Ley de Energías Limpias - Foro Reglamentación Ley 1715

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LEY 1715 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES AL SISTEMA ENERGÉTICO NACIONAL”.

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LEY 1715 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES AL

SISTEMA ENERGÉTICO NACIONAL”.

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“Promoción y fomento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente las de carácter renovable, en el Sistema Energético Nacional

mediante su integración al mercado eléctrico.”

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1. Desarrollo económico sostenible

2. Reducción de gases de efecto invernadero

3. Seguridad del abastecimiento energético

4. Promoción de la gestión energética

eficiente

5. Protección ambiental

6. Atención a la demanda

Fines y propósitos

Moderador
Notas de la presentación
Los puntos asociados del 1 al 3 corresponden a fines de la ley Los puntos del 4 al 6 corresponden a propósitos de la ley
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BENEFICIOS E INCENTIVOS

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Depreciación acelerada de activos

Reducción de la renta

Exclusión de IVA

Exención arancelaria

Moderador
Notas de la presentación
Se enumeran los 4 beneficios o incentivos asociados Reducción de la renta Exclusión de IVA Exención arancelaria Depreciación acelerada de activos
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Beneficios e Incentivos

50% del valor de la Inversión Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Investigación y desarrollo en el ámbito de la producción de energía a través de fuentes no

convencionales de energía (FNCE)

Reducción de la renta

Moderador
Notas de la presentación
REDUCCIÓN DE LA RENTA: Por los 5 años siguientes en que se haya realizado la inversión orientada a la investigación y desarrollo en el ámbito de la producción de energía a partir de las FNCE (50% del valor de la inversión).
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Exclusión de IVA

EXCLUIDOS DE IVA

Equipos Elementos

Maquinarias Servicios

Nacionales o Importados

Pre- Inversión Inversión

Producción Utilización de energía

Beneficios e Incen

Moderador
Notas de la presentación
EXCLUSIÓN DEL IVA: Los equipos, elementos, maquinarias y servicios, nacionales o importados destinados a la pre-inversión e inversión, producción y utilización de energía a partir de FNC, estarán excluidos del IVA
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Las personas naturales y jurídicas que sean titulares de nuevas inversiones en proyectos con fuentes no convencionales de energía (FNCE), gozaran de

EXENCIÓN DEL PAGO de derechos arancelarios por la IMPORTACIÓN

Exención arancelaria Beneficios e Incentivos

Moderador
Notas de la presentación
EXENCIÓN ARANCELARIA: Las personas naturales y jurídicas que sean titulares de nuevas inversiones en proyectos de FNCE, gozarán de exención del pago de derechos arancelarios por la importación.
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EQUIPOS MAQUINARIA MATERIALES

Destinados exclusivamente para labores de PRE-INVERSIÓN E INVERSIÓN DE PROYECTOS con dichas fuentes cuyo único medio de adquisición sea la IMPORTACIÓN por no ser

producidos por la industria nacional.

Exención arancelaria Beneficios e Incentivos

INSUMOS

Moderador
Notas de la presentación
EXENCIÓN ARANCELARIA: por la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de pre-inversión e inversión de proyectos con dichas fuentes cuyo único medio de adquisición sea la importación por no ser producidos por la industria nacional.
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Depreciación acelerada de activos Beneficios e Incentivos

TASA ANUAL DE DEPRECIACIÓN no mayor al 20% como TASA

GLOBAL ANUAL

Moderador
Notas de la presentación
Depreciación acelerada de activos: Las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la pre-inversión, inversión y operación de la generación con FNCE, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin tendrán una tasa anual de depreciación no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual.
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AVANCES EN LA REGLAMENTACIÓN DE

LA LEY

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El 4 de Noviembre de 2015, el Ministerio de Minas y Energía

expidió el Decreto 2143 de 2015

Moderador
Notas de la presentación
El pasado 4 de noviembre el ministerio de minas y energía expidió el decreto 2143 de 2015, que establece los lineamientos para la aplicación de los incentivos contenidos en esta ley.
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Avances reglamentación de la Ley

Decreto 2143 de 2015 Todos los proyectos de generación eléctrica con

fuentes no convencionales de energía (FNCE), podrán obtener los cuatro beneficios antes

mencionados a partir de Febrero de 2016 Depreciación acelerada de activos

Reducción de la renta

Exclusión de IVA

Exención arancelaria

Moderador
Notas de la presentación
todos los proyectos de generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía podrán obtener los cuatro beneficios antes mencionados: -Deducción en el pago del impuesto de renta del 50 % de las inversiones en un período de 5 años. -Depreciación acelerada de los activos. -Exclusión de IVA de los bienes asociados al proyecto. -Exención del gravamen arancelario. Estos beneficios deberán ser aplicables a partir de febrero de 2016.
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El 3 febrero de 2016, la UPME expidió la resolución 045, que establece los procedimientos y requisitos

para la certificación de bienes y servicios para el otorgamiento de los beneficios tributario

Moderador
Notas de la presentación
El pasado 4 de noviembre el ministerio de minas y energía expidió el decreto 2143 de 2015, que establece los lineamientos para la aplicación de los incentivos contenidos en esta ley.
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¿ QUÉ FALTA POR REGLAMENTAR?

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Estamos en espera de que el Gobierno Nacional reglamente de la LEY 1715 de 2014 lo siguiente

Moderador
Notas de la presentación
Nos encontramos a la espera de que el gobierno reglamente la Ley de 1715 de 2014
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Procedimiento y requisitos para la certificación de bienes y servicios

para el otorgamiento de beneficios tributarios

Definir el límite máximo de potencia de la autogeneración a

gran escala

Entrega de excedentes de autogeneración en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)

Conexión y operación de la generación distribuida

3

2

1

Moderador
Notas de la presentación
MINMINAS: Entrega de excedentes de autogeneración en el SIN. Conexión y operación de la generación distribuida upme.: (Res. 045/2016) Definir el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala. Minambiente: procedimiento y requisitos para la certificación de bienes y servicios para el otorgamiento de los beneficios tributario
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Procedimiento conexión, operación, respaldo y comercialización de energía

de la autogeneración distribuida.

Procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de

energía menores a 5MW.

Ciclo de evaluación rápido para proyectos relativos a la ampliación, mejora y adaptación

de las redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos en proyectos de fuentes no

convencionales de energía (FNE)

5

4

Moderador
Notas de la presentación
CREG: Procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida. procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW. ANLA: Ciclo de evaluación rápido para proyectos relativos a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos proyectos de FNCE ANLA: Ciclo de evaluación rápido para proyectos relativos a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos proyectos de FNCE
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Competencias administrativas

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Otorgar subvenciones y otras ayudas para Investigación

y Desarrollo de las fuentes no convencionales de energía (FNCE) y el uso eficiente de la energía

Competencias administrativas

Universidades Fundaciones

ONG

Con el aval de

Moderador
Notas de la presentación
Otorgar subvenciones y otras ayudas para: Investigación y desarrollo de las FNCE y el uso eficiente de la energía a las universidades públicas y privadas, ONG y fundaciones sin ánimo de lucro que adelanten proyectos en este campo debidamente avalados por Colciencias.
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Procedimiento para solicitar acceso a los beneficios tributarios

Competencias administrativas

Moderador
Notas de la presentación
El procedimiento para solicitar el acceso a los beneficios tributarios
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¿ QUÉ FALTA POR DEFINIR?

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Venta de excedentes de energía

Reglamentación de autogeneración

Excedentes de energía

3

2

1

Pendiente por definir

Moderador
Notas de la presentación
Lo que nos lleva al que es quizás el aporte más importante que quise que la Ley hiciera: la venta de los excedentes de energía. La remuneración de los Excedentes de Energía, se deberá realizar a través de un Comercializador. A través de la regulación se debe permitir que el auto y cogenerador pueda ser simultáneamente productor marginal para atender terceros conectados por redes privadas y a su vez vender excedentes de energía al SIN con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la regulación.
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FORTALEZAS DE LA LEY

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Fortalezas de la Ley

Acaba con barreras económicas Creación de empleo local Aumento de competencia

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Fortalezas de la Ley

Modelo sostenible: medioambiental, uso de recursos

inagotables Disminución de perdidas en red por generación local Reducción de costos energéticos Modularidad

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Muchas Gracias!