Ley de Cheque en Republica Dominicana
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Participantes:
Marlilian PayanoLilian Ivette PastranGeraldin BrunoCarlos Lantigua
SEPTIEMBRE DE 2015
REPÚBLICA DOMINICANAUNIVERSIDAD DEL CARIBE
“La oportunidad que tu esperabas”
EVOLUCION HISTORICA DE LOS CHEQUES
• El cheque surge de la práctica bancaria de Inglaterra, en siglo XVIII, pero recién en el siglo XIX comienza su reglamentación legal. Es en Inglaterra donde se dicta la primera ley de cheques, en 1852, le sigue Francia en 1,865.
Historia del cheque en la República Dominicana
• En la República Dominicana ha sido dada su utilidad en comercio crece día a día. En 1951 nuestro legislador intervino para darle una adecuada reglamentación y aunque siguió en lo posible los principios de nuestra legislación de origen.
• • Introdujo modalidades consecuentes con nuestros usos
comerciales y bancarios derivados de la legislación anglosajona que ya estaban generalizados en nuestro país.
• • En ese orden de ideas se promulgó la Ley No.2859 sobre
cheques, el día 30 de Abril de 1951, con características especiales que lo distinguen de la letra de Cambio.
QUE DEBE CONTENER EL CHEQUE La denominación del cheque expresada en texto mismo del titulo y en la lengua empleada en su redacción.La orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras y cifras.El nombre del banco ( LIBRADO) que debe hacer el pagoEl nombre del lugar donde debe efectuarse el pagoLa fecha y el lugar de la emisión del chequeLa firma del librador
Cuando a juicio del librado, el cheque presentado tenga indicios de alteración o falsificación.
Cuando tenga un defecto. Cuando el librador de un cheque de
cualquier clase, haya dado por escrito al banco de no efectuarse el pago.
Si tiene conocimiento de muerte o ausencia declarada legalmente del cheque.
En caso de perdida o robo. Cuando no haya provisión disponible de
fondo.
El art 16: El endoso se hará sobre el propio cheque o en una hoja aparte que se le agregue y contenga los datos fundamentales del cheque y debe llevar la firma del endosante.
TRANSMISION DEL CHEQUE.
En Republica Dominicana debe presentarse al cobro dentro del plazo de dos meses que sigan a su fecha, si el vencimiento del plazo es en día feriado, se prorroga hasta el día laborable que siga a la expiración de dicho plazo. Sin embargo, los días feriados intermedios se computan en el plazo.
• CHEQUES DE VIAJERO:
• CHEQUE NO A LA ORDEN:
• CHEQUES DE PAGO DIFERIDO:
• CHEQUE CANCELATORIO:
• CHEQUE CRUZADO
• CHEQUE AL PORTADOR:
• CHEQUE A LA ORDEN:
• CHEQUE CERTIFICADO:
• CHEQUE DE CAJA:
• Los Cheques de viajero, son cheques expedidos por las Instituciones bancarias, para ser utilizados en el extranjero.
• Se inventaron en el S. XIX como una alternativa al dinero.
• El cheque viajero es un documento emitido por sociedades financieras o entidades bancarias tales como las mencionadas American Express, Visa, Mastercard y Citibank. • Pueden solicitarse en el banco, unos días antes de realizar un viaje al extranjero.
CHEQUE CRUZADO
• Cheque que lleva dos barras paralelas que le impiden ser cobrado en efectivo. Debe ser ingresado en cuenta
CHEQUE EN BLANCO
• Cheque en blanco El que extiende el expedidor sin señalar la cantidad que cobrará el destinatario.
Que es el aval?(Libradores y endosantes), son garantes y obligados.Garantía de afrontar su pago.Expresándose las palabras «por aval» o fórmula equivalente seguida de la firma del avalista.Agrega valor económico al cheque.Garantizar el cheque que resulta rechazado por falta de fondos.
¿Es posible avalar un cheque?
Ley 2859Artículo 25: garantizar total o parcialmente por el aval. Artículo 26: El aval se dará sea en el cheque mismo o por acto separado. El aval debe indicar el nombre de la persona a quien garantiza.
Artículo 27: El avalista queda obligado en la misma forma que la persona por quien se ha constituido garante. Cuando el avalista paga el cheque, adquiere los derechos que resultan de dicho título contra la persona a quien ha garantizado.
Anteproyecto de ley de cheques
Eliminación del cheque al portador.Lavado de activos.
CONSIDERANDO: Que al tenor de los objetivos de modernización, el Anteproyecto de modificación de la Ley de Cheques contempla la eliminación del cheque al portador acorde con la normativa de lavado de activos, asimismo se establece que el cheque será pagadero a presentación, a partir de la fecha de emisión para evitar los cheques futuristas.
Se da para ser cambiado a futuro
Cheque en donde el banco girado ha escrito una constancia por la cual se certifica que el título tiene provisión de fondos, y que su importe será pagado. Habiendo el banco en el momento de prestar conformidad verificado la existencia de fondos, y debitado al mismo tiempo la suma necesaria para su pago, ninguna contingencia que provenga de la persona o solvencia del librador afecta su pago.
Lleva las leyendas “aceptó”, “visto bueno" u otras análogas, debiendo la leyenda ser firmada por el banco girado a requerimiento del librador o de cualquier portador.
En caso de falta de pago del cheque certificado continúan siendo responsables el librador y los endosante del mismo; pero a la responsabilidad cambiaria de los firmantes se agrega la del banco girado.
Tesorero Nacional. Colectores de
Rentas Internas. Colectores de
Aduanas. Tesorerías
Municipales.
Artículo 1.- conforme el Artículo 4 de la Ley de Cheques No.2859, “cheques Certificados o de Administración” u otro título apropiado.
Penalidades establecidas para la ley de cheques
Emisión de cheques sin provisión de fondosELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
LA EMISIÓN DE UN CHEQUE
UNA PROVISIÓN IRREGULAR
LA MALA FÉ DEL LIBRADOR:
Art.42 del Código PenalReincidencia
Reclusión:La alteración fraudulenta o
falsificación de un cheque
El recibir con conocimiento un
cheque así alterado o falsificado.