Ley de Delitos cos en Colombia

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LEY DE DELITOS INFORMATICOS EN COLOMBIA

LEY DE DELITOS INFORMATICOS

La Ley 1273 de 2009 cre nuevos tipos penales relacionados con delitos informticos y la proteccin de la informacin y de los datos con penas de prisin de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mnimos legales mensuales vigentes El 5 de enero de 2009, el Congreso de la Repblica de Colombia promulg la Ley 1273 Por medio del cual se modifica el Cdigo Penal, se crea un nuevo bien jurdico tutelado denominado De la Proteccin de la informacin y de los datos- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, entre otras disposiciones

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Dicha ley tipific como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurdicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales.

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No hay que olvidar que los avances tecnolgicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilcitamente del patrimonio de terceros a travs de clonacin de tarjetas bancarias, vulneracin y alteracin de los sistemas de cmputo para recibir servicios y transferencias electrnicas de fondos mediante manipulacin de programas y afectacin de los cajeros automticos, entre otras, son conductas cada vez ms usuales en todas partes del mundo. Durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron ms de 6.6 billones de pesos a raz de delitos informticos.

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De ah la importancia de esta ley, que adiciona al Cdigo Penal colombiano el Ttulo VII BIS denominado "De la Proteccin de la informacin y de los datos" que divide en dos captulos, a saber: De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informticos y De los atentados informticos y otras infracciones

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El captulo primero adiciona el siguiente articulado (subrayado fuera del texto): Artculo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMTICO. El que, sin autorizacin o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informtico protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legtimo derecho a excluirlo, incurrir en pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.

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Artculo 269B: OBSTACULIZACIN ILEGTIMA DE SISTEMA INFORMTICO O RED DE TELECOMUNICACIN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informtico, a los datos informticos all contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrir en pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mnimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

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Artculo 269C: INTERCEPTACIN DE DATOS INFORMTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informtico, o las emisiones electromagnticas provenientes de un sistema informtico que los trasporte incurrir en pena de prisin de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

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Artculo 269D: DAO INFORMTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dae, borre, deteriore, altere o suprima datos informticos, o un sistema de tratamiento de informacin o sus partes o componentes lgicos, incurrir en pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.

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Artculo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, enve, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computacin de efectos dainos, incurrir en pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.

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Artculo 269F: VIOLACIN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, enve, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee cdigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrir en pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.

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Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 defini el trmino dato personal como cualquier pieza de informacin vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurdica. Dicho artculo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien sustraiga e intercepte dichos datos a pedir autorizacin al titular de los mismos.

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Artculo 269G: SUPLANTACIN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilcito y sin estar facultado para ello, disee, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o enve pginas electrnicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrir en pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mnimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena ms grave.

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En la misma sancin incurrir el que modifique el sistema de resolucin de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena ms grave. La pena sealada en los dos incisos anteriores se agravar de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado vctimas en la cadena del delito.

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Es primordial mencionar que este artculo tipifica lo que comnmente se denomina phishing, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrnico pero que cada vez con ms frecuencia utilizan otros medios de propagacin como por ejemplo la mensajera instantnea o las redes sociales. Segn la Unidad de Delitos Informticos de la Polica Judicial (Dijn) con esta modalidad se robaron ms de 3.500 millones de pesos de usuarios del sistema financiero en el 2006

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Un punto importante a considerar es que el artculo 269H agrega como circunstancias de agravacin punitiva de los tipos penales descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 1. Sobre redes o sistemas informticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor pblico en ejercicio de sus funciones

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3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la informacin o por quien tuviere un vnculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la informacin en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para si o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.

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8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administracin, manejo o control de dicha informacin, adems se le impondr hasta por tres aos, la pena de inhabilitacin para el ejercicio de profesin relacionada con sistemas de informacin procesada con equipos computacionales.

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Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atencin al tratamiento de equipos informticos as como al tratamiento de los datos personales ms teniendo en cuenta la circunstancia de agravacin del inciso 3 del artculo 269H que seala por quien tuviere un vnculo contractual con el poseedor de la informacin.

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Por lo tanto, se hace necesario tener unas condiciones de contratacin, tanto con empleados como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la tipificacin penal.

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Por su parte, el captulo segundo establece: Artculo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informticas, realice la conducta sealada en el artculo 239[3] manipulando un sistema informtico, una red de sistema electrnico, telemtico u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticacin y de autorizacin establecidos, incurrir en las penas sealadas en el artculo 240 del Cdigo Penal[4], es decir, penas de prisin de tres (3) a ocho (8) aos.

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Artculo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con nimo de lucro y valindose de alguna manipulacin informtica o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena ms grave, incurrir en pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mnimos legales mensuales vigentes.

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La misma sancin se le fabrique, introduzca, posea de computador destinado delito descrito en el inciso estafa

impondr a quien o facilite programa a la comisin del anterior, o de una

Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuanta superior a 200 salarios mnimos legales mensuales, la sancin all sealada se incrementar en la mitad.

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As mismo, la Ley 1273 agrega como circunstancia de mayor punibilidad en el artculo 58 del Cdigo Penal el hecho de realizar las conductas punibles utilizando medios informticos, electrnicos telemticos. Como se puede apreciar, la Ley 1273 es un paso importante en la lucha contra los delitos informticos en Colombia, por lo que es necesario que se est preparado legalmente para enfrentar los retos que plantea.

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En este sentido y desde un punto de vista empresarial, la nueva ley pone de presente la necesidad para los empleadores de crear mecanismos idneos para la proteccin de uno de sus activos ms valiosos como lo es la informacin. Las empresas deben aprovechar la expedicin de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la informacin.

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Por otra parte, es necesario regular aspectos de nuevas modalidades laborales tales como teletrabajo o los trabajos desde la residencia de trabajadores los cuales exigen un nivel ms alto supervisin al manejo de la informacin.

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As mismo, resulta conveniente dictar charlas y seminarios al interior de las organizaciones con el fin de que los trabajadores sean concientes del nuevo rol que les corresponde en el nuevo mundo de la informtica. Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso inadecuado de la informacin por parte de sus trabajadores y dems

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Pero ms all de ese importante factor, con la promulgacin de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos no slo para evitar daos en su reputacin sino por no tener herramientas especiales.

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BIBLIOGRAFIA Alejandro Delgado Moreno Director del rea de Telecomunicaciones, Medios y Nuevas Tecnologas Parra, Rodrguez & Cavelier