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LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES :
DELITOS POR
1) Injurias y Calumnias : - Particular : querellas
- contra Autoridades y Funcionarios : denuncia
2) Reos Ausentes : - Reo no comparece
- Se dicta Auto : Busca y Captura- Se llama por Requisitoria Se publica en B.O.E o incluso en medios de PRENSA
3) Extradicin :
PASIVA : - Para resolver peticiones extranjeras
- Competencia : Sala de lo Penal Audiencia Nacional ACTIVA : - Solicita juez competente
- mediante : suplicatoria al ministerio de justicia para
que el gobierno haga la peticin
4) Diputados y Senadores :
- Solicitar Autorizacin : Suplicatoria al presidente de la cmara - Competencia : Tribunal Supremo
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- En Penas Privativas de Libertad : No superior a 9 aos - Actuaciones : Tiempo mas Breve
- Pudiendo : Dirigir a Juez Instructor de otros rganos aunque no estn subordinados
- Acreditndose por : Diligencia peticiones de Auxilio que no se haya echo por escrito
- Requisitoria : Ficheros Automatizados de F.C.S o medios de comunicacin escritos
- Informes : 1 Solo Perito en caso de lesiones no ser necesario a la curacin
- Juicio Oral : igual que procedimiento con algunas modificaciones
- Sentencia : 5 das siguientes
- Dictadas por :jueces de lo penal o centrales de lo penal
- Recursos :
Jueces de lo penal en salas de lo penal de audiencia provincial
Centrales de lo penal en salas de lo penal de la audiencia nacional
ENJUICIAMIENTO RAPIDO Penas Privativas de Libertad : No superior de 5 Cualquier otra : no exceda de 10 aos Adems en delitos :a. Flagrantes
b. Lesiones
c. Coacciones
d. Amenazas
e. Violencia Fsica o Psquica
f. Hurto
g. Robo
h. Hurto o Robo de uso de Vehculos
i. Seguridad del Trafico
Se trate :
Hecho Punible
Instruccin sencilla
POLICIA JUDICIAL
Contra personas : adjuntaran atestado informe de asistencia prestada
Informar al presunto : de derecho a comparecer con abogado
Citara : da y hora
al ofendido y testigos
Remitir : Sustancias intervenidas o prohibidas para su anlisis
Anlisis de sangre : por personal sanitario
Informes periciales : forma mas rapida incluso hasta oral ante el juez
JUICIO ORAL
Plazo de 3 das
Recursos Apelacin :
Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Sentencia :
Juez de Instruccin en caso de conformidad del acusado
Juez de lo Penal en dems casos
TRIBUNAL JURADO (Ley Orgnica 5 / 95 )
Actuara el Tribunal Jurado en Delitos:1. Contra personas
2. Delitos por funcionarios en ejercicio de su cargo
3. Contra el honor en injurias y calumnias
4. Libertad y seguridad
5. Incendios
6. Conexos a los anteriores
Excepciones : Los de la Audiencia Nacional
Composicin Tribunal :
Magistrado Presidente
9 jurados
2 suplentes
Funcin :
Determinar probado o no el hecho
Culpabilidad o inculpabilidad
Formacin del Jurado : Se confeccionan en la oficina del censo electoral en la 2 quincena
del mes de septiembre de los aos pares
Excepciones :
El Rey
Familia real
Miembros del Gobierno
Diputados
Senadores
Parlamentarios Autonmicos
Militares F.C.S
Profesionales de carrera de derecho
Mayores de 65 aos
Personas cuya asistencia pueda causar grave problema laboral o familiar
Juicio Oral : De forma prevista en la ley de enjuiciamiento criminal con algunas modificaciones
Deliberacin y Votacin : Concluida la vista oral se rene el jurado
7 votos culpable
5 votos inculpable
Vista del Acta : El magistrado presidente dicta sentencia
LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO V
RECURSOS
Apelacin : Contra los dictados en mbito de la Audiencia Provincial por Magistrado Presidente de Tribunal Jurado
Se interpone ante : Sala de lo Civil y Penal de Tribunal Superior de CC.AA
Fundado en :
1. Quebrantamiento en el procedimiento o en la sentencia de las normas o garantas causado indefensin
2. La sentencia haya incurrido en infraccion de precepto constitucional o en la calificacin de los hechos
3. Determinacin de la pena
4. Medidas de seguridad
5. Responsabilidad civil
6. Disolucin del jurado irregularmente
7. Haber vulnerado la presuncin de inocencia
Casacin : ante tribunal supremo por 2 causas
Infraccin de Ley :
1. Precepto penal sustantivo
2. Error en la apreciacin de la prueba
Quebrantamiento de Forma :
1. Omisin de alguna diligencia de la prueba
2. Negativa del presidente a que algun testigo conteste a alguna pregunta
3. Desestimiento de alguna pregunta
4. Iregularidades en redaccin de la sentencia
5. Cuando sean varios los procesados sin independencia y juez o tribunal no lo suspenda por faltar alguno
Revisin : Ante el Tribunal Supremo
El fiscal lo promueve en estos casos :
1. 2 personas cumplan condena por mismo delito
2. Cumpla condena por homicidio y se acredite el presunto fallecido
3. Se cumpla condena fundada en sentencia en documento falso
4. Aparezcan pruebas que demuestren la inocencia
Amparo : Ante Tribunal Constitucional
Por :
A lo largo del proceso se haya vulnerado algn derecho para el reo
Por lo tanto declarara nulo Todo el Proceso LIBRO VI
JUICIO DE FALTAS :
Cuando el polica conozca de una falta en el libro 3 del Cdigo penal :
Art. 617 ( lesiones )
Art. 620 ( amenazas y coacciones )
Art. 623 ( hurtos )
Procedern : De forma inmediata a la citacin en el Juzgado de Guardia
as como los testigos y ofendidos
Advertencia : podr celebrarse el juicio aunque no comparezcan y los perjuicios de no comparecer
El Juez : decidir una vez entregado el atestado se proceder a la celebracin del juicio
Si alguien implicado quisiera abogado se procera inmediatamente a su designacin
Si no se puede celebrar :
Si el Juez estima que pertenece a otro Partido Judicial o Juez de Paz lo remitir
Si pertenece a el mismo fijara una fecha mas prxima sin exceder de 7 das
Si procede de querella esta no necesita abogado ni procurador
Si reside fuera de la demarcacin no tiene obligacin de asistir alegando por escrito lo que considere podrn delegar en abogado y procurador
El Juez : dictara sentencia si no se puede ser en los 3 das siguientes
RECURSO : Apelacin en plazo de 5 das siguientes a la notificacin ante
Sala de lo penal de Audiencia Provincial
LIBRO VII EJECUCION DE LA SENTENCIA
La ejecucin : por el Tribunal que haya dictado sentencia firme corresponde a este el mandamiento de prisin o libre .Si no pudiera comisionara al juez del partido en que hayan de tener las diligencias
El documento : en que se declara firme una condena se llama ejecutoria encabezada en nombre de S.M el Rey .JURISDICCION Facultad que otorga el estado a jueces y tribunales para cumplir su deber de hacer justicia
UNIDAD Y LIMITES DE JURISDICCION Es nica se ejerce por juzgados y tribunales
Excepcin:
En mbito castrense
Estado de sitio
COMPETENCIA - Capacidad y el deber que un tribunal concreto tiene para decidir con validez
JURISDICCION : Poder de administrar justicia
COMPETENCIA : Delimitacin de ese poderCLASES DE COMPETENCIA :
Objetiva :delimita juez o tribunal es competente para saber del asunto Territorial : juez o tribunal dentro de la misma clase Funcional : determina que rgano jurisdiccionales competen en cada fase del proceso penal
CARASTERISTICAS Improrrogabilidad : prohibido juzgar causas distinta que la de su competencia y no eludir las que le corresponda
Extensin de incidencias : el que tenga competencia para saber de un asunto la tiene tambien para :
1. resolver todas las incidencias
2. llevar a efecto las providencias
3. la ejecucin
PRINCIPIOS :
Territorialiad : siempre es competente el del lugar de donde se comete el delito
Cuando no conste el lugar :
1. termino municipal donde se descubren pruebas
2. donde haya sido aprehendido
3. el de residencia del reo
4. donde tengan conocimiento del delito
Repartimiento : varios en el mismo mbito territorial
Reparto de funciones : se elige el juez decano cuando hay 10 o mas ,si es de menos de 10 lo ejercer el mas antiguo no tendr atribuciones jerrquica
Conexidad : son competente los jueces y tribunales por este orden:
El del territorio que se haya cometido con pena mayor A igual pena el que comience antes
A la misma hora el que diga la Audiencia de lo Criminal o Tribunal Supremo
DELITOS CONEXOS : 1. Los simultneos por 2 o mas reunidas siempre que estas estn sujetas a distintos jueces o tribunales2. Los concertados por 2 o mas personas en distinto tiempo o lugar3. Los cometidos para hacer otros
4. Los cometidos para impugnar otros
5. Si tuviera analoga o relacin entre si ( el timo de la estampita misma forma diferente persona delito continuado seria misma forma misma persona)
TRIBUNAL SUPREMO
rgano Superior de todos
Sede en Madrid
Jurisdiccin toda Espaa
Salas :
1 de lo civil 2 de lo penal 3 de lo contencioso administrativo 4 de lo social 5 de lo militar Cada sala:
Presidente
Numero variable de Magistrados
Sala de lo militar :
4 son Generales del cuerpo jurdico 4 son Magistrados Civiles- Presidente del tribunal supremo es tambin del consejo general del poder judicial
- Cuestiones internas se crea una sala con carcter eventual :
Presidente
Presidentes de todas las salas
Magistrado mas antiguo
Magistrado mas moderno de cada sala
AUDIENCIA NACIONAL
Sede en Madrid
Jurisdiccin en toda Espaa
Sala :
1 de lo penal
2 de lo contencioso - administrativo
3 de lo social
Sala de lo penal conocer de :
1. Falsificacin de moneda
2. Delitos contra el Rey o Familia real3. Contra Altos Cargos de la nacin
4. Trafico de drogas
5. Por Bandas Organizadas en mbito de varias
provincias
6. Relativos a Extradicin
De esta sala dependen :
Juzgados Centrales de Instruccin
Juzgados Centrales de lo Penal
Juzgados centrales de vigilancia penitenciariaTRIBUNALE SUPERIOR DE JUSTICIA DE COMUNIDAD AUTONOMA
rgano superior en comunidad autnoma
Jurisdiccin en cada comunidad Salas : 1 de lo penal y civil
2 de lo contencioso administrativo
3 de lo social
Sala de lo civil y penal :
1. recursos de Casacin y Revisin contra resoluciones dictadas en comunidad autnoma
2. causas penales contra Jueces y Magistrados por faltas cometidas en comunidad autnomas 3. competencias entre rganos de la propia comunidad
4. Enjuiciamiento y responsabilidad civil de las autoridades de la comunidad
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sede en cada provincia
Jurisdiccin en provincia
Competencias :
Civil y penal
JUZGADOS
Primera Instancia : del Orden de lo Civil
Instruccin : Orden Penal
De lo Contencioso Administrativo : Recursos no atribuidos a otros rganos
De lo social : Relativa a materiales Socio - Laborales
De menores : conocimiento y juicios con delitos o faltas por menores de 18 aos y mayores de 14 ley del menor 5/2000
De vigilancia penitenciaria : relacionado con la ejecucin de la pena privativas de libertad
Juzgados de lo penal : establecida por la ley 36/98
conocimiento y enjuiciamiento con penas privativas de libertad no superior a 5 aos
penas de multa de cualquier cuanta
penas distintas de duracin no exceda de 10 aos
faltas incidentales o no relacionada con los anteriores
Central de lo Penal : igual que lo Juzgados de lo Penal pero de competencia de la Audiencia Nacional
Centrales de Instruccin : delitos cuyo enjuiciamiento es de la Audiencia Nacional
De paz : en aquellos municipios que no hay de primera ni de instruccin .
El Juez es nombrado por el tribunal superior de justicia de CC.AA
A propuesta del ayuntamiento
Por 4 aos
Enjuician los siguientes artculos (620,626, 630, 631, 632, 633 )
El resto que no salen le corresponde al de Juez Instruccin
PRIMERAS DILIGENCIAS Dar proteccin
Consignar las pruebas que puedan desaparecer
Recoger y poner en custodia cuanto conduzca a comprobacin e identificacin del delincuente
Detener en su caso a los reos
ACCION : Facultad de acudir a los rganos jurisdiccionales para recabar decisin sobre un asunto
DE LOS DELITOS Y FALTAS : Nace una accin penal y puede nacer una accin civil
OBJETIVO DE CADA ACCION
Penal : Castigo del culpable
Civil :
1. Restitucin de la cosa
2. Reparacin del dao
3. Indemnizacin por los perjuicios
CARCTER DE LA ACCION PENAL : Es publica con lo que :
1. Puede ejercitarlo cualquier espaol
2. Los Fiscales estarn obligados menos los que sean de Querella Privada3. Los Fiscales en delitos de libertad sexual previamente denunciados por la victima a excepcin de impedidos o falta de personalidadQUIENES NO PUEDEN EJERCER LA ACCION PENAL POR INCAPACIDAD1. El que no goce de plenitud de derechos civiles
2. El condenado 2 veces en sentencia firme
3. Jueces y Magistrados
NOTA Los jueces y magistrados si podrn si es contra su persona
QUIENES NO PUEDEN EJERCER LA ACCION PENAL POR INCOMPATIBILIDAD
1. Cnyuges entre si excepto cuando sea contra su persona o sus hijos2. ascendientes descendientes hermanos consanguneos afines excepto contra la persona de los otrosRENUNCIA DEL OFENDIDO
ACCION PENAL
1. No extingue en los perseguidos de oficio
2. Si en los perseguido a instancia de parte excepto contra liberta sexualACCION CIVIL
1. Siempre se extingue
EXTINCIN DE LA ACCION PENAL
Por muerte subsistiendo la civil contra los herederos
La extincin de la accin penal no extingue la civil salvo que se demuestren que no existieron los hechos
EXTINCIN DE LA ACCION CIVIL
La extincin de la accin civil no lleva implcita la penal y viceversa
La absolucin civil de responsabilidad civil no quita la penal
DENUNCIA : Acto por el cual se pone en conocimiento a un rgano Jurisdiccional de un hecho que puede ser Delito o Falta
OBLIGACIN DE DENUNCIAR
Quien lo presencie
Los que por razn de su cargo tengan conocimiento de algn delito publico La polica judicialDEBER DE DENUNCIAR
El particular que conozca de algn delito perseguido de oficioEXCEPCIONES :
Falta de capacidad
Impberes machos menor de 14 hembra 12
No gocen de uso de razon
Parentesco
Conyugue
Ascendientes descendientes consanguneos y afines
Colaterales consanguneos y afines hasta 2 grado
Hijos con la madre y el padre cuando esten reconocidos y viceversa
Secreto Profesional
Abogados y procuradores
Ministro de culto
NORMAS DE LA DENUNCIA
Por escrito :
Firmada por el u otra a su ruego
La Autoridad o Funcionario rubricara y sellara en presencia del denunciante
El Denunciante podr tambin rubricarlas por si u otra persona
Verbal :
La Autoridad o Funcionario extender un acta El acta en forma de declaracin El acta sera firmada por el funcionario y por el denunciante En ambos casos :
Quien recibe la denuncia Autoridad o Funcionario har constar la identidad DNI
Si el Denunciante lo pide se le extender un resguardoEFECTOS
Para el denunciante :
No tiene obligacin de probar los hechos Ni actuar como parte del proceso No tiene que abonar cargas procsales Cumple con su obligacinPara el receptor :
Tiene obligacin de comprobar el hecho
Salvo que no revista carcter de delito o sea manifiestamente falsa Comprobada la denuncia provoca la iniciacin del sumarioDELITOS PRIVADOS Y PUBLICOS
Publico : se persigue de oficioPrivado : se persigue a instancia de parte
DELITOS PRIVADOS
Injurias y calumnias : Siempre por Querella por parte ofendida salvo se dirijan a Autoridad Publica , Corporaciones del Estado ,Agentes y dems Funcionarios.
Si son por Escrito basta una denuncia.
Delito de libertad sexual : Bastara Denuncia de la Agraviada ,Ascendente, Descendente Representante Legal o Tutor y Ministerio Fiscal para menores o incapaces
Abandono de Familia : Por Denuncia del Agraviado o Ministerio Fiscal en menores o incapaces
QUERELLA Declaracin de voluntad
Poner en conocimiento de un hecho delictivo
Solicita inicio del proceso
Constituye parte acusadora
quien pueden :
Todo Espaol sido o no Ofendido por Delito Publico Todo Espaol haya sido Agraviado por Delito Privado Extranjero contra personas o bienes o sus representantes
Ministerio Fiscal en perseguibles de oficio
Ante quien :
Juez de instruccin o tribunal
Excepto :
1. Delitos "in fraganti"
2. Delitos que no dejen huellas permanentes
3. Temor a ocultacin o fuga En esos casos podrn acudir al Juez mas prximo o Polica
Hacer constar la verdad de los hechos
Detener al culpable
Forma :
Por Escrito ( papel de oficio )
con Procurador y Abogado en la sede del Juzgado o Tribunal donde vaya dirigida
Documentos complementarios :
Certificado de Intento de Conciliacin salvo casos de urgencia
si fuera cometido en juicio Licencia del Juez o Tribunal Fianza
Excepciones de fianza:
1. El Ofendido y Herederos2. En Delitos de Homicidio o Asesinato Viuda o Viudo , Ascendientes Descendientes Consanguneos o Afines hasta 2 grado
3. los hijos y los padres4. los extranjeros cuando lo contemple un tratado internacional
Abandono de la querella :
cuando fallezcan
los herederos podrn continuarla
Plazos :
30 das a partir de que el juez o tribunal los cite 10 das a partir de la realizacin de las ultimas actuaciones por parte del querellante y este no se presenta se dar por abandonada
Desestimacin :
si no constituye delito si el Juez no se considera competenteSe acordara : por medio de autoRecurso : de apelacinPAGE 2