Ley Contra La Corrupcion

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LEY CONTRA LA CORRUPCION En Venezuela, como en el resto del mundo, el tema de la corrupción es sin duda alguna el más difícil de enfrentar, pues este es clasificado po sociólogos como una enfermedad a la que todos los que ostentan cierto grado de poder dentro de la polis, están propensos a sufrir. La corrupci consiste en el abuso o mal uso del poder para lograr fines ilícitos; tal fines causan perjuicio a todos los ciudadanos. Dentro de los delitos que se contemplan como delitos de corrupciónestán, el delitode enriquecimiento ilícito, el peculado, la malersación, entre otros. Es importante !acer mención a que uno las causas principales de la corrupción es la falta de conciencia social sobre esta " la impunidad reinante dentro de nuestro oscuro " mal isto sistema judicial. actualidad, nuestro país está ubicado en tercer puesto del ran#ing mundi de los países con ma"or índice de corrupción, despu$s de %aití &omalia. En el a'o ())* se crea la le" orgánica contra la corrupción, la cual sería reformada en noiembre de ()+ . En dic!a le" se e-ponen las siguientes sanciones En el artículo / de la le" in comento, se establece el delito de enriquecimiento ilícito, el cual consiste en ofrecer beneficios a direct administradores, empleados, o cualquier funcionario, para obtener faorecimiento frente a otros, incumpliendo así sus obligaciones enta o adquisición de mercancías o en la prestación de un sericio. 0uien incurra en es te delito " tambi$n quien acepte el soborno, cumplir con una pena de ( a 1 a'os de prisión, así tambi$n se podrá imponer sanciones administratias por parte de los órganos desconcentrados en el área socioeconómica. En el artículo 2 de la presente, queda e-preso que los funcionarios p3blicos incurren en el delito de enriquecimiento ilícito si !ubiera en

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LEY CONTRA LA CORRUPCION

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LEY CONTRA LA CORRUPCION

En Venezuela, como en el resto del mundo, el tema de la corrupcin es sin duda alguna el ms difcil de enfrentar, pues este es clasificado por los socilogos como una enfermedad a la que todos los que ostentan cierto grado de poder dentro de la polis, estn propensos a sufrir. La corrupcin consiste en el abuso o mal uso del poder para lograr fines ilcitos; tales fines causan perjuicio a todos los ciudadanos. Dentro de los delitos que se contemplan como delitos de corrupcin estn, el delito de enriquecimiento ilcito, el peculado, la malversacin, entre otros. Es importante hacer mencin a que uno las causas principales de la corrupcin es la falta de conciencia social sobre esta y la impunidad reinante dentro de nuestro oscuro y mal visto sistema judicial. En la actualidad, nuestro pas est ubicado en tercer puesto del ranking mundial de los pases con mayor ndice de corrupcin, despus de Hait y Somalia. En el ao 2003 se crea la ley orgnica contra la corrupcin, la cual sera reformada en noviembre de 2014. En dicha ley se exponen las siguientes sanciones: En el artculo 47 de la ley in comento, se establece el delito de enriquecimiento ilcito, el cual consiste en ofrecer beneficios a directivos, administradores, empleados, o cualquier funcionario, para obtener un favorecimiento frente a otros, incumpliendo as sus obligaciones en la venta o adquisicin de mercancas o en la prestacin de un servicio. Quien incurra en es te delito y tambin quien acepte el soborno, cumplirn con una pena de 2 a 6 aos de prisin, as tambin se podr imponer sanciones administrativas por parte de los rganos desconcentrados en el rea socioeconmica.En el artculo 48 de la presente, queda expreso que los funcionarios pblicos incurren en el delito de enriquecimiento ilcito si hubiera en el ejercicio de sus funciones un incremento desproporcional en sus ingresos el cual no pueda justificar y no constituya otro delito. Tambin pueden incurrir en el delito de enriquecimiento ilcito, segn el artculo 49, las personas la cuales se les hubiera pedido declaracin jurada de su patrimonio, de conformidad con el artculo 28 de la presente ley. As como tambin incurrirn en este delito las personas que ilegalmente obtengan lucro por la ejecucin de contratos celebrados con los entes u rganos mencionados en el artculos 4 de la presente ley.Podemos observar que el artculo 50 expresa que, los bienes que constituyen el enriquecimiento ilcito por el solo hecho de la sentencia ejecutoria pasan a ser propiedad de la entidad afectada. Mientras que en los dems casos pasan a ser parte de la hacienda pblica.El artculo 51 establece que, cuando el ministerio pblico conozca de un caso en el cual existan indicios de enriquecimiento ilcito, acordara por auto motivado, la correspondiente investigacin y ordenara realizar todas las diligencias que ayuden a demostrar dicho delito.Segn el artculo 52, los funcionarios o empleados pblicos y los particulares estn en la obligacin de rendir declaraciones sobre los hechos que conozcan a la contralora, ministerio pblico y dems entes de justicia, as como tambin de presentar comprobantes o documentos relacionados con el hecho que se averigua.El artculo 53, establece que, terminada la investigacin sin haberse demostrado los hechos investigados, el ministerio publico deber realizar declaracin expresa de ello. De no ser as, se debe intentar la accin penal o civil correspondiente.En el artculo 54 se establece que, todo aquel que se apropie o distraiga en provecho propio o de otro, bienes de patrimonio pblico o que estn en poder de algn organismo pblico, cuya recaudacin, administracin o custodia este a su cargo. Sera penado con prisin de 3 a 10 aos y multa del 20 al 60 por ciento de los bienes objeto del delito. Se aplicara esta misma pena a los funcionarios que contribuyan a razn de su cargo, a que apropien o distraigan bienes en poder del estado.El articulo 55 estable que, cualquier persona que a razn de su cargo, tuviera la recaudacin, administracin o custodia de bienes del patrimonio pblico o en poder del estado, por su negligencia, impericia o inobservancia de las leyes, diera lugar a que se extraven, daen o deterioren eso bienes, cumplir con una penalidad de 6 meses a tres de prisin.En el artculo 56 se expresa que todo aquel funcionario que indebidamente en beneficio propio o ajeno, para fines contrario a lo previsto en las leyes, utilice o permita que otra persona utilice bienes patrimonio del estado que se han confiado a su cargo, ser sancionado con 6 meses a 4 aos de prisin. Del mismo modo sern sancionados quienes con la anuencia del funcionario utilicen estos bienes.En el artculo 57 podemos observar una atenuante, pues este se refiere a que, si el culpable de alguno de los delitos mencionados en los artculos precedentes, antes de iniciada la investigacin haya restituido lo apropiado o distrado, o reparado lo daado enteramente, la pena se disminuir a las dos terceras partes. Si estas acciones se realizan ya comenzado el juicio, pero antes de la sentencia de primera instancia, se disminuir la pena a la mitad. Si el reintegro fuese parcial en cualquiera de los dos casos, solo se disminuir una cuarta parte de la pena.El artculo 58 establece que, todo aquel funcionario que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo otro destino, diferente ha referido para su aplicacin, aun si este se realizase en beneficio pblico, ser penado con prisin de 3 meses a 3 aos segn la gravedad del caso.En el artculo 59 queda establecido que, todo funcionario que por dar ilegalmente otra aplicacin a los fondos o rentas a su cargo, cause daos o entorpecimiento a los servicios pblicos, ser penado prisin de 6 meses a 4 aos.El artculo 60 establece que, todo aquel funcionario que con el objeto de evadir los procesos de licitacin u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinadas contrataciones, o alegare ilegalmente razones de emergencia, ser acreedor de una pena de 6 meses a 3 aos de prisin. De igual forma se sancionaran a los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de dichas contrataciones.En el artculo 61 de la presente ley, se establece que, todo funcionario que excedindose de las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crditos pblicos, efectu gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza, que haga procedentes reclamaciones en contra de la repblica, ser pena de 1 a 3 aos de prisin.El artculo 62 establece que, todo funcionario pblico en abuso de su poder induzca o constria a alguien a que d o prometa para s o para otro, una cantidad de dinero, ganancia o dadiva, concurrir en una pena de 2 a 6 aos de prisin y multa de hasta el 50 por ciento de lo recibido o prometido.En el artculo 63 nos establece que, todo funcionario que en ejercicio de sus actividades reciba para s o para otro, retribuciones o acepte promesas por algn acto, ser penado con 1 a 4 aos de prisin y multa de has de 50 por ciento de lo recibido o prometido. De igual forma ser castigado quien realizara esta retribucin.En el artculo 64 queda establecido que, cualquier funcionario que por retardad u omitir algn acto de sus funciones, o que efectu algo contrario a los que ellas dispongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, por s mismo o mediante otra persona, ser penado con prisin de 3 a 7 aos y multa hasta del 50 por ciento del beneficio recibido o prometido. La pena puede aumentar de 4 a 8 aos de prisin y de multa has del 60 por ciento, si se realiza con el fin de, conferir empleos, susidios, pensiones u honores; o cuando se trate de causar perjuicio a algunas de las partes participantes en algn juicio de cualquier naturaleza. Del mismo modo si se tratase de un juez quien incurriera en este delito la sancin seria de 5 a 10 aos de prisin. En el artculo 65 se establece que, cualquiera que con en el fin de conseguir un objeto ilcito, induzca a funcionarios para que cometa uno de los delitos establecidos en los artculos 62 y 63 de esta ley, ser castigado pon prisin de 6 meses a 2 aos; si fuese el delito establecido en el artculo 64 la pena establecida se reducir a la mitad. El artculo 66 expresa lo siguiente, en los casos en que el soborno mediare en causa criminal en favor de procesado o reo, por parte del cnyuge o concubino, o algn ascendiente, descendiente o hermano, se rebajara la pena que deba imponrsele al sobornante en dos terceras partes.En el artculo 67 se establece que, en los casos de los delitos de los artculos 63 y 64, el dinero recibido ser confiscado previa sentencia firme.El artculo 68 nos seala que, el funcionario que utilice para s o para otra persona, informacin clasificada obtenida a razn de su cargo, ser acreedor de una pena de 1 a 6 aos y multa hasta del 50 por ciento del beneficio pretendido. Sin en el caso resultara en perjuicio la administracin pblica se aumentara de un tercia a la mitad la pena.El artculo 69 seala que, el funcionario que en abuso de poder ordene o ejecute daos en contra de alguna persona u acto arbitrario que no est establecido en la ley, ser castigado con prisin de 6 meses a 2 aos; si obra por inters privado se aumentara a una sexta parte la penalidad.En el artculo 70 encontramos sealado que, el funcionario pblico que abusando de su poder favorezca o perjudique, electoralmente a un candidato, grupo, partido, o movimiento, ser sancionado con prisin de 1 a 3 aos.