Ley de Contratacion Del Estado de Honduras

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    REPUBLICA DE HONDURAS

    LEY DE CONTRATACIN DEL ESTADO

    Poder Legislativo

    DECRETO No. 74-2001

    EL CONGRESO NACIONAL,

    CONSIDERANDO: Que el Artculo 360 de la Constitucin de la Repblica, dispone que los Contratos queel Estado celebre para la ejecucin de obras pblicas, adquisicin de suministros y servicios, de compra-venta o arrendamiento de bienes, debern ejecutarse previa licitacin, concurso o subasta deconformidad con la Ley.

    CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratacin del Estado contenida en el Decreto No. 148-85 de fecha29 de septiembre de 1985, se vuelve obsolescente en la medida que la adquisicin de bienes y servicios,por parte de la administracin pblica, demanda de una mayor transparencia y agilidad. as como, de unaadecuacin a las condiciones actuales de comercio de bienes y servicios.

    CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestin pblica, propios de un Estado moderno, debenajustarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la librecompetencia y la igualdad, as como, la incorporacin de los medios de tecnologa electrnica, con elpropsito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratacin que realiza el Estado.

    CONSIDERANDO: Que es de inters pblico disponer de un instrumento jurdico que regule lacontratacin para la ejecucin de obras y la adquisicin de bienes y servicios por parte de laAdministracin Pblica, asegurando la equidad y el aprovechamiento ptimo de los recursos estatales.

    Por tanto,

    DECRETA: La siguiente,

    LEY DE CONTRATACIN DEL ESTADO

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES, MBITO Y RGIMEN JURDICO

    ARTCULO 1.- mbito de aplicacin. Los contratos de obra pblica, suministro de bienes o servicios y deconsultora que celebren los rganos de la Administracin Pblica Centralizada y Descentralizada, seregirn por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable acontratos similares que celebren los Poderes Legislativos y J udicial o cualquier otro organismo estatal quese financie con fondos pblicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecucin presupuestaria.En todo caso, en la medida que disposiciones de un tratado o convenio internacional del que el Estadosea parte o de un convenio suscrito con organismos de financiamiento externo establezcan regulacionesdiferentes, prevalecern stas ltimas; en todos los dems aspectos en que no exista contradiccin, la

    contratacin se regir por la presente Ley. Los contratos de gestin de servicios pblicos de concesin de

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    uso del dominio pblico o de concesin de servicios u obras pblicas, se regirn por las disposicioneslegales especiales sin perjuicio de la aplicacin supletoria de los principios generales de la presente Ley.

    ARTCULO 2.-Otros contratos. Los contratos de compra-venta, permuta, donacin, arrendamiento,prstamo u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administracin Pblica, se regularnen cuanto a su preparacin, adjudicacin o formalizacin por las disposiciones legales especiales y en su

    defecto, por las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias, sin perjuicio de las solemnidadeso requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. En cuanto asus efectos y extincin, sern aplicables las normas del Derecho Privado, salvo lo que establecierennormas legales especiales.

    ARTCULO 3.-Rgimen J urdico. El rgimen jurdico de las contrataciones a que se refiere el Artculo 1 dela presente Ley ser de Derecho Administrativo, siendo competente para conocer de las controversiasque resulten de los mismos la J urisdiccin de lo Contencioso Administrativo. En cuanto a los contratos aque se refiere el Artculo anterior, sern competentes para conocer de las controversias que resulten desu ejecucin los Tribunales de, lo Civil; no obstante, agotada que fuere la va administrativa, los actosadministrativos que se dicten en relacin con la preparacin y adjudicacin de estos contratos, podrn serimpugnados ante la J urisdiccin de lo Contencioso Administrativo.

    ARTCULO 4.-Libertad de pactos. La Administracin podr concertar los contratos, pactos o condicionesque tenga por conveniente, siempre que estn en consonancia con el ordenamiento jurdico y con losprincipios de la sana y buena administracin, debiendo respetar los procedimientos de ley. Entindase porAdministracin, el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo rganos desconcentrados que le estnadscritos, las Instituciones autnomas o descentralizadas, las municipalidades y los dems organismospblicos a que se refiere el Artculo l prrafo 2) de la presente Ley, en cuanto realicen actividades decontratacin. En la celebracin, interpretacin y ejecucin de los contratos mencionados en el presenteCaptulo, se tendr siempre en cuenta el inters pblico.

    ARTCULO 5.-Principio de Eficiencia. La Administracin est obligada a planificar, programar, organizar,ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratacin de modo que sus necesidades sesatisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Cada rgano o ente

    sujeto a esta Ley, preparar sus programas anuales de contratacin o de adquisiciones dentro del plazoque reglamentariamente se establezca, considerando las necesidades a satisfacer. Los procedimientosdeben estructurarse, reglamentarse e interpretarse de forma tal que permitan la seleccin de la oferta msconveniente al inters general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia; en todo momento elcontenido prevalecer sobre la forma y se facilitar la subsanacin de los defectos insustanciales. LaAdministracin incorporar el uso de tecnologas informticas en la gestin de los sistemas decontratacin de modo que se puedan automatizar y dar la publicidad a los procedimientos. Los Registrosde Proveedores y Contratistas se mantendrn en registros electrnicos.

    ARTCULO 6.-Principio de publicidad y transparencia. Se garantiza el acceso de los oferentes a lainformacin relacionada con la actividad de contratacin administrativa; as como, la transparencia entodos los trmites y la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de unprocedimiento o de la necesidad de inscribirse en el Registro que corresponda. No obstante lo anterior, seprohbe proporcionar informacin que por su naturaleza se considere reservada, o que pueda colocar a unoferente en posicin de ventaja respecto de otro, o de los documentos que en el Pliego de Condiciones sedefinan como de acceso confidencial por referirse a desglose de estados financieros, cartera de clientes,o cualquier aspecto relacionado con procesos de produccin, programas de cmputo o similares.

    Tampoco se suministrar, despus del acto de apertura pblica de las ofertas y antes de que se notifiquela adjudicacin del contrato, informacin alguna, verbal o escrita, relacionada con el examen o evaluacinde las ofertas y sobre la recomendacin de adjudicacin.

    ARTCULO 7.-Principio de igualdad y libre competencia. Todo potencial oferente que cumpla con losrequisitos legales y reglamentarios, estar en posibilidad de participar en los procedimientos decontratacin administrativa en condiciones de igualdad y sin sujecin a ninguna restriccin no derivada deespecificaciones tcnicas y objetivas propias del objeto licitado. En la aplicacin de este principio respectode oferentes extranjeros, se observar el principio de reciprocidad. La aplicacin de este principio no

    impedir incluir en el Pliego de Condiciones, mrgenes de preferencia a favor de oferentes nacionales,segn dispone el Artculo 53 de esta Ley. La escogencia de la oferta ms conveniente al inters general

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    se har con aplicacin del mtodo objetivo de evaluacin y comparacin que necesariamente se incluiren el Pliego de Condiciones.

    ARTCULO 8.-Materias excluidas. Se excluyen del mbito de aplicacin de esta Ley, los contratos ynegocios jurdicos de la Administracin, siguientes:1) La prestacin por personas naturales de servicios profesionales o tcnicos distintos a los regulados en

    el Captulo VII de esta Ley;2) Las relaciones de servicio de los funcionarios y empleados pblicos y los contratos regulados por lalegislacin laboral;3) Las relaciones entre la Administracin y los particulares derivadas de la prestacin de serviciospblicos que impliquen el pago por estos ltimos de una tarifa o de una tasa de aplicacin general;4) Las operaciones que realice la Administracin con los particulares para el expendio al pblico de papelsellado, timbres, alcohol u otras especies fiscales;5) Los contratos o convenios de colaboracin que celebren el Gobierno Central con las institucionesdescentralizadas, municipalidades u otros organismos pblicos, o los que celebren estos organismosentre s; y, 6) Los emprstitos u otras operaciones de crdito pblico reguladas por la legislacin especialsobre la materia, as como, los servicios financieros prestados por el Banco Central de Honduras, o porotras entidades financieras pblicas.

    ARTCULO 9.-Situaciones de emergencia. La declaracin del estado de emergencia se har medianteDecreto del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros o por el voto de las dos terceras partesde la respectiva Corporacin Municipal. Los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia,requerirn de aprobacin posterior, por acuerdo del Presidente de la Repblica, emitido por medio de laSecretara de Estado que corresponda, o de la J unta o Consejo Directivo de la respectiva InstitucinDescentralizada o de la Corporacin Municipal, si es el caso. En cualquiera de los casos debercomunicarse lo resuelto a los rganos contralores, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes, siempreque se prevea la celebracin de contratos. Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados pordesastres naturales, epidemias, calamidad pblica, necesidades de la defensa o relacionadas conestados de excepcin, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidado la prestacin oportuna y eficiente de los servicios pblicos , podr contratarse la construccin de obraspblicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestacin de servicios de consultora que fueren

    estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitacin y dems disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalizacin.

    ARTCULO 10.-Control de la ejecucin. Todo contrato deber contener las clusulas y disposiciones quesean necesarias para su correcta ejecucin y debido control. Su objeto deber ser determinado y lanecesidad que se pretende satisfacer deber quedar plenamente justificada en el expedientecorrespondiente.

    CAPITULO II

    DISPOSICIONES COMUNES

    SECCIN PRIMERA

    DE LA COMPETENCIA DE LOS RGANOS ADMINISTRATIVOS

    ARTCULO 11-rganos competentes. Son competentes para celebrar los contratos de la Administracin:

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    1)En la Administracin Central:

    a) Los Secretarios de Estado en su respectivo Ramo;b) Los titulares de rganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creacin o, en su defecto,hasta el lmite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el rgano al cual estn adscritos.

    Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones contenidas en leyes especiales; y,c) Los Gerentes Administrativos de las Secretaras de Estado en los casos y hasta los lmites que le seandelegados por el Secretario de Estado correspondiente.

    2)En la Administracin Descentralizada:

    a) Los Presidentes, Directores, Secretarios Ejecutivos o Gerentes de las instituciones descentralizadas ylos titulares de rganos con competencia regional previstos en sus estructuras administrativas, hasta ellmite que, en ese ltimo caso, determinen los correspondientes rganos de direccin superior; y,b) El Alcalde Municipal respectivo. Cuando las leyes exijan autorizacin para celebrar un contrato, deberllenarse este requisito por el rgano de direccin superior de la institucin descentralizada o de lamunicipalidad de que se trate. Requerirn aprobacin por Acuerdo de la J unta o Consejo Directivo de la

    respectiva institucin descentralizada o de la Corporacin Municipal, los contratos que suscriban losfuncionarios a que se refiere el numeral 2) de este Artculo, en los casos que disponga el Reglamento; elacuerdo de aprobacin ser requisito necesario para la validez de estos contratos.

    ARTCULO 12.-rganos competentes para adjudicar. Son competentes para adjudicar los contratos, losfuncionarios a que se refiere el Artculo anterior, con las excepciones siguientes:

    1) Aquellos contratos que por su cuanta, deban ser adjudicados por sus juntas o Consejos Directivos, deconformidad con las normas presupuestarias de las Instituciones Descentralizadas, las que fijarnanualmente las cantidades correspondientes; y,

    2) Los que deban ser adjudicados por la Corporacin Municipal de conformidad con el plan de arbitriosanual de cada Municipalidad.

    ARTCULO 13.-Contratos de exoneracin o con efectos en el siguiente perodo de Gobierno. LosContratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirn aprobacin delCongreso Nacional. Este requisito deber cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos quehayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente perodo de Gobierno.

    ARTCULO 14.-Poder Legislativo, Judicial y otros entes pblicos. Los contratos que celebren los PoderesLegislativos y J udicial, sern suscritos por sus respectivos Presidentes, con la aprobacin de susclusulas por la J unta Directiva del Congreso Nacional o por la Corte Suprema de J usticia, segncorresponda. Los celebrados por el Tribunal Nacional de Elecciones, Ministerio Pblico, Comisionado delos Derechos Humanos, rganos Contralores del Estado, Procuradura General de la Repblica, y demsorganismos especializados creados por ley, que se financien con fondos pblicos, sern suscritos por los

    funcionarios a quienes las leyes atribuyan su direccin.

    SECCIN SEGUNDA

    CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS

    ARTCULO 15.-Aptitud para contratar e inhabilidades. Podrn contratar con la Administracin, las

    personas naturales o jurdicas, hondureas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de ejercicio,acrediten su solvencia econmica y financiera y su idoneidad tcnica y profesional y no se hallencomprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:

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    1) Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fepblica, cohecho, enriquecimiento ilcito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funcionespblicas, malversacin de caudales pblicos o contrabando y defraudacin fiscal, mientras subsista lacondena. Esta prohibicin tambin es aplicable a las sociedades mercantiles u otras personas jurdicascuyos administradores o representantes se encuentran en situaciones similares por actuaciones a nombre

    o en beneficio de las mismas;

    2) Haber sido objeto de sancin administrativa firme en dos o ms expedientes por infracciones tributariasdurante los ltimos cinco (5) aos. En este caso, la prohibicin de contratar subsistir mientras no secumpla con la sancin impuesta de conformidad con el Cdigo Tributario;

    3) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitados;

    4) Ser funcionarios o empleados, con o sin remuneracin, al servicio de los Poderes del Estado o decualquier institucin descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos pblicos, sinperjuicio de lo previsto en el Artculo 258 de la Constitucin de la Repblica;

    5) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolucin firme decualquier contrato celebrado con la Administracin o a la suspensin temporal en el Registro deProveedores y Contratistas en tanto dure la sancin. En el primer caso, la prohibicin de contratar tendruna duracin de dos (2) aos , excepto en aquellos casos en que haya sido objeto de resolucin en suscontratos en dos ocasiones, en cuyo caso la prohibicin de contratar ser definitiva;

    6) Ser cnyuge, persona vinculada por unin de hecho o parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuyaresponsabilidad est la precalificacin de las empresas, la evaluacin de las propuestas, la adjudicacin ola firma del contrato;

    7) Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados pblicosque tuvieren influencia por razn de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa

    de los procedimientos de seleccin de contratistas. Esta prohibicin se aplica tambin a las compaasque cuenten con socios que sean cnyuges, personas vinculadas por unin de hecho o parientes dentrodel cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios o empleados a que serefiere el numeral anterior, o aquellas en las que desempeen, puestos de direccin o de representacinpersonas con esos mismos grados de relacin o de parentesco; y,

    8) Haber intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos decontratacin o haber participado en la preparacin de las especificaciones, planos, diseos o trminos dereferencia, excepto en actividades de supervisin de construccin.

    ARTCULO 16.-Funcionarios cubiertos por la inhabilidad. Para los fines del numeral 7) del Artculoanterior, se incluyen el Presidente de la Repblica y los Designados a la Presidencia, los Secretarios y

    Subsecretarios de Estado, los Directores Generales o Funcionarios de igual rango de las Secretaras deEstado, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de J usticia, losmiembros del Tribunal Nacional de Elecciones, el Procurador y Subprocurador General de la Repblica, elContralor y Subcontralor General de la Repblica, el Director y Subdirector General ProbidadAdministrativa, el Comisionado Nacional de Proteccin de los Derechos Humanos, el Fiscal General de laRepblica y el Fiscal Adjunto, los mandos superiores de las Fuerzas Armadas, los Gerentes ySubgerentes o funcionarios de similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estado, losAlcaldes y Regidores Municipales en el mbito de la contratacin de cada Municipalidad y los demsfuncionarios o empleados pblicos que por razn de sus cargos intervienen directa o indirectamente enlos procedimientos de contratacin.

    ARTCULO 17.-Ofertas en consorcio. Diferentes interesados podrn participar en consorcio en losprocedimientos de contratacin, sin que ello implique crear una persona jurdica diferente. Para utilizareste mecanismo ser necesario acreditar ante el rgano responsable de la contratacin la existencia deun acuerdo de consorcio, en el cual se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las partes firmantes y

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    los trminos de su relacin con el rgano licitante, incluyendo la designacin de un representante ogerente nico con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadasdel contrato. Las partes integrantes respondern solidariamente ante la Administracin por todas lasconsecuencias derivadas de la participacin del consorcio en los procedimientos de contratacin o en laejecucin del contrato que le fuere adjudicado.

    ARTCULO 18.-Declaracin jurada. Todo interesado en contratar con la Administracin deber presentarcon la oferta, declaracin jurada de no estar comprendido en ninguno de los casos a que se refieren losArtculos 15 y 16 de esta Ley. Si fuere un consorcio, tal declaracin deber comprender a cada uno desus integrantes.

    ARTCULO 19.-Nulidad de contratos. Sern nulos los contratos suscritos con personas que carezcan dela capacidad legal o que estn comprendidos en cualesquiera de las prohibiciones o inhabilidadesindicadas en los Artculos 15 y 16 de la presente Ley. En estos casos, la Administracin proceder a laliquidacin del contrato y tomar las providencias que fueren necesarias para resarcirse de los daos yperjuicios que le fueren ocasionados, de los cuales respondern solidariamente el Contratista y losfuncionarios que, a sabiendas, hubieren adjudicado el contrato. Excepcionalmente, cuando hubiere graveriesgo de daos al inters pblico, podr autorizarse mediante resolucin motivada emanada de la

    autoridad superior competente, la continuacin de los efectos del contrato por el tiempo que fuereestrictamente necesario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.

    ARTCULO 20.-Acreditacin de empresas nacionales. Las empresas nacionales acreditarn supersonalidad con el testimonio de su escritura de declaracin de comerciante individual o de suconstitucin social, segn corresponda, inscrita en el Registro Pblico de Comercio; sus representantesacreditarn, cuando corresponda, poderes suficientes para la suscripcin de los contratos de conformidadcon las leyes.

    ARTCULO 21.-Acreditacin de empresas extranjeras. Las personas naturales o jurdicas extranjerasdebern cumplir con los requisitos establecidos en la legislacin civil y mercantil para actuar en el territorionacional. Los proveedores extranjeros de bienes o servicios podrn ofertar directamente en casosexcepcionalmente calificados, por autoridad competente superior, o bien ser representados por agentes,

    representantes o distribuidores constituidos de conformidad con las leyes nacionales, quienes debernacreditar, en su caso, que tienen la capacidad y las facilidades necesarias para cumplir con lasobligaciones de mantenimiento o reparacin, existencia de repuestos u otras similares que fuerenrequeridas.

    ARTCULO 22.-Aplicacin de legislacin nacional. Los contratos que celebre la Administracin conpersonas naturales o jurdicas extranjeras, se sometern a la legislacin nacional, as como, a la

    jurisdiccin y competencia de los tribunales de la Repblica. Tales contratistas no podrn recurrir a la vadiplomtica en sus reclamaciones derivadas de las obligaciones y derechos del contrato, salvo en el casode denegacin de justicia. No se entender como denegacin de justicia la circunstancia de que un fallono fuere favorable al contratista.

    SECCIN TERCERA

    REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 23.-Requisitos previos. Con carcter previo al inicio de un procedimiento de contratacin, laAdministracin deber Contar con los estudios, diseos o especificaciones generales y tcnicas,debidamente concluidos y actualizados, en funcin de l as necesidades a satisfacer, as como, con la

    programacin total y las estimaciones presupuestarias; preparar, asimismo, los Pliegos de Condicionesde la licitacin o los trminos de referencia del concurso y los dems documentos que fueren necesariosatendiendo al objeto del contrato. Estos documentos formarn parte del expediente administrativo que se

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    formar al efecto, con indicacin precisa de los recursos humanos y tcnicos de que se dispone paraverificar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Podr darse inicio a unprocedimiento de contratacin antes de que conste la aprobacin presupuestaria del gasto, pero elcontrato no podr suscribirse sin que conste el cumplimiento de este requisito, todo lo cual ser hecho deconocimiento previo de los interesados.

    ARTCULO 24.- Estimacin de la contratacin. Para los fines de determinar el procedimientocorrespondiente, el rgano responsable de la contratacin tomar en cuenta el monto, en el momento dela convocatoria, de todas las formas de remuneracin, incluyendo el costo principal y el valor de los fletes,seguros, intereses, derechos o cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de lacontratacin.

    ARTCULO 25.-Prohibicin de subdividir contratos. El objeto de la contratacin o la ejecucin de unproyecto no podr ser fragmentado, de forma que, mediante la celebracin de varios contratos, se eludano se pretenda eludir los procedimientos de contratacin establecidos en esta Ley. Se entender que noexiste la antedicha subdivisin cuando, al planificar la ejecucin del proyecto, se hubieren previsto dos oms etapas o secciones especficas y diferenciadas, siempre que la ejecucin de cada una de ellas tengafuncionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo que se garantice la unidad del

    proyecto.

    ARTCULO 26.-Inicio del procedimiento de contratacin. Una vez verificados los requisitos previos, sedar inicio al procedimiento de contratacin mediante decisin de la autoridad competente.

    SECCIN CUARTA

    FINANCIAMIENTO DE LOS CONTRATOS

    ARTCULO 27.-Nulidad por falta de presupuesto. Sern nulos los contratos que al suscribirse carezcan deasignacin presupuestaria. La resolucin del contrato por esta causa har incurrir a los funcionariosresponsables en las sanciones administrativas, civiles o penales que determinen las leyes. La asignacinpresupuestaria deber constar en el expediente de contratacin.

    ARTCULO 28.-Pagos al contratista. El precio ser cierto y determinado y se pagar al contratista deacuerdo con la ejecucin real de las prestaciones a su cargo, sin perjuicio de la consideracin de pagosanticipados segn lo previsto en disposiciones especiales de esta Ley. La Administracin reconocerintereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efecte el pago para operaciones activasdel sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causasque le fueren imputables, por ms de cuarenta y cinco (45) das calendario contados a partir de la

    presentacin correcta de los documentos de cobro correspondiente. El pago de intereses, se har a mstardar en la fecha del siguiente pago parcial. En el contrato se establecer el procedimiento de pago deestos intereses. No podrn alegar incumplimiento de la Administracin y solicitar el pago de los interesesmencionados en el prrafo anterior, los contratistas que presenten en forma incompleta o incorrecta losdocumentos de cobro; tampoco podrn hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuiblesdurante la ejecucin de un contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestadospara determinado perodo fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y quienes incurranen cualquier otra conducta determinante del retraso.

    ARTCULO 29.-Financiamiento por los Contratistas. Cuando se previere obtener financiamiento de loscontratistas, deber indicarse as en el pliego de condiciones de la licitacin. Si as ocurriere,oportunamente los rganos competentes debern hacer las previsiones presupuestarias para la atencin

    del crdito. Antes de iniciar un procedimiento de contratacin bajo esta modalidad, debern cumplirse losrequisitos previstos en la legislacin de crdito pblico.

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    CAPITULO III

    ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

    SECCIN PRIMERA

    OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIN Y ADQUISICIONES

    ARTCULO 30.-Oficina Normativa. Crase la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones, como un

    rgano tcnico y consultivo del Estado que tendr la responsabilidad de dictar normas e instructivos decarcter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratacin administrativa en sus aspectosoperacionales, tcnicos y econmicos, as como, la prestacin de asesora y la coordinacin deactividades que orienten y sistematicen los procesos de contratacin del sector pblico. La OficinaNormativa estar adscrita a la Secretara de Estado o dependencia que designe el Presidente de laRepblica y ser asesorada en el desempeo de sus funciones por un Comit Consultivo integrado porrepresentantes de los sectores pblicos y privados en la forma siguiente:

    1) Un representante de la Secretara de Estado en el Despacho de la Presidencia o de la Secretara deEstado que designe el Presidente de la Repblica;2) Un representante de la Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la presidir;3) Un representante de la Secretara de Estado en el Despacho de Salud;4) Un representante de la Secretara de Estado en los Despachos de Obras Pblicas, Transporte y

    Vivienda (SOPTRAVI);5) Un representante de la Direccin Ejecutiva del Fondo Hondureo de Inversin Social (FHIS);6) Un representante del Consejo Hondureo de la Empresa Privada (COHEP);7) Un representante de la Cmara Hondurea de la Industria y la Construccin;8) Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras; y,9) Un representante de la Cmara Hondurea de Empresas de Consultores.

    La Oficina Normativa queda facultada para integrar al Comit Consultivo otros organismos pblicos oprivados que consideren necesarios en casos especficos. El Comit Consultivo evaluar las normas,procedimientos y modelos de documentos de contratacin que prepare la Oficina Normativa, previo a suaprobacin y puesta en ejecucin. El funcionamiento de este Comit, se definir por el Reglamento quese emita.

    ARTCULO 31.-Funciones de la Oficina Normativa. Corresponde a la Oficina Normativa de Contratacin yAdquisiciones:

    1) Establecer y mantener actualizado el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado;2) Disear, poner en ejecucin y evaluar peridicamente normas y procedimientos operativos relativos alsistema de contratacin y adquisiciones, para corregir en forma oportuna la operatividad del sistema;3) Disear modelos, tipo de pliegos de condiciones y de Contratos, as como, de manuales paraprecalificacin de contratistas;4) Disear y poner en ejecucin sistemas de registro informtico para procurar la informacin requerida enlos procesos de contratacin y adquisiciones;5) Prestar asistencia tcnica a las distintas Secretaras de Estado y dems organismos del sector pblicopara la capacitacin del personal y para la puesta en ejecucin de manuales de organizacin y funciones,control interno y procedimientos relativos a la actividad de contratacin;

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    6) Preparar anualmente estudios y anlisis del comportamiento de precios de bienes y servicios, para suutilizacin por las distintas dependencias en la preparacin de sus proyectos de presupuesto, teniendocomo referencia los anlisis estadsticos del Banco Central de Honduras, del Instituto Nacional deEstadsticas, de la Cmara Hondurea de la Industria y la Construccin y de otras fuentes de informacinconfiables;7) Realizar estudios para actualizar anualmente los montos de inversin que determinan los

    procedimientos de contratacin previstos en el Artculo 38 de la presente Ley;8) Informar al Presidente de la Repblica, a los rganos responsables de la contratacin y a la ContraloraGeneral de la Repblica segn corresponda, sobre la aplicacin de las normas y los procedimientosdiseados;9) Estudiar y preparar frmulas para el reconocimiento de escalamiento de precios y de mayores costosen la contratacin administrativa, segn dispone la presente Ley, y someterlos al Poder Ejecutivo para suaprobacin; y,10) Cumplir otras funciones afines que disponga el reglamento.

    SECCIN SEGUNDA

    RGANOS RESPONSABLES DE LOS PROCEDIMIENTOS

    ARTCULO 32.-rganos responsables. La preparacin, adjudicacin, ejecucin y liquidacin de loscontratos se desarrollar bajo la direccin del rgano responsable de la contratacin, sin perjuicio de laparticipacin que por ley tengan otros organismos del Estado. Son responsables de la contratacin, losrganos competentes para adjudicar o suscribir los contratos. El desarrollo y la coordinacin de losprocesos tcnicos de contratacin, podr ser delegado en unidades tcnicas especializadas.

    ARTCULO 33.-Comisin de Evaluacin. Para la revisin y anlisis de las ofertas en los procedimientosde seleccin de contratistas, el rgano responsable de la contratacin designar una Comisin deEvaluacin integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cualformular la recomendacin correspondiente. No podr participar en esta Comisin, quien tenga unconflicto de intereses que haga presumir que su evaluacin no ser objetiva e imparcial; quien seencontrare en esta situacin podr ser recusado por cualquier interesado.

    SECCIN TERCERA

    REGISTROS DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

    ARTCULO 34.-Registro de Proveedores y Contratistas. La Oficina Normativa de Contratacin yAdquisiciones llevar un registro centralizado en el que se inscribirn los interesados en la adjudicacinde contratos con los organismos estatales. En cuanto fuere requerido por las necesidades del servicio, losorganismos de la Administracin Descentralizada podrn tener sus propios registros. La inscripcin sehar por especialidades o reas de actividad de acuerdo con la informacin proporcionada por losinteresados y no causar tasa alguna; para ello se utilizarn formularios nicos que proporcionar laOficina Normativa, debiendo acreditarse por cada interesado su existencia y representacin legal,nacionalidad, su solvencia econmica y financiera y su idoneidad tcnica o profesional, incluyendo suinscripcin en el Colegio Profesional correspondiente, cuando as proceda.

    ARTCULO 35.-Registro de Contratos. En el Registro se anotarn los contratos ejecutados o en ejecuciny la informacin sobre cumplimiento, incluyendo, en su caso, multas o sanciones impuestas a los

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    contratistas; para estos efectos, los rganos responsables de la contratacin remitirn a la OficinaNormativa, con copia al contratista, los informes correspondientes; los funcionarios que incumplan estaobligacin incurrirn en responsabilidad. Dichos rganos podrn requerir de la Oficina Normativa losinformes que estimaren necesarios. Los contratos de construccin pblicos y privados debern serinscritos en la Cmara Hondurea de la Industria de la Construccin para complementar la base de datosusada por el Gobierno y la Empresa Privada para referencia de costos.

    ARTCULO 36.-Requisitos de inscripcin y efectos. Los requisitos de inscripcin sern similares paratodos los interesados. La inscripcin durar tres (3) aos y podr ser renovada a solicitud del interesado;podr tambin ser cancelada en los casos que disponga el Reglamento. La inscripcin en el Registro noimplicar costo alguno. Quienes hubieren sido inscritos no estarn obligados a presentar en laslicitaciones o concursos documentos relativos a su personalidad o representacin, salvo los supuestos demodificacin o de sustitucin, tampoco estarn obligados a acreditar documentalmente cualquier otrainformacin que ya conste en el Registro; salvo cuando fuere requerida su comprobacin segn dispongael Reglamento. Las constancias de inscripcin acreditarn los aspectos anteriores. La falta de inscripcinno ser obstculo para presentar ofertas en estos casos, el oferente deber presentar con su propuestalos documentos que acrediten su personalidad, representacin y su solvencia e idoneidad para contratarcon la Administracin y previamente solicitar su inscripcin a la Oficina Normativa. En todo caso, el

    oferente tendr que acreditar su inscripcin antes de que se le adjudique un contrato.

    ARTCULO 37.-Trmite de Inscripcin. El Reglamento dispondr el plazo para resolver las solicitudes deinscripcin, esta ltima se denegar cuando el interesado se encontrare en cualquiera de lasinhabilidades para contratar previstas en los Artculos 15 y 16 de la presente Ley. No ser necesaria lainscripcin en el Registro cuando se trate de contratos que por su cuanta, no requieren de licitacin oconcurso.

    CAPITULO IV

    PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

    SECCIN PRIMERA

    DEFINICIN DE LOS PROCEDIMIENTOS

    ARTCULO 38.-Procedimiento de Contratacin. Las contrataciones que realicen los organismos a que serefiere al Artculo 1 de la presente Ley, podrn llevarse a cabo por cualquiera de las modalidadessiguientes:

    1) Licitacin Pblica;2) Licitacin Privada;3) Concurso Pblico;4) Concurso Privado; y,5) Contratacin Directa.

    En las disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica, se

    determinarn los montos exigibles para aplicar las modalidades de contratacin anteriormentemencionadas, de acuerdo con los estudios efectuados por la Oficina Normativa, segn el ARTCULO 31

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    numeral 7) de la presente Ley, debiendo considerarse siempre el ndice oficial de inflacin y la tasa anualde devaluacin que determine el Banco Central de Honduras.

    SECCIN SEGUNDA

    DISPOSICIONES COMUNES

    ARTCULO 39.-Pliego de Condiciones. El Pliego de Condiciones a incluir la informacin necesaria paraque los interesados puedan formular vlidamente sus ofertas; su contenido incluir las reglas especialesde procedimiento, los requisitos de las ofertas y los plazos, tambin incluir el objeto, las especificacionestcnicas y las condiciones generales y especiales de contratacin, segn se disponganreglamentariamente.

    ARTCULO 40.-No discriminacin en el Pliego de Condiciones. El Pliego de Condiciones se preparar deforma que se favorezca la competencia y la igualdad de participacin de los potenciales oferentes; a talefecto, no podrn imponerse restricciones ni exigirse el cumplimiento de requisitos que no fuerentcnicamente indispensables, si con ello se imita las posibilidades de concurrencia de eventualesparticipantes.

    SECCIN TERCERA

    LICITACIN PUBLICA

    ARTCULO 41.-Pliego de Condiciones. Considerando los modelos tipo preparados por la OficinaNormativa de Contratacin y Adquisiciones, el rgano responsable de la contratacin preparar, en cadacaso, el pliego de condiciones y los dems documentos que normarn el procedimiento de licitacin, ascomo, las estipulaciones generales y especiales del contrato a celebrarse.

    ARTCULO 42.-Licitacin Pblica Internacional. Cuando se requieran tcnicas especiales o concurranotras razones que justifiquen la participacin de contratistas extranjeros, deber real izarse la contratacinde las obras o de los suministros mediante licitacin pblica internacional.

    ARTCULO 43.-Precalificacin. Cuando se trate de construccin de obras pblicas y con el objeto deasegurar que stas sean ejecutadas por contratistas competentes, previo a la licitacin correspondiente,se precalificarn las compaas interesadas. La precalificacin ser efectuada por los rganosresponsables de los proyectos, quienes tomarn en cuenta la informacin existente en el Registro deContratistas. La precalificacin tambin podr hacerse para grupos de Contratos con caractersticascomunes que deban adjudicarse durante el ao fiscal. La precalificacin podrn solicitarla quienes no lohubieren hecho anteriormente, o quienes habiendo sido excluidos acrediten posteriormente elcumplimiento de los requisitos correspondientes, quedando obligada la administracin a realizaractualizaciones peridicas con este fin. En las licitaciones de obras pblicas deber mediar entre laprecalificacin y la invitacin a presentar ofertas en un plazo no menor de treinta (30) das calendario,contados a partir de la notificacin de la precalificacin a los interesados. Si una persona jurdica o naturalprecalificada en una misma dependencia del Estado, para la ejecucin, suministro o la prestacin de un

    servicio, no ha cambiado su estatus tcnico-financiero, no necesitar nueva precalificacin para obrassimilares, bastar con que lo manifieste as ante el rgano licitante.

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    ARTCULO 44-Alcance de la precalificacin. El procedimiento de precalificacin tendr por baseestablecer la capacidad de cada uno de los interesados para ejecutar satisfactoriamente el contrato, y aese efecto se evaluar:

    1) La experiencia de la empresa;2) La disponibilidad de personal, equipo e instalaciones;

    3) La capacidad administrativa y tcnica disponible;4) La capacidad financiera;5) El cumplimiento de contratos anteriores; y,6) La capacidad legal para contratar.

    Cuando esta documentacin ya existiera en el rgano Contratante, los interesados nicamente debernactualizar la misma, para lo cual deber mantenerse un expediente por cada empresa.

    ARTCULO 45.-Tramitacin de la precalificacin. La precalificacin de Contratistas de obras pblicas sehar en forma seria y rigurosa por una Comisin que se integrar en cada caso por funcionarios de ampliaexperiencia y capacidad al servicio del rgano responsable de la contratacin, debiendo evaluarsedetenidamente la informacin aportada por los interesados. Quienes fueren excluidos tendrn derecho a

    Conocer los motivos, salvo las inhabilidades previstas en los Artculos 15 y 16 de esta Ley, en ningn otrocaso se denegar la precalificacin por incumplimiento de requisitos diferentes a los establecidos en elArtculo precedente. La empresa que proporcione informacin incorrecta o maliciosa, ser excluida de lalicitacin, sin perjuicio de las dems sanciones que procedan. El Reglamento desarrollar elprocedimiento de precalificacin considerando la naturaleza de los Contratos que ejecuten las distintasdependencias. La adquisicin de los documentos de precalificacin y las constancias que se requieransern gratuitas.

    ARTCULO 46.-Invitacin a licitar. La invitacin a presentar ofertas se har mediante avisos que sepublicarn en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de circulacin nacional, con lafrecuencia y anticipacin que se determine de acuerdo con la naturaleza e importancia de lasprestaciones objeto de la licitacin; en las licitaciones de obras pblicas, en todo caso, el plazo que medieentre la invitacin y la fecha de presentacin de ofertas no ser inferior a quince (15) das calendario. Si la

    licitacin fuere internacional, el aviso de precalificacin y el aviso de invitacin a presentar ofertas sepublicar tambin en el extranjero.

    ARTCULO 47.-Oferta. Los interesados prepararn sus ofertas ajustndose a los Pliegos de Condiciones,incluyendo planos u otros documentos que formen parte de la misma. La Administracin indicarpreviamente en el pliego de condiciones, el plazo en el que sern requeridas las obras o los Suministros.La presentacin de la oferta presume la aceptacin incondicional por el oferente de las clusulas delPliego de Condiciones y la declaracin responsable de que rene todas y cada una de las condicionesexigidas para contratar con la Administracin. La oferta deber acompaarse de los documentosindicados en el Pliego de Condiciones. No sern exigibles los documentos que consten en el Registro deProveedores y Contratistas o que hubieren sido presentados en el proceso de precalificacin, salvo lossupuestos de comprobacin a que se refiere el Artculo 36 prrafo 2) de la presente Ley. Las Unidades

    Ejecutoras no podrn vender o dar en arrendamiento servicios, maquinarias o materiales a ningunapersona natural o jurdica que tenga Contrato alguno con dicha Dependencia, salvo que los mismos sehayan ofrecido previamente en las bases de licitacin, estableciendo sus costos en los documentos quenorman el proceso.

    ARTCULO 48.-Limitacin de ofertas. Cada interesado presentar una sola oferta, si presentare ms deuna no se considerarn y ser descalificado. La inclusin de unan varias alternativas en la oferta estarsujeta estrictamente a lo que establezca el Pliego de Condiciones.

    ARTCULO 49.-Rechazo de ofertas colusorias. Si se comprobare que ha habido entendimiento maliciosoentre dos o ms oferentes, las respectivas ofertas no sern consideradas, sin perjuicio de laresponsabilidad legal en que stos hubieren incurrido.

    ARTCULO 50.-Tramitacin de la licitacin. El Reglamento determinar las formalidades a que se sujetarla apertura pblica de las ofertas, su revisin y anlisis, as como; los requisitos esenciales que deben

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    satisfacer, los defectos no sustanciales que puedan subsanarse sin afectar su validez y lo relativo aaclaraciones pertinentes. Las ofertas sern ledas pblicamente y en voz alta, incluyendo los preciosunitarios cuando as lo solicitare un oferente, debiendo permitrseles examinar los documentosinmediatamente despus del acto de apertura.

    ARTCULO 51.-Adjudicacin. La adjudicacin de los contratos de obra pblica o de suministro, se har al

    licitador que Cumpliendo las condiciones de participacin, incluyendo su solvencia e idoneidad paraejecutar el Contrato, presente la oferta de precio ms bajo o se considere la ms econmica o ventajosa ypor ello mejor calificada, de acuerdo con criterios objetivos que en este ltimo caso sern definidos en elPliego de Condiciones. Lo anterior se entiende sin perjuicio del margen de preferencia nacional a que serefiere el Artculo 53 de la presente Ley. En todo caso, antes de la adjudicacin, si se presentare unaoferta normalmente ms baja en relacin con las dems ofertas o con el presupuesto estimado, se pedirinformacin adicional al oferente para asegurarse de que pueda cumplir satisfactoriamente el contrato yse practicarn las dems investigaciones que correspondan, sin perjuicio de que se exija una garanta decumplimiento por el doble del monto previsto en el Artculo 98 de esta Ley. Si la oferta no tuvierefundamento o fuere especulativa ser desestimada.

    ARTCULO 52.-Adjudicacin por criterios objetivos de evaluacin. Para los fines del Artculo anterior, el

    Pliego de Condiciones podr considerar, adems del precio, otros criterios objetivos de evaluacin, a talefecto, considerando la naturaleza de la prestacin, podrn incluirse, entre otros, las condiciones de'financiamiento, beneficios ambintales, o tratndose de suministros, la compatibilidad de equipos,disponibilidad de repuestos y servicios, asistencia tcnica, menor Costo de operacin, plazo de entrega ylos dems que estuvieren previstos con ese carcter. Si as ocurriere, el Pliego de Condicionesestablecer un sistema de puntos u otro criterio objetivo para evaluar los diferentes factores previstos. Afalta de pronunciamiento expreso en el Pliego de Condiciones, se entender que la adjudicacin se haral oferente de precio ms bajo, siempre que cumpla las condiciones de participacin.

    ARTCULO 53.-Margen de preferencia nacional. Cuando hubieren oferentes nacionales y extranjeros,para fines exclusivos de comparacin y evaluacin, y consecuentemente con la escogencia de la mejoroferta, tratndose de suministros, se sumar a la mejor oferta extranjera un valor equivalente al de losimpuestos de importacin correspondientes, si el bien o suministro estuviera gravado con dicho impuesto,

    de no ser as, una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor de dicha oferta, si se trata deobra pblica y servicios bsicos, siempre para efectos de evaluacin y escogencia de la mejor oferta, sesumar a la oferta de compaas extranjeras hasta un siete y medio por ciento ( 7 l/2%) del monto de laoferta. Si de esta operacin resulta que la mejor oferta extranjera es superior en monto a la nacional seescoger esta ltima como la mejor oferta de la licitacin procediendo entonces a la adjudicacin delcontrato. Este ltimo mecanismo no se aplicar a los participantes extranjeros a los cuales deba darsetrato nacional en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales de comercio de los cuales el Estado seaparte y cuando se trate de la ejecucin de emprstitos otorgados por organismos financierosinternacionales, en cuyo caso se aplicarn los mrgenes de preferencia en los trminos que lo permitanlos instructivos o polticas de adquisiciones de dichos organismos.

    ARTCULO 54.-Pago en moneda extranjera. Atendiendo a la naturaleza de la prestacin, el Pliego de

    Condiciones podr establecer el porcentaje del monto del Contrato que se pagar en moneda extranjera,en base al estimado elaborado por la Administracin. El monto, requisitos y dems condicionesestablecidas para el pago en moneda extranjera en cada Contrato, ser igual para todos los licitantes,nacionales o extranjeros, y se sujetar a las regulaciones que establezca el Banco Central de Honduras.

    ARTCULO 55.-Motivacin de la adjudicacin. Cuando la licitacin no se adjudique al oferente del precioms bajo conforme a lo previsto en los Artculos 51 y 52 de esta Ley, la decisin de la autoridadadministrativa deber ser suficientemente motivada y aprobada en su caso por la autoridad superiorcompetente. La falta de motivacin, la cual deber basarse en los criterios previstos en el Pliego deCondiciones, determinar la nulidad de la adjudicacin, sin perjuicio de la responsabilidad legal en queincurran los funcionarios que hubieren decidido.

    ARTCULO 56.- Retiro de oferta por falta de notificacin. Si la adjudicacin no se notifica dentro del plazoestablecido con el Pliego de Condiciones, los proponentes podrn retirar sus ofertas sin responsabilidadde su parte.

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    ARTCULO 57.Licitacin desierta o fracasada. El rgano responsable de la contratacin declarardesierta la licitacin cuando no se hubieren presentado ofertas o no se hubiese satisfecho el mnimo deoferentes previsto en el Pliego de Condiciones. La declarar fracasada en los casos siguientes:

    1) Cuando se hubiere omitido en el procedimiento alguno de los requisitos esenciales establecidos en

    esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias;2) Cuando las ofertas no se ajusten a los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento o en elPliego de Condiciones; y,3) Cuando se comprobare que ha existido colusin.Declarada desierta o fracasada la licitacin se proceder a una nueva licitacin.

    ARTCULO 58.-Falta de formalizacin. Si el oferente a quien se le adjudic el Contrato no lo acepta o nolo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo sealado con ese propsito, quedarsin valor ni efecto la adjudicacin y la Administracin har efectiva la garanta de mantenimiento de oferta.Si as ocurriere, el rgano responsable de la contratacin podr adjudicar el Contrato al oferente queresult en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que result en tercerlugar y as sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras

    ofertas no fueren satisfactorias para la Administracin. Formalizado que fuere el contrato, el contratistapresentar la garanta de cumplimiento observando lo previsto en el Artculo 100 de la presente Ley.

    SECCIN CUARTA

    LICITACIN PRIVADA

    ARTCULO 59.-Supuestos generales. Cuando la licitacin fuere privada, segn lo establecido en elArtculo 38 de la presente Ley, el rgano responsable de la contratacin cursar invitacin a participar a,por lo menos, tres (3) oferentes potenciales inscritos en el registro correspondiente.

    ARTCULO 60.-Supuestos especficos. Proceder tambin la licitacin privada en los casos siguientes:

    1) Cuando, en atencin al objeto del Contrato, existiere un nmero limitado de proveedores o decontratistas calificados, no mayor de tres (3), lo cual deber constar plenamente acreditado en elexpediente;2) Cuando por circunstancias imprevistas o por otras razones de apremiante urgencia, debidamentecalificadas, surgiera una necesidad cuya atencin no ha podido planificarse con antelacin, requirindoseaccin pronta y efectiva para no entorpecer la prestacin del servicio y por esta razn no fuere posibleuna licitacin pblica;

    3) Cuando para mantener la seguridad de las instalaciones destinadas ala prestacin del servicio, noconvenga hacer pblica la licitacin;4) En caso de suministro, cuando por cambios imprevisibles en las condiciones del mercado,debidamente comprobados, se hubiere producido una caresta de productos de uso esencial, cuyaadquisicin fuere necesaria en el menor plazo posible; y,5) Cuando una licitacin pblica resulte desierta o fracasada por causas no imputables a los funcionariosresponsables del procedimiento, siempre que por razones de urgencias debidamente calificada no fuereposible repetir dicho procedimiento. Para llevar a cabo la licitacin privada en los casos que anteceden, serequerir autorizacin del Presidente de la Repblica, cuando se trate de contratos de la AdministracinCentralizada, o del rgano de direccin superior cuando se trate de Contratos de la AdministracinDescentralizada o de los dems organismos pblicos a que se refiere el Artculo 1 de la presente Ley,debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos. El procedimiento a que se sujetar la

    licitacin privada se determinar en el Reglamento.

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    SECCIN QUINTA

    CONCURSO

    ARTCULO 61.-Objeto del concurso. Los contratos de consultora se adjudicarn mediante concurso,ajustndose a las modalidades de invitacin pblica o privada segn los montos que se establezcan enlas Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica, segn lodetermina el Artculo 38 de la presente Ley; el procedimiento se sujetar a las reglas siguientes:

    1) La Administracin preparar los trminos de referencia, incluyendo la descripcin precisa del trabajo arealizar, las condiciones generales y especiales del contrato, los factores para calificar las ofertas, el plazode su presentacin y las dems condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan;2) Los trminos de referencia podrn determinar tambin la precalificacin de los interesados, en cuyocaso se preparar una lista de tres (3) a seis (6), a quienes se invitar a presentar ofertas;

    3) El resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas, con consideracin o no de costos, segndispongan los citados trminos de referencia, decidir el orden de mrito de las mismas; el resultado deesta evaluacin deber ser comunicado a los participantes en el plazo que al efecto se disponga; y,4) El proponente mejor calificado ser invitado a negociar el contrato. Si no hubiera acuerdo se invitar anegociar al segundo mejor calificado y as sucesivamente, hasta obtener un resultado satisfactorio, sinperjuicio de declarar fracasado el procedimiento si hubiera mrito para ello. El procedimiento para laevaluacin y negociacin, ser desarrollado va Reglamento, incluyendo lo atinente a las propuestas conconsideracin de costos.

    ARTCULO 62.-Evaluacin de las propuestas. La evaluacin de las propuestas tcnicas se harconsiderando, entre otros, los factores siguientes:

    1) La experiencia en la especialidad del trabajo de que se trate;

    2) Los antecedentes en el cumplimiento de Contratos anteriores;3) La conveniencia del plan de trabajo y el enfoque propuesto en relacin con los trminos de referencia;4) La capacidad, idoneidad y disponibilidad apropiada del personal propuesto; y,5) La capacidad financiera del oferente si se tratare de supervisin de obras o de Otros contratos en quefuere requerido.

    SECCIN SEXTA

    CONTRATACIN DIRECTA

    ARTCULO 63.-Supuestos. La contratacin directa podr realizarse en los casos siguientes:

    1) Cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situacin de emergencia alamparo de lo establecido en el Artculo 9 de la presente Ley;2) Cuando se trate de la adquisicin de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuyafabricacin o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fbrica registrada, siempre queno hubieren sustitutos convenientes;3) Cuando se trate de obras, suministros o servicios de consultora, cuyo valor no exceda de los montosestablecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de laRepblica, de conformidad con el Artculo 38 de la presente Ley, en cuyo caso podrn solicitarse

    cotizaciones a posibles oferentes sin las formalidades de la licitacin privada;4) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas;

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    5) Cuando se trate de la acuacin de moneda y la impresin de papel moneda;6) Cuando se trate de trabajos cientficos, tcnicos o artsticos especializados; y,7) Cuando se hubiere programado un estudio o diseo por etapas, en cuyo caso se podrn contratar lasque faltaren con el mismo consultor que hubiere realizado las anteriores en forma satisfactoria. Para llevara cabo la Contratacin Directa en los casos que anteceden, requerir autorizacin del Presidente de laRepblica cuando se trate de contratos de la Administracin Pblica Centralizada, o del rgano de

    direccin superior, cuando se trate de Contratos de la Administracin Descentralizada o de los demsorganismos pblicos a que se refiere el Artculo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdoexpresando detalladamente sus motivos.

    CAPITULO V

    CONTRATO DE OBRA PBLICA

    SECCIN PRIMERA

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 64Concepto de obra pblica. Contrato de obra pblica es el celebrado por la Administracincon una o ms personas naturales o jurdicas, para la construccin, reforma, reparacin, conservacin odemolicin de bienes que tengan naturaleza inmueble o la realizacin de trabajos que modifiquen la formao sustancia del suelo o del subsuelo, a cambio de un precio. Se consideran tambin los Contratos de obrapblica denominados llave en mano de acuerdo con los cuales el contratista se obliga a proporcionar,mediante un nico Contrato, todos o algunos de los siguientes elementos: Los diseos tcnicos, serviciosde ingeniera, financiamiento, construccin, as como, en su caso, el terreno necesario o el suministro einstalacin de plantas, equipos u otros similares, incorporadas a la obra.

    ARTCULO 65.-Objeto de la obra pblica. Se consideran expresamente comprendidos en este Captulo,los contratos que tengan por objeto:

    1) La construccin y mantenimiento de carreteras, instalaciones ferroviarias, puertos, presas, puentes,edificios, aeropuertos, acueductos, obras de control de inundaciones, instalaciones varias y otras obras

    anlogas de ingeniera;2) La realizacin de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, comodragados, inyecciones, perforaciones y otros semejantes; y,3) La reforma, reparacin, conservacin o demolicin de las obras indicadas en los incisos anteriores.

    ARTCULO 66.-Contratos de conservacin de la red vial. Los contratos de conservacin de la red vial seconsideran contratos de servicio pblico, sin embargo, se regirn por las formalidades establecidas en elpresente Captulo. Estos contratos sern susceptibles a la aplicacin de modalidades de pago por nivelesde servicio, los cuales se desarrollarn en el Reglamento respectivo.

    ARTCULO 67.-Aportes de la Administracin. En los contratos de obra, la Administracin podr aportartotal o parcialmente los materiales, instalaciones u otros medios destinados para su ejecucin. En este

    caso, el Contratista, asumir la responsabilidad por la custodia o manejo de los mismos y deberconstituir las garantas que se sealen.

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    ARTCULO 68.-Requisitos previos al inicio de obras. Antes de que se autorice el inicio de las obras, elContratista deber presentar los documentos siguientes:

    1) Garanta de cumplimiento del Contrato y, si lo hubiere, garanta por anticipo de fondos,2) Programa detallado de ejecucin de la obra, indicando el costo estimado por etapas, de conformidadcon lo que indiquen los documentos de licitacin. El programa deber ser aprobado por el rgano

    responsable de la contratacin.3) Nmina del personal tcnico asignado para la direccin y ejecucin de la obra, incluyendo un plan deorganizacin,4) Los documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que se emplear en la obra, y,5) Los dems que se indiquen en el Reglamento o en el Pliego de Condiciones de la Licitacin.

    ARTCULO 69.-Obligaciones de la Administracin. La Administracin ser responsable de adquirir losinmuebles necesarios para la ejecucin de las obras, incluyendo derechos de va, as como, lasservidumbres, bancos de materiales, permisos y cualquier otra facilidad que se especifique en el contrato,as como, tambin cuanto sea requerido para la evaluacin del impacto ambiental del proyecto y laobtencin de las licencias ambientales necesarias. Sin lo anterior no podr darse la orden de inicio. ElContratista no ser responsable por demoras imputables a estas causas; si fuere perjudicado por

    incumplimiento de la Administracin tendr derecho a la indemnizacin correspondiente. Lo anterior seentiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 64 prrafo 2) de la presente Ley.

    ARTCULO 70.-Secciones o etapas. En los casos en que una obra admita dos o ms etapas o secciones,si as conviene a los intereses de la Administracin, podrn licitarse y celebrarse contratos separadospara la ejecucin de cada una de ellas, siempre que fueren susceptibles de ser utilizadas o puestas alservicio en forma independiente, y que puedan ser substancialmente definidas sin menoscabo de lasnormas de calidad.

    SECCIN SEGUNDA

    EJECUCIN

    ARTCULO 71.- Ejecucin de las obras. Las obras se ejecutarn con apego estricto al Contrato y a susanexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas alContratista, por el Supervisor designado por la Administracin. Durante la ejecucin de la obra y hastaque expire el perodo de garanta de la misma, el Contratista ser responsable de las fallas o desperfectosque ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamentecalificada. No ser responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseo oen la supervisin de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de

    contratos llave en mano. El Contratista ser tambin responsable de los daos y perjuicios que puedacausar a terceros.

    ARTCULO 72.-Plazo de ejecucin. El Contratista deber ejecutar la obra en el plazo convenido. Tambindeber cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si as se hubiere previsto enlos documentos de licitacin. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasosen los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podr entregar la obra en elplazo total pactado, la Administracin tomar las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendola resolucin del Contrato con ejecucin de la garanta de cumplimiento. Si la obra no se ejecutare en elplazo total, la Administracin aplicar al Contratista por cada da de atraso, una multa cuya cuanta seestablecer en el Pliego de Condiciones y en el Contrato. El Contratista se constituir en mora sinnecesidad de previa notificacin de la Administracin. De igual manera, la Administracin podr imponer

    multas por incumplimiento de plazos parciales cuando la naturaleza del proyecto lo requiera y estprevisto as en los citados documentos. Si la demora se produjere por causas no imputables alContratista, incluyendo, pero no limitndose a la falta de pago en la forma y plazos especificados en el

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    Contrato, la Administracin autorizar la prrroga del plazo por un tiempo igual al atraso y la falta deentrega de la informacin a tiempo. El Contratista estar obligado a iniciar las obras contratadas al recibirla orden de inicio, la cual ser emitida por la Administracin dentro de los quince (15) das calendariosiguientes a la fecha de entrega del anticipo a cuenta del precio total, si as se hubiere pactado, siempreque se cumpla con los dems requisitos previstos en el Artculo 68 de la presente Ley.

    ARTCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagar de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada,sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando as se hubiere convenido;podr pagarse tambin el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si as seestipulare en los documentos de licitacin previas las comprobaciones correspondientes. El pago podrpactarse en base a cantidades de obra y precios unitarios fijos, precio global o precio alzado, costo mshonorarios fijos u otras formas de pago. Cuando se requiera financiamiento del Contratista, el contratodispondr las modalidades especiales de pago.

    ARTCULO 74.-Revisin de precios. La Administracin ajustar mensualmente el total de los incrementoso decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones econmicas,incluyendo inflacin, devaluacin monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de laobra. Para los efectos de los incrementos previstos en el prrafo anterior, debern acreditarse los

    aumentos que se suceden sobre la base de los precios iniciales, durante la ejecucin del Contrato. Seexceptan del reconocimiento de incrementos los materiales que hubieren sido adquiridos con el anticiporecibido por el contratista a los que le hubieren sido pagados con anticipacin. Todo contrato deberestablecer los medios de control indispensables para la correcta aplicacin de esta disposicin.

    ARTCULO 75.-Plazo. El reconocimiento de mayores costos se aplicar durante el plazo original delcontrato y los plazos contemplados en las ampliaciones debidamente justificadas. Cuando el Contratistaconcluya la obra fuera del plazo establecido en el contrato, el precio de los materiales o servicios en dichoperodo ser el que hubiere estado vigente al momento de vencer el ltimo plazo cubierto con la clusulade reconocimiento de mayores costos.

    ARTCULO 76.-Utilizacin de ndices u otros procedimientos. La Administracin analizar y aprobarfrmulas para el reconocimiento de los incrementos de costos estrictamente relacionados con la obra, con

    base en los ndices oficiales de precios y costos elaborados por el Banco Central de Honduras, la CmaraHondurea de la Industria y la Construccin u otros Organismos, debiendo indicarse lo procedente en elPliego de Condiciones y en el Contrato, incluyendo el procedimiento de aplicacin que corresponda. Encontratos de corto plazo hasta de seis (6) meses, tambin podrn preverse sistemas alternativas de ajustede incremento de costos.

    ARTCULO 77.-Tramitacin de exoneraciones. El Poder Ejecutivo por conducto de la Secretara deEstado en el Despacho de Finanzas y a iniciativa del rgano responsable de la contratacin, expedir losdocumentos que amparen la dispensa de todos los impuestos de importacin, de consumo, venta ydems que graven la maquinaria, equipo, vehculos de trabajo, accesorios, repuestos, materiales,combustibles, grasas, lubricantes, asfaltos y dems bienes que sean razonablemente necesarios para laejecucin de los contratos, de acuerdo con lo que se hubiere pactado expresamente y siempre que el

    respectivo contrato hubiera sido aprobado por el Congreso Nacional. Las modificaciones de los Contratospreviamente aprobados por el Congreso Nacional, no requerirn de una nueva aprobacin legislativa enlo que se refiere a las exoneraciones.

    ARTCULO 78.-Fiscalizacin de bienes exonerados. Las autoridades competentes ejercern el debidocontrol para asegurar el buen uso y destino de los bienes exonerados a que se refiere el Artculo anterior.Al concluir el contrato para el que se otorg la exoneracin, el Contratista, dentro del plazo que se seale,estar obligado a devolver a su lugar de origen o a trasladar a terceros pases los bienes indicados; a suopcin tambin podr pagar los impuestos correspondientes calculados sobre el valor de dichos bienesdebidamente depreciados o asignarlos a la ejecucin de otro contrato para el cual se hubieren otorgadoexoneraciones similares, previa autorizacin de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.Exceptuase de lo previsto en el prrafo anterior los bienes consumidos o definitivamente incorporados a laobra.

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    ARTCULO 79.-Investigacin de irregularidades. Cuando hubieren indicios de responsabilidad pordefectos o imprevisin imputable a los diseadores o constructores de una obra, el rgano responsablede la contratacin ordenar la investigacin correspondiente para los fines consiguientes. La mismamedida se tomar cuando hubieren indicios de responsabilidad por culpa o negligencia imputable a lossupervisores. La recepcin de la obra por la autoridad competente no exime a las personas antesindicadas de responsabilidad por defectos no aparentes. Si el Proyecto lo amerita, podr exigirse un

    cuaderno de Bitcora, debindose anotar en el mismo, las incidencias que ocurran durante la ejecucinde la obra.

    ARTCULO 80.-Recepcin de la obra. Terminada sustancialmente la obra, previo dictamen de laSupervisin, el rgano responsable de la contratacin proceder a su recepcin, siempre que est deacuerdo con los planos, especificaciones y dems documentos contractuales. El Contratista, a su costo yconforme a las instrucciones que imparta el rgano responsable de la contratacin, deber efectuar lascorrecciones. Cumplida esta fase se proceder, dentro del plazo que seale el contrato, a la recepcindefinitiva de la obra, elaborndose el acta correspondiente. El Contratista, por su parte, proceder aconstituir la garanta de calidad de la obra, si as estuviere previsto de acuerdo a la naturaleza de la obra,en la forma y duracin que determinen los documentos contractuales.ARTCULO 81.- Entregas parciales. Cuando se hubiere pactado la ejecucin y entrega de tramos o partes

    del proyecto para ser puestos al servicio pblico, se irn recibiendo parcialmente a medida que elContratista los vaya terminando de acuerdo con el contrato y los dems documentos contractuales. Enestos casos el plazo de garanta de calidad de los trabajos comenzar a correr a partir de la respectivarecepcin parcial. Dicho plazo se establecer atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra.

    SECCIN TERCERA

    SUPERVISIN

    ARTCULO 82.-Supervisin. La Administracin por medio de su personal o de consultores debidamenteseleccionados, supervisar la correcta ejecucin del contrato. Las rdenes de los supervisores formuladaspor escrito, debern ser cumplidas por el Contratista, siempre que se ajusten a las disposiciones de estaley, de sus Reglamentos o de los documentos contractuales. El Reglamento determinar las facultades ylas obligaciones de los supervisores.

    CAPITULO VI

    CONTRATO DE SUMINISTRO

    SECCIN PRIMERA

    DISPOSICIONES ESPECIALES

    ARTCULO 83.-Concepto. Contrato de suministro es el celebrado por la Administracin con una personanatural o jurdica que se obliga a cambio de un precio a entregar uno o ms bienes muebles o a prestar

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    un servicio de una sola vez o de manera continuada y peridica. Se regulan por las disposiciones delpresente Captulo, los contratos que celebre la Administracin para el transporte de bienes, aseo ohigienizacin de edificios u otras instalaciones pblicas, vigilancia, seguros de bienes o de personas,adquisicin a cualquier ttulo de equipos o de Sistemas de informtica, excepto el diseo de programasespecficos, o cualquier otro servicio en el que no prevalezca el esfuerzo intelectual.

    ARTCULO 84.-Prohibicin de compra de bienes usados. Se prohbe la compra de maquinaria o equipousado, as como, las compras a abastecedores nicos, salvo las excepciones contempladas en esta Ley.Antes de hacer nuevas compras de equipos u otros bienes, deber hacerse una adecuada utilizacin delos existentes. Cuando se determinen bienes adscritos a cualquier dependencia que, dejados de utilizar,no puedan ser aprovechados eficientemente por otra, sern considerados como propiedad excedente ysern vendidos en pblica subasta por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio dela Oficina de Administracin de Bienes Nacionales de la Contadura General de la Repblica. En caso deausencia de postores en la subasta, los bienes podrn ser donados de preferencia a Instituciones delEstado. En la Administracin Descentralizada y dems entes pblicos previstos en el Artculo l de lapresente Ley, se observar un procedimiento similar, con las modalidades propias de su organizacininterna.

    ARTCULO 85.-Obras accesorias. Cuando el Contratista tenga que realizar obras accesorias deinstalacin o montaje de los bienes, el contrato siempre ser considerado de suministro. Sin embargo,cuando dichas obras tengan un precio mayor al de los bienes o se produjere la situacin prevista en elArtculo 64 prrafo 2), el Contrato se considerar de obra pblica y se regular por lo dispuesto en elCaptulo V de esta Ley.

    SECCIN SEGUNDA

    EJECUCIN

    ARTCULO 86.-Ejecucin del suministro. El Contratista est obligado a entregar los bienes o a prestar losservicios en el tiempo, lugar y condiciones fijados en el contrato, de conformidad con los requerimientostcnicos y administrativos previstos en el mismo. La mora del Contratista no requiere la previa notificacinde la Administracin.

    ARTCULO 87.-Riesgo del Contratista. Cualquiera que fuere la naturaleza del suministro, el Contratista notendr derecho a indemnizacin por causa de prdidas, averas o perjuicios ocasionados a los bienesantes de su entrega a la Administracin, salvo cuando esta ltima hubiere incurrido en mora de recibir y elContratista hubiera efectuado la oportuna denuncia.

    ARTCULO 88.-Entrega. La entrega se considerar realizada cuando los bienes o los servicios hayan sidoobjetivamente recibidos por la Administracin de acuerdo con las condiciones del Contrato y se hubieresuscrito el acta correspondiente. Salvo pacto en contrario se harn por cuenta del Contratista los gastosde transporte, seguro, servicios portuarios o aduaneros y de entrega de los bienes en el lugar convenido.Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos se har constar esta circunstancia en el actaque se elaborar, as como las instrucciones precisas que se den al suministrante para que subsane losdefectos o faltantes que se hubieren encubierto o para que proceda a una nueva entrega de conformidadcon lo pactado.

    ARTCULO 89.-Inspeccin. El rgano responsable de la contratacin podr inspeccionar el proceso defabricacin de los productos que deban entregarse, pudiendo ordenar o realizar por si mismo anlisis,ensayos o pruebas de los materiales a emplear o de los productos terminados, establecer otros sistemas

    de control de calidad y tomar cuantas disposiciones estime convenientes para asegurar el estrictocumplimiento de lo convenido.

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    ARTCULO 90.-Certificacin de la calidad de los productos. El Estado a travs del rgano administrativoresponsable de la ejecucin del Contrato, velar porque los productos establecidos en el mismo, seanproducidos en los tiempos especificados y con la calidad tcnica necesaria, para la certificacin de lacalidad de los productos, se contemplar preferentemente la contratacin de firmas especializadas en lamateria o de profesionales calificados de conformidad al proyecto o programas de que se trate.

    ARTCULO 91.-Pagos. El pago del precio podr realizarse de una sola vez o mediante pagos parciales,de acuerdo con lo que se pacte en el contrato. Cuando se trate de licitaciones para la adquisicin debienes de los cuales haya fabricacin en el pas, la forma y trminos de pago ser igual a la prevista paralos proveedores que ofrezcan bienes importados, con el propsito de que ambos compitan en igualdad decondiciones. Si se tratare de bienes que deban ser importados, los precios se cotizarn puestos en ellugar donde se indique en el Pliego de Condiciones de la Licitacin, con exclusin de los impuestosaduaneros de importacin. Para fines de Comparacin de precios entre ofertas de bienes de origennacional o extranjero, se observar lo dispuesto en el Artculo 53 de la presente Ley.

    ARTCULO 92.-Repuestos. El Contratista deber garantizar, cuando fuere requerido segn la naturalezadel suministro, la entrega oportuna de repuestos; estar obligado asimismo, cuando fuere necesario, aentrenar al personal que se har cargo de la operacin de las maquinarias o de los equipos que

    constituyan el objeto del contrato. Deber acreditar, en todo caso, que tienen derecho al uso de laspatentes o que es titular de los derechos de autor correspondiente.

    ARTCULO 93.-Plazo de garanta. Recibidos los bienes en legal forma, comenzar el plazo de garanta delos mismos, debiendo pactarse en el contrato, al igual que la garanta de calidad, cuando proceda. A faltade previsiones contractuales expresas sern aplicables las reglas legales generales. Si durante el plazode garanta se acreditase la existencia de vicios o defectos en la cosa vendida, el Contratista estarobligado a su reposicin o a su reparacin si ello fuere suficiente, sin perjuicio de que la Administracinproceda en su caso a ejecutar la garanta de calidad o a reclamar las dems indemnizaciones quecorrespondan. Durante el plazo de garanta tendr derecho el Contratista a ser odo y a hacerrecomendaciones sobre la utilizacin de los bienes vendidos.

    CAPITULO VII

    CONTRATO DE CONSULTORA

    ARTCULO 94.-Concepto. Contrato de consultora es aquel por el cual una persona natural o jurdica, acambio de un precio, se obliga a prestar servicios especficos a la Administracin en la medida y alcancesque sta determine, para efectuar estudios, diseos, asesora, coordinacin o direccin tcnica,localizacin de obras, preparacin de trminos de referencia y presupuestos, programacin o supervisin

    tcnica de obras u otros trabajos de la misma naturaleza.

    ARTCULO 95.-Precalificacin. Cuando se trata de Contratos de consultora para el diseo o supervisinde obras pblicas, adems de la convocatoria que se hiciere para el concurso, el rgano responsable dela contratacin, previamente llevar a cabo una precalificacin de los interesados; esta ltima tambinpodr efectuarse una vez al ao segn disponga el Reglamento. Los criterios de evaluacin sern losreferidos en el Artculo 44 de a presente Ley.

    ARTCULO 96.-Fijacin del precio. El precio de los servicios de consultora podr pactarse en base acostos ms honorarios fijos, precio alzado o por cualquier otro procedimiento tcnico fundamentado,objetivo y cierto, que permita determinar su valor en forma justa. En los contratos de diseo o supervisinde obras se efectuarn ajustes de costos por variaciones que sucedan durante su ejecucin, cuando sta

    se prolongue por ms de doce (12) meses o cuando se presenten tasas de inflacin superiores a loestimado en los documentos contractuales. La Administracin analizar y aprobar frmulas u otrosmtodos para el reconocimiento de las variaciones de costos relacionadas con los servicios de la

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    consultora, con base en los ndices oficiales de precios y costos elaborados por el Banco Central deHonduras, la Cmara Hondurea de la Industria y la Construccin u Otros organismos, debiendo indicarselo procedente en las bases del concurso y en el contrato.

    ARTCULO 97.-Detalle de los Contratos. Los contratos debern redactarse suficientemente detallados,definiendo con claridad los trminos de referencia, la descripcin completa de los trabajos y su

    programacin general, las dems obligaciones de las partes y los sistemas de pago.

    ARTCULO 98.-Aplicacin de regulaciones del contrato de obra pblica. Las disposiciones que regulan laejecucin, terminacin y liquidacin del contrato de obra pblica se aplicarn al contrato de consultora enlo que fueren pertinentes.

    CAPITULO VIII

    GARANTAS

    ARTCULO 99.-Garanta de mantenimiento de la oferta. Los interesados en participar en una licitacinpblica o privada, debern garantizar el mantenimiento del precio y las dems condiciones de la ofertamediante el otorgamiento de una garanta equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) de su valor.Comunicada que fuere la adjudicacin del Contrato, dicha garanta ser devuelta a los participantes, conexcepcin del oferente seleccionado quien previamente deber suscribir el contrato y rendir la garanta decumplimiento.

    ARTCULO l00.-Garanta de cumplimiento. El particular que contrate con la Administracin deberconstituir una garanta de cumplimiento del contrato en el plazo que se establezca en el Pliego deCondiciones; equivalente al quince por ciento (15%) de su valor y las dems garantas que determinen losdocumentos. En los contratos de obra pblica o de suministro con entregas peridicas o diferidas quecubran perodos mayores de doce (12) meses, la garanta de cumplimiento se constituir por el quince porciento (15%) del valor estimado de los bienes o servicios a entregar durante el ao, debiendo renovarsetreinta (30) das antes de cada vencimiento.

    ARTCULO 101.-Vigencia de la garanta de cumplimiento. La garanta de cumplimiento estar vigentehasta tres (3) meses despus del plazo previsto para la ejecucin de la obra o la entrega del suministro.Si por causas imputables al Contratista no se constituyere esta garanta en el plazo previsto, laAdministracin declarar resuelto el Contrato y proceder a la ejecucin de la garanta de oferta.

    ARTCULO 102.-Ampliacin de la vigencia de la garanta de cumplimiento. Si por causas establecidascontractualmente se modifica el plazo de ejecucin de un contrato por un trmino mayor de dos (2)

    meses, el Contratista deber ampliar la vigencia de la garanta de cumplimiento de manera que venza tres(3) meses despus del nuevo plazo establecido; si as ocurriere, el valor de la ampliacin de la garantase calcular sobre el monto pendiente de ejecucin, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutadosatisfactoriamente.

    ARTCULO 103.-Aumento de la estimacin del contrato. Si a consecuencia de la modificacin de uncontrato su monto aumentare por incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, ste deberampliar, la garanta de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuvierepor ejecutarse.

    ARTCULO 104.-Garanta de calidad. Efectuada que fuere la recepcin final de las obras o la entrega delos suministros y realizada la liquidacin del contrato, cuando se pacte en el contrato, de acuerdo con la

    naturaleza de la obra o de los bienes, el Contratista sustituir la garanta de cumplimiento del contrato poruna garanta de calidad de la obra o de los bienes suministrados, con vigencia por el tiempo previsto en elcontrato y cuyo monto ser equivalente al cinco por ciento (5%) de su valor.

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    ARTCULO 105.-Garanta por anticipo de fondos. Cuando se pacte un anticipo de fondos al Contratista lacuanta ser no mayor del veinte por ciento (20%), ste ltimo deber constituir una garanta equivalenteal cien por ciento (100%) de su monto. El anticipo ser deducido mediante retenciones a partir del pagode la primera estimacin de obra ejecutada, en la misma proporcin en que fue otorgado. En la ltimaestimacin se deducir el saldo pendiente de dicho anticipo. La vigencia de esta garanta ser por el

    mismo plazo del contrato y concluir con el reintegro total del anticipo.

    ARTCULO l06.-Garanta en los contratos de consultora. En los contratos de consultora la garanta decumplimiento se constituir mediante retenciones equivalentes al diez por ciento (10%) de cada pagoparcial por concepto de los honorarios. En los contratos para el diseo o supervisin de obras tambinser exigible una garanta equivalente al quince por ciento (15%) de honorarios con exclusin de costos.

    ARTCULO 107.-Definicin de Garantas. Se entender por garantas las fianzas y las garantas bancariasemitidas por instituciones debidamente autorizadas, cheques certificados u otras anlogas que establezcael Reglamento de esta Ley.ARTCULO 108.-Verificacin de garantas. El rgano encargado de velar por la correcta ejecucin delcontrato, ser responsable de que las garantas se constituyan oportunamente por el Contratista, y que

    cumplan los fines para los que fueron expedidas. En consecuencia, si hubiese reclamos pendientesestando prximo a expirar cualquier garanta que responda por obligaciones del Contratista, la autoridadcompetente notificar este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento lagaranta afecta al resultado de los reclamos.

    ARTCULO 109.-Ejecucin de garantas. Las garantas constituidas por los Contratistas tendrn carcterde ttulo ejecutivo y su cumplimiento se exigir por la va de apremio, una vez que est firme el acuerdode resolucin por incumplimiento del Contratista. La administracin gozar de preferencia sobre cualquierotro acreedor para hacer efectivas estas garantas. Quienes otorguen estas garantas a favor de losContratistas no gozarn del beneficio de excusin.

    CAPITULO IX

    FORMALIZACIN Y DERECHOS DE LAS PARTES

    SECCIN PRIMERA

    FORMALIZACIN DE LOS CONTRATOS

    ARTCULO 110.-Formalizacin. La formalizacin de los contratos no requerir otorgamiento de EscrituraPblica, ni uso de papel sellado y timbres y se entendern perfeccionados a partir de su suscripcin, sinperjuicio de la aprobacin requerida en los casos previstos en los Artculos 11 y 13 de la presente Ley.

    ARTCULO 111.-Plazo de la formalizacin. Los contratos se suscribirn dentro de los treinta (30) dascalendario siguientes a la notificacin de la adjudicacin, a menos que el Pliego de Condicionesdispusiera un plazo mayor. Se exceptan los contratos de suministros para cuyo perfeccionamientobastar la aceptacin de la oferta comunicada por escrito al adjudicatario y la emisin de la

    correspondiente orden de compra. Lo dispuesto en el prrafo anterior, no tendr efecto cuando el Pliegode Condiciones o los convenios de financiamiento suscritos por el Gobierno de la Repblica, dispusierenotro procedimiento para la formalizacin de dichos contratos.

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    ARTCULO 112.-Documentos pblicos. Los Contratos perfeccionados y registrados constituyendocumentos pblicos con fuerza ejecutiva. Forman parte de los contratos las clusulas del Pliego deCondiciones y los documentos que como anexos se incorporen a los mismos.

    ARTCULO 113.-Registro de contratos. Los contratos de la Administracin Centralizada sern registrados

    para fines de ejecucin presupuestaria en la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y en losrganos de control presupuestario de las Secretaras de Estado correspondientes. Los Contratos de losorganismos de la Administracin Descentralizada o de los entes pblicos previstos en el ARTCULO 1 lapresente Ley, sern registrados por sus rganos de control presupuestario. Cuando los contratos sefinancien con fondos externos se remitir copia a la Direccin General de Crdito Pblico.

    SECCIN SEGUNDA

    CESIN Y SUB-CONTRATACIN

    ARTCULO 114.-Cesin de contratos. Los derechos derivados de un contrato podrn ser cedidos atercero siempre que las cualidades personales o tcnicas del cedente no hayan sido la razndeterminante de la adjudicacin. El cesionario quedar subrogado en todos los derechos y obligacionesque correspondan al cedente.

    ARTCULO 115.-Requisitos para la cesin. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos aterceros debern cumplirse los requisitos siguientes:

    1) Que la Administracin autorice expresamente y por escrito la cesin del contrato; y,2) Que el cesionario tenga capacidad para Contratar con la Administracin.

    ARTCULO 116.-Subcontratacin. Salvo que el contrato disponga lo contrario o cuando de su naturaleza ycondiciones se deduzca que la prestacin ha de ser ejecutada directamente por el Contratista, podr stesubcontratar con terceros la realizacin de determinados trabajos especficos. La celebracin de estossubcontratos estar sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

    1) Que la Administracin autorice expresamente y por escrito la subcontratacin con indicacin de suobjeto y de las condiciones econmicas;2) Que los trabajos que se subcontraten con terceros, no excedan del cuarenta por Ciento (40%) delmonto del Contrato; y, 3) Que el Contratista principal siga siendo responsable directo ante laAdministracin.

    ARTCULO 117.-Requisitos para la cesin y subcontratacin. En la cesin o en la subcontratacin, losterceros debern tener capacidad legal para contratar con la Administracin y no estar comprendidos enninguna de las prohibiciones establecidas en los Artculos 15 y 16 de esta Ley.

    ARTCULO 118.-Formalizacin de la cesin. La cesin deber formalizarse mediante Escritura Pblica,debiendo notificar al nuevo Contratista, entregando copia autenticada de la misma.

    SECCIN TERCERA

    PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIN

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    ARTCULO 119.-La Administracin tendr las prerrogativas siguientes:

    1) Facultad para dirigir, controlar o supervisar la ejecucin del contrato;2) Facultad para modificar el contrato por razones de inters pblico, sin perjuicio de las compensacionesque correspondan al Contratista y dentro de los lmites de esta ley;

    3) Facultad para suspender o resolver el contrato de conformidad con la presente Ley, sin perjuicio de lasindemniz