LEY DE MIGRACIONES EN ARGENTINA hay que... · 2020. 1. 30. · Ley de Migraciones N° 25.871 debe...

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¿QUÉ TENEMOS QUE SABER DE LA LEY DE MIGRACIONES N° 25.871? En 2003 se sancionó la Ley de Migraciones N° 25.871, que posee los más altos estándares en materia de derechos humanos, lo que implicó un cambio sustancial en la política migratoria nacional. Dicha Ley, reglamen- tada mediante el Decreto N° 616/2010, reconoce a la migración como un derecho esencial e inalienable de las personas, que la República Argentina garantiza para todos/as y de manera igualitaria (Art. 4). Para hacer efectivo ese derecho, el Estado argentino debe asegurar las condiciones de igualdad de trato para las personas migrantes (Art. 5) en todas las dependencias públicas (hospitales, escuelas, comisa- rías, juzgados, entre otros), pero también en todos los espacios de encuentro social o cultural, porque la no discriminación es el paso fundamental para el acceso a los derechos reconocidos en la ley migratoria. Los migrantes a su vez deberán cumplir con las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes (Art. 5). “El Estado, en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social” (Art. 6). ¿QUÉ TENEMOS QUE SABER DE LA LEY DE MIGRACIONES N° 25.871? OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN ARGENTINA Todo migrante debe cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente (Art. 18). En tal sentido, los derechos reconocidos en la Ley de Migraciones N° 25.871 implican, asimismo, una serie de deberes que poseen las personas migrantes que deciden residir en el país: • Respetar la Constitución Nacional, los Tratados Interna- cionales suscriptos y las leyes vigentes en la República Argentina. • Si se encuentran realizando su trámite de residencia, fijar y mantener actualizado su domicilio en el país. En el caso de que cambien de domicilio, deberán informarlo a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dentro de los tres (3) días posteriores a haberlo realizado. • Mantener su regularidad migratoria, lo cual implica: el ingreso y egreso del país por pasos fronterizos habilitados y en las condiciones establecidas, la permanencia durante el plazo establecido por la autoridad migratoria, la solicitud de prórroga, cuando correspondiese, de la residencia concedida, y la coincidencia entre la categoría migratoria solicitada y el motivo actual de su residencia en el territorio argentino. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MIGRANTES / CATEGORÍAS DE RESIDENCIA CATEGORÍAS DE RESIDENCIA Las personas migrantes pueden ingresar y residir en Argentina de acuerdo con una de estas dos categorías principales: temporaria o permanente. Residencia permanente (Art. 22) Pueden solicitarla quienes tengan la intención de estable- cerse de manera definitiva en el país. Se considerarán en esta categoría a quienes tengan un vínculo de parentesco con una persona de nacionalidad argentina, nativa o por opción, ya sea por tener una unión de pareja o porque su padre, madre o hijo/a es argentino/a. También pueden hacerlo los cónyuges, padres, madres o hijos/as solte- ros/as y menores de 18 años de residentes permanentes, o mayores con capacidades diferentes. Las personas con nacionalidad de países miembros o asociados al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que tienen arraigo en la Argentina por haber gozado de la residencia temporaria por dos años continuos también pueden solicitar la residencia permanente, siendo de 3 años el plazo para otras nacionalidades. Esta residencia se otorga por única vez, no tiene vencimiento, y no necesita renovaciones. Permite la tramitación de un DNI definitivo. Residencia temporaria (Art. 23) Pueden solicitarla todas las personas pero los requisitos varían según el país de origen de quien la solicita y el criterio o motivo por el cual se solicita la permanencia, y varían las condiciones y plazos para cada una. En este punto, las personas migrantes nacidas en países del MERCOSUR y Estados Asociados cuentan con facilidades debido a su nacionalidad, lo que les permite tramitar la residencia temporaria por el plazo de dos años. Esta residencia otorga un DNI argentino con vencimiento idéntico al plazo de permanencia otorgado. Otras catego- rías temporarias habituales son la de “trabajador migrante” o “estudiante”. Quienes hayan ingresado al país con un visado humanitario del Programa Siria, ya poseen una residencia temporaria con una duración de dos años. Luego de renovarla por un año más, podrán solicitar la residencia permanente. DERECHOS Y GARANTÍAS La Ley de Migraciones reconoce diversos derechos a las personas migrantes, entre ellos el derecho a la educación, salud, seguridad social, justicia, acceso a la información, participación en asuntos de la vida pública, comunitarios y culturales del lugar donde residen, reunificación familiar, y protección frente a la discriminación. La ley reconoce a la irregularidad migratoria como una falta administrativa que debe subsanarse, pero no como un delito que deba perseguirse o sancionarse penalmente. El Estado debe ofrecer la información y facilitar los procedimientos necesarios para que las personas puedan regularizar su situación migratoria. La irregularidad migratoria o el hecho de NO tener DNI no puede ser un obstáculo para el acceso a derechos recono- cidos por la Ley como salud, educación, justicia o igualdad de trato. LA MIGRACIÓN ES UN DERECHO ESENCIAL DE LAS PERSONAS DERECHOS Y GARANTÍAS Además, las personas migrantes tienen derecho a: Acceder a la asistencia jurídica gratuita y a contar con intérpretes de la lengua que comprendan y se den a entender, de tal manera que puedan expresarse y conocer la información necesaria para regularizar su situación migratoria y ejercer sus derechos. Recibir orientación y asesoramiento, de parte de las autoridades de los establecimientos educativos y sanita- rios, sobre los trámites que permitan su regularización migratoria. No ser discriminadas por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos. Ser respetadas en sus derechos laborales como trabaja- dores/as migrantes, aun cuando su situación migratoria fuera irregular. Acceder a la justicia y a la defensa jurídica en procesos de expulsión, teniendo en cuenta que las medidas de expul- sión nunca deben ser colectivas (una familia completa, por ejemplo) sino que cada caso debe ser examinado en forma individual. La protección de las personas migrantes en el acceso a la salud, educación, trabajo, seguridad social, así como la igualdad de trato y la no discriminación, se encuentra reconocida en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales la Argentina es parte. LEY DE MIGRACIONES EN ARGENTINA ¿ QUÉ HAY QUE SABER? Las opiniones expresadas en las publicaciones de la Organización Internacional para las Migraciones corresponden a los autores y no reflejan necesariamente las de la OIM. Las denominaciones empleadas en este informe y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, por parte de la OIM, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios, ciudades o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La OIM está consagrada al principio de que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad. En su calidad de organismo intergubernamental, la OIM trabaja con sus asociados de la comunidad internacional para: ayudar a encarar los crecientes desafíos que plantea la gestión de la migración; fomentar la comprensión de las cuestiones migratorias; alentar el desarrollo social y económico a través de la migración; y velar por el respeto de la dignidad humana y el bienestar de los migrantes. © 2019 Organización Internacional para las Migraciones (OIM) / Dirección Nacional de Migraciones (DNM) Quedan reservados todos los derechos. La presente publicación no podrá ser reproducida íntegra o parcialmente, ni archivada o transmitida por ningún medio (ya sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado u otro), sin la autorización previa del editor. OIM_Argentina OIM Argentina Av. Callao 1046 . Piso 2 Of. A Ciudad de Buenos Aires . Argentina [email protected] www.argentina.iom.int/co/ oimargentina ¿CUÁL ES EL ORGANISMO DEL ESTADO QUE DEBE APLICAR LA LEY? La autoridad encargada de aplicar la Ley de Migraciones y su Decreto Reglamentario es la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. Sin embargo, la Ley de Migraciones N° 25.871 debe ser respetada y cumplida por todos los organismos del Estado y las dependencias que lo componen en todos los niveles, nacional, provincial y municipal (hospitales, escuelas, comisarías, juzgados, etc.). La DNM tiene distintas funciones establecidas por ley y ofrece una variedad de servicios: Controla el ingreso/egreso de personas al territorio en fronteras, aeropuertos y puertos. Registra, archiva y procesa el flujo de entrada/salida de todo el país. Evalúa y otorga los distintos tipos de residencia de extranjeros y cambios de categorías. Promueve la regularización documentaria de los migran- tes y controla su permanencia. Interviene cuando se infringe la Ley de Migraciones N° 25.871. Proporciona información a todo organismo del Estado nacional u organismo no gubernamental que la requiera, de acuerdo con las normativas vigentes. Participa de la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE), organismo que depende del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, competente en materia de protección de refugiados conforme la Ley N° 26.165. La DNM actúa en todo el territorio nacional: cuenta con una Sede Central y edificios anexos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delegaciones provincia- les y oficinas migratorias a lo largo de todo el país. Asimismo, ejerce el control migratorio en los 237 pasos habilitados en toda la extensión de territorio nacional, ya sea por gestión de manera directa o con facultades delegadas en las Policías Migratorias Auxiliares. DATOS Y DIRECCIONES ÚTILES DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) Sede Central Avda. Antártida Argentina 1355 C1104ACA – C.A.B.A. www.migraciones.gov.ar [email protected] (011) 43170234 y líneas rotativas Anexo sede Yrigoyen Hipólito Yrigoyen 952 C1086AAP - C.A.B.A. (011) 52227117 Anexo 2 Alvarez Jonte 4346, Monte Castro C1407GOX – C.A.B.A. Delegaciones provinciales DELEGACIÓN ALMIRANTE BROWN Roca N° 689, Burzaco, Buenos Aires (011) 50830975 / 50830995 DELEGACIÓN BAHÍA BLANCA Brown Nº 963, Bahía Blanca, Buenos Aires (0291) 4561529 (Fax) Línea Rotativa DELEGACIÓN BARILOCHE Pasaje Libertad Nº 191, Bariloche, Río Negro (02944) 423043 / 434694 DELEGACIÓN COM. RIVADAVIA Rivadavia Nº 139, Comodoro Rivadavia, Chubut (0297) 4460641 / 4471603 DELEGACIÓN CON. DEL URUGUAY 21 de noviembre 34, Concepción del Uruguay, Entre Ríos (03442) 426294 / 426351 DELEGACIÓN CÓRDOBA Caseros N° 676, Córdoba, Córdoba (0351) 4222740 / 4264206 / 4236879 DELEGACIÓN CORRIENTES Quintana N° 705, Corrientes, Corrientes (0379) 4427638 DELEGACIÓN FORMOSA Pringles N° 865, Formosa, Formosa (03704) 429469 (Fax) 432610 DELEGACIÓN IGUAZÚ Balbino Braña N° 67, Iguazú, Misiones (03757) 422795 (Fax) 423116 DELEGACIÓN JUJUY Av. 19 de Abril N° 1057, San Salvador de Jujuy, Jujuy (0388) 4222638 (Fax) 4235658 DELEGACIÓN LA PAMPA Bartolomé Mitre N° 363, Santa Rosa, La Pampa (02954) 423156 DELEGACIÓN LA PLATA Calle 1 N° 591, La Plata, Buenos Aires (0221) 4217696 / 4833229 DELEGACIÓN LA RIOJA Av. Rivadavia N° 790, La Rioja, La Rioja (03804) 420766 / 453694 DELEGACIÓN MAR DEL PLATA San Martin N° 3161/65, Mar del Plata, Buenos Aires (0223) 4923585 DELEGACIÓN MENDOZA San Juan N° 211, Mendoza, Mendoza (0261) 4243510 / 4243512 DELEGACIÓN MORENO Intendente Nemesio Alvarez N° 360, Moreno, Buenos Aires Sobre el trámite de regularización migratoria La solicitud del DNI podrá realizarse en forma conjunta con el trámite de residencia con la modalidad de ventanilla única mediante el sistema de Radicación a Distancia habilitado por la Dirección Nacional de Migraciones (Ra.D.Ex.), disponible en el siguiente link: www.migraciones.gov.ar/radex/index.html. La DNM enviará la información sobre el curso del trámite y la fecha de la cita personal al correo electrónico registrado. Mientras se encuentre en trámite la solicitud de residencia, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) puede otorgar una autorización de residencia precaria, cuya duración es de hasta 180 días corridos, y puede renovarse de manera previa a su vencimiento hasta tanto el trámite de residencia finalice. La residencia precaria habilita a su titular a permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia, y no implica que el trámite de regulari- zación migratoria en curso se resolverá de manera favorable. Quienes hayan tramitado el visado humanitario por medio del Programa Siria, deberán acercarse a la delegación de la DNM más cercana a su domicilio para gestionar el DNI. Desde la página web de la DNM (www.migracio- nes.gov.ar) es posible obtener información para iniciar los distintos trámites y acceder al sistema Ra.D.Ex., mediante el cual podrá iniciar su trámite de residencia. Para enviar consultas puede escribir por correo electrónico a: [email protected] o llamar por teléfono al (011) 4317-0220. ¿CÓMO COMUNICARSE CON LA DNM? DELEGACIÓN NEUQUÉN Santiago del Estero N° 466, Neuquén, Neuquén (0299) 4422061 / 4434649 DELEGACIÓN POSADAS Buenos Aires N°1633, Posadas, Misiones (0376) 4427414 (Fax) 4440516 DELEGACIÓN PUERTO MADRYN Av. Roca N° 331, Puerto Madryn, Chubut (0280) 4471880 (Fax) 4471870 DELEGACIÓN QUILMES Av. Hipólito Yrigoyen 419, Quilmes, Buenos Aires (011) 42243075 / 42248799 DELEGACIÓN RAWSON Mitre N° 570, Rawson, Chubut (0280) 4481003 DELEGACIÓN RÍO GALLEGOS Fagnano N° 95, Río Gallegos, Santa Cruz (02966) 420205 (Fax) 437417 DELEGACIÓN ROSARIO Urquiza N° 1798, Rosario, Santa Fe (0341) 4492738 (Fax) 4484807 / 4252419 DELEGACIÓN SALTA Maipú N°35, Salta, Salta (0387) 4215636 / 4220438 DELEGACIÓN SAN JUAN Santa Fe N° 548 (Oeste), San Juan, San Juan (0264) 4222173 (Fax) DELEGACIÓN SAN LUIS Chacabuco N° 662, San Luis, San Luis (0266) 4421395 / 4421408 DELEGACIÓN TUCUMÁN Bernabé Araoz N° 140, San Miguel de Tucumán, Tucumán (0381) 4219722 / 4219719 / 4217286 / 4215754 DELEGACIÓN USHUAIA Fueguia Basket N° 187, Ushuaia, Tierra del Fuego (02901) 422334 (Fax) 437718 DELEGACIÓN VIEDMA Garrone N° 487, Viedma, Rio Negro (02920) 424421 DELEGACIÓN VILLA GESELL Av. 6 N° 660, Villa Gesell, Buenos Aires (02255) 477428 OFICINAS MIGRATORIAS Oficina Migratoria Paso de los Libres Pte. Internacional PASO DE LOS LIBRES - URUGUAYANA, Paso de los Libres (Corrientes) (03772) 424388 Oficina Migratoria Pilar Estanislao Lopez 538, Local 101/102, Pilar (Buenos Aires) (0230) 466-4646 Oficina Migratoria San Rafael Comandante Salas Nº 150 Loc. 5, San Rafael (Mendoza) (0260) 422799 Oficina Migratoria Rio Grande Beauvoir N° 106, Río Grande (Tierra del Fuego) (02964) 421924 DATOS Y DIRECCIONES ÚTILES DNM REGULARIZACIÓN MIGRATORIA / ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) OIM Argentina desarrolla diversas actividades, proyectos y programas orientados a prestar asistencia a migrantes y a ofrecer apoyo técnico y asesoramiento a gobiernos y otros asociados, en todos los aspectos de la cuestión migratoria, desde un enfoque basado en los derechos humanos.

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¿QUÉ TENEMOS QUE SABER DE LA LEY DE MIGRACIONES N° 25.871? En 2003 se sancionó la Ley de Migraciones N° 25.871, que posee los más altos estándares en materia de derechos humanos, lo que implicó un cambio sustancial en la política migratoria nacional. Dicha Ley, reglamen-tada mediante el Decreto N° 616/2010, reconoce a la migración como un derecho esencial e inalienable de las personas, que la República Argentina garantiza para todos/as y de manera igualitaria (Art. 4). Para hacer efectivo ese derecho, el Estado argentino debe asegurar las condiciones de igualdad de trato para las personas migrantes (Art. 5) en todas las dependencias públicas (hospitales, escuelas, comisa-rías, juzgados, entre otros), pero también en todos los espacios de encuentro social o cultural, porque la no

discriminación es el paso fundamental para el acceso a los derechos reconocidos en la ley migratoria. Los migrantes a su vez deberán cumplir con las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes (Art. 5).

“El Estado, en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social” (Art. 6).

¿QUÉ TENEMOS QUE SABER DE LA LEY DE MIGRACIONES N° 25.871?

OBLIGACIONES DE LAS PERSONASMIGRANTES EN ARGENTINATodo migrante debe cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente (Art. 18). En tal sentido, los derechos reconocidos en la Ley de Migraciones N° 25.871 implican, asimismo, una serie de deberes que poseen las personas migrantes que deciden residir en el país:• Respetar la Constitución Nacional, los Tratados Interna-cionales suscriptos y las leyes vigentes en la República Argentina.• Si se encuentran realizando su trámite de residencia, fijar y mantener actualizado su domicilio en el país. En el caso de que cambien de domicilio, deberán informarlo a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dentro de los tres (3) días posteriores a haberlo realizado.• Mantener su regularidad migratoria, lo cual implica: el ingreso y egreso del país por pasos fronterizos habilitados y en las condiciones establecidas, la permanencia durante el plazo establecido por la autoridad migratoria, la solicitud de prórroga, cuando correspondiese, de la residencia concedida, y la coincidencia entre la categoría migratoria solicitada y el motivo actual de su residencia en el territorio argentino.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MIGRANTES / CATEGORÍAS DE RESIDENCIA

CATEGORÍAS DE RESIDENCIALas personas migrantes pueden ingresar y residir en Argentina de acuerdo con una de estas dos categorías principales: temporaria o permanente.

Residencia permanente (Art. 22)Pueden solicitarla quienes tengan la intención de estable-cerse de manera definitiva en el país. Se considerarán en esta categoría a quienes tengan un vínculo de parentesco con una persona de nacionalidad argentina, nativa o por opción, ya sea por tener una unión de pareja o porque su padre, madre o hijo/a es argentino/a. También pueden hacerlo los cónyuges, padres, madres o hijos/as solte-ros/as y menores de 18 años de residentes permanentes, o mayores con capacidades diferentes.Las personas con nacionalidad de países miembros o asociados al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que tienen arraigo en la Argentina por haber gozado de la residencia temporaria por dos años continuos también pueden solicitar la residencia permanente, siendo de 3 años el plazo para otras nacionalidades. Esta residencia se otorga por única vez, no tiene vencimiento, y no necesita renovaciones. Permite la tramitación de un DNI definitivo.

Residencia temporaria (Art. 23)Pueden solicitarla todas las personas pero los requisitos varían según el país de origen de quien la solicita y el criterio o motivo por el cual se solicita la permanencia, y varían las condiciones y plazos para cada una. En este punto, las personas migrantes nacidas en países del MERCOSUR y Estados Asociados cuentan con facilidades debido a su nacionalidad, lo que les permite tramitar la residencia temporaria por el plazo de dos años. Esta residencia otorga un DNI argentino con vencimiento idéntico al plazo de permanencia otorgado. Otras catego-rías temporarias habituales son la de “trabajador migrante” o “estudiante”.Quienes hayan ingresado al país con un visado humanitario del Programa Siria, ya poseen una residencia temporaria con una duración de dos años. Luego de renovarla por un año más, podrán solicitar la residencia permanente.

DERECHOS Y GARANTÍASLa Ley de Migraciones reconoce diversos derechos a las personas migrantes, entre ellos el derecho a la educación, salud, seguridad social, justicia, acceso a la información, participación en asuntos de la vida pública, comunitarios y culturales del lugar donde residen, reunificación familiar, y protección frente a la discriminación. • La ley reconoce a la irregularidad migratoria como una falta administrativa que debe subsanarse, pero no como un delito que deba perseguirse o sancionarse penalmente. • El Estado debe ofrecer la información y facilitar los procedimientos necesarios para que las personas puedan regularizar su situación migratoria. • La irregularidad migratoria o el hecho de NO tener DNI no puede ser un obstáculo para el acceso a derechos recono-cidos por la Ley como salud, educación, justicia o igualdad de trato.

LA MIGRACIÓN ES UN DERECHO ESENCIAL DE LASPERSONAS

DERECHOS Y GARANTÍAS

Además, las personas migrantes tienen derecho a:• Acceder a la asistencia jurídica gratuita y a contar con intérpretes de la lengua que comprendan y se den a entender, de tal manera que puedan expresarse y conocer la información necesaria para regularizar su situación migratoria y ejercer sus derechos.• Recibir orientación y asesoramiento, de parte de las autoridades de los establecimientos educativos y sanita-rios, sobre los trámites que permitan su regularización migratoria. • No ser discriminadas por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos.• Ser respetadas en sus derechos laborales como trabaja-dores/as migrantes, aun cuando su situación migratoria fuera irregular.• Acceder a la justicia y a la defensa jurídica en procesos de expulsión, teniendo en cuenta que las medidas de expul-sión nunca deben ser colectivas (una familia completa, por ejemplo) sino que cada caso debe ser examinado en forma individual.

La protección de las personas migrantes en el acceso a la salud, educación, trabajo, seguridad social, así como la igualdad de trato y la no discriminación, se encuentra reconocida en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales la Argentina es parte.

LEY DE MIGRACIONES EN ARGENTINA¿QUÉ HAY QUE SABER?

Las opiniones expresadas en las publicaciones de la Organización Internacional para las Migraciones corresponden a los autores y no reflejan necesariamente las de la OIM. Las denominaciones empleadas en este informe y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, por parte de la OIM, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios, ciudades o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.

La OIM está consagrada al principio de que la migración en forma ordenada y en condiciones humanas beneficia a los migrantes y a la sociedad. En su calidad de organismo intergubernamental, la OIM trabaja con sus asociados de la comunidad internacional para: ayudar a encarar los crecientes desafíos que plantea la gestión de la migración; fomentar la comprensión de las cuestiones migratorias; alentar el desarrollo social y económico a través de la migración; y velar por el respeto de la dignidad humana y el bienestar de los migrantes.

© 2019 Organización Internacional para las Migraciones (OIM) / Dirección Nacional de Migraciones (DNM)

Quedan reservados todos los derechos. La presente publicación no podrá ser reproducida íntegra o parcialmente, ni archivada o transmitida por ningún medio (ya sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado u otro), sin la autorización previa del editor.

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¿CUÁL ES EL ORGANISMO DEL ESTADO QUE DEBE APLICAR LA LEY?La autoridad encargada de aplicar la Ley de Migraciones y su Decreto Reglamentario es la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. Sin embargo, la Ley de Migraciones N° 25.871 debe ser respetada y cumplida por todos los organismos del Estado y las dependencias que lo componen en todos los niveles, nacional, provincial y municipal (hospitales, escuelas, comisarías, juzgados, etc.). La DNM tiene distintas funciones establecidas por ley y ofrece una variedad de servicios: • Controla el ingreso/egreso de personas al territorio en fronteras, aeropuertos y puertos.• Registra, archiva y procesa el flujo de entrada/salida de todo el país.• Evalúa y otorga los distintos tipos de residencia de extranjeros y cambios de categorías.• Promueve la regularización documentaria de los migran-tes y controla su permanencia.

• Interviene cuando se infringe la Ley de Migraciones N° 25.871.• Proporciona información a todo organismo del Estado nacional u organismo no gubernamental que la requiera, de acuerdo con las normativas vigentes.• Participa de la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE), organismo que depende del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, competente en materia de protección de refugiados conforme la Ley N° 26.165.

La DNM actúa en todo el territorio nacional: cuenta con una Sede Central y edificios anexos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delegaciones provincia-les y oficinas migratorias a lo largo de todo el país. Asimismo, ejerce el control migratorio en los 237 pasos habilitados en toda la extensión de territorio nacional, ya sea por gestión de manera directa o con facultades delegadas en las Policías Migratorias Auxiliares.

DATOS Y DIRECCIONES ÚTILESDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM)

Sede CentralAvda. Antártida Argentina 1355C1104ACA – C.A.B.A.www.migraciones.gov.ar [email protected](011) 43170234 y líneas rotativas

Anexo sede YrigoyenHipólito Yrigoyen 952 C1086AAP - C.A.B.A.(011) 52227117

Anexo 2Alvarez Jonte 4346, Monte CastroC1407GOX – C.A.B.A.

Delegaciones provincialesDELEGACIÓN ALMIRANTE BROWNRoca N° 689, Burzaco, Buenos Aires(011) 50830975 / 50830995

DELEGACIÓN BAHÍA BLANCABrown Nº 963, Bahía Blanca, Buenos Aires(0291) 4561529 (Fax) Línea Rotativa

DELEGACIÓN BARILOCHEPasaje Libertad Nº 191, Bariloche, Río Negro(02944) 423043 / 434694

DELEGACIÓN COM. RIVADAVIARivadavia Nº 139, Comodoro Rivadavia, Chubut(0297) 4460641 / 4471603

DELEGACIÓN CON. DEL URUGUAY21 de noviembre 34, Concepción del Uruguay, Entre Ríos(03442) 426294 / 426351

DELEGACIÓN CÓRDOBACaseros N° 676, Córdoba, Córdoba(0351) 4222740 / 4264206 / 4236879

DELEGACIÓN CORRIENTESQuintana N° 705, Corrientes, Corrientes(0379) 4427638

DELEGACIÓN FORMOSAPringles N° 865, Formosa, Formosa(03704) 429469 (Fax) 432610

DELEGACIÓN IGUAZÚBalbino Braña N° 67, Iguazú, Misiones(03757) 422795 (Fax) 423116

DELEGACIÓN JUJUYAv. 19 de Abril N° 1057, San Salvador de Jujuy, Jujuy(0388) 4222638 (Fax) 4235658

DELEGACIÓN LA PAMPABartolomé Mitre N° 363, Santa Rosa, La Pampa(02954) 423156

DELEGACIÓN LA PLATACalle 1 N° 591, La Plata, Buenos Aires(0221) 4217696 / 4833229

DELEGACIÓN LA RIOJAAv. Rivadavia N° 790, La Rioja, La Rioja(03804) 420766 / 453694

DELEGACIÓN MAR DEL PLATASan Martin N° 3161/65, Mar del Plata, Buenos Aires(0223) 4923585

DELEGACIÓN MENDOZASan Juan N° 211, Mendoza, Mendoza(0261) 4243510 / 4243512

DELEGACIÓN MORENOIntendente Nemesio Alvarez N° 360, Moreno, Buenos Aires

Sobre el trámite de regularización migratoria La solicitud del DNI podrá realizarse en forma conjunta con el trámite de residencia con la modalidad de ventanilla única mediante el sistema de Radicación a Distancia habilitado por la Dirección Nacional de Migraciones (Ra.D.Ex.), disponible en el siguiente link: www.migraciones.gov.ar/radex/index.html. La DNM enviará la información sobre el curso del trámite y la fecha de la cita personal al correo electrónico registrado.Mientras se encuentre en trámite la solicitud de residencia, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) puede otorgar una autorización de residencia precaria, cuya duración es de hasta 180 días corridos, y puede renovarse de manera previa a su vencimiento hasta tanto el trámite de residencia finalice. La residencia precaria habilita a su titular a permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia, y no implica que el trámite de regulari-zación migratoria en curso se resolverá de manera favorable.Quienes hayan tramitado el visado humanitario por medio del Programa Siria, deberán acercarse a la delegación de la DNM más cercana a su domicilio para gestionar el DNI.

Desde la página web de la DNM (www.migracio-nes.gov.ar) es posible obtener información para iniciar los distintos trámites y acceder al sistema Ra.D.Ex., mediante el cual podrá iniciar su trámite de residencia. Para enviar consultas puede escribir por correo electrónico a: [email protected] o llamar por teléfono al (011) 4317-0220.

¿CÓMO COMUNICARSE CON LA DNM?

DELEGACIÓN NEUQUÉNSantiago del Estero N° 466, Neuquén, Neuquén(0299) 4422061 / 4434649

DELEGACIÓN POSADAS Buenos Aires N°1633, Posadas, Misiones(0376) 4427414 (Fax) 4440516

DELEGACIÓN PUERTO MADRYNAv. Roca N° 331, Puerto Madryn, Chubut(0280) 4471880 (Fax) 4471870

DELEGACIÓN QUILMESAv. Hipólito Yrigoyen 419, Quilmes, Buenos Aires(011) 42243075 / 42248799

DELEGACIÓN RAWSON Mitre N° 570, Rawson, Chubut(0280) 4481003

DELEGACIÓN RÍO GALLEGOSFagnano N° 95, Río Gallegos, Santa Cruz(02966) 420205 (Fax) 437417

DELEGACIÓN ROSARIOUrquiza N° 1798, Rosario, Santa Fe(0341) 4492738 (Fax) 4484807 / 4252419

DELEGACIÓN SALTAMaipú N°35, Salta, Salta(0387) 4215636 / 4220438

DELEGACIÓN SAN JUANSanta Fe N° 548 (Oeste), San Juan, San Juan(0264) 4222173 (Fax)

DELEGACIÓN SAN LUISChacabuco N° 662, San Luis, San Luis(0266) 4421395 / 4421408

DELEGACIÓN TUCUMÁNBernabé Araoz N° 140, San Miguel de Tucumán, Tucumán(0381) 4219722 / 4219719 / 4217286 / 4215754

DELEGACIÓN USHUAIA Fueguia Basket N° 187, Ushuaia, Tierra del Fuego(02901) 422334 (Fax) 437718

DELEGACIÓN VIEDMAGarrone N° 487, Viedma, Rio Negro(02920) 424421

DELEGACIÓN VILLA GESELLAv. 6 N° 660, Villa Gesell, Buenos Aires(02255) 477428

OFICINAS MIGRATORIAS

Oficina Migratoria Paso de los LibresPte. Internacional PASO DE LOS LIBRES - URUGUAYANA, Paso de los Libres (Corrientes)(03772) 424388

Oficina Migratoria PilarEstanislao Lopez 538, Local 101/102, Pilar (Buenos Aires)(0230) 466-4646

Oficina Migratoria San RafaelComandante Salas Nº 150 Loc. 5, San Rafael (Mendoza)(0260) 422799

Oficina Migratoria Rio GrandeBeauvoir N° 106, Río Grande (Tierra del Fuego)(02964) 421924

DATOS Y DIRECCIONES ÚTILES DNM

REGULARIZACIÓN MIGRATORIA / ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM)

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM)

OIM Argentina desarrolla diversas actividades, proyectos y programas orientados a prestar asistencia a migrantes y a ofrecer apoyo técnico y asesoramiento a gobiernos y otros asociados, en todos los aspectos de la cuestión migratoria, desde un enfoque basado en los derechos humanos.