ley de consulta previa

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¿Qué es la consulta previa? La consulta previa es un diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, su finalidad es llegar a acuerdos sobre medidas administrativas o legislativas que puedan afectar los derechos colectivos de los pueblos. Los acuerdos a los que se lleguen en el proceso son de cumplimiento obligatorio para ambas partes. En el ejercicio de este derecho se busca incorporar sus puntos de vista, opiniones e intereses en las medidas estatales que tuvieran relación con sus derechos colectivos. ¿Qué se consulta? Se consulta previamente las propuestas de medidas legislativas o administrativas cuando se considere que podrían afectar derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Se dice que hay afectación de derechos colectivos si hay un cambio en el ejercicio o en la situación jurídica de los mismos. Ejemplos de medidas legislativas son las leyes, ordenanzas regionales y municipales y los decretos legislativos. Ejemplos de medidas administrativas son los decretos supremos y las resoluciones. Además se deben consultar los planes, programas y proyectos del estado relacionados con el desarrollo de dichos pueblos. ¿A quién se consulta? Se consulta a los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas. La identificación de los pueblos indígenas que serán convocados a un proceso de consulta se hace en base a los criterios objetivos y el criterio subjetivo establecidos en la normativa nacional e internacional. Los pueblos indígenas son aquellos que tienen su origen antes del surgimiento de los Estados actuales y que conservan, en todo o en parte, sus instituciones distintivas y poseen una identidad colectiva.

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Qu es la consulta previa?La consulta previa es un dilogo entre el Estado y los pueblos indgenas, su finalidad es llegar a acuerdos sobre medidas administrativas o legislativas que puedan afectar los derechos colectivos de los pueblos. Los acuerdos a los que se lleguen en el proceso son de cumplimiento obligatorio para ambas partes.En el ejercicio de este derecho se busca incorporar sus puntos de vista, opiniones e intereses en las medidas estatales que tuvieran relacin con sus derechos colectivos.Qu se consulta?Se consulta previamente las propuestas de medidas legislativas o administrativas cuando se considere que podran afectar derechos colectivos de los pueblos indgenas u originarios. Se dice que hay afectacin de derechos colectivos si hay un cambio en el ejercicio o en la situacin jurdica de los mismos.Ejemplos de medidas legislativasson las leyes, ordenanzas regionales y municipales y los decretos legislativos. Ejemplos de medidas administrativas son los decretos supremos y las resoluciones. Adems se deben consultar los planes, programas y proyectos del estado relacionados con el desarrollo de dichos pueblos.A quin se consulta?Se consulta a los pueblos indgenas u originarios a travs de sus organizaciones representativas. La identificacin de los pueblos indgenas que sern convocados a un proceso de consulta se hace en base a los criterios objetivos y el criterio subjetivo establecidos en la normativa nacional e internacional.Los pueblos indgenas son aquellos que tienen su origen antes del surgimiento de los Estados actuales y que conservan, en todo o en parte, sus instituciones distintivas y poseen una identidad colectiva.Quin consulta?La entidad promotora, que es la entidad estatalresponsable de impulsar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta. Solo el Estado -a travs de sus distintas entidades y niveles de gobierno- puede convocar a dichos procesos. Ninguna entidad privada o empresa puede hacerlo.Cul es el rol del Ministerio de Cultura?El Ministerio de Cultura, a travs del Viceministerio de Interculturalidad, es el rgano tcnico especializado en materia indgena del Poder Ejecutivo. Su misin es concertar, articular y coordinar la poltica de implementacin del derecho a la consulta previa. Brinda asesora, asistencia tcnica y capacitacin a las entidades promotoras de procesos de consulta previa y a los pueblos indgenas u originarios, lleva la Base de Datos de los Pueblos Indgenas u Originarios y un Registro de Intrpretes y Facilitadores, registra los resultados de las consultas realizadas y resuelve en ltima instancia administrativa los recursos que formulen los pueblos indgenas en ejercicio del derecho de peticin, cuando se trata de entidades del poder ejecutivo.Qu no es la consulta previa?No es un referndum o un plebiscito, procesos en los que las respuestas se limitan a un s o a un no.Si la consulta previa es un dilogo entre el Estado y los pueblos indgenas sobre propuestas que tienen relacin con los derechos colectivos de dichos pueblos, entonces se trata de analizar este proceso con amplitud y detenimiento, considerando dichos derechos as como el inters general de la colectividad nacional.Etapas de la ley de consulta previa identificacinde la medida Identificacinde los Pueblos Publicidadde la medida Informacin Evaluacininterna delos pueblosindgenas Dilogo Decisin Etapas del proceso de consulta previaLa Ley de Consulta Previa establece siete etapas consecutivas y obligatorias para el ejercicio del derecho de consulta. Adems, prev reuniones preparatorias con las organizaciones representativas de los pueblos indgenas a ser consultados. Las etapas son:1. Identificacin de la medida legislativao administrativa que debe ser objeto de consulta, ya que podra afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indgenas como, por ejemplo, la identidad cultural, la calidad de vida o el establecimiento de sus prioridades de desarrollo.2. Identificacin de los pueblos indgenas u originarios que sern consultados, teniendo en cuenta los criterios previstos en la Ley de Consulta Previa, su Reglamento y en el Convenio 169 de la OIT.3. Publicidad de la medida legislativa o administrativa. En esta etapa, la entidad promotora entrega a los representantes de los pueblos indgenas consultados el plan de consulta y la propuesta de medida.4. Informacin sobre la medida legislativa o administrativa a los pueblos indgenas sobre el contenido, los motivos, alcances y consecuencias de la medida que se consulta.5. Evaluacin interna de la medidapor parte de los pueblos indgenas a travs de sus organizaciones representativas.6. Dilogo intercultural entre representantes del Estado y de los pueblos indgenas. Los acuerdos que se adopten en esta etapa son de carcter obligatorio para ambas partes.7. Decisin, la cual es tomada por la entidad promotora de la medida y debe estar debidamente motivada, adems de garantizar los derechos de los pueblos indgenas.A estas fases se suman las reuniones preparatorias, que si bien no son propiamente una etapa del proceso de consulta previa, s son contempladas por la legislacin y deben ser realizadas por la entidad promotora con la finalidad de realizar el plan de consulta en conjunto con las organizaciones representativas de los pueblos indgenasDerecho de PeticinQu es el derecho de peticin?El derecho de peticin es un derecho fundamental de todo ciudadano que se encuentra consagrado en el artculo 2 inciso 20 de la Constitucin Poltica del Estado.En el marco de la consulta previa, este derecho se desarrolla en el artculo 9 del Reglamento de la Ley de Consulta Previa[1], que seala lo siguiente: El o los pueblos indgenas, a travs de sus organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusin en un proceso de consulta; o la realizacin del mismo respecto de una medida administrativa o legislativa que consideren pueda afectar directamente sus derechos colectivos. ()[1] Aprobado por D.S. 0001-2012-MCMarco NormativoArtculo 2 inciso 20 de la Constitucin Poltica del Estado.Preguntas Frecuentes1. Qu es el derecho a la consulta previa?Es el derecho colectivo de los pueblos indgenas a ser consultados por elEstado cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedanafectar directamente sus derechos colectivos.Su implementacin tiene la finalidad de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indgenas y establecer mecanismos de dilogo intercultural entre el Estado y los pueblos indgenas para lograr acuerdos respecto a la aprobacin de medidas susceptibles de afectar directamente estos derechos.2. Qu es el Convenio 169 de la OIT?Es un instrumento internacional que promueve y garantiza los derechos de los pueblos indgenas. Como tratado de derechos humanos, tiene rango constitucional y es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los sectores del Estado. Sus disposiciones son exigibles ante tribunales nacionales e internacionales.3. Cul es el objetivo de la Ley de Consulta Previa?La Ley N. 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa y su Reglamento tienen como objetivo desarrollar el contenido y los procedimientos del derecho a la consulta y se interpretan de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.4. Qu se debe consultar?Deben ser sometidos a consulta: Las medidas legislativas y administrativas que afecten directamente los derechos colectivos de los pueblos indgenas. Los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente los derechos colectivos.5. Quin debe consultar?La obligacin de consultar es del Estado. En tal sentido, no puede delegar o trasladar esta obligacin a actores no estatales como empresas privadas, organizaciones indgenas u organismos multilaterales.Cada entidad pblica (Ministerios, Congreso de la Repblica, Gobierno Regionales y Locales, etc.) tiene la responsabilidad de identificar las medidas administrativas que pudieran afectar los derechos colectivos de uno o ms pueblos indgenas y llevar a cabo los procesos de consulta correspondientes.6. Qu ocurre cuando el Estado y los pueblos indgenas alcanzan acuerdos?Cuando el Estado y los pueblos indgenas alcanzan acuerdos como resultado de los procesos de consulta, estos son de obligatorio cumplimiento para ambas partes.7. Qu sucede si no se alcanza un acuerdo?En caso no alcancen un acuerdo, corresponde a la entidad estatal que propone la medida adoptar una decisin. Cuando esto ocurra, dicha entidad deber motivar su decisin y hacer todo lo necesario para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indgenas y asegurando la proteccin del derecho a la vida, la integridad y al pleno desarrollo de estos pueblos.El contenido de esta medida debe estar acorde a las competencias de la entidad promotora, respetar las normas de orden pblico, los derechos fundamentales y garantas de la Constitucin Poltica, as como preservar la supervivencia de los pueblos indgenas.8. El derecho a la consulta implica derecho de veto de los pueblos indgenas?No, por cuanto es un proceso de dilogo que se funda en el principio de buena fe. El Tribunal Constitucional ha sealado que no se desprende de los artculos del Convenio 169 de la OIT que los pueblos indgenas gocen de un derecho de veto.Asimismo, segn las observaciones realizadas por la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT, los procesos de consulta no implican derecho a veto por parte de los pueblos indgenas.9. Cul es el rol del Ministerio de Cultura en los procesos de consulta previa?El Ministerio de Cultura, a travs del Viceministerio de Interculturalidad (VMI), organismo tcnico especializado en materia indgena, debe coordinar, concertar y articular la poltica estatal de implementacin de este derecho por parte de las distintas instituciones pblicas. Asimismo, brinda asistencia tcnica a las entidades estatales promotoras de procesos de consulta, as como a los pueblos indgenas.En cumplimiento de esta labor, el VMI ha elaborado una Gua Metodolgica, la cual brinda pautas para la aplicacin de los procesos de consulta y, por otro lado, ha creado el Registro de Intrpretes de Lenguas Indgenas u Originarias. Estos instrumentos pueden ser encontrados en el siguiente enlace:http://consultaprevia.cultura.gob.pe/10. A qu entidad le corresponde identificar a los pueblos indgenas a ser consultados en cada proceso?El proceso de identificacin le corresponde a la entidad pblica que promueva alguna iniciativa susceptible de afectar a la poblacin indgena. Este proceso se realiza considerando el criterio subjetivo y los los criterios objetivos consignados en el Convenio 169 de la OIT.El Ministerio de Cultura ha publicado una lista que incluye cincuenta y dos (52) pueblos indgenas, de los cuales cuarenta y ocho (48) pertenecen a la Amazona y cuatro (4) a la zona andina, todos ellos con lenguas particulares y caractersticas culturales singulares (Pueblos-Indigenas.pdf).11. En qu consisten los criterios objetivos y el criterio subjetivo?Los criterios objetivos comprenden: Continuidad histrica, es decir, permanencia en el territorio nacional desde tiempos previos al establecimiento del Estado. Conexin territorial, entendida como la ocupacin de una zona del pas por parte de los ancestros de las poblaciones indgenas. Instituciones polticas, culturales, econmicas y sociales distintivas conservadas total o parcialmente por los grupos humanos en cuestin.El criterio subjetivo:Por otra parte, el criterio subjetivo est relacionado con la autoidentificacin de las personas que forman parte de un colectivo humano como pertenecientes a un pueblo indgena u originario. Tanto el criterio subjetivo como los criterios objetivos se combinan y aplican de forma simultnea.Conceptos importantes Derechos colectivos:derechos que tienen como sujeto a los pueblos indgenas, reconocidos en la Constitucin, en el Convenio 169 de la OIT, as como por los tratados internacionales ratificados por el Per y la legislacin nacional. Incluyen, entre otros, los derechos a la identidad cultural, a la participacin de los pueblos indgenas, a la consulta, a elegir sus prioridades de desarrollo, a conservar sus costumbres, siempre que estas sean compatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurdico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos, a la jurisdiccin especial, a la tierra y el territorio, es decir, al uso de los recursos naturales que se encuentren en su mbito geogrfico y que utilizan tradicionalmente en el marco de la legislacin vigente, a la salud con enfoque intercultural y a la educacin intercultural. Afectacin directa:seconsidera que una medida legislativa o administrativa afecta directamente al o los pueblos indgenas cuando contiene aspectos que pueden producir cambios en la situacin jurdica o en el ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos. Entidad promotora: se considera como tala toda entidad del Estado de diferentes niveles de gobierno (nacional, regional, local y Congreso de la Repblica) que promueva y lleve a cabo un proceso de consulta previa. Dichaentidad es la responsablede asumir los costos logsticos que conlleve la realizacin deldilogo intercultural entre el Estado y los pueblos indgenas. Intrpretes y traductores: como parte de la Ley de Consulta Previa, el Ministerio de Cultura, a travs del VMI y la Direccin de Lenguas Indgenas, cre el Registro de Intrpretes y Traductores. Estos intrpretes y traductores sern capaces de mantener el dilogo entre el Estado y los pueblos indgenas en los prximos procesos de consulta previa. De este modo, se vela por la transparencia y los intereses de las comunidades involucradas en cada proceso. A la fecha, se han realizado cursos de alta exigencia para los interesados en formar parte de dicho registro y convertirse en los pilares de una comunicacin fluida entre los actores involucrados. Facilitadores: el facilitador o facilitadora es una persona natural que tiene como rol generar y orientar las condiciones necesarias para cumplir con la finalidad del proceso de consulta previa. Tiene a su cargo la conduccin de reuniones o eventos que se lleven a cabo en el marco de dicho proceso, manteniendo una posicin imparcial. Programa de capacitacin: desde el ao 2012, el VMI viene implementando un programa de capacitacin a lderes y lideresas de los pueblos indgenas, as como a funcionarios pblicos a nivel nacional y a nivel regional sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos indgenas. Los talleres de capacitacin en el marco de dicho programa se encuentran divididos en tres (3) mdulos: i) Los pueblos indgenas u originarios y sus derechos, ii) El Estado peruano y los pueblos indgenas u originarios y iii) El derecho a la consulta previa de los pueblos indgenas u originarios.Procesos de Consulta PreviaEl Viceministerio de Interculturalidad (VMI) como rgano tcnico especializado en materia indgena del poder ejecutivo tiene entre sus funciones brindar asistencia tcnica a las entidades promotoras y a los pueblos indgenas en cada proceso de Consulta Previa que se realice. Por ello, a continuacin se presentan los casos en los que el VMI se encuentra cumpliendo dicha funcin: