Ley de Diversidad Biológica del Lago de Maracaibo y Lago de Valencia

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 Ley de Diversidad Biológica para el Lago de Maracaibo y Valencia Justificación  Las actividades socioeconómicas y recreativas que se llevan a cabo dentro del ámbito geográfico en el cuerpo de agua del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia, no deben afectar la diversidad biológica, ni la dinámica ecológica de los mismos. Dada la importancia del ecosistema estratégico que representa el lago de Maracaibo, y el actual manejo y uso irracional amenazan la vida de este importante ecosistema regional. La sociodiversidad cultural, el tradicional arraigado apego y los conocimientos asociados que tienen las comunidades locales e indígenas, fomentan la iniciativa de promover la conservación del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia, de forma prioritaria, con acciones que incrementan el conocimiento y asegura su uso sustentable, su diversidad biológica, integrándolas a los planes de desarrollo estadal y municipal; a tr avés de alianzas estratégicas para alcanzar los objetivos propuestos. La legislación permite normar la preservación de la biodiversidad del Lago de Maracaibo, al conocer su valor real y potencial, su importancia respecto a otros recursos con los que cuenta el país. Su valoración económica puede servir de mecanismo financiero para la conservación, y la estimación de los activos y pasivos ambientales de la región zuliana y de la región carabobeña. La protección legal, el conocimiento y la valoración de la diversidad biológica del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia, garantiza su conservación y uso sustentable en beneficio de las generaciones presentes y futuras; promoviendo la investigación y el manejo de los recursos naturales de forma sustentable, la educación ambiental, el manejo, la recuperación de especies y comunidades amenazadas por la contaminación de este cuerpo de agua. Además de la protección de cuencas hidrográficas, hábitat de flora y fauna silvestre, protección de especies raras, únicas, endémicas o en peligro de extinción, y para el disfrute de la población, de allí la importancia del resguardo de la biodiversidad de los lagos de Maracaibo y Valencia. Ley de Div ersidad Biológica de los Lagos de Maracaibo y Valencia Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Esta Ley tiene por objeto establecer los principios rectores para la conservación de la diversidad biológica del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia. Artículo 2º.- La Diversidad Biológica son bienes jurídicos ambientales protegidos, fundamentales para la vida. El Estado Venezolano, conforme a la Convención Sobre la Conservación de la Diversidad Biológica, ejerce derechos soberanos sobre estos recursos. Estos son inalienables, imprescriptibles, inembargables. Parágrafo Único: Se declara de utilidad pública la conservación y el uso sustentable de la Diversidad Biológica del Lago de Maracaibo y Lago de Valencia, su restauración, mantenimiento de procesos esenciales y de los servicios ambientales que estos prestan.

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Ley propuesta por Azul Ambientalista para la Asamblea Nacional de Venezuela, para proteger la Diversidad Biológica del Lago de Maracaibo y el Lago de Valencia

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Ley de Diversidad Biológica para el Lago de Maracaibo y Valencia

Justificación 

Las actividades socioeconómicas y recreativas que se llevan a cabo dentro del ámbitogeográfico en el cuerpo de agua del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia, no deben

afectar la diversidad biológica, ni la dinámica ecológica de los mismos.

Dada la importancia del ecosistema estratégico que representa el lago de Maracaibo, y elactual manejo y uso irracional amenazan la vida de este importante ecosistema regional.

La sociodiversidad cultural, el tradicional arraigado apego y los conocimientos asociadosque tienen las comunidades locales e indígenas, fomentan la iniciativa de promover laconservación del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia, de forma prioritaria, conacciones que incrementan el conocimiento y asegura su uso sustentable, su diversidadbiológica, integrándolas a los planes de desarrollo estadal y municipal; a través de alianzasestratégicas para alcanzar los objetivos propuestos.

La legislación permite normar la preservación de la biodiversidad del Lago de Maracaibo,al conocer su valor real y potencial, su importancia respecto a otros recursos con los quecuenta el país. Su valoración económica puede servir de mecanismo financiero para laconservación, y la estimación de los activos y pasivos ambientales de la región zuliana yde la región carabobeña.

La protección legal, el conocimiento y la valoración de la diversidad biológica del Lago deMaracaibo y del Lago de Valencia, garantiza su conservación y uso sustentable enbeneficio de las generaciones presentes y futuras; promoviendo la investigación y elmanejo de los recursos naturales de forma sustentable, la educación ambiental, el manejo,

la recuperación de especies y comunidades amenazadas por la contaminación de estecuerpo de agua. Además de la protección de cuencas hidrográficas, hábitat de flora yfauna silvestre, protección de especies raras, únicas, endémicas o en peligro de extinción,y para el disfrute de la población, de allí la importancia del resguardo de la biodiversidadde los lagos de Maracaibo y Valencia.

Ley de Diversidad Biológica de los Lagos de Maracaibo y Valencia

Título IDisposiciones Generales

Artículo 1º.- Esta Ley tiene por objeto establecer los principios rectores para laconservación de la diversidad biológica del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia.

Artículo 2º.- La Diversidad Biológica son bienes jurídicos ambientales protegidos,fundamentales para la vida. El Estado Venezolano, conforme a la Convención Sobre laConservación de la Diversidad Biológica, ejerce derechos soberanos sobre estos recursos.Estos son inalienables, imprescriptibles, inembargables.

Parágrafo Único: Se declara de utilidad pública la conservación y el uso sustentable de laDiversidad Biológica del Lago de Maracaibo y Lago de Valencia, su restauración,

mantenimiento de procesos esenciales y de los servicios ambientales que estos prestan.

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Artículo 3º.- El patrimonio ambiental lo conforman los ecosistemas, especies y recursosgenéticos, dentro del territorio regional y su ámbito jurisdiccional, y la zona económicaexclusiva.

Artículo 4º.- A los efectos de esta Ley, la conservación de la Diversidad Biológica del Lagode Maracaibo y el Lago de Valencia, comprenderá fundamentalmente:

1. La conservación y la regulación del manejo, in situ y ex situ, de su diversidad biológica.

2. La regulación del acceso y utilización de los recursos minerales, biológicos y genéticospara su manejo sustentable en el lago de Maracaibo.

3. La compatibilización racional entre las actividades económicas y el ambiente.

4. La investigación sobre la valoración económica de su diversidad biológica.

5. Regulación de la transferencia y aplicación de tecnología y biotecnología que tengan un

impacto sobre el manejo y uso sustentable de su Diversidad Biológica.

6. La promoción de la investigación y la capacitación de recursos humanos, para unadecuado conocimiento de la Diversidad Biológica.

7. La promoción de educación ambiental y la divulgación para incentivar la participaciónciudadana con relación a la conservación y uso sustentable de su Diversidad Biológica.

8. El reconocimiento y preservación del conocimiento que sobre la Diversidad Biológica ysus usos tienen las comunidades locales.

Artículo 5º.- La conservación de la Diversidad Biológica del Lago de Maracaibo y del Lagode Valencia, incorporará la prevención y la mitigación del daño ambiental, y la reparacióndel daño existente.

Artículo 6º.- Los costos de recuperación, restauración y compensación del deterioro de laDiversidad Biológica serán por cuenta del causante del daño.

Artículo 7º.- Las autoridades nacionales, regionales, municipales y las comunidadesorganizadas, estarán obligadas a participar en las acciones que propendan a laconservación de la Diversidad Biológica del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia.

Artículo 8º.- El Estado establecerá las políticas sobre conservación y aprovechamientosustentable de la Diversidad Biológica, de conformidad con las disposiciones establecidasen esta Ley.

Artículo 10.- El Estado promoverá y planificará las acciones tendentes al logro delequilibrio entre el desarrollo socio- económico, conservación y uso sustentable de laDiversidad Biológica del Lago de Maracaibo y del Lago de Valencia, a fin de satisfacer lasnecesidades de las presentes y futuras generaciones.

Artículo 11.- El Estado promoverá la educación ambiental con énfasis en el uso y

conservación de la Diversidad Biológica, propiciadora del desarrollo sustentable para ellogro de mejores condiciones de vida de las generaciones actuales y futuras.

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 Artículo 12- El Estado reconoce la importancia de la Diversidad Cultural y de losconocimientos asociados que sobre la Diversidad Biológica del Lago de Maracaibo y delLago de Valencia, tienen las comunidades locales e indígenas, e igualmente reconoce losderechos derivados.

Artículo 13.- El Estado velará, porque las actividades de la región desarrolladas noafecten negativamente a la Diversidad Biológica, ni el equilibrio ecológico del Lago deMaracaibo y del Lago de Valencia..

Título IIDel Instituto de la Biodiversidad del Lago de Maracaibo y del Lago De Valencia.

Capítulo IDe la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica del lago de Maracaibo y del

Lago de Valencia. 

Artículo 14.- El Ejecutivo Nacional, mediante sus órganos competentes, elaborará y

actualizará la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica.

Artículo 15.- El Ejecutivo Nacional integrará la conservación y utilización sustentable de laBiodiversidad en las políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo,conjuntamente con los estados y municipios que lo circundan. 

Artículo 16.- La Estrategia Regional de la biodiversidad del Lago de Maracaibo y del Lagode Valencia tendrá como objetivos:

1.- Incorporar en los Planes de la Nación y en los planes, programas y políticas sectoriales,la gestión de la Diversidad Biológica.

2.- Instrumentar mecanismos para elaborar y mantener actualizados los inventarios para lagestión de la Diversidad Biológica y de los servicios ambientales que de ella se deriven.

3.- Fijar los lineamientos para la realizar auditorías ambientales periódicas en el ámbitoregional, y local que permitan conocer el estado de conservación de la DiversidadBiológica del lago.

4.- Establecer y actualizar los criterios e indicadores de sustentabilidad para la utilizaciónde la Diversidad Biológica del Lago de Maracaibo y el Lago de Valencia.

5.- Promover la integración de los estados y municipios en los planes de gestión de laDiversidad Biológica.

Artículo 17.- La Estrategia y planes de acción que deriven de la Diversidad Biológica delLago de Maracaibo y el Lago de Valencia, serán objeto de revisión, cada dos años, parasu actualización.

Artículo 18.- La Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y los planes de acción que deella se deriven, serán objeto de revisión, a lo sumo cada tres años, a los fines de suactualización.

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 Capítulo II

De la Oficina Regional de la Diversidad Biológica del Lago de Maracaibo y del Lagode Valencia.

.Artículo 19.- Se creará la Oficina Regional de Diversidad Biológica, adscrito al Ministerio

del Poder Popular para el Ambiente.

Artículo 20.- Oficina Regional de Diversidad Biológica tendrá por objeto dar cumplimientoa las sanciones impuestas a personas y entidades jurídicas por actos ilícitos cometidoscontra el Lago de Maracaibo y el Lago de Valencia.

Pena de trabajo comunitario: consiste en la obligación impuesta al reo de realizar,durante el tiempo de la condena, labores en beneficio de la comunidad, que indicará el juez, sin menoscabo de la dignidad personal. Esta pena podrá ser impuesta en sustituciónde la de arresto en los casos en que el juez lo estimare conveniente,

Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:

1. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2)años después de cumplirse la pena principal, en hechos punibles cometidos porfuncionarios públicos.

2. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) añodespués de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por elcondenado con abuso de su industria, profesión o arte, o violación de deberes inherentes.

4. La obligación de destruir, neutralizar o tratar sustancias, materiales, instrumentos u

objetos susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.

5. La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por unlapso de dos (2) años, después de cumplida la sanción principal.

6. La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal:

7. La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de tres (3)años, después de cumplida la sanción principal.

Los objetos e instrumentos decomisados se venderán, si son de lícito comercio, ysubproducto se aplicará a cubrir las responsabilidades civiles del penado.

Sanciones a entidades jurídicas: La sanción aplicable a las personas jurídicas por loshechos punibles cometidos, en condiciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley, será lade multa establecida para el respectivo delito y, atendida la gravedad del daño causado, laprohibición por un lapso de tres (3) meses a tres (3) años de la actividad origen de lacontaminación.

Si el daño causado fuere gravísimo, además de la multa, la sanción será la clausura de

la fábrica o establecimiento o la prohibición definitiva de la actividad origen de lacontaminación, a juicio del juez.

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Artículo 21.- Leyes penales en blancoCuando los tipos penales que esta Ley prevé, requieran una disposición complementariapara la exacta determinación de la conducta punible o su resultado, ésta deberá constar enuna ley, reglamento del Ejecutivo Nacional, o en un decreto aprobado en Consejo deMinistros y publicado en la Gaceta Oficial, sin que sea admisible un segundo reenvío.

Artículo 22.- Penalidades del delito culposoSi los delitos previstos en el Título II de esta Ley fuesen cometidos por imprudencia,negligencia, impericia o por inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones,la pena establecida para los hechos punibles dolosos, se rebajará de una tercera parte a lamitad de la normalmente aplicable. En la aplicación de esta pena, el juez apreciará elgrado de culpa del agente.

Artículo 23.- Aumento de penalidadCuando por la comisión de algún delito de peligro contemplado en la presente Ley, seproduzca además daño, la pena se aumentará en la mitad. Si el daño fuese de caráctergrave el aumento podrá ser de las dos terceras partes.

Artículo 24.- AgravanteLa condición de funcionario público en el sujeto activo del hecho punible, en aquelloscasos en que el tipo no lo requiera y siempre que aquél actuare en ejercicio de susfunciones, constituye circunstancia agravante genérica de la responsabilidad penal.

Artículo 25.- Aumento de penalidadLa pena que corresponda a los delitos cometidos, será aumentada hasta el doble si losagentes degradantes, contaminantes o nocivos fuesen cancerígenos, mutagénicos,teratogénico o radiactivos.

Artículo 26.- AtenuanteCuando el hecho punible se cometiere con fines de subsistencia personal o familiar, talcircunstancia se considerará como atenuante genérica de la responsabilidad penal.

Artículo 27.- Obligación de orden públicoSe considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar losperjuicios causados al ambiente, por quienes resultaren responsables de los delitosprevistos en esta Ley. A estos efectos, el tribunal practicará, aún de oficio, las diligenciasconducentes a la determinación de la responsabilidad civil de quienes aparecieran comoautores o partícipes en el delito.

Artículo 28.- PrelaciónEl pago de la reparación de los daños y de la indemnización de los perjuicios a que sehubiere condenado por el hecho punible, tendrá prelación sobre cualquiera obligación quecontraiga el responsable después de cometido el hecho, salvo las laborales.

Artículo 29.- Destino de las recaudacionesLas cantidades recaudadas por concepto de ejecución de fianzas o de garantías u otrassimilares ingresarán al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables correspondiente, y serán destinadas a la reparación y corrección dedaños causados al ambiente.

Artículo 30.- Prescripción de accionesLas acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán así:

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1. A los cinco (5) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (3) años.

2. A los tres (3) años, si él delito mereciere pena de prisión de tres (3) años o menos, oarresto de más de seis (6) meses;

3. Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno (1) a seis (6)

meses.

Artículo 31.- Destrucción de vegetación en las vertientesEl que deforeste, tale, roce o destruya vegetación donde existan vertientes que provean deagua al lago de Maracaibo, aunque pertenezca a particulares, será penado con prisión deuno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.

Artículo 32.- Difusión de gérmenesEl que ocasionare una epidemia mediante la difusión de gérmenes patógenos, en el lagoserá sancionado con prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de seis mil (6.000) a diezmil (10.000) días de salario mínimo.

Artículo 33.- Obligación del ministerio del ramoEl Director Regional del Ministerio del Ambiente, o quien haga sus veces, que no procedainmediatamente a tomar las medidas pertinentes relativas a la denuncia mencionada en elartículo anterior, será sancionado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa dequinientos (500) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.

Articulo 34.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia; o bien con impericiaen su profesión, arte o industria; o por inobservancia de esta Ley, de sus reglamentos,normas, órdenes escritas o disposiciones oficiales ocasionen algún daño a esos bienes,será sancionado con la mitad de la pena anterior.

Capítulo III.De las omisiones en el Estudio y Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo 35.- Omisión de requisitos sobre impacto ambiental El funcionario público oque otorgue los permisos o autorizaciones para labores asociadasal Lago de Maracaibo o al Lago de Valencia., sin cumplir con el requisito de estudio yevaluación del impacto ambiental, en las actividades para las cuales lo exige el reglamentosobre la materia, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) meses y multa detrescientos (300) a seiscientos (600) días de salario mínimo.

Capítulo VIDe los Desechos Tóxicos o Peligrosos 

Artículo 36.- Gestión de desechos tóxicosSerán sancionados con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil(3.000) días de salario mínimo, por contravención a las normas técnicas sobre la materia:

1. Operen, mantengan o descarguen desechos tóxicos o peligrosos, sin previo tratamientoen el Lago de Maracaibo o en el Lago de Valencia..

2. Omitan, en caso de siniestros, acciones previstas en planes de control de emergencias.

3. Exporten desechos tóxicos o peligrosos en el lago sin la prevención prevista.

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Articulo 37.- Se creara un Comité del Patrimonio Regional, tanto en el Estado Zulia comoen el Estado Carabobo, que tendrá las siguientes atribuciones

1. El Comité del Patrimonio Regional recibirá y estudiará peticiones de asistenciaformuladas en lo que respecta a los bienes del patrimonio natural situados en el territoriodel estado Zulia y/o en el estado Carabobo, con afectación al Lago de Maracaibo o al Lago

de Valencia. Esas peticiones pueden tener por objeto la protección, la conservación, larevalorización o la rehabilitación de dichos bienes.

2. El Comité fijará el orden de prioridad de sus intervenciones. Para ello tendrá en cuentala importancia respectiva de los bienes que se hayan de proteger para el patrimonio, segúnla necesidad de asegurar la protección a los bienes del Lago de Maracaibo o del lago deValencia, su naturaleza y la historia de los pueblos en dichas regiones. La urgencia de lostrabajos que se hayan de emprender, lo determina la importancia de los recursos de lasáreas en particular amenazadas que se podrá asegurar la salvaguardia de esos bienes porsus propios medios.

3. El Comité establecerá, tener al día y difundir la información sobre la ayuda prestada.

4. El Comité cooperará con las organizaciones internacionales y nacionalesgubernamentales y no gubernamentales, cuyos objetivos análogos a los expuestos: Paraelaborar programas y, ejecutar proyectos, el Comité podrá recurrir a organizaciones y, enparticular de estudios y conservación de la naturaleza y sus recursos.

5. El Comité tomará sus decisiones por mayoría de dos tercios de los miembros presentesy votantes. Constituirá quórum la mayoría de los miembros del Comité.

Capítulo VII

Fondo para la Protección del Patrimonio Natural del Lago de Maracaibo y del Lagode Valencia

Artículo 38.- Se creará un Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural dellago de Maracaibo, con Valor Universal Excepcional, denominado "Fondo del PatrimonioRegional". El Fondo estará constituido como fondo fiduciario, de conformidad con lasdisposiciones pertinentes del Reglamento Financiero de la ONU para la Educación,Ciencia y la Cultura.

Los recursos del Fondo estarán constituidos por:

a) Las contribuciones obligatorias y voluntarias

b) Todos los recursos autorizados por el Reglamento del Comité de Patrimonio Regional.

Título IIIProgramas Educativos

Articulo 39.- Los medios apropiados, programas de educación y de información, harántodo lo posible por estimular en sus pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio cultural ynatural del lago de Maracaibo, definido en los artículos 1 y 2 de la presente Se obligarán

a informar al público las amenazas que pesen sobre los Lagos de Maracaibo y Valencia.

Articulo 40.- La Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha del depósitodel instrumento, de aceptación o de adhesión, con la respectiva ratificación.