualdad delos ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial, planes de desarrollo urbano y lasnormas urbanísticas que los desarrollen, deberán establecerse mecanismos que garanticen el reparto equitativode las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidadesde actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, sonmecanismos que garantizan este propósito. 

Arto. 161.Unidades de Actuación Urbanística. Los Planes de Desarrollo Urbano en coordinación con los Planes deOrdenamiento Territorial, podrán determinar que las actuaciones de urbanización y de construcción, en suelosurbanos y de expansión urbana y de construcción en tratamientos de renovación urbana y recalificación delsuelo urbano, se realicen a través de unidades de actuación urbanística. 

Como Unidad de Actuación Urbanística se entiende el área conformada por uno o varios inmuebles,explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de desarrollo urbano o plan de ordenamientoque debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el usoracional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a suspropietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientoscolectivos mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios. 

Las cargas correspondientes al desarrollo urbanístico que serán objeto del reparto entre los propietarios deinmuebles de una Unidad de Actuación incluirán entre otros componentes las cesiones y la realización de obraspúblicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado,energía y teléfonos, así como las cesiones para parques y zonas verdes, vías vehiculares y peatonales y parala dotación de los equipamientos comunitarios. 

Las cargas correspondientes al costo de infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos sedistribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperadosmediante tarifas, contribución especial, participación en plusvalía, impuesto sobre bienes inmuebles o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones. 

Page 55: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 55/80

 

 

Arto. 162.Compensación en tratamientos de conservación. Los propietarios de terrenos e inmuebles determinados enlos planes de desarrollo urbano y planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen,como de conservación histórica, arquitectónica o ambiental, deberán ser compensados por esta carga derivadadel ordenamiento, mediante la aplicación de compensaciones económicas, transferencias de derechos deconstrucción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios u otros sistemas que se reglamenten.  

Arto. 163.Fondos de compensación. Como mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficiosgenerados en el ordenamiento urbano, y para garantizar el pago de compensaciones en razón de cargasurbanísticas de conservación, los Gobiernos Municipales podrán constituir fondos, los cuales podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios. 

Arto. 164.Índices de edificabilidad. Los planes de desarrollo urbano, planes de ordenamiento o los planes parciales quelos desarrollen, podrán determinar los índices de edificabilidad relacionados con los inmuebles que formen partede las unidades de actuación o localizados en determinadas áreas o zonas del suelo urbano, para su

convertibilidad en derechos de construcción y desarrollo. 

Recuperación de Plusvalías Urbanísticas. Arto. 165. Participación y Recuperación de Plusvalías Urbanísticas. Se denominará como plusvalías alacrecentamiento del valor de un bien por causas extrínsecas a él. Las entidades públicas participarán en laplusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano endefensa del interés común. 

Se entiende por recuperación de plusvalías o rentas del suelo urbano a la movilización de parte de aquellosincrementos del valor del suelo, atribuibles a los esfuerzos de la comunidad, para convertirlos en recaudaciónpública por la vía fiscal (a través de impuestos, tasas, contribuciones y otras formas) o más directamente através de mejorías del suelo, para beneficio de los ocupantes o de la comunidad en general. 

Las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementado suaprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalíasresultantes de dichas acciones.

Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operacionesencaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramientodel espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal.

Arto. 166.Fines de la Recuperación. La finalidad de la recuperación de plusvalías es captar la plusvalía urbanagenerada por acciones ajenas al propietario de bienes inmuebles (acciones públicas), cuando se produzca unasignificativa valorización o incremento de los mismos, y asegurar una redistribución de los recursos captados,equitativamente en la ciudad para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes. 

Los Concejos Municipales establecerán mediante ordenanzas, las normas para la aplicación de la participaciónen la plusvalía en sus respectivos territorios. 

Page 56: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 56/80

 

 

Arto. 167.Hechos Generadores de Plusvalías. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía deque trata el artículo anterior, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, y queautorizan específicamente, ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar elaprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se establezcaformalmente en el respectivo Plan de Desarrollo Urbano o el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, o enlos instrumentos que lo desarrollen.

 A) La Acción Urbanística: está referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas queles son propias a la función pública de la planificación y el ordenamiento del territorio municipal, relacionadascon el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, mediante la acción de las entidadesmunicipales. Son acciones urbanísticas entre otras:

1. Clasificar el territorio en suelo urbano, suelo suburbano y rural.  

2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicosdomiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los

equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros educativos, de salud, aeropuertos yotros lugares similares. 

3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, ydefinir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, lasclases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas. 

4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidadescolectivas. 

5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos,por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.  

6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con loestablecido en la presente Ley. 

7. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social. 

8. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliariosy los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, deconformidad con las leyes. 

9. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o de interés social,

de conformidad con lo previsto en la Ley de la materia. 

10. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreascon fines de conservación y recuperación paisajística. 

11. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con laautoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados. 

12. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas y nuevos crecimientos. 

Page 57: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 57/80

 

 

13. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos de la planificación y el ordenamiento del territorio. 

B) Son hechos generadores de plusvalía los siguientes: 

1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como

suburbano y urbano. 

2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.  

3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice deocupación o FOS o el factor de ocupación total (FOT), o ambos a la vez, que estén previstos en las normastécnicas respectivas. 

En el mismo Plan de Desarrollo Urbano o el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, o en los instrumentosque lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de lasacciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tomadas en cuenta, sea en conjunto ocada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía. 

Arto. 168.Área Objeto de la Participación en la Plusvalía. El número total de metros cuadrados que se considerarácomo objeto de la participación en la plusvalía será, para el caso de cada inmueble, igual al área total delmismo destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondiente a lascesiones urbanísticas obligatorias por espacio público de la ciudad, así como el área de eventualesafectaciones sobre el inmueble en razón del Plan Vial u otras obras públicas, las cuales deben estar contempladas en el Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, o en losinstrumentos que lo desarrollen. 

Arto. 169. Monto de la participación. Los Concejos Municipales, por iniciativa del Alcalde, establecerán la tasa de

participación que se imputará a la plusvalía generada, la cual podrá oscilar entre el treinta (30%) y el cincuentapor ciento (50%) del mayor valor por metro cuadrado, incrementando así el valor catastral de dicho inmueble.Entre distintas zonas o subzonas la tasa de participación podrá variar dentro del rango aquí establecido,tomando en consideración sus calidades urbanísticas y las condiciones socioeconómicas de los hogarespropietarios de los inmuebles. 

El valor de las plusvalías a recuperar estará referido, al menos, a tres aspectos:  

1. En relación al precio del producto inmobiliario final, que es el referente último del nuevo valor.2. En relación a las necesidades derivadas de los proyectos de ciudad que deba financiarse.  3. En relación a la capacidad de inversión de las Municipalidades para financiar una parte de dichos proyectos o

para incentivar la inversión del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y gobiernos municipales, y por supuesto del mercado inmobiliario 

Cuando sobre un mismo inmueble se produzcan simultáneamente dos o más hechos generadores en razón delas decisiones administrativas detalladas en los artículos procedentes, en el cálculo del mayor valor por metrocuadrado se tendrá en cuenta los valores acumulados, cuando a ello hubiere lugar.  

Arto. 170.Efecto plusvalía resultado de la incorporación del suelo rural al suburbano o de la clasificación de parte

Page 58: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 58/80

 

del suelo rural como suburbano. Cuando se incorpore suelo rural al de expansión urbana, el efecto plusvalíase estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 

1. Se establecerá el valor catastral de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, concaracterísticas geográficas y económicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de laplusvalía. Esta determinación se hará una vez se expedida el acto administrativo que define la nuevaclasificación del suelo correspondiente. 2. Una vez se apruebe el Plan de Desarrollo Urbano o el Plan Parcial o las normas específicas de las zonas osubzonas beneficiarias, mediante las cuales se asignen usos, intensidades y zonificación, se determinará elnuevo valor catastral de los terrenos comprendidos en las correspondientes zonas o subzonas, comoequivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con características similares de zonificación, uso,intensidad de uso y localización. Este precio se denominará nuevo valor de referencia. 

3. El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo valor dereferencia y el valor catastral antes de la acción urbanística, al tenor de lo establecido en los numerales 1 y 2 deeste artículo. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metrocuadrado multiplicado por el total de la superficie objeto de la participación en la plusvalía.

Este mismo procedimiento se aplicará para el evento de calificación de parte del suelo rural como suburbano.  

Arto. 171Efecto plusvalía resultado del cambio de uso. Cuando se autorice el cambio de uso a uno más rentable, elefecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 

1. Se establecerá el valor catastral de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, concaracterísticas geográficas y económicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de laplusvalía. 

2. Se determinará el nuevo valor catastral que se utilizará como base del cálculo del efecto plusvalía en cadauna de las zonas o subzonas consideradas, como equivalente al valor por metro cuadrado de terrenos concaracterísticas similares de uso y localización. Este valor se denominará nuevo valor de referencia. 

3. El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo valor dereferencia y el valor catastral antes de la acción urbanística, al tenor de lo establecido en los numerales 1 y 2 deeste artículo. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual a mayor valor por metrocuadrado multiplicado por el total de la superficie del predio objeto de la participación en la plusvalía.  

Arto. 172.Efecto plusvalía resultado del mayor aprovechamiento del suelo. Cuando se autorice un mayor aprovechamiento del suelo, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 

1. Se determinará el valor catastral por metro cuadrado de los inmuebles en cada una de las zonas o subzonasbeneficiarias, con características geográficas y económicas homogéneas, antes de la acción urbanísticageneradora de la plusvalía. En lo sucesivo este valor servirá como precio de referencia por metro cuadrado.  2. El número total de metros cuadrados que se estimará como objeto del efecto plusvalía será, para el caso decada predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada. Por potencial adicional deedificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en larespectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y después de la accióngeneradora. 

Page 59: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 59/80

 

3. El monto total del mayor valor será igual al potencial adicional de edificación de cada predio individualmultiplicado por el precio de referencia, y el efecto plusvalía por metro cuadrado será equivalente al producto dela división del monto total por el área del predio objeto de la participación en la plusvalía.  

Arto. 173.Procedimiento de Cálculo del Efecto Plusvalía. La Dirección General de Catastro Fiscal del Ministerio deHacienda y Crédito Público, o los peritos técnicos evaluadores, debidamente registrados; establecerán losvalores catastrales por metro cuadrado de los inmuebles, teniendo en cuenta su situación anterior a la acción oacciones urbanísticas; y determinarán el correspondiente valor de referencia tomando como base de cálculo losparámetros establecidos en los artículos 145, 146 y 147 de esta Ley.  

Para el efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Urbano o delPlan de Ordenamiento Territorial Municipal, de su revisión, o de los instrumentos que lo desarrollan ocomplementan, en el cual se concretan las acciones urbanísticas que constituyen los hechos generadores de laparticipación en la plusvalía, el Alcalde solicitará se proceda a estimar el mayor valor por metro cuadrado encada una de las zonas o subzonas consideradas. 

Una vez recibida la solicitud proveniente del Alcalde, la Dirección General de Catastro Fiscal o el perito

evaluador, contarán con un plazo fatal de sesenta (60) días hábiles para ejecutar lo solicitado. Transcurrido estetérmino, y sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar por la morosidad del funcionario o losfuncionarios responsables, y de la responsabilidad contractual en el caso del perito privado, la AdministraciónMunicipal podrá solicitar un nuevo peritazgo que determine el mayor valor o monto de la plusvalía de acuerdocon los procedimientos y parámetros instituidos en este mismo artículo. 

Arto. 174.Liquidación del efecto de plusvalía. Con base en la determinación del efecto de plusvalía por metro cuadradocalculado para cada una de las zonas o subzonas objeto de la participación como se indica en el artículoprecedente, el Alcalde Municipal liquidará, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el efectoplusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles objeto de la misma y aplicará las contribuciones

especiales correspondientes, de conformidad con lo autorizado por el Concejo Municipal. 

 A partir de la fecha en que la Administración Municipal disponga de la liquidación del monto de la participacióncorrespondiente a todos y cada uno de los predios beneficiados con las acciones urbanísticas, contará con unplazo de treinta (30) días hábiles para expedir el acto administrativo que la determina, y para notificarlo a lospropietarios o poseedores, lo cual procederá mediante tres (3) avisos publicados en diarios de circulaciónnacional, así como a través de la Tabla de Avisos fijado en la sede de la Alcaldía correspondiente. Contra estosactos de la administración procederán los recursos administrativos establecidos en la Ley de Municipios. 

Para que puedan registrarse actos de transferencia del dominio sobre los mismos, será requisito esencial lapresentación de la Solvencia Municipal en la cual se haga constar que se ha pagado la participación en la

plusvalía correspondiente. 

Para los fines de publicidad frente a terceros, las Administraciones Municipales divulgarán el efecto plusvalíapor metro cuadrado para cada una de las zonas o subzonas geográficas y económicas homogéneasbeneficiarias. Una vez en firme el acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía, se ordenará lapublicación de los cambios generados por el efecto, en un diario de circulación nacional, a fin de que laciudadanía tenga un conocimiento más simple y transparente de las consecuencias de las accionesurbanísticas generadas del efecto plusvalía. 

Page 60: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 60/80

 

Arto. 175.Revisión de la estimación del efecto de plusvalía. Cualquier propietario o poseedor de un inmueble objeto dela aplicación de la participación en la plusvalía, podrá solicitar, en ejercicio del recurso de reposición, que la

 Administración Municipal correspondiente, revise el efecto plusvalía estimado por metro cuadrado definido parala correspondiente zona o subzona en la cual se encuentre su predio y podrá solicitar un nuevo avalúo.  

Para el estudio y decisión de los recursos de reposición que hayan solicitado la revisión de la estimación delmayor valor por metro cuadrado, la Administración Municipal contará con un plazo de un (1) mes calendariocontado a partir de la fecha del último recurso de reposición interpuesto en el cual se haya solicitado dicharevisión. Los recursos de reposición que no planteen dicha revisión se decidirán en los términos previstos en laLey de Municipios. 

Arto. 176. Exigibilidad y Cobro de la Participación. La participación en la plusvalía sólo será exigible en el momento enque se presente para el propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya declarado un efecto deplusvalía, cualquiera de las siguientes situaciones: 

1. Notificación a través del Impuesto de Bienes Inmuebles. 

2. Solicitud de permiso de urbanización o construcción, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalíagenerada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el artículo 142 de esta Ley. 3. Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo. 4. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de la participación en laplusvalía de que tratan los numerales 1 y 3 del referido artículo 142. 

En el evento previsto en el numeral 1, el efecto plusvalía para el respectivo inmueble podrá recalcularse,aplicando el efecto plusvalía por metro cuadrado al número total de metros cuadrados adicionales objeto delpermiso correspondiente. 

Para la expedición de los permisos, así como para el otorgamiento de los actos de transferencia del dominio, enrelación con inmuebles sujetos a la aplicación de la participación en la plusvalía, será necesario acreditar supago. 

Si por cualquier causa no se efectúa el pago de la participación en los eventos previstos en este artículo, elcobro de la misma se hará exigible cuando ocurra cualquiera de las restantes situaciones aquí previstas. Entodo caso responderán solidariamente el poseedor y el propietario, cuando fuere el caso.  

Los municipios podrán exonerar el cobro de la participación en plusvalía a los inmuebles destinados a viviendade interés social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de la materia.  

Arto. 177.Formas de Pago de la Participación. La participación en la plusvalía podrá pagarse mediante cualquiera delas siguientes formas: 

1. En dinero efectivo. 2. En especies, transfiriendo al Municipio, una porción del predio objeto de la misma, del valor equivalente a sumonto. Esta forma sólo será procedente si el propietario o poseedor llega a un acuerdo con la AdministraciónMunicipal correspondiente, sobre la parte del predio que será objeto de la transferencia, para lo cual dicha

 Administración tendrá en cuenta el avalúo que hará practicar por expertos locales para tal efecto.

Page 61: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 61/80

 

Las áreas transferidas se destinarán a fines urbanísticos, directamente o mediante la realización deprogramas o proyectos en asociación con el mismo propietario o con otros.  

3. El pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por terrenos localizados enotras zonas de área urbana, haciendo los cálculos de equivalencia de valores correspondientes.  

4. Reconociendo formalmente un interés social equivalente a la participación, a fin de que la entidad públicaadelante conjuntamente con el propietario o poseedor un programa o proyecto de construcción o urbanizacióndeterminado sobre el predio respectivo. 

5. Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliares, áreas de recreacióny equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto oinadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo con la AdministraciónMunicipal, acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas.  

En los eventos de que tratan los numerales 2 y 4 se reconocerá al propietario o poseedor un descuento delcinco por ciento (5%) del monto liquidado.

Las modalidades de pago de que trata este artículo podrán ser utilizadas alternativamente o en formacombinada. 

Arto. 178. Destino de los recursos provenientes de la participación. El producto de la participación en laplusvalía a favor de los Municipios se destinará a los siguientes fines: 

1. Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de vivienda de interés social.  2. Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios, áreas derecreación y equipamientos sociales para la adecuación de asentamientos urbanos en condiciones dedesarrollo incompleto o inadecuado. 

3. Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de loscentros y equipamientos que conforman la red de espacios públicos urbanos.  4. Financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general. 5. Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que sedesarrollen a través de unidades de actuación urbanística. 6. Pago de valor o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles, paraprogramas de renovación urbana. 7. Fomento de la recreación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del Municipio, mediante la mejora,adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especialmente en laszonas de las ciudades declaradas como de desarrollo incompleto o inadecuado.  

El Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, o los instrumentos que lodesarrollen, definirán las prioridades de inversión de los recursos recaudados provenientes de la participaciónen las plusvalías. 

Arto. 179.Independencia respecto de otros gravámenes. La participación en plusvalía es independiente de otrosgravámenes que se impongan a la propiedad inmueble y específicamente de la contribución especial que llegue

Page 62: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 62/80

 

a causarse por la realización de obras públicas, salvo cuando la Administración Municipal opte por determinar elmayor valor adquirido por los predios conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de esta Ley, caso en el cual nopodrá cobrarse contribución especial por las mismas obras.

Arto. 180.Participación en plusvalía por ejecución de obras públicas. Cuando se ejecuten obras públicas previstas enel Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, Planes Parciales o en losinstrumentos que los desarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la contribución especial, lascorrespondientes Autoridades Municipales o Metropolitanas ejecutoras, podrán determinar el mayor valor adquirido por los predios en razón de tales obras, y liquidar la participación que corresponde al respectivomunicipio o área metropolitana, conforme a las siguientes reglas:  

1. El efecto de plusvalía se calculará antes, durante o después de concluidas las obras, sin que constituya límiteel costo estimado o real de la ejecución de las mismas. Para este efecto, la Administración Municipalcorrespondiente, mediante acto que no podrá producirse después de seis (6) meses de concluidas las obras,determinará el valor promedio de la plusvalía estimada que se produjo por metro cuadrado y definirá lasexclusiones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.  2. En todo cuanto sea pertinente, se aplicarán las disposiciones de liquidación, revisión y valor de la

participación de que trata la presente Ley. 3. La participación en la plusvalía será exigible en los mismos eventos previstos en el artículo 151 de lapresente Ley. 4. Se aplicarán las formas de pago reguladas en el artículo 151 de la presente Ley. 

Impuesto de Bienes Inmuebles y sus Variaciones. 

Arto. 181.El Impuesto de Bienes Inmuebles. El Impuesto de Bienes Inmuebles ³IBI´ grava las propiedades inmueblesubicadas en la circunscripción territorial de cada Municipio de la República y poseídas al 31 de diciembre decada año gravable. Para efectos del IBI se consideran bienes inmuebles: 

a) Los terrenos, las plantaciones estables o permanentes, y las instalaciones o construcciones fijas ypermanentes que en ellos existan; y b) Todos los bienes aún cuando no fueren clasificables conforme el inciso a) anterior, pero que con arreglo a los

 Artos. 599 y 600 del Código Civil, constituyan inmuebles por su naturaleza o inmuebles por accesión.

Arto. 182.Los Sujetos del IBI. Son sujetos pasivos o contribuyentes del IBI, independientemente de que tengan o notítulo y con responsabilidad solidaria en todas las obligaciones a que esta Ley se refiere, los siguientes en ordende prelación: 

1. Los propietarios, cualquiera de ellos cuando un inmueble pertenezca a varios y cuando se trate depropiedades en régimen de propiedad horizontal, de conformidad con la Ley que Reglamenta el Régimen de laPropiedad Horizontal (Decreto Legislativo No. 1909 del 26 de agosto de 1971); 2. Los nudos propietarios y usufructuarios, en forma indistinta y solidaria; 3. Los usuarios o habitadores; 4. El poseedor o tenedor a cualquier título, cuando la existencia del propietario no pudiere ser determinada ocuando, tratándose de propiedad del Estado o sus Instituciones, de los Municipios o de las ComunidadesIndígenas estuvieran ocupados por terceros; 5. El dueño de las mejoras o cultivos permanentes o el propietario del terreno, cualquiera de ellos formasolidaria; y 

Page 63: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 63/80

 

6. La persona que habiendo enajenado a cualquier título una propiedad inmueble, no informe al respectivoMunicipio, para que éste efectúe el descargue correspondiente. En este caso, mientras el enajenante no soliciteese descargue y no remita al Municipio constancia notarial o escritura en que conste la enajenación, así comolos datos registrales relativos a dicha enajenación, estará obligado a continuar pagando el IBI que recae sobrelas propiedades enajenadas en estas circunstancias. 

Arto. 183.Cuota del IBI. La tasa o alícuota del IBI será el uno por ciento (1%) sobre la base o Monto Imponibledeterminado de conformidad con las disposiciones del Capítulo III de la Ley de la materia.  

Arto. 184.Determinación de la base imponible. Son bases para declarar los bienes inmuebles y su valor, poseídos al 31de diciembre de cada año gravable, en orden de prelación, las siguientes condiciones, establecidas en el

 Artículo 12 de la Ley de la materia: 1. El Avalúo Catastral Municipal emitido y notificado por la Alcaldía Municipal correspondiente; 2. El Autoavalúo Municipal declarado por el contribuyente en base a la descripción del o los bienes inmueblesque posee, según formatos y tablas de valores y costos municipales para la tierra urbana y rural, lasconstrucciones urbanas y rurales, los cultivos estables o permanentes y la maquinaria fija; el valor de esta

última se estimará de acuerdo con el Artículo 16 de este Decreto; y  

3. Valor estimado por el contribuyente con base en la declaración descriptiva de sus propiedades inmuebles.  

Arto. 185.Efectos del Avalúo. El Avalúo Catastral Municipal únicamente tendrá efectos para la declaración y pago del IBI,y consiste en la estimación del valor de mercado del bien inmueble por parte de las Municipalidades, mediantela aplicación del manual, normas y procedimientos de valuación establecidos a nivel nacional por el CatastroFiscal de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas. Dicho avalúo deberá ser notificado a loscontribuyentes por las autoridades municipales. 

Arto. 186.

Bases para el Cálculo del Avalúo Catastral Municipal. El Avalúo Catastral podrá basarse en: 

1. El avalúo efectuado por las instancias técnicas municipales, de acuerdo a este Decreto; 2. El avalúo catastral emitido por la Dirección de Catastro Fiscal de la Dirección General de Ingresos delMinisterio de Finanzas; y 3. El avalúo realizado por peritos o empresas de valuación de inmuebles contratados por la Municipalidad.  

Arto. 187.Pago del IBI. El pago del IBI se cancelará en cuotas iguales del 50%, de la siguiente forma: 1. El primer cincuenta por ciento (50%) durante los meses de enero, febrero y marzo, conjuntamente o no con ladeclaración respectiva; y el restante cincuenta por ciento (50%), a más tardar el 30 de junio del año en curso.  2. Los contribuyentes que cancelen el IBI en un solo pago al momento de presentar su declaración durante los

meses de enero, febrero y marzo, recibirán un descuento del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar. 

3. Cuando un contribuyente interponga el recurso de revisión contemplado en el Artículo 36 de este Decreto,para que le sea admitido deberá tener pagado por lo menos el 50% del IBI que conforme su declaración deberíapagar, siempre y cuando el impuesto sea exigible, esto es, que se haya vencido el plazo suspensivo para sudeclaración liquidación y pago. 

IBI Progresivo en Terrenos No Edificados.

Arto. 188.Impuesto de Bienes Inmuebles Progresivo en el Tiempo. Consiste en la aplicación por la Administración

Page 64: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 64/80

 

Pública en el nivel municipal, de un incremento del impuesto de bienes inmuebles para evitar el usoespeculativo del suelo urbano, imputado en terrenos desocupados o subutilizados localizados en áreas urbanasy de desarrollo prioritario, e impedir que las áreas desocupadas de la ciudad continúen ociosas y promover laocupación de éstos terrenos de forma adecuada y consecuente con los objetivos del desarrollo urbano.

 A través de este mecanismo se debe establecer un plazo para la parcelación o la construcción de las áreasdesocupadas o subutilizadas. 

Arto. 189.Una vez promulgada la presente Ley, los propietarios de los terrenos baldíos, ubicados en suelo urbano y suelourbanizable programado, tendrán un plazo máximo de 5 años para urbanizar o edificar, y el municipio procederáa la aplicación del impuesto de bienes inmuebles (IBI) progresivo en el tiempo, mediante una ampliación de laalícuota por el plazo de cinco años consecutivos. 

El valor de la alícuota aplicada cada año será fijado por medio de la presente Ley, y no deberá exceder dosveces el año anterior. Vencido el plazo de cada año, la alícuota del Impuesto de Bienes Inmuebles seincrementará en un 50% respecto al año inmediato anterior.

Arto. 190.Transcurrido el plazo de 5 años, si el propietario no edifica o urbaniza el terreno, la alícuota se incrementará enun 100% hasta que se produzca la edificación o urbanización. Se exceptúan de la presente disposición aquellosterrenos no aptos para el desarrollo urbano zonas de riesgo o comprobada peligrosidad, o zonas de seguridad.  

Arto. 191 Exenciones del IBI 

Están exentos del pago de la plusvalía los siguientes: 

1. Las Asociaciones de Municipios; 2. Las Comunidades Indígenas; 3. Las Instituciones de Beneficencia y de Asistencia Social sin fines de lucro: 4. Los jubilados por la casa en que habitan, siempre que la persona jubilada o su cónyuge o compañero enunión de hecho estable, sea propietario o usufructuario del bien inmueble;  5. Las Universidades Públicas y centros estatales de educación técnica superior; 6. Las instituciones culturales, científicas, deportivas y artísticas; los sindicatos y asociaciones de trabajadores yprofesionales; y las asociaciones gremiales, siempre que no persigan fines de lucro; 7. Las Empresas que operan en Zonas Francas Industriales de Exportación; 8. Los Cuerpos de Bomberos; 9. La Cruz Roja Nacional. 10. Los beneficiados por la Ley de Incentivos Turísticos (Ley No. 306).  

Se prohíbe la exención, exoneración, rebaja de impuestos relativos a la tributación progresiva de la que tratanlos artículos anteriores.

Derecho de propiedad y Derecho de construir  

Arto. 192. Ejercicio de derechos y deberes. Los derechos y deberes de los propietarios de suelo que se regulan en estaLey se ejercerán de acuerdo con las normas que sobre planeamiento, gestión y ejecución del planeamientoestablezca esta misma ley y en los planeamientos urbanísticos en cada caso aplicable. 

Page 65: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 65/80

 

 

Arto. 193.Derechos de los propietarios de suelo urbano. Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho acompletar la urbanización de los terrenos para que éstos adquieran la condición de suelo urbano consolidado, ya edificar en las condiciones que en cada caso establezca esta ley y el planeamiento urbanístico municipal. 

Artículo 194.Derecho de propiedad en suelo urbano

1. Los derechos y los deberes de las personas propietarias de suelo son los que establece esta Ley, en elmarco de la legislación aplicable en materia de régimen de suelo y de valoraciones; y se deben ejercer y cumplir,respectivamente, de acuerdo con las determinaciones de esta Ley en cuanto al planeamiento, la gestión y laejecución en materia urbanística. A tales efectos, los propietarios o propietarias de suelo están obligados adestinarlo al uso previsto por la ordenación urbanística, habiendo cumplido las cargas que ésta impone.  2. Los requisitos para la enajenación de fincas y para la subrogación de las nuevas personas titulares en losderechos y los deberes urbanísticos de las personas propietarias anteriores deben ajustarse a lo que establecela legislación aplicable en materia de régimen de suelo y de valoraciones. 

Arto. 195.Deberes de los propietarios de suelo urbano 

Los propietarios de terrenos o desarrolladores en suelo urbano consolidado por la urbanización deberáncompletar a su costa la urbanización necesaria para que los mismos alcancen -si aún no la tuvieran- lacondición de suelo urbano consolidado, y edificarlos en plazo establecido por el planeamiento y de conformidadcon el mismo. 

Los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezcan de urbanización consolidada deberán asumir lossiguientes deberes: 

1. Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los espacios públicos,viales, libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local, al servicio del ámbito de desarrollo urbanoen el que sus terrenos resulten incluidos.2. Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 por ciento delaprovechamiento del correspondiente ámbito; este porcentaje, tiene carácter de y máximo y obligatorio. 3. Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridadal inicio de la ejecución material del mismo. 

Arto. 196. Derechos de los propietarios de suelo urbanizable Los propietarios o desarrolladores de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y

disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos. Además, tendránderecho a promover su transformación instando a la Administración Municipal a la aprobación delcorrespondiente Plan de Desarrollo Urbano y el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de conformidad conlo que establezca esta Ley. 

Arto. 197. Reglas básicas para el ejercicio del derecho. El derecho a promover la transformación del suelo urbanizablese podrá ejercer desde el momento en que el planeamiento general delimite sus ámbitos o se hayanestablecido las condiciones para su desarrollo. Esto se hará mediante la presentación ante la alcaldía del

Page 66: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 66/80

 

correspondiente Plan de Desarrollo Urbano y el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal para su tramitacióny aprobación.

Arto. 198. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable. La transformación del suelo clasificado como urbanizablecomportará para los propietarios del mismo los siguientes deberes: 

1. Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo

necesario para los espacios públicos, viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas decarácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos. 

2. Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a laactuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con losrequisitos y condiciones que establezca el planeamiento general. 

3. Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 por ciento del aprovechamiento del sector o ámbito correspondiente; este porcentaje, tiene carácter demáximo y obligatorio.4. Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, conanterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.  

5. Costear o ejecutar la urbanización del sector o ámbito correspondiente.  

6. Edificar los terrenos de suelo urbanizable en el plazo que, en su caso, establezca el planeamiento.  

Arto. 199.Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación. 

1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resultenincompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato

público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y delos patrimonios arquitectónicos y arqueológicos, y sobre rehabilitación urbana. 2. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en el numeral 1, se sufragará por los propietarios opor la Administración, en los términos que establezca la legislación aplicable. 

Arto. 200. Derechos de los propietarios de suelo no urbanizable. Los propietarios del suelo clasificado como nourbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de su propiedad de conformidad con la naturaleza delos terrenos, debiendo destinarla a fines agrícolas, forestales y ganaderos u otros vinculados a la utilizaciónracional de los recursos naturales, y dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes de la materia oel planeamiento general.

Excepcionalmente, a través del procedimiento previsto en esta Ley, podrán autorizarse actuaciones específicasde interés público, previa justificación de que no concurren las circunstancias previstas en el Artículo 87 de lapresente Ley. 

En el suelo no urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas, sin que, en ningún caso, puedanefectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en lalegislación agraria, forestal o de similar naturaleza. 

Arto. 201. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos. La transmisión de fincas no modificará la situación

Page 67: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 67/80

 

del titular de las mismas respecto de los deberes establecidos por la legislación urbanística aplicable o exigiblepor los actos de ejecución derivados de la misma. El nuevo titular quedará subrogado en el lugar y puesto delanterior propietario en sus derechos y deberes urbanísticos, así como en los compromisos que éste hubieraacordado con la Administración urbanística competente. 

En las enajenaciones de terrenos, deberá hacerse constar en el correspondiente título: 

1. Si se tratare de terrenos no susceptibles de edificación o con edificaciones fuera de ordenamiento deconformidad con el planeamiento aplicable, su expresa situación a estos efectos. 2. Si se tratare de terrenos en proceso de urbanización, los compromisos aún pendientes que el propietariohubiere asumido en orden a la misma. 3. En el supuesto de terrenos de urbanizaciones de iniciativa particular, la fecha de aprobación delplaneamiento correspondiente y las cláusulas que se refieran a la disposición de las parcelas y compromisoscon los adquirentes. 

La infracción de cualquiera de las anteriores disposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo 1de este artículo, facultará al adquirente para rescindir el contrato en el plazo de un año a contar desde la fechade su otorgamiento y exigir indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren causado.  

Arto. 202.Derecho de edificación en suelo urbano y suelo urbanizable. 

1. El suelo urbano y suelo urbanizable puede ser edificado, de acuerdo con las determinaciones delplaneamiento urbanístico, y mediante el otorgamiento del permiso de edificación correspondiente, si alcanza lacondición del terreno. Sin embargo, se admite que las obras de edificación sean simultáneas a las deurbanización o de reurbanización, si previamente se presta la garantía y se ejecutan los elementos deurbanización que sean determinados por reglamento. 2. Si para la edificación de suelo urbano y suelo urbanizable es necesaria la reparcelación del suelo, ésta tieneque haber sido aprobada por acuerdo que haya ganado firmeza en vía administrativa.  3. Las condiciones de edificación que establezcan los permisos municipales se pueden hacer constar en elCatastro Municipal. Si se transmiten fincas en curso de edificación, las personas compradoras deben asumir elcumplimiento de estas condiciones. En este caso, se tiene que incorporar a las escrituras correspondientes elpermiso de las obras y, si procede, de la parcelación urbanística, o bien el pronunciamiento municipal que ladeclare innecesaria. 

Del Otorgamiento Oneroso del Derecho de Construir. 

Arto. 203. El Plan de Desarrollo Urbano y el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, podrá fijar las áreas en las cualesel derecho de construir podrá ser ejercido por encima del coeficiente de aprovechamiento básico adoptado por el Plan, mediante contrapartida que será aportada por el beneficiario.

Para los efectos de esta Ley, el coeficiente de aprovechamiento es la relación entre el área edificable y el áreatotal del terreno.

El Plan de Desarrollo Urbano y el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal podrán fijar el coeficiente deaprovechamiento básico único para toda la zona urbana, o diferenciado para las áreas específicas dentro dedicha zona.

 Asimismo, el Plan de Desarrollo Urbano y el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal definirán los límites

Page 68: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 68/80

 

máximos a ser alcanzados por los coeficientes de aprovechamiento, considerando la proporcionalidad entre lainfraestructura existente y el aumento de densidad esperada en cada área.

Arto. 204. El Plan de Desarrollo Urbano y el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal podrán fijar las áreas en las cualespodrá ser permitida alguna alteración del uso del suelo, mediante contrapartida aportada por el beneficiario.

Arto. 205.La Ordenanza Municipal específica establecerá las condiciones a ser observadas para el otorgamiento onerosodel derecho de construir y de la alteración del uso, determinando:

1. La fórmula de cálculo para el cobro;

2. La contrapartida del beneficiario.

De la Transferencia del Derecho de Construir. 

Arto. 206.

La Ordenanza Municipal, podrá autorizar al propietario del inmueble urbano, privado o público, a ejercer en otrolocal, o alienar, mediante escritura pública, el derecho de construir, previsto en el Plan de Desarrollo Urbano y elPlan de Ordenamiento Territorial Municipal, o en la legislación urbanística de la materia, cuando el referidoinmueble sea considerado necesario para los fines de:

1. Implantación de equipamentos urbanos y comunitarios;2. Preservación, cuando el inmueble sea considerado de interés histórico, ambiental, paisajístico, social ocultural;3. Servir a programas de regularización de la tenencia del suelo urbano, urbanización de áreas ocupadas por población de ingresos bajos y vivienda de interés social.

La misma facultad podrá ser concedida al propietario que done al Poder Público su inmueble, o parte de él,para los fines previstos en los incisos a, b y c de este artículo.

La Ordenanza Municipal referida en los artículos anteriores, establecerá, las condiciones relativas a laaplicación de la transferencia del derecho de construir.

TÍTULO V 

CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN 

Capítulo I De la Licencia, Permisos y Autorización 

Arto. 207. La Unidad Administrativa Municipal competente (Oficina, Departamento o Dirección de Urbanismo) concederá elpermiso de urbanización y /o edificación si los documentos que acompañan a la solicitud cumplen con el Plan ydemás disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos, previo pago de los derechos que procedan.

Arto. 208. Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos,especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Unidad Administrativa Municipal competente, enadelante denominada como Administración Municipal. 

Page 69: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 69/80

 

 

Arto. 209. Para obtener el correspondiente Permiso de Urbanización y Construcción deben cumplirse en ordensecuencial las siguientes etapas previas, cuyos requisitos se establecen en el Reglamento de la presente Ley: 

1. Constancia de Uso de Suelo 2. Aprobación Técnica de Anteproyecto. 

3. Aprobación Técnica delP

royecto.

Arto. 210.De acuerdo con el tipo de solicitud la municipalidad podrá autorizar: 1. Aprobación de Anteproyectos y Proyectos 2. Construcción de obra nueva 3. Lotificación de terreno4. Reparaciones o mejoras 5. Demolición 

Arto. 211. Una vez presentada la solicitud, la administración municipal revisará la documentación que acompaña a lamisma; en caso de falta de documentos, se le devolverá al interesado la misma para que complete ladocumentación.

Si el interesado no completare la documentación la administración municipal cerrará el expediente anotando enel mismo la falta de documentos. El interesado podrá hacer uso de su derecho nuevamente hasta quetranscurran tres meses de la primera solicitud presentada.

Arto. 212. Una vez revisada la documentación, la administración municipal resolverá sobre la solicitud en un plazo de 15días, pudiendo autorizarla o denegarla por razones de incompatibilidad de uso del suelo en la zona donde sesolicita el permiso para construir o urbanizar. El Reglamento determinará la complejidad de las obras y losplazos máximos para resolver sobre la autorización del permiso correspondiente. 

Arto. 213. Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, si la administración no se pronunciare, se entiendecomo silencio administrativo positivo a favor del solicitante. La copia de la solicitud con el recibido de laadministración municipal hará las veces de permiso para todos los efectos de ley. 

El funcionario responsable de la omisión será responsable administrativamente de los daños que pudiesecausar su omisión y esta falta se hará constar en su expediente de carrera administrativa municipal, sin perjuiciode otras responsabilidades que pudiesen derivarse.

Arto. 214. En caso de denegación o autorización parcial el interesado podrá hacer uso de los recursos administrativos. 

Arto. 215. Una vez obtenido el permiso éste tendrá una vigencia de seis meses para iniciar la construcción o urbanización;si pasado este tiempo el interesado no construyere o urbanizare, será preciso solicitar el mismo nuevamente.

Arto. 216.La realización de una obra sin el previo permiso o adulterando el contenido del mismo constituirá una infracción.  

Page 70: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 70/80

 

Capítulo II De la Ejecución de Obras de Urbanización y de Edificación 

Arto. 217.La Municipalidad concederá el permiso de urbanización y /o edificación si los antecedentes acompañadoscumplen con el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan Regulador y demás disposiciones de la presente Ley y suReglamento, previo pago de los derechos que procedan.

Arto. 218. Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificacionestécnicas y demás antecedentes aprobados por la Municipalidad.

Arto. 219. También requerirán permiso las demás obras de infraestructura que ejecute cualquiera de las institucionespúblicas que forman parte del Estado, exceptuando aquellas que por la naturaleza de defensa y seguridadrequieran un tratamiento especial. 

En este último caso, el Ejército de Nicaragua dirigirá comunicación escrita a la alcaldía correspondientehaciéndole saber que se efectuará una construcción militar en el territorio municipal y que por su naturaleza losplanos de la obra no podrán divulgarse. La Municipalidad otorgará permiso especial al Ejército para que realiceesta obra. 

Arto. 220. El suministro de información no fidedigna o de cualquier modificación no autorizada, sea en la obra o en su uso,es suficiente motivo para que la Alcaldía Municipal correspondiente pueda negar o revocar en cualquier momento el permiso de construcción y ordene la suspensión inmediata de las obras de construcción, yconstituirá una infracción a la legalidad urbanística. 

Arto 221. La Alcaldía Municipal correspondiente podrá revocar la constancia de uso de suelo o permiso de construccióncuando:

1. Se haya otorgado con base en informes o documentos falsos o erróneos o emitidos con error.  2. Se haya otorgado en contravención a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Urbano o Plan Regulador. 3. Se haya otorgado por Autoridad no competente. 

Capítulo III Requisitos para Urbanizar  

Arto. 222. Toda urbanización que pretenda realizarse dentro de la circunscripción municipal, debe tener de previo el

permiso respectivo de la Municipalidad.

Arto. 223. El interesado en llevar a cabo una urbanización debe solicitar la debida Constancia de Uso del Suelo deacuerdo establecido por la presente Ley, y luego presentar a la Municipalidad un anteproyecto de la misma, conel objeto de que se analice en forma general si se ajusta a las disposiciones legales y a los planeamientosurbanísticos y técnicos del respectivo Plan de Desarrollo Urbano y Regulador Municipal y demás leyes,reglamentos y normas que le sean aplicables.

Page 71: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 71/80

 

Arto. 224. Los requisitos y documentos que debe acompañar el Anteproyecto de Urbanización serán establecido en elReglamento de esta Ley. 

Arto. 225. Los requisitos y documentos directamente relacionados con el Proyecto, deben llevar la firma autógrafa delprofesional responsable técnico del proyecto, debidamente inscrito en el MIT y con Licencia de Operaciónvigente.

Revisado el Proyecto y encontrado conforme, la Municipalidad dictará resolución, aprobando técnicamente elproyecto.

Arto. 226. El urbanizador deberá ejecutar en el terreno respectivo las obras básicas de mejoramiento y de mitigación almedio ambiente, requeridas de acuerdo a las especificaciones del Reglamento de esta Ley y las NormasTécnicas Obligatorias Nicaragüenses, según las diferentes áreas de lotes. Estas obras serán ejecutadas por elinteresado a su costo. 

El urbanizador deberá prever en el Proyecto las afectaciones a las vías, infraestructuras de drenaje, aguapotable y energía eléctrica existentes durante la ejecución de dichas obras, debiendo la Municipalidad aplicar las sanciones que fueran necesarias en caso de que dichas obras implicasen la obstrucción a las actividadesnormales de la comunidad donde se ejecute la urbanización. 

Arto. 227. Cuando se trate de urbanizaciones de interés social, destinadas primordialmente a la venta de lotes a favor depersonas de bajos ingresos o cuando se trate de reordenamientos o renovaciones urbanas, el diseño de dichasurbanizaciones deberá ajustarse a lo establecido por las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, en loreferido al tamaño de lotes, calles y áreas comunales y a las obras mínimas de mejoramiento de infraestructurade agua, drenaje y energía eléctrica.

Con respecto a los servicios básicos se deberá contar con el diseño agua potable, alcantarillado sanitario ypluvial, alumbrado público y sistema de distribución eléctrica, con sus memorias de cálculo respectivas.

Arto. 228. El urbanizador, ya sea persona natural o jurídica, una vez notificado que ha obtenido la aprobación del proyecto,para que le sea entregado el Permiso de Urbanización correspondiente, debe otorgar de previo al GobiernoMunicipal, garantía bancaria del 100% del valor que asegure las obras de infraestructura, las que seránrealizadas dentro de tres años que se contarán a partir del otorgamiento de la misma, tomándose comoestimativo el valor de las obras.

Arto. 229. Será obligación del propietario donar gratuitamente a la Municipalidad las áreas que deberán ser utilizadascomo vías públicas, tanto para vehículos como para peatones, en los porcentajes que se establezcan en elReglamento de la presente Ley. 

En el caso que una urbanización esté afectada por una arteria o vía de tránsito mayor, que forme parte del Plande Desarrollo Urbano o Plan Regulador Municipal aprobado, será respetado su trazo, y una vez terminadas lasobras de la urbanización, el estado físico de la vía deberá ser restituido a su situación original antes de laurbanización, siendo la propiedad del área afectada sujeta a la legislación vigente.

Page 72: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 72/80

 

 

Arto. 230. También será obligación del dueño de la urbanización donar a la Municipalidad un porcentaje de tierras del áreatotal a urbanizarse, para ser utilizadas como áreas comunales o de equipamiento (escuelas, centros de salud,bibliotecas, estaciones de bomberos, estacionamientos, área de recreo, parques y puestos de policía) queformarán parte de dicha área comunal, las cuales deberán poseer características apropiadas para el desarrollourbano. 

Arto. 231. En el caso de que no se use la totalidad del área donada para los fines anteriormente especificados, el restopuede ser usado como área de reserva de la Municipalidad para compensar a dueños que hayan podido sufrir daños en sus respectivas propiedades a causa de la realización de las obras públicas dentro del mismoMunicipio. 

La ubicación del terreno que debe ser donado será hecha de común acuerdo entre el dueño y la Municipalidad,y deberá estar sujeto a los requerimientos técnicos establecidos en las Normas Técnicas ObligatoriasNicaragüenses. 

Arto. 232. Los terrenos donados a la municipalidad, lo mismo que los fondos provenientes de su venta, no podrán ser dedicados a otros fines que no sean a la creación de obras públicas. 

Arto. 233. En los municipios en cuya circunscripción existan cuerpos de agua (ríos, lagos, lagunas u océanos)para que la municipalidad autorice obras de Desarrollo Urbano, deberán de aplicarse lo estipulado en la Ley

 Agraria de 1917, la Ley General del Medio Ambiente y otras de su competencia. 

Arto. 234.  Aprobada la urbanización en su aspecto técnico por la Municipalidad, y aceptadas las obligacionescontraídas por el dueño, la fianza, hipoteca o seguridad ofrecida y la donación de terrenos a favor del Gobiernomunicipal de donde se realice la urbanización, se dictará un Acuerdo por el Concejo Municipal, aprobando laurbanización.

Capítulo IV 

Requisitos para Construir  

Arto. 235 Esta prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la presente Ley y su Reglamento, elReglamento Nacional de Construcción, los Planes de Desarrollo Urbano, Planes Reguladores Municipales y elrespectivo permiso municipal. 

Capítulo V 

Inspección y Recepción de Obras 

Arto. 236. Corresponderá a la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad la inspección de todas las obras deUrbanización y Edificación que se ejecuten dentro del territorio municipal, así mismo el destino que se dé a losedificios, el que deberá estar acorde con la Constancia de Uso del Suelo y el Permiso de Construcción otorgado. 

Arto. 237. Durante la construcción de una obra, la Oficina o Dirección de Urbanismo por intermedio de sus inspectores,tendrá libre acceso a la misma y podrá en cualquier momento revisar los planos para comprobar si éstos estánajustados estrictamente a la legislación urbanística vigente y al permiso otorgado.

Page 73: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 73/80

 

 

Arto. 238. Las obras de mejoramiento, deben ajustarse a las especificaciones que dicte la Oficina o Dirección deUrbanismo, y deben ser inspeccionadas por dicha Oficina, la cual se pronunciará sobre su pertinencia.

Arto. 239.

Terminada una obra, el propietario o el supervisor solicitará una inspección final de ella y su recepción definitivapor la Oficina o Dirección de Urbanismo de la Municipalidad.

Arto. 240. Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva total.

Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice al cambio de uso de suelo, y elpropietario obtenga una nueva Constancia de Uso de Suelo y pague el valor de los permisos correspondientes,cuando procediere, ajustado al Plan de Desarrollo Urbano o Plan Regulador Municipal.

No se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o elejercicio de una actividad profesional, si el principal destino subsiste como habitacional en un 70% del uso total.

TÍTULO VI 

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES URBANÍSTICAS 

Capítulo I Infracciones Urbanísticas 

Arto. 241. Infracción Urbanística. Son infracciones urbanísticas todas las acciones y omisiones que vulneren ocontravengan la presente Ley, los Planes de Desarrollo Urbano o Planes Reguladores y las OrdenanzasMunicipales. Estas infracciones serán tipificadas en la presente Ley y estén sujetas a sanción.

Toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contravenga los planes dedesarrollo urbano o sus normas urbanísticas, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a losresponsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de las eventualesresponsabilidades civiles y penales de los infractores. Para efectos de la aplicación de las sanciones estasinfracciones se considerarán muy graves, graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas. 

Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales yde servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que la ocupación temporal opermanente del espacio público con cualquier tipo de amueblamiento o instalaciones, sin la respectiva licencia. 

Arto. 242. Consecuencias legales de las infracciones. Toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística enla presente Ley dará lugar a la adopción de las medidas siguientes: 

1. La restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física-ambiental alterada o transformada como

Page 74: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 74/80

 

consecuencia de la actuación ilegal, a través de las medidas reguladas en la presente Ley.  

2. La iniciación de los procedimientos de suspensión y revocación o anulación de los actos administrativos enlos que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal. 

3. Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora, así como, en su caso, penal.  

4. La exigencia de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes seandeclarados responsables. 

En todo caso, la Administración está obligada a adoptar las medidas necesarias para reponer los bienesafectados al estado anterior a la realización de los actos u omisiones que generaron la situación ilegal.  

Arto. 243. Restablecimiento de la legalidad y sanción de las infracciones. Las medidas de restablecimiento de lalegalidad urbanística son independientes de las sanciones cuya imposición proceda por razón de la comisión deinfracciones tipificadas en la presente Ley. 

Arto. 244.Clases de infracciones. Las infracciones urbanísticas se clasifican en: a) Leves 

b) Graves

c) Muy graves. 

Arto 245.Infracciones Leves. Constituyen infracciones urbanísticas leves las acciones u omisiones que vulneren loestablecido en esta Ley o en el planeamiento urbanístico y que no puedan ser calificadas como muy graves o

graves, y además las siguientes: 

1. El suministro de servicios de agua, energía eléctrica, telefonía y demás servicios urbanos a una urbanizaciónque no tenga el debido permiso.2. Las acciones u omisiones que impidan o dificulten la inspección urbanística.3. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de obras en ejecución emitidas por la Municipalidad.4. Alterar las condiciones bajo las cuales se emitió el Permiso de Construcción. 

Arto. 246.Infracciones Graves. Constituyen infracciones graves: 

1. La urbanización o construcción de obras sin el debido permiso, dependiendo de la complejidad de las obras,las que serán determinadas en el Reglamento. 2. La reincidencia de infracciones leves. 3. La realización de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, dependiendo de la complejidad de lasobras, las que serán determinadas en el Reglamento.4. La realización de parcelaciones urbanísticas y obras de urbanización antes de la aprobación de losinstrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos exigibles. 5. La realización de construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en esta Ley o en el

Page 75: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 75/80

 

planeamiento en materia de uso del suelo, aprovechamiento, densidad y altura, volumen y situación de lasconstrucciones e instalaciones, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño producido o del riesgocreado. 6. El incumplimiento de los compromisos suscritos por el urbanizador o constructor para la ejecución delProyecto de Urbanización o edificación, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño causado.7. La implantación y el desarrollo de usos incompatibles con la ordenación urbanística aplicable. 8. El incumplimiento de deberes y obligaciones impuestos por esta Ley y el Reglamento Nacional de la

Construcción, las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses y por los instrumentos de planeamiento, gestióny ejecución o asumidos voluntariamente mediante convenio, salvo que se subsanen voluntariamente tras elprimer requerimiento formulado al efecto por la Administración Municipal, en cuyo caso tendrán la consideraciónde leves. 9. Construcción en sitios no permitidos por los Planes indicados en la presente Ley. 

Arto. 247.Infracciones muy Graves. Constituyen infracciones muy graves: 

1. Todas las infracciones calificadas como graves por el artículo anterior cuando se realicen sobre bienes dedominio público, terrenos reservados para dotaciones urbanísticas públicas o suelo no urbanizable con

protección, o zonas de reserva de abastecimiento de agua potable. 2. Presentar información falsa, en cualquier trámite, relacionada con la aprobación de parcelaciones,urbanizaciones y edificaciones. 3. Anunciar por medios publicitarios la venta de terrenos, de parcelaciones o urbanizaciones que no cuentencon la aprobación del proyecto del plano correspondiente. 4. Celebrar contratos de promesa de compraventa o de compraventa, o contratos de arrendamiento con opciónde compra de lotes en proyectos de parcelación, urbanización y edificación, que no cuenten con la aprobacióndel proyecto del plano correspondiente. 5. Modificar los planos aprobados y cambiar los monumentos de vértices perimetrales y de manzanas, sinautorización de las autoridades urbanísticas. 6. Realizar trabajos de parcelación, urbanización y edificación no autorizados por las autoridades urbanísticas. 7. Introducir reformas en las obras de parcelación, urbanización y edificación sin ajustarse al diseño y a lasespecificaciones aprobadas por las autoridades urbanísticas, o no concluir con la ejecución de las obras oproyectos, tal como fueron aprobados. Toda modificación deberá ser aprobada por la autoridad urbanísticacorrespondiente. 8. Las tipificadas como graves, cuando afecten a terrenos clasificados como suelo no urbanizable de proteccióno calificados como elementos de las redes supra-municipales o municipales de infraestructuras, equipamientosy servicios públicos y a los que tengan la consideración de dominio público por estar comprendidos en zonas deprotección o servidumbre, por declaración urbanística o sectorial.9. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas provisionales o cautelaresadoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden

 jurídico perturbado. 10. La destrucción o el deterioro de bienes catalogados por los Planes de Desarrollo Urbano y Planes

Reguladores, o declaradas de interés cultural conforme a la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural,arqueológico y artístico, así como las parcelaciones en suelo no urbanizable de protección.11. La reincidencia de infracciones graves. 

Arto. 248. Personas Responsables. El urbanizador, el constructor, los arquitectos que firman los planos urbanísticos yarquitectónicos y los ingenieros que suscriban los planos técnicos y memorias son responsables de cualquier contravención y violación a las normas urbanísticas y especificaciones técnicas, sin perjuicio de laresponsabilidad administrativa que se deriven para los funcionarios y curadores urbanos que expidan laslicencias o permisos sin concordancia o en contravención o violación de las normas correspondientes. 

Page 76: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 76/80

 

 

Toda persona natural o jurídica que realice obras de parcelación, urbanización y edificación en contravención ala ley, a los decretos, a los reglamentos, a los acuerdos o a las disposiciones contenidas en los planes y lasNormas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, será sancionada por las autoridades urbanísticas, sin perjuiciode las responsabilidades civiles o penales que resulten de la acción, en término de la legislación aplicable.  

Sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil, los diseñadores y constructores serán responsables por lasfallas, errores o vicios ocultos en el diseño y la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedaninterponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas, de acuerdo a lo establecido enel Reglamento Ley 290, arto. 184 inciso 5º. 

Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellascomo diseñador o constructor, respecto a los daños y perjuicios mencionados en el párrafo anterior. Laresponsabilidad civil a que se refiere este artículo, tratándose de personas jurídicas que se han disuelto, se haráefectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato. Lasacciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en cinco años,contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte del propietario de la misma.  

En los actos de uso del suelo que se ejecuten sin licencia urbanística ni orden de ejecución o sin respetar suscondiciones, serán responsables el propietario de los terrenos, el promotor y, en su caso, el constructor, lostécnicos que dirijan las obras y las empresas suministradoras de servicios, cuando incumplan las obligacionesestablecidas la presente Ley. 

En las infracciones urbanísticas graves o muy graves amparadas por el Permiso de Construcción en cualquierade sus categorías, serán también responsables el Alcalde, el Vice-Alcalde o el funcionario delegado, que lohubiera otorgado y los miembros del Concejo Municipal que hubiesen votado a favor del otorgamiento, cuandolos informes previos exigibles no existieran o fueran desfavorables en razón de la infracción; o bien, si dichosinformes fueran favorables, los técnicos de la unidad administrativa urbanística (Oficina, Departamento o

Dirección de Urbanismo) que los suscribieron. 

En las parcelaciones urbanísticas ilegales serán también responsables los propietarios iniciales de los terrenosy los agentes que ejerzan como intermediarios. 

 A los efectos de la responsabilidad por la comisión de infracciones, se considerará también como promotor de lainfracción al propietario del suelo en el cual se cometa o se ha cometido la infracción cuando haya tenidoconocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos infractores. Salvoprueba en contrario, se presumirá ese conocimiento cuando por cualquier acto haya cedido el uso del suelo,para los expresados fines, al responsable directo o material de la infracción. 

Las personas jurídicas serán responsables de las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumiránel coste de las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de las indemnizaciones por daños yperjuicios a terceros a que haya lugar. 

Capítulo II Sanción Urbanística 

Arto. 249. Las sanciones a aplicarse a los infractores que cometan faltas leves son las siguientes: 

1. Amonestación escrita 

Page 77: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 77/80

 

2. Multas 

3. Suspensión de Obras 

Arto. 250. Las sanciones a aplicarse a los infractores que cometan faltas graves son las siguientes: 

1. Multa 

2. Suspensión de Obras 

3. Demolición Parcial 

Arto. 251. Las sanciones a aplicarse a los infractores que cometan faltas muy graves son las siguientes: 

1. Multa 

2. Demolición Total 

Arto. 252. La Amonestación escrita se dirigirá a empresas y profesionales que cometan faltas tipificadas como leves, conel envío de dicha una copia de dicha amonestación a los gremios relacionados con el ejercicio de la profesión yde la construcción. 

 Además incurrirán en multa a favor del Tesoro Municipal, la que no podrá ser menor del 0.5% ni mayor del 5%del valor total de la obra. 

Arto. 253. Si comunicada la amonestación e impuesta la multa el infractor persistiere en la infracción a la legalidadurbanística, la autoridad municipal mandará a suspender la obra. Si el particular persistiere se estará ante una

falta grave y se aplicarán las sanciones del caso.  

Arto. 254. Si la falta cometida contra la legalidad urbanística es tipificada como grave se aplicará al infractor una multa afavor del Tesoro Municipal no menor del diez por ciento ni mayor del veinte por ciento del valor total de la obra.  

Si aplicada la multa el infractor se mantuviere en la violación de la legalidad urbanística, la autoridadcompetente mandará a suspender la obra. Si el infractor ignorare la orden de suspensión la autoridad procederápor cuenta del infractor a demoler parcialmente la obra en la parte que se diere la falta a la ilegalidad. 

Arto. 255. Si la falta cometida contra la legalidad urbanística es tipificada como muy grave se aplicará al infractor unamulta a favor del Tesoro Municipal no menor del veinte por ciento ni mayor del treinta por ciento del valor totalde la obra. 

Si aplicada la multa el infractor se mantuviere en la violación de la legalidad urbanística la autoridad competentemandará a suspender la obra. Si el infractor ignorare la orden de suspensión la autoridad procederá por cuentadel infractor a la demolición total de la obra. 

Capítulo III 

Page 78: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 78/80

 

De los Recursos Administrativos 

Arto. 256 Los particulares que consideren que la Administración Municipal ha lesionado sus derechos consignados enesta ley mediante resoluciones de la oficina, departamento o dirección de urbanismo y vivienda, podránimpugnarla mediante los recursos administrativos consignados en los artículos 40 y 41 de la Ley de Municipios.Por medio de la presente Ley se crea además el Recurso de Reposición del acto administrativo, previo a lainterposición de los recursos establecidos en la Ley de Municipios. 

Arto. 257. Recurso de Reposición. De todas las Resoluciones referente a uso de suelo, urbanización, construcción o alas sanciones respectivas, podrá interponerse el Recurso de Reposición ante la autoridad que emitió laResolución en el término de ocho días (8) después de notificado el particular; pasado treinta (30) días dehaberse interpuesto el recurso, si la autoridad recurrida no hubiese resuelto se considera que la resolución es afavor del afectado. Si la resolución es negativa podrá imponerse el Recurso de Revisión ante el Alcalde.  

Arto. 258. Con la interposición y fallo de los recursos consignados en las leyes se agota la vía administrativa. Solamente

en los casos en que se violentaren derechos constitucionales se podrá acudir a la vía jurisdiccional. 

TÍTULO VII 

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 

CAPITULO I Disposiciones Transitorias 

Arto. 259. La ejecución de construcciones y de obras de urbanización que se hubieren iniciado con anterioridad a lavigencia de la presente Ley, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha del respectivo permiso en lorelativo a construcción, y por lo dispuesto en la presente ley en lo relativo a urbanización.  

Arto. 260. La arborización de las áreas verdes, calles y obras de ornato, que debieron ejecutarse en los loteos yurbanizaciones iniciados con anterioridad a la publicación de la presente ley, se regirán por la ley vigente en lafecha. 

Arto. 261. 

Los procedimientos de autorizaciones urbanísticas, incluyendo los de calificación en suelo no urbanizable, queestuvieran ya iniciados al momento de entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán y resolverán conarreglo a la normativa en vigor en el momento de dicha iniciación. 

CAPITULO II Disposiciones Finales 

Arto. 262. Deróganse los artículos 1816, 1817, 1818, 1826, 1828 del Código Civil relativos a las obras ruinosas.  

Page 79: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 79/80

 

 

Arto. 263. Derogase el Decreto Legislativo No. 34-D: ³Ley de Urbanizaciones´ publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.70 del 23 de marzo de 1956 y el Decreto No. 350: ³Reformas y Adiciones a la Ley de Urbanizaciones´ publicadoen La Gaceta Diario Oficial, No. 240 del 20 de Octubre 1958. Se derogan también todas las disposiciones quese opongan a la presente Ley. 

Arto. 264. El Reglamento de Construcción continuará vigente en el territorio nacional hasta tanto no se dicte por el Poder Ejecutivo un nuevo Reglamento o sus reformas. 

Arto. 265. Las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON) relacionadas a la actividad de construcción yurbanismo, son de obligatorio cumplimiento y deberán ser acatadas por los diseñadores, constructores,supervisores y el dueño de la obra, en correspondencia con el marco de la presente Ley.  

Arto. 266. 

Se prohíbe a los funcionarios municipales intervenir en los estudios, ejecución y supervisión de obras departiculares, a que se refiere la presente Ley, la contravención a esta disposición acarreará la nulidad de losestudios, ejecución y supervisión de dichas obras. Los funcionarios que contravengan esta disposición seránsancionados de acuerdo a la Ley de Carrera Administrativa Municipal. 

Arto. 267. Si por denuncia fundada de cualquier persona ante la instancia competente, se tuviere conocimiento y secomprobare de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha contravenido las disposiciones deesta Ley, su Reglamento o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en elMunicipio, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley de Carrera Administrativa Municipal.

Arto.268. Los Notarios Públicos cuando den fe de transacciones en las que se constituyan o traspasen derechos realesbajo cualquier modalidad, así como en Contratos de Promesa de Venta o Hipoteca, están obligados a solicitar al propietario del bien inmueble urbano objeto del contrato, la presentación de la Constancia de Uso del Suelo ydeberán insertarla íntegramente al final de la escritura correspondiente. 

En caso de urgencia el Notario Público, podrá cartular sin tener a la vista la Constancia de Uso del Suelo peroqueda obligado a insertarla íntegramente al final del testimonio que libre de dicha escritura.

Arto. 269. El Notario Público autorizante que omitiese tener a la vista la Constancia de Uso de Suelo y no la insertare en eltestimonio librado, será sancionado de acuerdo a lo que establece la Ley No. 260 "Ley Orgánica del Poder Judicial" y su Reglamento, Decreto 63-99.

Arto. 270.Los Registradores del Registro Público de la Propiedad Inmueble de cada uno de los Departamentos del país,están obligados a solicitar que en las escrituras públicas de transacciones sobre Derechos Reales, escrituras dePromesa de Venta o de Hipoteca en inmuebles urbanos, se le presenten para su debida inscripción, seencuentre tanto inserta, como adjunta la Constancia de Uso de Suelo, en caso contrario estos documentos nopodrán ser inscritos.

Page 80: ley de urbanismo

5/13/2018 ley de urbanismo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-urbanismo 80/80

 

 

Los Registradores Públicos, que no cumplieran con la disposición establecida en el párrafo anterior, seránsancionados conforme Ley No. 260 "Ley Orgánica del Poder Judicial" y su Reglamento, Decreto 63-99.

Arto. 271.El Presidente de la Republica dictara el correspondiente Reglamento de conformidad al plazo establecido en la

ConstituciónP

olítica. 

Arto. 272. La presente ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días después de su publicación en La Gaceta, DiarioOficial. 

Dado en la Ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _______ días del mesde ___________ del año dos mil seis.

Eduardo Gómez López Maria Auxiliadora Alemán Presidente Primer Secretaria